20041222-27305-normas

25
DECRETOS Págs. Ministerio de Gobierno 11.101 Ministerio de Hacienda 11.104 Ministerio de Economía 11.105 RESOLUCIONES Ministerio de Ambiente y Obras Públicas 11.105 Dirección de Recursos Naturales Renovables 11.107 DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Maipú 11.115 ORDENANZAS Municipalidad de Maipú 11.116 Municipalidad de Junín 11.116 Municipalidad de Gosoy Cruz 11.119 SECCION GENERAL Contratos Sociales 11.126 Irrigación y Minas 11.128 Remates 11.129 Concursos y Quiebras 11.135 Títulos Supletorios 11.138 Notificaciones 11.139 Sucesorios 11.145 Mensuras 11.148 Avisos Ley 11.867 11.151 Avisos Ley 19.550 11.151 Licitaciones 11.151 Fe de Erratas 11.1152 AÑO CVI MENDOZA, MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2004 N° 27.305 PODER EJECUTIVO Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Distribuye TAC POSTAL PROVINCIA DE MENDOZA R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario GOBERNADOR Ing. Julio César Cleto Cobos VICEGOBERNADOR Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE GOBIERNO Lic. Alfredo Víctor Cornejo MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. Roberto Grillo Solanilla MINISTRO DE HACIENDA Lic. Alejandro Gallego MINISTRO DE ECONOMIA Ing. Laura Gisela Montero MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD Lic. Ana María Fátima Gotusso MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Francisco Darío Morandini MINISTRO DE TURISMO Y CULTURA Lic. Mariana Juri DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO _____ DECRETO Nº 2.632 Mendoza, 10 de diciembre de 2004. Visto el expediente Nº 1445-M- 04-00100, y CONSIDERANDO: Que en dichas actuaciones el Ministerio de Gobierno solicita la homologación de las Actas Nros. 17 y 20/04 y de la Adhesión de la Municipalidad de San Martín de la Paritaria Provincial de Agentes Municipales, Que verificados los puntos que han sido acordados en la reunión de que dan cuenta las actas acom- pañadas de la citada Paritaria, no se afectan disposiciones de orden público ni se infringen prohibicio- nes legales. Por ello y atento lo dictamina- do por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno a fs. 10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Homológuense las Actas Nros. 17 y 20/04 y la Adhe- sión de la Municipalidad de San Martín, suscriptas por la Comisión Paritaria Provincial de Agentes Municipales, que en fotocopias y como Anexos I, II y III forman parte del presente decreto. Artículo 2º - Cúmplase lo dis- puesto por el Art. 60 y sgtes. de la Ley 5892, con las excepciones enunciadas en el Art. 62 de la cita- da Ley. Artículo 3º - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alfredo V. Cornejo ANEXO I Expte. 1445-M-04-00100 Decreto Nº 2632 Acta Nº 17 En Mendoza a los seis días del mes de octubre del 2004, siendo las 10.30 Hs. se reúnen en el Sa- lón de Acuerdos del Ministerio de Gobierno la Comisión de Parita- rias Municipales de Mendoza, con la presidencia del Dr. Marcos Bruni Asesor de Gabinete y la presen- cia por la Federación de Sindica- tos Municipales de los señores Franklin Benitez, Juan Carlos Nuñez, Juan Antonio Vicario, Raúl Zúñiga y los siguientes represen- tantes por los Municipios de Men- doza: Alberto Pereyra y José Alber- to Bussetti, Rivadavia; Luis Gorosito, Capital; Miriam Noemí Appon, San Carlos; Raúl Muñoz, La Paz; José Pinti, Tupungato; Roque Penizzotto y Carlos Toyama, San Rafael; Leonardo Vanella y Marcelo Contreras, Junin; Cesar Silva y María Cuartarra, Guaymallén; Sandra Tennerini, Gabriel Mari, Godoy Cruz; Héctor Alfaro y Miriam Gallardo, Maipú. La propuesta de Escala Salarial que presentan los municipios es que a partir de enero del próximo año y con el nuevo presupuesto entra- ría en vigencia la nueva escala partiendo de $ 328 de básico para la Clase "A", y la implementación de los nuevos porcentajes para los adicionales y suplementos que se determinen. Mantenerse dentro de la ley de salario familiar Nº 3602, atento a que la Provincia podría promover algún aumento en es- tas asignaciones. Incorporar el código 077 al básico a partir del primero de noviembre como pla- zo máximo, manteniendo los tikets, los adicionales o los con- ceptos no remunerativos que cada municipio está dando, hasta el 31 de diciembre del 2004. Pro- poniendo para el jueves 14 a las 17.00 hs. en este Ministerio se re- úna nuevamente la paritaria, obli- gándose las partes para cerrar el tema de escala salarial. La Fede- ración propone que se fije un bru- to mínimo igual para todos los municipios $ 528, o sea los $ 328 más los $ 200, o aplicar el aumen- to previsto en la Ley Provincial 7237 de $ 170 para todo personal mu- nicipal. _______ ANEXO II Acta Nº 20 En Mendoza a los 18 días del mes de noviembre del 2004, sien- do las 10.30 Hs. se reúnen en el Salón de Acuerdos del Ministerio de Gobierno la Comisión de Pari- tarias Municipales de Mendoza, con la presidencia del Dr. Jorge Albarracín Subsecretario de Rela- ciones Institucionales, y la presen- cia por la Federación de Sindica- tos Municipales de los señores: Juan Carlos Nuñez; Franklin Benitez, Juan Antonio Vicario, Raúl Zúñiga y los siguientes represen- tantes por los Municipios de Men- doza: Leopoldo Gorosito, Capital; Carlos Toyama y Roque Penizzotto, San Rafael; José Pinti, Tupungato; Cesar Silva y María Cuartara, Guaymallén; Enrique Horlacher, Gral. Alvear; Raúl Muñoz, La Paz; Mariela Zotelo, Tunuyán; Héctor Alfaro y Miriam Gallardo, Maipú; Gerardo Del Río, Rivadavia; Exequiel Patiño Nava- rro y Gabriel Mari, Godoy Cruz; Hugo López, Las Heras; Claudio Laciar, Santa Rosa. Se reinicia la reunión del día 4 de noviembre con la presentación por parte de los municipios de una propuesta de escala salarial, que a continua- ción se transcribe. Anexo Acta Nº 20 Visto el Art. 89 de la Ley Nº 5892, esta Comisión Paritaria acuerda la siguiente estructura salarial, para el empleado muni- cipal: Artículo 1º - La retribución del empleado municipal se compo- ne de la Asignación de la catego- ría, de los Adicionales y de los Su- plementos que correspondan a su situación de revista. Las retri- buciones establecidas por el si- guiente acuerdo están sujetas a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales de conformidad con las normas en rigor, con excepción de aquellos casos en que expresamente se disponga lo contrario.

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  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 2004 11101

    DECRETOS Pgs.Ministerio de Gobierno 11.101Ministerio de Hacienda 11.104Ministerio de Economa 11.105RESOLUCIONESMinisterio de Ambientey Obras Pblicas 11.105Direccin de RecursosNaturales Renovables 11.107DECRETOSMUNICIPALESMunicipalidad de Maip 11.115ORDENANZASMunicipalidad de Maip 11.116Municipalidad de Junn 11.116Municipalidad deGosoy Cruz 11.119SECCION GENERALContratos Sociales 11.126Irrigacin y Minas 11.128Remates 11.129Concursos y Quiebras 11.135Ttulos Supletorios 11.138Notificaciones 11.139Sucesorios 11.145Mensuras 11.148Avisos Ley 11.867 11.151Avisos Ley 19.550 11.151Licitaciones 11.151Fe de Erratas 11.1152

    AO CVI MENDOZA, MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2004 N 27.305

    PODER EJECUTIVO

    Aparece todos los d as hbi lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

    DistribuyeTAC POSTAL

    PROVINCIA DE MENDOZAR.N.P.S.P. N 042

    CORREO PRIVADO

    Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N 94397

    Sumario

    GOBERNADORIng. Julio Csar Cleto Cobos

    VICEGOBERNADORDr. Juan Carlos Jaliff

    MINISTRO DE GOBIERNOLic. Alfredo Vctor Cornejo

    MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADDr. Roberto Grillo Solanilla

    MINISTRO DE HACIENDALic. Alejandro Gallego

    MINISTRO DE ECONOMIAIng. Laura Gisela Montero

    MINISTRO DE DESARROLLOSOCIAL Y SALUD

    Lic. Ana Mara Ftima GotussoMINISTRO DE AMBIENTE

    Y OBRAS PUBLICASIng. Francisco Daro Morandini

    MINISTRO DE TURISMO Y CULTURALic. Mariana Juri

    DECRETOS

    MINISTERIO DE GOBIERNO_____

    DECRETO N 2.632

    Mendoza, 10 de diciembre de2004.

    Visto el expediente N 1445-M-04-00100, yCONSIDERANDO:

    Que en dichas actuaciones elMinisterio de Gobierno solicita lahomologacin de las Actas Nros.17 y 20/04 y de la Adhesin de laMunicipalidad de San Martn de laParitaria Provincial de AgentesMunicipales,

    Que verificados los puntos quehan sido acordados en la reuninde que dan cuenta las actas acom-paadas de la citada Paritaria, nose afectan disposiciones de ordenpblico ni se infringen prohibicio-nes legales.

    Por ello y atento lo dictamina-do por Asesora de Gabinete delMinisterio de Gobierno a fs. 10,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artculo 1 - Homolguense las

    Actas Nros. 17 y 20/04 y la Adhe-sin de la Municipalidad de SanMartn, suscriptas por la ComisinParitaria Provincial de AgentesMunicipales, que en fotocopias ycomo Anexos I, II y III forman partedel presente decreto.

    Artculo 2 - Cmplase lo dis-puesto por el Art. 60 y sgtes. de laLey 5892, con las excepcionesenunciadas en el Art. 62 de la cita-da Ley.

    Artculo 3 - Comunquese, pu-blquese, dse al Registro Oficialy archvese.

    JULIO CESAR CLETO COBOSAlfredo V. Cornejo

    ANEXO IExpte. 1445-M-04-00100

    Decreto N 2632Acta N 17

    En Mendoza a los seis das delmes de octubre del 2004, siendolas 10.30 Hs. se renen en el Sa-ln de Acuerdos del Ministerio deGobierno la Comisin de Parita-rias Municipales de Mendoza, conla presidencia del Dr. Marcos BruniAsesor de Gabinete y la presen-cia por la Federacin de Sindica-tos Municipales de los seoresFranklin Benitez, Juan CarlosNuez, Juan Antonio Vicario, RalZiga y los siguientes represen-tantes por los Municipios de Men-doza: Alberto Pereyra y Jos Alber-to Bussetti, Rivadavia; LuisGorosito, Capital; Miriam NoemAppon, San Carlos; Ral Muoz,La Paz; Jos Pinti, Tupungato;Roque Penizzotto y CarlosToyama, San Rafael; LeonardoVanella y Marcelo Contreras, Junin;Cesar Silva y Mara Cuartarra,Guaymalln; Sandra Tennerini,Gabriel Mari, Godoy Cruz; HctorAlfaro y Miriam Gallardo, Maip. Lapropuesta de Escala Salarial quepresentan los municipios es quea partir de enero del prximo ao ycon el nuevo presupuesto entra-ra en vigencia la nueva escalapartiendo de $ 328 de bsico parala Clase "A", y la implementacinde los nuevos porcentajes para losadicionales y suplementos que sedeterminen. Mantenerse dentro dela ley de salario familiar N 3602,atento a que la Provincia podrapromover algn aumento en es-tas asignaciones. Incorporar elcdigo 077 al bsico a partir delprimero de noviembre como pla-zo mximo, manteniendo lostikets, los adicionales o los con-ceptos no remunerativos quecada municipio est dando, hastael 31 de diciembre del 2004. Pro-poniendo para el jueves 14 a las

    17.00 hs. en este Ministerio se re-na nuevamente la paritaria, obli-gndose las partes para cerrar eltema de escala salarial. La Fede-racin propone que se fije un bru-to mnimo igual para todos losmunicipios $ 528, o sea los $ 328ms los $ 200, o aplicar el aumen-to previsto en la Ley Provincial 7237de $ 170 para todo personal mu-nicipal.

    _______

    ANEXO IIActa N 20

    En Mendoza a los 18 das delmes de noviembre del 2004, sien-do las 10.30 Hs. se renen en elSaln de Acuerdos del Ministeriode Gobierno la Comisin de Pari-tarias Municipales de Mendoza,con la presidencia del Dr. JorgeAlbarracn Subsecretario de Rela-ciones Institucionales, y la presen-cia por la Federacin de Sindica-tos Municipales de los seores:Juan Carlos Nuez; FranklinBenitez, Juan Antonio Vicario, RalZiga y los siguientes represen-tantes por los Municipios de Men-doza: Leopoldo Gorosito, Capital;Carlos Toyama y RoquePenizzotto, San Rafael; Jos Pinti,Tupungato; Cesar Silva y MaraCuartara, Guaymalln; EnriqueHorlacher, Gral. Alvear; RalMuoz, La Paz; Mariela Zotelo,Tunuyn; Hctor Alfaro y MiriamGallardo, Maip; Gerardo Del Ro,Rivadavia; Exequiel Patio Nava-rro y Gabriel Mari, Godoy Cruz;Hugo Lpez, Las Heras; ClaudioLaciar, Santa Rosa. Se reinicia lareunin del da 4 de noviembre conla presentacin por parte de losmunicipios de una propuesta deescala salarial, que a continua-cin se transcribe.

    Anexo Acta N 20Visto el Art. 89 de la Ley N

    5892, esta Comisin Paritariaacuerda la siguiente estructura

    salarial, para el empleado muni-cipal:

    Artculo 1 - La retribucin delempleado municipal se compo-ne de la Asignacin de la catego-ra, de los Adicionales y de los Su-plementos que correspondan asu situacin de revista. Las retri-buciones establecidas por el si-guiente acuerdo estn sujetas aaportes y contribucionesprevisionales y asistenciales deconformidad con las normas enrigor, con excepcin de aquelloscasos en que expresamente sedisponga lo contrario.

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 200411102

    Artculo 2 - Establcese laEscala Porcentual de Remunera-ciones que se indica a continua-cin:

    Cat. % Cat.A 100B 107C 114D 121E 129F 137G 144H 157I 171

    La Escala Porcentual se apli-car sobre el nivel bsico cien porciento que est constituido por laAsignacin de la Categora que sefije para la Categora A. Conse-cuentemente, la Asignacin men-sual de cada Categora se deter-minar, aplicando a la de dichonivel bsico el pocentaje estable-cido en el art. 2.

    Artculo 3 - Fjase la Asigna-cin de la Categora A del Escala-fn del Empleado Municipal esta-blecido por Ley N 5892 en el im-porte de Pesos trescientos vein-tiocho con ochenta y siete centa-vos ($ 328,87).I- Escala Salarial

    Categ. BsicoA $ 328,87B $ 351,89C $ 374,91D $ 397,93E $ 424,24F $ 450,55G $ 473,57H $ 516,33I $ 562,37

    II- AdicionalesLos adicionales sern: 1) Anti-

    gedad, 2) Ttulo, 3) Responsabi-lidad Profesional, 4) Funcin Je-rrquica.1. Antigedad: A partir del 1 de

    Enero de cada ao el personalpercibir en concepto de adicio-nal por antigedad, por cadaao de servicio o fraccin ma-yor de seis meses que registreal 31 de diciembre inmediatoanterior, la suma equivalente aldos por ciento (2%) de la asig-nacin de la categora corres-pondiente a su situacin de re-vista. La determinacin de laantigedad total de cada agen-te se har computando los ser-vicios no simultneos cumpli-dos en forma ininterrumpida oalternada en organismos Na-cionales, Provinciales o Munici-pales.

    2. El adicional por Ttulo se abo-nar al personal de acuerdo conel siguiente detalle:a) Ttulos Secundarios y/o Poli-

    modal y otros correspondien-tes a planes de estudio noinferiores a cinco aos y/o t-

    tulos de enseanza mediaque habiliten para el ingresoa las Universidades o Esta-blecimientos Superiores denivel terciario, trece por cien-to (13%) sobre la asignacinde la categora de revista.

    b) Ttulos correspondientes alciclo bsico del nivel secun-dario y/o EGB completo y ttu-lo o certificados de capacita-cin con planes de estudiono inferior a tres aos diez(10%) por ciento sobre laasignacin de la categora derevista.

    c) Certificados de estudios ex-tendidos por organismos gu-bernamentales o internacio-nales correspondientes acursos con duracin no infe-rior a tres meses y certifica-dos de capacitacin tcnicapara agentes del agrupa-miento Obras y Servicios Mu-nicipales: ocho (8%) por cien-to sobre la asignacin de lacategora de revista.

    No podr bonificarse ms de unttulo por empleo, reconocindo-se en todos los casos aqul alque corresponde un adicionalmayor. Ser abonado desde elmes de presentacin del ttuloo certificado que lo supla. Losttulos extranjeros slo serconsiderados cuando estn le-galizados de acuerdo con lasnormas vigentes y se demues-tre que su contenido es similara los otorgados por los organis-mos educacionales oficialesargentinos.

    3. El adicional por Responsabili-dad Profesional, se abonar alpersonal profesional universita-rio, cualquiera sea su situacinescalafonaria de revista, deacuerdo con el siguiente deta-lle:a) Profesionales con ttulo uni-

    versitario o de estudios su-periores que demanden treso ms aos de estudio de ter-cer nivel: Cuarenta y seis(46%) sobre la categora derevista.

    b) Profesionales con ttulo uni-versitario o de estudios su-periores que demanden deuno a dos aos de estudiode tercer nivel: veinte (20%)sobre la categora de revista.

    Este adicional se abonar en to-dos los casos al profesional cu-yos conocimientos sean de apli-cacin en la funcin que des-empea y su percepcin es in-compatible con la del adicionalpor ttulo. Ser abonado desdeel mes de presentacin del ttu-lo o certificado que lo supla. Losttulos extranjeros slo sern

    considerados cuando estn le-galizados de acuerdo con lasnormas vigentes y se demues-tre que su contenido es similara los otorgados por los organis-mos educacionales oficialesargentinos.

    4. El adicional por Funcin Jerr-quica, se abonar mensual-mente al siguiente personal:Personal del agrupamiento Ad-ministrativo, tramos: ContralorInterno y Gerencial; Personaldel agrupamiento Obras y Ser-vicios Municipales, tramos:Contralor Interno y Gerencial yPersonal del agrupamiento pro-fesional, tramo gerencial, quese encuentre escalafonado, conpersonal a cargo y cumpla lasfunciones que se indican a con-tinuacin:

    Funcin Categ. de Adi-Revista cional

    Subdirectoro cargoequivalente I 45%Jefe de De-partamento H 40%Jefe de Di-visin Ca-pataz General G 20%Jefe de Seccin F 10%

    Los porcentajes que se indi-can se aplicarn sobre la asigna-cin de la categora correspon-diente a su situacin de revista.III- SuplementosLos suplementos sern: 1) MayorDedicacin 2) Riesgo 3) Chofer deAutoridad superior 4) Fallas deCaja 5) Zona 6) Funcin Crtica 7)Presentismo 8) Otros suplemen-tos.

    1. El suplemento por MayorDedicacin se liquidar mensual-mente al personal de acuerdo conlas condiciones que se estable-cen a continuacin:a) El personal deber cumplir,

    adems del horario habitual,una jornada adicional de laborde acuerdo al siguiente detalle:

    30,00 hs. semanales 100%25,00 hs. semanales 83%24,00 hs. semanales 80%

    15,00 hse semanales 50%13,30 hs. semanales 45%12,00 hs. semanales 40%

    9,00 hs. semanales 30%7,30 hs. semanales 25%6,00 hs. semanales 20%5,00 hs. semanales 17%4,30 hs. semanales 15%3,00 hs. semanales 10%1,30 hs. semanales 5%1,00 hs. semanales 3%

    b) El suplemento ser equivalen-te al importe que resulte de apli-car el porcentaje fijado prece-dentemente sobre la asigna-cin de la categora de revista

    ms los adicionales de anti-gedad, ttulo, responsabilidadprofesional , funcin jerrquicay riesgo que perciba el agente.

    c) El incumplimiento de la exten-sin horaria, dar lugar a la de-duccin del suplemento por losdas no trabajados, excepto quela falta de prestacin se produz-ca por licencia ordinaria anualo licencia por enfermedad decorto tratamiento de hasta tresdas debidamente justificada.

    d) La incorporacin del personala ste rgimen se har por de-creto, por tiempo determinado yfundado en las caractersticas ynecesidades del servicio. Elpersonal que se encuentre eneste rgimen podr serdesafectado en cualquier po-ca.2. El suplemento por Riesgo

    se abonar a los agentes que des-empeen funciones cuya natura-leza implique la realizacin de ac-ciones o tareas en las que se pon-ga en peligro cierto su integridadpsicofsica y consiste en el impor-te mensual resultante de aplicarel veinticinco por ciento (25%) so-bre la asignacin de la CategoraA. Las funciones que se conside-rarn bonificadas sern las deter-minadas por el Decreto-Ley Pro-vincial N 2737/79 y normas com-plementarias, sin perjuicio de lasque puedan incorporarse a travsdel mbito paritario provincial omunicipal.

    3. El suplemento por Chofer deAutoridad Superior se liquidarmensualmente al personal quedesempee funciones de choferafectado con carcter permanen-te al servicio del Intendente o Se-cretarios Municipales, y su percep-cin es incompatible con el demayor dedicacin, de acuerdo alas siguientes condiciones.a) El suplemento ser equivalen-

    te al importe que resulte de apli-car el cuarenta por ciento (40%)sobre la misma base de clcu-lo establecida para el adicionalde Mayor Dedicacin.

    b) No podr asignarse este adi-cional a ms de un chofer porfuncionario.

    c) La afectacin y desafectacin ala funcin aludida deber efec-tuarse por decreto.

    d) El personal que haya desem-peado la tarea bonificada porms de 20 aos y fuera cam-biado de funcin, continuarpercibiendo el adicional.4. El suplemento por Fallas de

    Caja, se liquidar mensualmentea los agentes que desempeenen forma habitual y permanentefunciones de cajero. El suplemen-to constituir en la suma resultan-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 2004 11103

    te de aplicar el diez por ciento(10%) sobre la asignacin de lacategora de revista.

    5. El suplemento por Zona seabonar a los agentes que des-empeen funciones en forma per-manente en las zonas que se de-claren bonificables de acuerdo alDecreto N 4665/77 y sus modifi-caciones y/o normas complemen-tarias.

    6. El suplemento por FuncinCrtica, se determinar por decre-to del Departamento Ejecutivo y seabonar a los agentes que debandesempearse bajo regmenesde incompatibilidad profesional,dedicacin exclusiva, mayor jorna-da, responsabilidad extraordina-ria, o en tareas de gerenciamien-to o contralor interno o externo, decuyo rendimiento dependa el fun-cionamiento de un sector del or-ganismo o el mejoramiento de lasrentas municipales. El adicionales revocable en cualquier tiempopor el Departamento Ejecutivo oautoridad otorgante y ser gradua-do en el nomenclador de funcio-nes entre el treinta por ciento(30%) y el cien por ciento (100%)de la asignacin de la categora.

    7. El suplemento por Presen-tismo se abonar de acuerdo alDecreto Provincial N 3271/90 ysus modificaciones. Sin perjuiciode lo establecido precedentemen-te cada municipio podr regla-mentar las causas que impliquenla deduccin del suplemento.

    8. Otros Suplementos, sonaquellos que dictar, mediante actoadministrativo, cada Municipio,para el mejor rendimiento y las ne-cesidades particulares del mismo.IV- El Salario Familiar se abonarde acuerdo a la Ley Provincial N3602 y sus modificaciones.V- Reduccin Horaria: Por dispo-sicin del Departamento Ejecuti-vo y con el consentimiento de losagentes que se desempeen enhorarios menores a los normales,percibirn una asignacin de lacategora proporcional al horariode trabajo que se les establezca,percibiendo los adicionales parti-culares en la misma proporcin,de acuerdo al siguiente rgimen:a) Rgimen horario 24

    horas semanalesReduccin salarial 20%.

    b) Rgimen horario 18horas semanalesReduccin salarial 40%.

    c) Rgimen horario 15horas semanalesReduccin salarial 50%

    VI- Alcance Normativo. Exclusinde Otras Disposiciones: Con elobjeto de conformar las pautassalariales a partir del 01/01/2005,las partes acuerdan y declaran que

    las remuneraciones comprendi-das en esta Convencin reempla-zan en forma absoluta y total a lasque percibirn hasta el 31/12/2004 los trabajadores municipa-les, comprendiendo en este con-cepto la estructura salarial, asig-naciones de las categoras, adi-cionales, suplementos, premios,subsidios, vales alimentarios,adelantos a cuenta de futuros au-mentos y toda otra asignacin, bo-nificacin, compensacin, recar-go, beneficio o incentivos, sean deorigen legal, convencional, con-tractual, consuetudinario o de otor-gamiento voluntario de la adminis-tracin municipal, generales u otor-gados o convenidos por cada mu-nicipio en particular, sin perjuiciode las que con posterioridad al 01/01/2005 puedan otorgar los mis-mos, o acordar en convencin deacuerdo a lo dispuesto en el Art.65 - Inc. c) de la Ley 5892 con ca-rcter de suplemento y/o ayudaeconmica.VII- Absocin: Las mayores remu-neraciones que pudieran encon-trarse abonando los municipios asu personal con anterioridad a laentrada en vigencia de la presen-te Convencin sern absorbidashasta su concurrencia con las quehan sido estipuladas en sta,comprendiendo todos los concep-tos enumerados en el punto VI.,ya sean estos generales u otor-gados o convenidos por cadamunicipio en particular. A fin derespetar el principio de laintegralidad del salario, los agen-tes no podrn cobrar un salariointegral inferior al que percibanregularmente, excluidos los adi-cionales o suplementos relacio-nados con mayor horario o pro-ductividad antes de la vigencia dela presente Convencin, por loque, en el caso de que as ocu-rriera, percibirn un suplementode carcter fijo no remunerativo nibonificable consistente en la dife-rencia salarial que se hubiera pro-ducido; el mismo se ir reducien-do o caducar a medida que el tra-bajador municipal perciba mayo-res emolumentos en forma parti-cular.

    El presente acuerdo tendr vi-gencia a partir del 1 de enero del2005 y mantendr su vigenciashasta tanto se realice una nuevaconvencin que lo modifique.

    Una vez leda la propuesta, laFederacin la acepta, y conside-ran que es un logro para los em-pleados municipales, estando to-dos los municipios y la Federacinde Sindicatos Municipales satis-fechos con lo conseguido por am-bos con el acuerdo salarial. Laprxima reunin se fijar a pedido

    de la Federacin de SindicatosMunicipales de la provincia deMendoza.

    ANEXO IIIADHESION

    En Mendoza, a los 22 das delmes de noviembre de 2004, sien-do las 18.30 hs. comparece eneste Ministerio de Gobierno el Dr.Horacio Amlcar Miron, Secretariode Gobierno de la Municipalidad deSan Martn quien manifiesta queadhiere a lo establecido en el ActaN 20 de Paritaria Municipal de fe-cha 18 de noviembre del corrienteao firmando de conformidad lapresente y a quien se le hace en-trega de una copia de la misma._____________________________

    DECRETO N 2.633

    Mendoza, 10 de diciembre de2004.

    Visto el expediente N 419-A-04-00100, yCONSIDERANDO:

    Que en dichas actuaciones elMinisterio de Gobierno solicita lahomologacin de las Actas Nros.11 y 12/04 de la Paritaria Provin-cial de Agentes Municipales;

    Que verificados los puntos quehan sido acordados en la reuninde que dan cuenta las actas acom-paadas de la citada Paritaria, nose afectan disposiciones de ordenpblico ni se infringen prohibicio-nes legales.

    Por ello y atento lo dictamina-do por el Departamento Jurdicodel Ministerio de Gobierno a fs. 6,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artculo 1 - Homolguense las

    Actas Nros. 11 y 12/04 suscriptaspor la Comisin Paritaria Provincialde Agentes Municipales, que en fo-tocopias y como Anexos I y II for-man parte del presente decreto.

    Artculo 2 - Cmplase lo dis-puesto por el Art. 6 y sgtes. de laLey 5892, con las excepcionesenunciadas en el Art. 62 de la cita-da Ley.

    Artculo 3 - Comunquese, pu-blquese, dse al Registro Oficialy archvese.

    JULIO CESAR CLETO COBOSAlfredo V. Cornejo

    _________

    ANEXOExpte. N 419-A-04-00100

    Decreto N 2633Acta N 1

    En Mendoza a los diecisietedas del mes de marzo del 2004,siendo las 9:30 hs. se renen enel Saln de Acuerdos del Ministe-rio de Gobierno la Comisin deParitarias Municipales de Mendo-

    za, con la presidencia del Dr. Jor-ge Albarracn, Subsecretario deRelaciones Institucionales del Mi-nisterio de Gobierno y la presen-cia del Dr. Marcos Bruni Asesor deGabinete, y la presencia por laFederacin de Sindicatos Munici-pales de los seores FranklinBentez, Juan Carolas Nuez, JuanAntonio Vicario, Juan C. Conrad yRal Ziga y los siguientes re-presentantes por los Municipiosde Mendoza: Enrique A. Horlacher,Gral Alvear, Vanina A. Politino, Tu-pungato; Roberto A. Barloin Riva-davia; Jorge Teves, Gabriel Mari yExequiel Patio Navarro, GodoyCruz; Marcos Narte y Angel OmarMartnez, Tunuyn; Hctor Alfaro yMiriam Gallardo, Maip; Jorge A.Redini y Leopoldo Gorosito, Capi-tal; Mara Cuartara, y Csar Silva,Guaymalln; Hugo Alberto Lpez,Las Heras; Miriam Appon, SanCarlos; Osvaldo Chaca y CarlosE. Toyoma, San Rafael MarceloContreras, Junn y EdgardoOrdoez, Lujn de Cuyo; tambinparticipan por la Comisin Perma-nente de Temticas MunicipalesMiriam S. de Corvaln y CarlosFelipe Sisti. Iniciado el acto la Fe-deracin solicita:

    1) Tratar un incremento de Pe-sos doscientos ($ 200) como unadicional de la misma forma quelo ha tratado la Nacin hasta quese convoque a la convencin deempleo municipal para armar unanueva Escala Salarial.

    2) Incorporar todos los adicio-nales a la Escala Salarial. Los Mu-nicipios solicitan un cuarto inter-medio hasta el mircoles 14 deabril a las 9.00 hs para continuarcon el tratamiento de este tema.

    Se da por terminada la reuninfirmando de conformidad los pre-sentes

    ______

    ANEXO IIActa N 12

    En Mendoza a los catorce dasdel mes de abril de 2004., siendolas 9.30 hs. se renen en el Salnde Acuerdos del Ministerio de Go-bierno la Comisin de ParitariasMunicipales de Mendoza con lapresidencia del Dr. Marcos BruniAsesor de Gabinete, y la presen-cia por la Federacin de Sindica-tos Municipales de los seoresFranklin Bentez, Juan CarlosNuez, Juan Antonio Vicario, JuanC. Conrad, Ral Ziga, EnriqueBorovinh y Ral Zaguirre por Fe-deracin San Rafael y los siguien-tes representantes por los Muni-cipios de Mendoza: Ral Muoz,La Paz; Oscar Gonzlez, San Mar-tn, Vanina A. Politino y Jos Pinti,Tupungato; Jorge Teves, Gabriel

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 200411104

    Mari y Exequiel Patio Navarro,Godoy Cruz; Marcos Narte, Tunu-yn; Hctor Alfaro y Miriam Gallar-do, Maip; Leopoldo Gorosito,Capital; Csar Silva y MaraCuartara, Guaymalln; RobertoBerloin, Rivadavia; Carlos Toyamay Osvaldo Chaca, San Rafael;Hctor Caputto y Miriam Appon,San Carlos; Marcelo Contreras,junn; Rubn Sarraf y EdgardoOrdoez, Lujn de Cuyo. Comoprimer punto se trata subsanar elerror cometido con la numeracindel acta de la reunin del 17 demarzo del corriente ao, en dondese consigri como N de acta 1correspondiendo Acta N 11, sub-sanado ese error se contina conla reunin. Acto seguido se tratael incremento de $ 200 doscien-tos pesos, resolvindose confor-mar una Comisin para tratar es-pecficamente la posibilidad delincremento, en la que tendrn re-presentacin los Municipios y laFederacin la que se deber re-unir el da 29 de abril en el Munici-pio de Capital a las 17 hs, en el1er. Piso en el Saln de Acuerdos.Tratado el segundo punto referidoa la incorporacin de los adicio-nales, se resuelve incorporar elAdicional 092 al sueldo bsico,cdigo 01, a partir del mes demayo y en lo que respecta al Adi-cional 077 se incorporar en aque-llos municipios que puedan hacer-lo y que tengan la factibilidadoperativa para ello a partir de lamisma fecha. En cuanto al restode los municipios, la incorpora-cin, de este ltimo adicional sedeterminar a partir de lo que seresuelva en la comisin conforma-da a fin de tratar especficamentela Escala Salarial, la que se cons-tituir con representantes de losmunicipios y de la Federacin laque deber reunirse en la mismafecha, lugar y hora que la anteriormencionada. Se solicita la homo-logacin inmediata de lo acorda-do en la presente acta de paritaria.La prxima reunin se fija para elda 29 de julio a las 9,30 hs. a finde seguir con los temas pendien-tes del temario aprobado oportu-namente. No siendo para ms seda por terminada la reunin fir-mando los representes de confor-midad._____________________________

    MINISTERIO DE HACIENDA_____

    DECRETO N 2.552

    Mendoza, 2 de diciembre de2004.

    Vista la Ley N 6816 y su mo-dificatoria Ley N 6949 y el ex-

    pediente N 1306-E-01-02693en el cual el Poder Judicial so-licita dos inmuebles y la nece-sidad de avanzar en el Procesode Reforma y Modernizacin delEstado en lo referido al Uso Ra-cional de los Inmuebles del Es-tado, yCONSIDERANDO:

    Que la Ley 6816 en su art. 12establece: "el estado provincialdeber brindar las instalacionesacorde a las necesidades de cadauno de los departamentos, ....".

    Que la Provincia es titular dedos inmuebles que se adecuan alas necesidades del Poder Judi-cial: uno situado en calle Dr. More-no N 2468 del Departamento deLas Heras y otro en calle San Mar-tn y Espaa del Departamento deTunuyn.

    Por ello, en uso de las atribu-ciones que le confiere el art. 128inciso 2 de la Constitucin Pro-vincial y de conformidad con lodispuesto por el artculo 48 inci-so c) de la Ley 3799 y modifica-torias.

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artculo 1 - Afctense al Po-

    der Judicial de la Provincia deMendoza los inmuebles identifi-cados catastralmente con el N030801000400001900001, ins-cripto en el Registro de la Pro-piedad bajo Matr cula N152.226/3 Asiento A1 de FolioReal ubicado en calle Dr. More-no N 2468 del Departamento deLas Heras y el ident i f icadocatastralmente con el N159902050041385200001, ins-cripto en el Registro de la Pro-piedad bajo Matr cula N163.273/15 A1 de Folio Real lo-calizado en calle San Martn s/ndel Departamento de Tunuyn.

    Artculo 2 - Los inmueblesafectados en el artculo 1 debe-rn ser ocupados en un plazo nomayor de 18 meses y sern desti-nados, el primero para la instala-cin del Juzgado de Paz de LasHeras y el segundo para la insta-lacin de la Oficina de Secuestrosde la Cuarta Circunscripcin Judi-cial, de acuerdo a lo estipulado enla Ley N 6816 y su modificatoriaLey N 6949. Cualquier cambio enel destino de los inmuebles de-ber ser autorizado por el PoderEjecutivo.

    Artculo 3 - El Poder Judicialtendr a su cargo las tareas demantenimiento y custodia de lasinstalaciones de los inmueblesafectados en el artculo 1 desdela toma de posesin de los mis-mos, como as tambin el pagode los servicios.

    Artculo 4 - El presente Decre-to ser refrendado por los seo-res Ministros de Hacienda y deJusticia y Seguridad.

    Artculo 5 - Comunquese, pu-blquese, dse al Registro Oficialy archvese.

    JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro GallegoRoberto Grillo Solanilla

    ______________________________

    DECRETO N 2.557

    Mendoza, 2 de diciembre de2004.

    Visto el expediente N 00002-E-00-01028, en el cual se solicitael reconocimiento de la asignacinque corresponde como Miembrodel Directorio de la ex - Unidad deControl previsional, actual OficinaTcnica previsional, al LicenciadoRoberto Miguel Espnola, yCONSIDERANDO:

    Que a fs. 1 del expediente dereferencia el Licenciado RobertoMiguel Espnola, solicita el pagode la asignacin que correspon-de como Miembro del Directoriode la ex - Unidad de Control previ-sional, actual Oficina Tcnica pre-visional, por el perodo compren-dido entre el 11 y el 28 de diciem-bre de 1999.

    Que por Decreto N 2718 defecha 10 de diciembre de 1999,cuya copia obra a fs. 3 del expe-diente de referencia, fue aceptadala renuncia del seor Espnola, alcargo de Vicepresidente del Direc-torio de la ex - Unidad de Controlprevisional, actual Oficina Tcni-ca previsional, a partir del da 11de diciembre de 1999.

    Que la aceptacin de su re-nuncia, le fue comunicada al Li-cenciado Espnola con fecha 28de diciembre de 1999, segnconsta a fs. 4 del expediente dereferencia, momento hasta elcual el mencionado profesionalconcurri a la ex - Unidad deControl previsional, actual Ofici-na Tcnica previsional, segninforme de fs. 8 vta del expedien-te N 00002-E-00-01028.

    Que de acuerdo a lo informa-do por el Departamento Jurdicode la ex - Unidad de Control pre-visional, actual Oficina Tcnicaprevisional, a fs. 17 del expedien-te de referencia, corresponde au-torizar el pago del perodo solici-tado.

    Por ello, habindose confec-cionado el volante de ImputacinPreventiva a fs. 44 del expedienteN 00002-E-00-01028,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artculo 1 - Reconzcanse los

    servicios prestados como Miem-bro del Directorio de la ex - Uni-dad de Control previsional, actualOficina Tcnica previsional del Mi-nisterio de Hacienda, al Licencia-do Roberto Miguel Espnola, L.E.N 3.343.234, ex Vicepresidentede dicho Directorio, entre el 11 dediciembre de 1999 y el 28 de di-ciembre de 1999, y autorcese elpago de Pesos novecientos se-tenta con ochenta y dos centavos($ 970,82) con cargo a la CuentaGeneral: H20006 41101 000 -U.G.C. H30785 - PresupuestoAo 2004.

    Artculo 2 - Comunquese, pu-blquese, dse al Registro Oficialy archvese.

    JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro Gallego

    _____________________________

    DECRETO N 2.558

    Mendoza, 2 de diciembre de2004.

    Visto el expediente N 01891-A-04-02694, en el cual la Direccinde Administracin de Activos ex -Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) delMinisterio de Hacienda, solicita laexcepcin al Decreto N 629/92 ysu ampliatorio Decreto N 415/94,yCONSIDERANDO:

    Que el Decreto N 629/92 y suampliatorio Decreto N 415/94, li-mitan la autorizacin para adquirirpublicaciones peridicas a unmximo de dos ejemplares dediarios y uno de revistas para cadajurisdiccin.

    Que la Direccin de Adminis-tracin de Activos ex - Bancos Ofi-ciales (D.A.A.B.O.), entre otras fun-ciones, ostenta la de administrarlos activos transferidos a la Pro-vincia, producto de la privatizacinde la banca oficial, entre los quese encuentran los inmuebles, ro-dados, crditos, etc., segn losArtculos 2 y 3, inciso h) de la LeyN 6523.

    Que por Decreto N 1112/02, sele asign a dicha Direccin la de-fensa de los crditos en subasta,lo que comprende tanto los juiciospropios como los denominados"juicios de terceros". Ello justificala excepcin normativa, dado elcarcter permanente o continuo delas adquisiciones de los diarios,como tambin las situaciones ur-gentes que se detectan merced alos mismos, que resulta menes-ter salvar.

    Que segn lo informado a fs. 2y a fs. 10 del expediente N 01891-A-04-02694, la Direccin de Admi-nistracin de Activos ex - Bancosoficiales. (D.A.A.B.O.), realiza lacompra de un (1) ejemplar de Dia-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 2004 11105

    rio Los Andes y un (1) ejemplar deDiario Uno, slo los das hbilesadministrativos.

    Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artculo 1 - Exceptese a la

    Unidad Organizativa: 10 Direc-cin de Administracin de Acti-vos ex - Bancos Oficiales(D.A.A.B.O.), organismo depen-diente de la Subsecretara de Fi-nanciamiento del Ministerio deHacienda, de lo dispuesto por elDecreto N 629/92 y su amplia-torio Decreto N 415/94, para laadquisicin de dos ejemplaresde diarios, durante los das h-biles administrativos.

    Artculo 2 - Comunquese, pu-blquese, dse al Registro Oficialy archvese.

    JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro Gallego

    _____________________________

    DECRETO N 2.559

    Mendoza, 2 de diciembre de2004.

    Visto el expediente N152653-M-87-60204, de la Muni-cipalidad de Guaymalln caratu-lado "Morales de Vittori, Ana s/Instrucciones para efectuarLoteo" en el que se tramita laaprobacin del loteo propiedadde Jorge Antonio Prez (DominioFiduciario), ubicado en calleAvelino Maure s/n, Lugar LoteoLos Nogales, Distrito Bermejodel mencionado Departamento,constante de una superficie se-gn mensura de Una hectreaseis mil quinientos treinta y ochometros con setenta y cuatro de-cmetros cuadrados (1 ha.6.538,74 m2) y segn titulo de:Una hectrea seis mil seiscien-tos veinte metros con cincuentay ocho decmetros cuadrados (1ha. 6.620,58 m2), yCONSIDERANDO:

    Que a fs. 66 se solicita el aco-gimiento de las actuaciones al r-gimen de la Ley N 5249, modifi-cada por la Ley N 6117.

    Que por Resolucin N 37/98del Consejo de Loteos, obrante afs. 105, se considera procedenteel encuadramiento del loteo en lostrminos de la Ley N 5249 modi-ficada por Ley N 6117.

    Que a fs. 138 se agrega planode loteo con vuelco de viviendasque cuenta con "visacin previa"otorgada por la Direccin provin-cial de Catastro a los efectos de lapresente Resolucin.

    Que a fs. 149, se acompaadictamen de Asesora Letrada delConsejo de Loteos.

    Que a fs. 154 el HonorableConcejo Deliberante de la Munici-palidad de Guaymalln por Orde-nanza Municipal N 6715/04, pro-mulgada por Decreto Municipal N1767/04 obrante a fs. 158, ratificala Ordenanza Municipal N 5319/00 de fs. 116, que aprueba el loteobajo el rgimen establecido porLey N 5249.

    Por ello, atento al contenido dela Resolucin N 57/04 del Con-sejo de Loteos obrante a fs. 166/167 del expediente N 152653-M-87-60204,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artculo 1 - Ratifquese la apro-

    bacin municipal efectuada me-diante Ordenanza Municipal N5319/00 de la Municipalidad deGuaymalln, obrante a fs. 116, ra-tificada por Ordenanza MunicipalN 6715/04; obrante a fs. 154, con-forme a lo establecido por el Ar-tculo 5 de la Ley N 5249 y Artcu-lo 14 del Decreto ReglamentarioN 1738/88, de acuerdo al planocon vuelco de viviendas de fs. 138del expediente N 152653-M-87-060204, que cuenta con "VisacinPrevia" otorgada por la DireccinProvincial de Catastro, constantede una superficie segn mensurade Una hectrea seis mil quinien-tos treinta y ocho metros con se-tenta y cuatro decmetros cuadra-dos (1 ha. 6.538,74 m2) y segnttulo de: Una hectrea seis milseiscientos veinte con cincuenta yocho decmetros cuadrados (1 ha.6.620,58 m2)

    Artculo 2 - Autorcese al Con-sejo de Loteos a realizar las notifi-caciones a los Organismos regis-trales provinciales, dejando auto-rizados a los mismos para queprocedan al desglose de nomen-claturas, padrones y matrculasconforme al parcelamiento reali-zado.

    Artculo 3 - Autorcese a laMunicipalidad respectiva a imple-mentar los recaudos necesariosy conducentes a la aplicacin delArtculo 7 ltima parte y Artculo 8de la Ley N 5249, para dotar alncleo habitacional de los servi-cios y obras que faltaren de modoque pueda ser asimilado a lainfraestuctura que tiene el entor-no donde se ubica.

    Artculo 4 - El presente decre-to ser refrendado por el seorMinistro de Hacienda y por el se-or Ministro de Gobierno.

    Artculo 5 - Comunquese, pu-blquese, dse al Registro Oficialy archvese.

    JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro GallegoAlfredo V. Cornejo

    MINISTERIO DE ECONOMIA_____

    DECRETO N 2.681

    Mendoza, 17 de diciembre de2004

    Visto el expediente N 214-G-04-01483, en el cual obran ante-cedentes sobre el resultado de lalicitacin pblica realizada para laadquisicin de vehculos destina-dos a la Direccin Provincial deGanadera, yCONSIDERANDO:

    Que el acto de apertura de ofer-tas se realiz el da 24 de noviem-bre de 2004, conforme con lo dis-puesto por Decreto N 2178/04,recibindose dos (2) ofertas, se-gn consta en el acta correspon-diente obrante a fojas 113 del ex-pediente de referencia;

    Que del estudio de las ofertasrecibidas efectuado por la Comi-sin de Preadjudicacin de dichalicitacin (integrada por personaldel Organismo interesado y de laDireccin de Compras y Suminis-tros), se aconseja adjudicar laOferta N 2 por ser la ms conve-niente por precio y ajustarse a losolicitado, de acuerdo con el actade preadjudicacin de fojas 118del expediente N 214-G-04-01483;

    Por ello, conforme con lo dis-puesto por Decreto Acuerdo N642/94 y su modificatorio y lo dic-taminado por la Asesora Letradadel Ministerio de Economa a fojas125 de las actuaciones de refe-rencia,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artculo 1 - Adjudquese a la

    firma Full Motor S.A.C.I., de su pro-puesta de fojas 83/112 y vuelta delexpediente N 214-G-04-01483, yde acuerdo con el acta depreadjudicacin de fojas 118 delas citadas actuaciones, los si-guientes items:Item 1: Su oferta de fojas 95/97,para la adquisicin de cuatro (4)Camionetas 0 km., marcaChevrolet, Modelo S10-STD, tipopick-up, doble cabina, traccindoble (4 x 4), fabricacin brasilera,equipadas de acuerdo con lasespecificaciones tcnicasobrantes a fojas 95/96 y las condi-ciones de fojas 97, con un preciounitario de pesos sesenta y dosmil seiscientos cuarenta y siete ($62.647.-), por un valor total de pe-sos doscientos cincuenta mil qui-nientos ochenta y ocho ($250.588.-).Item 2: Su oferta de fojas 98/100,para la adquisicin de dos (2)Camionetas 0 km., marca

    Chevrolet, Modelo S10-STD, tipopick-up, doble cabina, traccinsimple (4x2), de fabricacinbrasilera, equipadas de acuer-do con las especificaciones tc-nicas obrantes a fojas 98/99 ylas condiciones de fojas 100,con un precio unitario de pesoscincuenta y tres mil veintisiete ($53.027.-), por un valor total depesos ciento seis mil cincuentay cuatro ($ 106.054.-).

    Lo que hace un total de adjudi-cacin de pesos trescientos cin-cuenta y seis mil seiscientos cua-renta y dos ($ 356.642.-).

    Artculo 2 - Rechcese laoferta de la firma Denver S.A.para el item 3, vehculo utilitariotipo furgn, por no ajustarse a lossolicitado, conforme con lo indi-cado en el Acta dePreadjudicacin de fojas 118 delas citadas actuaciones.

    Artculo 3 - El gasto que de-mande la adjudicacin dispuestapor el Artculo 1 de este decretoser atendido por el Departamen-to Contable de la Direccin Pro-vincial de Ganadera con cargo ala Cuenta General C96156 51101148 U.G.E. C30478 del Presu-puesto vigente ao 2004.

    Artculo 4 - La Direccin Pro-vincial de Ganadera deberdesafectar hasta la suma de pe-sos quince mil trescientos cin-cuenta y ocho ($ 15.358.-), saldono utilizado en la adquisicin au-torizada por el Artculo 2 del De-creto N 2178/04, con cargo a laCuenta General y Unidad de Ges-tin Ejecutora que se indican enel artculo anterior, del Presupues-to vigente ao 2004.

    Artculo 5 - Comunquese, pu-blquese, dse al Registro Oficialy archvese.

    JULIO CESAR CLETO COBOSLaura Montero

    Resoluciones

    MINISTERIO DE AMBIENTEY OBRAS PUBLICAS

    _____

    RESOLUCION N 2.084 -AOP-

    Mendoza, 8 de noviembre de2004

    Visto el expediente N: 3227-D-2004-03873, en el cual se ges-tiona la habilitacin para la PescaDeportiva dentro de la jurisdiccinterritorial de la Provincia durantela Temporada 2004/32005, yCONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 7 de la Ley dePesca N 4428/80 que estableceque la pesca deportiva se podr

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 200411106

    practicar en todas las aguas quese encuentren dentro de la juris-diccin territorial de la Provinciacon las excepciones que se fijenpor resolucin ministerial.

    Que, el Cdigo Civil en su Art-culo 2343 en si inciso 1 estable-ce que los peces son susceptiblesde apropiacin privada conformea los reglamentos que se dicten.

    Que, el Artculo 41 de la Cons-titucin Nacional, recientementereformada en el ao 1994, a fin deadaptarla a las pocas actuales,contempla la proteccin de losambientes naturales a travs delsiguiente texto: Todos los habi-tantes gozan del derecho a un am-biente sano, equilibrado, apto parael desarrollo humano y para quelas actividades productivas satis-fagan las necesidades presentessin comprometer las de las gene-raciones futuras y tienen el deberde preservarlo. El dao ambientalgenerar prioritariamente la obli-gacin de recomponer, segn loestablezca la ley. Las autoridadesproveern a la proteccin de estederecho, a la utilizacin racionalde los recursos naturales, a la pre-servacin del patrimonio natural ycultural y de la diversidad biolgi-ca y a la informacin y educacinambientales. Corresponde a laNacin dictar las normas que con-tengan los presupuestos mnimosde proteccin, y a las provinciaslas necesarias para complemen-tarlas sin que aquellas alteren lasjurisdicciones locales. Se prohibeel ingreso en Territorio Nacionalde residuos actual o potencial-mente peligrosos y de losredioactivos.

    Que, el Artculo 121 de la Cons-titucin Nacional establece que lasProvincias conservan todo el po-der no delegado por esta Consti-tucin al Gobierno Federal.

    Que, por ello corresponde a lasProvincias en el territorio de su ju-risdiccin establecer las normasespecficas para el uso racionaldel recurso Pisccola;

    Que, con ese fin y a instanciade la Direccin de Recursos Na-turales Renovables, se desarro-llaron en los aos 1997, 1998,1999, 2000 una serie de consul-tas a los clubes de Pesca y Fuer-zas Vivas del Norte, Centro y Surde la Provincia con el objeto deaunar criterios en materia de pes-ca deportiva, teniendo muy encuenta la incidencia que estas tie-nen en las economas zonales;

    Que, conforme surge del Art-culo 2 de la Ley de Pesca N 4428/80 este Ministerio a travs de laDireccin de Recursos Naturalesrenovables tiene a cargo la apli-cacin y control de la citada Ley;

    Que, teniendo en cuenta el n-mero creciente de aficionados ala prctica de la pesca deportiva,a los resultados de las evaluacio-nes cientficas y al escenario di-nmico en la que se desarrollaesta actividad, es necesario su re-glamentacin anual conforme loestablece el Artculo 7 de la Leyde Pesca N 4428/80;

    Por lo expuesto y e acuerdo conlo dictaminado por Asesora Le-trada del Ministerio y en uso de lasatribuciones que le son propias;

    EL MINISTRO DE AMBIENTEY OBRAS PUBLICAS

    RESUELVE:Artculo 1 - Habiltese la Pes-

    ca Deportiva de acuerdo al mbitoIctiogeogrfico de las especies enlos perodos que se establecen acontinuacin, y las cantidades de-talladas para cada ambiente, sonpor salida o excursin de pescapara todas aquellas personas concarnet de Pesca al da.

    A.1) Para todos los ambientesicticos de la Provincia salvo los co-rrespondientes a los departamen-tos de Malarge y San Rafael:

    A.1.1.- Salmnidos (TruchaArco Iris, Truchas Marrn yFontinalis): - En los ros y arroyosen toda su extensin, desde el 01de noviembre del 2004, hasta el08 de mayo del 2005, inclusive.

    La pesca deportiva de salm-nidos deber practicarse nica-mente con seuelos artificiales:Modalidad de pesca: Spinning,Mosca o Fly Casting (no podr te-ner mas de un tridente sin reba-ba).Modalidad de pesca: - Seuelo ar-tificial, con anzuelo sin rebaba.Cantidad: Cinco (5) piezas.Tamao: Sin Lmite.Laguna del Diamante:Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial, con anzuelo sin rebaba.Cantidad: Trucha Fontinalis sin lmite en

    Laguna, y hasta 2 km por el RoDiamante aguas abajo.

    Trucha marrn y Arco iris, 2 (dos)piezas.

    Tamao: Sin LmiteArroyo Grande de La Quebrada(El Manzano, Tunuyn.):Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial, con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 5 (cinco) piezas.Tamao: Sin Lmite.Ro Mendoza (Incluyendo el Em-balse Potrerillos):Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial, con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 5 (cinco) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    A.1.2.- Pejerrey (bonaerense):Desde el 1 de diciembre del ao2004, hasta el 15 de septiembredel ao 2005, inclusive.

    Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta.Cantidad: 30 (treinta) piezas.Tamao: Sin Lmite.Embalse El Carrizal: Queda habi-litado desde el 1 de diciembre de2004, hasta el 1 de octubre, inclu-sive, de 2005; a partir de ese dase habilita la pesca nicamentelos fines de semana y feriadoshasta el 1 de diciembre de 2005.Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta.Cantidad: 80 (ochenta) Piezas.Tamao: Sin Lmite.

    A.1.3.- Perca o Trucha Criolla:Desde el 1 de diciembre de 2004,hasta el 15 de septiembre del2005, inclusive.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 20 (veinte) Piezas.Tamao: Sin lmite.

    A.1.4.- Mojarras: Desde el 1 dediciembre de 2004, hasta el 15 deseptiembre de 2005, inclusive.Modalidad de pesca: Unicamentemojarrero o butrilCantidad: 50 (cincuenta) piezas.Tamao: Sin lmite

    A.1.5.- Carpas Dientudos: Pes-ca durante todo el aoModalidad de pesca: Carnada na-tural muerta o artificial.Cantidad: Sin lmite.Tamao: Sin lmite.

    A.1.6.- Bagres, Crustceos yAnguilas Criollas:

    Se prohbe la captura, tenen-cia, transporte y/o pesca debagres, crustceos (cangrejos) yAnguilas Criollas.

    A.2).- Departamento de Malar-ge

    A.2.1.- Salmnidos (TruchaArco Iris, Truchas Marrn yFontinalis): En los ros y arroyosen toda su extensin, desde el 01de noviembre del 2004, hasta el08 de mayo del 2005, inclusive.

    La pesca deportiva de Salm-nidos deber practicarse nica-mente con seuelos artificialesModalidad de pesca: Spinning,Mosca o Fly Casting (no podr te-ner mas de un tridente sin reba-ba).

    Cuenca del Ro Atuel: Pescadeportiva en toda su extensinhasta el Embalse El Nihuil, per-maneciendo vedadas la totalidadde los arroyos y vertientes queaportan sus aguas en ambas mr-genes.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin lmite.Laguna El Sosneado. - Esta lagu-na ser rea de pesca preferen-cial, y se habilita all la pesca apartir del 1 de noviembre del 2004

    y hasta el 8 de mayo del 2005.Modalidad de pesca: Mosca sola-mente, independiente del mtodode impulsarla al agua (Fly Castingo Spinning), anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Cuenca Ro Salado: En toda laextensin del cauce principal apartir de su nacimiento en la juntade los Arroyos Las Leas y Dese-cho aguas abajo (estos ltimospermanecen vedados).Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelos sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Cuenca Ro Malargue: Pescadeportiva en toda la extensin delcauce principal a partir de su naci-miento, en la junta de los ArroyosPincheira y Colorado aguas abajo(estos ltimos permanecen veda-dos, al igual que el arroyo ButaMallin).Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelos sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Cuenca del Ro Grande:A.2.1.a.- Area del Valle Hermo-

    so: Comprendido por: Laguna delValle, Ro Cobre, Ro Tordillo y na-ciente del Ro Grande hasta la Es-trechura.Modalidad de pesca: Mosca sola-mente, independiente del mtodode impulsarla al agua (Fly Castingo Spinning), anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    A.2.1.b.- Afluentes: Slo se per-mitir la Pesca Deportiva en losros Chico y Poti Malal, imponin-dose la veda en el resto de los arro-yos y vertientes entre el Valle No-ble y la junta con el Barrancas, queaportan sus aguas tanto de mar-gen izquierda como derecha.Modalidad de pesca: Seuelo Ar-tificial con anzuelo sin rebaba, de-volucin obligatoria en el lugar decaptura con el menor dao posi-ble.

    A.2.1.c - Ro Grande Cauceprincipal desde Valle Noble HastaLa Junta Con Ro Barrancas.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Cuenca Ro Barrancas: Pes-ca Deportiva en toda su extensin.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin lmite

    Se prohbe expresamente lacaptura de mojarras con fines deemplearlas como carnada y /oconsumo.

    A.2.2.- Percas (Trucha criolla):Pesca deportiva desde el 01 de

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 2004 11107

    Diciembre de 2004, hasta el 15 deseptiembre de 2005, inclusive.

    Cuenca del Ro Atuel: Cauceprincipal comprendido desde laRuta Nacional N 40 (puente)aguas abajo, hasta el Embalse ElNihuil.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 5 (cinco) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Cuenca Ro Salado: Cauceprincipal en el sector comprendi-do desde el Puesto Mulero (Puen-te Infiernillo) aguas abajo, hastala junta con el Ro AtuelModalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 5 (cinco) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Cuenca del Ro Grande: Cau-ce principal comprendida entre elsector de La Pasarela y Junta delRo Barrancas.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 5 (cinco) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Cuenca del Ro Barrancas: Entoda su extensin.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 5 (Cinco) piezas.Tamao: Sin lmite.

    A.2.3. Pejerrey Patagnico:Pesca deportiva desde el 01 deDiciembre de 2004, hasta el 15 deseptiembre de 2005, inclusive.

    Laguna Blanca:Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta.Cantidad: 30 (treinta) piezas.Tamao: Sin lmite.

    A.3.- Departamento de SanRafael

    A.3.1.- Salmnidos (TruchaArco Iris, Truchas Marrn yFontinalis): En los ros y arroyosen toda su extensin, desde el 01de noviembre del 2004, hasta el08 de mayo del 2005, inclusive.

    Embalse El Nihuil, EmbalseAgua del Toro, Embalse LosReyunos, Ro Diamante aguasarriba de Los Reyunos, Ro Atuel,aguas abajo de Valle Grande:Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    Ro Atuel aguas debajo de di-que Valle Grande: Pesca deporti-va en perodo de franquicia desdeel 08 de mayo de 2005, hasta el01 de noviembre de 2005, sba-dos domingos y feriados, exceptoen poca de corta del ro.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelo sin rebaba.

    Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    Ro Diamante aguas debajode Dique Galileo Vitale:Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    Coto de Pesca Ro Diamante:Comprendido entre el parednEste del Dique Los Reyunos y lapared Oeste del Dique GalileoVitale:Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial con anzuelo sin rebaba.Cantidad: 2 (dos) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    A.3.2.- Pejerrey (Patagnico ybonaerense):

    Embalse El Nihuil: Pesca de-portiva desde el 1 de diciembre de2004, hasta el 15 de septiembrede 2005, inclusive.Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta, lnea de dos anzue-los como mximo.Cantidad: 30 (treinta) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    Embalse Agua del Toro y LosReyunos: Pesca deportiva desdeel 1 de diciembre de 2004, hastael 15 de septiembre de 2005, in-clusive.Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta , lnea de dos anzue-los como mximo.Cantidad: 30 (treinta) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    Valle Grande Pesca deportivadesde el 1 de diciembre de 2004,hasta el 15 de septiembre de2005, inclusive.Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta , lnea de dos anzue-los como mximo.Cantidad: 15 (quince) piezas.Tamao: Sin Lmite.

    A.3.4.- Percas (Trucha criolla)Pesca desde el 1 de diciembre de2004, hasta el 15 de septiembrede 2005, inclusive.

    Embalse El Nihuil: Pesca de-portiva desde el 1 de diciembre de2004, hasta el 15 de septiembrede 2005, inclusive.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 10 (diez) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Ro Atuel, aguas debajo de di-que Valle Grande: Pesca deporti-va desde el 1 de diciembre de2004, hasta el 15 de septiembrede 2005, inclusive.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural, con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 20 (veinte) piezas.Tamao: Sin lmite.

    A.3.5.- Carpas y Dientudos:Embalse Agua del Toro, LosReyunos y El Tigre, Ro Atuel

    aguas abajo del Dique Valle Gran-de y Ro Diamante: Pesca deporti-va todo el ao.Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta o artificial.Cantidad: Sin Lmite.Tamao: Sin Lmite.

    A.3.6.- Mojarras: EmbalsesAgua del Toro, Los Reyunos, RoAtuel, aguas abajo del dique ValleGrande, Ro Diamante: Pescadesde el 1 de diciembre del 2004,hasta el 15 de septiembre de2005, inclusive.Modalidad de pesca: nicamentemojarrero o butril.Cantidad: 30 (treinta) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Laguna La Salina: Queda ha-bilitada la pesca desde el 15 dediciembre de 2004, hasta el 8 demayo de 2005.

    Perca o Trucha Criolla:Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial o carnada natural con an-zuelo sin rebaba.Cantidad: 10 (diez) piezas.Tamao: Sin lmite

    Pejerrey:Modalidad de pesca: Carnada na-tural muerta o artificial, lnea dedos anzuelos.Cantidad: 15 (quince) piezas.Tamao: Sin lmite.

    Artculo 2 - Habiltese la prc-tica de Captura y devolucin obli-gatoria de Salmnidos en los am-bientes y fechas que a continua-cin se detallan:

    Desde el 9 de mayo de 2005,hasta el 31 de octubre de 2005.

    Coto De Pesca Ro Diamante:Comprendido entre el parednEste del Dique Los Reyunos y lapared Oeste del Dique GalileoVitale, se habilita los das sba-do, domingo y feriados.

    Arroyo San Alberto: En toda suextensin. Arroyo Grande de LaQuebrada (El Manzano - Tunuyan):Desde el Puesto de Gendarmera,aguas abajo hasta el 2 puente oPaso de los Puntanos.

    Arroyos Yaucha, Gateado yPapagallos: En toda su extensin.

    Arroyo Picheuta: En toda suextensin.

    Ro Mendoza: En toda la exten-sin de su cauce principal, aguasarriba y aguas abajo del EmbalsePotrerillos.

    Embalse Potrerillos: En todasu extensin.Modalidad de pesca: Seuelo ar-tificial nicamente, mosca o cu-chara con un solo anzuelo.

    No se permite el sacrificio delos ejemplares capturados y es-tos deben ser devueltos a suhbitat natural con el menor daoposible.

    Artculo 3 - Establzcase comoambientes vedados los siguientes:

    Zona 1 - Malargue:Cuenca del Ro Atuel:Arroyos: La Manga, Blanco, Malo,

    Bayo, Colorado, Los Arroyos yLas Lgrimas.

    Cuenca del Ro Salado:Arroyos: Las leas y Desecho,

    Laguna de La Nia Encantada yPozos de las Animas.

    Cuenca del Ro Malarge:Arroyos: Colorado, Pincheira y

    Buta Mallin.Cuenca del Ro Grande:Arroyos: Los Patos, La Bayna,

    Valenzuela, Montas,Montaecito, El Seguro, La Toto-ra, El Yeso, El Infiernillo,Invernada del Viejo, Mallines,Cajn Grande, Pehuenche, ElManzano, Mechanquil y Calmuco.

    Pozos de Carapacho.Zona 2 - TunuynArroyo Las Pircas, desde mil me-

    tros aguas arriba de la toma deagua del Centro deSalmonicultura El Manzano, has-ta mil metros aguas abajo de lasalida de agua del mencionadocentro.

    Artculo 4 - Establzcase laveda durante todo el ao deBagres, Crustceos (cangrejos) yAnguilas Criolla. No se permite lacaptura, tenencia y transporte deninguna de las especies antes ci-tadas en todo el territorio de la Pro-vincia de Mendoza.

    Artculo 5 - Prohbase el trans-porte de carnada viva de un am-biente Acutico a otro, especial-mente mojarras, a fin de evitar laintroduccin y esparcimiento deespecies dainas o perjudiciales,como lo es puntualmente la Car-pa (Ciprinus carpio) la cual en es-tado de juvenil es muy difcil de di-ferenciar de una mojarra.

    Artculo 6 - Djese sin ejectola Resolucin N 1690-AOP-2003y todas aquellas normas legalesque se opongan a esta.

    Artculo 7 - Comunquese aquienes corresponda, publqueseen el Boletn Oficial y archvese.

    Francisco Morandini_________________________________

    DIRECCION DE RECURSOSNATURALES RENOVABLES

    ____

    RESOLUCION N 2.112

    Mendoza, 26 de noviembre de2004

    Visto, el Expediente N 3410-B-04-03873, donde surge que di-versas empresas que operan enel genero de deporte aventura so-licitan autorizacin para realizardescensos nocturnos en balsasen ros de la provincia;CONSIDERANDO:

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 200411108

    Que, la Resolucin N 1274/99-D.R.N.R., autoriza la navegacinen todos los espejos de agua yambientes hdricos de la provin-cia en el horario de 7:00 a 21horas;

    Que, el rafting es una actividaddeportiva de alto valor tursticopara la Provincia junto a otros atrac-tivos y actividades, que hacen denuestra provincia un destinoTurstico de relevancia;

    Que, atento a las razones ex-puestas surge la necesidad de re-glamentar la prctica de largadasnocturnas de balsas de Rafting,en los distintos ambienteshdricos y ros de la Provincia;

    Que, este tipo de practica esimportante dado el perfil turstico,deportivo y recreativo en la Provin-cia.

    Por ello, en uso de las faculta-des y atribuciones que le son pro-pias:

    EL DIRECTOR DE RECURSOSNATURALES RENOVABLES

    RESUELVE:Artculo 1 - Exceptase de lo

    establecido en la Resolucin N1274/00-D.R.N.R. Artculo 1 a lasempresas de Rafting que deseenrealizar navegacin nocturna enlos ros de la Provincia, siempre ycuando cumplan con las normati-va vigente en materia nutica y enparticular con los requisitos quemediante esta Resolucin se es-tablecen.

    Artculo 2 - A los fines de lareglamentacin nutica se entien-de por Rafting nocturno la activi-dad de descenso de ros demontaa mediante balsasneumticas en horario de 21:00hs a 7:00 Hs.

    Artculo 3 - Las empresas de-bern dar fiel cumplimiento a lossiguientes requisitos:a) Presentar nota solicitando au-

    torizacin para la realizacin delevento de rafting nocturno con15 das de anticipacin a la rea-lizacin del mismo. La nota depedido deber mencionar:La ruta de navegacin progra-

    mada, detallando el o los ni-veles de dificultades involucra-dos en el trayecto.

    Personal gua de las balsas yde auxilio involucrado.

    Acreditacin del correspon-diente carnet habilitante paraguiar.

    Mencin de las balsas neum-ticas a utilizar, con la corres-pondiente acreditacin de sumatriculacin y el pago de lastasas nuticas al da.

    b) Tener las balsas neumticasdebidamente matriculadas ycon las tasas nuticasabonadas al da de la solicitud,

    a si mismo no debern contarcon multas pendientes de pagoo pena de inhabilitacintemporaria o permanente vigen-te como consecuencia de laaplicacin de la Ley N 3859/72.

    c) Contar con pliza de seguroscontra accidentes y perjucios aterceros. El monto a cubrir serel determinado por la Resolu-cin qu el Ministerio deEconoma dicte encumplimiento del Decreto n4727/72 artculo 3 inc.d.)

    d) Contar en cada balsa con la res-pectiva custodia y gua , contan-do adems con un gua dekayac correspondientementehabilitado por cada seis balsasneumticas que naveguen en elevento, quien estar exclusiva-mente destinado a tareas derescate acompaando a lasbalsas neumticas en todo elrecorrido por el ro.

    e) Contar con la inscripcin obli-gatoria en el Registro de Ope-radores y Prestadores deTurismo Aventura y/o no Con-vencional establecido por la Re-solucin N 279 del 03 deagosto de 1994 y modificadopor Resolucin N 429 del 29de Octubre de 1996, ambas dela Subsecretara de Turismo dela Provincia.

    f) La empresa deber previo aldescenso, informar a las per-sonas involucradas en el eventosobre las medidas de seguri-dad, frente a un accidente

    g) Contar antes y durante el desa-rrollo del evento con la asisten-cia de un mdico y una ambu-lancia debidamente habilitada.La empresa deber previo aldescenso, informar a las per-sonas involucradas en el eventosobre las medidas de seguri-dad, cmo actuar frente a unaccidente,tc.

    h) Contar antes de cada largadacon toda la documentacin yelementos de seguridad, comolo exige la Ley de Nutica n3859/72 y su DecretoReglamentario 4727/72, ydems normativa vigente.Artculo 4 - En cada balsa se

    deber contar con la respectivacustodia y vigilancia del descensoefectuado por expertos en rescatedebidamente habilitados con suLicencia de Gua de Rafting, otor-gada por Divisin Nutica ,la cualse llevar a cabo a travs dekayaks ; con su respectivo guade rescate habilitado

    Artculo 5 - Se deber realizarcontrol de alcoholemia a los inte-resados en efectuar la actividad derafting nocturno, el cual debercoincidir con los parmetros es-

    tablecidos por normativa vigente,respecto a conduccin devehculos en la va pblica.

    Artculo 6 - La Direccin deRecursos Naturales Renovablesa travs de la Divisin Nutica rea-lizar la supervisin de las activi-dades.

    Artculo 7 - La Direccin deRecursos Naturales Renovables,NO se responsabiliza por los ac-cidentes que pudieran ocurrirantes, durante y despus de cadaprctica, como de cualquier tipo deconflicto de ndole organizativo,que pudiera surgir.

    Artculo 8 - La empresa queno de cumplimiento a lo estable-cido en la presente resolucinser sancionada de acuerdo a loestablecido al Art. 19 de la LeyN 3859.

    Artculo 9 - Comunquese aquienes corresponda, publqueseen el Boletn Oficial y archvese.

    Jos Leopoldo LenC.A.D. 760722/12/2004 (1 P.) a/cobrar______________________________

    RESOLUCION N 2.175

    Mendoza, 11 de diciembre de2004

    Visto el expediente N 3664-D-04 3873 donde se plantea la ne-cesidad de regular el ingreso y lacirculacin de visitantes en la Re-serva Natural Laguna delDiamante yCONSIDERANDO:

    Que la ley provincial 6045, queregula el sistema provincial dereas naturales protegidas, con-sagra a la Direccin de RecursosNaturales Renovables como suautoridad de aplicacin, otorgn-dole facultades para regular el usopblico de estas reas (Artculos4; 5; 55 y 56);

    Que especficamente el Artcu-lo 56 de la mencionada normalegal, en su inciso g) estableceque entre las funciones yatribuciones de la autoridad deaplicacin se encuentra la de:establecer regmenes sobreacceso, permanencia, trnsito yactividades en las reas NaturalesProtegidas, sujetas a su jurisdic-cin y el control de su cumplimien-to.

    Que es creciente la cantidadde visitantes que ingresan anual-mente a dicha reserva, siendo ne-cesaria una herramienta legalpara controlarlos; y

    Que es necesaria esta regula-cin para preservar el patrimonionatural y cultural de la menciona-da reserva, realizando todas lasactividades posibles dentro de unuso sustentable;

    EL DIRECTOR DE RECURSOSNATURALES RENOVABLES

    RESUELVE:Artculo 1 - Aprubese el Re-

    glamento de Uso Pblico de laReserva Natural Laguna del Dia-mante, el cual obra como Anexo1 de la presente resolucin.

    Artculo 2 - Comunquese aquien corresponda, publquese enel Boletn Oficial y archvese.

    ANEXO 1REGLAMENTO DE USO PBLI-CO DE LA RESERVA NATURAL

    LAGUNA DEL DIAMANTEArtculo 1 - Ambito de aplica-

    cin: El presente Reglamento deUso Pblico de la Reserva NaturalLaguna del Diamante estar des-tinado a regular el ingreso, circu-lacin y actividades de losvisitantes y el desempeo de losprestadores de servicios y guas,siendo de aplicacin exclusiva-mente dentro de los lmites dedicha reserva.

    Artculo 2 - Funciones y atribu-ciones: La Direccin de RecursosNaturales Renovables, a travs dedel Departamento de reasNaturales Protegidas:a) Fiscalizar y controlar el ingre-

    so de visitantes, el trnsito porlos caminos y senderos habili-tados y el desempeo de pres-tadores de servicios, as comode visitas guiadas que prestenguas y/o empresas particula-res y dems actividades a de-sarrollarse en la ReservaNatural Laguna del Diamante.

    b) Ejercer la competencia exclu-siva para construir y/o habilitarnuevos senderos y caminos opara cerrar los que estn habi-litados.

    c) Fiscalizar que los visitantescumplan con la normativa vigen-te sobre la conservacin delrea natural protegida y la regu-lacin de las diferentes activi-dades que se desarrollarn enella, efectuando lasactuaciones correspondientesen caso de detectarse infraccio-nes a dicha legislacin.

    d) Determinar las modalidadespara el desarrollo de serviciostursticos convencionales y al-ternativos establecidos en elmarco de la legislacinvigente.

    e) Se reservar el derecho de ad-misin y permanencia dentrodel territorio de la reserva, ascomo de suspender el ingresode visitantes en caso de que es-time que las condiciones me-teorolgicas, de visibilidad o te-rreno no sean apropiadas y re-presenten riesgo para la inte-gridad fsica de las personas,de sus bienes y del patrimonio

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 2004 11109

    de la reserva, as como en casode ocurrencia de incendios uotra situacin imprevista.

    f) Establecer los casos en quese excepcionar el cobro delarancel de ingreso previsto, ni-camente bajo aprobacin delDirector de Recursos NaturalesRenovables a travs de la co-rrespondiente resolucin.Artculo 3 - Del ingreso y per-

    manencia de visitantes en generala) Todo visitante debe tomar cono-

    cimiento de la presente regla-mentacin, que deber estar ex-hibida en el rea de ingreso ala reserva, as como acatar lasindicaciones de la autoridad deaplicacin y la sealizacin dis-puesta en el rea de ingreso,los caminos internos y los sen-deros.

    b) Se habilitan para el trnsitovehicular los caminos principa-les detallados en el Artculo 9

    c) Toda persona menor de 18 aosque desee ingresar a la reser-va deber estar acompaadopor sus padres, tutor o personamayor de edad responsablecon autorizacin de los padres.En todo caso el mayorresponsable del grupo deberfirmar un deslinde de respon-sabilidad ante el guardaparque.Los menores que ingresancomo parte de grupos escolaresse regirn por las disposicionesespecficas de la Direccin Ge-neral de Escuelas

    d) El nico ingreso habilitado paratodo visitante es por la Ruta Pro-vincial N 98. El uso de ingresosalternativos debern ser previa-mente solicitados por los inte-resados, mediante nota y luegode evaluados se podr aprobaro no mediante resolucin deesta Direccin.

    e) Todo visitante deber registrarsu ingreso y egreso en laseccional de guardaparques deAlvarado, debiendo especificaren forma obligatoria tipo de ve-hculo y patente, nombre del res-ponsable (conductor), cantidadde personas que conforman elgrupo, tiempo de estada pre-visto, actividades a desarrollardurante su estada en la reser-va, procedencia.

    f) Se establece para las visitas elhorario de ingreso a la reservade 06:00 hs. a 21:00 hs. Estehorario corresponde a la pasa-da por la seccional Alvarado.Artculo 4 - De las prohibicio-

    nes generales: Todo visitante tie-ne prohibido:a) Ingresar sin haberse registra-

    do o sin haber abonado elarancel correspondiente.

    b) Ingresar a la reserva por otra

    va que no sea la autorizada enel Artculo 3, inciso d) del pre-sente reglamento, excepto quecuente con autorizacin me-diante resolucin de esta Direc-cin.

    c) Ingresar fuera de los horariosestablecidos en el Artculo 3 in-ciso g) del presente reglamen-to.

    d) Ingresar con perros u otrasmascotas.

    e) Circular por zonas no autoriza-das expresamente por esta re-solucin.

    f) Extraer elementos de la flora,fauna o gea.

    g) Daar o destruir las instalacio-nes existentes.

    h) Encender fuego en lugares noautorizados.

    i) Arrojar residuos.j) Arrojar piedras u otros objetos

    por las pendientes.k) Acampar o hacer picnic fuera de

    los lugares autorizados en elartculo 30 del presente regla-mento.

    l) Ingresar con armas de fuego,explosivos, pirotecnia, artificiosde caza o cualquier otro tipo dearmas.

    m)Realizar inscripciones o grafitosen las rocasArtculo 5 - De la circulacin

    peatonal:a) Los visitantes podrn circular li-

    bremente por los lugares habi-litados para tal fin, siendo es-tos los siguientes:I) La orilla de todos los cami-

    nos habilitados para la circu-lacin vehicular.

    II) Descenso del Ro Diaman-te, por la orilla izquierda(este), desde el nacimiento,hasta la primera estrechura.

    III) Rutas autorizadas deascensionismo, trekking ycabalgatas.

    b) Prohbese la circulacin de pea-tones fuera de los senderos ha-bilitados, sin excepcin.

    c) La circulacin por otros secto-res ser permitida nicamentepara casos especiales y slo atravs de resolucin de esta Di-reccin, excepto las reas es-pecificadas en el incisosiguiente.

    d) Queda terminantemente prohi-bido sin excepcin la circulacinpeatonal en los siguientes si-tios:I) Vegas ubicadas dentro o fue-

    ra de las zonas intangibles.II) reas de nidificacin de aves

    ubicadas dentro o fuera delas zonas intangibles.

    III) reas con poblaciones deguanacos u otros animalesubicadas dentro o fuera delas zonas intangibles.

    IV) Zonas intangibles y restrin-gidas en todo su territorio.

    V) Pampas coloradas ubicadasal Sureste del Volcn Maipo(Canchas de Tenis).

    Artculo 6 - De la actividadciclstica:a) Los ciclistas que ingresen a la

    Reserva Natural Laguna delDiamante deben cumplir conlas obligaciones establecidaspara todos los visitantes, esta-blecidas en el Artculo 4 delpresente reglamento.

    b) Hasta tanto se definan sende-ros especficos para esta activi-dad, los ciclistas tendrn per-mitida nicamente la circulacinpor los caminos habilitadospara el resto de los vehculos,especificados en el Artculo 9del presente reglamento.

    c) Para poder ingresar a la Reser-va Laguna del Diamante, los ci-clistas debern contar con to-dos los elementos de seguri-dad establecidos en el Artculo7 del presente reglamento.

    d) Se autoriza el desarrollo de estaactividad dentro de la reserva atoda persona mayor de 12 aos,conforme lo determina el artcu-lo 72 de la Ley 6082.

    e) El desempeo de esta actividadser en todo momento bajo elcumplimiento de los principiosde las buenas costumbres de-portivas, recreativas y de urba-nidad.Artculo 7 - De las condiciones

    de seguridad de las bicicletas ylos ciclistas:a) El rodado deber tener las ca-

    ractersticas convencionales deuna bicicleta tipo todo terreno.

    b) La bicicleta deber contar obli-gatoriamente con las siguien-tes medidas de seguridad:I) Frenos de tipo balancn o a

    disco, en ptimas condicio-nes de funcionamiento.

    II) Inflador, parches y cmara derepuesto.

    c) El ciclista deber portar obliga-toriamente:I) El casco diseado especial-

    mente para este deporte, elcual debe ser usado en for-ma permanente

    II) Algn elemento sonoro,como silbato, para poder serlocalizado en caso de acci-dente o emergencia.

    III) Guantes, rodilleras y code-ras.

    IV) Botiqun de primeros auxilios.d) Sern optativas las siguientes

    medidas de seguridad:I) Tener elementos de comuni-

    caciones para dar aviso encaso de emergencia o riesgo(celular o handy).

    II) Usar la ropa adecuada para

    la prctica de este deporte.e) Los ciclistas debern circular

    nicamente durante las horasde luz diurna.Artculo 8 - De las prohibicio-

    nes para los ciclistas: Adems delas prohibiciones generales, es-tablecidas en el Artculo 4 del pre-sente reglamento, los ciclistas enparticular tienen prohibido:a) Conducir en estado de ebrie-

    dad, toxicidad o con algn im-pedimento fsico o psquico quepueda representar un riesgopara su integridad fsica o la deotras personas.

    b) Circular por los caminos no ha-bilitados, los senderos peato-nales o a campo traviesa,adems de los sitios especifi-cados en el Artculo 5, inciso g)de la presente norma.

    c) Circular a gran velocidad o po-niendo en riesgo su seguridado la de otros visitantes.

    d) Ingresar sin reunir las condicio-nes establecidas en el Artculo7 del presente reglamento.

    e) Circular en horas nocturnasArtculo 9 - De la circulacin

    vehicular: Se permite la circulacinvehicular por los caminos princi-pales expresamente habilitados,bajo las condiciones impuestaspor la ley 6082 y slo con luz diurna,teniendo en cuenta:a) Ruta provincial 98: velocidad

    mxima es de 40 km/hb) Otros caminos: velocidad mxi-

    ma de 20 km/h.c) Adems de la Ruta Provincial

    98, Se autoriza la circulacin porlos siguientes caminos:

    I. Camino que va desde LaSeccional Laguna en direc-cin oeste, hasta la terrazasuperior a 300 metros de lacosta este de la Laguna delDiamante, en proximidadesdel Arroyo Paramillos, sin ba-jar de la terraza hasta lacosta de la Laguna

    II. Camino que parte desde laRuta provincial N 98, en di-reccin noreste, hasta 500metros antes de la costa, encercanas del sitio donde seubica la Placa de Homenajea Guillaumet, sin llegar has-ta la costa de la laguna

    III. Camino que parte desde laRuta provincial N 98, en di-reccin norte hasta el sitiodenominado Mirador Sur, sinbajar desde el mirador hastala costa de la Laguna.

    IV. Camino que parte de la RP98, antes del puente sobreel Ro Diamante, en direc-cin sur, bordeando el RoDiamante hasta el playn ubi-cado antes del puente sobreel Ro Diamante.

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    V. Camino que parte del Refu-gio de Gendarmera Nacio-nal en direccin norte, bor-deando la costa oeste de laLaguna del Diamante, hastala segunda playa, quedandovedado a la circulacinvehicular el paraje denomi-nado Baha ltima

    d) El cruce de badenes con aguadebe realizarse a paso de hom-breArtculo 10 - De las prohibicio-

    nes para los automovilistas: Paralos automovilistas rigen las prohi-biciones establecidas en el Art-culo 4 del presente reglamento,en todo sus incisos y las estable-cidas en los incisos a) b) y c), delArtculo 8 del presente reglamen-to. La circulacin vehicular deberealizarse en todo momento porlos caminos principales. Quedaterminantemente prohibido:a) Circular por caminos laterales,

    auxiliares, cortadas o atajos.b) Pisotear vegas u otra vegeta-

    cinc) Ahuyentar o asustar a la fauna

    con los vehculosd) Producir con los vehculos rui-

    dos estridentes o emisiones dehumo, quedando a criterio delguardaparque la consideracinde este punto.La transgresin de estas pro-

    hibiciones sern consideradassin excepcin a los finessancionatorios como falta grave.

    Artculo 11 - De lasmotocicletasa) Autorcese la circulacin de

    motocicletas de tipo paseo o ca-lle, nicamente por el trazado dela Ruta Provincial N 98 hasta elRefugio de Gendarmera Nacio-nal, quedando prohibido circu-lar por otros caminos, a campotraviesa o por los sitiosdetallados en el art 5, inciso g)del presente reglamento.

    b) Prohbase en todo el territoriode la reserva Natural Laguna delDiamante la circulacin demotocicletas de tipo enduro otodo terreno, cuatriciclos ofourtracks, triciclos, areneros oboogies.

    c) Motocicletas que posean cu-biertas con tacos, escapes sinsilenciador o que no renan lascondiciones establecidas en laley 6082.Artculo 12 - De las priorida-

    des de circulacin dentro de la re-serva: La circulacin dentro de laReserva Natural Laguna del Dia-mante, se regir mediante el si-guiente orden de prioridad:1) Peatones.2) Cabalgaduras.3) Bicicletas.4) Motocicletas.

    5) Automviles.6) Camionetas.7) Camiones.8) Maquinaria vial.

    Artculo 13 - Del trazado delGasoducto: A los fines de la pre-sente normativa, el Trazado delGasoducto no ser consideradocamino o huella, por lo tantoqueda totalmente prohibido lacirculacin de todo tipo (vehiculary peatonal) por el trazado del Ga-soducto Gas Andes. Se permitenicamente el acceso al mismo ya las dems instalacionesanexas, como vlvulas y casillas,al personal de la empresa encar-gada del mantenimiento, quienespreviamente debern registrar suingreso en la Seccional Alvarado ydetallar las tareas a desarrollar.

    Artculo 14: Del manejo de losresiduos: El manejo de los resi-duos dentro de la Reserva NaturalLaguna del Diamante ser de lasiguiente manera:a) Al registrar su ingreso en la

    Seccional Alvarado, elguardaparque entregar al visi-tante bolsas de residuos nume-radas, quedando a su criterio lacantidad de bolsas entregadas,para lo que se tendr en cuentasobre todo el nmero de perso-nas del grupo y el tiempo pre-visto de estada.

    b) Estas bolsas debern ser lle-nadas por los visitantes con losresiduos que estos produzcandurante su estada en la reser-va.

    c) Al retorno, los visitantes se de-bern llevar consigo las bolsasllenas y depositarlas en los con-tenedores ubicados en Seccio-nal Alvarado.

    d) Los Guardaparques verificarna la salida de los visitantes, elretiro de las bolsas numeradascon residuos, solicitando a losmismos su exhibicin.

    e) Queda totalmente prohibido de-jar residuos de ningn tipo enla reserva y retirarse sin lasbolsas entregadas, conside-rando a los fines sancionatoriosesta transgresin como faltagrave.Artculo 15 - De las visitas

    guiadas tursticas: Las Empresasde viajes y turismo, as como losguas tursticos que deseen efec-tuar excursiones en la ReservaNatural Laguna del Diamante, de-bern ajustarse en todo a la pre-sente normativa.a) Todos los vehculos que ingre-

    sen con turistas a la ReservaNatural Laguna del Diamantedebern llevar un gua tursticodebidamente habilitado.

    b) Todos los guas debern estarinscriptos en el Registro creado

    por Resolucin 366/92 de la Di-reccin de Recursos NaturalesRenovables.

    c) Las empresas de viajes y turis-mo que lleven turistas a la Re-serva Natural Laguna del Dia-mante debern contar con la co-rrespondiente habilitacin esta-blecida por la Ley Nacional N18829 y decretos modificato-rios, e inscribirse en el registrode prestadores de servicios deesta Direccin.

    d) Los guas tursticos deberncontar con la constancia de ins-cripcin para el ejercicio de laprofesin conforme establecela Ley Provincial N 5497 o ensu defecto, con los requisitosestablecidos por dicha norma.

    e) Esta documentacin debe serrequerida por el Guardaparqueal ingreso, pudiendo confeccio-nar el acta correspondiente ydeterminar la suspensin del in-greso en caso de no poseerdichas habilitaciones.

    f) Las empresas prestadoras yguas debern cumplir y hacercumplir la normativa ambientalvigente y las indicaciones queles imparta el personal de la Di-reccin de Recursos NaturalesRenovables, siendo responsa-bles en forma solidaria con susclientes, por las infraccionesque estos puedan cometer.

    g) Las visitas guiadas tursticas envehculos deben realizarse ni-camente por los caminos habi-litados, para grupos de 20 per-sonas como mximo. Los guasdebern informar previamentea sus clientes de las caracte-rsticas de la visita a la reserva,as como de las previsiones y/oprecauciones que deberntomar para realizar la misma.

    h) Los guas debern contar conalgn elemento de comunica-ciones para dar aviso en casode emergencia (handy u otroequipo)Artculo 16 - De los prestado-

    res de servicios: Se entiende porPrestador de Servicios a todaaquella persona fsica o jurdicaque dentro de los lmites de la Re-serva Natural Laguna del Diaman-te, realice actividadescomerciales de prestacin decualquier tipo de servicio,transporte de cargas, o cualquiertipo de apoyo a la actividadturstica, recreativa o deportiva yeste inscripto en el registro deprestadores de la Subsecretarade Turismo y habilitado por la Di-reccin de Recursos NaturalesRenovables.

    Se considera cliente de unaempresa, al visitante que tomecualquiera de los servicios que

    brinde un prestador de serviciosdentro de la Reserva Natural La-guna del Diamante.

    Artculo 17 - Registro de Pres-tadores de Servicios: Crase elRegistro de prestadores de servi-cios de la Reserva Natural Lagu-na del Diamante. Debiendo todoslos prestadores de servicio quedeseen desempearse en laReserva Natural Laguna del Dia-mante estar inscriptos en el Re-gistro de Prestadores de Serviciosde la misma. Se deber presen-tar ante esta Direccin la siguien-te documentacin:a) Nombre de la empresa o servi-

    cio.b) Nombre, apellido, domicilio y N

    de DNI del responsable.c) Domicilio Legal.d) Fotocopia de la habilitacin de

    la Municipalidad de San Carlos.e) Certificado de Libre Deuda de

    la Municipalidad de San Carlos.f) Certificado de Libre Deuda de

    la Direccin de Recursos Na-turales Renovables.

    g) No figurar en el registro deinfractores de la DRNR.

    h) Fotocopia de la inscripcin y li-bre deuda de AFIP.

    i) Fotocopia de la inscripcin y li-bre deuda de DGR.

    j) Certificado de antecedentes deltitular.

    k) Lugares donde desarrollarsus actividades.

    l) Tipo de servicio a prestar.m)Lugar de asiento en la zona.n) Nmina del personal de la em-

    presa y contratado por elprestador de servicios, que de-sarrollar tareas en la ReservaNatural Laguna del Diamante,con la descripcin de la activi-dad que desarrollan.

    o) En el caso de personal de laempresa, constancia de su ins-cripcin en ANSES y la ART co-rrespondiente.

    p) En el caso de terceros contra-tados por el prestador de servi-cios, constancia de inscripcinen AFIP, DGR y ART o segurode accidentes personales.

    q) Lugar de pastoreo y corrales delos animales.

    r) Si utilizara cabalgaduras, mar-ca y seal.

    s) Tarifas, con detalle de los pre-cios mximos a cobrar por losdistintos servicios.

    t) Comprobante inscripcin en elRegistro de Operadores y/oPrestadores de Servicios deTurismo Aventura de la Subse-cretaria de Turismo (Resolu-cin N 492/96 de la Subsecre-tara de Turismo de laProvincia).Cuando se trate de una

    reinscripcin, debern corroborar

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, mircoles 22 de diciembre de 2004 11111

    y actualizar los datos registrados.Artculo 18 - Del arancel para

    los prestadores: Hasta tanto seestablezca un rgimen tarifario es-pecfico, los prestadores debernabonar el ingreso especificadocono vehculos de servicios tu-rsticos cada vez que ingresencon clientes, y cuando no llevenclientes debern abonar elarancel como visitantes comunesdentro de los otros rubros que co-rrespondan, de acuerdo al tipo devehculo.

    Articulo 19 - Derechos y obli-gaciones de los prestadores deservicios:a) El trmite de solicitud de ins-

    cripcin debe realizarse antesdel da 15 de octubre de cadaao. Se someter cada pedidoa evaluacin y se estudiarn losantecedentes de los mismos,de ser aprobados la Direccinde Recursos Naturales Reno-vables entregar el Certificadode Habilitacin correspondien-te, el cual tendr validez por unatemporada.

    b) Las tarifas de los servicios quebrinden sern homologadasjunto con la habilitacin y sumodificacin debe ser solicita-da por nota con 15 das deantelacin.

    c) El personal de las empresasdeber presentar lascredenciales de habilitacincada vez que le sean requeridaspor los Guardaparques.

    d) A cada prestador de serviciosque lo solicite, le ser asignadauna parcela en el lugar desti-nado para tal fin, explicitado enel Artculo 20 del presente re-glamento, a fin de colocar suscarpas estructurales, y desarro-llar sus actividades comercia-les.

    e) Cada prestador de servicios esresponsable de la limpieza desu parcela, debiendo controlarque al retirarse sus clientes, nodejen en el lugar depsitos debasura.

    f) Podrn armarse hasta cincocarpas estructurales porprestador como mximo.

    g) La inscripcin ser anual y leda derecho al prestador al usode la parcela asignada dentrode las fechas de apertura ycierre de temporada queestablezca esta Direccin,debiendo reinscribirse la tem-porada siguiente.

    h) Cada prestador podr inscribircomo mximo hasta diez em-pleados ms dos eventuales.

    i) Est prohibida la instalacin decarpas estructurales en otroscampamentos.

    j) Las carpas estructurales debe-

    rn ser custodiadas en formapermanente por personal delprestador de servicios durantetodo el perodo en que se en-cuentre instalada.Artculo 20 - Responsabilida-

    des de los prestadores de servi-ciosa) Vigilar y custodiar sus campa-

    mentos.b) Cumplir y hacer cumplir la nor-

    mativa ambiental vigente.c) Comunicar a los Guardapar-

    ques los casos de afeccionesque se presenten dentro delcampamento.

    d) Denunciar toda irregularidadque requiera la intervencin delGuardaparque.

    e) Mantener el orden, higiene yfuncionalidad de la infraestruc-tura y el equipamiento del cam-pamento.

    f) Remitir la informacin que re-quiera la administracin de laReserva.

    g) Proveer de servicios sanitariosdentro de los tres das de ini-ciados sus servicios, el queconsistir en una instalacinsanitaria cada veinte clientes,en el campamento dondedesarrolle sus actividades.

    h) Bajar las bolsas de basura acu-muladas en su predio, genera-das por su actividad o recibidasde sus clientes para su evacua-cin.

    i) En caso de hacerse cargo elprestador del descenso de labolsa de basura numerada desus clientes, deber firmar elpermiso de ingreso correspon-diente contra la verificacin delretiro de la bolsa conteniendolos residuos en su interior.

    j) De encontrarse abandonada labolsa de basura numerada co-rrespondiente a un permiso fir-mado por la empresa, se con-siderar una falta grave querecaer sobre la empresa cuyoresponsable se hizo cargo dela basura.

    k) Es responsabilidad de los pres-tadores de servicios firmar elpermiso de sus clientes al ha-cerse cargo del descenso desu basura, de no hacerlo se im-pondr la multa correspondien-te al cliente y este podr realizarel reclamo a la empresaprestadora del servicio.

    l) De existir bolsas de basura den-tro del predio de un prestadorde servicios, no podrn bajarsus vehculos sin retirarlas. Nose pueden acumular ms decinco (5) bolsas de basura.Esta acumulacin debedisponerse en recipientes her-mticamente cerrados.

    m)El encargado de cada campa-

    mento ser el responsable demantener el orden entre susclientes, debiendo evitar la ge-neracin de ruidos molestos yperturbacin causados por fes-tejos, msica y reuniones noc-turnas luego de las 22:00 ho-ras, con excepcin de losfestejos de Navidad y Ao Nue-vo, en cuyo caso los festejospodrn extenderse hasta las01:00AM.

    n) En caso de producirse distur-bios en un campamento, elGuardaparque a cargo, labrarel acta correspondiente orde-nando el cese inmediato de laactividad, lo que generar unapercibimiento para laempresa responsable delcampamento.

    o) En caso de reincidencias reite-radas el Jefe de la Reserva po-dr ordenar el desalojo delcampamento y la suspensinde las actividades de la empre-sa por el resto de la temporadaen curso.

    p) Es responsabilidad de los pres-tadores de servicios solicitar lainspeccin por parte de losGuardaparques de su predio afin de constatar que este quedaen perfectas condiciones delimpieza y realizar el acta corres-pondiente. Esta inspeccin sedebe solicitar en el momentode la bajada del campamentoo al cierre de temporada.

    q) Las actas labradas por todoconcepto a los prestadores deservicios se adjuntarn a suslegajos y sern tenidas encuenta para renovar la autori-zacin de trabajo para la tem-porada siguiente.Artculo 21 - De la localizacin

    de las bases operativas de losprestadores:a) Se dispondr para la ubicacin

    de los campamentos base delos prestadores de serviciosdesde 150 metros al norte delrefugio de Gendarmera Nacio-nal hacia el norte, hasta losescoriales ubicados antes delprimer vado con agua.

    b) Los campamentos se ubicarna medida que vayan montndo-se, por orden de inscripcin,desde el punto de inicio del si-tio dispuesto en elconsiderando anterior hacia elnorte, con una distancia mxi-ma de 50 metros entre unaempresa y otra.

    c) El nmero mximo de empre-sas con base operativa en lareserva ser de 10 (diez), te-niendo prioridad por la fecha depresentacin de la totalidad delos requisitos exigidos en el Ar-tculo 16 de la presenta norma.

    Artculo 22 - De las condicio-nes de las bases operativas delos prestadores: Loscampamentos montados comobases operativas de losprestadores operativos debernbasarse en la utilizacin de tecno-logas alternativas, debiendo re-unir las siguientes condiciones:a) Baos con sistema de letrinas

    secas, evacuando la parte sli-da de los residuos.

    b) Lecho percolador para aguasservidas provenientes de du-chas o lavaplatos.

    c) Provisin de energa elctricacon paneles fotovoltaicos.

    d) Provisin de agua mediantemotobombas, que no podrnestar funcionando ms de unahora por da.

    e) Utilizacin de gas envasadopara la coccin de alimentacino calefaccin.

    f) Utilizacin de lea como medioalternativo al anterior, la lea de-ber ser trada por el prestadory no deber provenir de la floranativa.

    g) Ser optativa la utilizacin dehornos y calefones solares.Artculo 23 - De las Rutas au-

    torizadas para los prestadores deservicios: Para el desarrollo de lasactividades de Turismo Aventurase autorizarn las siguientesrutas:a) Ascenso al Volcn Maipo, por

    ruta este, denominada tambinnormal: acercamiento desde elRefugio de Gendarmera Nacio-nal hasta el Cerro Nicanor, as-cendiendo por lengua de nieveubicada entre los dos espolo-nes de Lava, se autoriza uncampamento intermedio a4000 metros de altitud.Circulacin nicamente a pie.

    b) Ascenso al Volcn Maipo, porruta norte: acercamiento desdeRefugio Gendarmera Nacionalpor senda que cruza losescoriales del Maipo, al oestede la Laguna del Diamante, yrodeando los Escoriales delMaipo hasta el Hito Alvaradosur, desde este punto se ascien-de por senda marcada hasta lacumbre; se permite un campa-mento intermedio en inmedia-ciones del Hito Alvarado Sur oen el fin de la huella vehicular.Circulacin nicamente a pie.Se prohibe realizar elacercamiento por el este de laLaguna del Diamante.

    c) Ascenso al Volcn Maipo porGlaciar Sur: acercamiento des-de el cruce del Ro Diamante,siguiendo la traza del Gasoduc-to hasta el lmite con Chile, des-de este punto, se asciende endireccin Norte hasta la base

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    del Glaciar y se atraviesa estepara arribar a la cumbre. Seautoriza un campamentointermedio por debajo de labase del glaciar. Circulacinnicamente a pie

    d) Ascenso al Cerro Laguna: Separte desde el paso deParamillos pasando por el Re-fugio Pern, remontando el FiloSureste hasta la