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DEFINICIÓN DE SALARIO

Artículo 144 del Código Sustantivo del Trabajo:

Es lo que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

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SALARIO

Es la contraprestación real y directa que recibe el trabajador por sus servicios.

El empleador y trabajador pueden convenir cualquier salario, siempre y cuando se respete el salario mínimo legal o el estipulado en las convenciones colectivas.

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SALARIO MÍNIMO

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MODALIDADES DEL SALARIO DINERO: Integrado por 2 modalidades:- Ordinario (fijo o variable)-Extraordinario (pago de horas extras,

dominicales, primas extralegales)

ESPECIE: Se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario, vivienda, alimentación, vestuario.

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NOTA El salario en especie solo puede ser

parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario, pero si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30%.

Siempre que se pacte salario en especie debe de asignársele un valor en el contrato.

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PAGOS QUE SON SALARIO

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PAGOS QUE NO SON SALARIO

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PAGOS QUE NO SON SALARIO

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PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO Las sumas que ocasionalmente y por

mera liberalidad recibe el trabajador. Lo que recibe no para su beneficio, sino

para desempeñar bien su labor, medios de transporte, gastos de representación.

Los beneficios siempre y cuando las partes lo expresen en forma escrita que no tienen carácter salarial ejm: prima extra legal.

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PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO Los auxilios por enfermedad, maternidad,

cesantías. Los suministros en especie como

alimentación, vestuario, alojamiento. Vacaciones cuando se pagan en especie,

subsidio familiar, participación de utilidades,

prima legal de servicio, las propinas, o la indemnización de terminación del contrato

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SALARIO INTEGRAL

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SALARIO INTEGRAL

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