2013-11-21 (3)

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" A \~~i~ . .,... :Jrliuistelio áe Segllliáaá (j>oficíaáe Segl/liáaá jleroportllaná 0993 EZEIZA, 2 1 NOV 2 013 VISTO el Expediente N° S02:0009775/2013 del Registro de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones PSA Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 Y 314, ambas del25 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcíonales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria. Que los Articulos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución establecen que la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA Y la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

A\~~i~..,...:Jrliuistelio áe Segllliáaá

(j>oficíaáe Segl/liáaá jleroportllaná

0993

EZEIZA, 2 1 N OV 2 013

VISTO el Expediente N° S02:0009775/2013 del Registro de esta

POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 24.059 de Seguridad

Interior, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933

del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de

septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones

PSA Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 Y

314, ambas del25 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y

funcíonales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y

funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y

administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad

Aeroportuaria.

Que los Articulos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución

establecen que la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

PREVENTIVA Y la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de

seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

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0993

"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

t:':'itíitS.;~:~.t:"tlc:- ' -.¡-;..-s¡-,

:Milllsterio áe SegllriáaáPo{¡da áe Segllliáaá ji eroportllan'a

Que conforme la citada resolución, la dirección orgánica del sistema

de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o

actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de

esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional

constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta

Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que

regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito

aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los

"Lineamientos Estratégicos de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

para el bienio 2010-2011", y estableció que uno de los principales problemas o

nudos críticos que debe afrontar esta POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a

efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina

policial, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA)

dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las

PSA 1rJ:71

...~..---\>-~~.••...••..

Disposiciones PSA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012,

870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de

diciembre de 2012.

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"2013 - AÑO DEL DICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"'

0993:Ministelio áe Seglln.áaá

(j'o[¡cíaáe Segllliáaá j/eroportllatiaQue la Disposición PSA N" 951/12 creó la UNIDAD DE

SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a

la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de

doctrina estratégica y operacional de la PSA.

Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la

composición orgánica ele la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA

DOCTRINA OPERACIONAL, Y facultó a la DIRECCiÓN GENERAL DE

PLANIFICACiÓN a actuar como instancia articuladora con la DIRECCiÓN

NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N°

313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos

Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que

deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la

identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la

validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la

í~-

ps/l,-.

capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCiÓN

GENERAL DE PLANIFICACiÓN es el área responsable de la coordinación y

supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos

Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se

ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica

de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"'

0993:Mill/sten"o efeSegun'efaef

Po[¡cía efeSegun'efaef jferoportuan'acontinuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula

el uso de la fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y

EVALUACiÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la necesidad de

contar (;on un Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos

Armados o Incidentes (PGA N° 10), en un todo de acuerdo con los criterios

establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,

Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 10 ha

cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposicióíl PSA W

313/13,

Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad

hoc conformada por personal civil y policial de la Institución, la que contempló la

participación de agentes de la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCiÓN GENERAL DE PLANIFICACiÓN,

la DIRECCiÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO

SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANÁLISIS,

COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y diferentes

dependencias de la estructura operacional de esta POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

I PSA1I~ '-¡i

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de

un Taller de Validación coordinado por la DIRECCiÓN GENERAL DE

PLANIFICACiÓN, en el que un grupo de oficiales de la POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto,

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"2013-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

0993:Millisten'o áe Se£JlIIiáaá

lJ'o(icía áe Se£Jlln'áaá JI eroportllaliaa fin de que su contenido se ajuste a las exigencias y requerimientos especificas

del accionar policial.

Que el presente Protocolo establece el procedimiento que deberá

llevarse a cabo con posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe

personal policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Y que el

mismo se aplicará en toda otra situación en la que, como consecuencia de la

intervención policial, se produzcan muertos o heridos de gravedad.

Que las pautas establecidas en el PGA N° 10 serán interpretadas

como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual deberá

ordenarse el ejercicio de toda intervención policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, en un todo de acuerdo con las estipulaciones contempladas

en el PGA N° 5 -Protocolo General de Actuación para el Uso Progresivo y

Diferenciado de la Fuerza Policial- y el PGA N° 6 -Protocolo General de Actuación

para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego-.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el

PS/\\í1,,;.

uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de la POLIcíA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento,

pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en

la órbita de la estructura operacional, regule la materia que es objeto de

tratamiento en el presente Protocolo General de Actuación Posterior a

Enfrentamientos Armados o Incidentes.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N°

313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá,

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"2013 .. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

J~'...~ 0993,'8r~~~~~i~

;-¡¡-.

:Ministen'o efeSegun'efaef(j'oficía efeScgU/lefaef )Ieroportuan'a

en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE lA

DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación

extensivas a todos los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y

capacitación del personal policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de

Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA N° 10).

Que el presente Protocolo General de Actuación se dicta habiendo

tenido en consideración los objetivos y las acciones contemplados en el Programa

sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución

MS N° 933/12 Y en cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Artículo 20

de la Resolución MS W 1.069/12.

Que la DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS de esta

Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

PSA

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL

DE lA POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTíCULO 10._ Apruébase el "Protocolo General de Actuación Posterior a,,'

Enfrentamientos Armados o Incidentes - PGA N° 10", que como Anexo integra la

-i presente Disposición.

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

#~~¡F\;. :'i#

;-j>-.

?di/listen'o áe Segun'áaá(j'o{¡da áe Segun"áaá JI eroportuarla

ARTíCULO 2°._ Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado por

el Articulo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el

personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTíCULO 3°._ Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas,.'

directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que, emitidos por

la estructura operacional de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,

regulen el procedimiento que deberá llevarse a cabo con posterioridad a

enfrentamientos armados en los que participe personal policial de esta Institución.

ARTíCULO 40._ Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE

SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE lA DOCTRINA OPERACIONAL, las

correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de

Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA N° 10),

extensivas a todo el personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD

PSA

~JJ

AEROPORTUARIA.

ARTicULO 5°._ Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial yarchívese.

DISPOSICiÓN N° O 9Lic. G~rmán ~ontenegro

Dlr('c:\Of t •..•donalI'OllCiA m: $1 r.Ulml (J AElWPORTUAR1A

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

0993

ANEXO

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACiÓN POSTERIOR A ENFRENTAMIENTOS

ARMADOS O INCIDENTES.

PGA N° 10

1. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como

objeto establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo con

posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal

policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de

acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 1.069 del 14 de septiembre de

2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Asimismo, se aplicará en toda

otra situación en la cual, como consecuencia de la intervención policial se

produzcan muertos o heridos de gravedad.

2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el

personal policial integrante del Escalafón General de 'Seguridad

Aeroportuaria, independientemente de su situación de revista. Deberá

interpretarse en un todo de acuerdo con las pautas establecidas en el PGA

3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

~ 0993"o?; -o,¡¡'".~.

'Miulsten.o áe Segun"áaáPo(¡cia áe Segun.áaá }/eropOItuan"a

a. Enfrentamiento. Hecho en el cual hubiese disparos de armas de

fuego producidos por o en contra de oficiales de la PSA, existan o no

fallecidos o heridos como consecuencia del suceso, ya sea en el

marco de un operativo policial o en cualquier otra circunstancia en la

que se encuentre involucrado un oficial de la PSA. En el caso de

producirse disparos por parte del oficial de la PSA, se contemplarán

como tales todos aquellos provenientes tanto del arma asignada

como de las que posea como particular.

b, Incidente. Cualquier situación en la que intervenga personal policial

de la PSA, aún sin utilización de armas de fuego, de la que resulten

heridos de gravedad o fallecidos.

c, Lugar del Hecho. Espacio físico en el que se ha producido el

enfrentamiento armado o la intervención policial que produjo muertos

o heridos de gravedad, que sea susceptible de una investigación

tendiente a establecer la naturaleza de los hechos y los actores

intervinientes.

~PS~]I 1'1;7 \C]

d. Comisión de Evaluación. Comisión conformada ad hoc con el

objetivo de evaluar el enfrentamiento armado o la intervención policial

que produjo muertos o heridos de gravedad. En ningún caso podrá

estar integrada por personal perteneciente a la misma dependencia

del efectivo involucrado en el suceso.

e, Cadena de custodia. Actividades que se desarrollan para la

recolección, embalaje y rotulado, en forma adecuada, de los

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

0993:Ministerio áe Seguriáaá

Po(¡cía áe Seguriáaá}1eropOItuariaelementos que sean materia de evidencia, todo ello en condiciones

de preservación y seguridad que garanticen su integridad,

continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase

y naturaleza.

f. Enlace. Personal designado para operar como intermediario entre la

PSA y los responsables del PROGRAMA SOBRE USO DE LA

FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, en todo lo referente a comunicación y requerimientos.

4. Guardia permanente. El DEPARTAMENTO DE OPERACIONES

POLICIALES AEROPORTUARIAS (DOPA) del CENTRO DE ANÁLISIS,

COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA

(CEAC) cumplirá las funciones de guardia permanente. Esta dependencia

estará encargada de recibir las novedades respecto del uso de armas de

fuego o de aquellas intervenciones policiales que produjeran muertos o

heridos de gravedad.

5. Comisión de Evaluación. El DOPA será el área encargada de conformar

una comisión evaluadora ad hoc para que se dirija, en el menor tiempo

posible, al lugar de los hechos. Esta Comisión deberá contar con los

recursos técnicos y logisticos necesarios para brindar asistencia y recabar

datos.

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09Y3"2013 - A~O DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"'

t~,.I!~ ', .

; 1:~;Jr~.f~"..,

:M in isten'o áe Sef]lIIiáaáPo(¡cía áe Sef]lIn'áaá ji eroportllan'a

6, Intervención psicológica, Luego de haber comunicado el hecho, y dentro

de un plazo que no supere las NOVENTA Y SEIS (96) horas, la

DIRECCiÓN DE SANIDAD, PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN DE LA

SALUD deberá brindar asistencia psicológica conforme las indicaciones

obrantes en el "Procedimiento de Intervención Psicoiógica posterior a

enfrentamientos armados", En todos los casos, las intervenciones

realizadas por el personal de asistencia psicológica serán exclusivamente

medidas de apoyo que guardarán el secreto profesional, y en ningún caso,

los resultados o conclusiones obtenidas por dicho personal serán

utilizadas para las investigaciones administrativas de rigor.

7, Restricción de tareas, Hasta tanto la DIRECCiÓN DE SANIDAD,

PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN DE LA SALUD realice las evaluaciones

psicofisicas de rigor y comunique las recomendaciones mediante un

informe escrito, el oficial partícipe del enfrentamiento o del incidente no

podrá realizar tareas que requieran la porta ción de armaménto o un

contacto constante con el público o pasajeros,

PSA

8. Aptitud psicofísica. Aún cuando de la primera evaluación efectuada por

los profesionales de la DIRECCiÓN DE SANIDAD, PROMOCiÓN Y

PREVENCiÓN DE LA SALUD no hubiere surgido restricción alguna sobre

el tipo de tareas a cumplir, el oficial deberá presentarse a una nueva

evaluación psicofisica pasados los TREINTA (30) días de dicho examen.

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813'"

09.93:Milllsten'o d'eSegun'd'ad'

(j)o{¡da d'eSegun'd'ad' }1eroportuan'a11.PAUTAS ESPECíFICAS DE ACTUACiÓN

9. Obligaciones del personal policial interviniente. Sin perjuicio de lo

estipulado en el Apartado VI del PGA N° 6 -Protocolo General de

Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego-, y siempre

que no se vea impedido por cuestiones judiciales o de salud, el oficial

involucrado en un enfrentamiento armado, o en una situación en la cual

como consecuencia de una intervención policial se hubieren producido

muertos o heridos de gravedad, deberá:

a. Comunicar de forma inmediata lo ocurrido a su superior directo,

precisando el lugar de los hechos y la existencia o no de personas

fallecidas, heridas o lesionadas. Luego de esta comunicación, el

superior directo será responsable de informar a la guardia

permanente sobre los acontecimientos.

b. Entregar su armamento al jefe del operativo o fiscalizador,

independientemente de haber efectuado o no disparos.

c. Ponerse a disposición de la Comisión de Evaluación y evacuar todas

las consultas que le fueren realizadas.

d. Prestar colaboración con la autoridad judicial y con las autoridades

administrativas correspondientes.

e. Ponerse a disposición del personal de asistencia psicológica en

cuanto a la realización de evaluaciones, medidas de apoyo o

exámenes psicofíSicos, entre otros.

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"2013 - A~O DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

09~3

PSA

10. Resguardo del armamento. Excepto disposición judicial que establezca

lo contrario, el armamento entregado por el personal policial interviniente

deberá permanecer resguardado en la Sala de Armas correspondiente. Si

el arma no fue disparada, la misma será devuelta al momento de

reincorporación del oficial a sus labores. En caso de que el arma hubiera

sido disparada, sólo podrá ser reasignada por disposición de la autoridad

judicial interviniente o de control externo.

11. Cadena de custodia del armamento. En todos los casos de

enfrentamiento armado en los que un oficial de la PSA haya disparado un

arma de fuego, el' jefe del operativo, fiscalizador o quien reciba

efectivamente el sistema de arma de fuego, deberá tener especial cuidado

en la cadena de custodia, a los fines de evitar alteraciones, sustituciones,

contaminaciones o destrucciones.

12. Armamento particular. Sin perjuicio de la entrega del sistema de armas

que portaba el oficial durante el enfrentamiento armado -ya sea el

asignado por la Institución o uno particular-, en los casos en que se

hubiesen producido disparos por parte del personal policial, éste deberá

hacer entrega de las armas particulares que posea. Para elio, la Comisión

de Evaluación coordinará, con la mayor celeridad posible, las acciones

necesarias para retirar el armamento del lugar de guarda.

Page 14: 2013-11-21 (3)

"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE IgW

?t1inisten"o áe Segll/láaáPoücía áe SegU/láaá )1erOpO/1lIan"a

13. Dispositivo de custodia personal. Si de acuerdo al análisis de los

hechos acontecidos, el Jefe o superior directo del oficial interviniente

entiende que el personal o sus convivientes se encuentran en situación de

riesgo o bajo peligro, aquél deberá inmediatamente asignar un sistema de

custodia especifico.

14. Funciones de la guardia permanente. A los fines del presente PGA,

serán funciones de la guardia permanente del DOPA:

a. Recibir y registrar -indicando fecha, hora y personal que efectúa la

comunicación- las novedades respecto del uso de armas de fuego o

de la situación en que, como consecuencia de una intervención

policial, se hubieren producido muertos o heridos de gravedad.

b. Emitir una orden de servicio urgente instruyendo la conformación y

asistencia de una Comisión de Evaluación que se dirija de manera

inmediata al lugar de los hechos.

c. Comunicar el hecho de inmediato a la DIRECCiÓN DE CONTROL

POLICIAL DE LA POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,

dependiente de la SECRETARíA DE SEGURIDAD del MINISTERIO

DE SEGURIDAD, Y a la guardia del PROGRAMA SOBRE USO DE

LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

d. Remitir los datos del personal interviniente a la DIRECCiÓN DE

SANIDAD, PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN DE LA SALUD, a los fines

Page 15: 2013-11-21 (3)

"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

~&~ 4:, ,;'~;.. ~:..

.",",:Ministerio áe Segun'áaá

Po(icía áe Seguriáaá;leroportumiade iniciar

psicológica.

0993

el procedimiento requerido para brindar atención

PSA

e. Recibir y archivar la información recabada por la Comisión de

Evaluación.

f. Elaborar un informe que deberá ser elevado -a través del oficial de

enlace designado por la PSA o, en su ausencia, por medio del

responsable a cargo de la guardia permanente del DOPA- en un

plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas al PROGRAMA SOBRE

USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del

MINISTERIO DE SEGURIDAD. El informe deberá contener, como

mínimo, la siguiente información: datos circunstanciados de los

hechos (lugar, fecha, hora); identificación del personal interviniente,

del juzgado interventor, y de la dependencia preventora; descrípción

de las consecuencias del hecho; información de los civiles partícipes

(cantidad, eventuales consecuencias del hecho sobre los sujetos,

sexo y edad de los mismos, etc.); y detalles respecto de la

participación de otras fuerzas de seguridad.

g. Elaborar un informe complementario que contenga, por un 18do, una

descripción del tipo y grado de fuerza utilizado en relación a la

resistencia ofrecida; y, por el otro, una conclusión relativa al

desarrollo del operativo o la actuación profesional.

h. Elevar los DOS (2) informes referidos en los puntos f) y g) a la

DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Page 16: 2013-11-21 (3)

"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

0993:Mi7llsten'o áe Segllriáaá

Poficía áe SegllnaaáJ/eroportuan"aPREVENTIVA O a la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA COMPLEJA, según el agrupamiento al que

pertenezca el oficial interviniente. Asimismo, el informe

complementario referido en el punto g) podrá ser elevado al

PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS

DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previo requerimiento

por parte de esta instancia.

i. Mantener un registro único de los hechos de enfrentamiento armado o

de los incidentes policiales que produjeron muertos o heridos de

gravedad.

15. Registro estadístico. Será responsabilidad del DEPARTAMENTO DE

OPERACIONES POLICIALES AEROPORTUARIAS (DOPA) elaborar y

actualizar trimestralmente las estadísticas que contemplen y consoliden los

datos recabados en los informes.

16. Funciones de la Comisión de Evaluación. Conforme a la información

recibida, la comisión evaluadora deberá inmediatamente asistir al lugar de

los hechos. Una vez en el lugar, deberá:

a. Registrar el horario de llegada.

í PSA b. Tomar fotografías del lugar de los hechos.

c. Efectuar una descripción circunstanciada de la observación

del lugar de los hechos.

Page 17: 2013-11-21 (3)

..2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 18Ir

:Millisten'o áe Seglln"áaáPoficia áe Segll1iáaájleroportllan'a

d. Entrevistar a los oficiales intervinientes, a los fines de

registrar los hechos, la información resultante de estas

entrevistas tendrá un carácter confidencial, para registro

estadistico interno de la institución, y no podrá ser utilizada

con fines disciplinarios.

e. Entregar, una vez finalizadas sus labores, los registros a la

guardia permanente del DOPA, según corresponda.

Asimismo, deberá adelantar la información recabada a la

siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

17. Informe de evaluación integral. A partir de los datos obrantes en los

informes elevados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, Y considerando las

misiones y funciones de la PSA y las estadisticas elaboradas, la

DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

f PSA¡

f)J\ tl-_ ...

PREVENTIVA Y la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA COMPLEJA deberán remitir, en forma conjunta, un

Informe de evaluación integral a la DIRECCiÓN NACIONAL. Este

documento tendrá como objetivo detectar la necesidad de establecer

eventuales modificaciones en los procedimientos, prácticas operativas o de

planificación de la PSA. El informe deberá elevarse en un plazo no mayor a

TREINTA (30) días de la notificación del hecho,