20 otros beneficios no financiados por el sistema sm

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Otros beneficios no financiados por el sistema 20 ASIGNACIÓN FAMILIAR Los trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidas en el D.L.Nº 307 de 1974 y, por tanto, tienen derecho a percibir asignaciones familiares. Cabe hacer presente que el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.L. Nº 307, está contenido en el D.F.L. Nº 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1982. Beneficiarios Son beneficiarios de Asignación Familiar: a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público. b) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea éste de cesantía, de incapaci- dad laboral, de accidente del trabajo o enfer- medad profesional. c) Los pensionados de cualquier régimen previsio- nal, aún cuando no hubiesen tenido derecho al beneficio en el respectivo régimen. d) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabaja- dor o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 15.386 o el artículo 5° del D.L. 3.500, de 1980 (madre de los hijos de filiación no matrimonial del pensiona- do del nuevo Sistema de Pensiones), y aquella establecida en el artículo Nº 45 de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesio- nales. Estos beneficiarios sólo pueden invocar como causante de asignaciones familiares las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva. e) Los trabajadores independientes, afiliados a algún régimen previsional que con anterioridad al 1 de enero de 1974 contemplan en su favor el beneficio de asignación familiar. A este respecto, la Ley Nº 18.225 dispuso que los trabajadores independientes afiliados a alguna AFP, continúen afectos al Sistema Único de Presta- ciones Familiares, si a la fecha de su incorporación al nuevo Sistema de Pensiones hubieran estado afiliados a un régimen de previsión que contempla- ra en su favor el beneficio de asignación familiar. Este derecho se mantiene sólo mientras desempe- ñen la actividad independiente específica que les otorgó la calidad de imponentes del régimen previ- sional que les daba derecho al beneficio. f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos. Causantes Son causantes del beneficio: a) La cónyuge y el cónyuge declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente. b) Los hijos y los adoptados, que sean solteros y no mayores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años y menores de 24 años, deben seguir cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por éstas. Los hijos y los adoptados inválidos son causantes del beneficio,aún cuando sean mayores de 18 ó 24 años de edad. c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en los términos de la letra anterior. d) La madre viuda. e) Los ascendientes (padres, abuelos, etc.) mayores de 65 años de edad, o de cualquier edad si son inválidos. f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos de la letra b) anterior y los inváli- dos que estén a cargo de las instituciones mencio- nadas en la letra f) de la letra A. anterior. Informativo Legal

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Otros beneficios no financiados por el sistema20

ASIGNACIÓN FAMILIARLos trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidas en el D.L.Nº 307 de 1974 y, por tanto, tienen derecho a percibir asignaciones familiares. Cabe hacer presente que el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.L. Nº 307, está contenido en el D.F.L. Nº 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1982.

BeneficiariosSon beneficiarios de Asignación Familiar:

a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público.

b) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea éste de cesantía, de incapaci-dad laboral, de accidente del trabajo o enfer-medad profesional.

c) Los pensionados de cualquier régimen previsio-nal, aún cuando no hubiesen tenido derecho al beneficio en el respectivo régimen.

d) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabaja-dor o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 15.386 o el artículo 5° del D.L. 3.500, de 1980 (madre de los hijos de filiación no matrimonial del pensiona-do del nuevo Sistema de Pensiones), y aquella establecida en el artículo Nº 45 de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesio-nales. Estos beneficiarios sólo pueden invocar como causante de asignaciones familiares las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.

e) Los trabajadores independientes, afiliados a algún régimen previsional que con anterioridad al 1 de enero de 1974 contemplan en su favor el beneficio de asignación familiar.

A este respecto, la Ley Nº 18.225 dispuso que los trabajadores independientes afiliados a alguna AFP, continúen afectos al Sistema Único de Presta-ciones Familiares, si a la fecha de su incorporación al nuevo Sistema de Pensiones hubieran estado afiliados a un régimen de previsión que contempla-ra en su favor el beneficio de asignación familiar. Este derecho se mantiene sólo mientras desempe-ñen la actividad independiente específica que les otorgó la calidad de imponentes del régimen previ-sional que les daba derecho al beneficio.

f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

CausantesSon causantes del beneficio:

a) La cónyuge y el cónyuge declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente.

b) Los hijos y los adoptados, que sean solteros y no mayores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años y menores de 24 años, deben seguir cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por éstas. Los hijos y los adoptados inválidos son causantes del beneficio,aún cuando sean mayores de 18 ó 24 años de edad.

c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en los términos de la letra anterior.

d) La madre viuda.

e) Los ascendientes (padres, abuelos, etc.) mayores de 65 años de edad, o de cualquier edad si son inválidos.

f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos de la letra b) anterior y los inváli-dos que estén a cargo de las instituciones mencio-nadas en la letra f) de la letra A. anterior.

ASIGNACIÓN FAMILIARLos trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidas en el D.L.Nº 307 de 1974 y, por tanto, tienen derecho a percibir asignaciones familiares. Cabe hacer presente que el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.L. Nº 307, está contenido en el D.F.L. Nº 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1982.

BeneficiariosSon beneficiarios de Asignación Familiar:

a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público.

b) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea éste de cesantía, de incapaci-dad laboral, de accidente del trabajo o enfer-medad profesional.

c) Los pensionados de cualquier régimen previsio-nal, aún cuando no hubiesen tenido derecho al beneficio en el respectivo régimen.

d) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabaja-dor o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 15.386 o el artículo 5° del D.L. 3.500, de 1980 (madre de los hijos de filiación no matrimonial del pensiona-do del nuevo Sistema de Pensiones), y aquella establecida en el artículo Nº 45 de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesio-nales. Estos beneficiarios sólo pueden invocar como causante de asignaciones familiares las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.

e) Los trabajadores independientes, afiliados a algún régimen previsional que con anterioridad al 1 de enero de 1974 contemplan en su favor el beneficio de asignación familiar.

A este respecto, la Ley Nº 18.225 dispuso que los trabajadores independientes afiliados a alguna AFP, continúen afectos al Sistema Único de Presta-ciones Familiares, si a la fecha de su incorporación al nuevo Sistema de Pensiones hubieran estado afiliados a un régimen de previsión que contempla-ra en su favor el beneficio de asignación familiar. Este derecho se mantiene sólo mientras desempe-ñen la actividad independiente específica que les otorgó la calidad de imponentes del régimen previ-sional que les daba derecho al beneficio.

f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

CausantesSon causantes del beneficio:

a) La cónyuge y el cónyuge declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente.

b) Los hijos y los adoptados, que sean solteros y no mayores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años y menores de 24 años, deben seguir cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por éstas. Los hijos y los adoptados inválidos son causantes del beneficio,aún cuando sean mayores de 18 ó 24 años de edad.

c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en los términos de la letra anterior.

d) La madre viuda.

e) Los ascendientes (padres, abuelos, etc.) mayores de 65 años de edad, o de cualquier edad si son inválidos.

f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos de la letra b) anterior y los inváli-dos que estén a cargo de las instituciones mencio-nadas en la letra f) de la letra A. anterior.

ASIGNACIÓN FAMILIARLos trabajadores dependientes afiliados a una AFP están afectos al régimen del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecidas en el D.L.Nº 307 de 1974 y, por tanto, tienen derecho a percibir asignaciones familiares. Cabe hacer presente que el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.L. Nº 307, está contenido en el D.F.L. Nº 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1982.

BeneficiariosSon beneficiarios de Asignación Familiar:

a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público.

b) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea éste de cesantía, de incapaci-dad laboral, de accidente del trabajo o enfer-medad profesional.

c) Los pensionados de cualquier régimen previsio-nal, aún cuando no hubiesen tenido derecho al beneficio en el respectivo régimen.

d) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabaja-dor o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 15.386 o el artículo 5° del D.L. 3.500, de 1980 (madre de los hijos de filiación no matrimonial del pensiona-do del nuevo Sistema de Pensiones), y aquella establecida en el artículo Nº 45 de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesio-nales. Estos beneficiarios sólo pueden invocar como causante de asignaciones familiares las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.

e) Los trabajadores independientes, afiliados a algún régimen previsional que con anterioridad al 1 de enero de 1974 contemplan en su favor el beneficio de asignación familiar.

A estetrabajadoresAFciones Familiares, si a la fecha de su incorporación al afiliadosra Esteñenotorgósional que les daba derecho al beneficio.

f) Las

CausantesSon causantes del beneficio:

a)

b)

c)

d) La madre viuda.

e)

f) L

Informativo Legal

ciones Familiares, si a la fecha de su incorporación

sional que les daba derecho al beneficio.

Son causantes del beneficio:

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ciones Familiares, si a la fecha de su incorporación

sional que les daba derecho al beneficio.

Son causantes del beneficio:

Ley Nº 18.225 dispuso que los independientes afiliados a alguna

afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares, si a la fecha de su incorporación

Pensiones hubieran estado de previsión que contempla

beneficio de asignación familiar. mantiene sólo mientras desempeindependiente específica que les

imponentes del régimen previsional que les daba derecho al beneficio.

Estado o reconocidas por el

Son causantes del beneficio:

adoptados, que sean solteros y no

Debe hacerse presente que, de acuerdo con el artículo 17 del citado D.F.L. N' 150 de 1981, los notarios y los oficiales civiles en su caso deben otorgar, sin costo alguno para los interesados, las escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos y su aceptación, como también los certificados de supervivencia. Asimismo, dichos certificados y escrituras y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de los hijos, están exentos de todo impuesto.

RequisitosLos causantes deben reunir los siguientes requisi-tos para causar el beneficio de asignación familiar:

a) Deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque, y

b) No deben disfrutar de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nª18.806, en virtud de la Ley Nº 19.060 del 29 de mayo de 1991.

No obstante lo anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad.

PercepciónLa regla general es que la asignación sea percibida por el beneficiario a cuyas expensas vive el causante. Sin embargo, las asignaciones causadas por hijos menores deben pagarse directamente a la madre con quien viven, si ésta lo solicita. Asimismo, y siempre que lo soliciten, las respectivas asigna-ciones deben pagarse a la cónyuge, a los causan-tes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante.

DuraciónLa asignación se paga desde el día en que se produce la causa que la genera, vale decir, desde la fecha del matrimonio respecto de la cónyuge, desde el nacimiento en el caso de los hijos, etc. Sin embargo, para que proceda el pago, se debe solici-tar el beneficio y acreditar el cumplimiento de los respectivos requisitos. La asignación se paga hasta el último día del mes en que el causante mantiene esta calidad, pero respecto de los hijos el pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 o 24 años de edad, según el caso.

RenunciaLos beneficiarios de asignación familiar pueden renunciar al monto pecuniario de esta prestación, manteniendo el derecho a todos los demás benefi-cios que la legislación reconoce a los beneficiarios y causantes de asignación familiar.

A fin de ejercer tal facultad, el beneficiario que desee renunciar al monto de la asignación familiar debe presentar una solicitud escrita ante la institución administradora del Sistema Único de Prestaciones Familiares que autorizó el beneficio, o a la que se encuentre incorporado a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia. Esta solicitud puede presentarse en cualquier época del año, identifican-do en ella al beneficiario y los causantes por los cuales se requiere la suspensión del pago de esta prestación.

Asignación MaternalLas trabajadoras dependientes e independientes y la cónyuge causante de asignación familiar, tienen derecho a una asignación maternal durante el perío-do del embarazo. El pago de este beneficio se hace exigible a contar del quinto mes de embarazo, pero comprende todo el período de la gestación. Su monto mensual es igual al de la asignación familiar y se rige por las mismas normas que ésta.

Pensionados del Nuevo SistemaLos pensionados del nuevo Sistema de Pensiones también tienen derecho a asignaciones familiares, las cuales deben ser otorgadas y pagadas por la Administradora de Fondos de Pensiones o por la Compañía de Seguros respectiva, según correspon-da, en la misma oportunidad de pago de las pensio-nes o las rentas vitalicias.

FinanciamientoLas asignaciones familiares y las maternales se financian con los recursos del Fondo Único de Pres-taciones Familiares y Subsidios de Cesantía" a que se refiere el artículo Nº 20 del citado D.F.L.Nº 150. A su vez, dicho Fondo se financia exclusivamente con aportes fiscales, fijados anualmente en la Ley de Presupuesto.

Los beneficiarios de asignaciónrenunciar al monto pecuniario de

cios que la legislación reconoce a

A fin de ejercer tal facultad, el beneficiariorenunciar al monto de la asignaciónpresentar una solicitud escrita anteadministradora del Sistema ÚnicoFamiliares que autorizó el beneficio,encuentre incorporado a la fechade la solicitud de renuncia. Esta

do en ella al beneficiario y los causantescuales se requiere la suspensión

Las trabajadoras dependientes ela cónyuge causante de asignación

do del embarazo. El pago de esteexigible a contar del quinto mes decomprende todo el período de monto mensual es igual al de la asignación

Los pensionados del nuevo Sistematambién tienen derecho a asignacioneslas cuales deben ser otorgadas Administradora de Fondos de Pensiones

Las asignaciones familiares y las

taciones Familiares y Subsidios dese refiere el artículo Nº 20 del citadosu vez, dicho Fondo se financia exclusivamenteaportes fiscales, fijados anualmente

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DESAHUCIO O INDEMNIZACIÓN PREVISIONAL

¿Qué es el desahucio o indemnización?derecho de los trabajadores del Antiguo Régi-

Previsional, consistente en un monto de dinero de acuerdo a la ex Caja de Previsión en

encontraba el trabajador y con requisitos entre cada Caja. Al trabajador que se al Nuevo Sistema de Pensiones se le

reconocerá este beneficio de desahucio o indemni-través del Bono de Reconocimiento emiti-

calculado por la última Caja de Previsión en que realizó imposiciones.

Desahucio de los Empleados Públicos

desahucio de los empleados de la Administración es un derecho patrimonial consistente en

indemnización que al término de sus funciones, cualquier causa e independientemente de la

que pudiera corresponderle, se le concede empleado de la Administración Pública. Este

se encuentra regulado en el Estatuto Admi-nistrativo (Ley Nº 18.834).

¿Cuánto es el monto del desahucio?desahucio equivale a un mes de remuneraciones,

cuales se hayan efectuado imposiciones a Empleados, Públicos y Periodistas, por

o fracción superior a seis meses de servi-prestados y con un máximo de 24 veces dicha

remuneración.

Desahucio de los Empleados Particulares

¿Cómo se fija el monto del desahucio?del desahucio lo fija la Caja de Empleados

Particulares en enero de cada año, aplicando al vigente del año anterior un reajuste equiva-

lente a la variación del IPC durante dicho año.

¿Cómo se financia este desahucio?del 1 de marzo de 1981 y por aplicación del

3.301 de 1980, esta cotización es del 1,14% remuneraciones imponibles, la cual es de

exclusivo de los imponentes. El fondo de desahucio es un fondo de reparto.

¿Los empleados particulares que se afilian al nuevo Sistema de Pensiones tienen derecho a este desahucio?Los empleados particulares imponentes de la Caja de Empleados Particulares o de sus Organismos Auxiliares, que se afilian al nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a que se les reconozca una trigésima quinta parte del monto de desahucio correspondiente al año 1980, por cada año de impo-siciones o fracción de año superior a seis meses que registran hasta la fecha de opción.

En el caso de estas personas, el beneficio de desahucio se liquida a la fecha en que optan por el nuevo Sistema de Pensiones y pasa a formar parte del Bono de Reconocimiento, quedando afecto a los mismos reajustes e intereses que éste.

INDEMNIZACIÓN IPS (EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL)

¿En qué consiste la indemnización por años de servicio para los trabajadores afiliados al IPS Ex- Servicio de Seguro Social?Consiste en una cantidad de dinero que reciben los trabajadores afiliados al IPS Ex - Servicio de Seguro Social que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Contar con más de 1.560 semanas de imposi-ciones (30 años).

b) Ser mayor de 60 años de edad.

c) Ser inválido absoluto o haber obtenido Pensión de Vejez, conforme a la Ley Nº 10.383 y sus modificaciones.

En caso de fallecimiento del asegurado corresponde entregar los fondos de Indemnización dejados por el imponente a los beneficiarios de Pensión de Viudez y Orfandad (cónyuge e hijos).

¿Cómo se financian estas indemniza-ciones?En la actualidad, esta indemnización por años de servicio se financia exclusivamente con aporte fiscal. Si un trabajador ex SSS, se cambia a una AFP, la indemnización incrementará el Bono de Reconocimiento por lo que no se pagará directa-

mente Seguro Social.

INFORM

¿Qué cubrir sus Prestaciones de Salud?El trabajadorFondo ción de Salud Previsional (Isapre).

¿CuájadorCotiza ble, sinIsapre,cotizaciónvalor máximoconsideradasanterior al pago de la cotización correspondiente.

¿Quiénesrios delSalud?Todos contratoscoticensalud.

• Los causantesjadores dependientes activos y pasivos.

• Los tcotizantesde la Isapre o Fonasa.

• TrabajadoresCesantíacomuna (FONASA).

• Pensionadosde salud a FONAS

Son además beneficiarios no cotizantes de FONASA:La mujerhasta elniños prestaciones maternas infantiles.

• Las cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

DESAHUCIO O INDEMNIZACIÓN PREVISIONAL

¿Qué es el desahucio o indemnización?Es un derecho de los trabajadores del Antiguo Régi-men Previsional, consistente en un monto de dinero que varía de acuerdo a la ex Caja de Previsión en que se encontraba el trabajador y con requisitos diferentes entre cada Caja. Al trabajador que se incorpora al Nuevo Sistema de Pensiones se le reconocerá este beneficio de desahucio o indemni-zación, a través del Bono de Reconocimiento emiti-do y calculado por la última Caja de Previsión en que realizó imposiciones.

Desahucio de los Empleados Públicos

El desahucio de los empleados de la Administración del Estado es un derecho patrimonial consistente en una indemnización que al término de sus funciones, por cualquier causa e independientemente de la pensión que pudiera corresponderle, se le concede al empleado de la Administración Pública. Este derecho se encuentra regulado en el Estatuto Admi-nistrativo (Ley Nº 18.834).

¿Cuánto es el monto del desahucio?El desahucio equivale a un mes de remuneraciones, sobre las cuales se hayan efectuado imposiciones a la Caja de Empleados, Públicos y Periodistas, por cada año o fracción superior a seis meses de servi-cios prestados y con un máximo de 24 veces dicha remuneración.

Desahucio de los Empleados Particulares

¿Cómo se fija el monto del desahucio?El monto del desahucio lo fija la Caja de Empleados Particulares en enero de cada año, aplicando al monto vigente del año anterior un reajuste equiva-lente a la variación del IPC durante dicho año.

¿Cómo se financia este desahucio?A contar del 1 de marzo de 1981 y por aplicación del D.L. Nº 3.301 de 1980, esta cotización es del 1,14% de las remuneraciones imponibles, la cual es de cargo exclusivo de los imponentes. El fondo de desahucio es un fondo de reparto.

¿Los empleados particulares que se afilian al nuevo Sistema de Pensiones tienen derecho a este desahucio?Los empleados particulares imponentes de la Caja de Empleados Particulares o de sus Organismos Auxiliares, que se afilian al nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a que se les reconozca una trigésima quinta parte del monto de desahucio correspondiente al año 1980, por cada año de impo-siciones o fracción de año superior a seis meses que registran hasta la fecha de opción.

En el caso de estas personas, el beneficio de desahucio se liquida a la fecha en que optan por el nuevo Sistema de Pensiones y pasa a formar parte del Bono de Reconocimiento, quedando afecto a los mismos reajustes e intereses que éste.

INDEMNIZACIÓN IPS (EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL)

¿En qué consiste la indemnización por años de servicio para los trabajadores afiliados al IPS Ex- Servicio de Seguro Social?Consiste en una cantidad de dinero que reciben los trabajadores afiliados al IPS Ex - Servicio de Seguro Social que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Contar con más de 1.560 semanas de imposi-ciones (30 años).

b) Ser mayor de 60 años de edad.

c) Ser inválido absoluto o haber obtenido Pensión de Vejez, conforme a la Ley Nº 10.383 y sus modificaciones.

En caso de fallecimiento del asegurado corresponde entregar los fondos de Indemnización dejados por el imponente a los beneficiarios de Pensión de Viudez y Orfandad (cónyuge e hijos).

¿Cómo se financian estas indemniza-ciones?En la actualidad, esta indemnización por años de servicio se financia exclusivamente con aporte fiscal. Si un trabajador ex SSS, se cambia a una AFP, la indemnización incrementará el Bono de Reconocimiento por lo que no se pagará directa-

pueden prestación,

-y

desee debe

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se presentación

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y tienen

-hace pero

Su familiar

Pensiones familiares,

la la --

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DESAHUCIO O INDEMNIZACIÓN PREVISIONAL

¿Qué es el desahucio o indemnización?Es un derecho de los trabajadores del Antiguo Régi-men Previsional, consistente en un monto de dinero que varía de acuerdo a la ex Caja de Previsión en que se encontraba el trabajador y con requisitos diferentes entre cada Caja. Al trabajador que se incorpora al Nuevo Sistema de Pensiones se le reconocerá este beneficio de desahucio o indemni-zación, a través del Bono de Reconocimiento emiti-do y calculado por la última Caja de Previsión en que realizó imposiciones.

Desahucio de los Empleados Públicos

El desahucio de los empleados de la Administración del Estado es un derecho patrimonial consistente en una indemnización que al término de sus funciones, por cualquier causa e independientemente de la pensión que pudiera corresponderle, se le concede al empleado de la Administración Pública. Este derecho se encuentra regulado en el Estatuto Admi-nistrativo (Ley Nº 18.834).

¿Cuánto es el monto del desahucio?El desahucio equivale a un mes de remuneraciones, sobre las cuales se hayan efectuado imposiciones a la Caja de Empleados, Públicos y Periodistas, por cada año o fracción superior a seis meses de servi-cios prestados y con un máximo de 24 veces dicha remuneración.

Desahucio de los Empleados Particulares

¿Cómo se fija el monto del desahucio?El monto del desahucio lo fija la Caja de Empleados Particulares en enero de cada año, aplicando al monto vigente del año anterior un reajuste equiva-lente a la variación del IPC durante dicho año.

¿Cómo se financia este desahucio?A contar del 1 de marzo de 1981 y por aplicación del D.L. Nº 3.301 de 1980, esta cotización es del 1,14% de las remuneraciones imponibles, la cual es de cargo exclusivo de los imponentes. El fondo de desahucio es un fondo de reparto.

¿Los empleados particulares que afilian al nuevo Sistema de Pensiones tienen derecho a este desahucio?Los empleados particulares imponentes de la de Empleados Particulares o de sus Organismos Auxiliares, que se afilian al nuevo SistemaPensiones, tienen derecho a que se les reconozca una trigésima quinta parte del monto de desahucio correspondiente al año 1980, por cada año de imposiciones o fracción de año superior a seis meses que registran hasta la fecha de opción.

En el caso de estas personas, el beneficiodesahucio se liquida a la fecha en que optan pornuevo Sistema de Pensiones y pasa a formar parte del Bono de Reconocimiento, quedando afecto mismos reajustes e intereses que éste.

INDEMNIZACIÓN IPS (EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL)

¿En qué consiste la indemnización años de servicio para los trabajadores afiliados al IPS Ex- Servicio de Seguro Social?Consiste en una cantidad de dinero que recibentrabajadores afiliados al IPS Ex - Servicio de Seguro Social que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Contar con más de 1.560 semanas de impociones (30 años).

b) Ser mayor de 60 años de edad.

c) Ser inválido absoluto o haber obtenido Pensión de Vejez, conforme a la Ley Nº 10.383 ymodificaciones.

En caso de fallecimiento del asegurado corresponde entregar los fondos de Indemnización dejados porimponente a los beneficiarios de Pensión de Viudez y Orfandad (cónyuge e hijos).

¿Cómo se financian estas indemniciones?En la actualidad, esta indemnización por añosservicio se financia exclusivamente con aporte fiscal. Si un trabajador ex SSS, se cambia aAFP, la indemnización incrementará el BonoReconocimiento por lo que no se pagará directa

Informativo Legalmente al imponente

INFORMATIVO PREVISIONA

¿Qué opcionescubrir sus Prestaciones de Salud?El trabajador tieneFondo Nacional

¿Cuánto Co

Cotiza un 7% deble, sin perjuicioIsapre, podrá cotización estarávalor máximo consideradas éstasanterior al pago de la cotización correspondiente.

¿Quiénes tienenrios del Régimen

Todos los afiliadoscontratos por turnoscoticen el 7% de

Los causantesjadores dependientes activos y pasivos.

os trabajadorcotizantes delde la remuneración

TrabajadoresCesantía otorgado

Pensionados

Son además beneficiarios no cotizantes de

La mujer embarazadahasta el sextoniños menores

• Las cargas cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

TIVO PREVISIONA

cubrir sus Prestaciones de Salud?

ción de Salud Previsional (Isapre).

anterior al pago de la cotización correspondiente.

jadores dependientes activos y pasivos.

Son además beneficiarios no cotizantes de

prestaciones maternas infantiles.

cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

cubrir sus Prestaciones de Salud?

anterior al pago de la cotización correspondiente.

jadores dependientes activos y pasivos.

Son además beneficiarios no cotizantes de

cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

Page 4: 20 Otros beneficios no financiados por el sistema SM

cubrir sus Prestaciones de Salud?

ción de Salud Previsional (Isapre).

anterior al pago de la cotización correspondiente.

jadores dependientes activos y pasivos.

comuna (FONASA).

Son además beneficiarios no cotizantes de

prestaciones maternas infantiles.

cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

TIVO PREVISIONA

cubrir sus Prestaciones de Salud?

anterior al pago de la cotización correspondiente.

jadores dependientes activos y pasivos.

Son además beneficiarios no cotizantes de

cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

el IPS, Ex Servicio de

TIVO PREVISIONAL SALUD

tiene un trabajador para cubrir sus Prestaciones de Salud?

posibilidad de optar por el (Fonasa) o alguna Institu

ción de Salud Previsional (Isapre).

a la Salud un traba

remuneración o renta imponisi está incorporado a una porcentaje mayor. Esta de impuesto hasta por un

equivalente a 5,06 UF (año 2014), valor del último día del mes

anterior al pago de la cotización correspondiente.

calidad de beneficiade Prestaciones de

dependiente, incluidos los jornadas, obra o faena, que

remuneración imponible para

asignación familiar de los trabajadores dependientes activos y pasivos.

independientes, que sean una AFP y destinan su 7%

imponible para salud en una

Cesantes, que reciban subsidio de la Municipalidad de la

destinan el 7% de su cotización o ISAPRE.

Son además beneficiarios no cotizantes de

que no tiene prevención, nacimiento del hijo y los

años para efectos de las prestaciones maternas infantiles.

de los cotizantes que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

IPS, Ex Servicio de

SALUD

trabajador para cubrir sus Prestaciones de Salud?

posibilidad de optar por el (Fonasa) o alguna Institu-

alud un traba-

remuneración o renta imponi-incorporado a una

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último día del mes anterior al pago de la cotización correspondiente.

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dependiente, incluidos los obra o faena, que

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familiar de los traba-jadores dependientes activos y pasivos.

independientes, que sean y destinan su 7%

para salud en una

reciban subsidio de Municipalidad de la

7% de su cotización

Son además beneficiarios no cotizantes de

tiene prevención, nacimiento del hijo y los

para efectos de las

los cotizantes que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

• Los beneficiarios de Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad.

• Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.

• Causantes del subsidio único familiar.

• Personas carentes de recursos (indigentes).

¿Cómo se acredita la calidad de beneficiario?Los trabajadores dependientes y pensionados que gocen de los beneficios que otorga la ley deberán tener una Credencial de Salud, la cual acredita la calidad de beneficiario. Los beneficiarios de Pensión Asistencial, los beneficiarios de Subsidios de Cesantía, los causantes de Subsidio Familiar, los indigentes y los imponentes voluntarios, acredi-tarán dicha calidad con sus respectivos compro-bantes de pago de los beneficios.

¿Cómo se produce la incorporación al Régimen Estatal de Prestaciones de Salud?La incorporación se produce automáticamente cuando el trabajador dependiente, independiente o pensionado, no ha optado por afiliarse a una Isapre.

¿Cómo se produce la incorporación a una Institución de Salud Previsional (Isapre)?Los trabajadores que decidan aportar su cotización de salud a una Institución de Salud Previsional, deben suscribir con ella un Contrato Individual de Salud por un mínimo de doce meses, en el cual convienen libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones para las prestaciones y beneficios.

En dichas prestaciones y beneficios, la Isapre susti-tuye al Fondo Nacional de Salud, de modo que éste sólo autorizará la atención de Medicina Curativa en caso de ausencias o insuficiencias en esa especia-lidad. Si ocurre tal caso, el Fondo Nacional de Salud cobrará a la Institución de Salud Previsional correspondiente la parte bonificada.

Las prestaciones de Medicina Preventiva y el Régi-men de Subsidios de Incapacidad Laboral, no pueden ser inferiores a los otorgados por la Ley. Los reclamos al respecto deben presentarse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

COMPIN, la cual resuelve en única instancia.

¿Puede ser desahuciadoSalud suscrito con una Isapre?Sí, éste puede ser desahuciadocon un aviso de 30 días de caso, el beneficiario vuelve alprestaciones y beneficios delSalud, o se incorpora a otra Isapre.puede desahuciar el contratodel cotizante.

Estos contratos son pactadosdoce meses y su vigencia seautomáticamente si el cotizantede incapacidad laboral al día el tiempo que dure la incapacidaddeclare la invalidez del cotizante.

¿Cómo se clasificarán los afiliados afectos a FONASA para Credencial de Salud?Los afiliados se clasifican segúnso, en los siguientes grupos:

¿Qué monto deben pagar los beneficiarios de FONASA?El porcentaje a pagar por las dependerá de la modalidad deutiliza la Modalidad Institucional,deberá efectuar dependerá delel cual se encuentre clasificado

mente al imponente por el IPS, Ex Servicio de Seguro Social.

INFORMATIVO PREVISIONAL SALUD

¿Qué opciones tiene un trabajador para cubrir sus Prestaciones de Salud?El trabajador tiene la posibilidad de optar por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o alguna Institu-ción de Salud Previsional (Isapre).

¿Cuánto Cotiza para la Salud un traba-jador?

¿Quiénes tienen la calidad de beneficia-rios del Régimen de Prestaciones de Salud?Todos los afiliados dependiente, incluidos los contratos por turnos o jornadas, obra o faena, que coticen el 7% de su remuneración imponible para salud.

• Los causantes de asignación familiar de los traba-jadores dependientes activos y pasivos.

• Los trabajadores independientes, que sean cotizantes del IPS o de una AFP y destinan su 7% de la remuneración imponible para salud en una Isapre o Fonasa.

• Trabajadores Cesantes, que reciban subsidio de Cesantía otorgado por la Municipalidad de la comuna (FONASA).

• Pensionados que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA o ISAPRE.

Son además beneficiarios no cotizantes de FONASA:La mujer embarazada que no tiene prevención, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo y los niños menores de 6 años para efectos de las prestaciones maternas infantiles.

• Las cargas familiares de los cotizantes que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

• Los beneficiarios de Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad.

• Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.

• Causantes del subsidio único familiar.

• Personas carentes de recursos (indigentes).

¿Cómo se acredita la calidad de beneficiario?Los trabajadores dependientes y pensionados que gocen de los beneficios que otorga la ley deberán tener una Credencial de Salud, la cual acredita la calidad de beneficiario. Los beneficiarios de Pensión Asistencial, los beneficiarios de Subsidios de Cesantía, los causantes de Subsidio Familiar, los indigentes y los imponentes voluntarios, acredi-tarán dicha calidad con sus respectivos compro-bantes de pago de los beneficios.

¿Cómo se produce la incorporación al Régimen Estatal de Prestaciones de Salud?La incorporación se produce automáticamente cuando el trabajador dependiente, independiente o pensionado, no ha optado por afiliarse a una Isapre.

¿Cómo se produce la incorporación a una Institución de Salud Previsional (Isapre)?Los trabajadores que decidan aportar su cotización de salud a una Institución de Salud Previsional, deben suscribir con ella un Contrato Individual de Salud por un mínimo de doce meses, en el cual convienen libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones para las prestaciones y beneficios.

En dichas prestaciones y beneficios, la Isapre susti-tuye al Fondo Nacional de Salud, de modo que éste sólo autorizará la atención de Medicina Curativa en caso de ausencias o insuficiencias en esa especia-lidad. Si ocurre tal caso, el Fondo Nacional de Salud cobrará a la Institución de Salud Previsional correspondiente la parte bonificada.

Las prestaciones de Medicina Preventiva y el Régi-men de Subsidios de Incapacidad Laboral, no pueden ser inferiores a los otorgados por la Ley. Los reclamos al respecto deben presentarse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Cotiza un 7% de su remuneración o renta imponible, sin perjuicio de que si está incorporado a una Isapre, podrá cotizar un porcentaje mayor. Las cotizaciones para salud están exentas de impuesto a la renta hasta un 7% del tope imponible respectivo.

para Credencial de

¿Qué monto deben pagar los beneficia

Page 5: 20 Otros beneficios no financiados por el sistema SM

COMPIN, la cual resuelve en única instancia.

¿Cómo se clasificarán los afiliados para Credencial de

¿Qué monto deben pagar los beneficia

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D). En

cambio, si utiliza la modalidad libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscrip-ción del profesional o Institución de Salud en conve-nio con Fonasa, que puede ser 1, 2, 3; donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.

¿Pueden solicitar préstamos médicos los afiliados al Régimen Estatal de Prestacio-nes de Salud?Sí, los afiliados podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud el otorgamiento de préstamos médicos para financiar todo o parte de las prestaciones de Salud que aquellos requieran.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabaja-dor dependiente para tener derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral?

La Licencia Médica da derecho al pago de un subsi-dio en los siguientes casos:

Trabajador dependiente:Se requiere tener al menos seis meses de afiliación

n cualquier Sistema Previsional y tres meses otizados dentro de los meses anteriores al mes

que se inicia la licencia.

Trabajador Dependiente con Contrato Diario por turnos o jornadas:Se requiere tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional (AFP o IPS) y un mes de cotización dentro de los seis meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

Trabajador Independiente:Se requiere tener un mínimo de 12 meses de afilia-ción previsional (AFP o IPS) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los 12 meses, además de la última cotización al día (se considera al día el trabajador independiente que hubiese pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que inicie la Licencia).

COMPIN, la cual resuelve en única instancia.

¿Puede ser desahuciado el Contrato de Salud suscrito con una Isapre?

éste puede ser desahuciado por el beneficiario con un aviso de 30 días de anticipación. En este caso, el beneficiario vuelve al régimen general de prestaciones y beneficios del Fondo Nacional de Salud, o se incorpora a otra Isapre. La Isapre sólo puede desahuciar el contrato por incumplimiento del cotizante.

Estos contratos son pactados por un mínimo de doce meses y su vigencia se entiende prorrogada automáticamente si el cotizante está en situación

incapacidad laboral al día del vencimiento, o por tiempo que dure la incapacidad mientras no se

declare la invalidez del cotizante.

¿Cómo se clasificarán los afiliados afectos a FONASA para Credencial de Salud?Los afiliados se clasifican según su nivel de ingre-so, en los siguientes grupos:

¿Qué monto deben pagar los beneficia-rios de FONASA?

porcentaje a pagar por las prestaciones médicas dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en

cual se encuentre clasificado (B, C, o D). En

cambio, si utiliza la modalidad libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscrip-ción del profesional o Institución de Salud en conve-nio con Fonasa, que puede ser 1, 2, 3; donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.

¿Pueden solicitar préstamos médicos los afiliados al Régimen Estatal de Prestacio-nes de Salud?Sí, los afiliados podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud el otorgamiento de préstamos médicos para financiar todo o parte de las prestaciones de Salud que aquellos requieran.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabaja-dor dependiente para tener derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral?

La Licencia Médica da derecho al pago de un subsi-dio en los siguientes casos:

• Trabajador dependiente:Se requiere tener al menos seis meses de afiliación en cualquier Sistema Previsional y tres meses cotizados dentro de los meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

• Trabajador Dependiente con Contrato Diario por turnos o jornadas:Se requiere tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional (AFP o IPS) y un mes de cotización dentro de los seis meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

• Trabajador Independiente:Se requiere tener un mínimo de 12 meses de afilia-ción previsional (AFP o IPS) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los 12 meses, además de la última cotización al día (se considera al día el trabajador independiente que hubiese pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que inicie la Licencia).

COMPIN, la cual resuelve en única instancia.

¿Puede ser desahuciado el Contrato de Salud suscrito con una Isapre?Sí, éste puede ser desahuciado por el beneficiario con un aviso de 30 días de anticipación. En este caso, el beneficiario vuelve al régimen general de prestaciones y beneficios del Fondo Nacional de Salud, o se incorpora a otra Isapre. La Isapre sólo puede desahuciar el contrato por incumplimiento del cotizante.

Estos contratos son pactados por un mínimo de doce meses y su vigencia se entiende prorrogada automáticamente si el cotizante está en situación de incapacidad laboral al día del vencimiento, o por el tiempo que dure la incapacidad mientras no se declare la invalidez del cotizante.

¿Cómo se clasificarán los afiliados afectos a FONASA para Credencial de Salud?Los afiliados se clasifican según su nivel de ingre-so, en los siguientes grupos:

¿Qué monto deben pagar los beneficia-rios de FONASA?El porcentaje a pagar por las prestaciones médicas dependerá de la modalidad de atención utilizada. Si utiliza la Modalidad Institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (B, C, o D). En

cambio, si utiliza la modalidad libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscrip-ción del profesional o Institución de Salud en conve-nio con Fonasa, que puede ser 1, 2, 3; donde el nivel 1 es el más barato y el nivel 3 el más caro.

¿Pueden solicitar préstamos médicos los afiliados al Régimen Estatal de Prestacio-nes de Salud?Sí, los afiliados podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud el otorgamiento de préstamos médicos para financiar todo o parte de las prestaciones de Salud que aquellos requieran.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabaja-dor dependiente para tener derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral?

La Licencia Médica da derecho al pago de un subsi-dio en los siguientes casos:

• Trabajador dependiente:Se requiere tener al menos seis meses de afiliación en cualquier Sistema Previsional y tres meses cotizados dentro de los meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

• Trabajador Dependiente con Contrato Diario por turnos o jornadas:Se requiere tener un mínimo de seis meses de afiliación previsional (AFP o IPS) y un mes de cotización dentro de los seis meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

• Trabajador Independiente:Se requiere tener un mínimo de 12 meses de afilia-ción previsional (AFP o IPS) y, al menos 6 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas dentro de los 12 meses, además de la última cotización al día (se considera al día el trabajador independiente que hubiese pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que inicie la Licencia).

MONTO DE INGRESOSGRUPO

GRUPO B

GRUPO C

0 %

10 %

20 %GRUPO D

GRUPO ACarente de recursos o

indigentes

Ingreso Imponible Mensual menor o igual a $276.000

PORCENTAJE DE COPAGODE AFILIADO

0 %

Ingreso Imponible Mensual Igual o Mayor a $276.001 y Menor o Igual a $402.960. Con más de 3 cargas Familiares, pasará a

Grupo B

Ingreso Imponible Mensual Mayor a $402.961. Con más

de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C.

Servicio a clientes 600 828 7200 y desde celular (2) 2828 7200 / www.afpmodelo.cl

Ene

ro 2

018

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