2012/12/11: nuevos plazos de ejecución de subvención para la realización de las obras del museo...

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  • 7/30/2019 2012/12/11: Nuevos plazos de ejecucin de subvencin para la realizacin de las obras del Museo Centro de Arte

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    Pgina 48670Nmero 285 Martes, 11 de diciembre de 2012

    I. ComunIdad autnoma

    3. OtrasdispOsiciOnes

    Consejo de Gobierno

    17672 Decreto n. 162/2012, de 7 de diciembre, por el que se reajustan

    y amplan las anualidades y se establecen nuevos plazos de

    ejecucin y justificacin de los previstos en el Decreto n.

    647/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesin

    directa de una subvencin al Ayuntamiento de Blanca para la

    realizacin de las obras del Museo Centro de Arte de Blanca.

    MUCAB. Fase II.

    El Consejo de Gobierno, en su sesin del da 29 de diciembre de 2008,

    acord aprobar el Decreto n. 647/2008, de 29 de diciembre (BORM n. 2 de 3

    de enero de 2009), por el que se regula la concesin directa de una subvencin

    al Ayuntamiento de Blanca para la realizacin de las obras de ejecucin del

    Museo Centro de Arte de Blanca. MUCAB. Fase II con un presupuesto total de

    6.888.267,98 de los que la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia aporta

    4.800.000,00 con arreglo al siguiente cuadro de anualidades:

    ANUALIDADES IMPORTE

    2008 1.800.000,00

    2009 600.000,00

    2010 600.000,00

    2011 600.000,00

    2012 600.000,00

    2013 600.000,00

    TOTAL 4.800.000,00

    La Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, econmicas, sociales

    y administrativas de la Regin de Murcia en su artculo 18 apartado 5, relativo

    al cumplimiento de las obligaciones de ejecucin, justificacin y/o reintegro

    de determinadas subvenciones concedidas a los ayuntamientos de la Regin,

    establece que en aquellos casos en que la causa de la demora en la ejecucin o

    justicacin sea una decisin de la Administracin regional, no ser necesaria la

    peticin de la entidad beneciaria, pudiendo adoptarse de ocio el acuerdo por el

    mismo rgano que concedi la subvencin.

    En este sentido, siendo necesario por parte de la Administracin regional

    cumplir con el objetivo de reduccin del dcit de la Comunidad Autnoma de

    la Regin de Murcia de manera que se consiga la estabilidad presupuestaria

    marcada por el Gobierno de Espaa, el Consejero de Cultura y Turismo, con fecha

    16 de noviembre de 2012, ha dictado Orden por la que se acuerda la suspensin

    de los plazos de ejecucin y/o justificacin de la subvencin concedida al

    Ayuntamiento de Blanca para la realizacin de las obras de ejecucin del Museo

    Centro de Arte de Blanca. MUCAB. Fase II desde la fecha de su dictamen hasta el31 de diciembre de 2015, as como del cumplimiento por las partes intervinientes

    de todas las obligaciones que conlleva, que volvern a ser exigibles en los

    NPE: A-111212-17672

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    mismos trminos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de esta

    subvencin una vez transcurrido el plazo de suspensin, y ordena, asimismo, el

    inicio de los trmites correspondientes para proceder al reajuste de anualidades

    necesario.

    Por tanto, es necesario adaptar el cuadro de nanciacin de la subvencinconcedida y, as, modificar el Decreto n. 647/2008, de 29 de diciembre,

    redistribuyendo las aportaciones pendientes de la Consejera de Cultura y Turismo

    entre los ejercicios presupuestarios 2016 y 2017, y establecer un nuevo plazo de

    ejecucin y justicacin acorde con el nuevo cuadro de nanciacin.

    Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artculo 23.2 de la Ley 7/2005,

    de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberacin

    del Consejo de Gobierno en sesin celebrada el da 7 de Diciembre de 2012.

    Dispongo

    Artculo primero.- Se procede a la ampliacin y reajuste de anualidades

    previstas en el Decreto n. 647/2008, de 29 de diciembre, siendo el importe total

    de 4.800.000,00 , aportados ntegramente por la Comunidad Autnoma de la

    Regin de Murcia, con arreglo al siguiente cuadro de distribucin por anualidades:

    ANUALIDADES IMPORTE

    2008 1.800.000,00

    2009 600.000,00

    2010 600.000,00

    2011 600.000,00

    2012-2015 0,00

    2016 600.000,00

    2017 600.000,00

    TOTAL 4.800.000,00

    El pago de las anualidades de 2008, 2009, 2010 y 2011 al beneciario se

    realiz tras la concesin, y una vez justicado el importe correspondiente a cada

    una de las anualidades, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria

    indicada por el mismo, de conformidad con lo establecido en el artculo 29.1 de la

    Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma

    de la Regin de Murcia y concordantes.

    El pago de las siguientes anualidades 2016 y 2017 se realizar, previa

    justicacin del importe correspondiente a la anualidad en curso, con cargo a

    las partidas de gastos que resulten de aplicacin en las respectivas Leyes de

    Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y

    se tramitarn una vez recibida la documentacin acreditativa de los trabajos

    realizados con cargo a la subvencin concedida. El plazo para ejecutar y justicar

    la subvencin ser para cada ejercicio el 30 de junio del mismo ao.

    Artculo segundo.-

    El plazo para ejecutar y justicar la subvencin concedida ser para cada

    ejercicio el 30 de junio del mismo ao.

    El nuevo plazo de ejecucin y justicacin de la totalidad de las inversiones

    derivadas del proyecto subvencionado se extender hasta el 30 de junio de 2017.

    NPE: A-111212-17672

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    Pgina 48672Nmero 285 Martes, 11 de diciembre de 2012

    www.borm.esD.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

    La justicacin por parte del beneciario de la subvencin, del cumplimiento

    de la nalidad de la misma y de la aplicacin material de los fondos percibidos se

    ajustar, en todo caso, a lo sealado en el artculo 30 de la Ley 38/2003, de 17

    de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artculo 25 de

    la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autnomade la Regin de Murcia.

    Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de vericacin de la aplicacin de los

    fondos y de la inversin, por los procedimientos generales de scalizacin de la

    Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    Disposicin fnal nica. Efcacia y publicidad.

    El presente Decreto surtir efectos desde la fecha de su aprobacin, sin

    perjuicio de su publicacin en el Boletn Ocial de la Regin de Murcia.

    Dado en Murcia, 7 de diciembre de 2012.El Presidente, P.D., (Decreto

    de la Presidencia 28/2011, de 28 de junio, BORM 7/7/2011).El Consejero de

    Economa y Hacienda, Juan Bernal Roldn.El Consejero de Cultura y Turismo,Pedro Alberto Cruz Snchez.

    NPE: A-111212-17672