2011 normas sobre memoria de prueba de la carrera de derecho (1)

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UNIVERSIDAD DE CONCEPCION Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Secretaria Académica NORMAS SOBRE MEMORIA DE PRUEBA DE LA CARRERA DE DERECHO Art. 1º: Se crea en la Malla Curricular de Quinto Año una asignatura denominada Memoria de Prueba a la que podrán optar los alumnos que hubieren aprobado el cuarto año de la Carrera de Derecho.-. Art. 2º: La Memoria de Prueba es una asignatura electiva de régimen semipresencial, de carácter anual, en la que el alumno realizará un trabajo de investigación sobre un tema jurídico específico, bajo la dirección de un profesor de la Carrera de Derecho que culminará con una exposición escrita de sus resultados ante una comisión.- Art. 3º: El objetivo de este curso es el de adiestrar al alumno en los métodos y las técnicas de la actividad investigativa, a través del análisis sistemático y original de un tema de relevancia jurídica propuesto por el departamento académico respectivo o por el interesado formalizado en un trabajo final escrito y aprobado por la Comisión. No se aceptarán memorias colectivas ni aquellas consistentes en meras compilaciones o recopilaciones de fuentes o de documentos, o en índices. Art. 4º: El curso Memoria de Prueba deberá ofrecerse obligatoriamente como asignatura electiva el primer semestre de cada año. Art. 5º: El memorista elaborará la investigación dirigido por un profesor guía perteneciente a la planta de los Departamentos de la Carrera de Derecho. No podrán dirigir Memoria de Prueba los docentes que tengan la categoría de Fono (56-41)204549 - Fax 56-41-207079 Casilla 160-C, Correo 3, Concepción (Chile) http://www.derecho.udec.cl 1

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2011 Normas Sobre Memoria de Prueba de La Carrera de Derecho (1)

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Concepcin, 15 marzo de 2004

NORMAS SOBRE MEMORIA DE PRUEBA

DE LA CARRERA DE DERECHO

Art. 1: Se crea en la Malla Curricular de Quinto Ao una asignatura denominada Memoria de Prueba a la que podrn optar los alumnos que hubieren aprobado el cuarto ao de la Carrera de Derecho.-.

Art. 2: La Memoria de Prueba es una asignatura electiva de rgimen semipresencial, de carcter anual, en la que el alumno realizar un trabajo de investigacin sobre un tema jurdico especfico, bajo la direccin de un profesor de la Carrera de Derecho que culminar con una exposicin escrita de sus resultados ante una comisin.-

Art. 3: El objetivo de este curso es el de adiestrar al alumno en los mtodos y las tcnicas de la actividad investigativa, a travs del anlisis sistemtico y original de un tema de relevancia jurdica propuesto por el departamento acadmico respectivo o por el interesado formalizado en un trabajo final escrito y aprobado por la Comisin.

No se aceptarn memorias colectivas ni aquellas consistentes en meras compilaciones o recopilaciones de fuentes o de documentos, o en ndices.

Art. 4: El curso Memoria de Prueba deber ofrecerse obligatoriamente como asignatura electiva el primer semestre de cada ao.

Art. 5: El memorista elaborar la investigacin dirigido por un profesor gua perteneciente a la planta de los Departamentos de la Carrera de Derecho. No podrn dirigir Memoria de Prueba los docentes que tengan la categora de Instructores o colaboradores docentes, salvo excepcional autorizacin fundada del Director del respectivo Departamento.

La memoria no podr tener una extensin menor a sesenta pginas.

Ningn profesor podr dirigir simultneamente ms de tres investigaciones.

Art. 6: El profesor gua y el postulante debern definir el cronograma de avance de la investigacin, el que contendr a lo menos, una sesin quincenal para analizar el desarrollo del trabajo y dos evaluaciones parciales. Este cronograma y su cumplimiento debern ser registrados en la Secretara Acadmica

La Memoria de Prueba deber concluirse dentro del ao acadmico en que se inicie. Los alumnos que no dieren cumplimiento a la oportuna entrega de los avances as como quienes no entregaren el trabajo final al trmino del ao lectivo sern calificados con NCR y reprobarn la asignatura. Lo mismo suceder si el promedio de las notas parciales que obtuviere en el ao fueren inferiores a cuatro.-

Concluida la investigacin, el postulante deber presentar al profesor gua el resultado escrito de ella en un ejemplar. El profesor gua, dentro del plazo de 15 das de recibida la memoria emitir un informe escrito dirigido al Director del Departamento, efectuando una sntesis del trabajo, formule las observaciones y juicios que le merezca, calificndolo.

Har especial referencia a la capacidad demostrada por el autor para el empleo de las fuentes del conocimiento jurdico y a la calidad y claridad de sus razonamientos y agregar todos los elementos que lo conduzcan a decidir la nota que le asigna.

Art 7: El Director del Departamento, fijar da y hora para que una Comisin integrada por el profesor gua, el Director del Departamento, quien la presidir, y un docente designado por este ltimo califique el trabajo previa exposicin oral de un resumen del mismo efectuado por el memorista. Con todo, la calificacin deber hacerse siempre dentro del perodo de evaluaciones decretado para el ao o semestre acadmico respectivo.

La comisin no podr formular preguntas al expositor sin perjuicio de los alcances que estime conveniente hacer para mejor calificacin.

La calificacin final ser la nota promedio resultante de las asignaciones por el profesor gua y la Comisin.

Art. 8:Aprobado el trabajo, el alumno deber depositar en la Secretara de la Facultad siete ejemplares del texto respectivo. El Director del Departamento emitir una certificacin de congruencia de dichos textos con el aprobado. Los ejemplares podrn presentarse dactilografiados, fotocopiados o reproducidos por cualquier otro medio de resultado semejante, conservando el formato original. Debern estar encuadernados, con tapa impresa, que indicar el tema, el autor, el ao y la circunstancia de constituir Memoria de Prueba para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales en la Universidad de Concepcin.

El volumen se iniciar con la insercin del informe del Profesor Gua y de la Nota de la Evaluacin final.

Art. 9: Los ejemplares depositados por el autor se harn llegar a la Biblioteca de la Facultad. El Director de sta los destinar a bibliotecas de depsito obligatorio y reciprocidad de canjes y donaciones, manteniendo, empero, a lo menos, uno para su coleccin. Enviar, adems uno al Departamento respectivo y otro a la Biblioteca Central de la Universidad.

Art. 10: Los trabajos que obtengan una calificacin final igual o superior a nota seis podrn ser publicados con aporte de la Facultad, en un nmero superior de ejemplares, para una mayor difusin.

Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos que aprobaren la Memoria de Prueba podrn optar a los siguientes beneficios:

a) Solicitar que la nota final sea calificada con una ponderacin del 20% de la nota de presentacin al Examen de Licenciatura.

b) Solicitar que el Examen de Licenciatura se inicie con la exposicin oral del trabajo realizado.

c) Solicitar el patrocinio de la Facultad para postular a un programa de postgrado o de pasanta en otra Universidad.

Art. 11: El Decano designar un profesor que se desempee como Coordinador de Memoria de Prueba.

Ser especial funcin del Coordinador supervigilar el oportuno y debido cumplimiento de los trmites administrativos que contempla este documento y velar que no se produzcan repeticiones o duplicaciones de los temas de investigacin.

Art 12: Los alumnos que no optaren por cursar la Memoria de Prueba, renunciaren o la reprobaren por cualquier causa, debern aprobar a lo menos dos cursos electivos de oferta obligatoria y un electivo de libre oferta.

Dentro de la oferta de signaturas electivas obligatorias debern incluirse los cursos de Medicina Legal, Seguridad Social, Derecho Internacional Privado, Adscripcin a Tribunales y Otras Oficinas Jurdicas, Minas y Aguas, Derecho Colectivo y Derecho Econmico Sectorial.

Las asignaturas electivas de oferta obligatoria otorgarn 3 crditos cada una y las de libre oferta 2.

Art.13. : Para obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales los egresados debern aprobar el Examen de Licenciatura, dentro del plazo de tres aos contados desde la fecha de egreso, sin perjuicio de rendir satisfactoriamente exmenes de revalidacin en su caso.

Art. 14: Ser facultad del Decano, resolver acerca de las situaciones no previstas y las dificultades que puedan presentarse en la aplicacin del presente reglamento.

PAGE 4Fono (56-41)204549 - Fax 56-41-207079 Casilla 160-C, Correo 3, Concepcin (Chile) http://www.derecho.udec.cl