20-05-2010. novas da xustiza nº 230
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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Retribucións - Oposicións - Vacacións - Revista de prensa - Opinión - Mutualidade - Taboleiro de avisos - Subscricións - DelegadosTRANSCRIPT
Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 230 . 20 de ma io de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
Retr ibuc ións
Sumar io
Non ao recorte do gasto público
20 de maio, ás 18:00 horas, concentracións ante
a Delegación do Goberno na Coruña, e as
Subdelegacións do Goberno en Lugo, Ourense e
Pontevedra
Retribucións ....................... 1
As empregadas e os empregados
públicos están chamados a mo-
bilizarse hoxe
Os sindicatos estudan recorrer á
Xustiza
Oposicións .......................... 6
Bases comúns. Programas de
acceso
Xestión, promoción interna
Secretarios, promoción interna
Médicos forenses
Vacacións ........................... 9
Cómputos dos días de vacacións
de verán e dos días de permiso
por asuntos particulares
Revista de prensa ............... 10
O axuste do Goberno paraliza a
modernización da Xustiza
Opinión ............................... 12
O xuízo a Garzón
Mutualidade ........................ 15
Eleccións
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As empregadas e os empregados públicos están chamados a mobilizarse hoxe
As empregadas e os empregados públicos están chamados a mobilizarse hoxe, xoves día
20 de maio, diante da Delegación do Goberno español na Coruña e das subdelegacións de
Lugo, Ourense e Pontevedra ás 18 horas.
Así o fixeron saber nunha conferencia de prensa unitaria Comisións Obreiras (CCOO), UGT-
Galicia, CSIF, Sindicato Unificado de Policía (SUP), Unión Federal de Policías (UFP), Federación Es-
pañola de Policías (FEP), Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), Asociación Unificada
de Guardias Civiles (AUGGCC) e Unión GC.
Con este acto reivindicativo, protestarán contra as últimas medidas anunciadas polo Executivo cen-
tral. Ademais, a maioría sindical que representan estas organizacións reclamou a implicación das
empregadas e empregados públicos na xornada de folga dos servizos públicos prevista para o vin-
deiro día 8 de xuño.
Para os sindicatos, as medidas do Goberno «son as primeiras dunha batería doutras xa anunciadas
que poden agravar a situación», polo que piden dar unha «resposta contundente» na mobilización
de mañá e na folga de xuño.
As organizacións explicaron aos medios de comunicación que con estas propostas o Executivo es-
pañol «rompe unilateralmente o diálogo social no sector público», porque o Acordo 2010—2012
«xa contemplaba hai sete meses medidas de contención salarial suficientes».
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Neste senso, lembraron que a inmensa maioría das empregadas e dos empregados públicos entra-
ría dentro da categoría coñecida como 'mileurista', polo que quixeron denunciar a «campaña de
descrédito» contra o colectivo.
Recortes sociais
Finalmente, lembraron que as propostas do Executivo central veñen acompañadas dunha mingua
das políticas e do gasto social, porque ademais das retribucións no sector público, tamén se anun-
ciou a conxelación das pensións, e outras medidas afectan tamén de xeito negativo á aplicación da
Lei da Dependencia ou á cooperación internacional.
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Los sindicatos estudian recurrir ante la Justicia
Publicado en www.europapress.es
Los sindicatos CC.OO., UGT y CSI-CSIF están estudiando la posibilidad de recurrir ante la
Justicia el recorte en un 5% del salario de los funcionarios anunciado por el Gobierno,
según aseguró, en declaraciones a Europa Press, el responsable nacional de Formación
de CSI-CSIF, Miguel Borra.
Borra señaló que los servicios jurídicos de los tres sindicatos están analizando las distintas opciones
legales, pero precisó que habrá que esperar a lo que apruebe mañana por la tarde el Consejo de
Ministros para definir qué posibilidades y de qué forma se podría recurrir la medida ante los tribu-
nales.
En la misma línea, el secretario general de la Función de Servicios Públicos (FSP) de UGT, Julio La-
cuerda, confirmó que los sindicatos "están trabajando" en un posible recurso y reiteró que antes de
interponerlo quieren "conocer el alcance de la medida, el por qué de su alcance y si supone algún
tipo de discriminación".
Sobre esta última cuestión, Lacuerda aseguró que los sindicatos estarán atentos por si la medida
afecta a una parte de los empleados públicos y deja al margen a otros con la misma naturaleza
jurídica.
El mismo día en que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció esta rebaja
salarial, el pasado 12 de mayo, los sindicatos ya dejaron la puerta abierta a denunciar al Gobierno
ante la Justicia si finalmente incumple el acuerdo trianual 2010-2012 que firmaron en septiembre
del año pasado con el Ejecutivo.
Los sindicatos alegan que la rebaja salarial a los funcionarios, además de ser una agresión sin pre-
cedentes, vulnera un acuerdo en vigor, que ya contemplaba un escenario de crisis. De hecho, a
principios de 2010 los salarios de los empleados públicos se incrementaron sólo un 0,3%.
El enfado de los sindicatos por esta medida les ha llevado a convocar una huelga general en las
administraciones públicas para el próximo 8 de junio. Asimismo, mañana por la tarde, a partir de
las 18.00 horas, celebrarán actos de protesta ante las delegaciones y subdelegaciones de gobierno
y, en Madrid además se concentrarán ante el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Previamente, a las 9.30 horas de la mañana, los sindicatos se entrevistarán con la secretaria de
Estado de la Función Pública, Consuelo Rumí, en el marco de la Mesa de Negociación de las Admi-
nistraciones Públicas.
SE REPITE LA HISTORIA Y MÁS.
En el caso de que los sindicatos recurriesen la decisión del Gobierno, no sería la primera vez. La
Audiencia Nacional falló a favor de la Federación de Enseñanza de CC.OO. en enero de 2001 y pro-
cedió a anular la congelación salarial que sufrieron los empleados públicos en 1997, cuando Maria-
no Rajoy era el ministro de Administraciones Públicas.
En aquella ocasión también existía un acuerdo trianual para regular los incrementos salariales, co-
mo ahora, válido para los años 1995, 1996 y 1997.
La Audiencia señaló entonces que los empleados públicos tenían derecho a percibir el incremento
salarial, según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC en 1997, más las cantidades que
dejaron de percibir en los años posteriores como consecuencia de dicho aumento salarial.
Sin embargo, en febrero de 2002, el Tribunal Supremo estimó un recurso de casación presentado
por el Gobierno y dejó sin efecto la sentencia previa de la Audiencia Nacional.
Según argumentó el Supremo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado que albergaba la con-
gelación salarial estaba por encima de cualquier acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. Así lo
percibieron también el Tribunal Constitucional y el de Estrasburgo, al que recurrió sin éxito CC.OO.
En declaraciones a Europa Press, la abogada que llevó el caso en 2001, Carmen Perona, señaló que
la situación ahora es "totalmente diferente" en el sentido de que las argumentaciones del Supremo
ya no serían suficientes.
Según explicó, es cierto que el Estatuto del Empleado Público permite en estos momentos una con-
gelación salarial por motivos de coyuntura económica.
Sin embargo, prosiguió Perona, el Gobierno plantea ahora una rebaja de los salarios de los funcio-
narios, algo que no contempla este estatuto, incumple lo acordado en el ámbito de la negociación
colectiva e incluso iría en contra de la Ley de Presupuestos, que, según argumentó en 2002 el Su-
premo, tiene un tratamiento especial y, por ejemplo, requiere mayoría parlamentaria para su mo-
dificación.
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Oposic ións
Bases comúns. Programas de acceso
Publicado no BOE do 19 de maio
Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regi-
rán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia.
PDF (BOE-A-2010-8040 - 11 págs. - 246 KB)
Otros formatos
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrati-
va, Auxilio Judicial y Médicos Forenses
Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo, por la que se hacen públicos los Programas de acceso
a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa,
Auxilio Judicial y Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2010-8041 - 27 págs. - 422 KB)
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Xestión, promoción interna. Curso práctico
Sobre as datas probables do curso práctico de Xestión, promoción interna
A pesar de que nin o Ministerio de Xustiza nin o Centro de Estudos Xurídicos tomaron a decisión
definitiva sobre a data na que se iniciará o curso práctico para os aprobados de Xestión, quenda de
promoción interna (OEP 2008), os datos que coñecemos apuntan a que parece cada vez máis im-
probable que o curso se realice no mes de xullo.
En caso de que os Centros de Formación de todas as CCAA e o Centro de Estudos Xurídicos, xunto
ao Ministerio de Xustiza, tomen a decisión de que o curso finalmente non se celebrara antes do ve-
rán, a data máis probable de inicio do devandito curso sería nos primeiros días do mes de setem-
bro.
Secretarios, promoción interna
Toma de posesión de Secretarios promoción interna (OEP 2008)
Segundo a información do Ministerio de Xustiza, no BOE do día 31 de maio publicaranse os
nomeamentos e os destinos dos aprobados de Secretarios xudiciais, pola quenda de promoción
interna.
Ese mesmo día, 31 de maio, producirase a entrega de despachos a estes compañeiros,
probablemente polo propio Ministro de Xustiza, aínda que o Ministerio non precisou esta última
cuestión, porque non coñecen se será compatible coa axenda deste último.
A partir da data de publicación no BOE, os interesados poderán tomar posesión dos seus novos
destinos de Secretarios xudiciais, e no momento da toma de posesión deberán comunicar que
optan pola excedencia por incompatibilidade no corpo de xestión.
Respecto aos permisos por promoción interna que veñen recollidos no Regulamento de ingreso dos
corpos xerais (RD 1451/2005) e no Regulamento da Administración Xeral do Estado (RD
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364/1995), que establece taxativamente na súa disposición adicional quinta, que "os funcionarios
de carreira que accedan a un novo corpo ou escala terán dereito, a partir da toma de posesión, a
un permiso retribuído de tres días hábiles se o destino non implica cambio de residencia do
funcionario e dun mes se o comporta", obrigatoriamente a Dirección Xeral de Modernización da
Administración de Xustiza debe recoller expresamente que estes permisos se concederán a estes
compañeiros, pois o seu ámbito de aplicación é para toda a Administración pública.
Ademais, dende CCOO solicitamos a esa Dirección Xeral, que a orde recolla, igual que na
promoción interna de acceso a Tramitación e Xestión, o establecido na súa Orde, que di
textualmente:
"para evitar un baleiro na continuidade dos seus servizos na Administración de Xustiza, dada a
necesidade de contar co tempo indispensable para efectuar a toma de posesión, poderán solicitar
da Xerencia Territorial correspondente ao seu destino (como funcionario de Xestión), un permiso
dun día, se non hai cambio de localidade, ou de dous no caso contrario, salvo aqueles que haxan
de desprazarse dende Canarias, Baleares, Ceuta ou Melilla, en cuxo caso o permiso poderá ser de
ata tres días para posesionar se do seu novo cargo"
Médicos forenses
Publicado na páxina web do Ministerio de Xustiza
Acuerdo del Tribunal por el que se hace pública la valoración provisional de méritos
y se convoca a la realización del examen de idioma y derecho foral.
19 de mayo de 2010
Documentos asociados
Acuerdo de 19 de mayo. (PDF. 19 KB) (versión HTML)
Relación de valoración provisional de méritos. (PDF. 39 KB) (versión HTML)
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Vacac ións
Cómputo dos días de vacacións de verán e dos días de permiso por asuntos particulares
CADRO DE VACACIÓNS DE VERÁN
Correspondencia de días de goce de vacacións de acordo cos anos traballados:
Total anos traballados: 15 anos 20 anos 25 anos 30 anos
Días hábiles de vacacións: 23 días 24 días 25 días 26 días
Cada 5 anos increméntase 1 día máis de vacacións que empezará a gozarse ao ano seguinte en
que se cumpre (Exemplo: Se no 2009 se cumpren 15 anos traballados = no 2010 gozarás de 23
días hábiles de vacacións). Obteranse ata un máximo de 26 días de vacacións.
CADRO DE DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES
Correspondencia de días de goce por asuntos particulares de acordo cos trienios obtidos (sen límite má-
ximo fixado):
Trienios: 6º Y 7º 8º 9º 10º 11º 12º
Días por asuntos par-
ticulares: 11 días 12 días 13 días 14 días 15 días 16 días
Cada trienio obterás 1 día máis de goce por asuntos particulares, que poderás empezar a gozar
ao día seguinte de cumprirse o trienio (Exemplo: O 01/05/2009 cumpres o teu 6º trienio, en con-
secuencia, a partir do 02/05/2009 poderás gozar de 1 día máis).
Se coincidisen os días 24 e 31 de decembro con días non laborables, incrementaranse os asuntos
particulares en 2 días máis.
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Revis ta de prensa
El ajuste del Gobierno paraliza la modernización de la Justicia
Publicado en www.expansion.com
Los operadores jurídicos creen que el recorte anunciado por Zapatero asesta un “golpe
mortal” a la estrategia diseñada por Justicia de invertir 600 millones de euros en la nue-
va oficina judicial.
Las medidas económicas previstas por el Gobierno para frenar el gasto público han hecho saltar to-
das las alarmas en el sector de la Justicia. La paralización de las reformas y de las inversiones
comprometidas por el Ministerio de Justicia –600 millones de euros en tres años hasta 2012– su-
pondría, según los expertos, un retroceso que este país no se puede permitir.
Tras el anuncio hecho por Zapatero de reducir 6.045 millones en inversión pública en 2010 y 2011,
el equipo que dirige Francisco Caamaño se apresuró a trasladar a la opinión pública que la moder-
nización de la Justicia ―es imparable‖ y que ―la práctica totalidad de los proyectos que estaban pre-
vistos para este año se realizarán y en 2011 también‖.
Sin embargo, los representantes de la judicatura creen que el ajuste va a ―asestar un golpe mortal
a la modernización de la Justicia‖. El propio consejero de Justicia de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco, reconocía ayer que los recortes influirán ―sin duda alguna‖ en la ya complica-
da situación de la Justicia.
El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Antonio García, entiende que el recorte
viene a confirmar algo que se intuía. ―El plan de Caamaño era inabordable y sólo existió en una
mente absolutamente utópica como la del ministro‖.
En la misma línea, las asociaciones Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente afirman
que ―ni los justiciables ni los jueces deben pagar los platos rotos de la crisis‖, por lo que abogan
por que ―no se aplace por más tiempo las reformas que se llevan pidiendo durante años‖. Así, in-
sisten en que no consentirán que este escenario suponga ―la paralización de las reformas y de las
inversiones‖.
El presidente del Foro, Conrado Gallardo, en declaraciones a EXPANSIÓN, se muestra escéptico
respecto a que el plan de modernización no se vea afectado por la caótica situación que atraviesa
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la economía. A su juicio, ―la Justicia sigue sin ser una prioridad presupuestaria; ese es el error del
que se parte‖.
En esta línea, Gallardo insiste en señalar que ―la reforma es muy limitada, incompleta, está des-
orientada y errada y requiere de una inversión que ni siquiera en época de bonanza económica se
ha planteado‖.
Jornada de huelga
Las asociaciones, incluida la más próxima al Gobierno, Jueces para la Democracia (JpD), no descar-
tan secundar otra jornada de huelga si el Gobierno no cumple con los compromisos asumidos y si
Caamaño no les convoca para negociar cualquier cambio en la política de inversión en la Justicia.
JpD, al igual que la Unión Progresista de Fiscales, ha arremetido contra el Ejecutivo por tomar unas
medidas que no afectan a los ―verdaderos causantes de la crisis: los sectores bancario o el de la
construcción‖. Desde JpD, a su vez, denuncian que se apliquen ―fórmulas neoliberales de corto re-
corrido y gran daño social‖ y lamentan ―la negativa repercusión que sin duda va a tener en los pla-
nes comprometidos para la implantación de la nueva oficina judicial y la reforma de la Administra-
ción de Justicia‖.
El Consejo Fiscal también ha mostrado su preocupación por la decisión del ministerio de suprimir el
carácter de Dirección General del Centro de Estudios Jurídicos y de la Cooperación Internacional ya
que ―compromete seriamente‖ la selección y formación de los fiscales.
http://obichero.blogspot.com/
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Opin ión
A Garzón se le está negando un juicio justo
En este asunto, Varela incumple el modelo de juez constitucional, neutral e im-
parcial. Como señala la fiscalía, tramita el proceso atendiendo y favoreciendo a
las acusaciones, con manifiesta indefensión del querellado
Un artículo de ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA Y CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO
Publicado en www.elpais.com
El proceso incoado por el Tribunal Supremo (TS) contra el juez Garzón por las querellas
de Manos Limpias y Falange Española constituye un hecho doloroso e injustificable. Debe
recordarse que las querellas tienen su fundamento en la incoación de un procedimiento
penal para la investigación y averiguación del paradero de los desaparecidos durante la
guerra civil y la dictadura. El juez Garzón decidió lo que estaba obligado a hacer ante una
realidad que abarcaba todo el territorio nacional y desde una instancia jurisdiccional es-
tatal, con competencia en toda España, en aplicación de los tratados internacionales rati-
ficados por España contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad. Para ello,
practicó unas diligencias inmediatas que llevaron a la comprobación del censo provisio-
nal de personas desaparecidas en España, 114.266 en dicho periodo. Todo en el ejercicio
de la independencia judicial, aplicando las leyes vigentes e interpretándolas conforme a
los valores constitucionales y el Derecho Internacional.
Lo contrario, lo que ha hecho el TS al abrir-
le un proceso penal, es "criminalizar la delibe-
ración e imponer límites penales a la interpre-
tación judicial", según señaló Jueces para la
Democracia el pasado 12 de febrero. Este pro-
ceso representa un ataque frontal a la inde-
pendencia judicial y, por ende, al Estado de-
mocrático de derecho. Por ello, el fiscal man-
tiene una rotunda y fundada oposición a las
querellas y a las resoluciones del TS y acaba
de solicitar el sobreseimiento y archivo de la
causa.
El proceso contra Garzón se inicia con el
auto de 26/5/2009, admitiendo a trámite la
querella de Manos Limpias. Desde entonces, el
juez instructor Varela ha tramitado el proceso
adoptando diligencias que sólo atendían y fa-
vorecían a las acusaciones, con manifiesta in-
defensión del querellado. Solo así se explica
que incorporara a la causa las Diligencias In-
determinadas 70/98 del Juzgado Central
número 5 sobre los fusilamientos de Paracue-
llos, "en la medida que puedan contribuir a
esclarecer las circunstancias concurrentes en
la decisión de dictar las resoluciones objeto de
las querellas...". Más adelante, el juez Varela,
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por auto de 3/2/2010, atribuye al juez Garzón
la comisión de un delito de prevaricación del
artículo 446.3 del Código Penal, haciendo una
interpretación errónea de la Ley de Amnistía
de 1977 y de la Ley de la Memoria Histórica
de 2007, con un grave y profundo desconoci-
miento de los tratados internacionales ratifi-
cados por España sobre los crímenes contra la
humanidad y de su incidencia en el ordena-
miento español.
Asimismo, en la fase posterior, el proceso
contra Garzón está profundamente viciado por
los gravísimos errores cometidos por el juez
Varela, en perjuicio del juez Garzón, tanto en
el auto de 7 de abril, en que decide "proceder"
contra él, como por su actuación ante las acu-
saciones.
En dicho auto, el primer presupuesto para
"proceder" contra Garzón, es "que se hayan
practicado las diligencias pertinentes" plan-
teadas por todas las partes del proceso. Sin
embargo, el instructor mantuvo que las dili-
gencias solicitadas por Garzón para acreditar
su inocencia eran innecesarias. En consecuen-
cia, colocó al querellado en una situación de
indefensión, puesto que le atribuyó la comi-
sión de un delito sin que previamente resol-
viera sobre la práctica de aquellas diligencias
que pudieran haberle favorecido. Diligencias
de prueba que pretendían acreditar que las
decisiones adoptadas por Garzón no sólo no
eran "absurdas" o "extravagantes", sino que
han sido compartidas por otros jueces de ins-
trucción y magistrados y tienen el apoyo in-
condicional de los más eminentes juristas del
Derecho Penal Internacional. Así, el juez Vare-
la decidió no abrir un debate sobre la perse-
guibilidad de los crímenes contra la humani-
dad, las leyes de amnistía y la prescripción de
la desaparición forzada de personas; debate
absolutamente necesario para desvirtuar las
imputaciones de prevaricación que se hacen a
Garzón.
Cuestión no baladí, porque la consecuencia
fue que las partes acusadoras presentasen es-
critos de acusación de forma prematura y ex-
temporánea cuando estaba pendiente de re-
solverse sobre las pruebas pedidas por
Garzón. Es legítimo preguntarse por la razón
de haber inculpado a Garzón y permitir a los
querellantes que formulen sus escritos de
acusación, mediante una resolución aparen-
temente injusta, por ilegal. ¿Lo hizo a sabien-
das, por imprudencia grave o por ignorancia
inexcusable, o fue simplemente un error? El
juez Varela debería explicarlo, pero aún no lo
ha hecho, ni siquiera a las partes del proceso.
Por la misma razón, debería explicar por qué
demoró, sin justificación conocida, dar cuenta
al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
de la resolución que comentamos, retraso que
contrasta con la premura que se ha dado aho-
ra. ¿Serán las circunstancias extraprocesales
últimamente concurrentes las que le han es-
poleado? ¿O será que aplica la ley siguiendo
criterios de oportunidad?
El juez Varela continúa considerando como
eje central del delito que le atribuye al juez
Garzón el investigar la desaparición forzada de
decenas de miles de personas cuyo paradero
aún se desconoce y afirma que estos hechos,
indiscutidos, "ya carecían de relevancia penal
al tiempo de iniciar el procedimiento", lo que
revela su desconocimiento y quebranto del or-
denamiento jurídico y los tratados internacio-
nales que lo integran y un menosprecio in-
aceptable de las víctimas de la represión.
Asimismo reitera, como elemento básico de la
supuesta prevaricación, el afán de "asumir el
control de las localizaciones y exhumaciones
de cadáveres de víctimas", lo que demuestra
que continúa desconociendo que las previsio-
nes de la Ley de la Memoria Histórica son
compatibles con el ejercicio de acciones judi-
ciales.
Pero los vicios procesales de la causa al-
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canzan su cénit en las decisiones del instruc-
tor adoptadas respecto a los escritos de acu-
sación presentados por las acusaciones de Fa-
lange y Manos Limpias. Ante dichos escritos,
completamente irregulares e ilegales, el ins-
tructor opta, cuando le está prohibido hacerlo,
por subsanarlos él mismo u ordenar a los acu-
sadores cómo deben hacerlo. Así el juez ins-
tructor asumió la condición de parte del pro-
ceso perdiendo la imparcialidad.
Los defectos y omisiones de los escritos de
acusación eran de tal entidad que solo proced-
ía su rechazo inmediato, porque la ley no con-
templa la decisión adoptada por Varela. Deci-
sión judicial insólita que acentúa radicalmente
la indefensión del querellado y mediante la
cual el juez Valera asume, en un ejercicio de
autoritarismo, competencias legislativas, cre-
ando la posibilidad de que el propio juez ins-
tructor redacte el escrito de acusación de las
partes acusadoras.
Ante estas decisiones judiciales, Garzón
planteó la nulidad de las actuaciones procesa-
les en cuanto le provocaban una vulneración
de sus derechos constitucionales y una evi-
dente indefensión.
Para conocer el alcance de los vicios proce-
sales expuestos, es esclarecedor el escrito
presentado por el fiscal. En él analiza cómo y
por qué las decisiones irregulares de Varela
han generado una auténtica indefensión para
el juez Garzón a partir de la jurisprudencia
constitucional, en la que se establecen las
condiciones para que el "acto acusatorio" o "el
derecho a ser informados de la acusación" ga-
ranticen el equilibrio entre la acusación y el
acusado. Y concluye que las decisiones del
juez Varela de devolver a las acusaciones los
escritos de acusación para corregirlos y la
concesión de un plazo para que lo hicieran re-
presenta un trámite procesal "al margen com-
pletamente" de la legalidad.
Resulta especialmente incomprensible que
el juez Varela dictase a Manos Limpias cómo
debía redactar la acusación y la supresión de
las páginas relativas a los fusilamientos de Pa-
racuellos cuando fue él mismo quien, como
hemos visto, decidió la incorporación de di-
chos documentos a la causa. También resulta
rechazable que, como dice el fiscal, "el escrito
de calificación provisional de (Manos Limpias)
no es sino una transcripción literal del auto del
magistrado instructor de 3/2/2010". El juez
Varela también ha carecido de imparcialidad
en estas decisiones al exigir concretamente a
Manos Limpias "excluir", por "extemporáne-
as", nada menos que 53 páginas, a fin de fa-
vorecer la viabilidad procesal de un escrito
que era radicalmente nulo.
La osadía del juez Varela no concluye aquí.
Sabiendo que está pendiente de resolverse
por el TS un recurso sobre la validez de las
acusaciones, que podría determinar el fin in-
mediato del proceso, decide abrir el juicio oral
contra Garzón.
En definitiva, es dudoso que el juez Varela
haya obrado con arreglo a las reglas "de la
buena fe", pero, desde luego, ha incumplido el
modelo de juez constitucional, neutral e im-
parcial. Y el proceso que ha conducido no se
ajusta al modelo previsto en el artículo 6º del
Convenio de los Derechos Humanos. En estas
condiciones, en las que el CGPJ ha acordado la
suspensión infundadamente, ¿puede el Tribu-
nal Supremo enjuiciar al juez Garzón?
Andrés Márquez Aranda fue presidente
del TSJ de Andalucía y Carlos Jiménez Villa-
rejo fiscal jefe Anticorrupción.
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Mutua l idades
Eleccións na Mutualidade
Candidaturas de CCOO de Xustiza
Candidatos en Galicia
Polo Grupo I, Nicolás Santos Álvarez (xestor titular da Secretaría de Goberno do Tribunal Supe-
rior de Xustiza de Galicia).
Polo Grupo II, Juan Manuel Amado Rodríguez (funcionario do corpo de Auxilio Xudicial do Servi-
zo Común de Notificacións e Embargos da Coruña).
Recordamos que os compromisarios e as compromisarias do Grupo I representan ás carreiras e
corpos de Xuíces, Fiscais, Secretarios Xudiciais, Forenses, Facultativos do INT e Xestores
Procesuais e Administrativos; e que os compromisarios e as compromisarias do Grupo II
representan aos Corpos de Tramitación Procesual e Administrativa, Auxilio Xudicial, Técnicos
Especialistas do INT e Axudantes de Laboratorio. Non obstante, nas eleccións todos os mutualistas
votan tanto para o Grupo I coma para o Grupo II, calquera que sexa o seu corpo de funcionario,
polo que todos os mutualistas dos territorios en que se celebran eleccións estamos chamados ás
urnas.
Para informarte sobre a forma de exercer o voto polos destinados fóra da localidade da
Coruña, podes poñerte en contacto, por teléfono ou por correo electrónico, cos nosos
delegados.
Programa electoral
Podes descargalo desde aquí
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Tabole i ro de avisos
Espazo aberto
Unha aposta por la información e pola participación
Número 1. 11 de maio de 2010
Descarga: - Preme aquí
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Mutualidade
Eleccións
Votación
27 de maio, das 9:00
as 18:00 horas, no Tri-
bunal Superior de Xusti-
za de Galicia, A Coruña
Semanas grandes
O Barco de Valdeorras, 18, 19, 20, 21 e 25 de
maio
Vilagarcía de Arousa, 18, 19, 20, 21 e 24 de
maio
A Cañiza e Mondariz 25, 26, 27, 28 e 31 de
maio
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-
2009 e contabilizada por días, pero non é publica
FSC-CCOO Novas da Xustiza
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