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Comentarios acerca de la Propuesta del Ministerio de Trabajo Por Emanuel Seropián Emanuel Seropián. Tel.: 099 1 222 41. E-mail: [email protected] COMENTARIOS ACERCA DE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO El conflicto bancario lleva poco menos de tres meses y el contenido del reclamo forma parte de un primer informe, al cual puede accederse a través de los links que lucen al final del presente (se recomienda su lectura previa). Luego de varias reuniones en las cuales las propuestas del mediador, el Ministerio de Trabajo, parecían más un disfraz de lo que proponían los Bancos que un producto negociado, llegó la primera propuesta formal enviada por fax a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, datada en 3 de diciembre, pero enviada el 10 de diciembre. En el análisis detallado de la misma se puede concluir un carácter parcial, inconsistente producto de un texto incoherente, constituyéndose en una muestra empírica irrefutable de que el Ministerio no media, sino que toma partido por una de las partes del contencioso. A continuación se traduce la propuesta del Ministerio: PRIMERO: (Traslados) En relación a los traslados cuestionados, las partes acuerdan que la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social se pronunciará oídas las partes acerca de la legalidad de los mismos en un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha. Mientras tanto, los funcionarios involucrados permanecerán en el lugar donde actualmente cumplen tareas. SEGUNDO: (Concursos) El Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a convocar y realizar reglamentariamente los concursos necesarios para cubrir los cargos que al presente son desempeñados mediante la modalidad de asignación de funciones. A tal efecto se dija como fecha máxima el 31de mayo de 2011.En caso de que en la fecha antes mencionada no hayan finalizado los concursos correspondientes, aquellos funcionarios que estén cumpliendo tareas superiores a su categoría percibirán la diferencia salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Esatuto del Funcionario. TERCERO: (Acuerdo 3 x 1) En relación a la regularización de la situación de los funcionarios del ex Banco de Crédito que ingresaron a los bancos oficiales, se conformará a partir del 1º de diciembre un ámbito de negociación de las partes, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de la resolución del tema con anterioridad a la discusicón del nuevo convenio salarial. CUARTO: En cuanto a la partida por desempeño para los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay las partes acuerdan que el tema se discutirá en forma expresa en el próximo convenio colectivo. QUINTO: (Recategorización de dependencias y sucursales en el Banco de la República Oriental del Uruguay) Constitúyase una Comisión Bipartita con representantes del Banco de la República Oriental del Uruguay y A.E.B.U. sobre el tema de referencia. Continúa en suspenso la resolución del Directorio del BROU de 15 de abril de 2010 sobre la recategorización de dependencias y sucursales. SEXTO: El Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a no aplicar la resolución del 21 de octubre de 2010 sobre descuentos por paros distorsivos en los días en que se cumplieron estas medidas por parte de los trabajadores. Se comienza por el análisis de la propuesta punto a punto. PRIMERO: (Traslados) En relación a los traslados cuestionados, las partes acuerdan que la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social se pronunciará oídas las partes acerca de la legalidad de los mismos en un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha. Mientras tanto, los funcionarios involucrados permanecerán en el lugar donde actualmente cumplen tareas.

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Comentarios acerca de la Propuesta del Ministerio de Trabajo Por Emanuel Seropián

Emanuel Seropián. Tel.: 099 1 222 41. E-mail: [email protected]

COMENTARIOS ACERCA DE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

El conflicto bancario lleva poco menos de tres meses y el contenido del reclamo forma parte de un primer informe, al cual puede accederse a través de los links que lucen al final del presente (se recomienda su lectura previa).

Luego de varias reuniones en las cuales las propuestas del mediador, el Ministerio de Trabajo, parecían más un disfraz de lo que proponían los Bancos que un producto negociado, llegó la primera propuesta formal enviada por fax a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, datada en 3 de diciembre, pero enviada el 10 de diciembre.

En el análisis detallado de la misma se puede concluir un carácter parcial, inconsistente producto de un texto incoherente, constituyéndose en una muestra empírica irrefutable de que el Ministerio no media, sino que toma partido por una de las partes del contencioso.

A continuación se traduce la propuesta del Ministerio:

PRIMERO: (Traslados) En relación a los traslados cuestionados, las partes acuerdan que la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social se pronunciará – oídas las partes – acerca de la legalidad de los mismos en un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha. Mientras tanto, los funcionarios involucrados permanecerán en el lugar donde actualmente cumplen tareas.

SEGUNDO: (Concursos) El Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a convocar y realizar reglamentariamente los concursos necesarios para cubrir los cargos que al presente son desempeñados mediante la modalidad de asignación de funciones. A tal efecto se dija como fecha máxima el 31de mayo de 2011.En caso de que en la fecha antes mencionada no hayan finalizado los concursos correspondientes, aquellos funcionarios que estén cumpliendo tareas superiores a su categoría percibirán la diferencia salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Esatuto del Funcionario.

TERCERO: (Acuerdo 3 x 1) En relación a la regularización de la situación de los funcionarios del ex Banco de Crédito que ingresaron a los bancos oficiales, se conformará a partir del 1º de diciembre un ámbito de negociación de las partes, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de la resolución del tema con anterioridad a la discusicón del nuevo convenio salarial.

CUARTO: En cuanto a la partida por desempeño para los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay las partes acuerdan que el tema se discutirá en forma expresa en el próximo convenio colectivo.

QUINTO: (Recategorización de dependencias y sucursales en el Banco de la República Oriental del Uruguay) Constitúyase una Comisión Bipartita con representantes del Banco de la República Oriental del Uruguay y A.E.B.U. sobre el tema de referencia. Continúa en suspenso la resolución del Directorio del BROU de 15 de abril de 2010 sobre la recategorización de dependencias y sucursales.

SEXTO: El Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a no aplicar la resolución del 21 de octubre de 2010 sobre descuentos por paros distorsivos en los días en que se cumplieron estas medidas por parte de los trabajadores.

Se comienza por el análisis de la propuesta punto a punto.

PRIMERO: (Traslados) En relación a los traslados cuestionados, las partes acuerdan que la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social se pronunciará – oídas las partes – acerca de la legalidad de los mismos en un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha. Mientras tanto, los funcionarios involucrados permanecerán en el lugar donde actualmente cumplen tareas.

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Emanuel Seropián. Tel.: 099 1 222 41. E-mail: [email protected]

Los traslados no se cuestionan por los traslados en si mismos. El cuestionamiento radica en la Recategorización de Dependencias del Banco, que es la forma en la que el Banco califica sus dependencias y en función de ello determina los recursos que asigna a cada una de ellas. El banco ha procedido a calificar sus dependencias en base a su desempeño y en función de ello les otorga una categoría que define, entre otras cosas, la cantidad de funcionarios de la dependencia y los cargos de las mismas, llegando a ocurrir en alguna de ellas el caso de que las mismas pasarán a desempeñarse sin la figura del gerente.

. La categoría de la dependencia surge de ponderadores de eficiencia comercial. Las de baja categoría perderán funcionarios y recursos materiales, por lo que su gravitación se reduce en el mercado financiero de cada localidad y su zona de influencia. No se categoriza para crecer en negocios detectando las demandas financieras insatisfechas. Se categoriza para salvar la función comercial reduciendo costos.

En la reducción de estos costos se necesita movilizar personal a como dé lugar.

Concomitantemente, grupos de poder fáctico que se potenciaron en su existencia a partir del proceso de reestructura institucional, entre otros objetivos, trafican influencias gerenciales para facilitar o bloquear movimientos y/o carreras de personal. Estos fenómenos operan con la complicidad del Directorio, ya sea por acción o por omisión.

Como el ordenamiento normativo vigente del Personal no prevé esta forma errónea de gestión, los grupos fácticos movilizan arbitrariamente a los amigos en perjuicio de los “no amigos”, independientemente de haber salvado concursos para efectivizar su cargo.

Estos traslados arbitrarios, que se vienen registrando en todo el país, de altísima arbitrariedad administrativa, no pueden ser pasivamente aceptados por el Sindicato en la medida que vulneran las garantías administrativas para el normal desarrollo de la carrera funcional. Lo que sorprende es que el Presidente del Banco mantiene su postura, diciendo que los traslados son rutinarios, que son para evitar “chacras” de poder que la propia Administración promueve con los mismos.

Esta es la razón de la oposición a los traslados. Por eso, en la matriz reivindicativa no se solicita la marcha atrás de los traslados por el sólo motivo de la marcha atrás, sino que se exige “la suspensión inmediata de la aplicación de la Recategorización de Agencias y Sucursales de la División Red Comercial y Canales Alternativos del Banco República”.

Hagamos un poco de historia para poder contextualizar.

Cuando el 21 abril de 2010 se activa la cláusula de prevención de conflictos, entre otras cosas, por este mismo tema, el Directorio del Banco reconoce su error de procedimiento al aplicar esta reestructura sin antes consultarla con el sindicato, propone la suspensión de la aplicación y la convocatoria a un ámbito bipartito para discutirla (tal cual establecen los convenios colectivos). La convocatoria a ese ámbito bipartito nunca se dio y la aplicación no se suspendió, tan así que sorprendió al sindicato la denuncia de cerca de 50 jefes de atención al público que pretendían ser trasladados en el marco de la aplicación de esta resolución.

Juntamente con esto, los traslados vulneran las garantías administrativas para el normal desarrollo de la carrera funcional en tanto se quita personal que tiene su cargo ganado en concurso y se coloca personal que no tiene cargo. Vulgarmente conocido como acomodo.

De modo que en la suspensión de la recategorización debe darse una señal, dado que la palabra del Directorio no es suficiente con el antecedente dado este año en el cual el Directorio se compromete de palabra a suspender pero no lo cumple. Como señal, se pretende “la Suspensión de los traslados arbitrarios y en particular los que comprenden a funcionarios que ocuparon el cargo por concurso”.

De modo que la propuesta del Ministerio no contempla la recategorización, sino que trata a los traslados como un tema en si mismo.

La propuesta de instalar la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social es muy buena y aceptada por el sindicato, puesto que en una primera instancia dicha propuesta se hizo con la condición de que los funcionarios trasladados volvieran a sus lugares de origen a los efectos de tener la foto inicial del diferendo y poder mediar en el tema. Ahora, el Ministerio quita de arriba de la mesa la posibilidad de que los funcionarios regresen a sus lugares de origen.

Esta fundamentación nos obliga a tratar el punto quinto de la propuesta antes de seguir con el segundo.

QUINTO: (Recategorización de dependencias y sucursales en el Banco de la República Oriental del Uruguay) Constitúyase una Comisión Bipartita con representantes del Banco de la

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República Oriental del Uruguay y A.E.B.U. sobre el tema de referencia. Continúa en suspenso la resolución del Directorio del BROU de 15 de abril de 2010 sobre la recategorización de dependencias y sucursales.

¡Que curioso! “ (…) una Comisión Bipartita con representantes del Banco de la República Oriental del Uruguay y A.E.B.U. sobre el tema de referencia” es justamente lo que establecen los convenios que se debe hacer cuando hay reestructuras, lo que prueba que el Directorio del Banco violó lo establecido en los convenios (Artículo 1º y 2º del Convenio Colectivo de 1994).

Y como se dijo anteriormente, la suspensión de la resolución de Directorio debe venir acompañada con una señal clara.

SEGUNDO: (Concursos) El Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a convocar y realizar reglamentariamente los concursos necesarios para cubrir los cargos que al presente son desempeñados mediante la modalidad de asignación de funciones. A tal efecto se dija como fecha máxima el 31 de mayo de 2011. En caso de que en la fecha antes mencionada no hayan finalizado los concursos correspondientes, aquellos funcionarios que estén cumpliendo tareas superiores a su categoría percibirán la diferencia salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Esatuto del Funcionario.

Aquí corresponden hacer unas valoraciones de carácter formal.

Para empezar, no hay ningún cargo que actualmente se esté desempeñando “mediante la modalidad de asignación de funciones” que forme parte del reclamo.

La modalidad “Asignación de Funciones” es un mecanismo por el cual se nombra a un funcionario en un cargo de categoría superior, sin ascenderlo a dicha categoría, pero se le paga el sueldo de esa categoría por tanto pasa a realizar las tareas de un cargo de la categoría superior. Esta designación es provisoria, tiene un máximo de un año y pasado el mismo debe llenarse la vacante con un concurso.

Estatuto del Funcionario: Art. 19. Asignación de funciones transitorias.

Por resolución debidamente fundada, el Directorio podrá asignar funciones transitoriamente hasta por un año en cargos vacantes. Vencido el plazo, la vacante deberá proveerse de acuerdo a los procedimientos estatutarios.

El problema actual del banco es que tiene cerca de 300 funcionarios que realizan tareas de un cargo superior SIN COBRAR por la diferencia de categoría, o sea que desempeñan las tareas de un cargo superior sin que se les hayan asignado funciones.

El reclamo se soluciona de una única forma: procediendo a otorgar las asignaciones de funciones a los funcionarios que actualmente desarrollan tareas de un cargo superior, abonando la diferencia de sueldo retroactivamente y llamando inmediatamente a concursos.

Así lo establece el artículo 31 del Estatuto.

Art. 31. Derechos por la sustitución de un cargo superior.

Los funcionarios que por el deber de sustituir a un superior ocupen interinamente un cargo vacante de mayor categoría durante un período de sesenta días corridos o más, percibirán como compensación por todo el tiempo de su desempeño, la diferencia entre su sueldo y el sueldo que le correspondería si se tratara de una designación definitiva. Si la sustitución fuera por un término menor al señalado, el funcionario no tendrá derecho alguno por diferencia de sueldo. En todo caso, se dejará constancia en la ficha del funcionario, del término y forma de su desempeño en el cargo superior y se tendrá en cuenta como antecedente para su calificación.

Este error formal en la propuesta del Ministerio deja descubierto el alarmante grado de desconocimiento de parte de esta Secretaria de Estado, acerca del particular. ¿Cómo puede un mediador cumplir con su función si no conoce en detalle el diferendo entre las dos partes?

Entonces, dada esta situación en la que el mediador no conoce el detalle del diferendo, ocurre el error que comete el Ministerio al subrayar la propuesta que presenta el Directorio como solución, propuesta que de arranque ya era rechazada por insuficiente.

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¿Qué significa esto, entonces? Significa nada menos que el Ministerio tomando partido por el Directorio: el mediador tomando partido por una de las partes en perjuicio de la otra parte, justo la otra parte que es la que tiene razón puesto que esto es una clara y flagrante violación del Estatuto del Funcionario.

Cabe destacar la parte final de la propuesta: “En caso de que en la fecha antes mencionada no hayan finalizado los concursos correspondientes, aquellos funcionarios que estén cumpliendo tareas superiores a su categoría percibirán la diferencia salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Esatuto del Funcionario”.

Se está diciendo que si al finalizar el plazo no se realizaron los concursos se abonará la diferencia de sueldo conforme al Estatuto del Funcionario. ¿Qué es esto, sino el reconocimiento explícito de que se está frente a una irregularidad actualmente?

El Banco, junto con el Ministerio, están diciendo que si en seis meses no se regularizan las vacantes con concursos, entonces comenzarán a aplicar el artículo 31. No queda claro cual es el motivo que les impide aplicar el artículo 31 desde ahora y desde que se comenzó a realizar las tareas de cargo superior, si es así como el mismo artículo lo establece.

De modo que estamos aquí ante el reconocimiento explicito de que el reclamo del sindicato se ajusta a derecho, que toda la razón le asiste al sindicato y, a la vez, esto constituye una notoria evidencia notoria nula voluntad de parte de los actores de gobierno de dar solución a una temática a la que, con esta propuesta, admiten su justeza.

TERCERO: (Acuerdo 3 x 1) En relación a la regularización de la situación de los funcionarios del ex Banco de Crédito que ingresaron a los bancos oficiales, se conformará a partir del 1º de diciembre un ámbito de negociación de las partes, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de la resolución del tema con anterioridad a la discusión del nuevo convenio salarial.

En el año 2002 vino la crisis y los bancos empezaron a sucumbir. Entre ellos, fue cerrado el Banco de Crédito. Entiéndase bien, fue cerrado, no se fundió. De todos los bancos, fue el que precisó menos asistencia financiera y fue cerrado por decisión política del gobierno de turno. ¿Quién era el accionista mayoritario? El Estado.

El Estado es quien tenía el 52% de las acciones de este banco desde el 1998. Es tan responsable el Estado del cierre de este banco, que se hace cargo de los depósitos de los ahorristas: el Banco de Crédito era un banco del Estado. Entonces, si el Estado es quien se responsabiliza por los ahorristas, significa que es el responsable del destino del Banco de Crédito, y como tal, a los efectos del Sindicato, es el patrón y responsable de los trabajadores del Banco de Crédito.

En un reconocimiento parcial de esta responsabilidad, los trabajadores del Banco de Crédito ingresaron en la Función Pública, en los Bancos Estatales, en régimen de contratos a término y fueron pasando al régimen de función pública.

Ahora que todos han ingresado en un banco oficial y que tenemos cerrada la primera parte de nuestro objetivo que era asegurar los puestos de trabajo, pasamos a la segunda fase de nuestro reclamo: exigirle al Estado que se haga cargo de la pérdida salarial que los funcionarios del ex Banco de Crédito sufrieron desde que se quedaron sin trabajo hasta hoy.

¿Mediante qué fórmula?

Exigiéndole al Estado que les remunere como si siempre hubieran sido trabajadores de un Banco del Estado (lo que efectivamente eran).

El Sindicato reivindicará que el Estado resuelva esta situación en la misma forma en que se resolvió en el Banco Central, haciéndose cargo de esta forma del daño hecho a estos funcionarios víctimas de la crisis y las reyertas políticas. No es aceptable para el Sindicato que se den soluciones diferentes a un mismo colectivo de trabajadores. Se pretende, de parte del gobierno, un criterio único para este colectivo en toda la Banca Oficial, no se quieren tener funcionarios que hayan sido privilegiados por una norma en el BCU y que en el resto de la Banca los demás funcionarios reciban un tratamiento inferior.

El 1º de julio de 2010, el sindicato tuvo una instancia participativa en la que trasladó a los funcionarios del ex Banco de Crédito una propuesta recibida. La propuesta no contemplaba suficientemente el reclamo de los funcionarios, dado que se proponía reconocer solamente 15 años de antigüedad y no la totalidad de su antigüedad bancaria, como se pretendía.

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Desde luego que la propuesta no sería aceptable, pero no obstante esto se trasladó la misma al colectivo de trabajadores para escuchar su opinión.

Desde ese momento, el Presidente del Directorio del Banco se comprometió (de palabra, una vez más) a generar un ámbito en el que estuvieran presentes los Directores de los Bancos Central, de Seguros y de la República, juntamente con OPP para llegar a una fórmula de acuerdo.

Dicho ámbito nunca se convocó y el Presidente el BROU nunca se interesó por cumplir su palabra.

La última reunión que se tuvo previo al conflicto fue en setiembre, donde una vez más el Presidente del BROU se comprometió de palabra (una vez más) y una vez más el Sindicato esperó (iluso) a que se cumpliera con la palabra dada, pero nunca hubo tal ámbito.

En definitiva, hemos estado meses esperando a que se diera un ámbito en el cual discutir la fórmula pero dicho ámbito nunca se dio, en una clara actitud dilatoria e irrespetuosa a la organización sindical.

Una vez más se propone un ámbito para su discusión.

El Sindicato reivindica una solución inmediata para estos funcionarios que no solamente reclaman recuperación salarial, sino la presupuestación en las Bancos donde prestan servicios. Es absolutamente injusto que estos funcionarios que trabajan a la par del resto de los funcionarios no tengan la posibilidad de concursar y progresar en la carrera administrativa puesto que no son presupuestados.

Se pretende una solución similar a la del Banco Central. No es aceptable para el Sindicato que se den soluciones diferentes a un mismo colectivo de trabajadores. Se pretende, de parte del gobierno, un criterio único para este colectivo en toda la Banca Oficial.

El reclamo no tiene un peso remunerativo considerable, cabe destacar, que si bien el Banco no otorga la información que debería otorgar a la AEBU, los cálculos de los especialistas del sindicato han concluido que el costo corresponde apenas al 1,7% de la rentabilidad neta que el BROU generó este año.

CUARTO: En cuanto a la partida por desempeño para los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay las partes acuerdan que el tema se discutirá en forma expresa en el próximo convenio colectivo.

¿Por qué hemos de discutir nuevamente algo que ya está laudado por el anterior convenio colectivo? ¿Acaso lo que ya está firmado no tiene valor?

Convenio Colectivo 2007, Artículo 6º: Partida Complementaria Permanente

Se crea un equipo de trabajo a nivel del ámbito de negociación para discutir criterios generales respecto a las partidas anuales existentes, vinculadas al logro de metas y objetivos institucionales y colectivos.

En un plazo de 10 días hábiles a contar de la firma del Acuerdo, las partes designarán una Comisión Paritaria para cada Banco, integrando adicionalmente un representante de OPP, ONSC, y MEF, a los efectos de que en un plazo no mayor a los 90 días se eleven propuestas de mejora de gestión que permitirán el cumplimiento de metas anuales.

Cumplido lo anterior, se abonará, por única vez, en el primer trimestre del año 2008 un monto equivalente al 30% de un sueldo.

Todos los bancos oficiales, excepto el BHU y la ANV, ya implementaron y pagaron a sus funcionarios las partidas por cumplimientos de metas.

Nada se habla del cumplimiento estricto de la ley 18.125 en general, y en particular el ingreso de funcionarios de la ANV al BHU; nada se habla puesto que la ANV no ha sido convocada a estos ámbitos de negociación.

Nada se habla de la pretendida derogación del Considerando de la Resolución Nº 142/10 del Directorio de la ANV en cuanto establece la pérdida de la calidad de bancario oficial a los funcionarios Ley 18.125 con Asignación de Funciones

SEXTO: El Banco de la República Oriental del Uruguay se compromete a no aplicar la resolución del 21 de octubre de 2010 sobre descuentos por paros distorsivos en los días en que se cumplieron estas medidas por parte de los trabajadores.

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Emanuel Seropián. Tel.: 099 1 222 41. E-mail: [email protected]

¡Qué bueno! En un Estado de Derecho, una Institución Estatal se compromete a no aplicar una resolución claramente ilegítima, violatoria de derechos consagrados en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales, y leyes nacionales como lo son el derecho de huelga y el de libertad sindical.

Una resolución violatoria de la intengibilidad del salario del trabajador y que incurre en la aplicación de multas sin ley que lo habilite.

Una resolución en la que el Directorio pretende incurrir en una suerte de reglamentación del derecho de huelga por vía administrativa, atentando groseramente contra el artículo 57 de la Constitución, que consagra como derecho humano fundamental el derecho de huelga y que únicamente puede ser reglamentado por ley o por intermedio de la autonomía colectiva.

Una resolución flagrantemente ilegítima, atentatoria de derechos fundamentales de los trabajadores, violatoria de normas pertenecientes al derecho administrativo, así como el derecho colectivo del trabajo consagradas en leyes nacionales, instrumentos internacionales, y en la Constitución de la República.

Es realmente reconfortante para todo ciudadano que una Institución Estatal se comprometa a no aplicar este tipo de resoluciones que ella misma toma.

Informe Conflicto Bancario:

http://cid-e89111d0573e3947.office.live.com/self.aspx/.Public/Bancarios%20Independientes%20-%20Agrupaci%c3%b3n%20575/Conflicto%20Bancario/Informe%20Conflicto%20Bancario.pdf

http://www.4shared.com/document/8U9AattP/Informe_Conflicto_Bancario.html