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pág 24 pd E n este artículo queremos hacer un pequeño recorrido de lo que ha sido la contabilidad en España desde el nacimiento de la revista Par- tida Doble hasta hoy, que publica su número 200. En este tiempo, la contabilidad en nuestro país ha sufri- do una evolución constante y profunda, en su fondo y en su forma. Este desarrollo nos permite afirmar que, en estos momentos, España se encuentra a la altura de los países económicos más avanzados. Largo ha sido el camino hasta llegar al Plan General de Contabilidad 2007, aprobado reciente- mente. Tuvieron que pasar diecisiete años desde la aprobación del plan contable del 73 hasta el del 90, y otros diecisiete años para este nuevo plan. Intervalo en el que han surgido nuevas transac- ciones económicas y, sobre todo, financieras, al mismo tiempo que nuestra economía se ha inter- nacionalizado. Un proceso largo que continúa Nuestro primer Plan de 1973, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, era una orde- nación racional de los nombres y las cuentas, si- guiendo lo marcado por el plan francés de 1957. Este Plan se estableció como de aplicación volun- taria, aunque posteriormente algunas empresas lo tuvieron que aplicar de forma obligatoria, dado que estaba relacionado con la Ley de Regulación de Balances, texto refundido de 2 de julio de 1964, de cuya naturaleza jurídica mercantil tenemos que dudar. Prácticamente no había normas de valora- ción y, sobre todo, lo que existía eran reglas fisca- les obligatorias, y se hablaba y escribía sobre la necesidad de mejorar la regulación de la informa- ción financiera de las empresas españolas. Con la entrada de España en la Comunidad Eco- nómica Europea (CEE), como miembro de pleno de- recho, se determina que la regulación contable se tiene que adaptar a las Directivas Comunitarias, y es por esa vía, junto con un despegue económico, por lo que se produce un acercamiento a los países eu- ropeos. La CEE desde su constitución elaboró una serie de disposiciones que armonizaban la legisla- ción de los Estados miembros, teniendo como finali- dad la eliminación de barreras que impedían a las empresas que desarrollaban su labor en CEE ejer- cer el libre comercio en el Mercado Común (1) . De rendición de cuentas a información para el inversor Pilar Yubero Hermosa y Luis Martínez Laguna Universidad San Pablo CEU Largo ha sido el camino recorrido para llegar al Plan General de Contabilidad 2007, aprobado recientemente y que sitúa España a la altura de los países económicos más avanzados en materia contable FICHA RESUMEN Autores: Pilar Yubero Hermosa y Luis Martínez Laguna Título: De rendición de cuentas a información para el inversor Fuente: Partida Doble, núm. 200, páginas 24 a 29, junio 2008 Localización: PD 08.06.03 Resumen: Con motivo de la publicación del número 200 de Partida Doble, se realiza un recorrido de lo que ha sido la contabilidad en España desde el nacimiento de la revista hasta hoy. Recorrido que nos lleva hasta el Plan General de Contabilidad 2007, aprobado recientemente, y que sitúa España a la altura de los países económicos más avanzados en materia contable. Descriptores ICALI: Plan general contable. Reforma contable. 200 números de Partida Doble 010-031 PD200 Tribuna.qxd 22/5/08 10:58 Página 24

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En este artículo queremos hacer un pequeñorecorrido de lo que ha sido la contabilidad enEspaña desde el nacimiento de la revista Par-

tida Doble hasta hoy, que publica su número 200. Eneste tiempo, la contabilidad en nuestro país ha sufri-do una evolución constante y profunda, en su fondo yen su forma. Este desarrollo nos permite afirmar que,en estos momentos, España se encuentra a la alturade los países económicos más avanzados.

Largo ha sido el camino hasta llegar al PlanGeneral de Contabilidad 2007, aprobado reciente-mente. Tuvieron que pasar diecisiete años desdela aprobación del plan contable del 73 hasta el del90, y otros diecisiete años para este nuevo plan.Intervalo en el que han surgido nuevas transac-ciones económicas y, sobre todo, financieras, al

mismo tiempo que nuestra economía se ha inter-nacionalizado.

Un proceso largo que continúaNuestro primer Plan de 1973, aprobado por

Decreto 530/1973, de 22 de febrero, era una orde-nación racional de los nombres y las cuentas, si-guiendo lo marcado por el plan francés de 1957.Este Plan se estableció como de aplicación volun-taria, aunque posteriormente algunas empresas lotuvieron que aplicar de forma obligatoria, dado queestaba relacionado con la Ley de Regulación deBalances, texto refundido de 2 de julio de 1964, decuya naturaleza jurídica mercantil tenemos quedudar. Prácticamente no había normas de valora-ción y, sobre todo, lo que existía eran reglas fisca-les obligatorias, y se hablaba y escribía sobre lanecesidad de mejorar la regulación de la informa-ción financiera de las empresas españolas.

Con la entrada de España en la Comunidad Eco-nómica Europea (CEE), como miembro de pleno de-recho, se determina que la regulación contable setiene que adaptar a las Directivas Comunitarias, y espor esa vía, junto con un despegue económico, porlo que se produce un acercamiento a los países eu-ropeos. La CEE desde su constitución elaboró unaserie de disposiciones que armonizaban la legisla-ción de los Estados miembros, teniendo como finali-dad la eliminación de barreras que impedían a lasempresas que desarrollaban su labor en CEE ejer-cer el libre comercio en el Mercado Común(1).

De rendición de cuentas a informaciónpara el inversor

Pilar Yubero Hermosa yLuis Martínez Laguna

Universidad San Pablo CEU

Largo ha sido el camino recorrido para llegar al Plan General deContabilidad 2007, aprobado recientemente y que sitúa España a la altura

de los países económicos más avanzados en materia contable

FICHA RESUMEN

Autores: Pilar Yubero Hermosa y Luis Martínez LagunaTítulo: De rendición de cuentas a información para el inversorFuente: Partida Doble, núm. 200, páginas 24 a 29, junio 2008Localización: PD 08.06.03Resumen: Con motivo de la publicación del número 200 de Partida Doble, serealiza un recorrido de lo que ha sido la contabilidad en Españadesde el nacimiento de la revista hasta hoy. Recorrido que noslleva hasta el Plan General de Contabilidad 2007, aprobadorecientemente, y que sitúa España a la altura de los paíseseconómicos más avanzados en materia contable.Descriptores ICALI: Plan general contable. Reforma contable.

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De todas las Directivas elaboradas por la CEE,las que regulan más directamente la materia conta-ble son la Cuarta, la Séptima y la Octava. La CuartaDirectiva tiene por objetivo la coordinación de las dis-posiciones nacionales sobre la estructura y el conte-nido de las cuentas anuales y del informe de gestión,los métodos de valoración y la publicidad de estosdocumentos, en cuanto a sociedades anónimas y deresponsabilidad limitada, lo que de alguna maneraprotege a los socios y a terceros.

La Cuarta Directiva es primordial para todo el de-sarrollo en materia contable. Introduce en términoslegales el concepto de “imagen fiel”(2), fundamentalpara la interpretación de las cuentas anuales. Asimis-mo, se recogían estructuras adecuadas para balan-ces y cuentas de pérdidas y ganancias, también unaserie de reglas de valoración, como secciones dedi-cadas al contenido del anexo, el informe de gestión yla publicidad y publicación de toda esta información.No debemos olvidar que toda esta información debíade estar auditada y consolidada cuando se tratase deempresas de un grupo. El texto original de la CuartaDirectiva, aprobada el 25 de julio de 1978, fue modifi-cado fundamentalmente por la Séptima Directiva,que data del 13 de junio de 1983, en lo relacionadocon los estados financieros de grupos de sociedades.

Por otro lado, la Séptima Directiva, supuso uncomplemento para la Cuarta, ya que en ella se deter-minan las condiciones para el establecimiento de lascuentas consolidadas, la forma de establecerlas, elinforme de gestión consolidado y, de la misma forma,la auditoría y publicidad de las cuentas consolidadas.

Y, por último, la aprobación de la Octava Directivasupuso la culminación de la Cuarta Directiva, cuandoésta hacia referencia al control de las cuentas anualespor parte de una o varias personas habilitadas segúnla ley de cada país para dicha función. En la Octava searmonizaban las cualificaciones de las per-sonas habilitadas para llevar a cabo es-te control legal de los documentoscontables y asegurar su independen-cia. Asimismo, se aseguraba, a tra-

vés de un examen de aptitud profesional, un elevadonivel de conocimientos teóricos para desarrollar estafunción.

En España, la aplicación de estas Directivas nofue por orden cronológico, sino que la primera enaplicarse fue la Octava, mediante la aprobación de laLey 19/1988, de 12 de julio, sobre Auditoría deCuentas, donde se ponía de manifiesto la utilizaciónde determinadas técnicas de revisión, que tenían porobjeto la emisión de un informe acerca de la fiabili-dad de los documentos contables auditados. Su la-bor no era sólo limitarse a comprobar que los saldosde las cuentas coincidían con lo expresado por el ba-lance y la cuenta de pérdidas y ganancias, sino quea través de esa revisión y verificación se podía emi-tir una opinión responsable sobre la contabilidad ensu conjunto. Esta Ley fue fundamental, ya que no só-lo prestaba servicio a la empresa que era objeto derevisión, sino que los destinatarios finales eran ter-ceras personas que tuvieran relación con la misma,y de esa forma conocer la calidad de la informacióneconómico financiera sobre la cual el auditor habíaemitido su opinión en el informe de auditoría.

Posteriormente, la Cuarta y la Séptima se incor-poran a la legislación española mediante la Ley19/1989, de 25 de julio, de Reforma y adaptación dela Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE enmateria de sociedades, que supuso además de unamodificación de la Ley de Sociedades Anónimas y deResponsabilidad Limitada, la del Código de Comercioen materia contable, dando una nueva redacción a to-do lo relacionado con la contabilidad de los empresa-rios, el contenido del balance, las cuentas anuales,los libros del empresario. Fue necesario aprobar elTexto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989,de 22 de diciembre, para ajustar y mejorar lo regula-do en la Ley 19/1989. En este Texto figuraba como

disposición final una autorización al Gobierno paraque mediante Real Decreto aprobase el Plan

General de Contabilidad, y también se autori-zó al Ministerio de Economía y Hacienda pa-ra que, a propuesta del ICAC o mediante Ór-denes Ministeriales, aprobasen las adap-

taciones sectoriales necesarias. Esta reformaculminó con la publicación del Real Decreto

1643/1990, de 20 de diciembre, por el que seaprobaba el Plan General de Contabilidad, que

constituyó el desarrollo en materia contable de la le-gislación mercantil. En resumen, podríamos concluirque el Plan del 90 significó una ruptura con parte delas normas de valoración fiscal.

(1) Ya se estableció en el artículo 189 del Tra-tado Constitutivo de la CEE, que para el cumpli-miento de su misión, el Consejo y la Comisiónaprobarían Reglamentos y Directivas, tomarían de-cisiones, formularían recomendaciones y emitirían dic-támenes, en las condiciones previstas en el Tratado.(2) La figura de la imagen fiel tuvo su origen en el ReinoUnido, y se implantó en la normativa de los estados dela CEE, utilizando el camino de la Cuarta Directiva, ejer-ciendo los ingleses una gran influencia para su acepta-ción.

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La imagen fiel: principal avance del Plan 90

Quizá la innovación más trascendente del Plandel 90 con respecto al del 73 fue la introducción de lafigura de la “imagen fiel”, que se convirtió en el princi-pio rector del derecho contable. El reflejo de esta ima-gen fiel, exigida legalmente, requería que los profe-sionales pusieran en práctica criterios racionales paraidentificar transacciones por encima de su aparienciaformal(3), para medir su coste, para aplicar el principiode devengo o para dotar provisiones de pasivo. Endefinitiva, trataban de buscar una información mástransparente, que suponía una nueva redacción delos objetivos y requisitos de los estados contables.

Otra de las novedades que trajo el Plan del 90,en consonancia con el Código, fue la importanciaque se dio a los principios contables, habilitando unaprimera parte del Plan dedicada a éstos, diferencián-dolos claramente de las normas de valoración. Laaplicación de los principios contables definidos en elPlan debía de conducir a que las cuentas anualesexpresasen la imagen fiel del patrimonio, de la situa-ción financiera y de los resultados de la empresa. Nohemos de olvidar que otra de las diferencias con res-pecto al Plan del 73 fue su obligatoriedad de aplica-ción para todas las empresas, consiguiendo que lascuentas anuales de éstas pudieran ser comparables,de tal forma que los usuarios las pudieran entender.

En todo este proceso estuvo presente el Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quecontribuyó a la implantación del Plan. Además, hallevado a cabo las adaptaciones sectoriales(4), algu-nas de las cuales ya estaban en proceso con el an-terior Instituto de Planificación Contable. También haelaborado las Resoluciones(5), que han sido un ins-trumento jurídico valioso para el proceso de normali-zación contable. Asimismo, el ICAC ha dado contes-tación a multitud de consultas(6) que han realizadopersonas con competencias para la formulación decuentas anuales o su verificación.

Aparecen las NIFF

El proceso de reforma continuó en la Unión Euro-pea. En 1995 se adoptó una nueva estrategia sobreinformación contable basada en las Normas Interna-cionales de Contabilidad. En 2000 se culmina estareforma ratificando la anterior estrategia, quedandoabierto el camino hacia la nueva regulación contabledirigida a la protección de los inversores. Y finalmen-te, en el año 2002, mediante la aprobación del Re-glamento del Parlamento Europeo y del Consejo, seadoptan las Normas Internacionales de Contabilidad(NIC)/Normas Internacionales de Información finan-ciera (NIIF) para la preparación de las cuentas con-solidadas de los grupos de sociedades cotizados enBolsa de la Unión Europea a partir de 2005. No obs-tante, se han ido homologando nuevas NIC/NIIF me-diante nuevos Reglamentos de la Comisión.

En España, de acuerdo con las recomendacio-nes del Grupo de Expertos creado para la elabora-ción del Libro Blanco, se acometió la reforma denuestro ordenamiento mercantil y contable, siguien-do lo establecido en el Reglamento de 2002, dondese establecía por un lado la obligación para empre-sas consolidadas, anteriormente mencionada, y porotro, permitía a los Estados miembros adoptar lasNIC/NIIF al ordenamiento contable para el resto desociedades.

La aprobación de la Ley 62/2003(7), aparte de laimplantación obligatoria de las NIC/NIIF, supuso elinicio de la reforma contable, específicamente en loque hace referencia a determinados aspectos de lacontabilidad de grupos. Es importante resaltar queya desde esta fecha queda plasmado el ámbito desoberanía contable española en la formulación decuentas individuales, tanto de compañías cotizadascomo no cotizadas. Además, existe una demanda denueva información en la memoria de las cuentas in-dividuales (Art.201 Texto Refundido LSA) y en el in-forme de gestión de las cuentas individuales (Art.202 Texto Refundido LSA).

Se promulga la Ley 16/2007, de 5 de julio, sobreReforma y adaptación de la legislación mercantil enmateria contable para su armonización internacionalcon base en la normativa de la UE, que ha modifica-do sustancialmente el derecho contable español. Enesta ley se establecen los cambios básicos en la le-gislación mercantil, facultando al Gobierno para pro-

(3) De alguna forma, ya se establecía una preferencia del fondosobre la forma, instituyéndose una nueva filosofía en nuestro or-denamiento contable. (4) Las normas de adaptación ya aprobadas al Plan de 1990 hacenun total de once, que con carácter general seguirán aplicándose entodo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la normativa conta-ble actual. (5) El ICAC ha dictado un total de catorce Resoluciones de obli-gado cumplimiento. (6) La contestación a las consultas tiene mero carácter de informa-ción y en ningún caso constituirá un acto administrativo, señalandoque no son vinculantes y que sólo constituyen la opinión del orga-nismo emisor de normas contables español.

(7) El Derecho Mercantil español se adapta a los cambios introduci-dos por la Unión Europea; Directiva 2001/65/CE (valor razonable) yDirectiva 2003/51/CE (modernización).

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mulgar un nuevo Plan General de Contabilidad, quefinalmente ha sido aprobado mediante Real Decreto1514/2007, de 16 de noviembre, tras disponer dedos borradores del plan (febrero y julio de 2007).

¿Por qué nace el Plan 2007?

Quizá nos deberíamos cuestionar el por qué unanueva legislación mercantil en materia contable, si elICAC ya adaptaba la normativa del Plan a las carac-terísticas específicas de cada sector de la economía,mediante la aprobación de planes sectoriales y a tra-vés de las Resoluciones del ICAC, también de apli-cación obligatoria, y a día de hoy vigentes, que de-sarrollan el Plan. La respuesta la podemos encontraren que la economía está cada vez más interrelacio-nada globalmente y se necesita una normativa quearmonice la legislación mercantil en un ámbito másamplio que el de la Unión Europea, para poder al-canzar un mayor grado en la comparabilidad de la in-formación que las empresas revelan.

También es cierto que la actividad de una granmayoría de empresas no traspasa las fron-teras españolas, entonces ¿hasta quépunto se necesitaba un nuevo plande contabilidad? Pues bien, era ne-cesaria la reforma con la finalidad deconverger hacia las normas interna-cionales y, de esta forma, aunque seproduce una dualidad de normativacontable, se ha pretendido una cohe-sión, eliminando la falta de uniformi-dad que hubiera supuesto la aplica-ción de la normativa europea para losgrupos cotizados y para el resto man-tener el Plan del 90.

El Plan del 90 buscaba suminis-trar información a propietarios y acre-edores, con el fin de controlar y prote-ger el patrimonio, rindiendo cuentas.Por su parte, el nuevo Plan buscaproporcionar un marco contable quegarantice la transparencia y favorez-

ca la comparabilidad y el desarrollo de un mercadointegrado de capitales, dirigiéndose principalmente alos inversores y analistas, con la intención de evaluarla situación presente y futura de la empresa. Un cla-ro ejemplo de esta afirmación lo encontramos en elcontenido de la norma de valoración 13ª Impuestossobre beneficios, y más concretamente en la clasifi-cación realizada para las llamadas diferencias tem-porarias, en imponibles y deducibles; se pretendeconseguir que el balance presente la situación de laempresa para que cualquier interesado en ella pue-da tener toda la información necesaria en relacióncon una posible toma de decisiones, y por tanto laconsideración de estas diferencias depende de si enel futuro(8) van a generar un menor o un mayor im-porte a pagar, lo que realza la cualidad prospectivade la información económico-financiera de cara a es-te objetivo, que los usuarios de inversión tomen ade-cuadamente sus decisiones, pues si éstos lo consi-guen también lo hará cualquier otro posible usuario.

Aunque la finalidad de la reforma es la adapta-ción a las normas internacionales, en general se han

seleccionado alternativas que conducen a laprudencia. No obstante, una de las cues-tiones más trascendentes ha sido la sus-titución del modelo de coste histórico

amortizado por el modelo de valor razo-nable(9), que se ha aplicado casi exclusi-vamente a los instrumentos financieros.Este hecho supone un cambio, quebran-do los principios tradicionales que se ba-saban en la prudencia y en la fiabilidad,

(8) En el PGC de 1990, las diferencias se analizanteniendo en cuenta si en el ejercicio presente dan lu-gar a un mayor o menor importe a pagar; impuestosanticipados e impuestos diferidos. El procedimientose basa en la cuenta de resultados. (9) El concepto de valor razonable lo incorporaron enla normativa contable los países anglosajones. Paralos británicos, “fair value” significa valoración dotadade “Fairness”, de equidad o razonabilidad. Originaria-mente, tal calificación era el resultado del intercambioentre dos o más partes, llevado a cabo de una formajusta o razonable.

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Con la introducción de la imagen fiel en elPlan de 1990, ya se intuía una nueva filosofía

en nuestro ordenamiento contable

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aunque no exento de críticas. Debemos destacar eldebate abierto en el comité de expertos que asesoraa la Comisión Europea en materia contable, conoci-do como EFRAG(10), sobre la relación entre la aplica-ción del valor razonable de forma simultánea en elmercado y su estabilidad financiera, donde tres desus miembros propusieron el pasado 3 de abril en elFinancial Times que el valor razonable a tomar enconsideración en la valoración posterior de instru-mentos financieros no fuera el precio de mercado enuna fecha concreta, sino un promedio calculado delos precios registrados durante los 6 o 12 meses pre-cedentes. Esta propuesta tiene su origen en las ten-siones que vienen produciéndose en los mercadosfinancieros internacionales y se fundamenta en per-seguir la eliminación de la excesiva volatilidad queestán mostrando los precios de los activos en estosmercados, sobre todo a corto plazo.

El nuevo Plan tiene cosas positivas, aunque tam-bién podemos encontrar alguna limitación. Entre laspositivas podemos destacar, como ya hemos argu-mentado anteriormente, su acercamiento a lasNIC/NIIF, regulando aspectos que estaban pendien-tes en la normativa contable anterior; sobre todo y

como novedades más relevantes, el tema de los ins-trumentos financieros y la regulación de las llamadas“Combinaciones de negocios”.

Asimismo, se ha hecho compatible el marco con-ceptual del IASB con el que presenta el ICAC, sien-do uno se sus rasgos más relevantes, el reconoci-miento expreso de la sustancia sobre la forma comoconcepto relacionado con la imagen fiel. En estecontexto se ha incrementado el número de cuentasanuales que tiene que presentar la empresa, al mis-mo tiempo que se ha modificado la estructura de és-tas, mejorando la información cualitativa y cuantitati-vamente, favoreciendo sustancialmente la infor-mación facilitada a los usuarios, todo ello dentro deuna armonización conceptual previa que incluye de-finiciones de los elementos patrimoniales incluidosen las cuentas anuales y de los criterios de valora-ción utilizados. Un conjunto completo de estados fi-nancieros compuesto por el balance general, el es-tado de resultados, un estado que muestre lainformación sobre el resultado empresarial, pero re-forzada con la información de un nuevo concepto:resultado global, que separa el resultado que se pre-senta en la cuenta de pérdidas y ganancias y el total,que se muestra en el estado de cambios en el patri-monio neto, y por último el estado de flujo de efecti-vo y las notas explicativas que incluyan un resumende las políticas contables más significativas.

NORMATIVA CONTABLE TIPO DE SOCIEDAD

NIC/NIIF y artículos 42,43 y 49 del Código de Comercio ylas indicaciones 1ª a 9ª del artículo 48.

Normas para la formulación de cuentas anualesconsolidadas del CC y futuras modificaciones del RD quedesarrolla estas Normas.

Cuentas anuales consolidadas de los grupos en losque alguna de sus sociedades haya emitido valoresadmitidos a cotización en un mercado regulado decualquier Estado miembro de la UE.

NIC/NIIF o normativa española anterior(si deciden NIC/NIIF, no podrán volver a aplicar normativaespañola).

Cuentas anuales consolidadas de los grupos en losque ninguna de las sociedades del grupo haya emitidovalores admitidos a cotización en un mercadoregulado de cualquier Estado miembro de la UE.

Nuevo ordenamiento contable:– Ley de reforma contable– Nuevo Plan General de Contabilidad– Futuras adaptaciones sectoriales– Futuras Resoluciones del ICAC

Cuentas anuales individuales.

Nuevo ordenamiento contable y opcionalmente el NuevoPlan General de Contabilidad para PYMES(aplicación continuada durante 3 ejercicios, salvo si pierdela condición para su aplicación).

Cuentas anuales individuales, en empresas quecumplen los límites para presentar balance y ECPNabreviados, salvo pertenecientes a un grupo obligadoa consolidar, cotizadas o con moneda funcionaldistinta del euro.

Criterios específicos relativos a ArrendamientosFinancieros e Impuesto sobre beneficios.

Cuentas anuales individuales, en empresas que aplicanel PGC de PYMES y cumplen las circunstancias paraser consideradas microempresas.

C U A D R O 1

NORMATIVA CONTABLE A APLICAR DEPENDIENDO DEL TIPO DE SOCIEDAD

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(10) European Financial Reporting Advisory Group, encargado dela aprobación técnica de las NIC/NIIF.

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En el lado de la limitaciones, resaltamos quecoexistirán la aplicación de las NIC/NIIF paracuentas consolidadas de las sociedades cotizadasy el nuevo PGC de obligado cumplimiento para elresto de empresas (cuentas individuales y consoli-dadas que no tengan sociedades cotizadas), portanto los usuarios de la información contable debe-rán conocer básicamente dos normativas conta-bles, que aunque tengan muchos puntos en co-mún no son idénticas. De forma más completa, elnuevo marco normativo contable español va a su-poner la existencia de una serie de modelos infor-mativos distintos, dejando al margen el contextode entidades financieras (ver cuadro 1).

No obstante, creemos que aunque convivanestos dos ámbitos contables se ganará en compa-rabilidad de la información contable, y por tanto enfiabilidad y relevancia.

También la profesión auditora se ha manifesta-do públicamente sobre la inseguridad jurídica quea su juicio existe con el nuevo PGC, al seguir en vi-gor los criterios incluidos en las adaptaciones sec-toriales, Resoluciones del ICAC y demás normasde desarrollo, en tanto no contradigan lo especifi-cado en la nueva regulación contable de rango su-perior. En la Introducción al nuevo PGC quedaplasmada la filosofía que preside la reforma, men-cionando que las adaptaciones sectoriales y Reso-luciones del ICAC se modificarán y ampliarán to-mando como marco normativo de referencia losReglamentos adoptados por la Comisión Europea,pero sin suponer una aplicación directa a las cuen-tas anuales individuales de las normas internacio-nales adoptadas por la Unión Europea, por no ha-ber sido éste el objetivo del Legislador.

Deberíamos recordar que esta situación califica-da de inseguridad jurídica no resulta novedosa; en el

RD de aprobación del PGC de 1990, y en su dispo-sición transitoria segunda, igualmente se indicabaque las adaptaciones sectoriales en vigor, a la fechade publicación de este RD, seguirían aplicándose ycontinuarían en vigor en los aspectos menos de fon-do, que no se opusieran a lo dispuesto en el Códigode Comercio, Ley de Sociedades Anónimas, disposi-ciones específicas y en el propio PGC de 1990.

Evidentemente el proceso todavía se vislum-bra largo. Como primera medida, y como máximoel 1 de enero de 2009, el Ministro de Economía yHacienda aprobará las adaptaciones sectorialesdel PGC a las sociedades concesionarias de auto-pistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, y alas empresas del sector de abastecimiento y sane-amiento de aguas(11). Y, previsiblemente, la modifi-cación de RD 1815/1991 sobre las Normas para laFormulación de Cuentas anuales Consolidadas,aunque sin fijar plazos.

Respecto a la aprobación por parte del ICAC,mediante Resolución, de normas de obligado cum-plimiento que desarrollen el PGC y sus normascomplementarias, alguna ya se anuncia en la pro-pia Introducción al Plan, caso del desarrollo máspormenorizado que se realizará sobre las cobertu-ras contables. Otras han sido anunciadas en inter-venciones públicas por parte de su Presidente, co-mo la futura Resolución específica en el contextode los instrumentos financieros sobre la utilizaciónde tasas de actualización(12), en general aspectospuntuales para la aplicación de los criterios valora-tivos de los instrumentos financieros. ✒

(11) RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba elPGC. Disposición final cuarta. Plazo de aprobación de determina-das adaptaciones del Plan General de Contabilidad. (12) VI Jornadas El Nuevo lunes-SEPI. “Nueva armonización con-table y su impacto fiscal”/ 2007.

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