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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El Examen Especial a los Procesos: Permisos de Operación, cambio de socio y

cambio de unidad de la EPMMOP, se realizó en cumplimiento del Plan Anual de

Control de la Unidad de Auditoría Interna para el año 2011 y de conformidad a la

orden de trabajo 003 de 25 de febrero de 2011, suscrita por el Auditor Interno.

Objetivos del examen

Verificar que los procesos: Permisos de Operación, cambio de socio y cambio

de unidad, se hayan cumplido con lo dispuesto en las Ordenanzas,

reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes.

Evaluar el sistema de control interno y recomendar acciones correctivas para

mejorarlo.

Alcance del examen

El análisis se realizó a los Procesos: Permisos de Operación, cambio de socio y

cambio de unidad de la EPMMOP, por el período comprendido entre el 1 de enero de

2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Base Legal

Mediante Ordenanza Municipal 3074, de 2 de mayo de 1994, publicado en el Registro

Oficial 226 de 31 de diciembre de 1997; se creó la Empresa Metropolitana de Obras

Públicas (EMOP-Q), con domicilio en la ciudad de Quito, con personería jurídica de

derecho público, con autonomía administrativa, operativa y financiera.

Con Ordenanza 0251 del 18 de abril de 2008, publicada en Registro Oficial 355 del 9

de junio de 2008, se integran a la Empresa Metropolitana de Obras Públicas, la

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Empresa Metropolitana de Servicios y Administración de Transporte (EMSAT) y la

Dirección Metropolitana del Transporte (DMT) y se crea la Empresa Municipal de

Movilidad y Obras Públicas (EMMOP-Q).

Con Ordenanza 282 del 12 de febrero de 2009, publicada en Registro Oficial 634 de

15 de julio de 2009, se transfieren a la Empresa Metropolitana de Obras Públicas, las

competencias respecto a la administración y operación de los sistemas de

estacionamientos y terminales.

Con Ordenanza 301 de 4 de septiembre de 2009, publicada en Registro Oficial 39 de

2 de octubre de 2009, se establece el régimen común para la organización y

funcionamiento de las Empresas Públicas Metropolitanas.

Con Ordenanza 309 de 19 de abril de 2010, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de

mayo de 2010, se extingue la EMMOP y se crea la EPMMOP Empresa Pública

Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.

Estructura orgánica

Según el Reglamento Orgánico Funcional aprobado en abril de 2009, la EPMMOP

está integrada por los siguientes niveles jerárquicos de gestión:

1. Nivel directivo: Conformado por el Directorio.

2. Nivel ejecutivo: Conformado por la Gerencia General, asistida por las áreas de

Secretaría General y Comunicación Social.

3. Nivel asesor: Conformada por:

a. Unidad de Auditoría Interna

b. Asesoría Jurídica

c. Unidad de Costos y Procesos Precontractuales

d. Unidad de Desarrollo Institucional

e. Unidad de Control de Proyectos con Crédito

4. Nivel operativo: Conformado por:

a. Gerencia de Planificación de la Movilidad

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b. Gerencia de Gestión de la Movilidad

c. Gerencia de Terminales y Estacionamientos

d. Gerencia de Obras Públicas

e. Gerencia de Espacio Público

5. Nivel de apoyo: Conformado por la Gerencia Administrativa Financiera con las

siguientes unidades:

a. Unidad Financiera

b. Unidad Administrativa

c. Unidad de Recursos Humanos

Objetivos de la entidad

Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la

infraestructura de vías y espacio púbico;

Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar todo tipo

de infraestructura para la movilidad;

Diseñar, planificar, construir, mantener, operar, y, en general, explotar la

infraestructura del sistema de transporte terrestre;

Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar el

espacio público destinado a estacionamientos;

Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; y,

Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las

competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano,

en ámbito de la movilidad y ejecución de obras públicas.

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Monto de recursos examinados

El monto examinado al 31 de diciembre de 2010, fue de 1 645 687,21 USD.

Servidores relacionados Anexo 1

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CAPITULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones

Del seguimiento de recomendaciones realizado al Informe DA4-0007-2008 Ingresos,

egresos, procesos de concesión, modificación, renovación y suspensión de permisos

de operación de transporte, efectuado por la Contraloría General del Estado, por el

período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2007, se

determinó que de las 18 recomendaciones que contiene el informe, la 14 tiene

relación con el tema que se está analizando, la misma que se encuentra parcialmente

cumplida, así:

Recomendación

“14. A la Gerente General de la EMSAT, dispondrá al Gerente de Transporte Público, implante un sistema informático de control interno sobre el Proceso de Concesión, Modificación, Renovación y Suspensión de Permisos de Operación de Transporte, que permitirá disponer de información actualizada y veraz y facilitará a las autoridades de la EMSAT, tomar las decisiones más acertadas en beneficio de la empresa y usuarios”.

Situación Actual

La Ex EMSAT, actualmente la Gerencia de Gestión de la Movilidad, cuenta con un

sistema informático denominado “Megalím”, sin embargo con el fin de mejorar su

funcionamiento, la EMMOP-Q actual EPMMOP celebró el 20 de noviembre de 2008

el Contrato de Consultoría 2008-0326 con la Compañía Soluciones Integrales

OMNISOFT Cía. Ltda., para la elaboración del “Rediseño e Implementación del

nuevo Sistema Informático para la Gerencia de Gestión de la Movilidad, por el valor

de 25 000,00 USD, con un plazo de 75 días contados a partir de la notificación al

consultor de que el anticipo se encuentra disponible, el mismo que fue entregado con

cheque 11537 de 27 de noviembre de 2008 por 15 000,00 USD.

La Administración del contrato estuvo a cargo de la Gerencia de Gestión de la

Movilidad de la EPMMOP y la Supervisión a cargo de la Unidad de Desarrollo

Institucional y Tecnología de la Información.

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La garantía del contrato 2008-0326, que corresponde a buen uso del anticipo, se fue

renovando en forma oportuna, cuya vigencia se mantuvo hasta el 7 de febrero de

2012.

Con oficio s/n de 24 de abril de 2009, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional

y Tecnología de la Información, autorizó a la Compañía OMNISOFT la ampliación de

plazo de tres meses para la entrega del sistema informático, esto es hasta el 26 de

julio de 2009, producido por la programación de requerimientos no incluidos en el

contrato original.

La Compañía OMNISOFT Cía Ltda., no cumplió con el objeto del contrato ni el plazo,

por lo que el Gerente General de la EPMMOP, con oficios 751 de 17 de noviembre de

2010 y 509 de 4 de julio de 2011, notificó al Gerente General de la Compañía

OMNISOFT, la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato,

concediéndole diez días a fin de que remedie el incumplimiento o justifique la mora

en la que ha incurrido, de no hacerlo, la EPMMOP dará por terminado unilateralmente

el contrato.

El Gerente General de la EPMMOP, mediante Resolución 646 de 8 de diciembre de

2011, resolvió dar por terminado unilateralmente el contrato de consultoría suscrito

con la Compañía OMNISOFT, según el Art. 6 tiene un término de diez días contados

a partir del 20 de diciembre de 2011, fecha de notificación de la presente resolución,

para cancelar el valor de la liquidación del contrato. La ejecución de la garantía se

realizará si el contratista no realiza el pago.

La Compañía de Seguros Aseguradora del Sur C.A., el 2 de febrero de 2012,

depositó en la Tesorería de la EPMMOP el valor de 15 000,00 USD con cheque

011264 del Banco Internacional por concepto de efectivización de la garantía de buen

uso del anticipo.

De acuerdo al informe final contractual, el Área de Reajuste de Precios determinó que

la mencionada compañía debe cancelar el valor del reajuste del anticipo no

devengado por 2 064,51 USD.

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Mediante recibo de recaudación 0013665 de 30 de mayo de 2012, OMNISOFT Cía.

Ltda., canceló la primera cuota del reajuste por un total de 1 093,79 USD, que

corresponde al 50% del saldo por 1 032,26 USD más los intereses por 61,53 USD.

Se encuentra pendiente de pago la segunda cuota con los intereses, para el 30 de

junio de 2012.

Tasas anuales por Permisos de Operación no canceladas.

Existen varias operadoras de transporte turístico que no cumplieron con el pago de la

tasa anual de permisos de operación por los años 2009 y 2010, sin embargo

continúan operando en el servicio público de transporte; como se demuestra a

continuación:

Nº.

Nombre de la operadora

Año 2009

R.B.U USD

Año 2010

R.B.U USD

1 Carrasco Pazmiño Cía. Ltda. 240,00

2 Achupallas Tour Cía. Ltda. 240,00

3 Marcelo Albuja Cía. Ltda. 240,00 240,00

4 Andean Transport 240,00 240,00

5 Trans Magic 240,00

6 Irigoyen Vega 240,00

7 Rio Bravo 240,00

8 Tourispasa 240,00

9 The Great Adventure People 240,00

10 Sea Breeze Bus Service 240,00

11 Estysan 240,00 240,00

12 Aneta TTA, Cía. Ltda. 240,00

13 Mónica Patricia Yépez 240,00 240,00

14 Jorge Enrique Bolaños 240,00 240,00

15 Segundo Jorge Gutiérrez 240,00 240,00

16 William Hernán Páez 240,00 240,00

17 Emilian Tours 240,00 240,00

18 Damari Tours 240,00

19 Emilia Jacqueline Rodrigo 240,00 240,00

20 Orlando Wladimir Marco 240,00 240,00

21 Ana del Carmen Quiroz 240,00 240,00

SUBTOTAL 4 560,00 3 120,00

TOTAL 7 680,00

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Del cuadro precedente se desprende que 19 operadoras de la modalidad turismo que

corresponden a personas naturales y jurídicas, no cancelaron la tasa

correspondiente al permiso de operación del año 2009 por 4 560,00 USD y 13

del 2010 por 3 120,00 USD con un total de 7 680,00 USD.

El Jefe de la Unidad de Transporte Público con memorando 761 de 27 de septiembre

de 2011, señala al Auditor Interno lo siguiente:

“… A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial expedida el 24 de julio de 2008, mediante la cual establece en su Artículo 72 que: Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones, los cuales se otorgarán a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la ley y en los reglamentos”, se les comunica a las personas naturales: … , que para renovar los documentos habilitantes como: Permisos de Operación, Habilitación Operacional y adhesivos de identificación, deberá formar parte de una Persona Jurídica legalmente constituida con el fin de poder ejercer la actividad de transporte terrestre turístico dentro del Distrito Metropolitano de Quito, sobre esta base, el 12 de enero de 2009, el Jefe de la Unidad de Transporte Público dispuso suspender los trámites de las personas naturales y comunicar a los involucrados, la imposibilidad de renovar los Permisos de Operación, por lo cual ya no tienen obligación de cancelar los valores pertinentes en la EPMMOP…”.

A base de lo señalado por el Jefe de la Unidad de Transporte Público, se excluyó a

las operadoras (personas naturales) para que efectúen los trámites necesarios y

formen parte de una Persona Jurídica; una vez constituidas legalmente, cancelen los

valores que les corresponde y ejerzan la actividad de transporte turístico libremente.

De las 19 operadoras que no cancelaron los permisos de operación del año 2009, 8

se excluyeron del sistema por acogerse a la disposición legal señalada

anteriormente, 8 cancelaron los permisos de operación con la respectiva multa.

Auditoría verificó las facturas canceladas en los meses de febrero a diciembre de

2011.

Las tres operadoras restantes: Marcelo Albuja Cía. Ltda.; Andean Transport y Emilian

Tour no han cancelado los permisos de operación por los años 2009 y

consecuentemente el 2010, en este período no canceló también la operadora Aneta

TTA Cía. Ltda.

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El 11 de octubre de 2011, la Unidad de Fiscalización de la Movilidad en coordinación

con las Unidades Jurídica de la Movilidad y Transporte Público, citaron a las cuatro

operadoras que no cancelaron la respectiva tasa anual, otorgándole el plazo de cinco

días para contestar.

De la operadora Marcelo Albuja Cía. Ltda., la Jefa del Área de la Secretaría de la

Movilidad informó a la Unidad de Fiscalización, que el Courier no localizó la dirección

y que los números telefónicos no coinciden, para Andean Transport y Emilian Tour no

se obtuvo respuesta.

Sobre la operadora Aneta TTA Cía. Ltda, el Gerente Nacional argumentó que asumió

el cargo el 1 de julio de 2011 y desconocía del incumplimiento, por lo tanto solicitó la

exoneración de la multa, pedido que no fue acogido por la EPMMOP, por lo que con

memorando 1634 de 20 de octubre de 2011, el Director de la Unidad de Fiscalización

de la Movilidad (E), solicitó al Jefe de la Unidad Jurídica de Movilidad, la apertura del

expediente para los fines legales pertinentes, a partir de esa fecha, la Unidad Jurídica

aperturó el expediente 2011-UJM-S0268 y continuará con los trámites respectivos.

De las dos operadoras que no se obtuvo respuesta, la Unidad de Fiscalización de la

Movilidad solicitó con memorando 7 y 8 de 10 de enero de 2012 a la Unidad Jurídica

de Movilidad, la apertura de los expedientes respectivos.

Ante el requerimiento de Auditoría Interna, sobre las gestiones efectuadas para la

recuperación de los valores que adeudan las cuatro operadoras, el Jefe de la Unidad

Jurídica de Movilidad el 8 de junio de 2012, vía e mail señaló que se está ejecutando

las acciones de cobro.

Sin embargo de las gestiones efectuadas por las Unidades de Fiscalización y Jurídica

de la Movilidad, cuatro operadoras no cancelaron la tasa anual por permiso de

operación por los años 2009-2010, según la siguiente demostración:

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Nº.

Nombre de la operadora

Año 2009

R.B.U USD

Año 2010

R.B.U USD

1 Marcelo Albuja Cía. Ltda. 240,00 240,00

2 Andean Transport 240,00 240,00

3 Aneta TTA 240,00

4 Emilian Tours 240,00 240,00

SUBTOTAL 720,00 960,00

TOTAL 1680,00

Las Ordenanzas Metropolitanas 247 Arts. I.464 (4) literal c) y 266 Reformatoria, Art.

1 indican:

“c) Pago de la tasa de Permiso de Operación; que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de cada año”.

También los Arts., I. 465 (2) e I. 473, mencionan:

“Art. I 465 (2) Suspensión.- El Directorio suspenderá el Permiso de Operación, sin perjuicio de aplicar la sanción pecuniaria que preceptúa esta ordenanza de comprobarse los siguientes casos: a) Falta de Pago de la tasa anual por el Permiso de Operación dentro del plazo establecido…”. Art. I 473.- Las operadoras que incurran en las causales establecidas en el Art. I.465 (2), serán sancionadas con: 1. La suspensión del Permiso de Operación hasta que se subsane la causa… y al pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.- La reincidencia se sancionará con el doble de las penas previstas en este numeral”.

El Reglamento Orgánico Funcional en las funciones y responsabilidades de la Unidad

de Fiscalización de la Movilidad literales b) y d) respectivamente, determinan:

“Fiscalizar directamente o a través de terceros las condiciones de operación de los sistemas de movilidad metropolitana, previstas en el Permiso de Operación, en las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y contratos.- Recomendar a la Gerencia de Gestión de Movilidad la aplicación de sanciones por incumplimiento de las condiciones de operación …”.

El Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Movilidad, a pesar de las insistencias a las

cuatro operadoras impagas; no comunicó ni envió oportunamente al Jefe de la

Unidad Jurídica de Movilidad, los documentos habilitantes para la apertura de los

expedientes y así continuar con las acciones legales pertinentes, ocasionando que se

mantengan saldos pendientes de cobro por varios años.

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Conclusión

El Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Movilidad no comunicó ni envió

oportunamente al Jefe de la Unidad Jurídica de Movilidad, los documentos

habilitantes para la apertura de los expedientes y tomar las acciones legales

pertinentes, en contra de las cuatro operadoras que no cancelaron los permisos de

operación por los años 2009 y 2010 que asciende a 1 680,00 USD.

Recomendación

Al Gerente de Gestión de la Movilidad

1. Dispondrá al Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Movilidad, coordine con

los funcionarios que tienen a su cargo la información de las operadoras de

transporte público y comercial que no han cancelado los permisos de

operación, para que elaboren las notificaciones y soliciten oportunamente a la

Unidad Jurídica de Movilidad la apertura del expediente respectivo.

Al Gerente General

2. Dispondrá al Asesor Jurídico que a través del Jefe de la Unidad Jurídica de

Movilidad, impulse, vigile y complete la tramitación de las causas con las

operadoras: Marcelo Albuja Cía. Ltda., Andean Transport, Emilian Tour y

Aneta TTA Cía. Ltda; a fin de que se concluya con las gestiones legales

correspondientes.

Archivo de expedientes inadecuado

La Unidad de Transporte Público por la naturaleza de sus operaciones recepta y

genera documentos de diferente contenido y efecto, que representan valores,

sustentan procesos administrativos, financieros y jurídicos: como contratos,

resoluciones, permisos, entre otros, que requieren diferente tratamiento para su

gestión y archivo.

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Los documentos que respaldan los Procesos: Permisos de Operación, cambio de

socio y cambio de unidad son enviados a la Secretaría de Movilidad para su archivo,

se observó que el mismo no es adecuado, no existe un índice que permita ubicar los

antecedentes, modificaciones, convenios, contratos, oficios, memorandos de

autorización entre otros; no se respeta el orden cronológico y existen varias

fotocopias de un mismo documento.

Cuando se realizan cambios o modificaciones a ciertas operaciones, éstas no son

suficientemente documentadas, no se deja constancia escrita de las razones o

disposiciones superiores que las motivaron.

Existen trámites que deben pasar por varias unidades administrativas, sin embargo

no se han definido por escrito las responsabilidades de cada una de ellas y la forma

de documentar y dejar evidencia de la acción tomada.

La EPMMOP a partir del 22 de abril de 2009, promulgó el Reglamento Orgánico

Funcional; sin embargo verificamos que varias funciones y responsabilidades de la

Unidad de Transporte Público y de la Secretaría de la Movilidad, se encuentran

desactualizadas, debido a los cambios administrativos ocasionados y que no se

encuentran normados.

El aspecto antes abordado se originó debido a que el Reglamento Orgánico

Funcional, no fue actualizado de acuerdo con los nuevos procesos y sistemas

administrativos de la EPMMOP, lo cual ocasionó que existan actos y procesos que no

estén debidamente especificados y controlados.

Al respecto la NCI 405-04 Documentación de respaldo y su archivo, párrafos 2, 5 y 6,

expresan lo siguiente:

“Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos .- Corresponde a la administración financiera de cada entidad establecer los procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado para la conservación y custodia de la documentación sustentatoria,

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que será archivada en orden cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo que fijen las disposiciones legales vigentes.- … el que debe responder a la realidad y a las necesidades institucionales. Es necesario reglamentar la clasificación y conservación de los documentos de uso permanente y eventual, el calificado como histórico y el que ha perdido su valor…”

El Reglamento Orgánico Funcional aprobado al 22 de abril de 2009, en las funciones

de la Secretaría de Movilidad, literales d) y f) respectivamente, señalan:

“Apoyar en el diseño de procesos y elaboración de normas que coadyuven al mejoramiento de la eficiencia y productividad institucional en el ámbito de su competencia funcional.- Administrar el Archivo de la Gerencia de Gestión de la Movilidad, aplicando métodos, técnicas y sistemas de manejo documental, en base a un esquema uniforme de referencia que satisfaga los requerimientos institucionales”.

A pesar de las normas señaladas, no se ha logrado una coordinación entre la Unidad

de Transporte Público y la Secretaría de Movilidad. La EPMMOP en los últimos años

ha adquirido nuevas competencias especialmente en el tema de la movilidad, los

continuos cambios en la empresa, han ocasionado que no se encuentren definidos

claramente los procedimientos de control para la entrega recepción de los

documentos, las que se cumplen a base de la experiencia y costumbre de sus

funcionarios; ocasionando que el archivo de los expedientes de la Gerencia de

Gestión de la Movilidad sea inadecuado y dificulte las labores de control.

El aspecto antes comentado se originó debido a que el Reglamento Orgánico

Funcional, no fue actualizado de acuerdo con los nuevos procesos y sistemas

administrativos de la EPMMOP, lo cual ocasionó que existan funciones que no estén

debidamente especificadas y controladas.

Posterior a la lectura del borrador del informe, el Jefe de la Unidad de Transporte

Público con memorando 761 de 27 de septiembre de 2011, señaló que no le

corresponde a la Unidad de Transporte Público la implantación de procedimientos

para conservación de archivos y gestión documental, éstas funciones le conciernen a

la Secretaría de Movilidad.

Auditoría Interna considera que lo expuesto por el Jefe de la Unidad de Transporte

Público, no aporta con criterios que ameriten modificar el comentario.

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Conclusión

Debido a la falta de coordinación entre el Jefe de la Unidad de Transporte Público y la

Secretaría de Movilidad, el archivo de expedientes de la Gerencia de Gestión de la

Movilidad es inadecuado, no existen procedimientos para la entrega recepción de

documentos, el Reglamento Orgánico Funcional no fue actualizado de acuerdo con

los nuevos procesos y sistemas administrativos de la EPMMOP, lo que originó que

las funciones de la Secretaría de la Movilidad no estén debidamente especificadas,

dificultando las labores de control.

Recomendaciones

Al Jefe de la Unidad de Transporte Público:

3. Dispondrá a la Jefe del Área de Gestión Operacional, que con la participación

de los servidores encargados de los procesos permisos de operación, cambio

de socio y cambio de unidad, realicen un estudio de cada una de las

operaciones y establezcan por escrito los registros básicos que deben

sustentar las operaciones y el orden que debe mantener el expediente,

limitará el número de ejemplares al estrictamente necesario. Además definirá

los reportes que se deben generar, número de copias y la periodicidad de su

emisión a fin de que luego de cumplir su gestión, sean debidamente

archivados.

4. Dispondrá a la Jefe del Área de Gestión Operacional coordinar actividades

con la Jefe de la Secretaria de Movilidad, a fin de que se implante un archivo

adecuado de los expedientes de las operadoras de transporte público.

No se adjuntan facturas anuladas en los reportes de recaudación enviados al

Área de Contabilidad

Durante el período examinado, se determinó que en veinte reportes diarios de

recaudación relacionado con los permisos de operación, cambio de socio y cambio

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de unidad, que enviaron los recaudadores de la Gerencia de Gestión de la Movilidad

al Área de Tesorería, no constan las facturas anuladas, que se producen por varias

causas, entre ellas: los datos proporcionados por el usuario son erróneos, obtienen

varias veces los certificados para los trámites, el recaudador se equivoca en la

digitación de la información y/o los usuarios no disponen de dinero en efectivo para

cancelar.

La NCI 405-04 Documentación de respaldo y su archivo, párrafos 2 y 3 señalan:

“Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos.- Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y veracidad…”.

El analista del Área de Tesorería encargado de la recepción de los reportes de

recaudación, envió al Área de Contabilidad, todos los documentos para el registro

contable, sin adjuntar las facturas anuladas; situación que no permitió establecer el

número exacto de facturas que se utilizaron en la recaudación diaria, limitando las

labores de control, no obstante las facturas anuladas se encuentran en el Archivo del

Área de Tesorería.

A partir de enero de 2012 las facturas anuladas se incluyen en los reportes diarios de

recaudación y se mantienen en el archivo del Área de Contabilidad.

Conclusión

En veinte reportes de recaudación de la Gerencia de Gestión de la Movilidad que el

Área de Tesorería envió a Contabilidad, no se adjuntaron las facturas anuladas,

situación que no permitió identificar el número exacto de facturas utilizadas en la

recaudación diaria, dificultando su verificación y análisis.

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