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Mecanismo para Gestión de las Controversias para acciones o proyectos REDD+ Novena Reunión Ordinaria de la Mesa de Trabajo REDD+ 15 de Agosto, 2014

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Mecanismo para Gestión de las Controversias para acciones o

proyectos REDD+

Novena Reunión Ordinaria de la Mesa de Trabajo REDD+

15 de Agosto, 2014

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Contenido de la presentación:

1. Proceso de Generación de la propuesta delmecanismo

2. Antecedentes, Objetivo y alcance

3. Mecanismos de Gestión de Controversias:

– Queja

– Discrepancia

– Impugnación

– Incumplimiento

4. Procedimiento

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1.- Proceso de Generación de la propuesta del Mecanismo

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Grupo de Trabajo Resolución Controversias

Insumo técnico:

Primer Insumo: 17 Marzo 2014: Consultoría que preparó“Documento preliminar sobre resolución decontroversias e incumplimiento”

Segundo Insumo: Abril 2014: Consultor, Asesora Legaldel PNC y abogada de la SCC, con primeros insumos delGT, preparan propuesta de “Lineamientos para elmecanismo de resolución de controversias eincumplimiento”

Tercer Insumo: Mayo 2014: Preparada con retroalimentación del GT de laversión anterior. Esta versión fue enviada al MAE para su revisión.

Cuarto Insumo: Mayo 2014: Nueva versión que recoge algunos comentarios delMAE, aún en proceso de revisión. Versión enviada a los miembros del GT sin

haber recibido retroalimentación.

Propuesta para el Mecanismo de Resolución de Controversias e Incumplimiento

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1.- Antecedentes, Objetivo y alcance

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Antecedentes:El Acuerdo Ministerial 33, del 18 de junio de 2013, establece que elMAE expedirá las normas complementarias que regulan laimplementación del mecanismo REDD+ en Ecuador.

En los numerales 6 y 7 se definen el alcance de Incumplimiento y controversias:• Incumplimiento: A partir del registro de una actividad REDD+, se generan obligaciones

para su proponente, las mismas que serán definidas por la AN‐REDD+ mediante normativa específica, su incumplimiento acarrea responsabilidades legales. En caso de incumplimiento por ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que afecte de alguna manera al bien ambiental, la inobservancia de la obligación de informar genera responsabilidad.

• Resolución de las controversias: La AN‐REDD+, dentro del ámbito de sus competencias, podrá apoyar o acompañar el proceso de resolución de controversias que pudieran surgir. En caso de suscitarse conflictos internos en las comunidades, comunas o asociaciones, la AN‐ REDD+, tomará las medidas tendientes a salvaguardar los intereses de los beneficiarios.

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Objetivo de los Lineamientos:

Que la AN-REDD+ pueda dar respuestas ágiles y concretas a través de la aplicación de los mecanismos administrativos que se ponen a disposición de las partes intervinientes en acciones o proyectos REDD+.

Que las Partes involucradas en una acción o proyecto REDD+ resuelvan sus controversias agotando primero un mecanismo de resolución interno establecido en el protocolo de consulta y en un centro de mediación, de acuerdo al caso, y como última instancia poner en conocimiento de la AN-REDD+.

Que se clarifiquen los incumplimientos en el marco de los acuerdos entre las partes.

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Alcance de los Lineamientos:

Son aplicables a las partes que intervienen en lasacciones o proyectos REDD+ en las tres fases delSistema Obligatorio de Registro:

• Identificación,

• Aprobación, e

• Implementación,

En lo relativo a la gestión de controversias y a ladeterminación de incumplimientos.

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2.- Mecanismos de Gestión de las Controversias

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Mecanismos de Gestión de las Controversias:

Queja DiscrepanciaImpugnación de

Actos Administrativos

Incumplimiento

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Queja• Derecho que le asiste a un tercero presuntamente

afectado directa o indirectamente por laejecución de un proyecto o actividad REDD+ encualquiera de sus fases pero que no es partecontractual.

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Discrepancia• Es una diferencia entre las partes contractuales, sea entre el

proponente desarrollador con el implementador, o entre losimplementadores, sobre las obligaciones o condicionespreviamente acordadas en el marco de una actividad o proyectoREDD+.

• Aplica a partir de la obtención de la Carta de Registro y se podránsometer las discrepancias a resolución de la AN-REDD+, una vezque se hubieren agotado las vías establecidas en el mecanismointerno del protocolo de consulta, acuerdos previos entre elproponente desarrollador e implementador, o el que se hayaprevisto en el contrato REDD+.

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Impugnación de Actos Administrativos

• Recurso que tiene el proponente desarrollador, así comocualquier persona que se sienta perjudicada por un actoadministrativo de la AN-REDD+, para impugnarlos en elmarco de las fases de identificación, aprobación eimplementación de proyectos o actividades REDD+.

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Régimen de Incumplimiento

• La AN-REDD+, a partir de la fase de implementación frente acualquier desobediencia, desacato o violación de lasobligaciones y condiciones mutuamente acordadas o de lasnormas jurídicas aplicables a REDD+, tendrá el derecho atomar las medidas correspondientes al incumplimiento.

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Sujetos de las Controversias y Régimen de Incumplimiento

AN-REDD+

Proponentes

Beneficiarios

Partes interesadas

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Rol de la AN-REDD+ respecto a los mecanismos

QUEJA

• Atender, sustanciar y resolver

• Solo si es competente, si no, deberá remitir a la autoridad competente para su resolución.

DISCREPANCIA

• Atender, sustanciar y resolver, si está dentro de sus competencias.

• Si no fue resuelta en el marco del mecanismo interno de resolución de controversias previsto en el protocolo de consulta; y/o ante un centro de mediación.

INCUMPLIMIENTO

• Aplicar las sanciones previstas en el contrato REDD+ en caso de que se verifique el incumplimiento mediante la aplicación del debido proceso.

IMPUGNACIÓN

• Atender, sustanciar y resolver en el ámbito de sus competencias los recursos presentados por el proponente desarrollador, según los requisitos del ERJAFE*

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Competencias del MAE para la propuesta:

a) Todos los casos de incumplimientos se conocen por la AN-REDD+.

b) En el caso de las discrepancias:– Se agotará el mecanismo de resolución de controversias

interno establecido en el protocolo de consulta o contractualmente, en caso de llegar a un acuerdo las partes comunicarán con el Acta a la AN-REDD+.

– De no llegarse a un acuerdo, las partes deberán someter sus discrepancias a conocimiento de un centro de mediación, con el Acta de Imposibilidad de Acuerdo someterán la discrepancia ante la AN-REDD+.

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Competencias del MAE para la propuesta:

Artículo 7, numeral 8.1.3 Estatuto Orgánico Funcional del MAE. Le corresponde a la Coordinación General Jurídica:

• c) Tramitar los procedimientos administrativos sancionatorios que se originaren por infracciones a la Ley de Gestión Ambiental, a la Ley Forestal, y demás normas legales y reglamentarias conexas;

• d) Tramitar los procedimientos administrativos que se originaren con motivos de la presentación de reclamos; y, recursos de reposición, apelación, y extraordinarios de revisión.

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Rol del MAE como parte de una controversia

Controversia entre Proponente

Desarrollador (MAE) y Proponente

Implementador (Comunidad AP)

Agotar las vías de solución de

controversias establecidas en el

Contrato

Someter la controversia a conocimiento de un Centro de Mediación

Si se llega a un acuerdo, termina la controversia,

caso contrario…

Se somete la controversia a Arbitraje como instancia final al amparo de la Ley de

Arbitraje y Mediación

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3.- Procedimiento

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Procedimiento

• Toda acción administrativa derivada de unaqueja, incumplimiento o discrepancia sepresentará ante la oficina del distritoprovincial correspondiente del MAE para sertramitado en la CGJ.

• Para el caso de las impugnaciones estas sepresentarán ante la misma autoridad de laque emanó el acto administrativo y sesustanciarán conforme al ERJAFE.

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Presentación de la Queja en la Oficina

Provincial del MAE y envío a la Coordinación

General Jurídica

Calificación de la Queja (Cumplimiento

de requisitos y competencia)

Notificación a la otra parte para que presente sus

argumentos en 8 días

Verificación de los hechos in-situ, si el

caso amerita

Apertura del Término de Prueba

por 10 díasResolución en 15 días

Apelación en 3 días, ante la máxima

autoridad de la AN-REDD+

Procedimiento

para QUEJAS

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Procedimiento para DISCREPANCIAS

Si las partes hubieren resuelto su discrepancia mediante la aplicación del mecanismo de

resolución de controversias interno, establecido en el protocolo de consulta; o, sometido su controversia a la resolución en un centro de

mediación, deberán notificar a la AN-REDD+ con el acta correspondiente, para su debido

registro.

En caso de no haberse llegado a un acuerdo, las partes someterán la

discrepancia para conocimiento y resolución de la AN-REDD+.

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Poner en conocimiento de la AN-REDD+ la discrepancia,

mediante la presentación de un libelo, adjuntando el expediente de todo lo

actuado.

Calificación (verificación de cumplimiento de los

requisitos)

Notificación a la otra parte para que presente

sus argumentos en 8 días

Verificación de los hechos in-situ, si el caso

amerita

Apertura del Término de Prueba por 10 días

Resolución en 15 días

Respecto de esta resolución caben las acciones a las

que tenga derecho la parte que se considere afectada.

Procedimiento

para

DISCREPANCIAS

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El procedimiento para la presentación de impugnaciones a los actos

administrativos de la AN-REDD+ se guiará por lo establecido en el ERJAFE dependiendo del recurso presentado

y se sustanciará por la Unidad Procesal de la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente.

Procedimiento para

IMPUGNACIÓN

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Ámbito de Incumplimiento

• Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas, la AN-REDD+ realizará un seguimiento permanente de las áreas donde se implementan actividades o proyectos REDD+, con base al reporte periódico que el proponente deberá presentar. El seguimiento versará sobre:

Cumplimiento de los objetivos del Proyecto REDD+

Cumplimiento de las actividades previstas para la reducción de emisiones

Cumplimiento de las Salvaguardas Sociales y Ambientales

Cumplimiento de la Normativa que regula los proyectos o actividades REDD+

Cumplimiento a las Normas jurídicas aplicables a REDD+

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Reglas de Aplicación de Incumplimiento

Los

Incumplimientos pueden ser:

Graves Medios Leves

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Los

Incumplimientos pueden llegar a

conocimiento de la AN-REDD+

De oficio mediante la revisión y verificación del reporte

periódico de cumplimiento presentado por el proponente o por el monitoreo que realice la

AN-REDD+

Por denuncia, debidamente motivada, presentada por partes

interesadas.

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En caso de denuncia se calificará

previamente su procedencia.

Notificación a la otra parte para que presente sus

argumentos en 5 días

Verificación de los hechos in-situ, si el

caso ameritaResolución en 15 días

Respecto de esta resolución caben las

acciones a las que tenga derecho la parte que se

considere afectada.

Procedimiento para

INCUMPLIMIENTOS

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Listado de Personas Incumplidas:

• La AN-REDD+ elaborará una lista de todas aquellas personas naturales o jurídicas, que han reincidido en el cometimiento de violaciones a la normativa, salvaguardas o contratos REDD+, quienes serán categorizados como Incumplidos; quienes no podrán presentar, representar o estar vinculados a proyectos REDD+.

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Gracias!