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Lima, agosto de 2003
Encuentro Nacional Extraordinario Alcaldes provinciales y distritales del Perú
Consejo Nacional de Descentralización (CND)
“Elecciones de Representantes a los Consejos de Coordinación Local”
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA [email protected]
Encuentro nacional extraordinario de alcaldes y distritales del Perú
2 Fernando Tuesta Soldevilla
ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL
Previo a tratar sobre los alcances de las Elecciones de los Representantes de la
Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Local, sean Provincial o Distrital,
cabe precisar por qué la función de brindar asesoría técnica especializada en materia
electoral es competencia de la ONPE y no de otro organismo, desde las ópticas
constitucional y administrativista.
Si bien la Constitución de 1993 es cuestionada, también trajo la Defensoría del
Pueblo, el Tribunal Constitucional, etc.
Desde 1931 y hasta antes de la Constitución de 1993, exitió un sólo organismo
electoral autónomo, el JNE. Características y desventajas de este modelo: juez y
parte. Con la complejización de los procesos electorales, se fueron generando una
serie de dificultades y deficiencias.
Razones que llevaron a que se pensara en el establecimiento de más de un
Organismo electoral:
• la división o separación de las funciones estatales es un principio del derecho
que no permite sustentar que un solo organismo concentre la función
administrativa (organización del proceso electoral) y jurisdiccional (resolución
de conflictos en relación al proceso electoral) sobre determinada materia.
• necesidad de que la función de planificación, organización y ejecución de
procesos electorales se encuentre en manos de un órgano autónomo e
independiente y especializado en la materia.
• en la tendencia actual, no hay país en el mundo que haya concentrado
funciones, al contrario, las han separado para especializarlas.
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• el JNE estaba conformado por personalidades especializadas en administrar
justicia electoral, y por ende no especializadas por función ni formación en la
administración de grandes procesos, lo que produjo deficiencias en la
realización de los comicios.
La postura de establecer órganos electorales autónomos fue sostenida por la OEA en
un informe que le fuera solicitado en el marco del proceso de reforma constitucional
peruano en los días del Congreso Constituyente Democrático.
Así, la Constitución de 1993, establece 3 órganos electorales órganos constitucionales
especializados, de igual jerarquía (lo que no permite considerar a ninguno de estos
organismos como cabeza o máxima instancia por encima de los otros dos) y por ende
con plena autonomía e independencia entre sí.
de lo expuesto, queda claro que la ONPE es el organismo constitucional autónomo y
máxima autoridad electoral especializada encargada de planificar, organizar y
ejecutar los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, que va
desde la elaboración del plan, presupuesto y cronograma electorales y la confección
de los materiales electorales hasta el manejo de sofisticados sistemas de cómputo,
pasando por una adecuada estrategias de educación electoral.
Habiendo quedado claro esto, veamos entonces qué son los CCL, en qué consiste su
importancia y cuál es la asesoría técnica que brinda la ONPE para las elecciones
respectivas a estos CCL.
Los CCLP y CCLD son órganos de consulta y, por tanto, no ejercen funciones ni actos
de gobierno. están conformados por el alcalde, los regidores, los alcaldes de los
centros poblados menores (sólo en los casos de los ccld) y los representantes de las
organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, comunidades nativas,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales
y cualquier otra forma de organización de nivel provincial o distrital.
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la importancia de estos ccl radica en la que las organizaciones de la sociedad civil
podrá ser consultadas en asuntos locales. en consecuencia, el proceso de elección de
los representantes de la sociedad civil ante los CCL una oportunidad para:
• Reconocer la importancia de las propuestas de las organizaciones de la
comunidad.
• Fortalecer los mecanismos de participación y las prácticas democráticas de la
ciudadanía organizada.
• Unir esfuerzos y ponerse de acuerdo en pro del desarrollo local.
• Desarrollar un proceso electoral transparente y participativo que sea
respetuoso de la voluntad ciudadana y que brinde legitimidad a los
representantes de la sociedad civil.
es precisamente por ello que desde tiempo atrás tanto instancias estatales, los
gobiernos regionales y locales, como la propia sociedad civil y los partidos políticos,
entienden que la labor de asistencia técnica en la realización de elecciones
corresponde a la onpe. muestra de ello son, entre otros, los diversos pedidos
formulados por organizaciones de la sociedad civil para que se les asesore en sus
elecciones internas, así como los que viene realizando diversas agrupaciones políticas
solicitando dicha asesoría en sus procesos de reinscripción y de elecciones internas.
Al respecto, cabe recordar que la Defensoría del Pueblo, en su documento “Criterios y
recomendaciones para el registro y elección de representantes de organizaciones de
la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional” refiere:
“La aprobación del procedimiento electoral corresponde al Consejo Regional,
en el marco de las atribuciones que le asigna la Ley. No obstante, para
favorecer la necesaria neutralidad y la adecuada elaboración del referido
procedimiento, es recomendable contar con la asesoría técnica del organismo
electoral competente, en este caso la oficina nacional de procesos electorales;
la onpe podría hacerse cargo, además de la logística del acto electoral”.
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Consecuentemente, la ONPE brinda asesoría técnica a los gobiernos locales
(provinciales y distritales) en la elección de los representantes de la sociedad civil
ante los consejos de coordinación local. la asistencia técnica consiste en:
• Capacitación electoral especializada, presencial o a distancia, a los actores
involucrados sobre los procedimientos electorales.
• Capacitación en asuntos técnicos a quienes a su vez capacitarán a los
miembros de mesa o comités electorales.
• Orientación en la elaboración del reglamento electoral respectivo.
• Asesoramiento en el diseño del material electoral: cédula de sufragio y actas
electorales (de instalación, sufragio y de escrutinio).
• Charlas de capacitación sobre la votación y simulacro de mismo.
• Asesoramiento y absolución de consultas el día mismo de los comicios.
• Apoyo logístico pertinente: préstamo de ánfora, cabina de votación, lapiceros,
tampón y etiquetas autoadhesivas para proteger los resultados. Este
préstamo, con el compromiso de devolución, no importa costo alguno para el
erario nacional, debido a que se trata de material reciclado en su totalidad,
utilizado en anteriores procesos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones.
finalmente, no creemos pertinente que los organismos electorales debamos intervenir
directamente en los asuntos propios de la organización de las elecciones que lleven a
cabo los gobiernos locales para sus ccl, salvo que dicha organización fuera delegada
a la misma ONPE.
Una cosa es aportar, apoyar, recomendar, ayudar, brindar asesoría, pero sin alterar la
autonomía municipal, y otra muy diferente pretender revisar las reglas internas que
cada gobierno local dispone y revertirlas, atentando contra su autonomía
administrativa en los asuntos de su competencia. Es más, así opina el propio
Secretario General del JNE (en su Oficio N° 2835-2003-SG/JNE) cuando señala que
“la organización de dichos procesos les corresponde a cada uno de los gobiernos
citados”.
Es por eso que la ONPE, conocedor perfectamente del tema, no está de acuerdo con
determinadas reglas electorales propuestas últimamente por algunas instituciones a
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los gobiernos locales, que lejos de facilitar la participación, genera confusiones en el
electorado y complica el proceso burocráticamente. veamos sólo un ejemplo:
se ha propuesto que las organizaciones de la sociedad civil deben ser clasificadas por
la municipalidad en “segmentos”. esta “segmentación” –que por lo demás, hay que
señalar, no se encuentra establecida en la ley orgánica de municipalidades- es la base
de un sistema de elección también por segmentos. así -sostienen los impulsores de
esta propuesta- únicamente los delegados de las organizaciones que pertenezcan a
un segmento pre-establecido (en el registro administrativo) pueden ejercer su
derecho a votar, no por el total del número de representantes a que tienen derecho
ante el ccl, sino tan solo al “cupo” que haya sido asignado a este segmento.
esta segmentación generará una expectativa a las organizaciones de la sociedad civil
al crearles la ilusión de que todos los segmentos conseguirán tener por lo menos un
representante ante el respectivo consejo de coordinación local, cuando el porcentaje
de participación (40%) establecido en la ley, no lo permitiría en todos los casos.
situación que generará descontento e inestabilidad.
La ONPE considera que este sistema por “segmentos” podría estar limitando el
derecho de sufragio activo (el voto), al sólo permitir que los delegados de un
“segmento” (que no prevé la ley orgánica de municipalidades), únicamente puedan
votar por candidatos de su segmento en el cupo asignado para ello, es decir, no por
el número total de representantes al ccl (como resultado del cálculo del 40%).
y también podría limitar el derecho de sufragio pasivo (el ser candidato), toda vez
que al ser mayor el número de “segmentos” al de representantes a elegir, podrían
haber segmentos que podrían no contar con “cupos” y, por ende, con candidatos a
ocupar dichos “cupos”.
debemos tener presente, que la realidad de nuestro país es distinta. que la realidad
de lima no es la de otros lugares de nuestro territorio. ONPE cree que las elecciones
deben estar a la medida de cada realidad municipal y que el gobierno local tiene total
autonomía en ello.
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Por esto ONPE considera que el sistema de elecciones sea transparente, sin que se
introduzcan limitaciones e impedimentos y debe permitir la más amplia participación
de las organizaciones de la sociedad civil y el pleno ejercicio de sus derechos de
ciudadanos.
en el sistema de elección que ONPE considera democrático, abierto, transparente y
ágil es aquel en el cual las elecciones son conducidas por un comité electoral cuya
conformación tendría que señalarse en la ordenanza que regulará esta materia. los
delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas, además de electores
serían también candidatos. entre los candidatos resultarían elegidos como
representantes aquellos que obtengan la mayoría simple de los votos.
estableciéndose que no podrían ser elegidos aquellos candidatos que obtuviesen en
votos una cantidad menor del 20% de los delegados asistentes. En caso de empate
se procederían a tantas rondas como sean necesarias para llegar al número de
representantes al CCL a elegir.
Expresamos nuestra firme voluntad de hacer efectivo este compromiso con el
desarrollo de los Gobiernos Locales y el fortalecimiento de los espacios de
concertación y consenso en democracia.