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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de agosto de 2012472126

conducentes a la promoción de estilos de vida saludable.Que, el Derecho a la Salud al ser una norma Jus

Cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su carácter público e irrenunciable lo defi nitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona.

Que, en relación a las acciones del Sector Salud en resguardo del derecho a la salud, específi camente a la población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. Nº 005- 2007 - SA “ Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007 - 2011 para la prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potencias el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial.

Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual - ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas.

Que, en materia de competencia, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición de propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción.

Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria descentralizada del Consejo Regional de Lima, de fecha 08 de marzo del 2012 ,realizada en el distrito de Aucallama , Provincia de Huaral Que, se aprueba por unanimidad la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud.

Que, en la sesión ordinaria descentralizada del Consejo Regional de Lima, de fecha 08 de marzo del 2012 ,realizada en el distrito de Aucallama , Provincia de Huaral se vio en la estación orden del día el pedido del Consejero Delegado C.P.C. Oswaldo Merino Espinal en el cual solicita se incluya como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del 08 de marzo del presente año el Ofi cio 013-2012-BECO-CRPB-CR-GRL el cual contiene el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la Prevención y Control de las ITS –VIH/SIDA remitido por el Director Regional de Salud para su verifi cación y aprobación mediante una Ordenanza Regional, luego escuchada la sustentación del Consejero Delegado y Consejero Regional por la Provincia de Huaral, la sustentación del el Dr. Marco Antonio Montoya Cieza Director General de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima; del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público del Gobierno Regional de Lima, la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA en la Región Lima 2011 - 2016, el mismo que forma parte como anexo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud - DIRESA Lima y demás órganos pertinentes, ejecuten, implementen, desarrollen, coordinen y realicen el seguimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos mediante las actividades, metas e indicadores propios de la implementación del Plan Estratégico Regional Multisectorial 2011 - 2016 para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA.

Artículo Cuarto.- DIFÚNDASE el contenido del Plan Estratégico Regional Multisectorial 2011 - 2016 para la prevención y control de las ITS, VIH/SIDA a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Quinto.- AUTORÍCESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a efectos de disponer la asignación presupuestal para la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Mayor Circulación Regional y su anexo en extenso será publicado en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los quince días del mes de marzo del dos mil doce.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

OSWALDO MERINO ESPINALConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLEPresidente Regional

823874-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y modifican el Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora Lima 001 Región Lima

ORDENANZA REGIONALNº 003-2012-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 24 de mayo del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de agosto de 2012 472127

VISTO:La Carta Nº 072-2012-OME-CPHRL-CR-GRL del

Consejero Regional por la provincia de Huaral en la cual solicita se agende en la próxima Sesión Extraordinaria a realizarse el 24 de mayo del 2012, la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos, referente a la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y proyecto del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del

Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, mediante el Informe Nº 034-2011-GRL/GRPPAT-OP el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto de ROF y CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones.

Que, mediante el Informe Nº 0272-2011-GRL/GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia General del sustento técnico y la propuesta del ROF y CAP modifi cado de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones.

Que, mediante el Memorándum Nº 02-2011-GRL/GG en el cual el Gerente General Regional remite a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de modifi cación de ROF y CAP y requiere la revisión y evaluación del proyecto para la opinión legal correspondiente.

Que, mediante el Informe Nº 0205-2012-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica Opina que el proyecto del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio cumple con los requisitos técnicos previstos en el D.S. Nº 043-2006-PCM y en la Ley Nº 27658 y, así también Informa que la Gerencia General Regional deberá emitir un Informe previo respecto del proyecto del ROF y del Informe Técnico sustentatorio y, en lo que respecta al CAP Opina que no se encuentra conforme con el D.S. Nº 043-2004-PCM, fi nalizando con la Recomendación de que sean derivados los actuados a la Gerencia General Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento a efectos que se pronuncie sobre lo observado en el presente informe.

Que, mediante el Informe Nº 015-GRL/GRPPAT mediante el cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Opina que el CAP propuesto cumple con los requisitos técnicos y legales y se debe proceder a su aprobación y ser enviada al Consejo Regional para ser aprobada mediante Ordenanza.

Que, mediante el Informe Nº 0407-2012-GRL/SGRAJ la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica le requiere a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial un Informe ampliatorio sustentando los criterios técnicos que permitan aprobar el CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, donde más del 10 por ciento de plazas se encuentran previstos.

Que, mediante el Informe Nº 0038-2012-GRL-GRPPAT/OP/EJNM, mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento Opina que el CAP propuesto cumple con los requisitos técnicos y legales y se debe proceder a su aprobación y ser enviada al Consejo Regional para que sea aprobada mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante el Memorando Nº 145-2012-GRL-GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Informa a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica que el CAP propuesto por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones cumple con los requisitos técnicos y legales y se debe proceder a su aprobación.

Que, mediante el Memorándum Nº 611-2012-GRL/GG con la cual la Gerencia General remite a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica la documentación que contiene la propuesta de ROF y CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones para su respectivo estudio a efectos que luego sea presentado al Consejo Regional de Lima para su debate y aprobación.

Que, mediante el Memorándum Nº 611-2012-GRL/GG la Gerencia General Regional señala que ha cumplido con supervisar el cumplimiento de la normatividad respectiva, con lo que se ha cumplido con el Art. 33 inciso b) del referido Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. A su vez, el referido proyecto se encuentra visado en todas sus páginas con lo que se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 33 del referido Decreto Supremo.

Que, mediante el Ofi cio Nº 173-2012-GGR/GRL el Gerente General Regional remite al Consejero Delegado del Consejo Regional el proyecto de ROF y CAP de la Dirección de Transportes y Comunicaciones para su aprobación, adjuntando el Informe 0598-2012-GRL/SGRAJ remitido por la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a la Gerencia General Regional en la cual Recomienda que dicho proyecto sea derivado al Consejo Regional para su respectiva aprobación vía Ordenanza Regional.

Que, en la Sesión Ordinaria Descentralizada llevada a cabo el día 10 de mayo del 2012, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura mediante el Acuerdo Regional Nº 056-2012-CR/GRL se acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería. Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos el Ofi cio Nº 173-2012-GGR/GRL que contiene el proyecto ROF y CAP de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones; para su análisis, debate e informe respectivo.

Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en la sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 24 de mayo del 2012, se vio en la estación orden del día la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos, referente a la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y proyecto del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones; luego escuchada la sustentación de la referida Comisión, del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de cinco (05) títulos, siete (07) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y (02) disposiciones complementarias y/o fi nales y el Organigrama Estructural y su vigencia es indeterminada a partir de su aprobación, pudiendo ser modifi cado, ampliado o sustituido de acuerdo a la política que dicte el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Nacional.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL

DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

TÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA JURÍDICA, DEPENDENCIA

Y JURISDICCIÓNArtículo 1º.- De la Naturaleza Jurídica.La Dirección Regional Sectorial de Transportes y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de agosto de 2012472128

Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima que en adelante se denominará “Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima”, constituye un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima responsable de la implementación, ejecución y administración de los Planes y Políticas en materia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, así como de fi scalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo aplicable al sector de su competencia, en armonía con la política regional y nacional.

Son objetivos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima los siguientes:

a. Desarrollar una adecuada infraestructura de vías de transporte que dinamice y posibilite la articulación y la generación de espacios socioeconómicos al interior del ámbito del Gobierno Regional de Lima.

b. Lograr el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso a los mismos, propiciando la innovación tecnológica y velando por la asignación racional y el uso efi ciente de los recursos.

Artículo 2º.- De la Dependencia.La Dirección Regional Sectorial de Transportes y

Comunicaciones de Lima depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Lima, y mantiene una relación técnica normativa con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- De la JurisdicciónLa jurisdicción de la Dirección Regional Sectorial

de Transportes y Comunicaciones de Lima comprende el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, que está constituido por el Departamento de Lima, con excepción de la Provincia de Lima Metropolitana.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL

Artículo 4º.- De Las Funciones GeneralesLa Dirección Regional Sectorial de Transportes y

Comunicaciones de Lima tiene las siguientes funciones generales:

a. Formular, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes y de telecomunicaciones de la región, en concordancia con el plan de desarrollo del Gobierno Regional, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b. Conducir y ejecutar de manera coordinada, la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura de transportes, no comprendida en la Red Vial nacional o rural, debidamente priorizada en los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transportes.

c. Asumir las funciones de Unidad Formuladora y Ejecutora de los proyectos de inversión pública que programe y/o ejecute el Gobierno Regional de Lima, en materia de vialidad, transportes y comunicaciones, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y normatividad presupuestal vigente.

d. Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales.

e. Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

f. Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Así como promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

g. Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región.

h. Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional cuyas licencias este otorgue, en armonía con las políticas y normatividad nacional, y los convenios internacionales.

i. Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional.

j. Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.

k. Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnicas normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

l. Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.

m. Administrar y controlar los bienes patrimoniales asignados y los que le fueran dados por encargo; así como evaluar y determinar su uso y destino fi nal, en aplicación a los dispositivos legales vigentes.

n. Formular y proponer los documentos de gestión en cumplimiento a la normatividad vigente, que le sea aplicable.

o. Ejecutar las acciones técnicas normativas que corresponden a los sistemas administrativos públicos que se orienten a optimizar el uso de los recursos públicos que se le asigne.

p. Brindar asesoramiento técnico especializado a la Dirección Superior y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional, en los asuntos de su competencia

q. Desarrollar y promover los proyectos, investigaciones, estudios y programas relacionados con el ámbito de su competencia.

r. Ejercer las demás competencias y funciones generales o específi cas que le correspondan por mandato legal y/o que le encomiende la Gerencia Regional de Infraestructura, y la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 5º.- Bases Legal

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27783 - Ley de.Bases de la

Descentralización.- Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y sus Modifi catorias la Ley Nº 27902, 28013, 25151, 28926, 28961 y 28968.

- Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su Modifi catoria la Ley Nº 28177.

- Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; que aprueba el Plan Anual de Transferencias de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004.

- Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM; que aprueba el Plan Anual de Transferencias de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005.

- Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM; que aprueba el Plan Anual de Transferencias de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006.

- Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007.

- Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF.

- Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales.

- Resolución Ministerial Nº 307-2008-MTC/01; que declara concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 2005-2007.

- Resolución Ministerial Nº 387-2011-MTC/02, de fecha 11 de junio del 2011, declara concluido del proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de transportes a favor del Gobierno Regional de Lima.

- Ordenanza Regional Nº 006-2003-GRL/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lima.

- Ordenanza Regional Nº 009-2009-CR-RL, de fecha 30 de diciembre del 2009, que aprueba la modifi cación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de agosto de 2012 472129

la Estructura Orgánica y los Artículos 61º y 62º del Título XI, de los Órganos Desconcentrados del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima.

- Resolución de Contraloría General N| 459-2008-CG; Aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional.

- Resolución Ejecutiva Regional Nº 012-2004-PRES, que modifi ca el Reglamento de Organización del Gobierno Regional de Lima.

- Resolución Ejecutiva Regional Nº 511-2005-PRES, que modifi ca el Reglamento de Organización del Gobierno Regional de Lima.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6º.- Estructura OrgánicaLa Estructura Orgánica de la Dirección Regional

Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima es la siguiente:

01 ÓRGANO DE DIRECCIÓN 01.1 Dirección Regional Sectorial

02 ÓRGANO DE CONTROL 02.1 Ofi cina de Control Institucional

03 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Y APOYO 03.1 Ofi cina de Gestión Sectorial

04 ÓRGANOS DE LINEA 04.1 Subdirección de Caminos 04.2 Subdirección de Transporte 04.3 Subdirección de Comunicaciones 04.4 Subdirección de Fiscalización

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Artículo 7º.- La Dirección Regional Sectorial, es el máximo nivel de decisión ejecutiva y administrativa de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, de Lima, responsable de dirigir, orientar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades que corresponden a transportes y comunicaciones en el ámbito jurisdiccional de su competencia.

Artículo 8º.- La Dirección Regional Sectorial, está a cargo de un Director Regional que depende del Gerente Regional de Infraestructura, y es designado por la Presidencia del Gobierno Regional de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28926 que modifi ca la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

Artículo 9º.- El Director Regional tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Representar a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima ante los Organismos y entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

b. Ejecutar, supervisar y evaluar, las políticas relacionadas con la vialidad, transporte y comunicaciones en concordancia con la política general del sector y los planes de desarrollo de la región.

c. Proponer al Gerente Regional de Infraestructura los planes regionales sectoriales de su competencia, su Presupuesto Anual, el Plan Operativo Anual y la Memoria Anual de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, para su conformidad y aprobación a través de los procedimientos administrativos y legales que corresponda.

d. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de acciones de construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial departamental, transportes y comunicaciones en concordancia con los planes y políticas nacionales y regionales, cumpliendo y cautelando el cumplimiento de la normativa que le sea aplicable.

e. Dirigir, evaluar y controlar las actividades técnico administrativas que desarrollan cada uno de los sistemas

administrativos a su cargo, mediante una gestión por resultados.

f. Proponer la designación de los cargos de confi anza de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

g. Proponer a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Lima los Documentos de Gestión e instrumentos normativos en materia de transportes y comunicaciones, para su evaluación y aprobación, por los mecanismos administrativos y legales que correspondan.

h. Resolver mediante los mecanismos legales y administrativos que le competa los asuntos en materia de Caminos, Transporte, Comunicaciones y los de naturaleza administrativa.

i. Resolver en primera instancia administrativa los asuntos de su competencia.

j. Elaborar planes estratégicos participativos, proponiendo acciones y metas mínimas, susceptibles de ser alcanzadas y evaluadas, distribuyendo racionalmente las tareas y responsabilidades a cada uno de los órganos a su cargo.

k. Dirigir la generación de información estadística referida a los subsectores de transportes y comunicaciones a su cargo, coordinando, promoviendo y evaluando el desarrollo de las actividades relacionadas con el procesamiento y automatización de datos, los procesos y estadísticas de información técnica y administrativa de la Dirección Regional Sectorial.

l. Coordinar y participar en las acciones de defensa nacional en los campos no militares y de defensa civil en el ámbito de la Región.

m. Proyectar la imagen institucional mediante un adecuado uso de las comunicaciones, coordinando con la Ofi cina de Relaciones Publicas del Gobierno Regional de Lima.

n. Conducir y supervisar el proceso de formulación de estudios y ejecución de proyectos de inversión pública de mejoramiento, construcción y rehabilitación de infraestructura vial, transportes y comunicaciones.

o. Coordinar las acciones derivadas de su ámbito funcional en coordinación con las otras Direcciones Regionales Sectoriales, Municipalidades y otros organismos públicos que realizan actividades de transportes y comunicaciones en el ámbito jurisdiccional de su competencia.

p. Proponer ante las instancias correspondientes del Gobierno Regional la suscripción de convenios interinstitucionales que tengan como propósito contribuir al cumplimiento de las funciones que le competen y a fortalecer la gestión de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

q. Brindar la información que le sea requerida por la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima de manera oportuna y con la sustentación técnica correspondiente.

r. Delegar funciones y atribuciones administrativas que no sean limitantes de su responsabilidad, para agilizar y optimizar el proceso de la toma de decisiones en la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

s. Otras funciones que le encargue la Gerencia Regional de Infraestructura, la Dirección Superior del Gobierno Regional, o por disposición legal expresa.

CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO DE CONTROL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 10º.- La Ofi cina de Control Institucional ejecuta las acciones de control en el ámbito de competencia de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11º.- La Ofi cina de Control Institucional está a cargo de un Auditor, quien mantiene una relación funcional y administrativa con la Contraloría General de la República y depende jerárquicamente del Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, y coordina sus acciones con la Ofi cina de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 12º.- La Ofi cina de Control Institucional, tiene las siguientes funciones:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de agosto de 2012472130

a. Planear, organizar y ejecutar acciones de control de conformidad con el Plan Anual de Acciones de Control, y las acciones dispuestas por el órgano superior de control.

b. Examinar los resultados de la ejecución de planes y proyectos de inversión que ejecuta la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, a fi n de evaluar su veracidad y efi ciencia en concordancia con las normas, métodos y procedimientos que establece el Sistema Nacional de Control.

c. Divulgar, promover y propiciar el desarrollo de conocimientos y aplicación de las normas técnicas de control dictadas por la Contraloría General mediante eventos de capacitación, seminarios, charlas y/o conversatorios al personal de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

d. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia e informando a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima y a la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima.

e. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Controlaría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

f. Informar a la Dirección Regional Sectorial y a la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima, los resultados de las acciones de control realizadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

g. Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

h. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las labores de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

i. Cautelar y mantener actualizada la información de las acciones de control de la ofi cina, implementando un archivo computarizado.

j. Cautelar que el personal del Ofi cina de Control Institucional de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

k. Otras que le encargue la Controlaría General de la República, Dirección Superior del Gobierno Regional y/o la Dirección Regional Sectorial.

CAPÍTULO VI

DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Y APOYO

OFICINA DE GESTION SECTORIAL

Artículo 13º.- La Ofi cina de Gestión Sectorial es el órgano de asesoramiento y de apoyo de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, responsable de brindar asesoramiento jurídico - legal, y conducir los Sistemas Administrativos Públicos de Planeamiento y Presupuesto; Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Contabilidad; Tesorería; Personal y Logística; que conformarán áreas funcionales no estructurales.

Artículo 14º.- La ofi cina de Gestión Sectorial está a cargo de un Jefe, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional, y mantiene dependencia técnica y normativa de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia Regional de Administración y Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica, en los asuntos que les compete.

Artículo 15º.- Las Funciones de la Ofi cina de Gestión Sectorial son las siguientes:

a. Coordinar y supervisar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los sistemas de planifi cación, presupuesto, inversiones, racionalización y estadística de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

b. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico y Operativo Anual de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

c. Organizar, Administrar, acopiar, sistematizar y mantener actualizada la data e Información relevante que se genera en la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

d. Coordinar y supervisar los procesos de aplicación de las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en coordinación con la Ofi cina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional y la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e. Conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

f. Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los órganos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, entidades del sector y demás organismos, instituciones y entidades del Estado.

g. Asesorar a la Dirección y demás dependencias de la Dirección Regional Sectorial, en aspectos jurídicos y legales relacionados con las actividades del sector.

h. Informar y absolver consultas de carácter jurídico que formule la Dirección Regional Sectorial y sus Unidades Orgánicas.

i. Proyectar, revisar y visar los proyectos sobre dispositivos legales y Resoluciones que emita la Dirección Regional Sectorial y otras dependencias de igual o mayor rango que le sean derivadas con el fi n de pronunciarse sobre su legalidad;

j. Emitir opinión jurídica sobre los dispositivos legales y demás normas en las materias que son de competencia de la Dirección Regional Sectorial.

k. Emitir los dictámenes de las reclamaciones y recursos administrativos que deban ser resueltos por la Dirección Regional Sectorial, cuando le sean requeridos;

l. Coordinar con la Procuraduría Pública Regional las acciones de defensa judicial ante los órganos jurisdiccionales, de los derechos e intereses de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima y de las Unidades Orgánicas que la conforman, de conformidad con las normas de defensa judicial del Estado.

m. Programar, organizar, dirigir, controlar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos de los sistemas de Personal, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, así como lo referido al Control Presupuestal, Patrimonial, Fiscalización o Control concurrente, Servicios Generales, y Trámite Documentario; de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes.

n. Formular y proponer el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones remitiéndolo, según corresponda, a las instancias para su consolidación y aprobación respectiva.

o. Evaluar y velar por el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia.

p. Proveer los recursos fi nancieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias de la Dirección Regional Sectorial para el mejor cumplimiento de sus funciones.

q. Administrar los recursos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, presentando propuestas de racionalización de los gastos, en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes.

r. Planifi car los procesos de selección y efectuar las adquisiciones y contrataciones que le sean delegadas, en los asuntos de transportes y comunicaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes.

s. Otras que le asigne o encargue el Director Regional Sectorial.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE CAMINOS

Artículo 16º.- La Subdirección de Caminos es un Órgano de Línea de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, responsable de planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial

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Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional, que se oriente a optimizar la intercomunicación de los pueblos para contribuir al desarrollo socio-económico de la región.

Artículo 17º.- La Subdirección de Caminos está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional.

Artículo 18º.- La Subdirección de Caminos tiene las siguientes funciones:

a. Planifi car, administrar y ejecutar las actividades de construcción, mejoramiento, mantenimiento, y rehabilitación de carreteras que permitan el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional.

b. Elaborar y proponer a la Dirección Regional Sectorial, las políticas de desarrollo vial del ámbito regional, en concordancia con los lineamientos generales de la política nacional y regional.

c. Desarrollar proyectos y planes que promuevan la inversión pública y privada, nacional y extranjera, en proyectos de infraestructura vial.

d. Administrar las emergencias viales en la red vial regional en coordinación con el órgano competente, así como supervisar y fi scalizar las actividades de prevención y atención de emergencias que ejecuten otras dependencias públicas en las vías regionales bajo su competencia.

e. Coordinar con las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Lima, según su competencia, la priorización de planes y proyectos de inversión pública que se orienten al desarrollo de la infraestructura vial regional.

f. Cautelar el cumplimiento de las normas de control de calidad de las obras de infraestructura vial, ejecutando pruebas de control de calidad y brindando asesoramiento técnico para el desarrollo de la infraestructura vial regional y rural.

g. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de la normatividad de carácter nacional y regional en materia de vialidad, en las diferentes fases del proceso de programación, ejecución y liquidación de actividades y proyectos circunscritos al ámbito de su competencia.

h. Programar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el Equipo Mecánico asignado para las actividades de construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial que estén a su cargo, asegurando su efi ciencia y operatividad permanente.

i. Implementar mecanismos de coordinación al interior del Gobierno Regional y de coordinación interinstitucional para la supervisión de los estudios de Pre inversión de proyectos de infraestructura que formulen y apruebe la OPI Regional, las OPIS de otros Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional, que involucre a la red vial bajo su competencia.

j. Evaluar, supervisar y controlar los actos administrativos de las áreas funcionales a su cargo.

k. Procesar y mantener actualizado el inventario vial, tráfi co y pesaje vehicular en la red vial de competencia regional, presentando los informes técnicos que le sean requeridos por la Dirección Regional Sectorial y cualquier otra información de su competencia.

l. Proponer directivas y manuales que contribuyan a optimizar la programación y ejecución de las actividades construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del ámbito jurisdiccional de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable a la ejecución de proyectos de inversión y actividades de mantenimiento de infraestructura vial.

m. Brindar asesoramiento técnico, en asuntos de su competencia, a las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional.

n. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional Sectorial, en los asuntos de su competencia.

Artículo 19º.- A efectos de cumplir con sus funciones, la Subdirección de Caminos cuenta con las siguientes ofi cinas:

1º. Ofi cina de Proyectos y Estudios.2º. Ofi cina de Obras.

DE LA SUB DIRECCIÓN DE TRANSPORTES

Artículo 20º.- La Sub Dirección de Transportes, es un Órgano de Línea de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, responsable de formular, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales sectoriales y regionales.

Artículo 21º.- La Subdirección de Transportes está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional.

Artículo 22º.- La Subdirección de Transportes tiene las siguientes funciones:

a. Formular, proponer y ejecutar políticas regionales de transporte de conformidad con las políticas nacionales, orientadas a facilitar la administración del servicio de transporte terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.

b. Formular y proponer a la Dirección Regional Sectorial las normas y procedimientos que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios de transporte y tránsito terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.

c. Conducir y supervisar los registros administrativos regionales relacionados con el transporte y tránsito por carretera.

d. Coordinar con las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Lima, según su competencia, la priorización de planes y proyectos de inversión pública que se orienten al servicio de transporte terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.

e. Proponer directivas y mecanismos, para optimizar el proceso integral del otorgamiento de las Licencias de Conducir, manteniendo actualizado su registro.

f. Regular y controlar el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

g. Evaluar el proceso de otorgamiento de autorizaciones y permisos de circulación, recomendando las medidas correctivas y ampliatorias que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios de transporte y tránsito terrestre en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.

h. Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

i. Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios, marítimos, de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.

j. Desarrollar y administrar los aeródromos del ámbito del Gobierno Regional de Lima, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la Ley.

k. Implementar mecanismos de coordinación al interior del Gobierno Regional y de coordinación interinstitucional para la supervisión de los estudios de Pre inversión de proyectos que se orienten a mejorar el transporte público en el ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional, que formulen y apruebe la OPI Regional, las OPIS de otros Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional.

l. Evaluar, supervisar y controlar los actos administrativos de las áreas funcionales a su cargo, proponiendo directivas e instructivos para mejorar su funcionamiento.

m. Brindar asesoramiento técnico, en asuntos de su competencia, a las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional.

n. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional Sectorial, en los asuntos de su competencia.

Artículo 23º.- A efectos de cumplir con sus funciones, la Subdirección de Transportes cuenta con las siguientes ofi cinas:

1º. Ofi cina de Transportes.2º. Ofi cina de Licencias de Conducir.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

Artículo 24º.- La Subdirección de Comunicaciones es un Órgano de Línea de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, responsable de conducir y ejecutar las políticas sectoriales relacionadas con la promoción sostenible de los servicios de comunicaciones, su acceso, así como al fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y control en la prestación del servicio en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, en concordancia con la Política regional y sectorial.

Artículo 25º.- La Subdirección de Comunicaciones está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional.

Artículo 26º.- La Subdirección de Comunicaciones tiene las siguientes funciones:

a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comunicaciones en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b. Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de comunicaciones de su competencia en concordancia con la normatividad nacional y los Convenios Internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de comunicaciones de acuerdo a la ley de la materia.

c. Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de la red pública de comunicaciones de la Región.

d. Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión a nivel del ámbito del Gobierno Regional de Lima, a las que el Gobierno Nacional otorgará la Licencia correspondiente, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los Convenios Internacionales.

e. Participar en los proyectos de Comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional.

f. Participar en la ejecución de los proyectos de comunicaciones, a cargo del Gobierno Nacional.

g. Coordinar con las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Lima, según su competencia, la priorización de planes y proyectos de inversión pública que se orienten a crear, ampliar y mejorar el servicio de comunicaciones en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.

h. Evaluar, supervisar y controlar los actos administrativos de las áreas funcionales a su cargo, proponiendo directivas e instructivos para mejorar su funcionamiento.

i. Implementar mecanismos de coordinación al interior del Gobierno Regional y de coordinación interinstitucional para la supervisión de los estudios de Pre inversión de proyectos que se orienten a crear, ampliar y mejorar el servicio de comunicaciones en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, que formulen y apruebe la OPI Regional, las OPIS de otros Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Gobierno Nacional.

j. Brindar asesoramiento técnico en asuntos de su competencia a las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lima y demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional.

k. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional Sectorial, en los asuntos de su competencia.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Artículo 27º.- La Subdirección de Fiscalización es un Órgano de Línea de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, responsable de conducir las acciones de supervisión y fiscalización del desarrollo de la infraestructura vial no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, el servicio de transporte y el de comunicaciones, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con la normatividad nacional y regional aplicable al sector, y en concordancia con la política regional y sectorial.

Artículo 28º.- La Subdirección de Fiscalización está a cargo de un Sub Director, que depende jerárquica, funcional y administrativamente del Director Regional.

Artículo 29º.- La Subdirección de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

a. Conducir las acciones de supervisión y fi scalización de actividades de construcción, rehabilitación, mejoramiento, y mantenimiento de la infraestructura vial que ejecuten otras unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional, los Gobierno Locales y otras dependencias públicas y/o entidades privadas en las vías regionales bajo su competencia.

b. Disponer las acciones necesarias, conducentes a presentar denuncia contra terceros, por daños ocasionados a las vías, solicitando su resarcimiento y sanción que corresponda, conforme a los dispositivos legales vigentes.

c. Conducir las actividades de supervisión, fi scalización y control de los servicios de transporte interprovincial, dentro del ámbito regional, en coordinación con los gobiernos locales.

d. Supervisar el cumplimiento de la normatividad de alcance nacional y regional, establecida para los diversos procedimientos técnico administrativo que regulen el servicio de transporte terrestre en el ámbito jurisdiccional de su competencia.

e. Conducir las acciones de supervisión y fi scalización que se realicen para una adecuada prestación de los servicios de transporte de pasajeros y carga.

f. Formular y proponer a la Dirección Regional Sectorial las normas y procedimientos que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios de transporte y tránsito terrestre en el ámbito jurisdiccional de su competencia.

g. Disponer el control opinado e inopinado, a las diversas empresas de transporte terrestre de pasajeros y de mercancías, que brindan servicios públicos, en el ámbito jurisdiccional de su competencia.

h. Supervisar el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir, de acuerdo a la normatividad vigente, proponiendo la implementación de medidas correctivas que sean necesarias.

i. Evaluar las solicitudes de autorizaciones de concesión y/o ampliación de ruta que solicitan las empresas prestadoras de servicio de transporte terrestre, elevando a la autoridad competente, los proyectos de resolución respectiva.

j. Apoyar en las actividades de supervisión (monitoreo e inspecciones) del espectro radioeléctrico, previa coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

k. Realizar notifi caciones en materia de comunicaciones, cuando exista infracción de la normatividad en la materia.

l. Supervisar con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el cumplimiento de la normatividad de alcance nacional y regional, establecida para los diversos procedimientos técnico administrativo que regulen el servicio de comunicaciones en el ámbito jurisdiccional de su competencia.

m. Proponer disposiciones legales, directivas y mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable al sector transporte y comunicaciones en el ámbito jurisdiccional de su competencia.

n. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Regional, en los asuntos de su competencia.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 30º.- La Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima del Gobierno Regional de Lima mantiene relaciones técnico normativas con el sector correspondiente y relaciones técnico, administrativos y presupuestales con el Gobierno Regional de Lima.

Artículo 31º.- La Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima mantiene relaciones de coordinación y/o apoyo con los Gobiernos Locales y otras dependencias del Sector Público y Privado.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

Artículo 32º.- Los Trabajadores de la Dirección

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Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima se sujetan al régimen laboral de la actividad privada aplicable a la administración pública, conforme a las disposiciones que se establezcan sobre la materia. Asimismo el personal que presta servicios en el marco del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias.

Artículo 33º.- El Régimen Económico de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima se encuentra defi nido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público y normas complementarias.

Artículo 34º.- Constituyen recursos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima los siguientes:

a. Las asignaciones presupuestales anuales provenientes de las transferencias del Gobierno Nacional.

b. Los recursos directamente recaudados que le corresponde por los servicios públicos que preste.

c. Los saldos y economías resultantes de la ejecución de su Presupuesto Anual.

d. Los aportes y transferencias que realicen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales y jurídicas, a favor de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

e. Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera nacional e internacional, no reembolsable.

f. Los activos provenientes de las inversiones efectuadas en los asuntos de su competencia.

g. Los bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos adquiridos con sus recursos.

h. Los bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos donados y los transferidos a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima.

i. Otros que le correspondan conforme a Ley.

TÍTULO QUINTO

DE LAS DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima formulará su correspondiente Manual de Organización y Funciones.

Segunda.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Lima, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y/o el de mayor circulación del Jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Lima 001 Región Lima, incluyendo los cargos para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia transportes y comunicaciones el mismo que comprende cincuenta (50) cargos que contienen (01 presupuestada) y 49 (previstas) con 06 cargos de confi anza, y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil doce.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

OSWALDO MERINO ESPINALConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta días del mes de mayo del dos mil doce.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLEPresidente Regional

823874-2

Aprueban Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021

ORDENANZA REGIONALNº 004-2012-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 24 de mayo del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo González Carhuavilca; Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Recreación, Deporte y Salud quien solicita se agende en la siguiente sesión extraordinaria del 24 de mayo del 2012 el Dictamen Final que aprueba la Ordenanza Proyecto Educativo Regional “PER CARAL 2021”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el Proyecto Educativo Regional de Lima Provincias PER CARAL 2021, como instrumento orientador de la política y gestión educativa regional nace con la voluntad de transformar la educación en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en un Instrumento de progreso y desarrollo, que forme ciudadanos éticos, críticos, creativos, autónomos, con una sólida identidad, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional, que valoren la diversidad cultural y natural, y que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región.

Que, debido al defi ciente rendimiento de los estudiantes de la Educación Básica Regular, según las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación y las Pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Perú se ubica en los últimos lugares de rendimiento, fundamentalmente en las áreas de matemática y comunicación;

Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, cuenta con el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, aprobado con Resolución Directoral Regional Nº 001610-2011-DRELP, de fecha 19 del Diciembre de 2011, elaborado mediante un proceso de participación democrática de la sociedad civil y las autoridades educativas del Gobierno Regional, conducido por la Secretaría Técnica del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE); el cual fue aprobado previamente en la Asamblea del Consejo Participativo Regional - COPARE y está articulado al Proyecto Educativo Nacional y al Plan de Desarrollo Concertado Regional;

Que, mediante Informe Nº 0257-2012-GRL/SGRAJ de fecha 15 de febrero del 2012 la Sub Gerencia de Asesoría

DIANA ROJAS
Proyecto CARAL
DIANA ROJAS
823874-2 Aprueban Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 24 de mayo del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo González Carhuavilca; Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Recreación, Deporte y Salud quien solicita se agende en la siguiente sesión extraordinaria del 24 de mayo del 2012 el Dictamen Final que aprueba la Ordenanza Proyecto Educativo Regional “PER CARAL 2021”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Proyecto Educativo Regional de Lima Provincias PER CARAL 2021, como instrumento orientador de la política y gestión educativa regional nace con la voluntad de transformar la educación en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en un Instrumento de progreso y desarrollo, que forme ciudadanos éticos, críticos, creativos, autónomos, con una sólida identidad, comprometidos con el desarrollo local, regional y nacional, que valoren la diversidad cultural y natural, y que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región. Que, debido al defi ciente rendimiento de los estudiantes de la Educación Básica Regular, según las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación y las Pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Perú se ubica en los últimos lugares de rendimiento, fundamentalmente en las áreas de matemática y comunicación; Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, cuenta con el Proyecto Educativo Regional PER CARAL 2021, aprobado con Resolución Directoral Regional Nº 001610-2011-DRELP, de fecha 19 del Diciembre de 2011, elaborado mediante un proceso de participación democrática de la sociedad civil y las autoridades educativas del Gobierno Regional, conducido por la Secretaría Técnica del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE); el cual fue aprobado previamente en la Asamblea del Consejo Participativo Regional - COPARE y está articulado al Proyecto Educativo Nacional y al Plan de Desarrollo Concertado Regional; Que, mediante Informe Nº 0257-2012-GRL/SGRAJ de fecha 15 de febrero del 2012 la Sub Gerencia de Asesoría