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LaudoArbitrade DerechoArbitraje seguidoporAGROSERYET Consultores SRL contra laMunicipalidad Distritode Baæos deInca
Arbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE DE DERECHO SEGUIDO POR
AGROSERVET CONSULTORESSRL CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BAÑOS DEL INCA
Lima 31 de enero del 2011
LAS PARTES
DEMANDANTE
AGROSERVET CONSULTORES SRL en adelante denominado indistintamentecómo AGROSERVET o el ContratistaDEMANDADO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA en adelante denominadoindistintamente como La Municipalidad o la Entidad
SEDE DEL ARBITRAJE E IDIOMA
Jr HuÆscar N 1539 Oficina Ns 303 Distrito de Jesœs Mario LimaEl idioma aplicable es el castellano
VISTOS
I AN CEDENTES
D resultas del Proceso de Selección ADP NQ042008MDBICEPAD convocadop r la Municipalidad Distrito de Baæos del Inca para la ejecución de la obra
Mejoramiento del Complejo Educativo Chim Chim Chuquipuquio Distrito de losBaæos del Inca Cajamarca Cajamarca en adelante la Obra fue favorecido
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LaudoArbitra deDerecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores S RL contrala MunicipalidadDistrital de Baæos del Incarbitro Unico
Mario Eduardo V GonzÆlez Peralta
con la Buena Pro el postor AGROSERVET CONSULTORES SRL debido a estodicho contratista suscribió con la Municipalidad Distrital de Baæos del Inca elContrato ADP Ns042008MDBICEPAD de fecha 12 de junio del 2009 enadelante el Contrato con el objeto que AGROSERVET ejecutara la Obra Sinembargo en la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes queson materia del presente procedimiento arbitral
II EL PROCESO ARBITRAL
INICIO DEL PROCESO ARBITRAL DESIGNACIÓN DE `RBITRO ÚNICO EINSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRALAPLICABLE
Mediante el Contrato ADP Ns042008MDBICEPAD de fecha 12 de junio del2009 suscrito entre la Entidad y el Contratista se acordaron las condicionesmediante las cuales AGROSERVET ejecutaría la obra Mejoramiento delComplejo Educativo Chim Chim Chuquipuquio Distrito de Los Baæos del IncaCajamarca cuya clÆusula dØcimo sexta establecía la forma como sesol ovarían los conflictos o controversias derivadas del contrato cuyo primerpÆ o indica lo siguiente
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretacióndel presente contrato incluidos los que se refieran a su nulidad einvalidez serÆn resueltos de manera definitiva e inapelable mediantearbitraje de derecho de conformidad con o establecido en lanormativa de contrataciones y adquisiciones delEstado
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Laudo Arbibar de Derecho
Arbitraje seguidoporAGROSERYET Consultores SRL conlra la MunicipalidadDistrito de Baæos del Incarbitro Unico
Mario Eduardo V GonzÆlez Peralta
De lo que se advierte que las partes no estipularon expresamente el nœmero deÆrbitros que conformaría el Tribunal Arbitral para una posible controversia entre laspartes en ese sentido resultó de aplicación lo dispuesto por el artículo 278 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Ns 0842008PCM en adelante RLCAE el cual seæalaque
El arbitraje serÆ resuelto por un Ærbitro o por tres Ærbitros segœn elacuerdo de las partes A falta de acuerdo entre las partes o en casode duda serÆ resuelto por Ærbitro œnico
Teniendo en cuenta ello AGROSERVET mediante escrito fechado 18 de enerode 2010 solicitó al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado enadelante OSCE que dado que no ha existido acuerdo entre las partes respectoal nombramiento de Arbitro Único Øste sea designado por el OSCE a fin de queresuelva la presente controversia
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En tal sentido el OSCE mediante Resolución N1162010OSCEPREde fecha24 de febrero de 2010 designó como Ærbitro œnico para el presente procesoarbitral al doctor Mario Eduardo Vicente GonzÆlez Peralta el mismo que aceptó elcargo propuesto
Cabe precisar que frente a la designación del Ærbitro œnico ninguna de las partesplanteó recusación o formuló cuestionamiento alguno
n fecha 29 de abril de 2010 con ausencia de los representantes de Launicipalidad quienes se encontraban correctamente notificados se procedió a lastalación del Tribunal Arbitral Unipersonal AI respecto es preciso indicar que el
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LaudoArbitrade Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET ConsultaresSRL contra la MunicipalidadDistritalde Baæos del IncaArbitro Unico
Mario Eduardo V GonzÆlez Peralta
6 de mayo de 2010 la Municipalidad fue notificada con el Acta de Instalación talcomo consta en los cargos de notificación que obran en el expediente
AI respecto se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado 0reclamado contra el contenido del Acta de Instalación cuyas reglas aceptaron ydieron su conformidad al no haber sido cuestionadas en ningœn momentoposterior
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En dicha audiencia el Ærbitro œnico ratificó su aceptación al cargo y dejóconstancia que no estaba sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos ocircunstancias que le obligara a inhibirse al no haber mantenido ni mantenerrelación alguna con las partes ni con sus respectivos abogados Igualmente sedejó constancia que el arbitraje es Ad Hoc Nacional y de Derecho
Segœn lo establecido en el punto 4 y 7 del Acta de Instalación de `rbitro Único elarbitraje se regirÆ en las reglas establecidas en ella así como a lo dispuesto en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Ns 0832004PCM en adelante la Ley o LCAEsu reglamento y el Decreto Legislativo Ns 1071 Ley de Arbitraje en adelante LDAJentre otras seæaladas en dicho acto adicionalmente si hubiese deficiencia ovacío en la legislación o el Contrato mediante la aplicación de los Principios
enerales del Derecho principios arbitrales así como los usos y costumbres enatería arbitral así como aplicar lo estipulado en los artículos 34 y 40 de la LDA
ntes de entrar a comentar y analizar los dichos de las partes y las materiascontrovertidas corresponde confirmar lo siguiente
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LaudoArbitral deDerecho
Arbitraje seguido porAGROSERVETConsultores SRL contralaMunicipalidad Distritalde BaAos del Inco
rbitro HicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
Que este Tribunal Unipersonal fue constituido de conformidad con el
convenio arbitral la Ley y su Reglamento a los que las partes se sometieron
de manera incondicional sin que haya formulado impugnación contra elActa de Instalación
Así mismo se deja constancia que las etapas procesales de este
procedimiento se realizaron acatando las reglas impuestas en estricto
cumplimiento al debido proceso en donde las partes han tenido oportunidad
plena de manifestar sus pretensiones posiciones y dichos de manera
oportuna ofreciendo y actuando sus pruebas así como presentando sus
alegatos e incluso informando oralmente sin reserva o limitación de ninguna
especie sin que en ningœn momento se haya presentado impugnación oreclamo sobre inobservancia a las reglas del procedimiento o limitación a
su derecho a la defensa
LA DEMANDA
Con fecha 13 de mayo de 2010 AGROSERVET presentó su escrito de demandala misma que fue admitida a trÆmite mediante Resolución N 1 de fecha 17 de
y
mayo de 2010
EL PETITORIO
En el mencionado escrito AGROSERVET seæaló como sus pretensiones las
sigu tes
1 S licita se revoque o declare la nulidad de la Resolución de Gerencia
unicipal NQ 2242009MDBI de fecha 22 de setiembre de 2009 mediante la
cual la Municipalidad aprueba la Liquidación TØcnica y Financiera de la Obra
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LaudoArbitral de Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERVETConsultores S RL contrala MunicipalidadDistrito de Baæos deIncaArbitro Hico
Mario Eduardo Y GonzÆlez Peralta
objeto de El Contrato hasta por la cantidad de S 16 85897 por haberquedado consentida al haber expedida y notificada de manera extemporÆnea
2 Solicita se ratifique la validez y eficacia de la Liquidación TØcnica y Financieraelaborada por AGROSERVET a la Municipalidad la misma que ha sidocalculada teniendo en cuenta el mØs de marzo del aæo 2008 como fecha devalor referencial debido a que la Entidad no ha cumplido con observar opresentar nueva liquidación dentro del plazo legal solicitando a la vez que laMunicipalidad emita una nueva resolución aprobando la Liquidación TØcnica yFinanciera presentada por AGROSERVET esto es hasta por la cantidad deS8798945
3 Solicitan una indemnización por daæos y perjuicios ocasionados por la demoraen el pago de la Liquidación TØcnica y Financiera que le correspondería aAGROSERVET hasta por la cantidad de S 20 00000
4 Solicitan el pago de las costas costos procesales gastos arbitraleshonorarios del Ærbitro y secretaría arbitral y demÆs gastos que originen elpresente proceso arbitral mÆs el pago de los intereses legales que se
liquidaran hasta la fecha del pago total de los montos demandados
FUNDAMENTOS DE HECHO
AGR SERVET expresa lo siguiente
1 ue con fecha 12 de junio del 2009 suscribió conjuntamente con launicipalidad Distrital de Baæos del Inca el contrato ADP Ns 042008
MDBICEPAD aefecto de que AGROSERVET ejecute la obra Mejoramiento
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LaudoArbitral deDerecho
Arbitraje seguido por AGROSERYETConsultoresSRL contra laMunicipalidad Distrito de Baæos del Inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
del Complejo Educativo Chim Chim Chuquipuquio Distrito de Los Baæos delInca Cajamarca la que cumplió con ejecutar realizÆndose la recepción yentrega de la misma levantÆndose el Acta de Recepción de fecha 05 de juniodel 2009 sin observación alguna y a satisfacción de las partes
2 Que mediante Carta Ns 0322009ASCLSSGGrecepcionada por la
Municipalidad el 30 de julio de 2009 AGROSERVET hizo llegar su liquidaciónfinal de la Obra con un saldo a favor de S 87 98945 para lo cual tuvieronen cuenta como reajuste por forma polinómica el valor referenciacorrespondiente al mes de Marzo del aæo 2008 tal como se establece en las
Bases del proceso de selección La fecha marzo del aæo 2008 es la fechacon la cual se ha estado realizando los cÆlculos y cancelado todas las
liquidaciones de la obra
3 Agrega que la Municipalidad luego de transcurridos los treinta 30 días queestablece el articulo 269 del Reglamento para que se pronuncie seaobservando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo
pertinente elaborando otra emitió la Resolución de Gerencia Municipal Ns2242009MDBI de fecha 22 de septiembre de 2010 mediante la cual hace
llegar su liquidación financiera de la obra la cual dista de la presentada porAGROSERVET pues asciende a S 1685897
4 eæala que dicha liquidación no debería tenerse en consideración dado quef e emitida posteriormente a los treinta 30 días que tenía la Municipalidad
ara pronunciarse respecto a la liquidación presentada por AGROSERVETpor lo que solicita que dicha resolución debe declararse nula
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LaudoArbitral deDerecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRLcontra laMunicipalidad Distritalde Baæos del Inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
5 AdemÆs indica que la liquidación ha tomado en consideración el reajuste de
forma polinómica correspondiente al mes de Julio del aæo 2008 siendo elmes de marzo del mismo aæo el mes correcto para tomar en consideración la
liquidación de la obra tal como se establece en las Bases del proceso deselección y tal como se han estado realizando los cÆlculos y cancelando
todas las liquidaciones de la obra
6 Dado que al haber quedado consentida la liquidación de la obra presentadapor AGROSERVET hecha a conocer a la entidad el 30 de julio de 2009 a la
fecha de la presentación de la demanda ha transcurrido un plazo aproximadode un aæo lo que ha generado graves daæos al no recibir el monto solicitado
por lo que AGROSERVET solicita una indemnización por el monto de S I
2000000
7 Por œltimo AGROSERVET solicita que la Municipalidad asuma todos los
gastos en que se estÆ incurriendo en el presente arbitraje
8 El monto total del petitorio de la demanda suma la cantidad de S
10798945 importe que comprende la liquidación e indemnización
pretendida sin perjuicio de todos los gastos arbitrales e intereses generados
FUNDAMENTOS DE DERECHO
AGROSERVET ampara su demanda en
ses del Concurso
E Contrato de Ejecución de Obra ADP Ns 042008MDBICEPAD
ejoramiento del Complejo Educativo Chim Chim Chuquipuquio Distrito de
l Los Baæos del Inca Cajamarca
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LaudoArbitral de Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SAL contra laMunicipalidadDistrital de Baæas del Inca
Arbitro HicoMario Eduardo Y Gouólez Peralta
Artículo 269 del DS Ns0842008PCM
DemÆs normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico vigente
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Cabe anotar que en dicha oportunidad el demandante presentó los medios
probatorios que consideró conveniente a su derecho
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante Resolución N 1 de fecha 17 de mayo de 2010 se resolvió admitir a
trÆmite el escrito de demanda presentado por AGROSERVET disponiØndose su
traslado a la Municipalidad a fin de que la contesten otorgÆndoles el plazo yadeterminado de diez 10 días hÆbiles teniendo en cuenta ello la Municipalidad
presentó su escrito de contestación de demanda el 14 de junio de 2010 dentro del
plazo otorgado
Mediante Resolución N 3 de fecha 17 de junio de 2010 se admitió el escrito de
contestación de demanda en los tØrminos que se expresaron y se tuvieron por
ofrecidos los medios probatorios que se seæalaron y acompaæaroni
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Municipalidad contestó la demanda negÆndola y contradiciØndola en todos sus Iextremos peticionando que se declare infundada la solicitud de revocación o
claración de nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal Ns 2242009
BI del 22 de septiembre del 2009 así como la solicitud de ratificar la validez y
e cacia de la liquidación tØcnica y financiera elaborada por el demandante se
ciare infundada la indemnización de daæos y perjuicios pago de todos los
gastos procesales e intereses solicitados expresando lo siguiente
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LaudoArbitral de Desecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores S R L contra laMunicipalidad Distrital de Baæos del Inca
rbitro nicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralla
1 Que AGROSERVET intenta confundir pues no se pronunció respecto alas
observaciones realizadas por la Municipalidad a la ahora demandante en su
oportunidad mediante Carta N40442009EMCCLDOMDBI respecto a la
Liquidación Financiera de la Obra
2 Que si bien AGROSERVET presentó su Carta Ns 0322009ASCLSSGG
mediante la cual presenta a la Municipalidad su liquidación de la Obra la
cual fue recepcionada el 30 de julio de 2009 la Municipalidad antes de los
30 días que establece el artículo 269 del RLCAE se pronunció respecto a
dicha liquidación mediante Carta Ns0442009EMCCLDOMDBIde fecha 19
de agosto de 2009 notificando a AGROSERVET con las observaciones
realizadas entregÆndose el expediente de liquidación
3 Las observaciones planteadas por la Municipalidad no fueron cuestionadas
por AGROSERVET dentro del plazo de quince 15 días que establece el
RLCAE Por lo tanto debido al no pronunciamiento la Municipalidad emitió la
Resolución de Gerencia Municipal Ne 2242009MDBI de fecha 22 de
setiembre de 2009 aprobando la Liquidación TØcnica Financiera
4 Si bien es cierto que el punto 14 de las Bases menciona que el valor
referencia se ha calculado hasta el mes de marzo de 2008 la Municipalidademitió la Carta NQ 2982009MDBSGUCAC indicando que el expedientetØcnico fue reformulado debido a que los costos unitarios al momento de la
r fisión del expediente eran mayores a 6 meses y que de acuerdo a ley
e te tiene que tener una antigüedad mÆxima de 6 meses Es por ello que el
v lor referencia debía de realizarse teniendo en cuenta el Art 32 de la
RCAE es decir de acuerdo a las valorizaciones del expediente tØcnico
firmados el 8 de julio de 2008
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LaudoArbitral de Derecho
Arbitraje seguido por AGROSERYET Consultores SRL contra la MunicipalidadDistrital de Baæos del Inca
Arbitro HicoMario Eduardo Y GonzÆlez Peralta
ABSOLUCIÓN A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 30 de junio del 2009 el Contratista presenta un escrito donde tambiØnabsuelve el traslado de la contestación a le demanda en donde manifiesta
1 Que es cierto que mediante Carta Ns0322009ASCLSSGGrecepcionadapor la Entidad el 30 de julio del 2009 hicieron llegar su liquidación de obracon un saldo a su favor de S8798945 teniendo en cuenta como reajustepor la fórmula polinómica el valor referencial seæalado en las Bases del
proceso de selección cuyo numeral 14 reseæaba el valor referencial como
calculado al mes de marzo del 2008 valor con el que se han calculado ycancelado todas las valorizaciones de la obra
2 Que si bien es cierto que la Municipalidad solicita mediante CartaNs0442009EMCCLDOMDBI de fecha 19 de agosto de 2009 levantar la
œnica observación consistente en recalcular los ajustes polinómicosconsiderando como fecha julio de 2008 mediante Carta Ns 0342009ASCLSSGG de fecha 31 de agosto de 2009 recepcionada por la
Municipalidad en la misma fecha AGROSERVET manifestó que no es
posible recalcular el reajuste de la forma polinómica debido a que las basesde dicha obra han sido calculadas al mes de marzo del aæo 2008
3 Agrega que la Municipalidad no dio respuesta a la Carta NQ 0342009A CLSSGG de fecha 31 de agosto de 2009 por el contrario y a pesar de
I iscrepancia emitió la Resolución de Gerencia Municipal mediante la cual
ap ueba la liquidación tØcnica financiera hasta por la cantidad de S
85897 que segœn el RLCAE la Municipalidad tenía el plazo de quince15 días para pronunciarse respecto a la oposición presentada por
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LaudoArbitral de Dnecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra la MunicipalidadDistritode BaRos del inca
Arbibo UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
AGROSERVET habiØndose excedido el plazo legal por lo que por el
silencio administrativo las observaciones han quedado levantadas y en
consecuencia se debe ratificar la validez y eficacia de la liquidación tØcnica yfinanciera propuesta por AGROSERVET
f4 Por lo tanto la Resolución de Gerencia es nula al haberse emitido I
contraviniendo las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado
Asimismo la Carta Ns0442009EMCCLDOMDBIde fecha 19 de agosto deI
2009 no ha sido emitida por la autoridad o responsable competente pues
quien firma es el Ing Enrique Mario Cueva Carranza quien no poseefacultades siendo sólo el jefe mÆximo de la Oficina de Supervisión yLiquidación de Obras de la Municipalidad Distrito de Baæos del Inca el œnico
competente para pronunciarse al respecto
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACION DE PUNTOSCONTROVERTIDOS
Mediante Resolución NQ 3 de fecha 17 de junio de 2010 se citó a las partes a laAudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión
v
de Medios Probatorios para el día 23 de julio de 2010 a horas 1100am en la
sede del arbitraje oportunamente notificadas las partes la audiencia se llevó acabo en la fecha fijada en donde el `rbitro Único indicó que atendiendo a queno se había presentado recurso alguno que atente sobre su competenciaexistiendo una relación procesal vÆlida donde ambas partes en controversia se
h ion apersonado y no se había presentado medio de defensa que tienda a
nv lidar su participación o tachar los medios probatorios ofrecidos sin quee asta algœn cuestionamiento previo a resolver declarar saneado el proceso
rbitral continuando con el desarrollo de la audiencia en el siguiente orden
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LaudoArbitral de Derccho
Arbitraje seguido porAGROSERYET Consultores S RL contra a MunicipalidadDistritalde Ba˝IOS del Inca
rbitro UnicoMario Eduardo Y GonzÆlez Peralta
CONCILIACIÓN
El Arbitro Único dejó constancia de la imposibilidad de llevar adelante una
conciliación debido a la inasistencia de una de las partes Sin perjuicio de ello se
dejó abierta la posibilidad de que las partes logren entablar un acuerdoconciliatorio en cualquier etapa del proceso
DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Que en la diligencia mencionada se procedió a fijar los puntos controvertidos del
presente proceso estableciØndose con el consentimiento de las partes los
siguientes
1 Determinar si corresponde o no declarar la revocatoria o nulidad de la
Resolución Gerencia NQ 2242009MDBI del 22 de setiembre de 2009 por lacual la Municipalidad Distrital de Los Baæos del Inca aprueba la Liquidaciónde la obra objeto del Contrato de Ejecución de Obra Ns ADP 042008MDBICEPAD para la ejecución de la obra Mejoramiento del ComplejoEducativo Chim Chim Chuquipuquio Distrito de Los Baæos del Inca
Cajamarca Cajamarca hasta por la suma de S 1685897
2 Determinar si corresponde ratificar la validez y eficacia de la LiquidaciónT pica y Financiera elaborada por el contratista AGROSERVET Consultores
L con ocasión del Contrato de Ejecución de Obra Ns ADP 042008BICEPAD para la ejecución de la obra Mejoramiento del Complejo
Educativo Chim Chim Chuquipuquio Distrito de Los Baæos del Inca
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LaudoArbitra deDerecho
Arbitraje seguidoporAGROSERVET Consultores SRL contra laMunicipalidad Distritalde Boæos del Inca
rbibo UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
Cajamarca Cajamarca y que fuera recepcionada por la MunicipalidadDistrital de Los Baæos del Inca el día 30 de julio del 2009 mediante carta Ns
0322009ASCLSSGG documento que arroja un saldo a favor del
contratista de S 8798945
3 Determinar si procede o no que en caso se determine la validez y eficacia de
la Liquidación TØcnica y Financiera elaborada por el contratista
AGROSERVET Consultores SRL con ocasión del Contrato de Ejecución de
Obra Ns ADP042008MDBI corresponde que se ordene a la Municipalidad
Distrital de Los Baæos del Inca la emisión del acto resolutivo que lo apruebe
4 Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Los
Baæos del Inca pague a favor de AGROSERVET Consultores SRLla suma
de S 2000000 por concepto de indemnización por los daæos y perjuiciosocasionados por la demora en el pago de la liquidación de obra elaborada porel contratista
5 Determinar si como consecuencia de los puntos controvertidos Ns 1 al 4
corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital de Los Baæos del
Inca cumpla con pagar intereses y de ser el caso quØ tipo serían Østos
6 Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde el pago de los costos
costas honorarios y demÆs gastos arbitrales que genere el presente procesoarbitral
DMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
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Laudo Arbitral deDoecho
Arbitraje seguido porAGROSERYET ConsultoresSRL contra la MunicipalidadDistrital de BaNos del Incarbitro hico
Mario Eduardo V GonzÆlez Peralta
Acto seguido el `rbitro Único procedió a la admisión de los medios probatoriosofrecidos por las partes de la siguiente manera
DE LA PARTE DEMANDANTE
Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la empresa AGROSERVETConsultores SRL en su escrito de demanda presentado con fecha 13 demayo de 2010 detallados en el acÆpite VI MEDIOS PROBATORIOS signadosdel 1 al 6
Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la empresa AGROSERVETConsultores SRL en su escrito de fecha 30 de junio de 2010 detallados en elrubro ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS y aquellos detallados en elrubro ANEXOS signados del 1a al 1b
DElA PARTE DEMANDADA
Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la Municipalidad Distrital deLos Baæos del Inca en su escrito de contestación de demanda presentado confecha 14 de junio de 2010 detallados en el acÆpite III
MEDIOS DE PRUEBA
P DEBAS DE OFICIO
I `rbitro Único atendiendo a lo sugerido por el contratista en su escritopr sentado el 30 de junio del 2010 y lo expresado por la entidad demanda enu escrito de contestación a la demaæda respecto al valor referencial
concordante con la ClÆusula Quinta del Contrato de Ejecución de Obra Ns ADP
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Arbitraje seguido porAGROSERVET ConsultoresSRL contra la MunicipalidadDistrital de BaflOS del Inca
rbitro HicoMario Eduardo V Gonz6lez Peralta
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042008MDBICEPAD para la ejecución de la obra Mejoramiento del
Complejo Educativo Chim Chim Chuquipuquio Distrito de Los Baæos del Inca
CajamarcaCajamarca y con la finalidad de obtener mayor información para un
mejor resolver ordenó que la entidad demandada presente copia fedatada de
las bases integradas del proceso de selección ADP Ns042008MDBICEPAD
así como informe y acredite documentadamente el cargo y función que
desempeæaba el seæor Ingeniero Enrique Mario Cueva Carranza al 19 de agostodel 2009
Adicionalmente el `rbitro Único se reservó el derecho de disponer
oportunamente la actuación de oficio de cualquier otro medio probatorio que
considere conveniente asimismo se reservó la posibilidad de prescindir de las
pruebas no actuadas en caso que las considere prescindibles o innecesarias
Dichas facultades se encuentran previstas al amparo de lo establecido en el
artículo 43 del Decreto Legislativo NQ 1071
ETAPA PROBATORIA
Con fecha 20 de agosto de 2010 la Municipalidad cumplió con presentar copiafedatada de las bases integradas del proceso de selección ADP NQ 042008
MDBICEPAD así como el contrato de locación de servicios NQ 4732009 lo
cual se tuvo presente y por cumplido el mandato mediante Resolución NQ 6 de
fecha 26 de agosto de 2010
or otro lado dado que los medios probatorios ofrecidos por las partes eran
cumentales y de actuación inmediata y estando al œltimo pÆrrafo del punto 23
el Acta de Instalación de `rbitro Único el Tribunal Arbitral unipersonal decidió
prescindir de la Audiencia de Pruebas
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Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguidopor AGROSERVET Consultores SRL contra laMunicipalidadDistrito de Baæos del Inca
Arbibo HicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
ALEGATOS Y AUDIENCIA DE INFORME ORAL
Mediante Resolución N 7 de fecha 15 de setiembre de 2010 se otorgó a las
partes un plazo de cinco 5 días hÆbiles para la presentación de sus alegatosescritos y de ser el caso soliciten el uso de la palabra
Mediante la resolución N 8 de fecha 30 de setiembre de 2010 se tuvo por
presentados los alegatos de ambas partes citÆndolas a una Audiencia de
Informe Oral para el día 21 de octubre de 2010 a las 11OOam la misma que se
realizó en su oportunidad con asistencia de ambas partes
PLAZO PARA LAUDAR
Mediante Resolución Ns 9 de fecha 16 de noviembre de 2010 el Arbitro Único
fijó el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles plazo que fue ampliado en el
mismo tØrmino en virtud a lo establecido en el numeral 31 del Acta de Instalación
de `rbitro Único
CONSIDERANDO
III ASPECTOS PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de
la Ley de Arbitraje Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo el Arbitro
Único Tribunal advierte a las partes que ha procedido a meritar todas las pruebas
aportadas valorando las pruebas en que se sustenta la decisión y los
f damentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivasr tensiones y defensas de las partes dejando constancia que en el presenteoceso arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el primer pÆrrafo
del articulo 43 de la Ley de Arbitrajei
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LaudoArbitrade Derecho
Arbiraje seguido porAGROSERIETConsultoresSRL contra laMunicipalidadDistrila de Baæos del Inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
En su labor interpretativa el `rbitro Único tendrÆ presente los siguientesprincipios interpretativosDe conservación del contrato por el cual cuando una clÆusula del contrato es
susceptible de interpretarse en dos sentidos deberÆ entenderse en aquØl que
puede producir algœn efecto y no en el que no genere ninguno
La interpretación como seæala Dfez Picazo
debe dirigirse a que e contrato o clÆusula discutida sea
eficaz Entre una significación que conduce a privar al
contrato o a la clÆusula de efectos y otra que le permite
producirlos debe optarse por esta œltima
De la bœsqueda de la voluntad real de las partes que es la posición asumida
por el Código Civil Peruano cuando se presenta alguna discrepancia entre lo
declarado por las partes y lo querido por ellas En efecto en el œltimo pÆrrafodel artículo 1361 del Código Civil se establece la presunción iuris tantum quela declaración expresada en el contrato responde a la voluntad comœn de las
partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla
Esto quiere decir que el anÆlisis de todos y cada uno de los documentos del
Contrato deberÆ hacerse de manera integral y completa teniendo en cuenta la
voluntad comœnala que en la Exposición de Motivos del Código Civil se la
defin como
DI ZPICAZO Luis Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial Volumen I Editorial CivitasMadrid 1993 PÆg 396
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LaudoArbitral de Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERVETConsultores SRL contra laMunicipalidadDistritalde BQHOS del Inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
los fines idØnticos buscados por los contratantes y
que se expresan en la declaración que formulan al
celebrar el contrato No se trata por consiguiente del
objetivo que busca cada contratante por sí mismo y hayque presumir que lo que aparece en la relación
contractual responde a esa intención considerada de unmodo integral y referida a contrato como un fodoi2
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De la Buena fe que no es otra cosa que la aplicación de las ideas de confianza
y auto responsabilidad en la interpretación Así tenemos que
siuna de las partes con su expresión o su
declaración suscitó en la otra una confianza en el sentido
objetivamente atribuible a dicha declaración esta parte no
puede impugnar este sentido y pretender que el contratotiene otro diverso
IV AN`LISIS
PUNTOS CONTROVERTIDOS
1 eterminar si corres ande o no declarar la revocatoria o nulidad de la
esolución Gerencia Ns 2242009MDBI del 22 de setiembre de 2009
por la cual la Municipalidad Distrital de Los Baæos del Inca aprueba la
sARIAS SCHREIBER PEZET Max Código Civil Exposición de Motivos y Comentarlos TomoVI Comisión Encargada del Estudio y Revisión del Código Civil Compiladora Delia Revoredo deDebakey Lima 1985 PÆg 25
DIEZPICAZO Luis Op Cit Volumen I PÆg 398
19
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Laudo Arbitral deDerecho
Arbiraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra la MunicipalidadDistrital de BaAos del inca
Arbitro UnicoMario Eduardo V Gonz6lez Peralta
Liquidación de la obra objeto del Contrato de Ejecución de Obra Ns ADP
042008MDBICEPAD para la ejecución de la obra Mejoramiento del
Complejo Educativo Chim Chim Chuguipuguio Distrito de Los Baæos
del Inca Cajamarca Cajamarca hasta por la suma de S 16 85897
Antes de empezar a analizar los puntos controvertidos del presente arbitrajedebe quedar claramente establecido que el Arbitro Único resolverÆ a partir de
los medios probatorios ofrecidos y admitidos meritando todas las pruebas
actuadas aœn cuando estas no sean mencionadas en forma expresa analizando
lo quØ se ha pretendido demostrar con cada uno de ellos otorgÆndole un
valor probatorio verificando si respaldan los hechos y pretensiones descritos
por las partes
En ese sentido a partir de los medios probatorios ofrecidos por las partes
Corresponde declarar la revocatoria o nulidad de la Resolución Gerencia Ns
2242009MDBI del 22 de setiembre de 2009 Para ello debemos antes
seæalar lo que regula el artículo 269 del RLCAE
Artículo 269 Liquidación del Contrato de Obra El contratista
presentara a liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta
60 días o el equivalente a un dØcimo 110 del plazo de ejecuciónde la obra el que resulte mayor contado desde el dasiguiente de la
recepción de a obra Dentro del plazo de treinta 30 días de recibidala Entidad deberÆ pronunciarse Ya sea observando la liauidaciónpresentada nor el contratista o de considerarlo pertinente
laborando otra y notifiicara al contratista para que este se pronuncie
entro de los quince 15 días siguientes
i el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto la
elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico
20
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LaudoArbitra deDerecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra la MunicipalidadDistritalde BaAos del Inca
Arbitro picoMario Eduardo Y GonzÆlez Peralta
plazo siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notcara la
liquidación al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince75 dfas siguientes
La liquidación quedara consentida cuando practicada por una de
las partes no sea observada por la otra dentro del plazo
establecido
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por a
otra esta deberÆ pronunciarse dentro de los quince 15 días de haberrecibido a observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la
liquidación con las observaciones formuladas
En el caso de que una de las partes no acoja las observacionesformuladas por la otra aquella deberÆ manifestarlo por escrito dentro
del plazo previsto en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los
quince 15 dfas hÆbiles siguientes cualquiera de las partes deberÆsolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación yoarbitraje El Ønfasis y subrayado es agregado
v
Ahora bien luego de revisar las reglas y plazos que rigen al presentarse una
liquidación de obra el Arbitro Único en relación al presente puntocontrovertido y en base a lo actuado en el presente arbitraje y de los medios
probatorios presentados por las partes y que no han sido cuestionados o
tachados por lo que se deben de considerar ciertos llega al siguiente orden
0 ológico de hechos
AGROSERVET mediante Carta Ns 0322009ASCLSSGG presentadai
como anexo 1G de la demanda recepcionada por la Municipalidad el 30
21
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LaudoArbitrade Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERYET Consultores S RL contra aMunicipalidadDistrital de BQ˝OSdel Inca
Arbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
de julio de 2009 hizo llegar su liquidación final de la Obra con un saldo
final a favor de S 87 98945
En respuesta a ello la Municipalidad presentó la Carta Ns 0442009
EMCCLDOMDBI anexo 1D de la contestación de la demanda de
fecha 19 de agosto de 20094 notificando a AGROSERVET con lasobservaciones realizadas entregando el expediente de liquidación paralevantar las siguientes observaciones
Recalcular los ajustes polinómicos considerando la fecha del
presupuesto base con fecha Julio del 2008 Tal como indica la carta
adjuntaLa carta adjunta en mención es la N2982009MDBISGUCAC remitida
el 12 de agosto del 2009 por la Asistente de Adquisiciones yContrataciones de la Entidad a la Unidad de Supervisión y Liquidación de
la misma municipalidad en donde se indica que la Oficina de Estudios
actualizó los costos del expediente tØcnico a julio 2008 ello debido a quelos costos al momento de la revisión del expediente superaba el plazode 6 meses por lo que se tenía que actualizar
v
Mediante Carta Ns 0342009ASCLSSGG anexo 1A del escrito
presentado por AGROSERVET el 30 de junio de 2010 de fecha 31 de
agosto de 20095 recepcionada por la Municipalidad en la misma fechaAGROSERVET manifestó que no es posible recalcular el reajuste de la
Segœn el Art 269 del RLCAE la entidad tiene sesenta 60 días para pronunciarse respecto a laliquidación de la obra presentada por el Contratista Por lo tanto la Entidad tenía hasta el 30 de agostopara pronunciarse por lo que al pronunciarse el 19 de agosto se ha acreditado que lo hizo dentro del
plazo seæaladoSegœn el Art 269 del RLCAE las partes cuentan con quince 15 días para pronunciarse respecto a las
observaciones realizadas Por lo tanto el Contratista tenla hasta el 3 de setiembre para pronunciarse porlo que se ha acreditado que lo hizo dentro del plazo seæalado
S 22
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A
LaudoArbitral deDnecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra la MunicipalidadDistrital de Bal70S del inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GouÆlez Peralta
forma polinómica debido a que las bases de dicha obra han sido
calculadas al mes de marzo del aæo 2008
Ante ello la Municipalidad emitió la Resolución de Gerencia Municipal N
2242009MDBI de fecha 22 de setiembre de 2009 aprobando la
Liquidación TØcnica Financiera en el monto de S 16 85897
Cuestión Previa
Para tener como vÆlido el referido orden cronológico debe analizarse antesla validez de la Carta NQ 0442009EMCCLDOMDBI dado queAGROSERVET ha cuestionado que las observaciones que contienen dicho
idocumento han sido emitidas por persona no competente para realizarlas
En efecto el demandante seæala que quien firma la referida carta el IngEnrique Mario Cueva Carranza no posee facultades para realizar
observaciones a la obra a nombre de la Entidad por lo que al no haber sido
firmada por persona competente dicho acto administrativo es nulo
AI respecto de los medios probatorios ofrecidos y solicitados de oficio por elv
Arbitro Único se puede observar que en el Contrato de Locación deServicios del referido ingeniero en el artículo tercero Øste es contratado
p realizar actividades de inspector de obras por contrata y administración
ir ta revisión y elaboración de liquidaciones por administración directa
No obstante ello se tiene a la vista la Carta Ns4502009USOAMMde fecha
1 de julio de 2009 mediante la cual el Ing Alfredo Mory Mantilla encargadode la Unidad de Supervisión y Liquidación de la Municipalidad le informa al
Ing Enrique Mario Cueva Carranza que a partir de la fecha se harÆ cargo
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LaudoArbihalde Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contrala MunicipalidadDistrito de Baæos de Inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
del Ærea de liquidaciones de la Unidad tanto para obras por contrata como
por administración directa ademÆs de realizar las labores de inspector de
obras tanto por contrata como por administración directa
Por lo tanto con la referida carta se ha novado el contrato de Locación de
Servicios del Ing Cueva y en ese sentido tal como se desprende de la carta
antes referida el Ing Enrique Mario Cueva Carranza sí tenía facultades para
realizar observaciones a las liquidaciones presentadas respecto a la obra y
por lo tanto la Carta NQ0442009EMCCLDOMDBIes plenamente vÆlida
Ahora bien analizada la validez de la carta en mención como se odrÆP
apreciar AGROSERVET dentro del plazo seæalado no consintió las
observaciones realizadas por la Municipalidad mediante Carta NQ 0442009
EMCCLDOMDBI AI respecto el articulo 269 del RLCAE seæala que En
caso una de las partes no acojas las observaciones formuladas por la otra
aquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆnafo
anterior En tal supuesto dentro de los quince días hÆbiles siguientes
cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta
controversia a conciliación yo arbitraie El Ønfasis y subrayado esv
agregado
Como se podrÆ apreciar la Municipalidad en lugar de someter a arbitraje la
controversia surgida con AGROSERVET respecto a la liquidación final de la
ra al haberse opuesto a las observaciones emitió la Resolución de
rencia Municipal Ns 2242009MDBI de fecha 22 de setiembre de 2009
probando unilateralmente la Liquidación TØcnica Financiera en el monto de
S 16 85897
L24
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LaudoArbitral deDnechoArbitraje seguido porAGROSERYET Consultores SRL contra laMunicipalidadDistritalde BaiFos del inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
Debe tenerse en cuenta que la Resolución de Gerencia Municipal N4 2242009MDB es por su propia naturaleza un acto administrativo conforme loestablece el artículo 1 de la ley N 27444 Ley de ProcedimientoAdministrativo General
Articulo 7 Concepto de Acto Administrativo
71 Son actos administrativos as declaraciones de lasentidades que en el marco de normas de derecho pœblicoestÆn destinadas a producir efectos jurídicos sobre losintereses obligaciones o derechos de los administrados dentrode una situación concreta
Sobre el particular Juan Carlos Morón Urbina seæala que
El acto administrativo es el resultado jurídico de un proceso deexteriorización intelectual que es emanado de cualquiera de osórganos de las entidades para concretar en un supuestoespecifico a potestad conferida por la ley Al constituir el actoadministrativo una típica manifestación de poder pœblicoconlleva fuerza vinculante por imperio del Derechos
En tal condición se debe apreciar si el referido acto administrativo incurre enusal de nulidad o no es un acto administrativo y como tal le son
plicables las causales de nulidad establecidas en el articulo 10 de la Leyde Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 i La
s
MOR N URBINA Juan Carlos Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralLima Gaceta Jurídica 2009 8va ed Pag 119
Ly 25
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LandoArbitro deDerecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra laMunicipalidodDistrito de Baæos del Inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzólezPeralra
contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentariasii El defecto o la omisión de algunos de sus requisitos de validez salvo
que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se
refiere el artículo 14 de dicha ley iii Los actos expresos o los que resulten
como consecuencia de la aprobación automÆtica o por silencio
administrativo positivo por los que se adquiera facultades o derechos
cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplancon los requisitos documentación o trÆmites esenciales para su
adquisición y iv Los actos administrativos que sea constitutivos de
infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma
Se aprecia así que la referida resolución ha sido emitida contraviniendo lo
dispuesto por el RLCAE mÆxime cuando de conformidad con lo estipuladoen el artículo 4 de la LCAE se establece la prevalencia de Østa por sobre
las normas generales de procedimientos administrativos ysobre aquellas
de derecho comœn que le sean aplicables por lo que segœn lo seæalado
por el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Ns 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General la Resolución de Gerencia MunicipalNs2242009MDBI de fecha 22 de setiembre de 2009 deviene en nula y no
surte efectos para las partes
En efecto la Municipalidad no debió emitir resolución alguna pues el
LCAE seæala que cuando no se concuerda con las observaciones
ormuladas por una de las partes la otra deberÆ iniciar una conciliación yo
arbitraje y no decidir unilateralmente el monto final de la liquidación
r
Articulo10Causales de Nulidad Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de plenoderecho los siguientes1 La contravención a la Constitución a las leyes oa las normas reglamentarias
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Laudo Arbitral deDerecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contrala MunicipalidadDisrrital de Baæos del Inca
Arbitro picoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
En consecuencia dado que se ha contravenido lo dispuesto por el Art 269del RLCAE la primera pretensión planteada por AGROSERVET debe serdeclarada fundada y por lo tanto se debe declarar la nulidad de la
Resolución de Gerencia Municipal Ns 2242009MDBI de fecha 22 de
setiembre de 2009
2 Determinar si corresponde ratificar la validez y eficacia de la
Liquidación TØcnica v Financiera elaborada por el contratista
AGROSERVET Consultores SRL con ocasión del Contrato de
Ejecución de Obra Ns ADP042008MDBICEPAD para la ejecución de
la obra Mejoramiento del Complejo Educativo Chim Chim
Chu4uipupuio Distrito de Los Baæos del Inca Caiamarca
Caiamarca v 4ue fuera recepcionada por la Municipalidad Distrital de
Los Baæos del Inca el día 30 de julio del 2009 mediante carta Ns 032
2009ASCLSSGG documento aue arroja un saldo a favor del
contratista de S 8798945
En relación al presente punto controvertido AGROSERVET seæala que hizo
llegar su liquidación final de la obra con un saldo a favor de S 87 98945
para lo cual tuvieron en cuenta como reajuste por forma polinómica el valor
referencia correspondiente al mes de marzo del aæo 2008 tal como se
establece en el punto 14 de las Bases del proceso de selección
fecha marzo del aæo 2008 es la fecha con la cual se ha estado realizando
I s cÆlculos y cancelando todas las liquidaciones de la obra lo cual no haido contradicho por la Municipalidad por lo cual se debe tomar como cierto
este hecho
L2 27
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Laudo Arbifrade Derecho
Arbitraje seguidopor AGROSERVETConsultores SRL contra la MunicipalidadDistritode BaflOS del Inca
Arbifro UnicoMarroEÆuardo Y GonzÆlez Peralta
En respuesta a ello la Municipalidad manifiesta que si bien es cierto que enlas Bases en el punto 14 se indica que el valor referencia se ha calculadohasta el mes de marzo de 2008 la Municipalidad emite la Carta Ns 298
2009MDBSGUCAC indicando que el expediente tØcnico fue reformulado
debido a que los costos unitarios al momento de la revisión del expedienteeran mayores a 6 meses y que de acuerdo a ley este tiene que tener una
antigüedad mÆxima de 6 meses Es por ello que el valor referencia debla de
realizarse teniendo en cuenta el Art 32 de la LRCAE es decir de acuerdo
a las valorizaciones del expediente tØcnico firmados el 8 de julio de 2008
Ahora bien para resolver el presente punto controvertido es necesario
analizar en primer lugar el concepto y naturaleza que tiene el valor
referencia para luego analizar si la Municipalidad puede efectivamentevariarlo una vez aprobado el expediente tØcnico firmado el contrato yentregada la obra
El valor referencia es el costo estimado aprobado por la Entidad para la
adquisición de bienes o servicios o para la contratación de obras con base
en los precios de mercadoó O tambiØn el valor determinado por la Entidadmediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y
que estÆ referido al objeto de la adquisición o contratación9La Entidad calcularÆ el valor referencia de los bienes y servicios a adquirir o
contratar incluyendo en Østos todos los tributos seguros transportei specciones pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el
sto del bien servicio u obra a adquirir o contratar
AI respecto el articulo 26 de la LCAE seæala que
eDefinición indicada en el artículo 6del Decreto Supremo NQ 03998PCMs
Artfculo32del RELCAE
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1
LaudoArbitrade Derecho
Arbitraje seguido posAGROSERVET Consultores SRL contrala MunicipalidadDistritalde Baæos denca
rbitro HicoMario Eduardo V Goruólez Peralta
Artículo 26Valor Referencia
La Entidad establecerÆ el valor referencia de la adquisición o
contratación a fin de determinar el proceso de selección
correspondiente v la asignación de los recursos necesarios
El valor referencia serÆ determinado sobre la base de los costos
estimados por la dependencia o dependencias responsables de la
Entidad con una antigüedad no mayor a los seis meses anteriores
a a convocatoria del proceso de selección El Ønfasis ysubrayado es agregado
Por su parte el artículo 32 del RLCAE seæala que
En el caso de ejecución de obras el valor referencia serÆ el queestablezca el expediente tØcnico con excepción del Concurso
Oferta
E valor referencia puesto en conocimiento del ComitØ Especial
puede ser observado por Øste solicitando su revisión ala
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de
la Entidad de acuerdo al Artículo 12 de a LeyCuando evalor referencia es observado por los postores debido
a errores materiales o de cÆlculo numØrico la modificación deberÆ
ser propuesta por el ComitØ Especial y aprobada por la autoridad
que aprobó las Bases
Como se podrÆ apreciar de las normas citadas se puede extraer mÆs de
una conclusión En primer lugar el valor referencia tiene principalmente una
a29
i
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LaudoArbitral de Derccho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra laMunicipalidadDistritalde Baæos del Inca
Arbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
finalidad Determinar el proceso de selección correspondiente y la
asignación de los recursos necesarios para tales efectos En efecto el valor
referencia es lo que su propio nombre indica una referencia para realizar un
cÆlculo el cual tiene que estar reflejado en el expediente tØcnico Una vez
fijado y firmado el contrato con el Contratista dicho valor referencia deja deser referencia para convertirse en el valor actual de la obra
independientemente de las variaciones que puedan surgir en el transcurso
de la ejecución del contrato
Por lo tanto el Arbitro Único considera que ninguna de las partes puedemodificar el contrato de manera unilateral por ello el valor referencia no
puede ser modificado unilateralmente por la Entidad generando efectos
negativos y perjudiciales para el Contratista basÆndose en que los costos
unitarios al momento de la revisión del expediente eran mayores a seis
meses y de acuerdo a la ley se tenía que actualizar dichos costos por lo quela Unidad de Estudios tuvo que reformularlo actualizando dichos costos con
fecha 08 de JULIO del 2008 tal como se seæala en la Carta N4 2982009
MDBSGUCAC de fecha 12 de agosto de 2009
Se debe tener en cuenta que tal como consta en el expediente la entregade la obra se realizó el 5 de junio de 2009 segœn Acta de Recepción sin
q e exista observación alguna por las partes No obstante la Municipalidadmunica la reformulación del valor referencia a julio de 2008 reciØn el 72
d a osto de 2009 mediante Carta Ns2982009MDBSGUCAC
El haberse percatado tardíamente que los costos unitarios al momento de la
revisión del expediente eran mayores a seis meses es responsabilidadexclusiva del funcionario de la Municipalidad pues dicha observación se
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LaudoArbitral de Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERVETConsultores SRL contra la MunicipalidadDistrialde Baæos del Inca
Arbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
debió realizar en el momento oportuno vale decir en la fase precontractualSi el valor referencia fue mal calculado y no fue observado en su
oportunidad la Entidad no puede variarlo luego de haber sido entregada la
obra pues perjudica directamente al Contratista quien ha recibido todas las
valorizaciones al valor referencia que se seæala en el Expediente TØcnicovale decir a marzo de 2008 y actuado de buena fe en base a dicha
disposición
Es preciso anotar que el valor referencia determinado por la Entidad en su
momento ya causó todos sus efectos pues se determinó el proceso de
selección adecuado se elaboró el expediente tØcnico se celebró el Contrato
de Obra se ejecutó la Obra y se entregó a satisfacción de las partes por lo
que el acto administrativo debe de conservarse en virtud del articulo 14 de
la Ley Ns 27444
Asimismo el numeral 143 de la referida norma seæala que No obstante aI
conservación del acto subsiste la responsabilidad administrativa de quien
emite el acto viciado salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte
y antes de su ejecución Por lo tanto la Municipalidad no puede pretendertrasladar a la otra parte contractual lo que fuera responsabilidad propia y
previa al proceso de selección variÆndolo posteriormente a la recepción de
la obra pretendiendo que empiece a generar efectos desde ese momento
perjudicando al Contratista de manera directa
preciso anotar tambiØn que una vez que se empieza a ejecutar el
c ntrato el valor referencia deviene en el valor mismo de la obra por lo que
puede estar siendo modificado dicho concepto de manera unilateral por la
Entidad por calcularlo erróneamente en su momento salvo los supuestos
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Laudo Arbitral deDerecho
Arbitraje seguido por AGROSERVETConsultores SRL contra la MunicipalidadDistrital de BaflOS del Inca
rbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
que regula la normativa como adicionales por ejemplo perjudicando al
Contratista quien realiza sus cÆlculos de buena fe en base al valor
referencia que establece las bases
Por lo tanto la liquidación realizada por AGROSERVET al mes de marzo de
2008 tal como se establecía en el punto 14 de las Bases det proceso de
selección es plenamente vÆlida En consecuencia la segunda pretensión
planteada por AGROSERVET debe de ser declarada fundada
3 Determinar si arocede o no que en caso se determine la validez v
eficacia de la Liquidación TØcnica v Financiera elaborada por el
contratista AGROSERVET ConsultoresSRL con ocasión del Contrato
de Ejecución de Obra Ns ADP 042008MDBI corresaonde que se
ordene a la Munlclpalidad Distrital de Los Baæos del Inca la emisión del
acto resolutivo que lo apruebe
Dado que segœn el desarrollo del punto controvertido anterior la LiquidaciónTØcnica y Financiera elaborada por AGROSERVET con ocasión del
Contrato de Ejecución de Obra Ns ADP 042008MDBI es plenamente
vÆlida corresponde ordenar a la Municipalidad emita el acto resolutivo que
la apruebe por el monto de S 8798945
4 Determinar si corresponde o no ordenar que la Municipalidad Distrital
Los Baæos del Inca a ue a favor de AGROSERVET Consultores
S RL la suma de S 20 00000 or Gonce to de indemnización or los
aæos eruicios ocasionados or la demora en el a o de la
liquidación de obra elaborada por el contratista
l32
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Laudo Arbibalde Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra la MunicipalidadDistritalde Baæos del Inca
rbibo UnicoMario Eduardo Y GonzÆlez Peralta
Respecto a la pretensión indemnizatoria si bien para analizar si
corresponde el pago de una indemnización por daæos y perjuicios se tiene
que analizar los requisitos para que exista responsabilidad civil conducta
antijurídica el daæo que se habría ocasionado el hecho determinante del
mismo y el criterio de imputación que debería ser aplicado el Arbitro Único
considera que debe remitirse simplemente a los medios probatoriosofrecidos por AGROSERVET para sustentar la presente pretensión
AGROSERVET solicita una indemnización de S2000000 dado que al 30
de julio de 2009 fecha en la cual hizo conocer a la Entidad de su liquidación
final de la obra sin que haya sido cancelada ha transcurrido el plazo
aproximado de un aæo lo que le generó daæos y perjuicios por no tener capital
disponible
No obstante ello AGROSERVET no ha presentado medio probatorio alguno
que acredite los daæos sufridos limitÆndose a seæalarlos y consignar un
monto el cual resulta incierto conocer como ha llegado al mismo Por lo tantoel Arbitro Único se encuentra impedido de acoger una pretensión
indemnizatoria sin medio probatorio que la sustente Por ello la pretensión
indemnizatoria de S 2000000 debe de ser declarada infundada
5 Determinar si como consecuencia de los puntos controvertidos Ns 1 al
4 corresponde o no ordenar Que la Municipalidad Distrital de Los Baæos
del Inca cum la con a ar intereses de ser el caso uØ ti o serían
Ø t s
abiØndose declarado fundado el reconocimiento de la liquidación tØcnica
financiera presentada por AGROSERVET el Arbitro Único ordena que la
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LaudoArbibai de Derecho
Arbitraje seguido porAGROSERYET ConsultoresSRL contra laMunicipalidadDistrital de Baæos de nca
rbino rticoMario Eduardo V GouÆlez Peralta
Municipalidad pague a favor de AGROSERVET los intereses1
correspondientes
Conforme lo establece el artículo 238 del RLCAE en caso de retraso en el
pago se aplicarÆ intereses correspondientes o en su defecto el interØs legal
por lo que queda establecido que el interØs a reconocer es el interØs legal
Asimismo el cómputo de estos intereses deberÆ efectuarse desde la
presentación de la solicitud de arbitraje esto es desde el 16 de diciembre de
2009 hasta la fecha efectiva de pago de conformidad con lo establecido en
la Octava Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje Decreto
Legislativo N 1071 la cual establece que para efectos de lo dispuesto en el
artículo 1334 del Código Civil la referencia a la citación con la demanda se
entenderÆ referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud para
someter la controversia a arbitraje La liquidación de los intereses se realizarÆ
vía ejecución de laudo en sede judicial
6 Determinar a QuiØn v en quØ proporción corresponde el pago de los
costos costas honorarios v demÆs gastos arbitrales que genere el
presente proceso arbitral
El numeral 2 del artículo 56 del Decreto Legislativo Ns 1071 Ley de
Arbitraje dispone que el Tribunal Arbitral se pronunciarÆ en el laudo sobre
la asunción o distribución de los costos del arbitraje segœn lo previsto en el
a i ulo 73 del mismo cuerpo normativo
or su parte el artículo 73 establece que el Tribunal Arbitral tendrÆ en
cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje el acuerdo de
G 34
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LaudoArbitral deDerecha
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra la Municipalidad Distritode Baæos del Inca
Arbiho HicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta j
las partes A falta de acuerdo los costos del arbitraje serÆn de cargo de la
parte vencida Sin embargo el tribunal arbitral podrÆ distribuir y prorratearestos costos entre las partes si estima que el prorrateo es razonableteniendo en cuenta las circunstancias del caso
I
En el convenio arbitral contenido en el Contrato las partes no han
establecido pacto alguno a acerca de los costos del proceso arbitralAtendiendo a esta situación corresponde que el Arbitro Único se pronuncie i
sobre este tema de manera discrecional y apelando a su debida prudencia
Considerando el resultado de este arbitraje en el cual no todas las I
pretensiones de la demanda han sido declaradas fundadas y considerando ique a criterio del `rbitro Único ambas partes tenían razones suficientes paraconsiderar que sus pretensiones serían amparadas corresponde disponer
que cada una de ellas asuma los costos que debió sufrir en consecuencia
cada parte debe asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales
decretados en este arbitraje así como los costos en que incurrieron o
debieron incurrir como consecuencia del presente proceso
DE LA PRUEBA ACTUADA Y LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS
El `rbitro Único deja constancia que ha analizado todos los argumentos de defensa
expuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas de acuerdo a las reglasde la sana crítica y al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 37
la Ley y que el sentido de su decisión es el resultado de ese anÆlisis y de su
c nvicción sobre la controversia al margen que algunas de las pruebas presentadas o
tuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido
expresamente citados en el presente laudo
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LaudoArbitrade Derecho
Arbieraje seguidopor AGROSERVET Consultores SRL contra la MunicipalidadDistritalde Baæos del Inca
Arbitro UnicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
Por las razones expuestas estando a los considerandos glosados a partir del Punto IIIde este Laudo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del DecretoLegislativo N 1071 y estando a lo prescrito por las normas legales invocadas este TribunalArbitral en DERECHO
V LAUDA
El `rbitro Único en atención a las consideraciones yconclusiones expuestas resuelve
PRIMERO Se declara FUNDADA la primera pretensión de la demanda por lo que sedeclara NULA la Resolución de Gerencia Municipal Ns2242009MDBI de fecha 22 desetiembre de 2009 mediante la cual la Municipalidad aprueba la Liquidación TØcnica yFinanciera de la Obra objeto de El Contrato hasta por la cantidad de S 16 85897 porhaber sido expedida contraviniendo la normativa de contrataciones y adquisiciones conel Estado segœn los considerandos del presente laudo
SEGUNDO Se declara FUNDADA la segunda pretensión de la demanda por lo que la
liquidación tØcnica y financiera presentada por Agroservet Consultores SRL medianteCarta N0322009ASCLSSGG es plenamente vÆlida y surte todos sus efectos enconsecuencia se ORDENA a la Municipalidad Distrital de los Baæos del Inca o a laautoridad competente emita la respectiva Resolución aprobando la liquidación tØcnicafin fiera presentada por Agroservet Consultores SRL ascendente al monto de S8 945
ERCERO Se declara INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda relacionadaala cancelación a favor de AGROSERVET Consultores SRL de la suma de S
2000000 por concepto de indemnización
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LaudoArbitral deDerecho
Arbitraje seguido porAGROSERVET Consultores SRL contra laMunicipalidadDistrito de Baæos del inca
rbitro xicoMario Eduardo V GonzÆlez Peralta
CUARTO Se declara que cada parte deberÆ asumir los gastos arbitrales que les
correspondía asumir 50 a cada una de ellas asimismo cada una de las partesdeberÆ asumir los gastos de asesoría legal en que hubieran incurrido a raíz del
presente proceso arbitral
UQINTO FIJAR los honorarios del `rbitro Único en la suma de S600000 Seis mil y00100 Nuevos Soles netos y del Secretario Arbitral en la suma de S350000 Tresmil quinientos y 00100 Nuevos Soles netos
SEXTO Remitir el presente Laudo al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado para los fines de Ley
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