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Reconocen a Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, y a Gerente General de la Universidad Privada Líder Peruana RESOLUCIÓN Nº 600-2012-CONAFU Lima, 21 de Noviembre de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA LIDER PERUANA” VISTOS: Resolución N°404-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, Oficio N°001-ANR- CONAFU-ULP-2012 recibido el 25 de octubre de 2012, Oficio Nº1353-2012-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Nº 745-2012- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 2º inciso e) de la ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”; Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 21 de diciembre de 2012481652

Que, el Proyecto de Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor;

Que, el modelo institucional adoptado por el Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional;

Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU luego de deliberar, por Acuerdo Nº 502-2012-CONAFU convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Administración, 2.- Derecho, 3.- Enfermería, 4.- Obstetricia, y 5) Odontología; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:

Nombre de Carrera Profesional

Número de Vacantes por Ciclo AcadémicoCiclo I Ciclo II

Administración y Gestión de Empresas 80 80

Derecho 40 40Enfermería 40 40Obstetricia 40 40Odontología 40 40

Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia

e Integración remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana Santo Tomas de Aquino de Ciencia e Integración, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZPresidente

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

880326-1

Reconocen a Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, y a Gerente General de la Universidad Privada Líder Peruana

RESOLUCIÓN Nº 600-2012-CONAFU

Lima, 21 de Noviembre de 2012

“UNIVERSIDAD PRIVADA LIDER PERUANA”

VISTOS: Resolución N°404-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, Oficio N°001-ANR-CONAFU-ULP-2012 recibido el 25 de octubre de 2012, Oficio Nº1353-2012-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Nº 745-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de noviembre de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que, el artículo 2º inciso e) de la ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores;

Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas;

Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”;

Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 21 de diciembre de 2012 481653

CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”;

Que, el Artículo 21° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada;

Que, por Resolución N°404-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, se resuelve en su ARTICULO PRIMERO: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada Líder Peruana, entre otros;

Que, mediante Ofi cio N°001-ANR-CONAFU-ULP-2012 recibido el 25 de octubre de 2012, el representante legal de la Promotora solicita el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Líder Peruana;

Que, mediante Ofi cio Nº1353-2012-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio N°001-ANR-CONAFU-ULP-2012, el representante legal de la Promotora solicita el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Líder Peruana; revisado y analizados los documentos presentados, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: 1) Reconocer como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Líder Peruana, al Dr. Armando Harvey Valencia 2) Reconocer como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Líder Peruana, al Dr. Mauricio Wiesse Mujica. 3) Reconocer como Gerente General de la Universidad Privada Líder Peruana, al Lic. Jerónimo Soria Mormontoy.

Que, en Sesión, de fecha 21 de noviembre de 2012 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 745-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Reconocer al Dr. Armando Harvey Valencia como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Líder Peruana. 2) Reconocer al Dr. Mauricio Wiesse Mujica como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Líder Peruana. 3) Reconocer al Lic. Jerónimo Soria Mormontoy como Gerente General de la Universidad Privada Líder Peruana.

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Armando Harvey Valencia como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Líder Peruana.

Artículo Segundo.- RECONOCER al Dr. Mauricio Wiesse Mujica como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la de la Universidad Privada Líder Peruana.

Artículo Tercero.- RECONOCER al Lic. Jerónimo Soria Mormontoy como Gerente General de la Universidad Privada Líder Peruana.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZPresidente

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

880325-1

Reconocen a Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, y a Gerente General de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci

RESOLUCIÓN Nº 606-2012-CONAFU

Lima, 21 de noviembre de 2012

“UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI”

VISTOS: Resolución N° 097-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, Ofi cio N° 006-2012-UPD/P recibido el 08 de noviembre de 2012, Ofi cio Nº 1362-2012-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Nº 752-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de noviembre de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que, el artículo 2º inciso e) de la Ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores;

Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas;

Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”;

Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”;

Que, el Artículo 21° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada;

Que, por Resolución N° 097-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, se resuelve en su ARTICULO TERCERO: ENCARGAR al Dr. Víctor Sabana Gamarra, actual Vicepresidente Académico, de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión, por un tiempo no mayor a tres (03) meses;

Que, mediante Ofi cio N° 006-2012-UPD/P recibido el 08 de noviembre de 2012, el Gerente General y Presidente de la Junta Universal de Accionista, de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci, se dirige al Presidente de CONAFU para comunicarle que en Sesión de Junta Universal de Accionistas de la universidad Privada Leonardo Da Vinci, se aprobó la designación de nuevos miembros de la Comisión Organizadora, debido a la vacancia del cargo de Presidente y Vice presidente Académico por renuncia de sus titulares.

Que, mediante Ofi cio Nº 1362-2012-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio N° 006-2012-