(2006) acceso al a información pública en la patagonia

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El Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina Asociación Civil

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(2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

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El Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina

Asociación Civil

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El Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina

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El Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina

Asociación Civil

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Fundación Ambiente y Recursos Naturales

Área de Participación Ciudadana

Monroe 2142, 1° B, (1428) Capital Federal, Argentina

Tel/Fax: (54 11) 4783-7032 4787- 3820/5919 4788-4266

Correo electrónico: [email protected]

Web: www.farn.org.ar/participacion/index/html

Esta publicación está disponible en forma gratuita en:

http://www.farn.org.ar/docs/libros.html

Diseño de tapa: Marta Biagioli

Fotografías: Marcos Zimmermann. Gentileza de Luis Castelli y la Fundación Naturaleza para el

Futuro, del libro "Argentina. Naturaleza para el futuro"

Diagramación y producción gráfica: Pablo Casamajor - [email protected]

© 2006, Fundación Ambiente y Recursos Naturales

ISBN-10: 987-20681-7-8

ISBN-13: 978-987-20681-7-2

Hecho el depósito que marca la ley 11.723

Impreso en Argentina

Se terminaron de imprimir 500 ejemplares de este libro en Gráfica Peiró

Solís 2116 - Ciudad de Buenos Aires, en marzo de 2006.

Nápoli, AndrésEl Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina /Andrés Nápoli ; Alejandro Rojo Vivot ; Guillermo Worman - 1a ed.- Buenos Aires: Fundación Ambiente y Recursos Naturales,2006.40 p. ; 28x20 cm. (El Acceso a la Información Pública en laArgentina; 2 dirigida por Andrés Nápoli)

ISBN 987-20681-7-8

1. Participación Ciudadana-Patagonia Argentina. 2. InformaciónPública Ambiental-Argentina. I. Rojo Vivot, Alejandro II.Worman, Guillermo III. Título

CDD 353.18

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La participación pública es, en la sociedad actual, una de las claves fundamentales para ellogro de la gobernabilidad con miras a la promoción del desarrollo sustentable. Esta nuevaforma de vivir la democracia atribuye poderes a los actores sociales y refuerza la presenciade intereses escasamente representados en los procesos de toma de decisiones políticas ysu aplicación. Así, la participación pública aumenta las posibilidades de integrar el desarrollocon la preservación del ambiente, lo que en última instancia contribuye a mejorar lascondiciones de vida de todos los habitantes.

En este sentido, el principio 10 de la Declaración de Río expresa: “El mejor modo de tratarlas cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, enel nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuadoa la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en suscomunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción dedecisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación dela población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse accesoefectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento dedaños y los recursos pertinentes”.

De este principio surge la inescindible relación entre participación, el acceso a la informaciónpública y la obligación del estado de garantizar esos derechos. El acceso a la información esun requisito previo e imprescindible para la participación. Es evidente que quien estédesinformado o informado de manera inexacta o parcial, no tendrá la posibilidad de participaradecuadamente y en igualdad de condiciones, en un determinado proceso de toma dedecisión. La consecuencia será entonces negativa para gobernantes y gobernados, tanto dela generación actual como las futuras.

Pese a la importancia de este derecho, consagrado en pactos internacionales de jerarquíaconstitucional, Argentina no ha dictado aún una ley que expresamente regule el acceso a lainformación pública a nivel nacional, a pesar de los enérgicos reclamos de numerosossectores sociales.

Se han sancionado, sin embargo, las leyes de presupuestos mínimos en materia ambientalnº 25.675 (Ley General del Ambiente) y nº 25.831 (Ley de Libre Acceso a la InformaciónPública Ambienta), así como también el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1.172/03.Todas regulan el derecho de acceso a la información pública pero de manera parcializada,ya que mientras las dos primeras lo hacen estrictamente respecto de la temática ambiental(información pública ambiental), el último sólo alcanza a la información pública provenientede la Administración Pública Nacional.

Las normas ambientales mencionadas resultan de aplicación directa en todos los niveles degobierno de nuestro país (nación, provincias y municipios) por haber sido dictadas encumplimiento de lo dispuesto por el Art. 41 de la Constitución Nacional reformada, es decirnormas de presupuestos mínimos en materia ambiental atribuidas a la competencialegislativa del Congreso Nacional.

Presentación

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No escapa a nuestro criterio que la consagración normativa del derecho, si bien es esencial,no resulta suficiente para garantizar el acceso a la información pública a todos losciudadanos. La puesta en marcha de un sistema integral, necesita además unaadministración de gobierno dispuesta y organizada para responder de manera adecuada alas demandas de la sociedad.

Decimos que la ley no es suficiente por cuanto estamos ante un derecho nuevo de escasadifusión y cuya plena vigencia impone un verdadero cambio cultural, tanto a nivel socialcomo gubernamental. Nos referimos específicamente a la necesidad de trabajar en lageneración de una cultura de la información y la transparencia de la gestión pública. Paraello se requiere una ciudadanía activa, consciente de sus derechos y comprometida con lacosa pública, ciudadanía de la que emergerá una nueva sociedad política.

Desde FARN hemos tomado parte activa en el reconocimiento y el conocimiento de estenuevo derecho y de los diversos mecanismos de participación pública, concientes de que sincapacitación no se logrará un efectivo cumplimiento de las normas.

Nuestra labor ha incluido para ello desde la elaboración de recomendaciones a lasautoridades en materia de legislación ambiental hasta capacitación a nivel municipal, tanto afuncionarios electos como a los diversos sectores de la sociedad, respecto de los derechosa la participación pública, acceso a la información pública y acceso a la justicia.

En el presente, desde el Área de Participación Ciudadana de FARN, asumimos el desafío dellevar a cabo aquella capacitación con un criterio conceptualmente amplio y abarcandoademás diferentes regiones del país. Esta iniciativa se llevará a cabo a través de talleresorganizados junto a otras organizaciones no gubernamentales, y con la participación de losdiversos actores de la comunidad, trabajando no sólo el derecho de acceso a la informaciónen su faz legal, sino también en todo lo relativo a la implementación de un sistema degestión.

La presente publicación forma parte de un conjunto de herramientas destinadas a brindarsoporte pedagógico y académico al “Programa de Capacitación sobre Derecho de Acceso ala Información Pública en la Patagonia”, que desarrollaremos junto con la Asociación CivilParticipación Ciudadana de Usuahia, Pcia. de Tierra del Fuego, y tendrá como destinatariosa los responsables de la aplicación y el cumplimiento de las normas de acceso a lainformación en los distintos organismos públicos, provinciales y municipales, y a los actoresmás relevantes de la sociedad civil de la región que tengan la capacidad de servir dereferentes para replicar el conocimiento adquirido en sus respectivas áreas de incidencia.

La publicación consta de dos artículos que analizan en profundidad la actualidad queconcierne al acceso a la información a nivel regional y nacional. En el primero de los casos,Alejandro Rojo Vivot y Guillermo Worman, de Participación Ciudadana, brindan uninteresante análisis de las dificultades que enfrenta la aplicación efectiva del derecho yabordan el tratamiento de la evolución que el mismo ha tenido a nivel institucional en laPatagonia, afirmando al respecto que “es la región del país que cuenta con mayor cantidadde normas de acceso a la información, lo que sin lugar a dudas constituye unaresponsabilidad asociada de parte de la ciudadanía”.

A su turno, el Dr. Andrés Nápoli hace lo propio al examinar la regulación del derecho deacceso a la información en materia ambiental en el ámbito nacional, remarcando que elmismo ha evolucionado notablemente en los últimos años, fundamentalmente a partir de lasanción de un plexo de normas de presupuestos mínimos antes mencionadas y queespecíficamente regulan el acceso a información pública en materia ambiental. Mediantedicho análisis, expone un marco normativo para el desarrollo de la protección del derecho enlos ámbitos locales acorde a los presupuestos básicos de protección nacional.

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

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Ambos enfoques coinciden en destacar la importancia que implica la sanción de normas que,en los tres niveles del gobierno federal, establezcan los derechos y obligaciones rela-cionados con la cuestión y ponen de manifiesto la necesidad de avanzar en los aspectos quehacen a la efectiva aplicación y cumplimiento de la normativa señalada, cuestión que colocandentro de las asignaturas pendientes.

El primer paso en esta dirección se relaciona directamente con la toma de conciencia porparte de la ciudadanía y del Estado. Es allí donde la capacitación adquiere verdaderarelevancia y donde comienza el nuevo desafío que nos hemos propuesto a través delpresente proyecto, que tiene a esta publicación como su material de trabajo.

No podemos concluir esta presentación sin expresar nuestro reconocimiento a losprofesionales que tienen a su cargo el desarrollo de este ambicioso programa entre quienesse destacan los Dres. Andrés M. Nápoli, María del Carmen García, Daniel Perpiñal y JuanMartín Vezzulla.

Por último, queremos destacar nuestro más sincero agradecimiento al Gobierno del ReinoUnido, quien a través del Global Opportunity Fund (GOF) ha posibilitado, a través de sufinanciamiento, que la presente iniciativa fuera realidad. En lo particular, cabe hacerloextensivo al Embajador del Reino Unido en la Argentina, Mr. John Hughes, por elcompromiso con el trabajo de nuestras organizaciones materializado en reiteradasoportunidades, y a Malcom Green, Constanza Galli y Federico Rosales, por la colaboracióny disposición demostrada en todo momento. Por último, agradecer al Dr. Luis Castelli, de laFundación Naturaleza para el Futuro, por habernos permitido incorporar, en la tapa, fotos deMarcos Zimmermann provenientes de la publicación “Argentina. Naturaleza para el futuro”.

Esperamos poder contribuir con la efectiva implementación del derecho analizado yposibilitar el desarrollo de una democracia participativa que pueda cuidar del desarrollosustentable en forma plena.

Daniel Alberto SabsayDirector Ejecutivo

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

D. A. SABSAY - PRESENTACIÓN

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Contenido

Acerca de Fundación Ambiente y Recursos Naturales____________________________10

Acerca de la Asociación Civil Participación Ciudadana ___________________________ 11

El Acceso a la Información en la Patagonia Argentina

por Alejandro Rojo Vivot y Guillermo Worman _____________________________13

La regulación del Acceso a la Información Pública Ambiental en la Argentina

por Andrés M. Nápoli_________________________________________________31

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10 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

Acerca de FARN

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) fue creada en 1985. Es una orga-nización no gubernamental sin fines de lucro, apartidaria, cuyo objetivo principal es promo-cionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucio-nal de la sociedad. Los destinatarios del trabajo de FARN son, principalmente, los decisorespúblicos y privados.

Las propuestas de FARN surgen desde la Política Ambiental, para que se logren modos efi-cientes en la definición de los ambientes deseados y posibles; desde el Derecho y la Legis-lación Ambiental, para que la conservación y protección del ambiente se concrete en dere-chos y obligaciones de todos; desde la Organización Institucional, para que los distintossectores asuman a través de sus entidades las tareas y responsabilidades que les corres-ponden en la protección ambiental.

La participación de los ciudadanos es uno de los ejes principales del trabajo de FARN, por-que son ellos quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes, consensuar políticas y desti-nar recursos para prevenir los problemas ambientales.

Las diferentes actividades de la Fundación se financian gracias al aporte de donantes priva-dos (individuos, empresas, fundaciones extranjeras y nacionales), como así también de or-ganismos públicos nacionales e internacionales.

FARN es miembro de: Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), The International Centre forTrade and Sustainable Development (ICTSD), Foro del Sector Social (Argentina), Red deRedes de Información Económica y Social (UNIRED), Red de Comunicaciones sobre Desa-rrollo Sostenible (RCDS), Alianza Regional para Políticas de Conservación en América Lati-na y el Caribe (ARCA), Foro del Buen Ayre (Argentina).

Contacto: [email protected]

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11FARN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA

Participación Ciudadana es una organización sin fines de lucro, apartidaria, creada en el año2000, cuya misión es promover políticas activas de participación de la ciudadanía en losprocesos de toma de decisión en los asuntos de interés público, con el objetivo de mejorarlas relaciones entre ciudadanos y autoridades públicas y, de manera asociada, aumentar lacalidad institucional.

Las actividades de Participación Ciudadana se estructuran en tres ejes de trabajo:

1. Promoción e impulso de herramientas de participación en Patagonia: Entre lasherramientas que se impulsan se encuentran: Presupuesto Participativo, AudienciasPúblicas, Acceso a la Información, Publicación de Actos de Gobierno, Iniciativa Popular.Asimismo se promueven nuevos institutos participativos. Dos ejemplos los constituyen laComisión de Información y Debate Ciudadano de la Convención Estatuyente y delConcejo Deliberante de Ushuaia y la misma Comisión en la Convención Estatuyente deEsquel; ambas únicas en su tipo. Se trabaja en las provincias de Río Negro, Neuquén,Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa.

2 Control y monitoreo de Políticas Públicas: se centra la atención sobre el proceso deselección de jueces y magistrados, elección de legisladores y concejales y el monitoreosobre el Presupuesto Público.

3. Cátedra Abierta de Derechos Ciudadanos: a través de dinámicas de extensionismo, sepromueve el conocimiento y utilización sobre los derechos y obligaciones vigentes.

Contacto: [email protected]

Acerca de la Asociación Civil Participación Ciudadana

Asociación Civil

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El Acceso a la Información en la Patagonia Argentina

por Alejandro Rojo Vivot y Guillermo Worman

Asociación Civil

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15A. ROJO VIVOT Y G.WORMAN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA PATAGONIA ARGENTINA

Introducción

Los intentos por promover la democratiza-ción de las relaciones entre la ciudadanía ylas autoridades públicas se basan en un nú-mero pequeño de principios, entre ellos elacceso a la información como derecho ele-mental para la participación. Se complemen-ta con la obligatoriedad de publicar la totali-dad de los actos de gobierno y el deber porparte de las autoridades públicas de rendircuentas de sus actos. De allí que resulta envano intentar impulsar procesos de transfor-mación social sino existen las mínimas con-diciones para lograrlo.

El acceso a la información pública constituyeun aspecto central de la vida democrática yaque instaura un derecho básico y, además,una condición principal para el ejercicio ple-no de la ciudadanía, de ahí que quienes sesustentan en el autoritarismo, la corrupción,en políticas clientelistas, buscan por todoslos medios coartar las posibilidades de la po-blación en este sentido; a veces la técnica espermitir únicamente la difusión de las noti-cias y comentarios favorables al gobierno,otras emplear los dineros públicos para fi-nanciar exclusivamente a los que sólo ven loque deben ver, también procurar amordazara través del poder de quienes sustentan elpoder público realizando focalmente inspec-ciones aparentemente de rutina, incrementarlas exigencias para el funcionamiento, etcé-tera. En definitiva, en la vocación y el accio-nar por difundir la información se puedeapreciar cabalmente un espíritu democráticoo lo contrario por parte de los gobernantes yaquellos que actúan en el ámbito del interéspúblico.

Esto toma particular importancia en una re-gión como la Patagónica, toda vez que la re-lación entre la ciudadanía y las autoridadeslocales es más cercana que en las grandesciudades y existe un creciente interés comu-nitario por involucrarse en los asuntos de ca-rácter público o que involucren a los dere-

chos colectivos; particularmente aquellosque afectan al ambiente.

Otro aspecto a considerar es que se trata deuna región en donde existen menos electo-res que en algunos distritos del denominado¨Gran Buenos Aires¨ y los niveles de partici-pación y control se pueden ejercer con ma-yor facilidad. Sin embargo, la cercanía entrela ciudadanía y el poder local tiene las natu-rales consecuencias: la convivencia entrequienes controlan y aquellos que son contro-lados es frecuente y el cruce de relacionesse produce a diario, con los costos que estoimplica.

En lo que respecta al derecho de acceso, Ali-cia Pierini y Valentín Lorences destacaron laimportancia que adquiere la existencia deuna norma que consagre explícitamente es-te derecho fundamental afirmando que el ac-ceso a la información es, además, uno de losderechos humanos más importantes, ya quecon ella se puede conseguir desde un insig-nificante informe contenido en un pequeño ymodesto archivo, hasta el contenido de unainformación de máximo secreto, cuando sehaya cumplido los requisitos para ello,pasando por la compulsa de un expedienteadministrativo, del organigrama de algunarepartición, de las negociaciones con poten-cias extranjeras y una infinita cantidad más.“Tamaña posibilidad de accesibilidad hablaelocuentemente de la importancia del institu-to y, cómo éste, se inscribe en la vida mismade todas las personas.”

“Ello es así por ser todas éstas actividadespúblicas, y por ende objeto de conocimientogeneral, debiendo ser, además, transparen-tes y accesibles.

También puede decirse que la informaciónes un paso previo imprescindible para la par-ticipación, ya que su inexistencia implica unaforma de gobierno que teme al control gene-ral y, en consecuencia, dista de ser demo-crática.

Sin conocimientos específicos, la posibilidadde investigación y de control es remota. Denada valdrán las declaraciones genéricas enla materia ya que el control queda diluido y laparticipación se convierte en mera retórica.La sanción legislativa de una norma referidaal acceso a la información será el motor más

“Después del pan, la educación es la primeranecesidad del pueblo”. (Julio de 1793) (1)

Georges Jacques Danton (1759-1794)

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idóneo para transitar el camino que va des-de la ignorancia al efectivo control de los ac-tos de gobierno”.(2)

Entonces, quienes bregan por la generaliza-ción de las condiciones culturales donde lademocracia de calidad sea un valor primor-dial, han de prestar particular atención alejercicio irrestricto del acceso a la informa-ción oportuna y suficiente por parte de todala ciudadanía y que ésta tenga cabal con-ciencia que el menor menoscabo a este de-recho es, por lo menos, una muy grave situa-ción con múltiples y nefastas consecuencias.

1) El acceso a la información

Por lo menos tres factores deben confluir pa-ra que el acceso a la información públicafuncione como un componente de transfor-mación y cambio social: la institucionaliza-ción del derecho a acceder a la informaciónpública en las normas locales, provinciales ynacionales, junto con el cumplimiento realpor parte de los distintos gobiernos y, parti-cularmente, el ejercicio ciudadano de utilizarun derecho que se basa en el sentido comúny que ha sido incorporado en las normas demayor jerarquía que rigen tanto al país comoa la región patagónica. Tal como referíamosanteriormente, el acceso a la información, laplena publicación de los actos de gobierno,junto con el deber de las autoridades públi-cas de rendir cuentas de sus actos, constitu-yen la plataforma desde donde la ciudadaníapuede ejercer el derecho a participar respon-sablemente de la vida institucional. A su vez,son las condiciones mínimas para poner enmarcha acciones de control y monitoreo ciu-dadano sobre políticas públicas y la vida delas instituciones democráticas.

Entonces, el acceso a la información, en elsentido más amplio del concepto, nos remitede forma inequívoca a la capacidad de cono-cer y optar previo a tomar cualquier tipo dedecisión. Por otro lado, en la información re-side el poder, sobre todo cuando la podemosemplear oportuna y correctamente.

Cualquier intento de organización popularcon el objetivo de procurar disminuir los ni-veles de corrupción, clientelismo y adminis-tración autoritaria de los recursos públicosnecesita de un alto nivel de método y organi-zación. Además, contar con las condicionesmínimas a las que ya hemos hecho men-ción.

El acceso a la información generada por laadministración de los poderes estatales con-lleva el enriquecimiento de la democraciapues, por un lado, alienta la participación dela ciudadanía y, por el otro, se establecenadecuados mecanismos de monitoreo delejercicio del poder delegado, con plazos yobjetivos acotados.

Las altas tasas de corrupción y de políticasclientelistas que imponen quienes tienen asu cargo la obligación primaria de adminis-trar y gobernar, subrayan la necesidad inex-cusable de generalizar la información quepermita eficientemente el control de la admi-nistración de los intereses públicos por partede la comunidad. Esto está contemplado enla totalidad de las Constituciones vigentesen el país. Así, el deber de cumplir y hacercumplir la ley es una obligación y un derechoque ponemos en práctica en escasas opor-tunidades, particularmente éste último.

Conocedores del poder que significa la infor-mación suficiente, y a tiempo, en manos dela ciudadanía, quienes sustentan el podersobre asuntos de interés general, frecuente-mente niegan o retacean cualquier dato quepueda permitir a la población acceder a unjuicio distinto al establecido oficialmente. Ladesinformación o la restringida visión fácil-mente permite arribar a conclusiones equi-vocadas, sobre todo cuando somos induci-dos en ese sentido; si no estamos atentos esrelativamente fácil ser engañados y nuestrasposibilidades de participación en la vida de-mocrática disminuyen significativamente ose anulan.

16 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

“La censura es una muerte progresiva, elprincipio de la necrosis del alma. Una

civilización sólo puede madurar con nuevasideas, y cualquier hombre que asfixia una

nueva idea es un asesino del pensamiento yenemigo de las generaciones futuras, porque les

ha robado un poco de vida. Las ha disminuido”. (3)

Anne Perry (2000)

Page 14: (2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

Muchas veces, la manipulación de la infor-mación es la herramienta más eficaz conque cuentan quienes desean dominar la si-tuación que vela la corrupción, los actos de-magogos y el comercio de favores con losrecursos de la comunidad. La fórmula essencilla: unos deciden por los demás quédeben saber, como paso previo a determinarcómo deben pensar. De esta manera esta-mos a un paso de vivir la democracia comoel rito de votar cada vez que se producenelecciones de autoridades.

Los niveles de ocultación de la realidad a tra-vés de la manipulación de la información sontan diversos como dispares los mecanismospara desdibujar lo que se trata de disimularo esconder. Podemos encontrar desde ne-gaciones directas hasta los eufemismos másperegrinos. Las normativas que amparan eldesinterés por informar son bastantes fre-cuentes y convierten en “secreto de estado”,por ejemplo, a una licitación pública para elservicio de recolección de basura como sifuera la edificación de defensas antimisilísti-cas, o la nómina de designaciones en em-pleos públicos como si se tratara de agentessecretos destacados detrás de la cortina dehierro. Y es justo aquí donde se producen al-gunos de los hechos de mayor gravedad conrecursos que podrían ser utilizados para lainversión de obras y servicios para los secto-res que se encuentran en condiciones másvulnerables, porque, a modo de ejemplo, lacorrupción en los sistemas de salud implicauna muy menor calidad de atención médicay los usuarios de los sistemas públicos sonjustamente los sectores que no tienen la po-sibilidad de optar por los servicios privados.He aquí la gravedad de estos hechos: la co-rrupción impacta directamente sobre los de-rechos elementales de la población, por losniveles de desinversión que se producen so-bre los servicios de salud, educación, vivien-das populares, entre otros derechos elemen-tales.

Estas políticas de ocultismo van creando ca-da vez más estructuras de soporte que faci-litan la impunidad; y la corrupción sin contro-les adecuados se va autoregenerando y semultiplica, extendiéndose comunitariamente.

También aquí la connivencia entre poderesfacilita la falta de transparencia de lo que es-tá a la luz y al alcance de todos. Por caso,

¿debo explicar porqué me interesa saber có-mo y en qué se emplean los dineros públicosde los cuales soy aportante?

Los que se oponen a la corrupción y a quie-nes, por cualquier medio, buscan perpetuar-se en el poder se transforman en enemigos;en ese sentido, la historia posee muchos re-gistros de heroicos e inteligentes esfuerzosciudadanos y, lamentablemente, de persecu-ciones y aniquilamientos.

En un interesante trabajo María Baron pun-tualizó: “Acceder a la información de los po-deres públicos del Estado requiere en la ac-tualidad de esfuerzos titánicos.

En primer lugar, porque enfrentarse a la in-fernal maquinaria burocrática supone una lu-cha desigual y casi siempre decepcionante.En segundo lugar, porque en nuestro país nohemos forjado una cultura de respeto entrerepresentantes y representados y los intere-ses de unos y otros parecen, muchas veces,transitar senderos inconciliables.(...)

Se declama retóricamente la necesidad dela ‘participación’. Pero para que el ciudadanoparticipe, antes tiene que sentir el interés porlos asuntos de la cosa pública. Y para des-pertar ese interés, es preciso que esté infor-mado.

Un ciudadano informado y comprometido enla calificación de nuestras instituciones, es elmejor antídoto contra la burocracia y la co-rrupción”.(4)

Es así que algunas de las organizacionessociales que actúan en el país han tenidoque interponer medidas judiciales para acce-der a información que estaba garantizadapor las normas en vigencia para continuarcon su labor de incidencia en políticas públi-cas sobre las que se encontraban actuando.

La capacidad de influir comunitariamente esde vital importancia a la hora de bregar porgenerar las condiciones culturales que con-tribuyan al recupero de las instituciones quehacen a la vida democrática; la capacidad deacción de quienes gobiernan el poder públi-co es notoriamente significativa y ésta seacrecienta al ejercerla. Cuando las conduc-tas que prevalecen están signadas por lo ar-bitrario, el autoritarismo, el mero clientelismopartidario, la tendencia es incrementar el

17A. ROJO VIVOT Y G.WORMAN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA PATAGONIA ARGENTINA

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poder y extenderlo a otros ámbitos, inclusivetergiversando las agrupaciones de la socie-dad civil. La salida comienza en uno mismocuando logramos que la corrupción, aunquesea en su mínima y cotidiana expresión, nose apodere de nuestro ser.

Por otro lado recordemos que Van Diijk es-cribió “La inmensa mayoría de estructurasde discurso diferentes no sirven únicamentepara representar de forma estratégica, ex-presar, señalar, disfrazar, subrayar o legiti-mar una posición social y, por lo tanto, el po-der del orador, sino también para controlar avoluntad el pensamiento del receptor”.(5)

Quienes actúan bajo formas autoritarias sepresentan en público a través de mecanis-mos personalistas, donde se hace el culto allíder; que sobresale como única figura que,además, representa un papel de autosufi-ciente que no consulta y que siempre es laque se manifiesta por los demás. Los otrosestán ocultos, ni son mencionados salvo enraras ocasiones. El personalismo en la con-ducción menoscaba la condición humana delos demás, es decir, denigra a todo lo que serealiza bajo esas circunstancias inclusive alas más buenas intenciones. Desde luego, elpersonalista retacea sistemáticamente todala información que puede, pues su concen-tración unívoca retroalimenta su capacidadde dominar y concentra su poder.

En cambio, los que se desarrollan procuran-do una vida democrática de calidad en elsentido más amplio del término, buscan de-nodadamente el desenvolvimiento horizon-tal, basando su accionar en alentar el traba-jo en la diversidad, en concertar acuerdos yafianzar alianzas, pues la sociedad civil eseso y mucho más. Un líder democrático noes el que manda como los autoritarios sino elque contribuye a que se genere la energíanecesaria para que los cambios sean la con-secuencia natural de una estructura socialequitativa, donde todos aporten en la medi-da de sus respectivas posibilidades.

En otras palabras, el acceso a la informaciónes la división de aguas entre la tiranía y lademocracia. También entre la transparenciay la corrupción.

A nuestro entender, una de las formas mafio-sas de comportarse por parte de algunos co-

rruptos que acceden a la administración delos recursos de la comunidad, es a través dela ley de omerta (del silencio), por la cual, enmuchos casos, pareciera que existe un con-venio por el cual nadie denuncia al otro y siexiste la difusión de alguna componenda in-mediatamente es tildada de traición, de in-tento de desestabilización, de móviles políti-cos, etcétera. Si el que atraviesa el cercoomerta es un empleado público...

El acceso a la información desde la sociedadcivil, en procura de una comunidad participa-tiva, debe tener muy en cuenta la coherenciaentre los objetivos y las herramientas utiliza-das. Y, sobre todo, recordar siempre que latendencia a los desvíos está a flor de piel. Latransparencia en la información, la participa-ción de los directamente involucrados, laconsulta permanente, la construcción com-partida y nunca impuesta, entre otros princi-pios, también serán las formas de relacióncon los medios de comunicación. La conso-lidación de una ciudadanía de alta calidaddemocrática se funda en la coherencia delaccionar, lo demás pueden ser altisonantesproclamas que pronto se dispersan y resul-tan vacías de contenido.

En este sentido Adrián Ventura expresó: “Siincluimos el requisito de la existencia decontroles en el concepto de legitimidad, lasminorías, como parte del pueblo, tendránvías alternativas que les permitan cuestionarlas decisiones de la mayoría cuando éstasno fueron adoptadas legítimamente, es de-cir, conforme con las reglas preestableci-das”.(6)

En los sistemas democráticos meramenteformales es relativamente más fácil la mani-pulación de la opinión pública pues el haberdelegado acríticamente, al menos, la res-ponsabilidad del contralor público por partede la ciudadanía permite una mayor posibi-lidad de connivencia entre quienes adminis-tran arbitrariamente los recursos comunita-rios bajo la responsabilidad del Estado ydeterminados medios de comunicación y al-gunos periodistas en particular. Recorde-mos que, en muchas regiones la poblaciónse entera de lo que le pasa únicamente porlas informaciones preparadas por otros que,velada o manifiestamente responden a losintereses de ciertas facciones pues los fon-

18 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

Page 16: (2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

dos públicos son empleados para comprarcontenidos informativos y que gran parte deesas comunidades consumen diarios de dis-tribución gratuita, escucha y mira noticierosque su cometido es casi únicamente trans-mitir comunicados de prensa de las depen-dencias gubernamentales. Gracián apuntóen El Criticón: “Los ignorantes son los mu-chos; los necios son los infinitos. Y así elque tuviere a ellos de su parte, éste será se-ñor de un mundo entero”.

Por otro lado, Miguel de Cervantes escribió:“Más le temo a la opinión pública que a lajusticia” y Alfonso el Sabio dijo que “Más letemo a la opinión pública que al verdugo”.Por eso, entrado el Siglo XXI, los corruptosdirectamente buscan que la población pocosepa de “qué se trata”, evitando un CabildoAbierto (a una parte de la Justicia y al verdu-go lo compraron hace bastante).

Otra cuestión principal a considerar es quelos medios de comunicación pueden sermagníficos aliados para difundir informacióny para contribuir a formar opinión; y eso yaes mucho. Pero también hemos de recordarque la información por si sola es necesariapero no suficiente para las modificacionesde las conductas; mucho menos para eldesmalezamiento de los prejuicios, las prác-ticas autoritarias, mecanismos corruptos yotras formas de menoscabo a la condiciónhumana.

Y otra vez llegamos a lo primero expuesto.El acceso a la información pública resulta laherramienta base para la aplicación de otrosnumerosos mecanismos de participación ycontrol ciudadano. De allí su importancia.Por lo tanto deben de confluir, complementa-riamente, una adecuada normativa, políticasde Estado que garanticen los principios míni-mos de acceso, junto con el ejercicio respon-sable por parte de la ciudadanía en general.Aquí se produce una divisoria de aguas en-tre aquellas democracias que evolucionanen el marco del cumplimiento de los acuer-dos que se construyen y aquellas que se es-tructuran como un rito en el cual la ciudada-nía cumple el rol de espectador ante elapoderamiento y malversación de las accio-nes de gobierno. En el adecuado acceso a lainformación de interés público se basa la di-ferencia.

2) Antecedentes

Poco a poco se va extendiendo el derecho alacceso a la información como un derechohumano, en la seguridad de que es una delas llaves principales para la democracia dealta calidad, mientras que su ausencia ca-racteriza claramente a las democracias me-ramente formales y a las tiranías que aún enel Siglo XXI perduran.

Desde luego que aún falta mucho para queen todos los ámbitos y jurisdicciones el acce-so a la información esté incorporado taxati-vamente al derecho positivo.

No obstante lo antedicho, por suerte, sonfundamentales los antecedentes en el dere-cho positivo a la información por parte de laciudadanía, tanto en forma general o los re-feridos al ambiente y, en algunos casos co-mo consumidores de bienes y servicios. Porcaso:

Declaración de los Derechos del Hombrey del Ciudadano. Artículo 11.

Declaración Americana sobre Derechos yDeberes del Hombre. Artículo 13.

Declaración Universal de Derechos Hu-manos. Artículo 19.

Convención Americana sobre DerechosHumanos. Artículo 13.

Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos. Artículo 19.

Constitución Nacional Argentina. Artícu-los 14 y 42.

Constitución de la Provincia de BuenosAires. Artículos 12.4, 43 y 44.

Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. Artículos 12, 26 y 105.

19A. ROJO VIVOT Y G.WORMAN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA PATAGONIA ARGENTINA

“Créeme, cuando uno quiere ser activo, nohay que tener miedo de hacer ciertas cosas al

revés, no hay que tener miedo de cometeralgunos errores. Para volverse mejor, no basta,

como la mayoría cree, con hacer nada malo.La pasividad es una mentira. Así se

desemboca en el estancamiento, en lamediocridad”. (7)

Vincent Van Gogh (1853-1890)

Page 17: (2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

Constitución de la Provincia de Córdoba.Artículos 19.10 y 51.

Constitución de la Provincia del Chubut.Artículos 18.10, 33, 61 y 88.

Constitución de la Provincia de Formosa.Artículo 10.

Constitución de la Provincia de Jujuy. Ar-tículos 31, 42.3 y 42.4.

Constitución de la Provincia de Salta. Ar-tículos 23 y 31.

Constitución de la Provincia de San Juan.Artículos 22, 25, 27 y 47.

Constitución de la Provincia de La Rioja.Artículos 31, 50 y 66.

Constitución de la Provincia de Misiones.Artículo 12.

Constitución de la Provincia de Tierra delFuego. Artículos 14.10, 46 y 61.

Ley Nacional n° 25.831 Régimen de LibreAcceso a la Información Pública Ambien-tal.

Ley n° 104 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Ley n° 303 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Ley n° 3764 de la Provincia del Chubut.

Ley n° 4444 de la Provincia de Jujuy.

Ley n° 1829 de la Provincia de Río Ne-gro.

Ley n° 653 de la Provincia de Tierra delFuego.

Dto. Nacional n° 1172/2003.

Ordenanza n° 13.712 del Municipio deGeneral Pueyrredón, Provincia de Bue-nos Aires.

Es importante subrayar que el Poder Ejecu-tivo Nacional, el 3 de diciembre de 2003,estableció que: “El Acceso a la InformaciónPública constituye una instancia de partici-pación ciudadana por la cual toda personaejercita su derecho a requerir, consultar yrecibir información (...) (y que) La finalidaddel Acceso a la Información Pública es per-mitir y promover una efectiva participaciónciudadana, a través de la provisión de infor-mación completa, adecuada, oportuna y ve-

raz”. (Artículos 3° y 4° del Anexo VII, delDto. n° 1172).

En tal sentido es dable tener presente que:“El libre acceso a la información públicaconstituye un paso necesario para que sepueda vehiculizar de modo adecuado la par-ticipación pública.

En un sistema democrático los gobernantesson nuestros mandatarios, han accedido le-gítimamente al poder gracias al pronuncia-miento de los gobernados. En una democra-cia participativa, para poder participar en elproceso de toma de decisiones y efectuar elcontrol de los actos de los gobernantes esnecesario contar con información completa,veraz y oportuna”.(8)

3) La Patagonia

La Patagonia es la región argentina más ex-tensa, con menor concentración poblacionaly mayoritariamente compuesta por niños yjóvenes, muy rica en reservas acuíferas y enproductos primarios y agropecuarios, ríos ylagos con aún incontaminadas aguas, paisa-jes bellísimos que son atracción mundial, ycostas marítimas de real valía. Desde elpunto de vista sociocultural, presenta relati-vos bajos niveles de desigualdad social, sinque esto signifique desconocer entre otroslos problemas de pobreza existentes inclu-yendo la extrema, pueblos originarios y di-versos grupos provenientes de distintos pro-vincias y países que aportan valoresculturales ancestrales.

20 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

“El defecto cognitivo o la ignorancia conrelación al poder son dos condiciones

esenciales de inseguridad que arrebatan delpacto original los presupuestos políticos de

sumisión. (...)

No se presta consenso verdadero a aquello quese ignora o del cual se posee una imagen

deformada o alterada por las creencias, noobstante que dentro de la comunidad puedan

aparecer distintas formas legitimadoras”. (9)

Manuel Moreira (2001)

Page 18: (2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

Gran parte de la población es primera o se-gunda generación en el lugar, que se sumana los antiguos pobladores y a los pueblosaborígenes que mantienen fuertes lazos cul-turales con sus antepasados. La diversidadocupacional es notoria pues existen áreas mi-neras (carbón, petróleo, gas. etcétera), pes-cadores artesanales y de altura, ganaderaextensiva al secano, ganadera de subsisten-cia en zonas áridas y muy frías, productoresde frutas y quienes elaboran artesanalmentediversos productos de alta calidad y valorcultural, turismo (con notoria incidencia delos visitantes de alto poder adquisitivo), in-dustria maderera, etcétera.

También se caracteriza por ser una de las re-giones del mundo con menor contaminaciónambiental y, posiblemente, de mayor con-ciencia de la importancia de la protección deleco-sistema. El respeto por el ambiente re-gional, reserva de vida universal, es unacuestión mayoritariamente aglutinante por loque el libre acceso a la información reviste,en este sentido, vital consideración.

Asimismo, registra un importante movimien-to articulado de grupos y asociaciones quevan confluyendo en alianzas estratégicas,como parte del involucramiento de la ciuda-danía en los asuntos públicos. La sociedadcivil va desarrollándose eficiente y responsa-blemente logrando incidir en la formulación ymonitoreo de las políticas públicas. La Pata-gonia, en este sentido, está siendo observa-da por otras regiones con particular atenciónpues está consolidando horizontalmente unclaro sentido de pertenencia y estableciendoa la transparencia como valor generalizadoya sea a través del precio justo, la proteccióndel ambiente, la participación ciudadana, et-cétera. De ahí que el derecho al libre accesoa la información sea un imperativo funda-mental.

La somera caracterización que hemos efec-tuado nos permite, al menos, entrever, algu-nas cuestiones relevantes con respecto alacceso a la información. Por caso, la preva-lencia poblacional de los jóvenes, nacidosen democracia, la protección del ambientecomo valor generalizado, los muchos quetrabajan en el sector turístico íntimamente li-gado al paisaje, los que buscan nuevasáreas para invertir, los pueblos originariosque bregan por el respeto a sus derechos

ancestrales incluyendo a la tierra, estructu-ras sociales horizontales o con estratificacio-nes relativamente más flexibles, los quepractican la comercialización de productos yservicios basados en el principio del preciojusto, los que bregan por sistemas democrá-ticos con alta incidencia de la participaciónciudadana, etcétera.

Con respecto al acceso a la información y enprueba de que la Patagonia es una tierraproclive a generar condiciones de democra-cia de calidad, encontramos que, de las cin-co jurisdicciones provinciales, dos lo estable-cen en su Constitución (Chubut y Tierra delFuego), tres poseen una ley específica (RíoNegro, Chubut y Tierra del Fuego), seis loca-lidades, en su Carta Orgánica lo contemplan(Neuquén, Viedma, Puerto Madryn, Trelew,Comodoro Rivadavia y Ushuaia) y siete con-cejos deliberantes han sancionado la corres-pondiente Ordenanza (San Martín de los An-des, Bariloche, Trevelin, Viedma, PuertoPirámides, El Calafate y Ushuaia). Así, es laregión con mayor cantidad de normas de ac-ceso a la información del país y esto consti-tuye, además, una responsabilidad asociadapara la ciudadanía. Es decir que, teniendolas condiciones para poner en marcha la ba-se de los procesos de participación y control,es un doble deber involucrarse en el sentidode las decisiones que afectan al interés co-lectivo. Debe, además, ponderarse que,comparativamente, otras regiones cuentancon menores condiciones jurídicas e institu-cionales para la participación y el control so-bre los asuntos públicos. De allí la doble res-ponsabilidad de continuar promoviendo laconsolidación de estos y otros derechos irre-nunciables.

También existen experiencias de accionesjudiciales procurando poder ejercer el dere-cho ante la denegatoria como, por ejemplo,la causa “Worman, Guillermo Pablo s/Amparo por Mora (8045)” en la cual el Supe-rior Tribunal de Justicia de la Provincia deTierra del Fuego se negó a suministrar infor-mación pública, tal lo solicitado por expe-diente N° 16.920. La Legislatura de Tierradel Fuego aprobó en diciembre de 2004 laLey Provincial de Acceso a la InformaciónPública a través de la cual se garantiza el ac-ceso a información en manos del Estado co-mo derecho de la ciudadanía. La misma leygarantiza el acceso a la información solicita-

21A. ROJO VIVOT Y G.WORMAN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA PATAGONIA ARGENTINA

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da sin necesidad de explicar los motivos dela solicitud y pone a resguardo aquellas si-tuaciones que puedan violar el derecho a laprivacidad de las personas o ante puntualescircunstancias.

En tal sentido, en el Fallo del Juez de Prime-ra Instancia en lo Civil y Comercial del Distri-to Judicial Sur, a cargo del Dr. Juan JoséUreta, haciendo lugar a lo demandado, ex-presó entre otras consideraciones: “Más porel contrario juzgo que de no responderse a larequisitoria se viola el principio republicanode gobierno, menoscabando la credibilidadde los actos por falta de transparencia.

A mérito de lo dicho, no resulta de aplicaciónal caso, ninguna de las limitaciones conteni-das en el art. 3 de la Ley n° 653, ya que elrecaudo que exige el art. 45 de la Constitu-ción Provincial que se pretende encuadraren el inc. d) de la norma citada se refiere asituaciones distintas a las que componen laspeticiones de información presentadas porGuillermo Worman.

Por lo expuesto, puede afirmarse que la in-formación solicitada no ha sido respondidaen forma completa, adecuada y oportuna, ycabe calificar a las respuestas brindadas deambiguas y parciales, en el marco de loprescripto por el art. 8 de la Ley provincial dederecho a la información n° 653, extremoque acarrea claramente como consecuen-cia, considerar a las mismas una negativa aresponder”.

Otra acción judicial resuelta a favor de la ciu-dadanía fue la sentencia lograda gracias a lapresentación judicial interpuesta por una or-ganización no gubernamental (FundaciónCentro de Derechos Humanos y Ambiente),por la cual el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Río Negro ordenó a la Muni-cipalidad de San Carlos de Bariloche que décumplimiento, en el plazo de noventa días apartir de la notificación de la sentencia, a laOrdenanza n° 1121/01,1 exigiendo a los co-mercios habilitados de aquella ciudad a po-ner a disposición de los usuarios/consumido-res un listado con la nómina de productostransgénicos, como así también un cartel vi-sible que indique la disponibilidad de ese lis-tado (“Bordenave Sofía A. s/Mandamus”,Expte. n° 18726/03-STJ- 12/03/2005).

Por lo tanto, uno de los peligros más gran-des de la democracia (y de toda forma degobierno) consiste en los intereses siniestrosde los que poseen el poder: este peligro esel de una legislación de clase, de un Gobier-no que busque, (sea que lo consiga, sea quesucumba en la empresa), el provecho inme-diato de la clase dominante en detrimentoduradero de la masa. Y lo primero a que de-be atenderse cuando se determina la mejorconstitución del Gobierno representativo, esa precaverse contra este mal. (...)

Una Constitución no inspira confianza, sinoa condición de garantir, no que los deposita-rios del poder no harán mal uso de él, sinoque no pueden hacer ese mal uso. La demo-cracia no será el ideal de la mejor forma deGobierno, si este flaco que se observa enella no puede ser fortalecido, si no puede serorganizada de modo que ninguna clase, niaún la más numerosa, sea capaz de anularpolíticamente todo lo que no sea ella, y de di-rigir la marcha de la Administración, segúnsu interés de clase. Encontrar los medios deimpedir este abuso, sin sacrificar las venta-jas características del sistema, he aquí elproblema.(10)

Con respecto al derecho al acceso a la infor-mación es necesario, por un lado, generali-zarlo tanto en el ámbito provincial como mu-nicipal y, la otra tarea propicia, es procurar launificación de los criterios empleados, sobretodo cuando la disparidad tiene su origen endiferentes redacciones, quizá muchas vecespues fueron producidas en épocas y circuns-tancias cívicas, políticas e institucionalesdistintas.

4) El Acceso a la Información en lanormativa provincial patagónica

Con respecto a lo presentado en el punto an-terior observemos las diferencias sustanti-vas entre dos normas legales que atienden aun mismo objetivo.

“El derecho de libre acceso a las fuentes deinformación pública puede ejercerlo todapersona física o jurídica, sin distinción de na-cionalidad, radicada en la provincia, no sien-

22 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

1 Sancionada el 7-5-2001 y ratificada por unanimidad por el Concejo Deliberante el 31-5-2001.

Page 20: (2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

do necesario indicar las razones que lo mo-tivan”. Ley n° 1829 de la Provincia de RíoNegro. Artículo 2°.

“Toda persona física o jurídica tiene derecho,en forma concordante con el principio repu-blicano de publicidad de los actos de gobier-no y atendiendo el carácter de bien socialque ostenta la información pública, a solicitary a recibir información de tal índole en formacompleta, veraz, adecuada y oportuna. Di-cha facultad lo es sin perjuicio de la informa-ción que debe ser producida por propia ini-ciativa de los órganos y poderes públicos”.Ley n° 653 de la Provincia de Tierra delFuego. Art. 1° B.O. 3/01/2005.

En el primer caso se exige radicación previalo que significa que un turista, un investiga-dor académico de otra zona, un inversor ex-terno, etcétera, deben fijar domicilio y reali-zar el correspondiente trámite en el RegistroCivil local, por lo cuál se dificulta el libre ac-ceso u obliga a efectuar un cambio de domi-cilio circunstancial distorsionado dicho acto,o a recurrir a un tercero por lo cual, probable-mente, el ejercicio del derecho fundamentalse convierta en oneroso.

La aclaración “sin distinción de nacionali-dad”, a nuestro entender nos está remitiendopositivamente a una cuestión latente en laPatagonia, muy particularmente en la épocaen que fue redactada la norma de la Provin-cia de Río Negro, referida a los problemasoriginados por las corrientes emigratorias y alos resabios propios de la demarcación defi-nitiva de los límites nacionales.

Lo que aquí nos interesa, en la Patagonia,entrado el Siglo XXI, es que todavía existe lasituación generada, en algunas oportunida-des, por dificultad de construir comunidadesen diversidad. En la ciudad de Ushuaia estávigente una Ordenanza Municipal que exigedos años de residencia en la localidad antesde poder iniciar el trámite para estar habilita-do para trabajar como taxista.

En la medida que en la Patagonia se genera-lice el libre acceso a la información, se esta-rán consolidando las condiciones estructura-les para un más eficiente involucramientoresponsable de la ciudadanía en el monito-reo del accionar de los poderes públicos; losrecursos de la comunidad, al evitarse la co-

rrupción, tendrán un más eficaz destino, laprotección del ambiente podrá ser observadacon mayor precisión, las inversiones en mi-nería, adquisición de tierras y en turismo ten-drá su justa evaluación sobre el impacto delas mismas, la biodiversidad seguirá siendoreserva de vida para la humanidad y, en de-finitiva, sus habitantes y visitantes lograrándesarrollarse plenamente en condiciones desustentabilidad. Con respecto al acceso a lainformación en esta región, en el primer quin-quenio del nuevo Siglo, se han realizado másde un centenar de acciones de capacitaciónciudadana, decenas entrevistas con conceja-les y legisladores, se presentaron numerososproyectos de ordenanzas y de leyes atinen-tes y se empleó particularmente los mediosde comunicación social para favorecer la to-ma de conciencia al respecto.

La generalización del derecho al libre acce-so a la información en toda la Patagonia se-rá una herramienta contundente para extir-par la corrupción, las prácticas demagógicasy clientelistas, la connivencia entre los pode-res públicos, la impunidad, etcétera, que de-gradan la calidad de vida y generan pobrezaen los que menos tienen. Los avances enese sentido son palpables. Uno de los logrosmás visibles es que el asunto del libre acce-so a la información está instalado en muchosgrupos poblacionales que, muy probable-mente, hasta hace poco tiempo ni siquiera loconocían o lo consideraban como imposiblede ejercer; cuando la gente toma comopropio un derecho y lo ejercen, ese pe-queño paso para el hombre es un gransalto para la condición humana.

Cuando el libre acceso a la información seexpanda a todas las jurisdicciones provincia-les y locales de la Patagonia, resultará unaRegión coherente y armonizada con capaci-dad de ser generadora de bienestar genuinoy sustantivo para todo hombre y mujer debuena voluntad que quiera habitarla o visi-tarla. En este sentido recordemos a AldouxHuxley: “La supervivencia de la democraciadepende de la capacidad de gran número depersonas para optar con sentido realista a laluz de la información adecuada”.

En el caso de San Martín de los Andes,Provincia del Neuquén, la Ordenanza de li-bre acceso a la información, en su artículo 2°incluye expresamente a la Contraloría Muni-

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cipal dentro de los órganos estatales que de-ben suministrar los datos y documentos quese le requiera por parte de cualquier intere-sado y el artículo 3° establece el derecho pa-ra “toda persona física o jurídica” adhiriendoasí al criterio de universalidad. El artículo 7°señala el procedimiento adscribiendo al sis-tema general, es decir, la mesa de entradasregistra y entrega la copia de la solicitud de-bidamente firmada por el agente público in-terviniente.

Como quedó dicho, la Provincia de Río Ne-gro fue la primera de la Patagonia en poseersu propia normativa específica, nos estamosrefiriendo a la Ley n° 1829 publicada en elBoletín Oficial el 5 de julio de 1984, que sesustenta en los artículos 4° y 26° de la Cons-titución provincial. La ley, en su artículo 3°establece una posibilidad infrecuente: que elpeticionario, en determinadas oportunidadeso cuando el mismo lo solicite, podrá accederpersonal y directamente a la documentaciónpertinente. Es decir, tomando los recaudosque correspondan, la persona física o jurídi-ca puede investigar y analizar en los propiosarchivos. Recordemos que la Constituciónprovincial, en su artículo 26° establece taxa-tivamente el derecho a la libre información.

Asimismo es dable señalar que, la Carta Or-gánica de la ciudad de Viedma, en su artícu-lo 11°, puntualiza el derecho que aquí nosocupa y que la Ordenanza 2722, de 1991,avanzó en tal sentido, aunque después depor lo menos catorce años nunca fue regla-mentada. En el artículo 2° de dicha normareitera el criterio de que el derecho es exclu-sivo a los residentes de la localidad, sin dis-tinción de nacionalidad, y el artículo 8°, porsuerte, expresa que: “La presente ordenan-za será reglamentada por el Poder Ejecutivodentro de los sesenta días de su promulga-ción, entrando en vigencia a partir de enton-ces en plenitud aunque no se hubiere dicta-do la reglamentación”.

Sin duda, el derecho a la información es par-te de la cuna de la democracia, como bien locomprendieron, hace siglos, los redactoresdel artículo 11° de la Declaración de los De-rechos del Hombre y del Ciudadano: “La li-bre comunicación de pensamientos y opinio-nes es uno de los derechos más preciososde los hombres”.

La Constitución de la Provincia del Chubut,en su artículo 13°, estableció el derecho al li-bre acceso a la información y además expre-sa: “Incurre en falta grave el funcionario omagistrado que entorpece la publicidad detales actos”. Y por la Ley n° 3764, publicadaen el Boletín Oficial del 6 noviembre de1992, lo reglamentó: “Todo habitante de laprovincia tiene el derecho de libre acceso alas fuentes de información de los actos legis-lativos, administrativos y jurisdiccionalesemanados del Estado Provincial y de lasCorporaciones Municipales, ello sin que seanecesario indicar las razones que motivaronel requerimiento”. (Artículo 2°). Nótese queel derecho lo circunscribe a solamente loshabitantes de la Provincia. Y, además esta-blece que: “(...) Todo funcionario público quedeba facilitar el acceso a las fuentes de infor-mación deberá efectivizarlo dentro de losdos (2) días hábiles de habérsele formuladoel requerimiento de acceso por cualquiermedio, incluso verbal, debiendo en este últi-mo supuesto labrar acta o diligencia y entre-gar constancia al peticionante de su requeri-miento.(...)”. (Artículo 3°). De esta manera loconvierte en expeditivo por el exiguo plazoque le concede a la Administración, aunqueen algunos casos puede extenderse hastadiez días. También enuncia claramente la in-tención de facilitar el trámite pues incluye laposibilidad que la petición sea verbal, que-dando en el funcionario la responsabilidadde transcribirla y formalizarla.

Y, Trevelin, por Ordenanza Municipal 432,del 2004, puntualiza en su artículo 1° que lassolicitudes se deben presentar al Intendenteo al Presidente del Concejo Deliberante, se-gún corresponda y, como nos explayamosmás abajo, el artículo 5° manda que el peti-cionante debe manifestar el propósito que lomotiva.

El Calafate, Provincia de Santa Cruz, a tra-vés de su Ordenanza Municipal 872 del2004, puntualizó en su artículo 6° “Toda per-sona física y jurídica, pública o privada, tienederecho a solicitar, acceder y recibir informa-ción, no siendo necesario acreditar derechossubjetivos, interés legítimo ni contar con pa-trocinio letrado”.

Como hemos podido apreciar, los criteriosvarían pero, en todos los casos, es clara-mente manifiesta la intención legislativa de

24 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

Page 22: (2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

establecer fehacientemente el derecho al ac-ceso a la información como herramientaprincipal para la toma de decisión responsa-ble y, por caso, el monitoreo de la adminis-tración de los bienes públicos. Debemos rei-terarlo, el contexto, muchas veces, estácaracterizado por el clientelismo partidario,la demagogia, la connivencia entre poderes,la corrupción, los intentos de explotación delos recursos naturales provocando alto im-pacto negativo en el ambiente y en las espe-cies animales y vegetales, etcétera, que de-gradan nuestras condiciones de vida. Lainformación veraz, completa y oportuna ade-cuadamente empleada, frecuentemente lepermite a la población alerta ejercer sus de-rechos en forma activa. En tal sentido recor-demos que León Tolstoi escribió el 1° de oc-tubre de 1856: “Mas incluso cuando lapersona esté sinceramente indignada y seatan infeliz que no haga más que tropezarsecon cosas indignantes, una de dos: o bien, siel alma no es débil, actúa y corrige lo que teindigna, o estréllate tú mismo”.(11)

La Provincia de Tierra del Fuego, en el ar-tículo 14° de su Constitución, posee el dere-cho de la ciudadanía a peticionar ante lasautoridades y a obtener respuestas feha-cientes. El artículo 8° establece que: “Todoslos actos de Gobierno deben ser publicadosen la forma que la ley determine, garantizan-do su plena difusión, especialmente aquellosrelacionados con la percepción e inversiónde los fondos públicos y toda enajenación oafectación de bienes pertenecientes al Esta-do Provincial o a las Municipalidad. La viola-ción de esta norma provocará la nulidad ab-soluta del acto administrativo no publicitado,sin perjuicio de las responsabilidades políti-cas, civiles y penales de las personas inter-vinientes en él”, y el artículo 46° expresa: “Elejercicio de los derechos a la información y ala libertad de expresión no están sujetos acensura previa, sino sólo a responsabilida-des ulteriores expresamente establecidaspor ley y destinadas exclusivamente a ga-rantizar el respeto a los derechos, la reputa-ción de las personas, la moral, la protecciónde la seguridad, y el orden públicos. (...)

La ley garantiza el libre acceso a las fuentespúblicas de información y el secreto profe-sional periodístico. (...) La información y lacomunicación constituyen un bien social”.

Observemos como los convencionales esti-pularon la prohibición de la censura previa;esta cuestión está íntimamente ligada al de-recho a acceder a la información sin ni si-quiera estar obligado a exponer los motivosde la solicitud pues, el sólo hecho de antepo-nerla como condición por parte de cualquie-ra de los poderes públicos los mismos esta-rían flagrantemente previendo la posibilidadfáctica de negar lo requerido por caso, pordisentir en los argumentos esgrimidos en lapresentación de obtener cualquier dato y do-cumentación que se considere menester.Cuando los que conducen los poderes públi-cos consideran que la solicitud de informa-ción los pondrá en evidencia en algo que de-sean mantener velado, buscan todo tipo deargumentos formales para evitar suministrarinformación. Por ejemplo, difundir los nom-bramientos en cargos públicos relevantessin concurso previo es atentar contra la inti-midad de las personas, aunque sus salarioscorran por cuenta de la comunidad.

Asimismo es dable destacar que el textoconstitucional establece que la informaciónes un bien social, por ende resulta innecesa-rio avenirse a fundar el interés legítimo paraacceder ya que, por caso, también debería-mos explicar que nos motiva transitar por unespacio público, respirar o beber agua sincontaminantes, etcétera.

El 2 de diciembre de 2004 la Legislatura pro-vincial sancionó la Ley n° 653, Derecho a laInformación. En su artículo 1° reitera el ca-rácter social de la información, disponiendoque “toda persona física o jurídica” puedeacceder a la misma. También establece que“El requerimiento podrá ser formulado res-pecto de cualquier órgano perteneciente a laAdministración centralizada, desconcentra-da, descentralizada e incluso entes autárqui-cos; empresas y sociedades del Estado, so-ciedades anónimas con participación estatalmayoritaria, sociedades de economía mixtay todas aquellas otras organizaciones em-presariales donde el Gobierno provincial ten-ga participación en el capital o en la forma-ción de las decisiones societarias;concesionarios de servicios públicos; órga-nos de control; los poderes Legislativo y Ju-dicial en cuanto a su actividad administrativay los demás órganos establecidos en la Se-gunda Parte, Título Primero de la Constitu-ción de la Provincia”. La extensa y detallada

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enumeración está indicando, entre otras,que toda información de los poderes públi-cos es pública, aunque parezca una pero-grullada.

La Carta Orgánica de la ciudad de Ushuaia,en su artículo 16 expresa: “Los vecinos tie-nen el derecho a solicitar y a recibir toda lainformación existente no personalísima, nifundadamente reservada por disposición dela Ley, en forma completa, veraz, adecuaday oportuna de cualquier órgano pertenecien-te al Municipio, incluyendo entes descentra-lizados, autárquicos, empresas estatales omixtas, concesionarios de servicios públicosmunicipales, órganos de control y juzga-miento administrativo; y éstos tienen la obli-gación de suministrarla en el modo, alcancey oportunidad que reglamente una ordenan-za dictada al efecto. Dicha reglamentaciónno puede restringir o alterar el derecho aquíacordado”. Cabe recordar que correspondióal Asunto N° 039/02 y que fue aprobado porunanimidad.

Notemos como los estatuyentes, conocedo-res de los antecedentes del comportamientofrecuente de algunos que ejercen la política,tuvieron en cuenta de establecer, en este ca-so, una aclaración específica ya establecidaen los artículos 13° y 14° de la misma normalegal: la reglamentación no puede menosca-bar el ejercicio de un derecho fundamental.Y desde luego, menos, la interpretación judi-cial tiene capacidad de cercenar o impedirun derecho personal y de las garantías esta-blecidas.

Tengamos presente que, el control ciudada-no de los intereses públicos contribuye amejorar sustancialmente la distribución equi-tativa del recurso comunitario y a preservar-lo también para las generaciones venideras.El desentendimiento, por parte de los habi-tantes, por el resguardo de sus intereses ge-nerales acarrea consecuencias nefastas co-mo la pobreza, el deterioro del ambiente,etcétera. En este sentido, recordemos lo es-crito, en 1973, por el Premio Nóbel de Litera-tura Alexandr Soljeniysin: “Una ideología có-moda determina un cómodo término jurídico:profilaxis social”.(12)

El 7 de octubre de 1991, el Concejo Delibe-rante de Viedma sancionó su Ordenanza delibre acceso a la información, en cumpli-

miento del artículo 11° de la respectiva Car-ta Orgánica. En los fundamentos los conce-jales expresaron: “Que, la publicidad de losactos de gobierno es uno de los principiosbásicos del sistema republicano, que hace ala credibilidad de las instituciones y el forta-lecimiento de la legitimidad de los gobernan-tes;

Que, al mismo tiempo el libre acceso a lasfuentes de información constituye una de lasbases de la democratización del poder, faci-litando la participación ciudadana en losasuntos públicos y haciendo más transpa-rente el proceso de adopción de las decisio-nes políticas;

Que, resulta oportuno, entonces promover laadopción de las normas que posibiliten laplena vigencia de tales principios, sancio-nando los elementos adecuados para ello;

Que, de esta manera se establece en el ám-bito del Municipio de Viedma un sistema degarantías ya sancionado en la Provincia deRío Negro en la Ley n° 1829, que contribui-rá al mejor desarrollo de su régimen consti-tucional”.

El 3 de julio de 2002, el Concejo Deliberantede Ushuaia promulga la Ordenanza 2474 delibre acceso a la información y señala que esun derecho de toda persona ampliando loseñalado en la Carta Orgánica que lo restrin-ge a únicamente a los vecinos. La rigurosi-dad en la redacción de las normas contribu-ye en mucho a su aplicación y a evitar laposibilidad de interpretaciones disímiles queconduzcan al conflicto o evadir responsabili-dades.

Un caso particular es el de la Ordenanza N°432/04, de Trevelin, Provincia del Chubut,que en su artículo 5° exige al peticionante deinformación que exprese el interés que lomotiva y el destino que le dará a la misma:“La solicitud debe realizarse por escrito, conla identificación de la persona jurídica solici-tante u organismos gubernamentales. De-biendo presentar la manifestación del propó-sito de la requisitoria, y el destino que sedará a la información requerida. Debe entre-garse al solicitante de la información unaconstancia del requerimiento”. A nuestro en-tender, dado el carácter del texto, debe acla-rarse quién decidirá y cuales serán los crite-rios a emplearse para la toma de decisión

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con respecto a que si los motivos esgrimidosson suficientes y si el destino es el correcto.De mantenerse la actual situación fácilmen-te se podrá, al menos, entorpecer el ejerciciodel derecho. Desde luego que es un avancemuy sustantivo la existencia de la Ordenan-za aquí comentada y que deberán ser losciudadanos de Trevelin quienes, en definiti-va, se den respuesta a la marcha de su pro-ceso de participación ciudadana.

5) A las cosas

De la misma manera que son inconcebiblestodos los derechos humanos si no se cumpleel derecho a la vida sería irrelevante imagi-nar a la democracia sin el derecho al libreacceso a la información. Bien lo explicó JohnRawls en 1971: “La prioridad de la libertadsignifica que la libertad solamente puede serrestringida a favor de la libertad en sí mis-ma”. (15)

Los derechos han de ser conocidos y com-prensibles por cada uno de los habitantes,siendo tarea de la propia comunidad favore-cer su difusión, en el sentido más amplio delconcepto, hasta que sean carne de la carnede todos por igual. Un buen ejemplo de loantedicho es el libre acceso a la informaciónpor parte de la ciudadanía ya que éste debeser un bien cotidiano, si se nos permite la ex-presión. Además, la participación ciudadanaresponsable se logra “Sólo cuando se da unintercambio informativo entre gobernados ygobernantes, cuando los gobernados tienenel conocimiento en debido tiempo y forma detoda la actividad que se realiza dentro de laesfera pública, que implica el accionar de losgobernantes hacia y en la toma de las deci-siones.

Se trata de un saber que por ser público lecorresponde a los gobernados. Para que es-ta premisa se cumpla es necesario el recono-cimiento del derecho al libre acceso a la in-formación administrada por el Estado”. (16)

Dentro de las paradojas del Siglo XXI, esta-mos inmersos en auspiciosos procesos dedesarrollo pleno de los derechos de terceray cuarta generación y, al mismo tiempo, en-vueltos en aquelarres donde unos pocos de-ciden que la existencia humana es inferior atres centavos, que más de mil de millones dehombres y mujeres queden, de hecho, ex-cluidos del trabajo, la seguridad social, la ali-mentación adecuada, la educación formalbásica, etcétera. También, la corrupción, laspolíticas prebendarias, las prácticas venalesde las voluntades periodísticas y, entre otras,la connivencia entre los poderes que debenser independientes y eficaces, provocan per-versos círculos de hierro donde una parteimportante de la población queda más ex-puesta en su débil e inestable situación eco-nómica, se contamina el ambiente, se ani-quilan masivamente animales poniendo enpeligro la subsistencia de muchas especies,etcétera.

Por suerte, por otro lado, el nuevo milenio hainiciado su andar con claros indicios de for-talecimiento de los sistemas democráticosantes periódicamente denostados por quie-nes deberían haber sido sus fieles y eficien-tes custodios aún ante los ataques de losviolentos autoritarios. Y, sin duda, la peculia-ridad principal de esa fuerza que sustenta ala libertad está dada por la cada vez más in-teligente participación responsable de la ciu-dadanía.

El ciudadano por su dignidad humana y co-mo elector o consumidor es la fuente de to-do poder, el destinatario del accionar públicoy a quien los administradores elegidos y de-signados deben rendir cuentas en forma re-gular y cada vez que lo sea requerido en talsentido; esa es la llave maestra de la demo-cracia de calidad, lo demás es mero formu-lismo o la tiranía. Cabe recordar que MarinoMoreno, el 6 de noviembre de 1810, publicaen la Gaceta: “Es justo que los pueblos es-peren todo bueno de sus dignos represen-tantes; pero también es conveniente queaprendan por sí mismos lo que es debido asus intereses y derechos. (...) El bien gene-ral será siempre el único objeto de nuestrosdesvelos, y la opinión pública el órgano pordonde conozcamos el mérito de nuestrosprocedimientos. Sin embargo, el pueblo nodebe contentarse con que sus jefes obrenbien; él debe aspirar a que nunca puedan

27A. ROJO VIVOT Y G.WORMAN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA PATAGONIA ARGENTINA

“El comprender claramente lo que se debe hacerno va acompañado del saber hacerlo”. (14)

Bernard Shaw (1945)

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obrar mal, que sus pasiones tengan un diquemás que firme que el de su propia virtud; yque, delineado el camino de las operacionespor reglas que no esté en sus manos trasto-car, se derive la bondad del gobierno, no delas personas que lo ejercen, sino de unaConstitución firme, que obligue a los suceso-res a ser igualmente buenos que los prime-ros, sin que ningún caso deje a éstos la liber-tad de hacerse malos impunemente”. (17)

Entonces, hoy en día, por lo menos es nece-sario incrementar y mejorar los esfuerzos enaras crear las condiciones estructurales yalentar los procesos que afiancen la demo-cracia cotidiana de calidad. En tal sentido,algunas líneas de acción han de ser:

Identificar sistemáticamente toda la nor-mativa atinente en un mapa dinámicodonde también se visualicen las caren-cias y eventuales distorsiones.

Difundir ampliamente, inclusive entre losalumnos de los distintos niveles de laeducación, el derecho al libre acceso a lainformación.

Bregar para que toda persona tenga elmismo derecho, sin distinción de ningunanaturaleza.

Procurar que el derecho al libre acceso ala información sea el equivalente en to-das las instancias de cada uno de lospoderes públicos: Legislativo, Judicial yEjecutivo, en los niveles, municipal, pro-vincial y nacional.

Establecer el sentido más amplio de estederecho y que las excepciones, las me-nos posibles, sean siempre producto deuna norma legal debidamente fundada,con plazos establecidos, y que nunca,por ejemplo, las declaraciones patrimo-niales de los representantes y autorida-des públicos puedan ampararse en res-tricciones para su conocimiento general.

Procurar la extensa capacitación ciuda-dana y de quienes trabajan en los Pode-res Públicos, para contribuir a un mejorejercicio de este derecho.

Difundir pública y ampliamente los casosde negación o de intento de cercenar es-te derecho con el fin de incrementar elconsenso social del importante caminoque aún falta por recorrer.

Los criterios han de ser: gratuidad, senci-llez, universalidad, libre de toda explica-ción de los motivos y destino de lo obte-nido y expeditivo en el trámite.

La información suministrada debe sersiempre completa, veraz, adecuada yoportuna.

La negación infundada a suministrar in-formación ha de constituir una falta gravey un delito cuando corresponda.

La presentación judicial, cada vez que elrecurso administrativo esté agotado anteeventuales negativas a suministrar infor-mación pública, consolidará el ejerciciode este derecho y permitirá sancionar aquienes tienen interés en ocultar su vela-do interés.

Debe generalizarse el derecho al amparoante la menor resistencia de cualquierpoder público a suministrar información, yel juez, previa comprobación sumarísimade la denegatoria arbitraria, deberá exigirel pronto despacho de la autoridad co-rrespondiente.

La difusión del derecho al libre acceso ala información debe ser amplia, precisa ytendiente a su comprensión general porparte de toda la población.

Desde luego que a la nómina de prioridadespara la acción la podríamos ampliar en mu-cho; pero alcanzar lo antedicho, sin duda,será un avance muy significativo en la con-solidación de la democracia cualificada. Yrecordemos lo manifestado al respecto porel Premio Nóbel de Economía en 1998,Amartya Sen: “El aumento de la libertad me-jora la capacidad de los individuos para ayu-darse a sí mismos, así como para influir enel mundo, y estos temas son fundamentalespara el proceso de desarrollo”.(18)

Ya los antiguos pensadores estaban conven-cidos que si encontraban un punto de apoyopodrían mover a la Tierra, luego inventaronla rueda y mucho más adelante los seres hu-manos caminaron por la Luna; mientras tan-to la humanidad avanzó con serios tropiezosde equidad, barbaries atroces, aventuras fa-cilistas de corta monta y grandes perjuiciospara la mayoría, etcétera. Y también los de-rechos fundamentales se fueron acrecentan-do y diversificando hasta su cuarta genera-

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29A. ROJO VIVOT Y G.WORMAN - EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA PATAGONIA ARGENTINA

ción y aún más. Hoy, aunque nos seguimosdebatiendo en aguas turbulentas, tenemosen claro que sólo la democracia podrácrear las condiciones para el desarrollosustentable y que el derecho a la libre in-formación contribuirá en mucho a que laciudadanía responsablemente involucra-da sea la protagonista principal en laconstrucción de su propio destino y demejorar las condiciones de vida para laspróximas generaciones.

En síntesis, como escribiera Oscar Wilde en1896 desde la cárcel de Reading: “Ser com-pletamente libre y hallarse al mismo tiemposujeto al dominio de la ley, he aquí la eternaparadoja de la vida humana, sentida por no-sotros a cada momento.

Y pienso con frecuencia que ésta es sin du-da la única explicación posible de tu modode ser; si es que existe alguna explicacióndel profundo y pavoroso secreto de un almahumana, aun cuando esta explicación es laque hace todavía más maravilloso el secre-to”.(19)

Sin embargo, la aprobación de normas quegaranticen el acceso a la información públi-ca no dará la tranquilidad institucional paraerradicar la corrupción y otros delitos que secometen desde abusos que se procurandesde los gobiernos. Tampoco la puesta enmarcha de políticas de Estado son suficien-te garantía de transparencia y participación.Entonces, estas dos últimas condicionesasociadas a la participación responsable dela ciudadanía serán los contextos para re-vertir los desvíos e irregularidades que seproducen en la región.

Se cuenta en Patagonia con ventajas compa-rativas para continuar impulsando la genera-lización del acceso a la información. Los cin-co Estados provinciales cuentan conpresupuestos públicos para llevar adelante

políticas de gobierno que instrumenten lo ex-presado en las distintas normas de accesoen vigencia y aquellas que se aprueben a fu-turo.

Por último, la ciudadanía patagónica se de-be a si misma el involucrarse en función depreservar una de las regiones con mayor po-tencial del país y profundizar el recupero ins-titucional que se esta produciendo en algu-nos de los municipios en donde los vecinoshan optado por ejercer activamente los dere-chos que les corresponden y que han esta-do latentes desde el retorno a la democraciaen 1983.

Si esto no sucede, estaremos deshonrado aaquellos que han realizado enormes esfuer-zos, inclusive con su vida, por recuperar lademocracia, consolidarla y darnos comopueblo una nueva oportunidad de vivir den-tro del Estado de Derecho. A treinta años delinicio de la dictadura más sangrienta queazotó a nuestro país, es una responsabilidadque no podemos evadir.

El acceso a la información es una de las lla-ves para recuperar la democracia que tantoanhelamos. Las condiciones están presen-tes en la región y la comunidad tiene la pala-bra, de ahora en más, para ejercer uno delos derechos fundamentales que nos consti-tuye en ciudadanos. Resta organizarnos, co-mo comunidad, en relación con otros secto-res y las autoridades locales para que lasprovincias de Santa Cruz y Neuquén aprue-ben las normas provinciales que equiparenlos derechos de el resto de sus vecinos pa-tagónicos. Lo mismo sucede con los munici-pios que, teniendo autonomía, aun no hanaprobado y puesto en marcha el acceso a lainformación que todo ciudadano tiene dere-cho a contar y que resulta imprescindible pa-ra actuar constructivamente en la vida públi-ca local.

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30 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

Referencias

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(3) Perry, Anne. Half Monn Street. Plaza Janés. Página 151. Barcelona, España. Abril de 2001.

(4) Baron, María. Acceso a la Información en el Poder Legislativo. Centro de Implementaciónde Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. Página 7. Buenos Aires, Argentina.Marzo de 2003.

(5) Van Dijk, Teum A. Racismo y análisis crítico de los medios. Paidós. Página 24. Barcelona,España. 1997.

(6) Ventura, Adrián. Poder y Opinión Pública. Rubinzal-Culzoni Editores. Página 57. Santa Fe,Provincia de Santa Fe, Argentina. 16 de abril de 2004.

(7) Van Gogh, Vincent. Cartas a Theo. Septiembre de 1884.

(8) Fundación Ambiente y Recursos Naturales. Participación Pública y Autonomía Municipal.Buenos Aires, Argentina. Octubre de 2001.

(9) Moreira, Manuel. Antropología del Control Social. Editorial Antropofagia. Páginas 26 y 27.Buenos Aires, Argentina. Noviembre de 2001.

(10) Stuart Mill, John. El Gobierno Representativo. Librería de Victoriano Suarez. Páginas 182,183, 240, 241 y 242. Madrid, España. 1878.

(11) Tolstoi, León. Cartas. Bruguera. Página 23. Barcelona, España. Febrero de 1984.

(12) Soljenitsin, Alexandr. Archipiélago GULAG. Plaza & Janés. Página 46. Barcelona, España.1974.

(13) Varios autores. Herramientas Jurídicas de Participación y Acción Ciudadana. SociedadCrítica. Páginas 51 y 52. Córdoba, Provincia de Córdoba. Noviembre de 2004.

(14) Shaw, Bernard. Guía política de nuestro tiempo. Losada. Página 14. Buenos Aires, Argen-tina. 6 de Mayo de 1946.

(15) Rawls, John. Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en espa-ñol, segunda reimpresión. Página 230. México, México. 2000.

(16) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fundación Ambiente y Recursos Natu-rales, Fundación Patagonia Natural y Global Enviroment Facility. Participación Pública. Pá-ginas 32 y 33. Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Argentina. Marzo de 2003.

(17) Moreno, Mariano. Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse, y constitu-ción del Estado. Gaceta de Buenos Aires. 6 de noviembre de 1810.

(18) Sen, Amartya. Desarrollo y Libertad. Planeta. Página 35. Buenos Aires, Argentina. Agostode 2000.

(19) Wilde, Oscar. De Profundis. Edimat Libros. Páginas 58 y 59. Madrid, España. 1998.

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por Andrés M. Nápoli

La Regulación del Acceso a la Información Pública Ambiental en la Argentina

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33A. NÁPOLI - LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL EN LA ARGENTINA

I. Introducción1

Hace ya algunos años comenzó a insinuarsecierto interés de la ciudadanía por acceder ala información que se encontraba en poderde los gobiernos. Este conocimiento se insi-nuaba como necesario, tanto para lograr eldesarrollo autónomo de la vida privada, co-mo para incidir en los procesos de toma de-cisiones en el ámbito de lo público2.

Surge de esta manera el derecho de accesoa la información, el cual permite a los ciuda-danos la posibilidad de solicitar al Estado elotorgamiento de determinada información,que puede resultar de interés del peticionan-te y que no haya sido clasificada legalmentecomo reservada3.

En lo que hace específicamente a la temáti-ca ambiental, la información es una herra-mienta de fundamental importancia con laque cuentan los ciudadanos para hacerefectivo el mandato de protección, que lesconfiere el Art. 41 de la Constitución Nacio-nal y que consagra el derecho de toda per-sona a un ambiente sano y equilibrado, jun-to al deber correlativo de preservarlo.

Asimismo, la característica fundamental queposee la información, es que además de suvalor propio o intrínseco, puede ser tambiénutilizada como un medio para el ejercicio deotros derechos, para llevar a cabo la fiscali-zación y el control institucional y el adecua-do ejercicio de la participación ciudadana.

II.- El derecho de acceso a lainformación

A los fines de la comprensión de este dere-cho, es necesario hacer algunas distinciones

conceptuales. En primer lugar, el libre acce-so a la información no es el equivalente a la“publicidad de los actos de gobierno”. Estees uno de los principios básicos del sistemarepublicano y su contenido está dado por laobligación del Estado de dar a conocer suspropias decisiones: leyes, reglamentos, re-soluciones, etc. El libre acceso a la informa-ción, en cambio, es el derecho de cualquierpersona a acceder a información pública se-leccionada por el propio interesado4.

El fundamento teórico para acceder libre-mente a la información se basa en la natura-leza pública de la misma. Se trata de infor-mación relevante a la vida y a las decisionesque afectan a la comunidad en su conjunto.En general, este derecho se circunscribe ala información administrada por el Estado,pero puede incluir información privada denaturaleza pública; tales son los casos, porejemplo, de información de empresas pres-tadoras de servicios públicos o de industriasriesgosas.

En segundo lugar, es necesario diferenciarconceptualmente, aún cuando estén operati-vamente relacionados, el libre acceso a la in-formación del deber del Estado de generar yofrecer información. En este caso, estamosante una obligación del Estado de producircierto tipo de información, la cual también esde naturaleza pública, y difundirla. Esto es,objetivamente, distinto al derecho de unapersona de acceder a información adminis-trada por el Estado5.

En síntesis, el ejercicio del derecho implicala posibilidad del ciudadano de acceder a losdatos de carácter público que requiera, sinnecesidad de invocar interés particular o le-gítimo y que obliga al Estado o a los particu-lares especialmente obligados a facilitarlos,

1 Este artículo ha sido publicado en la Revista Jurídica de Buenos Aires. El autor agradece muy especialmente alos Dres. Daniel Perpiñal y Juan Martín Vezzulla por la colaboración prestada para la realización de este artículo.

2 Saba, Roberto P. “El Derecho de la Persona a Acceder a la Información en Poder del Gobierno”. Seminario “Ac-cess to information in the Americas”. Inter American Dialogue. ADC - CELS. Working Paper. 2002. pág. 1. Dis-ponible en www.adc.org.ar.

3 Sabsay, Daniel - Tarak, Pedro. “El Acceso a Información Pública, el Ambiente y el Desarrollo Sustentable”. Ma-nual nº 3. FARN. 1997.

4 Ryan, Daniel. “Democracia participativa, ambiente y sustentabilidad”. “Ecología de la Información: escenariosy actores para la participación en asuntos ambientales”; FLACSO/Chile - Nueva Sociedad, 2001.

5 Ryan, Daniel, op cit.

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sin que pueda imponerse restricción o nega-tiva, salvo las comprendidas en las excep-ciones regladas.

Este derecho incluye el acceso a la docu-mentación integrada por los expedientes pú-blicos, minutas de reuniones, corresponden-cia, dictámenes técnicos, estudios científicoso a cualquier documentación financiada porlos presupuestos públicos y todo aquello quemediante norma se instituya6.

Asimismo, abarca la información sobre polí-ticas, programas, planes y proyectos sobrelas diversas instancias de la toma de deci-siones y de las instancias de participaciónpública que se establezcan.

La consagración del acceso a la informacióncomo un derecho, es un dato relativamentereciente en los distintos ordenamientos jurí-dicos. Ello en gran parte se ha debido a laactuación de los movimientos ambientalis-tas, quienes advirtieron que el ejercicio delderecho a acceder a la información era defundamental importancia para poder llevar acabo su labor de control de la actividad pú-blica o privada, que pudiera poner en riesgola existencia de un medio ambiente sano7.

Uno de los primeros antecedentes en la ma-teria lo constituye la “Freedom of Informa-tion Act” (FOIA), sancionada en los EstadosUnidos en 1966, que consagra el derechode toda persona a acceder a la informaciónque obre en poder de las agencias guberna-mentales. Asimismo, impone al gobierno laobligación de poner a disposición del peti-cionante una serie de documentos específi-

camente enumerados, como así también lasinstrucciones dadas al personal de las distin-tas agencias y que puedan afectar a los ad-ministrados.

Nuestro país ha tenido una evolución disímilen este sentido, en tanto varias constitucio-nes provinciales han reconocido el derechoen sus textos, como ha sucedido con las pro-vincias de Buenos Aires y de Chubut, mien-tras que no ha ocurrido lo propio con el tex-to nacional. En efecto, la Carta Magnacarece de cláusulas que, de manera expre-sa reconozcan el derecho de acceso a infor-mación pública a favor de los ciudadanos8,aún cuando cuenta con previsiones que po-sibilitan su ejercicio y que surgen de los Tra-tados Internacionales de Derechos Huma-nos del Art. 75 inc. 229.

No obstante ello, en varios de sus artículosasigna obligaciones específicamente rela-cionadas con la información10, tal como su-cede con la temática ambiental. En estesentido, el Art. 41 impone a las autoridades“el deber de proveer información ambiental”,lo cual obliga al Estado a hacer conocer lainformación ambiental de carácter públicaque se encuentre en su poder11.

En virtud de este mandato “el Estado asumelos deberes de procesar la información quedisponga y difundir la información acumula-da y actualizada, todo ello de modo eficaz yconstante”12.

En síntesis, el deber de las autoridades nose limita a recolectar datos y proporcionar lainformación que disponga, sino que el

34 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

6 Di Paola, María Eugenia – Oliver, Fabiana. Autonomía Municipal y Participación Pública. Propuestas para la Pro-vincia de Buenos Aires. FARN. Bs. As. 2002. pág. 21.

7 Saba, Roberto. Op. cit.8 Lo ha establecido únicamente de manera expresa en beneficio de los partidos políticos, por vía del Art. 38. Ver

“Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental. Actualidad del Principio 10 en la Argen-tina”. FARN - AMEAI - CEDHA - 2005.

9 Nos estamos refiriendo específicamente a la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la “ConvenciónAmericana sobre los Derechos Humanos” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, las que dediferente manera reconocen el derecho que asiste a todos los ciudadanos de acceder a información que seaconsiderada como pública.

10 Lo mismo sucede en el caso de consumidores y usuarios. Sobre el particular ver: Martín, Santiago J. “El dere-cho de libre acceso a la información pública”. Derecho Ambiental (Su actualidad de cara al tercer milenio) Eduar-do P. Jiménez Coordinador. Ed. EDIAR. Bs.As. 2004. pág 330.

11 Valls, Mariana. “Derecho Ambiental”, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999. 12 Bidart Campos, Germán. “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, T 1-B, Ediar, Buenos Aires,

2001, pág. 235.

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mismo es mucho más integral, en tanto de-be procesarla y ordenarla para facilitar suconocimiento a los particulares.

III.- La regulación normativa delacceso a la información pública

El derecho en estudio ha evolucionado no-tablemente en los últimos años, fundamen-talmente a partir de la sanción de las leyesnº 25.675 y nº 25.831, que específicamenteregulan el acceso a información pública, pe-ro limitado a la materia ambiental, a las quemás adelante nos referiremos.

Fuera de la temática específicamente am-biental, el Poder Ejecutivo ha sancionado elDto. nº 1172/03, que hace lo propio respectode la información en poder de la administra-ción pública nacional y las empresas presta-doras de servicios públicos13.

No obstante ello, es necesario destacar queno se ha sancionado aún una ley que esta-blezca el derecho de acceso a informaciónpública de carácter general, y que unproyecto de ley que contó con media san-ción de ambas cámaras del Congreso perdióel año pasado estado parlamentario al nopoder suscitar el consenso necesario paralograr su sanción definitiva 14.

III.a.- El acceso a la información en la Ley General del Ambiente

La Ley nº 25.675 (LGA)15, es una ley marcoen materia de presupuestos mínimos de pro-tección ambiental, que ha sido sancionadaen virtud del mandato contenido en el tercerpárrafo del artículo 41 de la Constitución.Reúne en su texto los aspectos básicos de la

política ambiental nacional y cuenta con va-rias disposiciones en materia de acceso a lainformación pública.

En primer lugar, el Art. 16 reconoce de formaexpresa el derecho de todos los habitantes asolicitar y recibir información pública ambien-tal que no se encuentre contemplada comoreservada, disposición que complementa elmandato establecido en el segundo párrafodel Art. 41 de la Constitución Nacional. El su-jeto pasivo de la obligación es el Estado Na-cional y las personas que por vía normativase establezcan16.

Por otra parte, impone a las personas, físi-cas y jurídicas, públicas o privadas, la obli-gación de “proporcionar información relacio-nada con la calidad ambiental y referida a lasactividades que desarrollan”. Se trata de ac-tividades que se encuentran en la esfera pri-vada, pero cuyas consecuencias puedenafectar al ambiente, lo cual justifica su cono-cimiento público.

Asimismo se establecen un conjunto de obli-gaciones a cargo de las autoridades, talescomo:

a) Desarrollar un “Sistema Nacional Integra-do de Información Ambiental”, que admi-nistre los datos significativos y relevantesdel ambiente, y evalúe la información am-biental disponible.

b) Proyectar y mantener un sistema de tomade datos sobre los parámetros ambienta-les básicos, estableciendo los mecanis-mos necesarios para la instrumentaciónefectiva a través del Consejo Federal deMedio Ambiente (COFEMA).

c) Elaborar un Informe Anual acerca del es-tado del ambiente y los posibles efectosque sobre él puedan provocar las activi-dades antrópicas actuales o proyectadas,que deberá ser presentado al CongresoNacional.

35A. NÁPOLI - LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL EN LA ARGENTINA

13 Sobre el particular ver “Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental. Actualidad delPrincipio 10 en la Argentina”. FARN - AMEAI - CEDHA - 2005. Op. cit.

14 Las reformas introducidas por el Senado al proyecto originariamente votado por la Cámara de Diputados fue-ron sumamente cuestionadas por la mayoría de las ONGs que impulsan la sanción de esta norma. Sobre el par-ticular ver www.adc.org.ar; www.cels.com.ar www.cippec.com.ar y www.farn.og.ar;

15 Sancionada el 6/11/2002 y publicada en el B.O. 28/11/2002.16 Sabsay, Daniel Alberto - Di Paola, María Eugenia. La Participación Pública y la Nueva Ley General del Ambien-

te. ADLA. Boletín Informativo. Año 2003 -No 14. Buenos Aires. Ed. La Ley.

Page 32: (2006) Acceso al a Información Pública en la Patagonia

Estas disposiciones conforman las pautasbásicas para la construcción de un sistemade información, que es uno de los instrumen-tos fundamentales con que cuenta la autori-dad de aplicación para la planificación y eldesarrollo de la política ambiental.

Cabe destacar que, pese haber transcurridotres años desde la sanción de la norma cita-da, ninguno de los mandatos antes mencio-nados han sido puestos plenamente en vi-gencia17.

III.b.- Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental

La Ley nº 25.83118 establece los presupues-tos mínimos destinados a garantizar el dere-cho de Acceso a la Información Pública Am-biental, tratándose de la primera y única leyvigente, de alcance nacional, destinada a re-glar el Acceso a la Información Pública, yque, en consonancia con la LGA, garantizael derecho a toda persona a acceder, a lamisma, en forma libre y gratuita.

La sanción de la mencionada ley, como unanorma de presupuestos mínimos, pone enevidencia la importancia que el legislador haquerido otorgarle a la información ambiental,al situarla en el peldaño más elevado de lajerarquía normativa en la materia, buscandolograr además su aplicación en todo el terri-torio nacional.

La norma contiene la mayoría de los ele-mentos destinados a garantizar el ejerciciodel derecho a solicitar información en poderdel Estado y aquellos dirigidos a garantizarsu eficacia19, entre los que se destacancuestiones tales como: la legitimación parasolicitar información, los obligados a pro-veerla, la delimitación de las excepciones alejercicio, la responsabilidad de los funciona-rios que nieguen el acceso a la informacióny la posibilidad de recurrir de manera directa

a la justicia en los casos de denegatoria deinformación.

Define a la información ambiental como “todaaquella que se encuentre en cualquier formade expresión o soporte relacionada con elambiente, los recursos naturales o culturalesy el desarrollo sustentable. En particular: a)El estado del ambiente o alguno de sus com-ponentes naturales o culturales, incluidassus interacciones recíprocas, así como lasactividades y obras que los afecten o puedanafectarlos significativamente; b) Las políti-cas, planes, programas y acciones referidasa la gestión del ambiente”.

El principal sujeto obligado a brindar infor-mación es el Estado en sus distintas jurisdic-ciones (nación, provincia, municipios y Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires), como asítambién en sus diferentes organismos, seanestos autárquicos y/o descentralizados, y lasempresas que tengan a su cargo la presta-ción de un servicio público.

Tanto la Ley nº 25.831 como la LGA, sonparticularmente importantes desde el puntode vista de su aplicación, en la medida enque siendo normas de presupuestos míni-mos, se aplican en todo el territorio de la Na-ción, incluidas las provincias y la Ciudad deBuenos Aires, quienes, a tales efectos, de-berán adecuar sus respectivos ordenamien-tos normativos.

La obligación de proveer información se si-túa en cabeza de los organismos públicosdel Estado, en cualquiera de sus jurisdiccio-nes y de los titulares de las empresas pres-tadoras de servicios públicos, sean estas pú-blicas, privadas o mixtas.

La petición de la información será totalmentegratuita, a excepción de los gastos vincula-dos con los recursos utilizados para la entre-ga de la información solicitada. Sobre el par-ticular la norma aclara que, los montos quecada organismo establezca para solventar

36 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

17 Ver “Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental. Actualidad del Principio 10 en la Ar-gentina”. FARN - AMEAI - CEDHA - 2005. Op. cit.

18 Sancionada el 26/11/2003, publicada en el BO. el 07/01/04. No cuenta con reglamentación.19 Ver documento titulado “Requisitos Mínimos para una Ley de Acceso a la Información Pública”, elaborado por

la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la FundaciónPoder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y el Instituto de Estudios Comparadosen Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Disponible en www.farn.org.ar

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los recursos utilizados para la entrega de lainformación, no podrán implicar un menos-cabo al ejercicio del derecho conferido20.

Esta disposición se complementa con aque-llas que tienden a facilitar el adecuado ejer-cicio del derecho y la accesibilidad del públi-co a la información requerida, razón por lacual no resulta necesario acreditar razones,intereses o exigencias formales para el ac-ceso.

Un punto de particular interés es el referidoa las excepciones que vedan el libre accesoa la información requerida. En este aspecto,la norma ha seguido los criterios estableci-dos por la mayoría de las normas del dere-cho comparado, impidiendo la libre disposi-ción de información que pueda afectar a ladefensa nacional, las relaciones internacio-nales, o la que fuera clasificada como secre-ta por las leyes vigentes. La excepción tam-bién integra a la información que seencuentre sujeta a algún proceso judicial, oque pueda afectar el secreto comercial, in-dustrial, la propiedad intelectual, o la confi-dencialidad de datos de las personas.

En los casos en que se disponga la denega-toria a brindar la información en forma total oparcial, el responsable deberá fundamentarsu denegatoria, y en caso de tratarse de unaautoridad administrativa, deberá cumplirademás con los requisitos de razonabilidadque impone la Ley de Procedimientos Admi-nistrativos.

Se establece un plazo máximo de 30 días(hábiles administrativos) para resolver lassolicitudes de acceso a la información. Dichoplazo resulta más extenso que el establecidoen normas de acceso a la información públi-ca vigentes en otras jurisdicciones, tales co-mo la ciudad de Buenos Aires que estableceun plazo máximo de 10 días para la contes-tación, el cual puede ampliarse por igual tér-mino, en el caso en que la complejidad de lainformación solicitada lo amerite21.

Sin embargo, la valoración de este plazo de-berá relacionarse con el tipo de informacióny la urgencia que la adquisición de la mismarequiera.

En algunos casos, el transcurso del plazoestablecido puede transformarse en un im-portante obstáculo para la tutela efectiva delos derechos. En otros, puede resultar breve,habida cuenta de la complejidad de la infor-mación que el solicitante requiera.

No obstante ello, como el objetivo que en-carna la ley es dar a publicidad la informa-ción que se encuentre en poder del Estado,estimamos que el plazo establecido por lanorma resulta suficiente para dar cumpli-miento a las solicitudes de información.

Creemos que, en caso de surgir discrepan-cias respecto de la aplicación de los plazos,deberá recurrirse al principio “in dubio proambiente” y estarse a los plazos de trámiteque resulten más adecuados para la protec-ción del ambiente22.

La norma instituye el principio de responsa-bilidad del funcionario público, estableciendocomo infracciones: la obstrucción, falsedad,ocultamiento, falta de respuesta en el plazoestablecido, denegatoria injustificada a brin-dar la información solicitada y en general to-do acto u omisión que, sin causa justificada,afecte el regular ejercicio de este derecho.

La responsabilidad también se extiende alas empresas de servicios públicos, quienesserán pasibles de las sanciones previstas enlas normas o contratos que regulan la conce-sión del servicio.

Finalmente, debemos destacar que la normaen cometario, siguiendo los modernos crite-rios establecidos por la “Convención deAarhus”23, establece una disposición queposibilita el Acceso a la Justicia de caráctersumarísimo, para cualquiera de los casos enque se impida el libre acceso a la informa-ción requerida.

37A. NÁPOLI - LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA AMBIENTAL EN LA ARGENTINA

20 Aunque la norma no ha sido reglamentada, queda claro que los costos a los que hace referencia son los vincu-lados a los elementos materiales que contengan la información requerida. Ejemplos: copias, soportes magnéti-cos, etc.

21 Ley nº 104 de la Ciudad de Buenos Aires. En igual sentido estaba el Dto. PEN nº 1172/03.22 En este sentido, los plazos deberán ser valorados por las circunstancias y la urgencia de cada caso. 23 La convención de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia

en temas ambientales se celebró el 25 de junio de 1998 en la ciudad de Aarhus, Dinamarca, y entró en vigor el30 de octubre de 2001.

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En tal sentido, la mayoría de los casos quehan requerido la tutela judicial se relacionancon la falta de respuesta a las requisitoriasde acceso a información, en los plazos pre-vistos normativamente, vale decir en casosde mora de la administración24.

IV.- Conclusiones

Las normas comentadas, pese a ser de ca-rácter sectorial, implican un notable avanceen materia de acceso a la información públi-ca para nuestro país, dado que, junto con elDto. nº 1172/03, son los únicos instrumentoslegales que consagran este derecho a nivelnacional.

Resultan además particularmente importantesdesde el punto de vista de su aplicación, en lamedida en que siendo normas de presupues-tos mínimos extienden su vigencia a todo elterritorio de la Nación, incluidas las provinciasy la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, cuentan, desde el punto de vistaestrictamente normativo, con la mayoría delos elementos destinados a garantizar elefectivo ejercicio del derecho a acceder a lainformación, entre los que se destacan:

La definición del tipo de información queel Estado se encuentra obligado a pro-veer en materia ambiental;

Un criterio amplio de legitimación para elejercicio del derecho;

La delimitación precisa de los obligados aproveer la información;

El establecimiento de un procedimientoespecífico, con plazos claramente deter-minados, que contribuye a evitar la dis-crecionalidad en el otorgamiento de la in-formación solicitada y brinda seguridadjurídica respecto del cumplimiento del de-recho en sede administrativa o judicial;

La determinación taxativa y acotada delas excepciones que limitan el libre acce-so a la información;

Un sistema de responsabilidad para losfuncionarios que nieguen el acceso a lainformación, y

La posibilidad de recurrir de manera di-recta a la justicia en los casos de denega-toria de información.

Sin embargo, somos conscientes que lasanción de un conjunto de instrumentoslegales no son de por si suficientes paragarantizar el ejercicio efectivo del dere-cho de acceso a la información. Ello esasí, en tanto no se vean acompañadospor una política de gobierno en tal senti-do lo cual resulta una asignatura todavíapendiente en la Argentina.

38 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA - FARN

24 Existen numerosos precedentes judiciales que confirman esta hipótesis. Ver casos: “Pampín, Gustavo c/GCBAs/Acceso a la Información”; “Peña, Hugo c/GCBA s/Acceso a la Información”; “Poder Ciudadano c/GCBA s/Ac-ceso a la Información”. Disponibles en www.farn.org.ar/control ciudadano/casos.

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Otras publicaciones de FARN

• Acceso a la Información y Participación Pública en Materia Ambiental: Actualidad delPrincipio 10 en la Argentina (FARN / 2005).

• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental - Premio de Monografía Adriana Schiffrin2004 (FARN, 2005).

• Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales: Información Básica (FundaciónSES / FARN, 2004).

• Gobernabilidad para el Desarrollo Sustentable - Premio de Monografía Adriana Schiffrin2003 (FARN, 2003).

• Participación Pública. Herramientas de Participación para la Gestión Costera Patagónica(Fundación Patagonia Natural / FARN, 2003).

• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental. Recomendaciones para su Reglamenta-ción (UICN / FARN, 2003).

• Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina. Aplicación y Cumplimiento de la Nor-mativa Ambiental - Material de Trabajo y Declaración de Buenos Aires (FARN, 2003).

• Sostenibilidad Ambiental en el Comercio: Evaluación de los Impactos Potenciales del AL-CA. El Caso de Argentina (OEA / FARN, 2003).

• Suplemento de Derecho Ambiental (FARN / LA LEY, publicación periódica).