2014 08-15 gestión de controversias e incumplimiento redd+ mesa de trabajo redd+
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
Mecanismo para Gestión de las Controversias para acciones o
proyectos REDD+
Novena Reunión Ordinaria de la Mesa de Trabajo REDD+
15 de Agosto, 2014
Contenido de la presentación:
1. Proceso de Generación de la propuesta delmecanismo
2. Antecedentes, Objetivo y alcance
3. Mecanismos de Gestión de Controversias:
– Queja
– Discrepancia
– Impugnación
– Incumplimiento
4. Procedimiento
1.- Proceso de Generación de la propuesta del Mecanismo
Grupo de Trabajo Resolución Controversias
Insumo técnico:
Primer Insumo: 17 Marzo 2014: Consultoría que preparó“Documento preliminar sobre resolución decontroversias e incumplimiento”
Segundo Insumo: Abril 2014: Consultor, Asesora Legaldel PNC y abogada de la SCC, con primeros insumos delGT, preparan propuesta de “Lineamientos para elmecanismo de resolución de controversias eincumplimiento”
Tercer Insumo: Mayo 2014: Preparada con retroalimentación del GT de laversión anterior. Esta versión fue enviada al MAE para su revisión.
Cuarto Insumo: Mayo 2014: Nueva versión que recoge algunos comentarios delMAE, aún en proceso de revisión. Versión enviada a los miembros del GT sin
haber recibido retroalimentación.
Propuesta para el Mecanismo de Resolución de Controversias e Incumplimiento
1.- Antecedentes, Objetivo y alcance
Antecedentes:El Acuerdo Ministerial 33, del 18 de junio de 2013, establece que elMAE expedirá las normas complementarias que regulan laimplementación del mecanismo REDD+ en Ecuador.
En los numerales 6 y 7 se definen el alcance de Incumplimiento y controversias:• Incumplimiento: A partir del registro de una actividad REDD+, se generan obligaciones
para su proponente, las mismas que serán definidas por la AN‐REDD+ mediante normativa específica, su incumplimiento acarrea responsabilidades legales. En caso de incumplimiento por ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que afecte de alguna manera al bien ambiental, la inobservancia de la obligación de informar genera responsabilidad.
• Resolución de las controversias: La AN‐REDD+, dentro del ámbito de sus competencias, podrá apoyar o acompañar el proceso de resolución de controversias que pudieran surgir. En caso de suscitarse conflictos internos en las comunidades, comunas o asociaciones, la AN‐ REDD+, tomará las medidas tendientes a salvaguardar los intereses de los beneficiarios.
Objetivo de los Lineamientos:
Que la AN-REDD+ pueda dar respuestas ágiles y concretas a través de la aplicación de los mecanismos administrativos que se ponen a disposición de las partes intervinientes en acciones o proyectos REDD+.
Que las Partes involucradas en una acción o proyecto REDD+ resuelvan sus controversias agotando primero un mecanismo de resolución interno establecido en el protocolo de consulta y en un centro de mediación, de acuerdo al caso, y como última instancia poner en conocimiento de la AN-REDD+.
Que se clarifiquen los incumplimientos en el marco de los acuerdos entre las partes.
Alcance de los Lineamientos:
Son aplicables a las partes que intervienen en lasacciones o proyectos REDD+ en las tres fases delSistema Obligatorio de Registro:
• Identificación,
• Aprobación, e
• Implementación,
En lo relativo a la gestión de controversias y a ladeterminación de incumplimientos.
2.- Mecanismos de Gestión de las Controversias
Mecanismos de Gestión de las Controversias:
Queja DiscrepanciaImpugnación de
Actos Administrativos
Incumplimiento
Queja• Derecho que le asiste a un tercero presuntamente
afectado directa o indirectamente por laejecución de un proyecto o actividad REDD+ encualquiera de sus fases pero que no es partecontractual.
Discrepancia• Es una diferencia entre las partes contractuales, sea entre el
proponente desarrollador con el implementador, o entre losimplementadores, sobre las obligaciones o condicionespreviamente acordadas en el marco de una actividad o proyectoREDD+.
• Aplica a partir de la obtención de la Carta de Registro y se podránsometer las discrepancias a resolución de la AN-REDD+, una vezque se hubieren agotado las vías establecidas en el mecanismointerno del protocolo de consulta, acuerdos previos entre elproponente desarrollador e implementador, o el que se hayaprevisto en el contrato REDD+.
Impugnación de Actos Administrativos
• Recurso que tiene el proponente desarrollador, así comocualquier persona que se sienta perjudicada por un actoadministrativo de la AN-REDD+, para impugnarlos en elmarco de las fases de identificación, aprobación eimplementación de proyectos o actividades REDD+.
Régimen de Incumplimiento
• La AN-REDD+, a partir de la fase de implementación frente acualquier desobediencia, desacato o violación de lasobligaciones y condiciones mutuamente acordadas o de lasnormas jurídicas aplicables a REDD+, tendrá el derecho atomar las medidas correspondientes al incumplimiento.
Sujetos de las Controversias y Régimen de Incumplimiento
AN-REDD+
Proponentes
Beneficiarios
Partes interesadas
Rol de la AN-REDD+ respecto a los mecanismos
QUEJA
• Atender, sustanciar y resolver
• Solo si es competente, si no, deberá remitir a la autoridad competente para su resolución.
DISCREPANCIA
• Atender, sustanciar y resolver, si está dentro de sus competencias.
• Si no fue resuelta en el marco del mecanismo interno de resolución de controversias previsto en el protocolo de consulta; y/o ante un centro de mediación.
INCUMPLIMIENTO
• Aplicar las sanciones previstas en el contrato REDD+ en caso de que se verifique el incumplimiento mediante la aplicación del debido proceso.
IMPUGNACIÓN
• Atender, sustanciar y resolver en el ámbito de sus competencias los recursos presentados por el proponente desarrollador, según los requisitos del ERJAFE*
Competencias del MAE para la propuesta:
a) Todos los casos de incumplimientos se conocen por la AN-REDD+.
b) En el caso de las discrepancias:– Se agotará el mecanismo de resolución de controversias
interno establecido en el protocolo de consulta o contractualmente, en caso de llegar a un acuerdo las partes comunicarán con el Acta a la AN-REDD+.
– De no llegarse a un acuerdo, las partes deberán someter sus discrepancias a conocimiento de un centro de mediación, con el Acta de Imposibilidad de Acuerdo someterán la discrepancia ante la AN-REDD+.
Competencias del MAE para la propuesta:
Artículo 7, numeral 8.1.3 Estatuto Orgánico Funcional del MAE. Le corresponde a la Coordinación General Jurídica:
• c) Tramitar los procedimientos administrativos sancionatorios que se originaren por infracciones a la Ley de Gestión Ambiental, a la Ley Forestal, y demás normas legales y reglamentarias conexas;
• d) Tramitar los procedimientos administrativos que se originaren con motivos de la presentación de reclamos; y, recursos de reposición, apelación, y extraordinarios de revisión.
Rol del MAE como parte de una controversia
Controversia entre Proponente
Desarrollador (MAE) y Proponente
Implementador (Comunidad AP)
Agotar las vías de solución de
controversias establecidas en el
Contrato
Someter la controversia a conocimiento de un Centro de Mediación
Si se llega a un acuerdo, termina la controversia,
caso contrario…
Se somete la controversia a Arbitraje como instancia final al amparo de la Ley de
Arbitraje y Mediación
3.- Procedimiento
Procedimiento
• Toda acción administrativa derivada de unaqueja, incumplimiento o discrepancia sepresentará ante la oficina del distritoprovincial correspondiente del MAE para sertramitado en la CGJ.
• Para el caso de las impugnaciones estas sepresentarán ante la misma autoridad de laque emanó el acto administrativo y sesustanciarán conforme al ERJAFE.
Presentación de la Queja en la Oficina
Provincial del MAE y envío a la Coordinación
General Jurídica
Calificación de la Queja (Cumplimiento
de requisitos y competencia)
Notificación a la otra parte para que presente sus
argumentos en 8 días
Verificación de los hechos in-situ, si el
caso amerita
Apertura del Término de Prueba
por 10 díasResolución en 15 días
Apelación en 3 días, ante la máxima
autoridad de la AN-REDD+
Procedimiento
para QUEJAS
Procedimiento para DISCREPANCIAS
Si las partes hubieren resuelto su discrepancia mediante la aplicación del mecanismo de
resolución de controversias interno, establecido en el protocolo de consulta; o, sometido su controversia a la resolución en un centro de
mediación, deberán notificar a la AN-REDD+ con el acta correspondiente, para su debido
registro.
En caso de no haberse llegado a un acuerdo, las partes someterán la
discrepancia para conocimiento y resolución de la AN-REDD+.
Poner en conocimiento de la AN-REDD+ la discrepancia,
mediante la presentación de un libelo, adjuntando el expediente de todo lo
actuado.
Calificación (verificación de cumplimiento de los
requisitos)
Notificación a la otra parte para que presente
sus argumentos en 8 días
Verificación de los hechos in-situ, si el caso
amerita
Apertura del Término de Prueba por 10 días
Resolución en 15 días
Respecto de esta resolución caben las acciones a las
que tenga derecho la parte que se considere afectada.
Procedimiento
para
DISCREPANCIAS
El procedimiento para la presentación de impugnaciones a los actos
administrativos de la AN-REDD+ se guiará por lo establecido en el ERJAFE dependiendo del recurso presentado
y se sustanciará por la Unidad Procesal de la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente.
Procedimiento para
IMPUGNACIÓN
Ámbito de Incumplimiento
• Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas, la AN-REDD+ realizará un seguimiento permanente de las áreas donde se implementan actividades o proyectos REDD+, con base al reporte periódico que el proponente deberá presentar. El seguimiento versará sobre:
Cumplimiento de los objetivos del Proyecto REDD+
Cumplimiento de las actividades previstas para la reducción de emisiones
Cumplimiento de las Salvaguardas Sociales y Ambientales
Cumplimiento de la Normativa que regula los proyectos o actividades REDD+
Cumplimiento a las Normas jurídicas aplicables a REDD+
Reglas de Aplicación de Incumplimiento
Los
Incumplimientos pueden ser:
Graves Medios Leves
Los
Incumplimientos pueden llegar a
conocimiento de la AN-REDD+
De oficio mediante la revisión y verificación del reporte
periódico de cumplimiento presentado por el proponente o por el monitoreo que realice la
AN-REDD+
Por denuncia, debidamente motivada, presentada por partes
interesadas.
En caso de denuncia se calificará
previamente su procedencia.
Notificación a la otra parte para que presente sus
argumentos en 5 días
Verificación de los hechos in-situ, si el
caso ameritaResolución en 15 días
Respecto de esta resolución caben las
acciones a las que tenga derecho la parte que se
considere afectada.
Procedimiento para
INCUMPLIMIENTOS
Listado de Personas Incumplidas:
• La AN-REDD+ elaborará una lista de todas aquellas personas naturales o jurídicas, que han reincidido en el cometimiento de violaciones a la normativa, salvaguardas o contratos REDD+, quienes serán categorizados como Incumplidos; quienes no podrán presentar, representar o estar vinculados a proyectos REDD+.
Gracias!