2013 informativas - novedades normativas

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Novedades Normativas Francisco Pastor Romero Delegación de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla Sede de Sevilla Campaña Declaraciones Informativas 2013

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Presentación utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía sobre las novedades normativas de la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2013 y otras novedades tributarias.

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Novedades Normativas

Francisco Pastor Romero

Delegación de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla

Sede de Sevilla

Campaña Declaraciones

Informativas 2013

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Modificaciones normativas

TEMAS A TRATAR

RESEÑA NORMATIVA GENERAL

NOVEDADES EN EL IVA:

– El nuevo régimen especial del criterio de caja

– Novedades en el procedimiento de recuperación del IVA por impagos

NOVEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES FORMALES

– Declaraciones informativas

– Autoliquidaciones

– Facturación y libros-registro

REFERENCIA A LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES EN MATERIA DE

IMPOSICIÓN EMPRESARIAL DIRECTA

– Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

– Apoyo a la inversión en nuevas empresas en el IRPF

– Otras modificaciones normativas relevantes

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RESEÑA NORMATIVA GENERAL

Real Decreto 828/2013, de

25 de octubre, de

modificación de diversos

reglamentos tributarios

(RGAT, Facturación, RIVA,

Revisión) (BOE 26 octubre)

Diversas Órdenes

Ministeriales aprobadas/en

tramitación relativas a

determinados modelos

Ley 14/2013, de 27 de

septiembre de apoyo a los

emprendedores a su

internacionalización

(BOE 29 octubre)

Orden HAP/2194/2013, de 22 de

noviembre de procedimientos y

condiciones de presentación de

autoliquidaciones y declaraciones

informativas (BOE 26 novbre)

Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas de fiscalidad medioambiental y otras

medidas tributarias (BOE 30 octubre)

Modificaciones normativas

Real Decreto 960/2013, de 5 de

diciembre, por el que se por el que

se modifican diversos reglamentos

tributarios (RIS, RIRPF, RIRNR,

RGAT, etc)

(BOE 6 diciembre)

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El nuevo Régimen Especial del

Criterio de Caja

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Normativa reguladora

Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Real Decreto 828/2013, que modifica:

– Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29

de diciembre,

– Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía

administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de

mayo,

– Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de

gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes

de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT)

– Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,

aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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Ámbito subjetivo de aplicación

Es un régimen de aplicación opcional

Podrán acogerse al mismo los sujetos pasivos cuyo volumen de

operaciones durante el año natural anterior no haya superado los

2.000.000 € (limitaciones Directiva UE): se incluyen a estos efectos las EIB

y las exportaciones

– Cálculo del volumen de operaciones para la aplicación del RECC:

• Importe total (excluido el IVA, el recargo de equivalencia y la compensación

a tanto alzado), de las EB y PS efectuadas por el sujeto pasivo durante el

año natural anterior, incluidas las exentas

• No se tomarán en consideración:

– Las entregas ocasionales de bienes inmuebles

– Las entregas de bienes de inversión (art. 108 LIVA)

– Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de

inversión no habituales

• IMPORTANTE: Las operaciones se entenderán realizadas cuando se

produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si no

les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja

Quedan excluidos de su aplicación los sujetos pasivos cuyos cobros en

efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior

superen la cuantía de 100.000 €

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Ámbito temporal de aplicación

Inicio de aplicación:

– A partir del 1 de enero de 2014

– Debe optarse en diciembre del ejercicio anterior a través de la

declaración censal

– Si se inicia la actividad durante el ejercicio el volumen de facturación se

elevará al año y podrá optarse por la aplicación del RECC en el

momento del inicio

Continuidad en el RECC:

– Mientras no se renuncie y no se superen los límites establecidos

para poder acogerse

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Ámbito objetivo de aplicación

Actividades excluidas:

– Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la

agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro

de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica

y del grupo de entidades

– Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes

– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

– Supuestos de inversión del sujeto pasivo

– Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones

– Autoconsumos de bienes y servicios (artículos 9.1º y 12 LIVA)

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Devengo y deducibilidad (I)

Para el sujeto pasivo en RECC:

– Devengo:

• Se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA

repercutido hasta el momento del cobro a los clientes

• O al 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de realización de

las operaciones si aún no se han cobrado

– Deducibilidad del IVA soportado:

• El plazo de deducción será de hasta 4 años desde:

– El momento del pago a los proveedores (nuevo devengo)

– El 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de realización

de las operaciones si aún no se han pagado

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Devengo y deducibilidad (II)

Para el proveedor (en régimen general) del sujeto pasivo en RECC:

– Será conforme a las reglas generales de los artículos 75 a 77 LIVA:

• Entregas de bienes: cuando tiene lugar la puesta a disposición del

adquirente, aunque no se transmita la propiedad.

• Prestaciones de servicios: cuando se presten, efectúen o ejecuten

las operaciones gravadas

Para el cliente (en régimen general) del sujeto pasivo en RECC:

– El momento del pago a su proveedor

– El 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de realización de las

operaciones si aún no se han pagado

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Renuncia y exclusión

Efectos de la renuncia/exclusión al RECC:

– Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su

tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran

cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen

• Tanto para el sujeto pasivo acogido al RECC como para su cliente

– Si se renuncia, deberá esperarse un plazo mínimo de 3 años para

poderse acoger al RECC

– En caso de exclusión, se puede acoger al RECC en el ejercicio en que

se vuelva a dar la condición de que en el ejercicio anterior no se

superen los límites de facturación

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Otras novedades relevantes

en el IVA

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Recuperación del IVA en impagos/concursos

La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y

remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la

acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de

medios

Obligación de que las facturas rectificativas por situación de concurso del

artículo 80.Tres LIVA sean también remitidas a las Administraciones

concursales

Desde el 1/1/2014 la obligación de comunicación de las modificaciones

de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los

correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios

electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia

Tributaria, disponible en su sede electrónica.

Se elimina la necesidad de aportar copia del auto judicial de declaración

de concurso dentro de la documentación justificativa

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Novedades vinculadas al

IVA de Caja

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Facturación y libros-registro (I)

Facturas expedidas:

– Contendrán obligatoriamente la mención “régimen especial del

criterio de caja”

– Emisión según reglas generales contenidas en el vigente Reglamento

de Facturación (aprobado por RD 1619/2012, de 30 de noviembre):

nuevos plazos expedición desde 1/1/2013

Libro de facturas expedidas:

– Contendrá las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con

indicación por separado del importe correspondiente, en su caso

– Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que

pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación

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Facturación y libros-registro (II)

Libro de facturas recibidas:

– Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación

por separado del importe correspondiente, en su caso

– Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial

o total de la operación

Anotación en los libros-registro:

– En los plazos generales, como si a dichas operaciones no les hubiera

sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los

datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro

correspondiente al momento en que se efectúen los mismos

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Declaración de operaciones con terceros

En el modelo 347 de operaciones con terceros tanto los sujetos acogidos

al RECC como los destinatarios de sus EB/PS declararán las operaciones

por las que se aplique el régimen especial de forma separada de otras

operaciones, consignándose:

– Por un lado, las que se hubieran devengado conforme a la regla

general (art. 75 LIVA)

– Por el otro, las que devenguen conforme a los criterios del régimen

especial (art.163 terdecies LIVA)

La información se suministrará sobre una base de cómputo anual

(excepción a la obligación general de suministrar la información de

trimestralizada) tanto por el sujeto pasivo acogido al RECC como por el

destinatario, por las operaciones afectadas por el régimen

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Otros modelos de declaración

En el modelo 303 de autoliquidación periódica del IVA se incorporan

nuevas casillas (en concreto las 62 y 63) dentro del apartado de

información adicional para identificar mensual o trimestralmente el importe

de las EB y PS a las que, en casos de aplicación del RECC, se les hubiera

aplicado la regla general de devengo

En el modelo 340 (REDEME) se incorporan:

– Nueva clave para identificar las facturas expedidas y recibidas

correspondientes a operaciones que tributen por el RECC

– Nuevas casillas para reflejar los nuevos datos de los libros-registro relativos

a operaciones a las que se aplica el RECC:

• Fechas de cobro/pago

• Importes cobrados/pagados

• Medios de cobro/pago

En los modelos 036/037:

– Dentro del apartado de regímenes aplicables (página 2, 4.C del 037 y página 5,

6.C del 036) se incorpora la opción por el nuevo RECC

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Otras novedades en obligaciones

formales

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Modificaciones en el modelo 347

Medidas contenidas en el RD 838/2013, vigentes a partir del 1/1/2014

Nuevos obligados a presentar la declaración:

– Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como

determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con

determinadas excepciones

• En cómputo anual en el caso de propiedad horizontal

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán

suministrar también información de las operaciones por las que reciban

factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente

para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las

distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

Identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la

aplicación de la inversión del sujeto pasivo en IVA y las que se vinculen al

régimen de Depósito Distinto del Aduanero

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Modificaciones en el modelo 340

Medidas contenidas igualmente en el RD 838/2013, vigentes a partir del

1/1/2014

A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de

aquellos sujetos pasivos del IVA (o del IGIC en su caso) que estén

incluidos en el registro de devolución mensual.

En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la

disposición transitoria tercera.2 del Reglamento de Aplicación de los

Tributos.

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Orden HAP/2215/2013 (I)

Publicada en el BOE de 29/11/2013

Antecedentes: en el año 2008 se llevó a cabo una importante simplificación

en los modelos de autoliquidación del IVA, aprobando un único modelo de

autoliquidación 303 que sustituyó a los modelos 300, 320, 330 y 332

Con esta OM se da un paso mas en esta línea, agrupando en un único

modelo 303 de autoliquidación del IVA todos los supuestos de presentación

de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con

obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al

Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que

apliquen el régimen especial del grupo de entidades

En el nuevo modelo 303, se integrarán también por tanto los modelos 310,

311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor

de esta Orden.

La entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación en el

BOE, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero

de 2014.

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Orden HAP/2215/2013 (II)

Se incorporan adicionalmente en el nuevo modelo 303 nuevas casillas que

permiten:

– Optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la

aplicación de la prorrata especial a que se refiere el número 1º del

apartado Dos del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre el Valor

Añadido

– Identificar la modalidad de autoliquidación, preconcursal o

postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido

declarado en concurso durante el periodo de liquidación en los términos

establecidos en 71.5 del RIVA

Asimismo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante:

– Ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de

caja

– O si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que

se aplique este régimen especial

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Orden HAP/2215/2013 (III)

La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria

por vía electrónica a través de Internet (certificado digital o PIN24h –

este último en el caso de personas físicas) o mediante papel impreso

generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de

impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica

(no papel preimpreso a partir del 1/1/2014)

Por otra parte, en el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que

permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de

modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de

bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión

del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de

servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas

deducibles rectificadas

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Orden HAP/2215/2013 (IV)

También se introducen modificaciones en los modelos 036/037 destacando

la incorporación de la posibilidad de comunicar el alta/baja en la condición

de Emprendedor de Responsabilidad Limitada y las correspondientes

fechas.

TODO ELLO JUNTO A LAS MODIFICACIONES EN EL 303, 036/037 Y

340 POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL

CRITERIO DE CAJA, YA INDICADAS ANTERIORMENTE

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Orden HAP/2214/2013

Publicada en el BOE del 29/11/2013

Modifica las Órdenes de aprobación de los modelos de pagos fraccionados

por el Impuesto sobre Sociedades, 202 y 222 (grupos)

Se modifican estos modelos y los anexos informativos de los mismos con la

finalidad de:

– Facilitar la cumplimentación del pago fraccionado de las entidades

acogidas al régimen de cooperativas

– Obtener, para el control de los ingresos públicos, la necesaria

información del efecto recaudatorio de las limitaciones en la

deducibilidad de la amortización contable, en la deducibilidad de los

gastos financieros y en la deducibilidad de los deterioros de los valores

representativos de la participación en el capital o fondos propios de las

entidades

– Adaptarse a la rebaja, de 60 a 20 millones de euros, del importe de la

cifra de negocios que se tendrá en cuenta de manera permanente a

efectos de la obligatoriedad de presentación junto con el pago

fraccionado del modelo de comunicación de datos adicionales

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Proyecto de Orden Ministerial de modificación

de los modelos 187 y 184

Se trata de incluir nuevos campos/claves en ambos modelos de forma que

se permita, en la información suministrada la distinción entre ganancias y

pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

generadas en más o menos de un año

Recordar que la Ley 16/2012 de 27 de diciembre modificó el régimen fiscal

aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de

elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el

patrimonio del contribuyente, que, partir de dicha modificación formarán

parte de la renta general y no del ahorro.

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Novedades en el Impuesto sobre

Sociedades

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Ley 14/2013

Nueva deducción en la cuota del 10%, por (re)inversión de beneficios

(nueva redacción artículo 37 TRLIS) para ERD, a partir de 1/1/2013:

– Base de deducción: beneficio ajustado por coeficiente (en su caso)

– Activos aptos: IM nuevos e I Inmobiliarias, afectas y en uso

– Obligación de dotación de reserva indisponible

– Plazo de inversión (dos años) y de mantenimiento inversiones y reserva

indisponible (5 años o vida útil inferior)

– La deducción será del 5% para las empresas que tributen a los tipos reducidos

del 20/25%

Mejora en la deducción por actividades de I+D+i (modificación apartados 2 y 3

y creación de un nuevo apartado 4 en el artículo 44 TRLIS) -1/1/2013: posible

abono del exceso no deducido (descuento 20%)

Mejora en la aplicación de beneficios fiscales (exención parcial) sobre las rentas

derivadas de la cesión de determinados activos intangibles (modificación artículo

23 TRLIS) –para cesiones a partir de 29/9/2013

Mejora en la deducción por creación de empleo para trabajadores con

discapacidad (modificación artículo 41 TRLIS) –a partir de 1/1//2013:

– NOVEDAD: no se precisa que se trate de contratos por tiempo indefinido

– Cuantías: 12.000 / 9.000 € si discapacidad ≥ 33% y < 65% / ≥ 65%

Page 33: 2013 informativas - Novedades Normativas

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Ley 16/2013

Se prorrogan las medidas extraordinarias relativas a:

– Aumento porcentaje pagos fraccionados grandes empresas (INCN > 20

millones €) y exigencia de un pago mínimo (12% x resultado P y G):

para 2014

– Limitaciones en la CBINEA para grandes empresas (25/50% de la

BIP): para 2014-2015

– Limitaciones para todos los sujetos pasivos en la deducibilidad del

fondo de comercio y en la corrección valorativa por deterioro de

intangibles de vida útil indefinida (1/2%): para 2014-2015

– Limitaciones para todos los sujeto pasivos en la aplicación de

deducciones en cuota para incentivar determinadas actividades

(máximo 25% CIA+): para 2014-2015

Se declara la no deducibilidad, a partir del 1/1/2013, de:

– Las pérdidas por deterioro de acciones/participaciones

– Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de

establecimientos permanentes

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Novedades en el IRPF

Page 35: 2013 informativas - Novedades Normativas

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Ley 14/2013 (I)

El artículo 27 de la Ley 14/2013 modifica el régimen de beneficios fiscales

a los business angels contenido en la LIRP

Se suprime la anterior exención de las ganancias patrimoniales derivadas

de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o

reciente creación (artículo 33.4.d) y DA 34ª de la LIRPF)

– No obstante, se mantiene un RTº para las ganancias patrimoniales derivadas de

la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29

de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), por el que podrán

seguir aplicando dicha exención

Se sustituye por un régimen de doble beneficio:

– A la inversión: deducción del 20%, con sujeción a importantes requisitos

– A la desinversión: exención de las ganancias patrimoniales si hay reinversión

La entidades participadas tendrán que expedir certificaciones y presentar

una nueva declaración informativa: el modelo 165

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Ley 14/2013 (II)

La Ley 14/2013 de emprendedores extiende al ámbito del IRPF la

aplicación de la deducción del 10% en cuota por inversión de

beneficios prevista del artículo 37 del TRLIS, con las siguientes

especialidades:

– La base de la deducción será la parte de la base liquidable general

positiva que se corresponda con los rendimientos netos de

actividades económicas que son objeto de inversión obtenidos a partir

del 1/1/2013

– El límite de la deducción será la cuantía resultante de sumar las

cuotas íntegras estatal y autonómica

– El porcentaje de deducción será del 5% cuando se aplique la reducción

del artículo 32.3 LIRPF (nuevas actividades), la reducción de la DA27ª

(mantenimiento de plantilla) o la deducción del artículo 68.4 por rentas

obtenidas en Ceuta y Melilla

Page 37: 2013 informativas - Novedades Normativas

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

NOTA: Recordar que en el IRPF no se aplica la exención del

artículo 22 del TRLIS (rentas obtenidas en el extranjero a través

de un establecimiento permanente) por previsión del artículo

80.3 de la LIRPF

Ley 16/2013

Añade una regla 6ª al apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, para

exceptuar a partir del 1/1/2013 la aplicación del artículo 14.1.k) de LIS

por la que no son gastos deducibles, las rentas negativas que se obtiene en

el extranjero, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de la

actividad.

Por tanto, en el caso de un empresario persona física, las rentas

negativas de un establecimiento permanente sí tienen la consideración

de gasto deducible.

Page 38: 2013 informativas - Novedades Normativas

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla

Real Decreto 960/2013

Adaptación del art. 32 del RIRPF a las modificaciones en el artículo 31 de la

Ley 35/2006, relativas al ámbito de aplicación de la estimación objetiva

– Se añade un segundo párrafo al art. 68.6 RIRPF para exigir la llevanza

de un libro registro de ventas o ingresos a efectos de controlar y

acreditar los requisitos en cuanto al volumen de rendimientos

procedentes de sujetos obligados a retener y no obligados, que afecta

tan solo a los empresarios cuyas actividades están sujetas a la

retención del 1%

Aprueba la obligación de presentación de la nueva declaración informativa

por las empresas participadas por los business angels que apliquen

deducciones (modelo 165)

Page 39: 2013 informativas - Novedades Normativas

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www.agenciatributaria.es

Muchas Gracias