2. sup 01-junio-2006 n. 129 - ayuntamiento de lliria · ejecución número 2/05 contra susana...

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Pág. Pág. Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA Dijous, 1 de JUNY de 2006. N.º 129 Jueves, 1 de JUNIO de 2006. N.º 129 SEGUNDO SUPLEMENTO Les publicacions que apareixen en el Butlletí Ocial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Las publicaciones que guran en el Boletín Ocial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2 Anuncio de la Conselleria de Territorio y Vivienda sobre aprobación denitiva del Plan General, texto refundido, de Llíria. JUSTICIA 84 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre expediente número 158/2006 para Darmu- chamarcha, S.L. 84 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.343/06 contra Hakim Houriche. 84 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 710/05 contra Higiene y Bienestar, S.L. y otro. 85 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.242/06 contra Covinain, S. L. 85 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.976/05 contra Sornells Ideal House, S.L. 85 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 593/06 contra Heindall Construcciones, S.L., y otro. 86 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 93/06 contra Grupo de Comunicación y Audiovisuales Mediterráneo, S. L. 86 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.186/06 contra Manipulados Levante, S.L. 86 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.292/05 contra Rafelplast, S. L. 87 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.331/06 contra Future Speedy Service, S.L. 87 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.096/06 contra Clyrval Instalaciones, S.L. 87 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 828/06 contra Neptuno 38, S. L., y otro. 88 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.293/06 contra Vallgar, S. L., y otro. 88 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.387/06 contra Ferro Forjados y Manteni- mientos, S. L. 89 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 773/06 contra Procivitas, S. L. 89 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.388/06 contra Manuel Candela 62, S. L. 90 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2/05 contra Susana Ferrer Lucas. 90 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 575/06 contra Obierto, C. B., y otro. 90 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 352/06 contra Montac, C. B. 91 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.393/06 contra Levante Grupo Yagüe, S.L., y otro. 91 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.429/06 contra Pulidos Susarte, S. L. 91 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.430/06 contra Construcciones Serafín Egea Lázaro, S. L. 92 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 532/06 contra Construcciones y Reformas Krys, S. L. 92 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 635/06 contra Víctor Moreno Orenga. 92 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 972/06 contra Aldetrans, S. A. 93 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.483/05 contra LB Restauración 2004, S.L. 93 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.182/06 contra Cronicruz, S. L. 93 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.423/06 contra Obras y Proyectos del Marítimo Empresa Constructora, S. L. 94 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.414/06, acumulada a la número 98/06 contra Tracesol, S. L. 94 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 735/06 contra Jocosa Hostelería, S. L. 94 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 931/06 contra Villalzi, S. L. 95 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.184/06 contra Night Man, S. L. 95 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 848/06 contra Ibertramit, S. L. 95 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.183/06 contra Aldetrans, S. L. 96 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 615/06 contra Maquinaria de Cerámica de L’Alcúdia, S. L.

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIADijous, 1 de JUNY de 2006. N.º 129 Jueves, 1 de JUNIO de 2006. N.º 129

SEGUNDO SUPLEMENTO

Les publicacions que apareixen en el Butlletí Ofi cial de laProvíncia són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.

Las publicaciones que fi guran en el Boletín Ofi cial de laProvincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.

CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA2 Anuncio de la Conselleria de Territorio y Vivienda sobre

aprobación defi nitiva del Plan General, texto refundido, de Llíria.

JUSTICIA84 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce

de Valencia sobre expediente número 158/2006 para Darmu-chamarcha, S.L.

84 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.343/06 contra Hakim Houriche.

84 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 710/05 contra Higiene y Bienestar, S.L. y otro.

85 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.242/06 contra Covinain, S. L.

85 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.976/05 contra Sornells Ideal House, S.L.

85 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 593/06 contra Heindall Construcciones, S.L., y otro.

86 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 93/06 contra Grupo de Comunicación y Audiovisuales Mediterráneo, S. L.

86 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.186/06 contra Manipulados Levante, S.L.

86 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.292/05 contra Rafelplast, S. L.

87 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.331/06 contra Future Speedy Service, S.L.

87 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.096/06 contra Clyrval Instalaciones, S.L.

87 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 828/06 contra Neptuno 38, S. L., y otro.

88 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.293/06 contra Vallgar, S. L., y otro.

88 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.387/06 contra Ferro Forjados y Manteni-mientos, S. L.

89 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 773/06 contra Procivitas, S. L.

89 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.388/06 contra Manuel Candela 62, S. L.

90 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2/05 contra Susana Ferrer Lucas.

90 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 575/06 contra Obierto, C. B., y otro.

90 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 352/06 contra Montac, C. B.

91 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.393/06 contra Levante Grupo Yagüe, S.L., y otro.

91 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.429/06 contra Pulidos Susarte, S. L.

91 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.430/06 contra Construcciones Serafín Egea Lázaro, S. L.

92 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 532/06 contra Construcciones y Reformas Krys, S. L.

92 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 635/06 contra Víctor Moreno Orenga.

92 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 972/06 contra Aldetrans, S. A.

93 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.483/05 contra LB Restauración 2004, S.L.

93 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.182/06 contra Cronicruz, S. L.

93 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.423/06 contra Obras y Proyectos del Marítimo Empresa Constructora, S. L.

94 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.414/06, acumulada a la número 98/06 contra Tracesol, S. L.

94 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 735/06 contra Jocosa Hostelería, S. L.

94 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 931/06 contra Villalzi, S. L.

95 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.184/06 contra Night Man, S. L.

95 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 848/06 contra Ibertramit, S. L.

95 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.183/06 contra Aldetrans, S. L.

96 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 615/06 contra Maquinaria de Cerámica de L’Alcúdia, S. L.

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

2 N.º 1291-VI-2006

Conselleria de Territorio y ViviendaServicio Territorial de Urbanismo y Ordenación TerritorialSección de PlaneamientoAnuncio de la Conselleria de Territorio y Vivienda sobre aprobación defi nitiva del Plan General, texto refundido, de Llíria.

ANUNCIOExpediente: 2006.0304 SS/abAcuerdoLa Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión cele-brada el 10 de abril de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Llíria referido al plan general (texto refundido), y de conformidad con los siguientes,Antecedentes de hechoPrimero.—El proyecto comprende la refundición de dos expedientes, el expediente 1999.0176, relativo al Plan General de Llíria y el expediente 2004.1213, relativo a la corrección de errores del Plan General de Llíria.Segundo.—A petición del Ayuntamiento de Llíria, con el fi n de facilitar el sellado del documento presentado como texto refundido, el 24 de enero de 2006, el cual ha sido objeto de la integración de los acuerdos adoptados por las diferentes comisiones territoriales de Urbanismo respecto al plan general tramitado y la corrección de errores sobre el mismo, solicita, con fecha 24 de marzo, que la Comisión Territorial adopte un acuerdo de aprobación defi nitiva global, de forma que el Plan General de Llíria sea más operativo, tanto desde el punto de vista de su desarrollo y ejecución como desde un punto de vista informativo, para una mejor y más efi caz consulta.Tercero.—El proyecto de plan general refundido que se presenta ha sido aprobado provisionalmente por el pleno municipal del Ayunta-miento de Llíria, en sesión de fecha 19 de enero de 2006.Cuarto.—Sobre el expediente 1999.0176, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2003, acuerda supeditar la aprobación defi nitiva parcial del Plan General de Llíria, a excepción del Sector SRA-28 Coto de Catalá, así como una franja de 200 metros en su perímetro, a que se subsanaran una serie de defi ciencias. El documento, parcialmente aprobado, fue publicado en el «Boletín Ofi cial» de la provincia de fecha 24 de diciembre de 2003 y en el «Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana» de fecha 25 de mayo de 2004. La parte del documento cuya aprobación defi nitiva fue supeditada a la aportación de un nuevo proyecto que resolviera las defi ciencias informadas, fue aprobado defi nitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de fecha 2 de junio de 2005.Quinto.—Sobre el expediente 2004.1213, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada con fecha 20 de diciembre de 2004, de los 66 puntos que modifi caban a través de una corrección de errores, acuerda aprobar parcial y defi nitivamente la mayoría de ellos, excepto las modifi caciones que contemplan los puntos 3, 7, 12, 17, 18, 20, 24, 32, 45, 52, 53, 56, 58, 59, 61 y 66, por considerarse que son objeto de modifi caciones de la ordenación prevista y no de una corrección de errores.Sexto.—La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2005, acordó la aprobación defi nitiva del Plan General de Llíria, debiendo aportar un texto refundido previo al visado del mismo, donde se incorporará el trazado de la vía pecuaria que tiene su continuidad en el término municipal de La Pobla de Vallbona, de acuerdo con las indicaciones del Servicio Territorial Medio Ambiente.Séptimo.—El documento que se presenta en el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia comprende un texto que refunde los acuerdos adoptados por las diferentes sesiones de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia:

1. El acuerdo del expediente 1999.0176, en la sesión celebrada con fecha 26 de septiembre de 2003, donde se supedita parcialmente la aprobación defi nitiva, dejando pendiente el Sector Coto de Catalá.2. El adoptado con fecha 20 de diciembre de 2004, que suspende la aprobación del Sector Coto de Catalá hasta la incorporación al mismo de 11 observaciones.3. El adoptado sobre el mismo expediente, en relación al Sector Coto de Catalá, con fecha 2 de junio de 2005, que lo aprueba defi -nitivamente.4. El acuerdo del expediente 2004.1213, en la sesión celebrada por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 20 de diciembre de 2004, donde se aprueba el documento de forma parcial, denegando 16 de los 66 puntos que se presentan como corrección de errores.Octavo.—La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 4 de abril de 2006, emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.Fundamentos de derechoPrimero.—Analizada la nueva documentación aportada se consideran subsanadas las defi ciencias que se indicaron en los diferentes acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo indicados.Segundo.—El director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, en calidad de presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, es competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.B del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, en relación con el artículo 41 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, para el ejercicio de las facultades que por delegación le confi ere el pleno de la Comisión Territorial de Urbanismo.Vistos, la legislación urbanística aplicable, así como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y demás preceptos de concordante aplicación,A la vista de cuanto antecede la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 10 de abril de 2006, por unanimidad, acuerda:Considerar cumplimentados los diferentes acuerdos adoptados en sucesivas sesiones, por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia respecto a los expedientes mencionados, expediente 1999.0176 del Plan General de Llíria y Coto de Catalá y expediente 2004.1213 del Plan General de Llíria, corrección de errores.Declarar definitivamente aprobado el texto refundido del Plan General de Llíria y ordenar la publicación en el «Boletín Ofi cial» de la provincia del mencionado acuerdo.Contra el presente acuerdo, que no pone fi n a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, según dispone el artículo 74.3.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y artículo 55 del título IX del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, que establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.En su caso las administraciones públicas pueden formular requeri-miento de anulación o revocación según dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa, ante la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente por analogía con el artículo 74.3.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y artículo 55 del título IX del decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, que establece la estructura orgánica de las Consellerias de la adminis-tración de la Generalitat, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. El citado artículo 44 de la Ley 29/1998 establece literalmente:

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3N.º 1291-VI-2006

Artículo 44.1. En los litigios entre administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la dispo-sición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifi que la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.En el supuesto de no formular el requerimiento indicado las admi-nistraciones públicas podrán interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/98.Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.Lo que se certifi ca con anterioridad a la aprobación del acta corres-pondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 27.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).Valencia, a 10 de abril de 2006.—El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Alvaro Aleixandre Ortí.IndiceCapítulo I. Ambito de aplicación, vigencia y alcance.Artículo 1.1. Objeto.Artículo 1.2. Ambito de aplicación.Artículo 1.3. Vigencia y ejecutividad del plan general.Artículo 1.4. Revisión y modifi cación del plan general.Artículo 1.5. Reajustes mediante estudios de detalle.Artículo 1.6. Suspensión de licencias y de acuerdos de programa-ción.Artículo 1.7. Documentación del plan.Capítulo II. Efectos de la aprobación del plan general.Artículo 2.1. Publicidad.Artículo 2.2. Cédula urbanística.Artículo 2.3. Ejecutoriedad y obligatoriedad.Artículo 2.4. Usos y obras provisionales.Artículo 2.5. Edifi cios fuera de ordenación.Capítulo III. Intervención municipal en la edifi cación y uso del suelo.Artículo 3.1. Actos sujetos a licencia.Artículo 3.2. Responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad autorizada.Artículo 3.3. Normas y condiciones aplicables.Artículo 3.4. Plazos.Artículo 3.5. Obligaciones del titular de la licencia.Artículo 3.6. Plazos de iniciación, interrupción máxima y fi naliza-ción de las obras que deben hacerse constar en las licencias.Artículo 3.7. Prórrogas y renovaciones de licencias. Procedimientos para el otorgamiento de las solicitudes de licencia.Artículo 3.8. Contenido de la solicitud de la licencia.Artículo 3.9. Documentación de la solicitud de licencia de parce-lación.Artículo 3.10. Documentación de la solicitud de licencia de obras de urbanización.Artículo 3.11. Documentación de la solicitud de licencia para movimiento de tierras.Artículo 3.12. Documentación de la solicitud de las licencias de obras.Artículo 3.13. Contenido de la solicitud de licencia de modifi cación del uso.Artículo 3.14. Documentación de la solicitud de licencias de grúas-torre.Artículo 3.15. Documentación de la solicitud de licencia de derribo.Artículo 3.16. Documentación de las solicitudes de licencias para las actividades califi cadas e inocuas.Artículo 3.17. Peculiaridades de la licencia de obras menores.Artículo 3.18. Requisitos del proyecto técnico.Artículo 3.19. Prescripciones específi cas sobre prevención de in-cendios.Artículo 3.20. Licencia condicionada a completar la urbanización.Artículo 3.21. Inspecciones y comprobaciones municipales.Artículo 3.22. Especialidades aplicables a los edifi cios existentes.

Artículo 3.23. Plazos.Artículo 3.24. Suspensión del cómputo de plazos.Artículo 3.25. Defi ciencias subsanables e insubsanables.Artículo 3.26. Procedimientos especiales.Artículo 3.27. Notifi cación. Ejecución de las obras e instalaciones.Artículo 3.28. Régimen aplicable a la ejecución de obras e insta-laciones.Artículo 3.29. Prescripciones en la ejecución de las obras.Artículo 3.30. Dirección facultativa.Artículo 3.31. Renuncia y nueva designación de técnicos.Artículo 3.32. Cambio de empresa constructora.Artículo 3.33. Modifi caciones del proyecto.Artículo 3.34. Exigencias del previo señalamiento de alineaciones y rasantes.Artículo 3.35. Suspensión de las obras.Artículo 3.36. Abandono o paralización de las obras.Artículo 3.37. Obligaciones del propietario al concluirse las obras.Artículo 3.38. Ejecución subsidiaria.Artículo 3.39. Comunicación de la conclusión de las obras o ins-talaciones.Artículo 3.40. Devolución de depósitos y cancelación de avales.Artículo 3.41. Licencias de primera ocupación de edifi cios.Capítulo IV. Desarrollo y ejecución del planeamiento.Artículo 4.1. Competencias.Artículo 4.2. Desarrollo.Artículo 4.3. Reajustes de áreas delimitadas.Artículo 4.4. Ejecución del planeamiento.Artículo 4.5. Areas de reparto. Aprovechamiento tipo.Artículo 4.6. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable.Artículo 4.7. Sectores en suelo urbanizable.Artículo 4.8. Unidades de ejecución.Artículo 4.9. Programas para el desarrollo de actuaciones.Artículo 4.10. Proyectos de urbanización.Artículo 4.11. Obras permitidas hasta que se desarrollen las unida-des y sectores.Capítulo V. Régimen urbanístico del suelo.Sección 1.ª Conceptos básicos.Artículo 5.1.1. Clasifi cación del suelo.Artículo 5.1.2. Estructura general y orgánica del territorio.Artículo 5.1.3. Califi cación del suelo.Artículo 5.1.4. Zonas de ordenanzas comunes.Sección 2.ª Clasifi cación de los usos del suelo.Artículo 5.2.1. Modos de clasifi cación de los usos del suelo.Artículo 5.2.2. Uso residencial (R).Artículo 5.2.3. Uso industrial (Ind).Artículo 5.2.4. Uso terciario (T).Artículo 5.2.5. Uso dotacional (D).Artículo 5.2.6. Otros usos (N).Artículo 5.2.7. Condiciones de los diferentes usos.Artículo 5.2.8. Resumen de los diferentes usos.Sección 3.ª Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.Artículo 5.3.1. Derechos y deberes de los propietarios.Artículo 5.3.2. Aprovechamiento subjetivo.Artículo 5.3.3. Suelo destinado a dotaciones públicas.Artículo 5.3.4. Aprovechamientos en suelo no urbanizable.Sección 4.ª Red primaria estructural.Artículo 5.4.1. Defi nición.Artículo 5.4.2. Procedimientos de obtención.Artículo 5.4.3. Criterios de valoración.Artículo 5.4.4. Clasifi cación.Artículo 5.4.5. Red primaria viaria y ferroviaria (PRV).Artículo 5.4.6. Red primaria de parques públicos (PQL).Artículo 5.4.7. Red primaria de equipamientos (PEQ).Artículo 5.4.8. Listado de red primaria y su adjudicación a cada área de reparto.Capítulo VI. Normas generales para la edifi cación en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.Artículo 6.1. Desarrollo de la ordenación.Artículo 6.2. Sistemas de ordenación de la edifi cación.Artículo 6.3. Tipologías edifi catorias.Artículo 6.4. Usos globales.Artículo 6.5. Ordenanzas generales.

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Capítulo VII. Zonas en suelo urbano.Artículo 7.0. Zonas.Sección 1.ª Núcleo histórico.Artículo 7.1.1. Ambito.Artículo 7.1.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.1.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.1.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.1.5. Otras condiciones.Artículo 7.1.6. Ordenanzas específi cas del entorno de la església de La Sang.Artículo 7.1.7. Ordenanzas específi cas de la Ciutat Medieval.Artículo 7.1.8. Ordenanzas específi cas del entorno.Artículo 7.1.9. Ordenanzas particulares.Sección 2.ª Ampliación de casco.Artículo 7.2.1. Ambito.Artículo 7.2.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.2.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.2.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.2.5. Otras condiciones.Artículo 7.2.6. Ordenanza específi ca de la Zona 2.1 Ampliació Casc Antic.Artículo 7.2.7. Ordenanza específi ca de la Zona 2.2 Calles Valencia-Juan Izquierdo.Sección 3.ª Ensanche.Artículo 7.3.1. Ambito.Artículo 7.3.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.3.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.3.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.3.5. Otras condiciones.Sección 4.ª Edifi cación abierta.Artículo 7.4.1. Ambito.Artículo 7.4.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.4.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.4.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.4.5. Otras condiciones.Artículo 7.4.6. Ordenanza específi ca de la U.E.-9.1.Artículo 7.4.7. Ordenanza específi ca de la U.E.-6.Sección 5.ª Viviendas aisladas.Artículo 7.5.1. Ambito.Artículo 7.5.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.5.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.5.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.5.5. Otras condiciones.Sección 6.ª Viviendas adosadas.Artículo 7.6.1. Ambito.Artículo 7.6.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.6.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.6.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.6.5. Otras condiciones.Artículo 7.6.6. Ordenanza específi ca de las manzanas de Casetes Noves.Artículo 7.6.7. Ordenanza específi ca de la U.E.-3.Artículo 7.6.8. Ordenanza específi ca de la U.E.-11, manzanas I y III.Artículo 7.6.9. Ordenanza específi ca de la U.E.-12, manzanas I y II.Sección 7.ª Industrial en manzana.Artículo 7.7.1. Ambito.Artículo 7.7.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.7.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.7.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.7.5. Otras condiciones.Sección 8.ª Industrial aislada.Artículo 7.8.1. Ambito.Artículo 7.8.2. Confi guración de la zona.Artículo 7.8.3. Usos pormenorizados.Artículo 7.8.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 7.8.5. Otras condiciones.Sección 9.ª Polígono Industrial Carrases. Lab. Radio.Artículo 7.9.1. Ambito. Ordenanzas de aplicación.Sección 10. Otras zonas industriales.Artículo 7.10.1. Ordenanzas de aplicación.

Capítulo VIII. Zonas en suelo urbanizable.Artículo 8.0. Zonas.Sección 1.ª Edifi cación abierta.Artículo 8.1.1. Ambito.Artículo 8.1.2. Confi guración de la zona.Artículo 8.1.3. Usos pormenorizados.Artículo 8.1.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 8.1.5. Otras condiciones.Sección 2.ª Viviendas aisladas.Artículo 8.2.1. Ambito.Artículo 8.2.2. Confi guración de la zona.Artículo 8.2.3. Usos pormenorizados.Artículo 8.2.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 8.2.5. Otras condiciones.Sección 3.ª Viviendas adosadas.Artículo 8.3.1. Ambito.Artículo 8.3.2. Confi guración de la zona.Artículo 8.3.3. Usos pormenorizados.Artículo 8.3.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 8.3.5. Otras condiciones.Sección 4.ª Industrial aislada.Artículo 8.4.1. Ambito.Artículo 8.4.2. Confi guración de la zona.Artículo 8.4.3. Usos pormenorizados.Artículo 8.4.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 8.4.5. Otras condiciones.Sección 5.ª Terciario aislado.Artículo 8.5.1. Ambito.Artículo 8.5.2. Confi guración de la zona.Artículo 8.5.3. Usos pormenorizados.Artículo 8.5.4. Parámetros urbanísticos.Artículo 8.5.5. Otras condiciones.Artículo 8.5.6. Ordenanzas de referencia y afecciones.Artículo 8.5.7. Desarrollo mediante estudios de detalle.Artículo 8.5.8. Complementariedad de las NN.UU. del PGOU.Artículo 8.5.9. Red secundaria viaria RV+AV.Artículo 8.5.10. Zonas verdes públicas.Capítulo IX. Zonas en suelo no urbanizable.Artículo 9.0. Zonas.Artículo 9.0.1. Suelo no urbanizable común.Artículo 9.0.2. Defi nición de núcleo de población.Artículo 9.0.3. Edifi caciones permitidas.Artículo 9.0.4. Prohibición de edifi cación.Artículo 9.0.5. Condiciones de la edifi cación.Artículo 9.0.6. Condiciones ambientales.Sección 1.ª APA, Area de Protección Agrícola.Artículo 9.1.1. Identifi cación.Artículo 9.1.2. Régimen general de usos.Artículo 9.1.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 9.1.4. Parámetros de la edifi cación.Artículo 9.1.5. Condiciones particulares de las casetas de aperos.Artículo 9.1.6. Condiciones de vallado y muros de contención.Sección 2.ª APF, Area de Protección Forestal.Artículo 9.2.1. Identifi cación.Artículo 9.2.2. Régimen general de usos.Artículo 9.2.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 9.2.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 3.ª APP, Area de Protección Paisajística.Artículo 9.3.1. Identifi cación.Artículo 9.3.2. Régimen general de usos.Artículo 9.3.3. Parámetros de la edifi cación.Sección 4.ª AR, Area de Regeneración.Artículo 9.4.1. Identifi cación.Artículo 9.4.2. Régimen general de usos.Artículo 9.4.3. Parámetros de la edifi cación.Sección 5.ª PA, Area de Protección Arqueológica.Artículo 9.5.1. Identifi cación.Artículo 9.5.2. Régimen general de usos.Artículo 9.5.3. Parámetros de la edifi cación.

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Sección 6.ª PV, Area de Protección de Vías Pecuarias.Artículo 9.6.1. Identifi cación.Artículo 9.6.2. Régimen general de usos.Artículo 9.6.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 9.6.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 7.ª PI, Area de Protección de Infraestructuras.Artículo 9.7.1. Identifi cación.Artículo 9.7.2. Régimen general de usos.Artículo 9.7.3. Suelo no urbanizable de especial protección de la autovía de Llíria y de la carretera Llíria-Segorbe.Artículo 9.7.4. Limitaciones de uso en la zona de protección.Artículo 9.7.5. Suelo no urbanizable de especial protección de la carretera de circunvalación.Sección 8.ª PM1, Area de Protección Ecológica y Medioambiental.Artículo 9.8.1. Identifi cación.Artículo 9.8.2. Régimen general de usos.Artículo 9.8.3. Zona de servidumbre de las márgenes de los cauces.Sección 9.ª PM2, Zona de Riesgo de Inundación.Artículo 9.9.1. Identifi cación.Artículo 9.9.2. Régimen general de usos.Artículo 9.9.3. Parámetros de la edifi cación.Sección 10. VC, Zona Vulnerable a la Contaminación de las Aguas Subterráneas.Artículo 9.10.1. Identifi cación.Artículo 9.10.2. Régimen general de usos.Sección 11. PC, Area de Protección Cultural.Artículo 9.11.1. Identifi cación.Artículo 9.11.2 Régimen de usos.Artículo 9.11.3. Edifi cabilidad.Sección 12. Suelo no urbanizable de riesgo de parcelación y de segunda residencia.Artículo 9.12.1. Identifi cación.Capítulo X. Normas de protección e intervención en el patrimonio.Sección 1.ª Defi nición y principios generales.Artículo 10.1.1. Patrimonio.Artículo 10.1.2. Principios generales de actuación para la protec-ción del patrimonio.Sección 2.ª Clasifi cación de las intervenciones.Artículo 10.2.1. Catálogo y clasifi cación del patrimonio arquitec-tónico.Artículo 10.2.2. Defi nición del nivel de protección.Artículo 10.2.3. Patrimonio no catalogado.Artículo 10.2.4. Obras menores.Artículo 10.2.5. Tipos de obras e intervenciones.Artículo 10.2.6. Conservación.Artículo 10.2.7. Restauración.Artículo 10.2.8. Rehabilitación.Artículo 10.2.9. Sustitución parcial o ampliación.Artículo 10.2.10. Reconstrucción.Artículo 10.2.11. Obras de nueva planta.Sección 3.ª Compatibilización de intervenciones y grados de pro-tección.Artículo 10.3.1. Intervenciones compatibles.Artículo 10.3.2. Intervenciones en edifi cios con nivel 1 de pro-tección.Artículo 10.3.3. Intervenciones en edifi cios con nivel 2 de pro-tección.Artículo 10.3.4. Intervenciones en edifi cios con nivel 3 de pro-tección.Artículo 10.3.5. Reedifi cación forzosa.Sección 4.ª Conservación del medio ambiente urbano.Artículo 10.4.1. Conservación de elementos visibles.Artículo 10.4.2. Limitaciones a la publicidad exterior.Sección 5.ª Obras de urbanización.Artículo 10.5.1. Condiciones y criterios para las obras de urbani-zación.Sección 6.ª Ordenanza Especial de Protección Arqueológica.Artículo 10.6.1. Responsabilidad de la protección.Artículo 10.6.2. Area de protección arqueológica.Artículo 10.6.3. Restos arqueológicos.

Artículo 10.6.4. Condiciones de los solares.Artículo 10.6.5. Condiciones de las obras.Artículo 10.6.6. Obras en ejecución.Artículo 10.6.7. Aceptación por la propiedad.Capítulo XI. Dotaciones públicas.Sección 1.ª Zonas verdes (ZV) (QL, JL o AL).Artículo 11.1.1. Identifi cación.Artículo 11.1.2. Régimen general de usos.Artículo 11.1.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.1.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 2.ª Zona de Equipamiento Educativo-Cultural (ED).Artículo 11.2.1. Identifi cación.Artículo 11.2.2. Régimen general de usos.Artículo 11.2.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.2.4. Parámetros de la edifi cación.Artículo 11.2.5. Equipamiento escolar transformable.Sección 3.ª Zona de Equipamiento Deportivo-Recreativo (RD).Artículo 11.3.1. Identifi cación.Artículo 11.3.2. Régimen general de usos.Artículo 11.3.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.3.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 4.ª Zona de Equipamiento Asistencial (TD).Artículo 11.4.1. Identifi cación.Artículo 11.4.2. Régimen general de usos.Artículo 11.4.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.4.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 5.ª Zona de Equipamiento Religioso (RG).Artículo 11.5.1. Identifi cación.Artículo 11.5.2. Régimen general de usos.Artículo 11.5.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.5.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 6.ª Zona de Equipamiento Viario-Aparcamiento (RV+AV).Artículo 11.6.1. Identifi cación.Artículo 11.6.2. Régimen general de usos.Artículo 11.6.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.6.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 7.ª Zona de Equipamiento de Infraestructura (ID).Artículo 11.7.1. Identifi cación.Artículo 11.7.2. Régimen general de usos.Artículo 11.7.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.7.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 8.ª Zona Vía Verde (Vía Verde).Artículo 11.8.1. Identifi cación.Artículo 11.8.2. Régimen general de usos.Artículo 11.8.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.8.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 9.ª Zona de Equipamiento Ecológico.Artículo 11.9.1. Identifi cación.Artículo 11.9.2. Régimen general de usos.Artículo 11.9.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.9.4. Parámetros de la edifi cación.Sección 10. Centre Cívic El Prat.Artículo 11.10.1. Identifi cación.Artículo 11.10.2. Régimen general de usos.Artículo 11.10.3. Parcela mínima edifi cable.Artículo 11.10.4. Parámetros de la edifi cación.Capítulo XII. Ejecución de obras de edifi cación y urbanización.Sección 1.ª Proyectos técnicos.Artículo 12.1.1. Proyectos para obras mayores.Artículo 12.1.2. Memorias para obras menores.Artículo 12.1.3. Proyectos para actividades califi cadas.Sección 2.ª Condiciones para la ejecución.Artículo 12.2.1. Normas de seguridad.Artículo 12.2.2. Normas de diseño y calidad.Capítulo XIII. Conservación, ruinas y solares.Sección 1.ª Conservación de la edifi cación.Artículo 13.1.1. Deber normal de conservación.Artículo 13.1.2. Ayudas.Artículo 13.1.3. Ordenes de ejecución.Artículo 13.1.4. Ordenes de adaptación al ambiente.

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Sección 2.ª Ruinas y solares.Artículo 13.2.1. Estado ruinoso de la edifi cación.Artículo 13.2.2. Registro Municipal de Solares y Edifi cios a Reha-bilitar.Artículo 13.2.3. Patrimonio público de suelo.Artículo 13.2.4. Deber de edifi car y plazos.Capítulo XIV. Normas protección red de infraestructuras y servicios.Sección 1.ª Normas generales.Artículo 14.1.1. Defi nición.Artículo 14.1.2. Red de comunicaciones.Artículo 14.1.3. Vías pecuarias y pasos de ganado.Artículo 14.1.4. Cauces y lechos de agua.Artículo 14.1.5. Red de servicios e infraestructuras.Capítulo XV. Gestión urbanística.Sección 1.ª Gestión urbanística.Artículo 15.1.1. Mecanismos de gestión.Artículo 15.1.2. Obtención de suelo de uso público.Artículo 15.1.3. Derechos de los propietarios.Artículo 15.1.4. Areas de planeamiento.Sección 2.ª Gestión urbanística en suelo urbanizable.Artículo 15.2.1. Mecanismos de gestión.Artículo 15.2.2. Obtención de suelo de uso público.Artículo 15.2.3. Derechos de los propietarios.Artículo 15.2.4. Areas de planeamiento.Artículo 15.2.5. Sistema de actuación.Capítulo XVI. Ordenanzas del Sector 28 Coto de Catalá.Sección 1.ª Zona Residencial Unifamiliar Aislada del Sector Coto del Catalá (A).Artículo 16.1.1. Identifi cación.Artículo 16.1.2.Sección 2.ª Zona Residencial Unifamiliar Agrupada del Sector Coto del Catalá (B).Zona Residencial Unifamiliar Compacta del Sector Coto del Catalá (D).Artículo 16.2.1. Identifi cación.Artículo 16.2.2.Sección 3.ª Zona Hotel del Sector Coto del Catalá y Zona Club Golf del Sector Coto del Catalá.Artículo 16.3.1. Identifi cación.Artículo 16.3.2.Sección 4.ª Zona Comercial del Sector Coto del Catalá.Artículo 16.4.1. Identifi cación.Artículo 16.4.2.Sección 5.ª Zona Campo de Golf.Artículo 16.5.1. Identifi cación. Usos. Edifi cabilidad.Sección 6.ª Zona Club Social Urbanización del Sector Coto del Catalá.Artículo 16.6.1. Identifi cación. Usos.Artículo 16.6.2.Disposición adicionalCapítulo 0. Conceptos básicos.Artículo 0.1. Defi niciones.Artículo 0.2. Abreviaturas y siglas.Disposiciones transitoriasDisposición fi nalCapítulo IAmbito de aplicación, vigencia y alcanceArtículo 1.1. Objeto.Las presentes normas tienen por objeto regular la actividad urbanísti-ca en el término municipal de Llíria y son un documento normativo del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria.Artículo 1.2. Ambito de aplicación.1. Estas normas urbanísticas serán de aplicación obligatoria para todas las actuaciones, tanto de carácter público y privado, que, en materia urbanística, se proyecten realizar o se realicen en el término municipal de Llíria.2. La aplicación e interpretación de estas normas corresponde al Ayuntamiento.

3. En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, así como en las demás disposiciones aplicables.Artículo 1.3. Vigencia y ejecutividad del plan general.El plan general tendrá vigencia indefi nida, de acuerdo con el artícu-lo 58.2 de la LRAU. Será inmediatamente ejecutivo y entrará en vigor conforme al artículo 59 de la misma.Artículo 1.4. Revisión y modifi cación del plan general.1. El contenido del plan podrá alterarse mediante su modifi cación o revisión, con arreglo al artículo 55 de la LRAU.2. Se establece el plazo de 10 años, a contar desde la entrada en vigor del presente plan general, como límite temporal al que han de entenderse referidas el conjunto de sus previsiones. A partir de ese límite, y según el grado de cumplimiento de dichas previsiones, se procederá, en su caso, a la revisión del plan.3. Se establecen como circunstancias objetivas con arreglo a las cuales será procedente, en su momento, la revisión del plan, incluso antes de que transcurra el plazo de diez años a que se refi ere el apartado anterior, las siguientes:a) Cuando el municipio supere los 25.000 habitantes y no sea posible satisfacer la demanda de suelo urbanizado con el previsto en el plan. El cómputo de la población municipal se realizará conforme a la legislación básica de régimen local.b) Cuando el término municipal resulte afectado por la implanta-ción de infraestructuras, o la existencia de planeamiento de rango superior que comporten un modelo territorial distinto al que en el mismo se contiene.c) Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 156 del RPCV.d) Cuando se produzcan cualesquiera otras circunstancias que exijan o aconsejen la revisión del plan, bien por razón de la necesi-dad de nuevos recursos o por la conveniencia de alterar los usos e intensidades determinados por el plan.Artículo 1.5. Reajustes mediante estudios de detalle.Se podrán realizar estudios de detalle para completar las determina-ciones del plan general, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LRAU y artículos 100 y 101 del Reglamento de Planeamiento. Comprenderán manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, pero podrán limitar su regulación a parcelas concretas.Los estudios de detalle se formularán para las áreas de suelo urbano no incluidas en alguna de las unidades de ejecución previstas en este plan general. También podrán formularse para los sectores de suelo urbanizable ordenados pormenorizadamente en este plan. En los suelos urbanizables que deben desarrollarse mediante un plan parcial será este plan parcial el encargado de defi nir las áreas concretas. No podrán formularse estudios de detalle en suelo clasifi cados como suelo no urbanizable o suelo no urbanizable protegido.Los estudios de detalle se formularán en los siguientes supuestos:a) Cuando se pretenda reordenar el volumen edifi cable de una manzana completa dentro de los limites máximos de alturas señalados en este plan general.b) Cuando se trate de completar o adaptar las alineaciones o rasan-tes que ya estuvieren señaladas en este plan general.c) Cuando se trate de crear nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen orde-nado.Los estudios de detalle no podrán suprimir ni reducir los viales previstos en este plan general, y estarán sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 100 del RP.Artículo 1.6. Suspensión de licencias y de acuerdos de progra-mación.Con el fi n de estudiar la formación o reforma de cualquiera de los instrumentos de ordenación urbanística el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de licencias de parcelación, edifi cación, instalación, demolición, usos determinados, así como los acuerdos de programación, conforme a lo regulado en el artículo 57 de la LRAU.Artículo 1.7. Documentación del plan.1. El presente plan general se compone de los siguientes docu-mentos:

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A) Parte sin efi cacia normativa:a) Documentos de información: memoria y planos de información.b) Memoria justifi cativa.B) Parte con efi cacia normativa:a) Directrices defi nitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.b) Normas urbanísticas.c) Fichas de planeamiento de desarrollo y de gestión.d) Catálogo.e) Planos de ordenación.2. En caso de discrepancia o contradicción entre estos documentos prevalecerá lo dispuesto en las normas urbanísticas.Capítulo IIEfectos de la aprobación del plan generalArtículo 2.1. Publicidad.1. El plan general y cuantos instrumentos para su gestión, desarrollo y ejecución se redacten serán públicos y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en las dependencias municipales que al efecto se señalen.2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior el local de consulta dispondrá de copia íntegra y autentifi cada de toda la documentación de los planes, normas y proyectos, debidamente autorizados y con constancia de los respectivos actos de aprobación defi nitiva, así como de sus eventuales modifi caciones.3. El Ayuntamiento tiene la obligación de informar por escrito a cualquier solicitante respecto a la clasifi cación, califi cación y progra-mación urbanística de los terrenos, en el plazo de un mes, como se establece en el artículo 84.3 de la LRAU.4. Todo administrado tiene derecho a consultar en las ofi cinas del Ayuntamiento la documentación urbanística relativa a las distintas áreas del término municipal de Llíria, y a que se le informe por escrito, previo pago de los correspondientes derechos o tasas que correspon-dan, del régimen urbanístico aplicable a una fi nca o sector.5. Las peticiones a que se refi ere el apartado anterior deberán ir acompañadas de un plano de emplazamiento de la fi nca o sector a escala no menor de 1:2.000.Artículo 2.2. Cédula de garantía urbanística. Informe o cédula urbanística normal.1. El Ayuntamiento habrá de expedir cédula de garantía urbanística, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 84 de la LRAU.2. Al amparo de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, los interesados podrán solicitar informe o cédula urba-nística normal sobre el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una fi nca o ámbito determinado.3. El Ayuntamiento podrá exigir el informe o cédula a que se refi ere el apartado anterior para la concesión de licencias de parcelación, edifi cación o de cualquier utilización de los predios. Este documento deberá informar sobre las siguientes circunstancias urbanísticas:a) Situación de la fi nca, con expresión de sus linderos y si está o no edifi cada.b) Uso global del suelo asignado por el plan general.c) Uso pormenorizado asignado por el plan general.d) Zona en que se halle el terreno.e) Area de reparto, unidad de ejecución de que se trate y sistema de actuación aplicable.f) Edifi cabilidad atribuida por el plan.g) Aprovechamiento de la zona.h) Grado de urbanización.i) Cesión gratuita efectuada al Ayuntamiento.j) Datos de identifi cación catastral de la fi nca.4. Las cédulas urbanísticas se expedirán a solicitud de los intere-sados, en las que se describirán con todo detalle las características de orden físico de la fi nca, y se acompañará plano a escala 1:500 en el que se grafi ará la confi guración de la fi nca, longitud de fachada, y situación con respecto a las vías públicas.Artículo 2.3. Ejecutoriedad y obligatoriedad.1. Las disposiciones del plan general son de obligado cumplimiento, tanto para los particulares como para las administraciones públicas.2. La aprobación del planeamiento no limitará las facultades que correspondan a las diferentes administraciones públicas no munici-pales para el ejercicio de sus competencias, según la legislación aplicable por razón de la materia.

Artículo 2.4. Usos y obras provisionales.Los usos y obras provisionales se ajustarán a lo regulado por el artículo 58.5 de la LRAU.Artículo 2.5. Edifi cios, instalaciones y usos fuera de ordenación.1. Para los edifi cios, instalaciones y usos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente plan se establece el siguiente régimen:A) Fuera de ordenación sustantivo: Afecta a aquellos edifi cios, instalaciones y usos que sean contrarios a las determinaciones del plan, afectando la disconformidad al edifi cio completo o partes estructurales del mismo.Se declaran en situación de fuera de ordenación sustantivo:a) Los edifi cios e instalaciones que ocupen terrenos califi cados como suelo dotacional público, ya sean viales, zonas verdes, espacios libres o reservas de suelo con destino a equipamientos, salvo que el edifi cio o instalación, por sus características arquitectónicas, sea reutilizable al servicio de dicho equipamiento comunitario.b) Los edifi cios con mayor altura que la permitida por el plan, y aquellos que por su exceso de volumen o por la conformación de éste, atendido el lugar donde se encuentran ubicados, atenten contra el patrimonio histórico-artístico o contra los espacios naturales protegidos por la legislación o el planeamiento.c) Los edifi cios e instalaciones que, emplazados en cualquier clase de suelo, se hubieren construido o implantado sin licencia o en contra de sus condiciones, en tanto no fueren legalizables conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento.d) Los edifi cios que sean objeto de declaración expresa en este sentido por el presente plan.e) Las actividades califi cadas que se encuentren en suelo no urba-nizable, o en zonas residenciales, industriales o terciarias, y que constituyan un uso prohibido o incompatible según las ordenanzas aplicables en cada zona.f) Los edifi cios e instalaciones emplazados en suelo urbanizable que puedan impedir la ejecución del planeamiento general o parcial.B) Fuera de ordenación adjetivo: Afecta a aquellas partes y ele-mentos de los edifi cios e instalaciones que resulten contrarios a las condiciones de estética de la edifi cación y, en particular, a aquellos elementos que no constituyendo superfi cie útil sean visibles desde la vía pública.El Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios la demolición o reforma de las partes o elementos en situación de fuera de ordenación adjetivo, debiendo aquéllos ejecutar las obras a su costa, dentro del límite del deber normal de conservación, en los términos regulados en los artículos 88, 92, 95 y concordantes de la LRAU.Se permite la ampliación y reforma de las actividades existentes en las construcciones en esta situación, así como el cambio de uso a otro permitido por el planeamiento.C) Fuera de ordenación diferido: Afecta a aquellos edifi cios que, aun cuando no se encuentren adaptados al plan en todas las condi-ciones de edifi cación reguladas por él, la falta de adaptación no revista tal relevancia que puedan considerarse disconformes con el nuevo planeamiento. En particular se incluyen las edifi caciones que no cumplan la profundidad edifi cable. En estos casos la construcción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el momento en que concluya su vida útil, se produzca la sustitución voluntaria, la decla-ración de ruina o se operen en ella obras de reforma de trascendencia equiparable a una reedifi cación, considerando como tal las obras de reestructuración total o las que excedan de la mitad del valor de una construcción de nueva planta de similares características e igual superfi cie útil que la existente.Se autorizarán obras de reforma interior y las exteriores que eliminen elementos o partes impropios, de alcance parcial y que no supongan la reestructuración total del inmueble.Se permite el cambio de uso a otro conforme con el planeamiento.No obstante, la nueva construcción sobre la misma parcela o la reestructuración total de la existente deberá adaptarse a todas las condiciones de edifi cación, régimen de alturas y profundidad edifi -cable y reserva de aparcamientos establecidos en este plan.2. En cualquiera de los casos incluidos en el apartado 1.A anterior se prohíbe el aumento de volumen o de superfi cie útil de los edifi cios existentes, salvo cuando tengan por objeto su adaptación al planea-

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miento –si ésta resulta posible– y se trate de usos conformes con el mismo. En estos casos la ampliación deberá ajustarse íntegramente a las ordenanzas.No se permitirá la ampliación, la reforma o el cambio de actividad, salvo cuando en el caso del apartado 1.A, letra c, se pretenda apro-vechar la construcción para la implantación en suelo no urbanizable de una actividad conforme con el planeamiento urbanístico.3. La reserva obligatoria de aparcamientos no será exigible a los edifi cios existentes con anterioridad a este plan, en tanto no medie reestructuración total o sustitución del inmueble. En cambio sí será exigible para las actividades que se instalen en los siguientes su-puestos:— Tco.1c: Exigiendo la reserva en un 50 por 100 como mínimo.— Tco.2 y Tco.3: Exigiendo la reserva en su totalidad.Capítulo IIIIntervención municipal en la edifi cación y uso del sueloArtículo 3.1. Actos sujetos a licencia.1. Están sujetos a previa licencia municipal los actos siguientes:a) Parcelaciones.b) Obras de urbanización.c) Movimiento de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terraplén y catas de exploración).d) Obras de cerramiento de solares o terrenos.e) Obras de edifi cación, tanto las de nueva planta como las de ampliación o reforma, y las de conservación, reparación y mejora, salvo en cuanto a estas últimas, lo previsto en el apartado b) del párrafo 2 de este artículo.f) Primera utilización de los edifi cios y modifi cación del uso de los mismos.g) Derribos y demoliciones, totales o parciales.h) Extracción de áridos.i) Tala de árboles, sin perjuicio de la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente cuando sea preceptiva, y, en particular, en las actuaciones del Plan Local de Quemas o iniciativas similares promovidas por las administraciones públicas.j) Establecimiento de jardines, cuando no se trate de los jardines privados complementarios de la edifi cación de la parcela.k) Modifi cación de las características físicas del suelo.l) Colocación de carteles de publicidad o propaganda, visibles desde la vía pública.ll) Instalación de redes de servicio o su modifi cación.m) Instalación, apertura, modifi cación, ampliación o transformación de establecimientos comerciales o industriales y almacenes, así como la modifi cación, sustitución o cambio de lugar de máquinas, motores y demás aparatos e instalaciones industriales.n) Instalación de grúas-torre en las construcciones.ñ) Instalaciones complementarias a edifi cios, como climatización y telecomunicaciones.o) Los vertidos de residuos de cualquier clase.p) Instalaciones de energías alternativas, colocación de antenas y estaciones de cualquier clase (televisión, telefonía móvil, etc.), no complementarias a edifi cios.q) En general la realización de cualquiera acto de edifi cación, instalación o uso del suelo.2. Se exceptúan de la previa licencia municipal.a) Los trabajos de limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que no suponga la destrucción de jardines existentes.b) Las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares y techos ni en la distribución interior del edifi cio.c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edifi cio cuando se ejecuten en virtud de orden municipal y/o bajo la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.3. En los supuestos del párrafo anterior, el propietario, promotor, empresario de las obras, o técnico director de las mismas, deberá, antes de iniciar los trabajos u obras exceptuados, ponerlo en cono-cimiento del Ayuntamiento y, en su caso, obtener el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno si fuere preciso por la natu-raleza de las obras de que se trate.Artículo 3.2. Responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad autorizada.1. Las licencias se entenderán otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrán ser invocadas por los

particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.2. Los titulares de licencias deberán respetar el contenido expreso de las cláusulas de las mismas y, además, el contenido implícito, que es el defi nido por el plan en su documentación técnica y en sus normas urbanísticas, y en las ordenanzas, según la clase del suelo y las condiciones de edifi cabilidad y usos.3. No podrá justifi carse la vulneración de las disposiciones legales, normas urbanísticas u ordenanzas (especialmente en lo relativo a localización, destino, aspecto exterior o dimensiones de los edifi cios o a la ordenación de su entorno), en el silencio o insufi ciencia del contenido de la licencia. En cualquier caso, el promotor, el empresario o el técnico director de las obras podrán dirigirse a la Administración concedente en solicitud de aclaración del contenido de la licencia, que deberá facilitarse en el plazo de quince días.4. Las condiciones especiales se harán constar en el acuerdo municipal y en el documento al que se incorpore o mediante el cual se formalice o notifi que la licencia.5. A la licencia se unirá, como expresión gráfi ca de su contenido, un ejemplar del proyecto aprobado, con la fi rma del facultativo municipal y el sello de la Corporación, que prevalecerá sobre cual-quier otra descripción de la obra o instalación autorizada.Artículo 3.3. Normas y condiciones aplicables.1. Las licencias se otorgarán con sujeción a lo dispuesto en las normas urbanísticas, respecto a la clase de suelo y su zonifi cación, y a las condiciones de aprovechamiento, edifi cabilidad y usos previstos según su califi cación en las mismas en los planos de ordenación y en la legislación específi ca que, en su caso, les sea aplicable.2. Cuando la obra o edifi cación requiera la previa urbanización y los terrenos de cesión obligatoria y gratuita no se hubieran cedido a la Administración no podrá otorgarse la licencia de edifi cación hasta que se cumplan los deberes de cesión de terrenos y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 73.2 de la LRAU.Artículo 3.4. Plazos.Las licencias relativas a obras e instalaciones determinarán el plazo en que deban concluirse. Dicho plazo será el propuesto por el soli-citante si es inferior a los resultantes del artículo 3.6 de estas normas, aplicándose este precepto en caso contrario.Artículo 3.5. Obligaciones del titular de la licencia.La licencia de obras obliga a su titular, sin perjuicio de los demás deberes señalados en estas normas, a lo siguiente:a) Satisfacer cuantos gastos se ocasionen a la Administración Municipal como consecuencia de las actividades autorizadas en ella.b) Construir o reponer la acera y la calzada en el tramo afectado o, en su defecto, en la frontera a la fi nca dentro del plazo de conclusión de la obra.c) Reparar o indemnizar los daños que causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas y rótulos, placas de numeración, árboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, redes de agua, canalizaciones y demás elemen-tos análogos.d) Instalar y mantener en buen estado de conservación las vallas de precaución, elementos de protección, señalización y, en su caso, iluminación, durante el tiempo de duración de las obras, debiendo cumplir, asimismo, las condiciones establecidas en el proyecto de seguridad y salud, cuando éste sea preceptivo.e) Comunicar el inicio y fi nalización de las obras al Ayuntamiento.Artículo 3.6. Plazos de iniciación, interrupción máxima y fi nalización de las obras, que deben hacerse constar en las licencias.1. En las obras mayores los plazos serán los siguientes: de iniciación, seis meses desde la notifi cación de la licencia; de interrupción máxima, seis meses seguidos o a intervalos, desde que se compruebe que la ejecución de las obras no se desarrolla a ritmo normal y sin que, en ningún caso, este plazo, computado aislada o conjuntamente, pueda exceder del establecido para la fi nalización de las obras, que será siempre prevalente; de fi nalización, doce meses, a contar desde la notifi cación de la licencia.2. En las obras menores los plazos serán los siguientes: de inicia-ción, tres meses desde la notifi cación de la licencia; de interrupción

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máxima, tres meses seguidos o a intervalos desde que se compruebe que la ejecución de las obras no se desarrolla a ritmo normal, y sin que, en ningún caso, este plazo, computado aislada o conjuntamente, pueda exceder del establecido para la fi nalización de las obras, que será siempre prevalente; de fi nalización: seis meses, a contar desde la notifi cación de la licencia.3. Cuando en la solicitud de licencia se prevea un plazo inferior para la completa terminación de las obras se aplicará éste, y cuando por razones técnicas justifi cadas se estime necesario reducir los plazos generales establecidos anteriormente se especifi cará motivadamente cuál es el plazo de terminación concreto de la obra o instalación de que se trate.Artículo 3.7. Prórrogas y renovaciones de licencias.1. Antes de la conclusión del plazo de fi nalización de las obras o instalaciones, los interesados podrán solicitar una prórroga, que se concederá si se estiman justifi cadas las causas alegadas. El plazo de prórroga será el que se fi je por el órgano municipal competente teniendo en cuenta en cada caso el estado de las obras, la complejidad de los trabajos pendientes de realizar y los motivos comprobados que se aduzcan por el solicitante, sin que dicha prórroga pueda exceder en ningún caso y como excepción de seis meses cuando se trate de licencias de obra mayor o de tres meses cuando lo sea de obra menor. Esta prórroga exigirá la adaptación de las obras o instalacio-nes autorizadas en la licencia a las modifi caciones de la normativa, incluso de índole técnico-constructiva, en lo que sea compatible con el estado real de las obras, así como una actualización del presupuesto en base al cual se liquidaron los tributos correspondientes, si hubiere habido un incremento justifi cado en alguna de las partidas de obra, a efectos de liquidar la diferencia en más que resulte.2. Las sucesivas prórrogas que soliciten los particulares serán denegadas cuando se haya concedido una con anterioridad y no se hayan concluido las obras, de forma que el órgano municipal competente incoará de manera inmediata el expediente de declaración de caducidad de la licencia.3. La declaración de caducidad de la licencia, se haya pedido o no prórroga, exigirá un trámite previo de audiencia y vista del expediente por el plazo de diez días hábiles en favor del interesado continuación del cual se dictará la resolución que proceda. Declarada la caducidad y notifi cada al interesado no podrán continuarse las obras mientras no se solicite y obtenga nueva licencia, si procede, al desaparecer los efectos de la licencia inicial, de manera que las obras e instalaciones que se realicen a partir de aquel momento sin licencia constituirán infracción urbanística.4. Las solicitudes de renovación de la licencia serán consideradas no como una petición de prórroga, sino como solicitud de nueva licencia por entender que han desaparecido los efectos de la anterior, siguiéndose por tanto el régimen propio de éstas.Procedimientos para el otorgamiento de las solicitudes de licenciaArtículo 3.8. Contenido de la solicitud de la licencia.1. Las solicitudes se formularán en el impreso ofi cial correspon-diente, dirigidas a la Alcaldía y suscritas por el interesado, o por la persona que legalmente le represente, con las siguientes indicacio-nes:a) Nombre, apellidos, domicilio, circunstancias personales y datos del documento nacional de identidad del interesado, cuando se trate de personas físicas; razón social, domicilio, datos de inscripción en el correspondiente registro público y, en su caso, número de identi-fi cación fi scal cuando el solicitante sea una persona jurídica.b) Nombre, apellidos, domicilio, circunstancias personales, datos del documento nacional de identidad y calidad en que obra el fi rmante, cuando se actúe en representación.c) Situación, superfi cie y pertenencia de la fi nca e índole de la actividad, obra e instalación para la que se solicite la licencia.d) Las demás circunstancias que, según el objeto de la licencia solicitada, se establecen en los artículos siguientes, y,e) Lugar y fecha.f) Firma del solicitante o su representante.2. Las solicitudes de licencia se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.3. Con las solicitudes de licencia se acompañarán los documentos que, según la naturaleza de la licencia, se determinan en los artículos siguientes y en las ordenanzas municipales.

Artículo 3.9. Documentación de la solicitud de licencia de parce-lación.1. Con la solicitud de licencia de parcelación se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos:a) Memoria en la que se haga referencia al plan que establezca las condiciones de la parcelación, se describa la fi nca a parcelar, se justifi que jurídica y técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes con expresión de superfi cie, linde-ros y localización sobre plano.b) Título de propiedad o certifi cado de dominio y cargas de la fi nca o fi ncas objeto de parcelación, expedido por el Registro de la Propiedad correspondiente. Si la fi nca o fi ncas no constaren inma-triculadas se indicará tal circunstancia, se acompañará el título o títulos que acrediten el dominio y se señalará su descripción técnica con indicación de su naturaleza, situación, linderos y extensión.c) Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1:2.000.d) Plano topográfi co de información a escala 1:500 en el que se sitúen los lindes de la fi nca y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los planes de ordenación vinculantes.e) Plano de parcelación a la misma escala, y,f) Plano de catastro urbano o rústica, en su caso.2. La memoria y los planos a que se refi ere el apartado anterior se presentarán por triplicado.Artículo 3.10. Documentación de la solicitud de licencia de obras de urbanización.1. Con la solicitud de licencia de obras de urbanización se acom-pañarán los siguientes documentos:a) Plano de situación, a escala no inferior a 1:2.000, por triplicado, en el que se determine la localización de la fi nca o fi ncas a que se refi ere la licencia.b) Cédula o cédulas urbanísticas, si estuvieren implantadas, de la fi nca o fi ncas referidas.c) Proyecto técnico, por triplicado, fi rmado por facultativo compe-tente y visado por el colegio profesional correspondiente.d) Copia del plano ofi cial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno.2. Los conceptos a que deberá referirse el proyecto técnico serán los siguientes:I. Movimiento de tierras.II. Obras de fábrica.III. Pavimentación.IV. Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y contra incendios.V. Evacuación de aguas residuales y pluviales y saneamiento.VI. Redes de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones.VII. Red de distribución de gas.VIII. Plantaciones de arbolado y jardinería.IX. Otras instalaciones.3. El proyecto técnico estará integrado, como mínimo, por los siguientes documentos:a) Memoria descriptiva de las características de la obra o servicio, con detalle de los cálculos justifi cativos de las dimensiones y de los materiales que se proyecten, su disposición y condiciones.b) Plano de situación de las obras e instalaciones en relación con el conjunto urbano y con el plan de ordenación en el que estén incluidas.c) Plano topográfi co con curvas de nivel, con equidistancia de un metro, en el que se indique la edifi cación y arbolado existente, a escala no inferior a 1:500.d) Planos acotados y detallados de las obras y servicios a escala no inferior a 1:100.e) Plano de perfi les de los terrenos.f) Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones con resumen general.Estos presupuestos se compondrán de mediciones, cuadro de precios y presupuestos generales de la contrata, y,g) Pliego de condiciones económico-facultativas que regirán en la ejecución de las obras e instalaciones, con indicación del orden de ejecución, de los plazos de las diversas etapas y del plazo total.4. Si el acto de otorgamiento de la licencia introdujese modifi cación sustancial en el proyecto, el interesado deberá presentar nuevo proyec-

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to, uno de cuyos ejemplares se le devolverá debidamente conformado con la licencia. Las modifi caciones no sustanciales del proyecto se introducirán mediante sustitución de los planos originales por otros nuevos, fi rmados por el promotor y su técnico.Artículo 3.11. Documentación de la solicitud de licencia para movimiento de tierras.1. Con la solicitud de licencia para movimiento de tierras se acom-pañarán los siguientes documentos:a) Plano de emplazamiento a escala 1:2.000.b) Plano topográfi co de la parcela o parcelas a que se refi ere la solicitud, a escala no menor de 1:500, en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edifi cación y arbolado existente y la posición, en planta y altura, de las fi ncas o construcciones vecinas que pueden ser afectadas por el desmonte o terraplén.c) Plano de los perfi les que se consideren necesarios para apreciar el volumen y características de la obra a realizar, así como los de detalle precisos que indiquen las precauciones a adoptar en relación a la propia obra, vía pública y fi ncas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén, y,d) Memoria técnica complementaria referida a la documentación prevista en los apartados anteriores explicativa de las características, programa y coordinación de los trabajos a efectuar, y en la que deberá precisarse en qué fases o momentos es indispensable la presencia en la obra del técnico director de la misma.2. El Ayuntamiento podrá exigir, además, un análisis geotécnico del terreno, un informe sobre la descontaminación del mismo y la copia del plano ofi cial acreditativo de haberse efectuado, en su caso, el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno y docu-mentación anexa sujeta a la Ley de Impacto Ambiental.Artículo 3.12. Documentación de la solicitud de las licencias de obras.1. Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta ampliación o reforma de edifi cios existentes se acompañarán los siguientes documentos:a) Copia del plano ofi cial acreditativo de haberse efectuado el se-ñalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, expedido por los servicios técnicos municipales.b) Cédula urbanística, si estuviere implantada.c) En su caso, copia del documento ofi cial de contestación a las consultas efectuadas previamente.d) Proyecto técnico, por duplicado, excepto en los supuestos en que el Ayuntamiento exija mayor número de ejemplares.e) Si las obras para las cuales se solicita comportan la ejecución de excavaciones, terraplenes, desmonte o rebajas de tierras, docu-mento acreditativo de que el peticionario se compromete a no iniciar las obras sin que sean presentados los documentos complementarios que se relacionan en los epígrafes a), b), c) y d) del párrafo 1 del artículo anterior, y el acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del propio artículo.f) Cuando proceda, escritura de mancomunidad de patios, inscrita en el Registro de la Propiedad. Si las fi ncas colindantes fueran de un mismo propietario deberá acreditarse la constitución de una servi-dumbre recíproca de mancomunidad de patio, irrenunciable o irre-dimible mientras esté edifi cada alguna de las fi ncas, sujeta a la condición suspensiva de que se enajene cualquiera de ellas.g) Certifi cado de la Administración competente acreditativo de la legalidad de la instalación de telecomunicaciones, en su caso.h) Fotocopia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas del constructor.i) Solicitud de licencia municipal de actividad cuando el edifi cio se destine a una actividad mercantil o industrial determinada.2. El proyecto a que se refi ere el apartado anterior contendrá los datos precisos para que con su examen se pueda comprobar si las obras cuya licencia se solicita se ajustan a la ordenación urbanística vigente, sin que sea necesaria la inclusión de los detalles constructivos o de instalación cuando no sean condicionantes de la licencia solicitada.Como mínimo el proyecto estará integrado por los siguientes docu-mentos:a) Memoria en la que se describa y se indiquen los datos que no puedan representarse numérica y gráfi camente en los planos. Además, cuando en el edifi cio hubieran de ejercerse actividades industriales, deberá consignarse la categoría y situación de las mismas.

b) Plano de emplazamiento a escala 1:500 en el que se exprese claramente la situación de la fi nca con referencia a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en que esté situada. En este plano se acotarán las distancias de las obras al eje de la vía pública y la anchura de ésta, así como su relación con la calle más próxima, y se indicará la orientación, las alineaciones y rasantes ofi ciales y el perímetro del patio central de manzana, caso de que se halle previsto.c) Plano topográfi co a la misma escala, con curvas de nivel con equidistancia de un metro, en el que se indique la edifi cación y arbolado existente. No será necesaria la presentación de este plano siempre que los solares de que se trate sean edifi cables en manzana cerrada y no exista desnivel apreciable entre la rasante de la calle a que den frente y la correspondiente línea de profundidad edifi cable.d) Plano por triplicado a escala 1:500 de la obra proyectada y de las construcciones existentes en las fi ncas colindantes y su entorno con expresión de los datos sufi cientes para poder apreciar, en su caso, los posibles condicionantes que para la licencia solicitada puedan derivarse.e) Planos de plantas y fachadas, con las secciones necesarias para su completa inteligencia. Estos planos se dibujarán a escala 1:50 o 1:100 según la menor o mayor capacidad del edifi cio, estarán acotados y en ellos se anotará y detallará minuciosamente en forma gráfi ca y, también, numéricamente si fuera posible, todo cuanto sea necesario o conveniente para facilitar su examen y comprobación, en relación con el cumplimiento de las ordenanzas que le sean aplicables, y, en especial, con referencia a las fachadas y todas las partes de las visibles desde la vía pública.f) Indicación de los canales de acceso y de las conexiones de carácter obligatorio, con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales necesarios en cada uno de dichos servicios.g) Justifi cación específi ca de que el proyecto cumple, en su caso, las siguientes prescripciones:1. Normas sobre prevención de incendios.2. Reserva de espacios para aparcamientos.3. Previsión de la instalación de antena colectiva de televisión y/o dotación de servicio de telecomunicaciones a los edifi cios.3. Cuando las obras proyectadas sean de ampliación o reforma que afecten la estructura del edifi cio, además de los documentos señalados en este artículo, deberán aportarse los que establecen estas ordenanzas al regular los aspectos de seguridad de la construcción.4. Si la licencia se refi ere a la reforma, restauración o ampliación de un edifi cio incluido en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico Histórico-Artístico, o situado en el entorno de edifi cios catalogados, así como a las obras de nueva construcción en este último supuesto, se hará constar tal circunstancia en la solicitud, y, además de obser-var las prescripciones señaladas en este artículo, se cumplirán las establecidas en el capítulo correspondiente de estas normas.5. No obstante todo lo anterior, antes del efectivo comienzo de las obras, será necesario presentar en el Ayuntamiento el proyecto de ejecución.Artículo 3.13. Contenido de la solicitud de licencia de modifi cación del uso.1. Con la solicitud de licencia para la modifi cación objetiva del uso del edifi cio, siempre que ésta no requiera la realización de obras de ampliación o reforma, se acompañarán los siguientes documentos:a) Memoria justifi cativa, detallada del nuevo uso, con indicación de si se halla autorizado por el planeamiento vigente. Cuando el uso pretendido comporte el ejercicio de actividades industriales deberán consignarse, además, la categoría y situación de las mismas.b) Plano de emplazamiento a escala 1:500 en el que se exprese claramente la situación de la fi nca con referencia a las vías públicas y particulares que limiten la totalidad de la manzana en que está situada. En este plano se indicará la orientación, las alineaciones y rasantes ofi ciales y el perímetro del patio central de manzana, caso de que lo haya, y se resaltará si el edifi cio existente se ajusta o no a las indicaciones de alineaciones y rasantes.c) Plano de plantas y fachadas con las secciones necesarias para su completa inteligencia.d) Indicación de los canales de acceso de los servicios y de las conexiones de carácter obligatorio con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales establecidos en el caso de que éstos se modifi quen sustancialmente.

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e) Justifi cación específi ca de que el proyecto cumple, en su caso, las prescripciones del apartado g) del párrafo 2 del artículo anterior, y,f) Certifi cación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edifi cio es apto para el nuevo uso, conforme a la normativa aplicable en función del mismo y con especial referencia al cumpli-miento de las condiciones de estabilidad y aislamiento térmico y acústico, así como de las normas sobre prevención de incendios, precisas para el uso pretendido, en su caso.2. Cuando la solicitud de licencia para modifi car objetivamente el uso de un edifi cio lleve aparejada la realización de obras de ampliación o reforma deberán cumplirse, además, las prescripciones establecidas para la clase de obra de que se trate.Artículo 3.14. Documentación de la solicitud de licencias de grúas-torre.1. Con la solicitud de licencia para la instalación y uso de grúas-torre en la construcción se acompañarán los siguientes documentos:a) Plano de ubicación de la grúa en relación a la fi nca donde se realice la obra y sus colindantes, con indicación de su altura máxima, posición de contrapeso y de las áreas del barrido de la pluma y del carro del que se cuelgue el gancho, así como de la altura de las edifi caciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si tuviera que instalarse en terreno vial se indicará, asimismo, el espacio máximo a ocupar por la base de apoyo.b) Certifi cación de la casa instaladora suscrita por técnico compe-tente, acreditativa del perfecto estado de los elementos de la grúa a montar y de asumir la responsabilidad de su instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En dicha certifi cación deberán hacerse constar las cargas máximas, en sus posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas por la grúa en los distintos supuestos de utilización que se prevean.c) Documento visado por el correspondiente colegio ofi cial y expedi-do por el técnico competente, acreditativo de que éste asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa mientras la misma permanezca en la obra, y,d) Póliza de seguros de cobertura de la responsabilidad civil ilimi-tada que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.2. La petición de licencia para instalación y uso de grúas podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia en que vayan a utilizarse.Artículo 3.15. Documentación de la solicitud de licencia de derribo.1. Las solicitudes de licencia para demoliciones y derribos de construcciones se presentarán suscritas por el interesado, o por la persona que lo represente. Cuando el solar vaya a ser objeto de nueva edifi cación la solicitud de derribo podrá instarse conjuntamente con la licencia de edifi cación, incluso en un único proyecto técnico.2. Con la solicitud de licencia se acompañarán los siguientes documentos:A) Proyecto técnico suscrito por facultativo competente, consis-tente en:a) Plano de emplazamiento a escala 1:500.b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo o demolición a efectuar.c) Memoria técnica explicativa de las características de los trabajos, con indicación del programa y coordinación de los mismos, así como de las precauciones a tomar en relación a la propia obra, vía pública y construcciones o predios vecinos.B) Documento acreditativo de que el peticionario asume la obli-gación de que las obras se ejecutarán por una empresa constructora competente.C) Comunicación de la aceptación del facultativo designado como director de las obras, visado por el correspondiente colegio ofi cial.3. Cuando se trate de demoliciones de edifi cios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico Histórico-Artístico se cum-plirán, además de las prescripciones señaladas en este artículo, las específi cas sobre protección de dicho patrimonio de las presentes normas y las demás disposiciones aplicables.Artículo 3.16. Documentación de las solicitudes de licencias para las actividades califi cadas e inocuas. (Arreglo a Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Califi cadas, y Decreto 54/1990, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Nomenclátor de Actividades M.I.N. y P.)

1. Con la solicitud de licencia de apertura de actividades industriales y de instalaciones técnicas de acondicionamiento, elevación y afi nes se acompañarán los siguientes documentos:a) Conformidad del propietario del inmueble con la instalación o actividad solicitada.b) Cédula urbanística, si estuviera implantada, o informe sobre el régimen urbanístico aplicable.c) Proyecto técnico por triplicado.2. El proyecto técnico a que se refi ere el párrafo anterior contendrá los datos precisos para que con su examen se puedan comprobar si la actividad o instalaciones cuya licencia se solicita se ajusta a las ordenanzas sobre la materia y demás legislación cuya aplicación sea competencia municipal, sin que sea necesaria la inclusión de los detalles que no sean condicionantes de la licencia. Como mínimo el proyecto estará integrado por los siguientes documentos:a) Memoria técnica, en la que se describa la actividad o instalación y se indique los datos que no puedan representarse numérica o gráfi -camente en los planos, y,b) Planos técnicos:1) De emplazamiento, a escala 1:500, del local y patios ocupados por la actividad o instalación en el que fi gure la totalidad de la man-zana donde se halle ubicada la misma, con nombres y anchos de las calles circundantes, numeración de la fi nca, distancia del límite de ésta a la esquina más próxima y situación relativa del local respecto de los edifi cios o centros de uso público próximo.2) De plantas y secciones necesarios para su completa inteligencia. Estos planos se dibujarán a escala 1:50 o 1:100 según la mayor o menor envergadura de la instalación estarán acotados, en ellos se anotará y detallará minuciosamente, en forma gráfi ca y numérica, todo cuanto sea necesario o conveniente para facilitar su examen y comprobación en relación con el cumplimiento de las ordenanzas que le sean aplicables. Situación respecto a locales colindantes, con indicación expresa del titular ocupante y de su utilización, y cuadro resumen de las instalaciones autorizadas y de las que se solicitan.3. La memoria técnica a que se refi ere el párrafo anterior constará como mínimo de los siguientes apartados, con desarrollo amplio y referencias a los fundamentos legales y técnicos en que se base la petición:a) Titular de la petición y persona que le represente legalmente.b) Domicilio industrial y social, cuando el local tenga varios accesos, se relacionarán todos ellos.c) Actividad.d) Características del local o edificios: Situación, superficies ocupadas, descripción de accesos, escaleras, ventilación, sobrecargas admisibles y demás características constructivas, con especial mención del cumplimiento de las ordenanzas que sean de aplicación para la prevención de incendios en su caso.e) Relación exhaustiva de materias primas y productos intermedios: Consumo anual y almacenamiento máximo previsto para cada una de ellas, con indicación de sus características físicas y químicas y efectos aditivos entre los mismos y de las medidas de seguridad adoptadas.f) Relación de maquinaria autorizada y prevista, con indicación de sus características y potencias totales y computables a efectos de aplicación de límites.g) Proceso industrial con descripción de las distintas fases que comprende y las necesarias transformaciones de la materia prima hasta llegar a los productos terminados.h) Producción: Cantidad producida, almacenamiento máximo previsto y naturaleza de los productos acabados y residuales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas en el almacena-miento y destino de éstos.i) Posibles repercusiones sobre el entorno: Ruidos, vibraciones, humos, nieblas, vapores y olores, vertidos de aguas residuales, produc-ción de temperaturas distintas de la ambiental y peligro de incendio, con descripción detallada de las medidas correctoras propuestas para su reducción a los límites admisibles, con expresión de su grado de efi cacia y garantía de seguridad, posibles efectos auditivos y cum-plimiento de las condiciones específi cas reguladas por la presente legislación.j) Personal: Número de empleos en plantilla, con indicación de categoría y sexo.k) Presupuesto.

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l) Certifi cado por parte de la dirección facultativa que indique cumplimiento de la NBE-CA88 o equivalente y ordenanza munici-pales de ruido y vibraciones. Se realizará ensayo «in situ» acústico con mediciones reales del aislamiento para actividades califi cadas según nomenclátor 319, 481.2, 648, 65, 67 y 96 y las que se estimen por parte de los servicios técnicos municipales. Dicho documento contendrá los siguientes apartados: memoria explicativa del ensayo, cuadros de mediciones, certifi cación de resultados y conclusiones y certifi cados de calibración de los aparatos de medición. El certifi cado a que se refi ere este punto deberá estar visado por el correspondiente colegio ofi cial.4. Se exceptúan de lo determinado en los párrafos anteriores las instalaciones autorizables en cualquier situación y zona, tales como: tanques, arcones, armarios, mostradores y cámaras frigorífi cas amo-vibles de capacidad total no superior a cinco metros cúbicos (5 m³), ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y tapices rolantes, instalaciones autónomas de aire acondicionado, sin torre de recupera-ción o condensador ubicado fuera del aparato, con potencia unitaria no superior a 10/kW, pequeños aparatos complementarios de estable-cimiento de hostelería y ofi cinas. La petición de estas autorizaciones se formulará, en su caso, en el tiempo previsto al efecto.5. Para las instalaciones exteriores que en caso de accidente pueda producir daños, tales como pantallas solares o antenas de radiodifusión, la petición formulada según lo determinado en el párrafo anterior deberá acompañarse de proyecto justifi cativo con indicación de las disposiciones adoptadas para garantizar su estabilidad, de acuerdo con el apartado c) del párrafo 1) de este artículo.6. Para la solicitud de licencias de actividades no califi cadas, como mínimo, el proyecto y solicitud estarán integrados por planos técni-cos según apartado b del punto 2 y apartados a, b, c, d, f, i, j y k del punto 3 de este mismo artículo.Artículo 3.17. Peculiaridades de la licencia de obras menores.1. Las solicitudes de licencia de obras menores irán acompañadas, en todo caso, de un documento en el que se describan, escrita y gráfi camente, las obras con indicación de su extensión y situación.2. En los supuestos regulados en los apartados siguientes se requerirá además, cuando así se indique, respectivamente con las letras P y D, lo siguiente:a) Presentación de planos fi rmados por facultativo competente y visados por el colegio profesional respectivo (P).b) Dirección facultativa justifi cada mediante hoja de asunción de dirección visada por el correspondiente colegio profesional (D).3. Tendrán la consideración de obras menores las siguientes:a) Las realizadas en la vía pública relacionadas con la edifi cación contigua a que se refi ere el siguiente apartado.b) Las obras auxiliares de la construcción, enunciadas en el apar-tado 5.c) Las pequeñas obras de reparación, modifi cación o adecentamiento de edifi cios a que se refi ere el apartado 6.d) Las obras en solares o patios, relacionados en el apartado 7, y,e) La construcción de «maset» o casitas de aperos de labranza con un máximo de 10 m² de superfi cie construida.4. Se comprenden en el apartado a) del apartado anterior las siguientes obras:a) Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.b) Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras mayores.c) Construcción de barracones y quioscos para la exposición y venta (P y D).d) Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.e) Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edifi cios, sujetos a licencia de obras mayores.f) Colocación de postes.g) Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.h) Instalación de marquesinas para comercios (P y D).i) Instalación de sistemas de climatización y acondicionamiento de aire (P).5. Se consideran obras auxiliares de la construcción las siguientes:a) Establecimiento de vallas o cercas de precaución de obras (D).b) Construcción de andamios, pasos entre ellos y similares (D).

c) Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuando aún no se hubiere otorgado licencia de obras (D).d) Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas regu-ladoras del edifi cio (P y D).6. Se incluyen como obras de reparación, modifi cación o adecen-tamiento de edifi cios las siguientes:a) Ejecución de obras interiores en locales no destinados a vivien-da que no modifi quen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.b) Reparación de cubiertas y azoteas.c) Pintura, estuco y reparación de fachadas de edifi cios no incluidos en catálogos de interés histórico-artístico.d) Colocación de puertas y persianas en aberturas.e) Colocación de rejas.f) Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.g) Construcción de depuradoras individuales o colectivas, conforme a las Normas Tecnológicas de la Edifi cación (NTE) en instalaciones de salubridad (D).h) Modifi cación de balcones, repisas o elementos salientes (D).i) Ejecución o modifi cación de aberturas que afecten a elementos estructurales (P y D), sin perjuicio de acompañar, además, los docu-mentos exigidos por estas normas.j) Ejecución o modifi cación de aberturas que no afecten a elementos estructurales.k) Formación de aseos en locales comerciales y almacenes.l) Construcción y modifi cación de escaparates.ll) Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edifi cios que no estén amparados por licencia de obras (D).m) Cubiertas ligeras, abiertas o cerradas lateralmente por tabiques de superfi cie no mayor a 10 m² y cuya altura total no exceda de 5 m (P y D).7. Se comprenden en el apartado d) del apartado 3 las siguientes obras:a) Establecimiento de vallas y cercas defi nitivas.b) Trabajos de nivelación en el entorno del edifi cio construido siempre que con ellos no se produzcan variaciones en más de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) sobre el nivel natural del terreno y menos de dos metros veinte centímetros (2,20 m) por debajo del mismo en algún punto (D).c) Formación de jardines, cuando no se trate de jardines privados complementarios a la edifi cación de la parcela, que están exceptuados de licencia.8. Las siguientes obras no tendrán la consideración de obras menores sino de obras mayores con la obligación de redacción de proyecto redactado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente. Como tales obras mayores vendrá obligadas a todos los demás requisitos que se exigen en estas normas urbanísticas.a) Acodalamiento de fachadas (proyecto y D).b) Recalce de edifi cios para construir otros que dispongan de licencia (proyecto y D).c) Colocación de grúas-torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción (proyecto y D).d) Construcción o instalación de barracas provisionales de obras (proyecto).e) Cambio o reparación de elementos estructurales (proyecto y D).f) Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m²) de superfi cie total (proyecto y D).Artículo 3.18. Requisitos del proyecto técnico.1. En todas las solicitudes de licencia que exijan la presentación de un proyecto técnico éste será fi rmado por técnico facultativo competente y visado por el correspondiente colegio profesional fi gurando, junto con la fi rma, el nombre y apellidos del técnico.2. El proyecto técnico detallará las obras e instalaciones con la concreción de dibujo, exactitud y presentación indispensables.3. En todos los supuestos los planos de los proyectos se presentarán doblados a la medida A4 (UNE), con la correspondiente pestaña que permita su cosido al expediente.

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Artículo 3.19. Prescripciones específicas sobre prevención de incendios.1. En las solicitudes de licencia referidas a actos incluidos en la normativa específi ca para la prevención de incendios se observarán y cumplirán las prescripciones establecidas en el capítulo correspon-diente de estas normas y en todo caso la NBE-CPI aplicable.2. Cuando la indicada normativa específi ca exija la instalación de bocas de incendios u otros elementos en la vía pública el interesado deberá acreditar antes de la resolución del expediente la conformidad de la compañía suministradora de agua a la ejecución de las obras de instalación y haber satisfecho su coste.Artículo 3.20. Licencia condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización.1. Las parcelas, para ser edifi cadas, requieren su previa conversión en solar, o que se garantice sufi cientemente su urbanización simul-tánea a la edifi cación, cumpliendo las condiciones establecidas en los apartados A) y B) del artículo 73.2 de la LRAU.2. Las obras de urbanización a ejecutar comprenderán todas las necesarias para asegurar la conexión de los servicios con las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes, y deberán detallarse en proyecto técnico, admitiéndose la memoria-valorada cuando sean por importe inferior a 2.000.000 de pesetas.3. El afi anzamiento será del importe íntegro estimado de las obras más un 10 por 100 por posibles aumentos de costes.4. Se exceptúan del afi anzamiento, además de los casos previstos en el apartado B), último inciso, del citado artículo 73.2, cuando se trate de obras en unidades de ejecución que dispongan de proyecto de reparcelación aprobado defi nitivamente.5. Sólo se devolverá la fianza cuando los servicios técnicos municipales hayan prestado la conformidad a la correcta ejecución de las obras de urbanización y haya transcurrido el plazo de garantía de un año desde esa fecha.Artículo 3.21. Inspecciones y comprobaciones municipales.1. Con la licencia que se expida se entregará al solicitante uno de los ejemplares del proyecto técnico aportado cotejado por el técnico municipal y con el sello de la Corporación, cuyo ejemplar deberá conservarse en la propia obra durante su ejecución y ponerse a dispo-sición de los servicios municipales que la inspeccionen.2. Por escrito dirigido a la Alcaldía y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, se comunicará la fecha de iniciación de las obras, acompañando la correspondiente certifi cación de faculta-tivo superior e indicándose el nombre del aparejador, arquitecto técnico o técnico de grado medio que participe en las mismas.3. Sin perjuicio de realizar otras inspecciones y comprobaciones las obras serán inspeccionadas en los siguientes momentos:1.º Arranque cimentación.2.º Forjado techo de planta baja.3.º Cubierta de aguas.4.º Final de obra.En cada fase se comunicará al Ayuntamiento para pasar la inspección en el plazo de una semana.Artículo 3.22. Especialidades aplicables en los edifi cios existentes.No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior cuando se trate de obras de reforma o mejora de edifi cios ya existentes, siempre y cuando las obras proyectadas, además de ajus-tarse al planeamiento, sean de pequeña entidad.Artículo 3.23. Plazos para la concesión o denegación de las licencias.1. Se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, las licencias relativas a:a) Parcelaciones, o el certifi cado de su innecesariedad.b) Movimientos de tierras.c) Obras de cerramiento de solares o terrenos.d) Obras de instalaciones menores.e) Primera utilización de los edifi cios.f) Tala de árboles.g) Colocación de carteles de publicidad o propaganda visibles desde la vía pública.h) Instalación de grúas.i) Las de mera reforma que no supongan alteración estructural del edifi cio ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalo-gación.

2. Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción, o las de derribo de edifi cios no catalogados, habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses.3. Las de intervención, que serán cualesquiera que afecten a edifi cio catalogado o en trámite de catalogación, se otorgarán o denegarán en el plazo de tres meses.4. Las licencias para cualquier tipo de obras que, por disposición legal o reglamentaria, hayan de otorgarse junto a la correspondiente licencia de actividad, se someterán, con preferencia respecto a las reglas contenidas en los tres apartados anteriores, al régimen proce-dimental específi co de la licencia de actividad.5. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto, a reserva de la subsa-nación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa.6. En cualquiera de los casos contemplados en los apartados pre-cedentes, si la licencia solicitada afectare a la vía pública o bienes de dominio público o patrimoniales y transcurrieren los plazos al efecto señalados sin notifi carse la resolución, se entenderá denegada por silencio administrativo.7. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio adminis-trativo facultades en contra de las prescripciones de la legislación del suelo, de los planes, proyectos, programas u ordenanzas o, en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenación urbanística.Artículo 3.24. Suspensión del cómputo de plazos.1. El procedimiento para la concesión de licencia sólo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de proyecto técnico, cuando éste sea preceptivo, y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.2. Las defi ciencias documentales menores, notifi cadas al interesado, suspenderán el transcurso de los plazos para otorgar licencia.3. Asimismo se suspenderán en los casos previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.Artículo 3.25. Defi ciencias subsanables e insubsanables.1. Si el proyecto se ajusta estrictamente a la ley, a los planes, pro-yectos, programas u ordenanzas y demás disposiciones aplicables, y se hubiere cumplimentado todas las obligaciones impuestas por estas normas, el órgano competente otorgará la licencia.2. Cuando los informes de los servicios técnicos municipales o de los organismos que hubieren informado la petición de licencia resultaren defi ciencias, se distinguirá entre subsanables e insubsanables.3. Se entenderán defi ciencias insubsanables todas aquellas para cuya rectifi cación sea preciso introducir modifi caciones esenciales en el proyecto y, en todo caso, las siguientes:a) Señalar erróneamente la zonifi cación que corresponde al empla-zamiento de la obra o instalación.b) Proyectar las obras o instalaciones para usos no admitidos por la zonifi cación correspondiente a su emplazamiento.c) Aplicar un coefi ciente de edifi cabilidad o porcentaje de ocupa-ción superior al autorizado.d) Rebasar el número de plantas o la altura o profundidad edifi cable.e) No respetar las zonas verdes y espacios libres previstos en el planeamiento.f) Incumplir las exigencias previstas sobre reserva de aparcamientos cuando no sea posible adaptar el proyecto a dichas exigencias.g) No ajustarse a la normativa sobre prevención de incendios, sin posibilidad de adaptación del correspondiente proyecto.4. Las peticiones de licencia con defi ciencias insubsanables serán denegadas.5. Se entenderán subsanables aquellas defi ciencias no comprendidas en el apartado 3 anterior. Estas se notifi carán al interesado para que las subsane dentro del plazo de quince días, con la advertencia de que transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiere efectuado la subsanación, se considerará caducada la solicitud.Artículo 3.26. Procedimientos especiales.El Ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y con la fi nalidad principal de reducir, en cuanto a ellos afecte, los plazos señalados, podrá regular procedimientos especiales para otorgar licencias en casos de urgencia derivada de la necesidad de evitar daños

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a personas o cosas, así como para autorizar con carácter provisional la iniciación de obras y para conceder licencias para obras menores, apertura de comercios de escasa importancia y colocación de carteles o letreros.Artículo 3.27. Notifi cación.Las resoluciones de las peticiones de licencia se notifi carán al soli-citante y a las personas que hubieren comparecido en el expediente en la forma señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo.Ejecución de las obras e instalacionesArtículo 3.28. Régimen aplicable a la ejecución de obras e insta-laciones.1. Toda obra o instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el contenido implícito y explícito y condiciones generales y especiales de la licencia otorgada al efecto, con estricta sujeción a las disposi-ciones legales, de planeamiento y de las ordenanzas, bajo la dirección facultativa de técnicos legalmente autorizados, de conformidad con lo previsto en las normas que regulan las atribuciones de cada profesión.2. Las obras de reforma, adición o ampliación deberán efectuarse de modo que no impidan la normal utilización del edifi cio, o, en su caso, la perturben en la menor medida posible.Artículo 3.29. Prescripciones en la ejecución de las obras.Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes prescripciones:a) Construir el correspondiente vado cuando la obra exija el paso de camiones por la acera.b) Conservar, siempre que sea posible, el vado o vados existentes, así como la acera correspondiente a la fi nca.c) Mantener en estado de buena conservación la valla y todos los demás elementos de precaución, seguridad, señalización y, en su caso, iluminación.d) Observar las normas establecidas sobre horario de carga y des-carga, limpieza, apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía.e) Perturbar el mínimo posible el tránsito de personas y vehículos por la vía pública.Artículo 3.30. Dirección facultativa.1. No se permitirá la iniciación de actos de edifi cación y uso del suelo, objeto de una licencia concedida, cuando sea preceptiva la dirección facultativa, sin que se cumplan los requisitos siguientes:a) Comunicación al Ayuntamiento del facultativo designado como director de la aceptación efectiva del encargo. Dicha comunicación se extenderá por duplicado y, en su caso, en los impresos ofi ciales correspondientes, y estará visada por el colegio ofi cial al que perte-nezca el facultativo. Constará en la misma, además, la fecha de la licencia de obra o de la autorización provisional, en su caso, y el nombre, apellidos o razón social y número del documento nacional de identidad o del de identifi cación fi scal del constructor que haya de realizarlas. El duplicado debidamente sellado por la Administración Municipal será devuelto al facultativo director y deberá custodiarse permanentemente en el lugar de la obra o actividad.b) Cuando las obras comporten movimiento de tierras, junto con la anterior comunicación, se acompañarán los documentos que se previenen para la concesión de licencias de este tipo de trabajos, si no se hubieran aportado con la petición inicial.c) En los supuestos del apartado anterior y en todos los demás casos en que se exige, con independencia de la dirección facultativa de la obra, la presencia de un técnico titulado se comunicará, también, al Ayuntamiento el nombre, apellidos y título profesional del técnico mediante el correspondiente documento de encargo en el que coste su aceptación.2. Toda obra iniciada sin haber cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará carente de dirección facultativa y será suspendida mientras no se cumpla dicho requisito, sin perjuicio de las sanciones que procedan por el incumplimiento.Artículo 3.31. Renuncia y nueva designación de técnicos.1. Cualquier técnico de obligada intervención en una obra o insta-lación, según lo previsto en las presentes normas, que dejare de actuar en dichas obras o instalación deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento dentro de los siete días siguientes al cese, mediante

escrito en el que exprese la causa del cese, debidamente visado por el colegio ofi cial correspondiente.2. El promotor de las obras, en el caso indicado en el apartado anterior, para poder continuarlas habrá de nombrar a un nuevo técnico y notifi carlo al Ayuntamiento, en la forma dispuesta para la iniciación, dentro del término de siete días siguientes al cese del anterior director. En otro caso se suspenderán las obras, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.3. Cuando la renuncia del técnico se refi era a obras que afecten a la estructura del edifi cio el propietario o promotor de las mismas vendrá obligado a sustituirlo de inmediato y a paralizar las obras, excepto aquellas que sean precisas para garantizar la seguridad, y no podrá reanudar los trabajos mientras no comunique debidamente la designación y aceptación del nuevo técnico. Iguales efectos produ-cirá la renuncia del técnico, exigido especialmente para esta clase de trabajos, con independencia de la dirección facultativa.Artículo 3.32. Cambio de empresa constructora.Si cambiara la empresa encargada de la realización material de la obra el promotor, dentro del término de seis días, deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito en el que indique el nombre y el número del documento nacional de identidad o del de identifi cación fi scal del nuevo constructor.Artículo 3.33. Modifi caciones del proyecto.1. Si durante el transcurso de una obra fuese necesario o conve-niente introducir alguna variación en el proyecto se distinguirá si las modifi caciones son sustanciales o si se trata de variaciones de deta-lle o derivadas de necesidades estructurales o de las condiciones mecánicas del terreno de cimentación, sin que con su introducción se desvirtúen las características principales de la licencia concedida o se modifi que el uso o destino proyectado.2. En el supuesto de que se tratara de modifi caciones sustanciales deberá solicitarse previamente la modifi cación de la licencia, de igual modo y con los mismos requisitos que si se tratara de iniciarla, pero no será necesario que se acompañen los documentos de información urbanística y de señalamiento de alineaciones y rasantes.3. Si a juicio de la dirección facultativa de la obra se tratare de variaciones de detalle podrán continuarse los trabajos bajo la respon-sabilidad del titular de la licencia, el cual deberá presentar los docu-mentos gráfi cos y escritos precisos para poder apreciar la naturaleza e importancia de las variaciones, su justifi cación y su adecuación a la normativa urbanística, y se hará constar en el correspondiente libro de órdenes de la obra, tanto la existencia de esta documentación como la realización de la variación introducida.4. En el supuesto a que se refi ere el párrafo anterior los servicios técnicos municipales podrán autorizar provisionalmente la continua-ción de las obras y ejecución de todas o parte de las modifi caciones propuestas, señalando el plazo máximo dentro del que deberá acre-ditarse por los interesados el haber solicitado la licencia en forma reglamentaria. De esta autorización provisional se dará constancia al interesado mediante la entrega al mismo de un ejemplar de la documentación presentada, en la que en ningún caso se permitirán correcciones ni enmiendas, con el conforme, sello y fi rma de la jefatura del servicio técnico competente y, asimismo, se hará constar en el correspondiente libro de órdenes de la obra. Esta autorización provisional no condicionará, en modo alguno, la ulterior concesión de la licencia solicitada en la forma reglamentaria. El interesado deberá así reconocerlo explícitamente al aceptar la autorización provisional concedida y, comprometerse al propio tiempo, a adaptar, en su caso, la obra a las condiciones que se fi jen en la licencia que se conceda si fueran distintas de las que hubieran sido autorizadas.5. Si las variaciones proyectadas, caso de haber fi gurado en el primitivo proyecto, no hubieran dado lugar a liquidación superior a la efectuada en el expediente de otorgamiento de licencia no se de-vengarán nuevas tasas; en otro caso se liquidará la diferencia en más que resulte.6. Con la solicitud de licencia de ocupación deberá presentarse la documentación correspondiente a las variaciones de detalle introdu-cidas y al otorgarse dicha licencia se autorizarán dichas variaciones si revistieran dicho carácter o se resolverá lo procedente sobre su legalización, previa presentación, en este segundo caso, de un nuevo proyecto, y sin perjuicio de la sanción procedente por las responsa-bilidades en que se hubiere incurrido.

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7. Cualquier modifi cación sustancial o de detalle que se realice sin haber obtenido la licencia, o sin haber cumplido lo dispuesto en este artículo, se considerará como obra nueva o de reforma, según proceda en cada caso, efectuada sin licencia, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, se devengarán tasas, con los recargos que sean de aplicación.Artículo 3.34. Exigencia del previo señalamiento de alineaciones y rasantes en determinados casos.1. No podrá iniciarse la construcción, reconstrucción, o reforma de fachadas, muros ni otra clase de cierres, en tramo alguno lindante a la vía pública, sin que, además de la oportuna licencia, el interesado haya obtenido del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de las alineaciones y rasantes ofi ciales, salvo cuando la propia Admi-nistración Municipal hubiese comunicado que no es precisa dicha operación antes de la ejecución de las obras.2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar, en todo caso, y sin perjuicio de otras correcciones que procedieren, a la suspensión inmediata de los trabajos, que no será levantada mientras no se dé cumplimiento a lo prescrito.Artículo 3.35. Inspección de las obras.1. Durante la ejecución de toda clase de obras o instalaciones sujetas a licencia la inspección municipal podrá examinar los traba-jos siempre que lo juzgue conveniente o lo ordene la autoridad competente.2. La inspección comprenderá cuantos actos estime necesarios el personal actuante en relación con lo que sea objeto de comprobación.3. El titular de la licencia, por sí mismo o por persona que le represente, y el director facultativo de la obra, están obligados a asistir a los actos de inspección cuando sean citados al efecto, así como permitir la entrada a la fi nca al personal encargado de la ins-pección. Caso de incumplimiento de tales deberes el servicio encar-gado de la inspección dará cuenta inmediata a la autoridad municipal para la resolución que proceda, incluida la suspensión de las obras.Artículo 3.36. Abandono o paralización de las obras.1. Las obras o instalaciones deberán terminarse dentro del plazo establecido en la licencia o, en su caso, en el de la prórroga conce-dida.2. En ningún caso se permitirá que las obras, una vez iniciadas, queden sin concluir, o en forma que afeen el aspecto de la vía pública o desmerezcan de las condiciones estéticas del entorno o perturben la normal utilización del inmueble.3. En el supuesto de que las obras quedaran abandonadas o para-lizadas, sin perjuicio de que la autoridad municipal pueda ordenar la ejecución de los trabajos que se estimen necesarios para evitar los efectos a que se refi ere el apartado anterior, se declarará la caducidad de la licencia y se aplicará lo establecido en los artículos 97 y cc. de la LRAU, sin perjuicio de las demás medidas que procedan.Artículo 3.37. Obligaciones del propietario al concluirse las obras.Dentro de los siete días siguientes a la conclusión de una obra el propietario deberá:a) Retirar de la vía pública los materiales sobrantes, los andamios, vallas, barreras y cualquier otro elemento de seguridad y señalización, que aún no lo hubiesen sido.b) Construir el piso defi nitivo de las aceras y calzadas en los tramos afectados y en sus inmediaciones para asegurar la uniformidad de la urbanización.c) Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resultado afectados por la obra, si no hubiese sido posible verifi carlo antes a causa de las operaciones de la construcción.d) Colocar el número de policía correspondiente a la edifi cación conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento, y,e) Solicitar de la Administración Municipal la colocación de la correspondiente placa de rotulación de la calle cuando se trate de edifi caciones situadas en los extremos de cualquier tramo de calle. Podrá autorizarse a los propietarios a instalar dicha rotulación con arreglo a las condiciones marcadas por el Ayuntamiento.Artículo 3.38. Ejecución subsidiaria.En el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes la autoridad municipal dictará las instrucciones oportunas para remediar las defi ciencias, reponer los elementos urbanísticos afectados o reparar los daños,

pudiendo ordenar la ejecución de los trabajos necesarios por las brigadas municipales con cargo al obligado, ejecutando la fi anza que se hubiera depositado. Subsidiariamente responderá el propietario de la parcela si perteneciere a otra persona.Artículo 3.39. Comunicación de la conclusión de las obras o ins-talaciones.1. Terminadas las obras o instalaciones el titular de la licencia, en el plazo máximo de quince días, lo comunicará por escrito al Ayun-tamiento, acompañando el certifi cado de fi nal de obras expedido por el facultativo director, visado por el correspondiente colegio ofi cial, en el que se acrediten, además de la fecha de su terminación, que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto técnico que se autorizó en la concesión de la licencia o sus modifi caciones poste-riores autorizadas, y que están en condiciones de ser utilizadas.2. Comunicada la terminación de las obras o instalaciones los servicios técnicos municipales realizarán la inspección y si comprueban que las obras o instalaciones se ajustan estrictamente al proyecto aprobado, a las condiciones de la licencia y a las prescripciones de las normas urbanísticas, ordenanzas municipales y demás disposi-ciones reguladoras informarán en tal sentido dejando constancia en el expediente.Si por el contrario se observase algún defecto se propondrá a la autoridad municipal su subsanación en el plazo prudencial que al efecto se señale.3. Las inspecciones efectuadas por los servicios técnicos munici-pales como consecuencia de las infracciones observadas, tanto en el transcurso de las obras o instalaciones como fi nalizadas las mismas, respecto a las condiciones bajo las que se otorgó la licencia o a lo dispuesto en las ordenanzas devengarán las tasas que procedan, las cuales deberán ser abonadas por el titular de la licencia, sin perjuicio de las demás sanciones y recargos que procedan.Artículo 3.40. Devolución de depósitos y cancelación de avales.Rendido en sentido positivo el informe técnico a que se refi ere el artículo 3.39.2 de estas normas se procederá a la devolución del depósito o fi anza constituido, siempre que se hubiesen cumplido, total y satisfactoriamente, las obligaciones que el mismo garantice, según lo establecido en estas normas.Artículo 3.41. Licencias de primera ocupación de edifi cios.Terminadas las obras y efectuado el comunicado al Ayuntamiento, a que se refi ere el artículo 3.39 anterior, podrá solicitarse la preceptiva licencia de primera ocupación del edifi cio.Capítulo IVDesarrollo y ejecución del planeamientoArtículo 4.1. Competencias.1. El desarrollo, gestión y ejecución del plan general y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, así como de las ordenanzas, corresponde al Ayuntamiento de Llíria, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.2. La participación de los particulares se realizará en la forma establecida en los artículos 5 y cc. de la LRAU.Artículo 4.2. Desarrollo.El desarrollo del plan general se instrumentará mediante las fi guras de planeamiento que se describen en el artículo 12 de la LRAU, y mediante las ordenanzas municipales.Artículo 4.3. Reajustes de superfi cies delimitadas.Los límites de las zonas, sectores, unidades de ejecución y elementos de la red primaria y estructural de dotaciones, así como los de la red secundaria de dotaciones, que se grafían en los planos de ordenación deberán mantenerse íntegramente.Cuando en base a la mejor información sobre la realidad física del territorio de que se disponga sea necesario realizar pequeñas varia-ciones en la forma y dimensiones de las áreas afectadas respecto de las contenidas en el planeamiento y éstas supongan variaciones superiores al 5 por 100 de la superfi cie medida en los planos de ordenación se requerirá la previa modifi cación del mismo.Las variaciones de detalle que no superen ese porcentaje del 5 por 100 se admitirán como normales sin necesidad de modifi cación del plan.Artículo 4.4. Ejecución del planeamiento.1. La ejecución del planeamiento se realizará mediante actuaciones aisladas o actuaciones integradas, como prevé el artículo 6 de la LRAU.

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2. Las formas de gestión de estas actuaciones se atendrán a lo regulado en el artículo 7 de la LRAU.3. Las actuaciones integradas se deberán planifi car mediante el correspondiente programa, formulado, tramitado y aprobado conforme a la LRAU.4. Las actuaciones aisladas podrán igualmente planifi carse median-te un programa cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 74 de la LRAU.5. En ausencia de programa los propietarios de suelo urbano podrán disponer del aprovechamiento subjetivo que legalmente les corres-ponda conforme a lo previsto en la LRAU.Artículo 4.5. Areas de reparto. Aprovechamiento tipo.1. El plan, para su más justa y efi caz ejecución, delimita o prevé áreas de reparto adecuando su ámbito a criterios objetivos que permiten confi gurar unidades urbanas determinadas por límites administrativos, funcionales, geográfi cos, urbanísticos e, incluso, derivados de la propia clasifi cación, califi cación o sectorización establecidas por el mismo.2. En suelo urbano el plan delimita 55 áreas de reparto correspon-dientes a cada una de las unidades de ejecución delimitadas, y el área de reparto constituida por la Zona del Prat cuyo ámbito es el delimi-tado por su propio plan especial.En el resto de suelo urbano no incluido en unidades de ejecución se entienden delimitadas, también, implícitamente, cuantas áreas de reparto resulten de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LRAU, de forma que se entenderá que integra un área de reparto cada solar o, en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confi ere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización.3. En el suelo urbano el aprovechamiento subjetivo coincidirá con el aprovechamiento tipo, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización.En el caso de las unidades de ejecución en suelo urbano el aprovecha-miento tipo de la respectiva áreas de reparto se calcula dividiendo el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superfi cie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente ya afec-tado a su destino.4. En suelo urbanizable se han delimitado las siguientes áreas de reparto conforme al artículo 62.2 de la LRAU, y que engloban a sectores de usos y aprovechamientos equivalentes:Area de Reparto 1: En la que se incluye el Sector Pla de Censals SRE-1, de 202.043 m² de superfi cie, de uso residencial, cuyo índice de edifi cabilidad bruta asignada de 0,9942 m²t/m²s y densidad de 50 Viv./Ha son sensiblemente superiores a las del resto del suelo urbanizable atendiendo a su vocación para alojar a vivienda múltiple acogida a regímenes de protección pública.Area de Reparto 2: En la que se incluye el Sector Pla de Censals SRE-2 de 161.354 m² de superfi cie, de uso residencial unitario de tipología de viviendas adosadas y una manzana de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edifi cabilidad bruta de 0,6870 m²t/m²s y densidad de 40 Viv./Ha.Area de Reparto 3: En la que se incluye el Sector Pla de Censals SRE-3 de 52.801 m² de superfi cie, situado junto a la futura dotación de la «Fira», de uso residencial múltiple y tipología de edifi cación abierta con un índice de edifi cabilidad bruta de 0,90 m²t/m²s y densidad de 50 Viv./Ha.Area de Reparto 4: En la que se incluye el Sector Camí de Mura SRE-4 de 156.082 m² de superfi cie, de uso residencial unitario de tipología de viviendas adosadas y dos manzanas de viviendas aisladas, con un índice de edifi cabilidad bruta de 0,7591 m²t/m²s y densidad de 40 Viv./Ha.Area de Reparto 5: En la que se incluye el Sector Eixida de Pedralba SER-5 de 85.358 m² de superfi cie, de uso residencial unitario de tipología de viviendas adosadas, con un índice de edifi cabilidad bruta de 0,7627 m²t/m²s y densidad de 40 Viv./Ha.Area de Reparto 6: En la que se incluyen los sectores de suelo urba-nizable dispersos por el término y alejados del área urbana principal, de uso residencial unitario de baja densidad (urbanizaciones), destinados a satisfacer fundamentalmente demandas de segunda residencia, con una densidad máxima de ocupación de 12 Viv./Ha y un índice

de edifi cabilidad bruta de 0,15 m²t/m²s. La superfi cie del Area de Reparto 6 es de 3.083.293 m² y comprende los sectores:SRA-1 Mont-Ravana SRA-15 Canyada PardaSRA-2 Camp de Llíria SRA-16 Sud de RegalónSRA-3 Calabacín SRA-17 Les TravessesSRA-4 Montcati SRA-18 Pla de CalvoSRA-5 Montaragó SRA-19 TopairetSRA-6 Sant Miquel SRA-20 La Manega (El Plantat)SRA-7 La Joliesa SRA-21 El PalmeralSRA-8 La Buitrera SRA-22 Corral de Paper SRA-23 Basseta VaqueroSRA-10 Cabeçó de l’Ermita SRA-24 Racó de la VoltaSRA-11 La Volta (Sta. Bàrbara) SRA-25 MonterroyoSRA-12 Corral Blanc SRA-26 Costa Tinyent (Paralujo)SRA-14 Les Mallaes SRA-27 Cabeço de l´AguilaArea de Reparto 7 (terciario): Comprende los sectores del suelo urbanizable de uso global terciario. El índice de edifi cabilidad bruta IEB = 0.56 corresponde al Sector Eixida de Benisanó ordenado pormenorizadamente y los otros tres sectores de índice de edifi cabi-lidad bruta IEB = 0.50 m²t/m²s, sin ordenación pormenorizada se detallan a continuación. La superfi cie del AR 7 es de 365.048 m².ST-1 Eixida de Benisanó 19,16 Ha ST-2 La Manega 7,71 HaST-3 La Cooperativa 4,55 Ha ST-4 La Salle 5,07 HaArea de Reparto 8 (industrial): Comprende los sectores del suelo urbanizable de uso global industrial, de índice de edifi cabilidad bruta de 0,5555 m²t/m²s. La superfi cie del AR 8 es de 1.953.884 m².SI-1 Pla de Carrases 1.............................................. 1.094.053 m²SI-2 Pla de Carrases 2.............................................. 137.302 m²SI-3 Polígono Capa Blava ....................................... 422.389 m²SI-4 Pla de Montero................................................. 253.300 m²SI-5 Montecollado ................................................... 46.840 m²Area de Reparto 9: En la que se incluye el Sector La Manega SRA-13 de 140.933 m² de superfi cie, de uso residencial unitario de tipología de viviendas aisladas con un índice de edifi cabilidad bruta de 0,25 m²t/m²s y densidad de 15 Viv./Ha.Area de Reparto 10: En la que se incluye el Sector Coto del Catalá o «Golf» tiene 2.207.204 m² de superfi cie más 41.731,81 m² de red primaria viaria, de uso dominante residencial unitario de tipología de viviendas aisladas y adosadas con un índice de edifi cabilidad bruta de 0,27 m²t/m²s sobre la superfi cie computable y densidad de 15 Viv./Ha. Esta urbanización incluye la construcción de un campo de golf y engloba el núcleo de población denominado «Tos Pelat».Area de Reparto 11: En la que se incluye el núcleo tradicional exis-tente Cellers del Camp SRA-29, de 28.900 m² de superfi cie. En su origen este núcleo estaba destinado a «Cellers» de los habitantes de Llíria, y que actualmente está siendo rehabilitado para el nuevo uso residencial unitario de tipología de viviendas tradicionales entre medianeras, con un índice de edifi cabilidad bruta de 0,35 m²t/m²s y densidad de 25 Viv./Ha.Area de Reparto 12: En la que se incluye el Sector SRA-9 Corral de la Marquesa 2 de 174.155 m² de superfi cie, de uso residencial uni-tario de tipología de viviendas aisladas con un índice de edifi cabili-dad bruta de 0,3555281 m²t/m²s y densidad de 18 Viv./Ha.5. El aprovechamiento subjetivo en suelo urbanizable será el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de abril, a excepción de aquellos sectores sujetos a convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento, en los que el aprovechamiento subjetivo será el que resulte de dicho convenio.6. El aprovechamiento tipo de cada área de reparto y sus límites vienen establecidos en la memoria justifi cativa y en las fi chas de gestión.Se han aplicado los siguientes criterios para su determinación:— Aunque la edifi cabilidad es relativamente uniforme en todo el suelo residencial el cálculo de aprovechamiento tipo toma como base los metros cuadrados de techo edifi cable.— No se han utilizado coefi cientes correctores, a fi n de simplifi car el proceso de gestión.— En el área de reparto del suelo urbanizable industrial, al ser com-pletamente homogéneo el aprovechamiento no se han introducido coefi cientes correctores.

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Artículo 4.6. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable.1. Los terrenos clasifi cados como suelo urbanizable cuyo desarro-llo urbanístico se considera prioritario para atender las demandas del mercado inmobiliario y resolver la problemática de dotación de servicios y, en particular, los inmediatos a suelo urbano, son objeto de ordenación pormenorizada en este plan general, al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la LRAU.2. Los sectores objeto de ordenación pormenorizada directa por este plan vienen señalados en el plano de delimitación de áreas y son los siguientes: Censals SRE-1, SRE-2, SRE-3, Camí de Mura SRE-4, Eixida de Pedralba SRE-5, Eixida de Benisanó ST-1 y los que comprenden determinadas urbanizaciones de segunda residencia. A estos se ha añadido por acuerdo municipal aceptando una alegación presentada en el período de exposición pública el sector denominado Coto del Catalá («Golf»).3. Las actuaciones de estos sectores serán directas, sin necesidad de planes complementarios o de desarrollo, conforme permite el citado artículo 18 de la LRAU.Artículo 4.7. Sectores en suelo urbanizable.1. Además de las áreas a que se refi ere el artículo anterior el plan delimita sectores conforme al artículo 20 de la LRAU, a desarrollar mediante plan parcial.2. Las actuaciones en estos sectores requerirán la aprobación del plan parcial y del programa de actuación integrada, conforme a la LRAU.3. Las ordenanzas municipales podrán regular las obras que se permiten realizar en tanto se desarrollan los sectores.Artículo 4.8. Unidades de ejecución.1. El plan delimita las siguientes unidades de ejecución en suelo urbano para la ejecución de obras de urbanización:A) Residencial: Unidades de ejecución de la U.E.-1 a la U.E.-15, de la U.E.-16.5 a 16.7, de la U.E.-17 a la U.E.-48 y la U.E.-50, 52, 53, 54 y 55.B) Industrial: U.E.-16.1 a 16.4, U.E.-49 y U.E.-51.2. En los sectores de suelo urbanizable objeto de ordenación por-menorizada se delimitan unidades de ejecución para el desarrollo de las actuaciones integradas a título orientativo. La delimitación defi -nitiva se realizará en el desarrollo del programa de actuación inte-grada, mateniendo la proporcionalidad de dotaciones públicas.3. En la ejecución de actuaciones integradas los programas podrán redelimitar las unidades de ejecución señaladas en este plan general, conforme a lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Planea-miento.Artículo 4.9. Programas para el desarrollo de actuaciones integradas.Los programas para el desarrollo de actuaciones integradas o actua-ciones aisladas se ajustarán a lo dispuesto en la LRAU y en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.Artículo 4.10. Proyectos de urbanización.Los proyectos de urbanización se ajustarán a lo dispuesto en la LRAU y en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.Artículo 4.11. Obras permitidas hasta que se desarrollen las unidades y sectores.En las parcelas ya edifi cadas en las unidades de ejecución 17 a 48 de suelo urbano y en los sectores de suelo urbanizable residencial SRA-1 a SRA-29, se podrán realizar hasta que se desarrollen las respectivas unidades y sectores, obras de reparación, conservación y reforma interior (cerramientos, reparación de cubiertas, colocación de tejados y cubiertas inclinadas, revestimiento de fachadas y car-pintería exterior, aceras exteriores e interiores, soleras, distribución interior de tabiques, porches y terrazas siempre que no supongan incremento de superfi cie útil), así como las construcciones auxiliares separadas del edifi cio principal, como balsas de riego y piscinas, paelleros, garajes y trasteros.El Ayuntamiento establecerá las condiciones de realización de este tipo de obras.Capítulo VRégimen urbanístico del sueloSección 1.ª Conceptos básicos.Artículo 5.1.1. Clasifi cación del suelo.1. El plan general clasifi ca el suelo del término municipal en: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

2. El suelo urbano y urbanizable se clasifi can respetando lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la LRAU.3. El suelo no urbanizable se clasifi ca respetando lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la LSNU.4. El suelo reservado a la red primaria o estructural de dotaciones públicas se encuentra sujeto al mismo régimen jurídico de ejecución que la clase suelo a la que se adscribe en cada caso, sin perjuicio de la posibilidad para la Administración, cualquiera que sea el sistema establecido para su ejecución, de proceder a la ocupación directa anticipada del suelo necesario por el procedimiento previsto en la legislación urbanística o por otras fórmulas legales.Artículo 5.1.2. Estructura general y orgánica del territorio.1. En orden a la defi nición de la estructura general y orgánica del territorio el plan general, atendiendo a los usos globales del suelo, distingue las siguientes áreas:a) Areas para el desarrollo de funciones de carácter predominan-temente residencial.Identifi cadas con las claves: U.E.-1 a U.E.-50, U.E.-51 a U.E.-5, SER-1 a SER-5 y SRA-1 a SRA-27.b) Areas para el desarrollo de funciones de carácter predominan-temente industrial.Identificadas con las claves: U.E.-16.1, U.E.-16.2, U.E.-16.3, U.E.-16.4, U.E.-49, U.E.-50 y de SI-1 a SI-5.c) Areas para el desarrollo de funciones relacionadas con el transpor-te, las infraestructuras y los servicios públicos urbanos y territoriales.d) Areas para el desarrollo de funciones de carácter dotacional, urbano o rural.Identifi cadas con las claves. SD, EQ, PQL, ZV, JL, Al, RV+AV.2. El plan general completa la defi nición de la estructura general y orgánica del territorio mediante la determinación de la red primaria o estructural de dotaciones públicas, conforme al artículo 17.2 de la LRAU.Artículo 5.1.3. Califi cación del suelo.1. El plan general determina, en cada clase de suelo, zonas de or-denanzas comunes en razón de la morfología, uso y características de la edifi cación. Las parcelas situadas en estas zonas para las que se prevén predominante o exclusivamente la implantación de usos relacionados con la prestación de servicios públicos, sin perjuicio de la titularidad de los mismos, se denominan dotaciones públicas.2. Referentes al suelo urbano y al urbanizable con ordenación pormenorizada las presentes normas urbanísticas regulan la ordena-ción de las diferentes zonas y determinan el régimen general de usos pormenorizados, dominantes, compatibles e incompatibles, y los parámetros de las parcelas y de la edifi cación.3. Para el resto del suelo urbanizable las normas urbanísticas del plan general expresan las reglas generales para la ocupación, uso y aprovechamiento del suelo, remitiéndose la concreción de las ordenanzas de la edifi cación, la asignación pormenorizada de usos y la disposición de las dotaciones públicas al planeamiento parcial que lo desarrolle.4. Referentes al suelo no urbanizable, las normas urbanísticas del plan general que regulan la ordenación de cada zona determinan los parámetros para la edifi cación permitida y el régimen general de usos del suelo en orden a la protección de sus valores naturales, paisajísticos, ecológicos u otros, con observación de las limitaciones contenidas en la LSNU.Artículo 5.1.4. Zonas de ordenanzas comunes.La división en zonas del término municipal, en virtud de la califi cación urbanística que dispone el plan general, y sin perjuicio de las que puedan determinarse por otras fi guras de planeamiento, es la siguiente:a) En suelo urbano:• NUH. Núcleo histórico.• ACA. Ampliación de casco.• ENS. Ensanche.• EDA. Edifi cación abierta• AIS. Viviendas aisladas• ADO. Viviendas adosadas• INM. Industrial en manzana• INA. Industrial aisladab) En suelo urbanizable:• EDA. Edifi cación abierta.

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• AIS. Viviendas aisladas• ADO. Viviendas adosadas• INA. Industrial aisladac) En suelo no urbanizable:APA. Area de protección agrícola.APF. Area de protección forestal.APP. Area de protección paisajística.AR. Area de regeneración.PA. Area de protección arqueológica.PV. Area de protección de vías pecuarias.PI. Area de protección de infraestructuras.PM. Area de protección ecológica y medioambiental.PM. Zona de riesgo de inundación.VC. Zona vulnerable a la contaminación de las aguas subterráneas.PC. Area de protección cultural.d) En cualquier clase de suelo, zonas destinadas a la implantación de dotaciones públicas:a) ZV. Zonas verdes.• QL. Parque.• JL. Jardín.• AL. Area de juego.b) EQ. Zonas equipamiento.• ED. Educativo-cultural.• RD. Deportivo-recreativo.• TD. Asistencial.• ID. Infraestructura-servicio urbano. ID-1. Cementerio. ID-2. Bomberos. ID-3. Abastecimiento de agua. ID-4. Energía eléctrica. ID-5. Depuración de aguas residuales. ID-6. Dominio público hidráulico.• AD. Administrativo-institucional.• RG. Religioso.c) AV+RV. Zonas aparcamiento y red viaria.• RV. Red viaria. Uso viario de tránsito.• AV. Aparcamiento. Aparcamiento en red viaria.Sección 2.ª Clasifi cación de los usos del suelo.Artículo 5.2.1. Modos de clasifi cación de los usos del suelo.1. En función de su nivel de defi nición se distinguen:a) Usos globales: Se considera uso global el uso predominante de las edifi caciones de un área determinada. Los usos globales se dife-rencian en las categorías siguientes: Residencial, industrial, terciario, dotacional y otros usos.b) Usos pormenorizados: Los defi nidos en esta sección para cada uso global.2. En función de su relación con el carácter de la zona se distinguen:a) Uso dominante: Aquel que defi ne el destino genérico de cada zona.b) Uso compatibles: Aquellos cuya implantación puede autorizarse en la zona de ordenanza en simultaneidad o en sustitución del uso dominante sin perder ninguna de las características que le son propias.c) Usos incompatibles: Aquellos cuya implantación está excluida por el plan general o los instrumentos que lo desarrollan por impo-sibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación. Para su determinación se atenderá, en particular, a la clasifi cación de las actividades califi cadas, conforme al índice de afección sobre el medio en el que se sitúan (índices alto, medio y bajo), contenida en el anexo II del Nomenclátor de Actividades M.I.N.P. Tienen la condición de usos incompatibles, en todo caso, los así conceptuados en las disposiciones generales vigentes en materia de seguridad, salubridad y mortalidad.3. El plan general determina para cada zona el uso dominante y la relación de usos compatibles cuyo ejercicio está permitido en la misma.Artículo 5.2.2. Uso residencial (R).1. Es uso global residencial el de aquella parte del territorio desti-nada por el planeamiento a las actividades de residencia de personas, tanto permanentes como temporales.2. El uso global residencial comprende los siguientes usos porme-norizados en función del número de viviendas que se disponen en cada parcela:a) Ru. Residencial unitario: Es el uso que designa aquellas zonas en las que existe una sola vivienda por parcela.

b) Rm. Residencial múltiple: Es el uso que designa aquellas zonas en las que existe más de una vivienda por parcela en edifi cio desti-nado a varias viviendas que participan de elementos comunes en régimen de propiedad horizontal.c) Rcm. Residencial comunitario: Es el uso que designa aquellas zonas en las que existen edifi cios destinados al alojamiento perma-nente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como: residencias de estudiantes, de ancianos, comunidades cívicas, comunidades religiosas.3. En todos ellos se cumplirá lo establecido en la Normas HD-91.4. La implantación del uso pormenorizado residencial unitario en suelo urbanizable comportará la necesidad de dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda con las dimensiones y diseño exigido por las Normas HD-91.5. No se permite el uso de vivienda en planta baja, excepto aquellos casos en que la ordenanza específi ca de la zona sí lo permita.Artículo 5.2.3. Uso industrial (Ind).1. Es uso global industrial el que se refi ere a las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación, almacena-miento y distribución de productos, incluso talleres artesanales.2. El uso global industrial comprende los siguientes usos porme-norizados:a) Ind.1. Industria 1: Uso industrial compatible con la vivienda. Comprende aquellas actividades industriales compatibles con la vivienda que pueden ubicarse en edifi cios de uso mixto, o ubicarse necesariamente en planta baja, y que corresponden a los grupos 319, 330, 351, 353, 354, 355, 39, 418, 419, 420, 421, 423, 428, 435, 442, 451, 452, 453, 455, del 461 al 468, 474, 475, 481.2, 491 al 495 y 671 al 679 del nomenclátor. Se admiten en grado 1. La superfi cie máxima admisible de locales afectos a la actividad industrial es de 1.000 m². Los locales de superfi cie superior a 300 m² deberán tener acceso desde calle con ancho igual o superior a 12 m.b) Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas industriales. Comprende aquellas actividades industriales que por no considerarse incompatibles de forma explícita en algunas zonas residenciales se puedan autorizar en ellas con las medidas correctoras correspondientes. Son actividades industriales que deben desarrollarse en edifi cio independiente del uso residencial, aisladas o junto a otros usos industriales o terciarios en edifi cios de usos mixtos. Incluye exclu-sivamente los grupos 255 al 495 y del 671 al 679 del nomenclátor, y se admite hasta grado 3 en califi cación de molesta, nociva e insa-lubre y con grado 2 en el de peligrosa. Los locales de superfi cie superior a 400 m² deberán tener acceso desde calle con ancho igual o superior a 12 m y los de superfi cie mayor de 2.000 m² desde calle con ancho igual o superior a 20 m. Cuando la superfi cie de locales supere los 6.000 m² será obligatoria la presentación de un estudio de tráfi co que garantice la correcta integración y funcionamiento del transporte requerido para la actividad industrial.c) Ind.3. Industria 3: Uso industrial de índice alto. Comprende aquellas actividades industriales no incluidas en las categorías Ind.1 e Ind.2 y a las incluidas, pero que tengan grado 4 y 5 en califi cación como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Este tipo de activi-dades industriales sólo pueden implantarse en zonas industriales (polígonos industriales Capa Blava).d) Alm.1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda. Comprende aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje no califi cadas y aquellas califi cadas con grado 1 y 2 como molestas, insalubres o nocivas y con grado 1 como peligrosas, que por no considerarse incompatibles con las viviendas pueden autorizarse en edifi cios de uso mixto en planta baja inferiores, con las medidas correctoras que, en su caso, se establezcan. Corresponde a los grupos 611 al 619 del nomenclátor.Alm.1a. Almacén con superfi cie total no superior a 300 m².Alm.1b. Almacén con superfi cie total igual o mayor de 300 m² y no superior a 600 m², y vía de acceso de ancho exigido no inferior a 12 m.Alm.1c. Con superfi cie total igual o mayor de 600 m² y no superior a 1.000 m², y vía de acceso de ancho exigido no inferior a 12 m.e) Alm.2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas industriales. Comprende aquellas actividades de almacenamiento que por no considerarse incompatibles de forma explícita en algunas zonas residenciales en las que se ubican se puede autorizar en ellas en

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edifi cio de uso exclusivo, con las medidas correctoras correspondientes. Incluye aquellas actividades de depósito, guarda o almacenaje correspondientes a los grupos 611 al 619 del nomenclátor, califi cadas con grado 3 como actividad molesta y con grados 1 o 2 como actividad insalubre nociva o peligrosa y/o de superfi cie superior a 1.000 m².f) Alm.3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto. Comprende las actividades de depósito, guarda o almacenaje correspondientes al resto de actividades de comercio al por mayor y almacenamiento (agrupación 61 del nomenclátor) no incluidas en las categorías Alm.1 y Alm.2, o a las incluidas, pero con grados superiores a los admitidos en las citadas categorías Alm.1 y Alm.2.3. En todos ellos se cumplirá lo establecido en la O.G.S.S. Trabajo y cuantas disposiciones en materia de edifi cación seguridad e industria resulten de aplicación.4. En suelo urbanizable industrial será necesaria la dotación de una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de superfi cie construida destinada a uso industrial.5. Sin perjuicio de la condición de compatible o incompatible que las ordenanzas particulares de cada zona les otorgue, los límites a la implantación de los usos comprendidos en el uso global industrial por producción de residuos de emisiones de afl uentes a la atmósfera y a cauces públicos y de ruidos son los regulados en el marco general que determinan la LAC, así como las siguientes disposiciones básicas referidas a las materias citadas y cuantas otras más resultaran de aplicación (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos, de la Comunidad Valenciana.Artículo 5.2.4. Uso terciario (T).1. Es uso global terciario todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios de tipo comercial, hotelero, ofi cinas, recrea-tivo, aparcamientos y similares al público, a las empresas o a los organismos de la Administración.El uso global terciario comprende los siguientes usos pormenorizados:a) Tco. Comercio: Uso comercial. Comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para consumo en el local y prestación de servicios a particulares. Se distinguen los siguientes usos comerciales:• Tco.1. Uso comercial compatible con la vivienda. Comprende aquellas actividades comerciales independientes correspondientes a los grupos 612 al 619, 641 al 648, 651 y 653 del nomenclátor, las cuales se admiten en grados 1 y 2 en cualquier califi cación.Tco.1a. Locales comerciales independientes con superfi cie de venta no superior a 300 m².Tco.1b. Locales comerciales independientes con superfi cie de venta mayor de 300 m² y no superior a 600 m². Los de nueva implantación deberán tener su acceso principal desde calle de ancho no inferior a 10 m.Tco.1c. Locales comerciales independientes con superfi cie de venta mayor de 600 m² y no superior a 1.500 m². Los de nueva implanta-ción deberán tener, al menos, dos accesos diferenciados desde calles distintas de ancho no inferior a 10 m cada una de ellas.• Tco.2. Uso comercial de compatibilidad limitada en zonas residen-ciales. Comprende aquellas actividades comerciales independientes, o agrupadas con accesos y elementos comunes, de superfi cie de venta mayor de 1.500 m² e inferior a 3.000 m², califi cadas con grados 1, 2 o 3, correspondientes a los grupos 612 al 619, 641 al 648, 651 y 653 del nomenclátor. Estas actividades en función de su tamaño, condiciones de accesibilidad y servicio pueden situarse en edifi cio exclusivo de uso comercial o bien en edifi cio de uso mixto.• Tco.3. Uso comercial limitado a zonas de uso dominante terciario. Comprende aquellas actividades comerciales que operando bajo una misma fi rma comercial, o agrupadas con accesos y elementos comunes, bajo la tipología de gran centro comercial o hipermercado, alcanzan una superfi cie total de venta superior a 3.000 m², califi cados con grados 1, 2 o 3, correspondientes al grupo 648 del nomenclátor.b) Tho. Hotelero: Uso hotelero. Comprende las actividades que destinadas a satisfacer alojamiento temporal se realizan en estable-cimientos sujetos a la legislación específi ca, tales como:• Tho.1. Hoteles, hostales y pensiones. No pertenecen a esta cate-goría de uso los aparhoteles (grupo 661 del nomenclátor).• Tho.2. Campamentos de turismo de uso colectivo, campamentos privados, campamentos juveniles, centros y colonias de vacaciones escolares y similares (grupo 669 del nomenclátor).

c) Tof. Ofi cinas. Uso ofi cinas. Locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, fi nancieros, de información y otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público o privado.d) Tre. Recreativo: Uso recreativo. Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en edifi cios, locales e instalaciones, tales como: salas de cine, teatros, salas de conciertos, salas de reunión, discotecas, bares con instalación musical o pubs, salas de fi estas, salas de juegos, instalaciones para la exhibición lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones, etc., correspondientes a los grupos 63 al 969 y 652 del nomenclátor.En edifi cios, locales e instalaciones cubiertas o al aire libre, y en función del aforo, cabe distinguir las siguientes categorías:• Tre.1. Si el aforo no excede de 100 personas, con grado de califi -cación 1 o 2.• Tre.2. Si el aforo excede de 100 personas y no es superior a 300, con grado de califi cación 1 o 2.• Tre.3. Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700 con grado de califi cación 1 o 2.• Tre.4. Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500 personas, con grado de califi cación 1, 2 o 3. En cualquier categoría se estará a lo expuesto en la normativa referente al uso.• Tre.5. Si el aforo excede de 1.500 personas con grado de califi ca-ción 1, 2 o 3. En cualquier categoría se estará a lo expuesto en la normativa referente al uso.e) Ta. Aparcamiento: Uso estacionamiento de vehículos. Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y depósito de vehículos. Se distinguen los siguientes:Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en cualquiera de las ubicaciones siguientes:Ta.1a. Aparcamiento privado en planta baja, sótano o semisótano.Ta.1b. Aparcamiento privado debajo de espacio libre privado.Ta.1c. Aparcamiento privado al aire libre en parcela privada.Ta.1d. Aparcamiento privado en edifi cio de uso exclusivo.Ta.2. Aparcamiento 2. Aparcamiento para uso público en cualquiera de las ubicaciones siguientes:Ta.2a. Aparcamiento público en planta baja, sótano o semisóta-no.Ta.2b. Aparcamiento público debajo de espacio libre privado.Ta.2c. Aparcamiento público al aire libre en parcela privada.Ta.2d. Aparcamiento público en edifi cio de uso exclusivo.Ta.3. Aparcamiento 3. Aparcamiento de los transportes públicos.2. En todos los Tho se cumplirá lo establecido en la O.G.S.H. Trabajo, así como las disposiciones sectoriales sobre ordenación de los establecimientos hoteleros, Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 73/89, sobre requisitos mínimos de infraestructura en los establecimientos turísticos y legislación sobre espectáculos, estable-cimientos públicos y actividades recreativas.3. En el uso pormenorizado estacionamiento se cumplirá lo esta-blecido en la Ordenanza 34 «Garajes» de las Normas de Diseño de Viviendas de Protección Ofi cial (Orden Ministerial de 16 de mayo de 1974).4. Se podrán tramitar y aprobar ordenanzas municipales de regula-ción de usos terciarios con objeto de ampliar, matizar o pormenorizar los usos establecidos en estas normas.Artículo 5.2.5. Uso dotacional (D).1. El uso global dotacional es el que se ejerce al servicio de las personas para proveerlas del disfrute y apropiación de ciertos bene-fi cios sociales, tales como: la educación el cuidado de la salud, la asistencia social, la cultura u otros.El uso global dotacional comprende los siguientes usos pormenori-zados:a) ZV. Zonas verdes. Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre de la población, desarrolladas en terrenos dotados de arbolado, jardinería y mobiliario urbano y que, a su vez, consigan la mejora de las condiciones medioambientales. Se distin-guen los siguientes tipos de zonas verdes, conforme al artículo 34 del RPCV:• QL. Parque. Corresponde a aquellas zonas verdes cuya superfi cie mínima sea de 2,5 hectáreas en la que se pueda inscribir un círculo de 150 m de diámetro.

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• JL. Jardín. Corresponde a aquellas zonas verdes cuya superfi cie mínima sea de 1.000 m² en que sea inscribible un círculo de 25 m de diámetro, en posición tangente a todo punto de su perímetro, siendo computables a estos efectos aquellas áreas lindantes con la anterior cuyo perímetro exterior diste menos de 6 m del perímetro del círculo defi nidor de la superfi cie mínima.• AL. Area de juego. Corresponde a aquellas zonas verdes colindan-tes a un equipamiento en que quepa inscribir un círculo de 12 m de diámetro, debiendo tener siempre 200 m² de superfi cie mínima. Si no cumplen esas condiciones se considerarán elementos de la red viaria.b) EQ. Equipamiento.• ED. Educativo-cultural. Comprende las actividades de generación, transmisión y conservación de conocimiento, desarrolladas en centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga fi nalidad.• RD. Deportivo-recreativo. Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte u otros espectáculos, realizadas en recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, e instala-ciones fi jas y edifi cios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos.• TD. Asistencial. Corresponde a las actividades dedicadas a la asistencia sanitaria y a la prestación de servicios de asistencia y bienestar social.• ID. Infraestructura-servicio urbano. Corresponde a las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y a las destinadas a la pres-tación de servicios urbanos no específi camente infraestructurales que se realizan en instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente, cementerios, abastos, infraes-tructura del transporte y otras análogas.ID-1. Cementerio.ID-2. Bomberos.ID-3. Abastecimiento de agua.ID-4. Energía eléctrica.ID-5. Depuración de aguas residuales.ID-6. Dominio público hidráulico.ID-7. Transporte terrestre.ID-8. Mercado de abastos.ID-9. Estaciones de servicio, en sus diferentes modalidades.• AD. Administrativo-institucional. Corresponde a las actividades propias de servicios ofi ciales de las administraciones públicas y orga-nismos autónomos, desarrolladas en las sedes institucionales y dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas.• RG. Religioso. Comprende las actividades destinadas a la celebra-ción de los diferentes cultos y ritos religiosos.c) AV+RV. Aparcamiento y red viaria.• RV. Red viaria. Uso viario de tránsito. Comprende las actividades de comunicación y transporte.• AV. Aparcamiento. Comprende el estacionamiento y aparcamiento en red viaria.3. En todos ellos se cumplirá lo establecido en la O.G.S.S. Trabajo y cuantas disposiciones en materia de edifi cación y seguridad resul-taran de aplicación.Artículo 5.2.6. Otros usos (N).Comprende este apartado los usos no urbanos, de carácter rural o de aprovechamiento del medio natural, y los relacionados con el transpor-te, las infraestructuras y los servicios públicos urbanos y territoriales.2. Dentro de él se defi nen los siguientes usos pormenorizados:a) NN. No urbanos. Usos de carácter rural o de aprovechamiento del medio natural.• NNa. Agrícola. Uso agrícola en el medio natural.• NNg. Ganadero. Uso ganadero en el medio natural.• NNf. Forestal. Uso forestal en el medio natural.• NNe. Extractivo y minero. Uso extractivo y minero en el medio natural.b) NI. Usos relacionados con el transporte, las infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.• NIv. Viario.• NIf Ferroviario.• NIs. Uso servicios. Actividades de servicios vinculadas funcional-mente a las carreteras.3. Cada uno de estos usos cumplirá lo establecido en la legislación sectorial correspondiente que resulte de aplicación.

4. El uso pormenorizado suministro de carburante se prohíbe en las zonas de uso dominante residencial.Artículo 5.2.7. Condiciones de los diferentes usos.Relación entre la clasifi cación de usos y la normativa sobre activi-dades califi cadas.1. En las presentes normas las referencias a la normativa de acti-vidades califi cadas deberán entenderse referidas a la Ley 3/1989, de Actividades Califi cadas de la Generalitat Valenciana («Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana» número 1.057, de 4 de mayo de 1989), así como al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 54/1990 («Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana» número 1.288, de 20 abril de 1990).2. Para cada categoría de uso del presente plan general se señala el grado correspondiente, de 1 a 5, estableciéndose las oportunas equivalencias con el nomenclátor (anexo I del citado decreto). La interpretación de los grados se realizará de acuerdo con lo estable-cido en el anexo II de dicho decreto.3. Las actividades, sea cual sea su tipo, que se ubiquen en edifi cios en que existe o pueda existir uso residencial se admiten, exclusiva-mente, con los siguientes grados:Molestas ............................................................... Grados 1 y 2Nocivas e insalubres ............................................ Grados 1 y 2Peligrosas ............................................................. Grado 14. Las actividades, sea cual sea su tipo, que se ubiquen dentro de zonas de ordenación urbanística de uso dominante residencial, aun cuando se implanten en edifi cios de uso exclusivo, se admiten solamente con los siguientes grados:Molestas ............................................................... Grados 1, 2 y 3Nocivas e insalubres ............................................ Grados 1 y 2Peligrosas ............................................................. Grado 15. Lo establecido en los anteriores apartados 3 y 4 debe entenderse sin perjuicio de otras limitaciones de carácter urbanístico (superfi cie máxima, accesibilidad, etc.), que se imponen en otros artículos de este título.6. En suelo urbano y urbanizable de califi cación no industrial solamente podrán instalarse actividades inocuas y las reguladas por la legislación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cuya compatibilidad se establezca expresamente en la ordenanza aplicable en cada zona, que dispongan de las medidas de corrección o prevención necesarias.7. Sin perjuicio de las determinaciones más restrictivas que se puedan establecer en las ordenanzas de cada zona se entenderá que son incompatibles en todo el ámbito de los suelos urbano y urbanizable residencial las actividades califi cadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de «índice medio» según el Nomenclátor de Actividades M.I.N.P.8. Evacuación de humos. Los humos no residenciales se deberán eliminar hacia el exterior solamente por chimeneas con las siguientes características:a) Su boca sobrepasará en 3 metros el nivel del suelo transitable de toda edifi cación distante a menos de 10 metros, y un metro por encima de las cumbreras de los tejados, muros o cualquier otro obstáculo o estructura situado en un círculo con el mismo radio.b) Cuando a consecuencia de la edifi cación de inmuebles vecinos, cuyas alturas cumplan lo prescrito en las presente normas, la chime-nea no alcance la altura reglamentaria deberán realizarse a costa del titular de la actividad las correcciones oportunas a fi n de alcanzar las alturas señaladas en los párrafos anteriores.c) No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vege-tal, a los bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.d) El conducto de la chimenea no discurrirá visible por las fachadas exteriores y estará provisto de aislamiento y revestimiento sufi ciente para evitar que la radiación del calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicio a terceros.e) Es preceptivo el empleo de fi ltros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefac-ción y salidas de humos, así como vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías.

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f) Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra autoridad supramunicipal, y, en particular, el R.I. Calefacción o normas equivalentes.9. Vibración por motores. La maquinaria, si la hubiere, deberá instalarse de forma que las vibraciones no sean percibidas desde el exterior, o lo sean en cuantía inferior a la determinada en el apartado siguiente. A tal fi n se deberá cumplir:a) Para el movimiento de las máquinas y aparatos será obligatoria la utilización de la energía eléctrica. En previsión de una eventual falta de fl uido eléctrico podrán instalarse, con carácter supletorio, grupos electrógenos.b) Los motores, transmisiones y máquinas se instalarán aislados de techos, paredes, cubiertas o elementos estructurales del edifi cio, adoptándose las medidas necesarias para que no se originen vibraciones o ruidos de intensidad superior a la permitida por estas ordenanzas.10. Transmisión de ruido. No se permitirá transmitir al exterior niveles sonoros superiores a 5 dBA sobre el nivel medio ambiental de la zona, evaluados en el exterior más próximo al local donde se desarrolla la actividad, encontrándose en pleno funcionamiento los elementos de la instalación.En los inmuebles en que coexisten viviendas y otras actividades autorizadas no se permitirá la instalación, funcionamiento o uso de ninguna máquina o aparato cuyo nivel de emisión sonora exceda de 55 dBA. El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (dBA) según la Norma UNE 21/31475.La emisión, transmisión e inmisión sonora se regulará en las ordenan-zas municipales, estableciendo los límites aplicables en cada caso.11. Carga térmica. Se cumplirán las condiciones de seguridad frente al fuego. A tal fi n se establece la limitación de la carga de fuego de 20 kg/m² de equivalente de madera u 80 Mcal/m² en locales que coexistan con viviendas y de 100 kg/m² o 400 Mcal/m² de cargas de fuego en el resto de los casos.12. Instalación de clima artifi cial. Se cumplirá la normativa de funcionamiento y diseño que le sea de aplicación (R.I. Calefacción o normas equivalentes) y aquella otra que pueda imponerle la orde-nanza municipal reguladora de la materia.Las instalaciones de extracción de aire, de aire acondicionado y demás deberán quedar integradas en la composición de huecos de la fachada tratándose a todos los efectos como una carpintería y sin permitir que sobresalgan del plano de fachada.13. Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas. Las acti-vidades susceptibles de generar radiactividad o perturbaciones eléctricas deberán cumplir las disposiciones especiales de los orga-nismos competentes en la materia y las ordenanzas que pudiere dictar el Ayuntamiento.En ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.Artículo 5.2.8. Resumen de los diferentes usos.Uso residencial (R).a) Ru. Residencial unitario.b) Rm. Residencial múltiple.c) Rcm. Residencial comunitario.Uso industrial (Ind).a) Ind 1. Industria 1: Uso industrial compatible con la vivienda.b) Ind 2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residen-ciales.c) Ind 3. Industria 3: Uso industrial de índice alto. Sólo pueden implantarse en zonas industriales.d) Alm 1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda.Alm.1a. Almacén con superfi cie total no superior a 300 m².Alm.1b. Almacén con superfi cie total igual o mayor de 300 m² y no superior a 600 m², y vía de acceso de ancho exigido no inferior a 12 m.Alm.1c. Con superfi cie total igual o mayor de 600 m² y no superior a 1.000 m², y vía de acceso de ancho exigido no inferior a 12 m.e) Alm 2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas residenciales.f) Alm 3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto.

Uso terciario (T)a) Tco. Comercio: Uso comercial.• Tco.1. Uso comercial compatible con la vivienda.Tco.1a. Locales comerciales independientes con superfi cie de venta no superior a 300 m².Tco.1b. Locales comerciales independientes con superfi cie de venta mayor de 300 m² y no superior a 600 m².Tco.1c. Locales comerciales independientes con superfi cie de venta mayor de 600 m² y no superior a 1.500 m².• Tco.2. Uso comercial de compatibilidad limitada en zonas residen-ciales.• Tco.3. Uso comercial limitado a zonas de uso dominante terciario.b) Tho. Hotelero: Uso hotelero.• Tho.1. Hoteles, hostales y pensiones.• Tho.2. Campamentos.c) Tof. Ofi cinas. Uso ofi cinas.d) Tre. Recreativo: Uso recreativo.• Tre.1. Si el aforo no excede de 100 personas, con grado de califi -cación 1 o 2.• Tre.2. Si el aforo excede de 100 personas y no es superior a 300, con grado de califi cación 1 o 2.• Tre.3. Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, con grado de califi cación 1 o 2.• Tre.4. Si el aforo excede de 700 y no superior a 1.500 personas, con grado de califi cación 1, 2 o 3.• Tre.5. Si el aforo excede de 1.500 personas, con grado de califi ca-ción 1, 2 o 3.e) Ta. Aparcamiento: Uso estacionamiento de vehículos. Compren-de las actividades directamente vinculadas a la guarda y depósito de vehículos. Se distinguen los siguientes:• Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado.Ta.1a. Aparcamiento privado en planta baja, sótano o semisótano.Ta.1b. Aparcamiento privado debajo de espacio libre privado.Ta.1c. Aparcamiento privado al aire libre en parcela privada.Ta.1d. Aparcamiento privado en edifi cio de uso exclusivo.Ta.2. Aparcamiento 2. Aparcamiento para uso público.Ta.2a. Aparcamiento público en planta baja, sótano o semisótano.Ta.2b. Aparcamiento público debajo de espacio libre privado.Ta.2c. Aparcamiento público al aire libre en parcela privada.Ta.2d. Aparcamiento público en edifi cio de uso exclusivo.• Ta 3. Aparcamiento 3. Aparcamiento de los transportes públicos.Uso dotacional (D)a) ZV. Zonas verdes.• QL. Parque.• JL. Jardín.• AL. Area de juego.b) EQ. Equipamiento.• ED. Educativo-cultural.• RD. Deportivo-recreativo.• TD. Asistencial.• ID. Infraestructura-servicio urbano.ID-1. Cementerio.ID-2. Bomberos.ID-3. Abastecimiento de agua.ID-4. Energía eléctrica.ID-5. Depuración de aguas residuales.ID-6. Dominio público hidráulico.• AD. Administrativo-institucional.• RG. Religioso.c) AV+RV. Aparcamiento y red viaria.• RV. Red viaria. Uso viario de tránsito.AV. Aparcamiento. Aparcamiento en red viaria.Otros usos. (N).a) NN. No urbanos. Usos de carácter rural o de aprovechamiento del medio natural.• NNa. Agrícola. Uso agrícola en el medio natural.• NNg. Ganadero. Uso ganadero en el medio natural.• NNf. Forestal. Uso forestal en el medio natural.• NNe. Extractivo y minero. Uso extractivo y minero en el medio natural.

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b) NI. Usos relacionados con el transporte, las infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.• NIv. Viario.• NIf. Ferroviario.• NIs. Uso servicios. Actividades de servicios vinculadas funcional-mente a las carreteras.Artículo 5.2.9. Centro comercial Llíria.Con el objetivo de crear un centro comercial al aire libre en el centro de Llíria para competir con otras formas comerciales de periferia y por las características del mismo, por la existencia de una gran continui-dad comercial en el área de actuación, amplia gama de productos y tiendas variadas con una sufi ciente masa crítica de atracción, creación de una imagen comercial conjunta y política de dinamización comer-cial, y dado que el eje comercial más importante de Llíria son las calles de San Vicente Ferrer, de la Libertad, del Médico Vicent Portolés, de San Vicente de Paúl y las plazas Mayor, 9 de Octubre, Partidors y del General Santes, no se permitirá la implantación en planta baja de nuevas ofi cinas bancarias, entidades de crédito y servicios inmobiliarios, ya que no favorecen la continuidad comercial ni la atracción comercial a la zona como consecuencia del horario y del tipo de servicio que prestan.Sección 3.ª Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.Artículo 5.3.1. Derechos y deberes de los propietarios.1. Los derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano y urbanizable serán los regulados en la legislación aplicable y en la LRAU.2. Los derechos y deberes de los propietarios en suelo no urbani-zable vienen regulados por la Ley del Suelo No Urbanizable, por este plan y por los demás instrumentos de planeamiento.Artículo 5.3.2. Aprovechamiento subjetivo.El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los titulares de los terrenos, conforme a lo indicado en el artículo 4.5 anterior, es el siguiente:a) En suelo urbano, el 100 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto que corresponda.b) En suelo urbanizable, el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto que corresponda.Artículo 5.3.3. Suelo destinado a dotaciones públicas.1. La obtención de terrenos dotacionales públicos se realizará conforme a lo regulado en la LRAU y en la demás normativa apli-cable, y podrá efectuarse por expropiación, cesión, reparcelación, permuta, reserva de aprovechamiento, compra u otros medios pre-vistos en la legislación aplicable.2. Los terrenos afectos a dotaciones públicas incluidos en unidades de ejecución, tanto si forman parte de la red primaria y estructural defi nida en este plan, como si pertenecen a la red secundaria, son de cesión gratuita y obligatoria a la Administración Municipal.3. La adquisición por el Ayuntamiento del suelo afectado a usos dotacionales públicos mediante expropiación, compra, permuta u otro sistema que le suponga un coste económico o patrimonial producirá la subrogación automática de aquél en los derechos y deberes urbanísticos correspondientes a la parcela.4. Cuando la superfi cie de una parcela esté incluida hasta un 15 por 100 en suelo urbano y el resto en suelo urbanizable se compu-tará toda la superfi cie íntegra dentro de la actuación en suelo urba-nizable, salvo que la incluida en suelo urbano fuese superior a 300 metros cuadrados.5. La superfi cie de caminos municipales existente o de otros bienes de dominio público municipal, que como consecuencia de la ordenación urbanística quede califi cada como edifi cable para uso residencial, industrial, terciario u otros lucrativos, por quedar automáticamente alterada su califi cación jurídica a bien patrimonial según lo dispuesto en el artículo 81.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, computará como parcela aportada municipal en los proyectos de reparcelación que le afecten.Artículo 5.3.4. Aprovechamiento en suelo no urbanizable.1. Los propietarios de terrenos en suelo no urbanizable tienen el régimen de derechos y deberes establecido en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y concordantes de la LSNU, y habrán de ejercerse conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico.2. El ejercicio del derecho a edifi car en el suelo no urbanizable requiere, sin perjuicio de la licencia urbanística municipal, la previa

autorización por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 8 de la LSNU.Sección 4.ª Red primaria estructural.Artículo 5.4.1. Defi nición.Componen la red primaria y estructural de dotaciones públicas los suelos destinados a usos públicos y de interés general que confi guran la estructura general y orgánica del territorio, asegurando la racio-nalidad y la coherencia del desarrollo urbanístico, así como la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo, de forma integrada en el término municipal.Artículo 5.4.2. Procedimientos de obtención.El plan general prevé la obtención de los terrenos destinados a red primaria estructural mediante la cesión gratuita en la ejecución de sectores completos en desarrollo de unidades de ejecución, por reparcelación y sin perjuicio de otras fórmulas previstas en la legis-lación aplicable.Artículo 5.4.3. Criterios de valoración.A efectos de las actuaciones para la obtención de suelo para la red primaria se aplicarán los criterios de valoración contenidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.Artículo 5.4.4. Clasifi cación.Por su función estructural en el territorio la red primaria se clasifi ca en: a) Red primaria viaria y ferroviaria (PRV); b) Red primaria de parques (PQL); y c) Red primaria de equipamientos, servicios urbanos e infraestructuras básicas (PEQ).Artículo 5.4.5. Red primaria viaria y ferroviaria (PRV).Son los destinados a facilitar los desplazamientos de personas y mercancías, y los espacios reservados para su servicio, estaciones, aparcamientos, apeadero de ferrocarril, etc. La red viaria básica se compone de los terrenos destinados a la comunicación del municipio con el exterior y las vías fundamentales en el interior del municipio.Cada red viaria se regirá por la legislación que le corresponda según la administración que ostenta la titularidad de la vía. El régimen del suelo se determina según su ubicación y clase de suelo y la edifi ca-bilidad será la necesaria para desarrollarla. La denominación y cate-goría de cada vía de la red primaria viaria está recogida en los planos de información y ordenación, así como los espacios de reserva y protección.Artículo 5.4.6. Red primaria de parques públicos (PQL).Está compuesto por los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería para garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población y para mejorar las condiciones ambientales del municipio.Se regularán por lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las medidas que se adopten por el Ayuntamiento sobre su régimen de apertura al uso público. Su utilización será libre y gratuita y no se ocuparán con instalaciones que comporten limitación al uso y disfrute público, salvo mobiliario urbano e instalaciones de utilidad pública.Los terrenos destinados a parques y zonas verdes pasarán al dominio y uso público municipal en virtud de la ejecución del planeamiento. Se regirán por lo dispuesto en las normativas de cada zona.Artículo 5.4.7. Red primaria de equipamientos (PEQ).Son los suelos de propiedad pública o privada destinados a albergar edifi cios o instalaciones para funciones públicas colectivas o de interés general. Se clasifi can en:ED. Educativo-cultural ID. Infraestructura-servicio urbanoRD. Deportivo-recreativo ID-1. CementerioTD. Asistencial ID-2. BomberosAD. Administrativo-Institucional ID-3. Abastecimiento de aguaRG. Religioso ID-4. Energía eléctrica ID-5. Depuración de aguas residuales ID-6. Dominio público hidráulicoLa edifi cación en estas áreas se ajustará a sus necesidades funcionales, al paisaje y a las condiciones ambientales, garantizando su integración en la zona donde se ubique. Cumplirá las condiciones del proyecto que la desarrolle. Se regirán según las condiciones establecidas para la zona de ordenanza correspondiente y se cumplirá la legislación y normativa sectorial que le sea de aplicación.

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Artículo 5.4.8. Listado de la red primaria. 1. AUTOVIA DE LLIRIA (CV-35). 2. CV-25. 3. CV-50. 4. CV-376, CV-339, CV-3380, CV-380 5. LINEA FERREA FGV (prolongación y nueva estación término). 6. VIA VERDE (línea férrea abandonada de Renfe). 7. ACEQUIA MAYOR DE FONT DE SANT VICENT. 8. POZOS DE EXTRACCION, DEPOSITO Y RED PRINCIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. 9. COLECTOR COMARCAL DE AGUAS RESIDUALES Y EDAR. COMARCAL DE LA POBLA DE VALLBONA. 10 VIAL DE RONDA PERIMETRAL AL SUELO URBANIZABLE. 11 VIAL CALLE CENSALS. 12 RONDA DELIMITADORA DEL SUELO URBANO-ENTORNO SANT VICENT. 13 VIAL CALLE MURA. 14 VIAL DE RONDA PERIMETRAL U.A.-14 15 VIAS PECUARIAS 16 RED PRIMARIA DE CAMINOS RURALES. 17 PARQUE PUBLICO LA BOMBILLA Y PARQUE PUBLICO MURA. 18 CENTROS DOCENTES. 19 POLIDEPORTIVOS. 20 AYUNTAMIENTO. 21 IGLESIAS. 22 CASA DE LA CULTURA. 23 AUDITORIOS MUSICALES. 24 CEMENTERIO. 25 CENTRO DE SALUD. 26 VIAL DE ACCESO ESTACION TERMINO. 27 DOTACION PUBLICA RECINTO FERIAL. 28 AREA DE APORTACION DE RESIDUOS SOLIDOS INERTES. 29 ALMACEN MUNICIPAL.Capítulo VINormas generales para la edifi cación en suelo urbano, urbanizable y no urbanizableArtículo 6.1. Desarrollo de la ordenación.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la LRAU la ordenación urbanística detallada en suelo urbano y en el urbani-zable de ejecución más inmediata viene recogida en el plan general y, en su caso, en los planes especiales y estudios de detalle que lo desarrollen.2. La ordenación pormenorizada de los sectores delimitados en suelo urbanizable sectorial, de ejecución posterior, se desarrollará mediante planes parciales a partir de los usos e intensidades deter-minados por el plan general para cada zona, conforme al artículo 21.1 de la LRAU.3. Sobre las zonas de suelo urbanizable de ordenación pormenori-zada señaladas en el párrafo 1 anterior podrán formularse planes parciales para mejorar la ordenación del plan general, conforme al artículo 21.2 de la LRAU.4. En suelo no urbanizable el plan general establece las medidas para evitar actuaciones propias de la urbanización, determina los valores de los parámetros a los que debe ajustarse la edifi cación que con carácter de excepcionalidad se permita, y defi ne las reservas de suelo necesarias conforme al artículo 1.4 de LSNU.Artículo 6.2. Sistemas de ordenación de la edifi cación.Los sistemas de ordenación son los diferentes modos de regular las edifi caciones en función de los parámetros urbanísticos utilizados en su defi nición.1. Se distinguen 3 clases de sistemas de ordenación: alineación de calle, edifi cación aislada y defi nición volumétrica.a) Ordenación por alineación de calle.1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque las edifi ca-ciones se disponen de manera continua a lo largo de las alineaciones de los viales se denomina ordenación por alineación de calle.2. Los parámetros urbanísticos defi nitorios de la ordenación por alineación de calle son la alineación de vial, la altura reguladora y la profundidad edifi cable.3. El elemento característico que resulta de la ordenación por alinea-ción de calle es la manzana.b) Ordenación por edifi cación aislada.1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edifi cios se disponen separados de los lindes de la parcela se denomina orde-nación por edifi cación aislada.

2. Los parámetros urbanísticos fundamentales de la ordenación por edifi cación aislada son el coefi ciente de edifi cabilidad neta, el coefi -ciente de ocupación, las distancias a lindes y la altura reguladora.3. El tipo de edifi cio que se obtiene en la ordenación por edifi cación aislada se denomina bloque.c) Ordenación por defi nición volumétrica.1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque las edifi ca-ciones se defi nen por referencia a cuerpos volumétricos se denomina ordenación por defi nición volumétrica.2. Los parámetros urbanísticos relevantes en la ordenación por defi nición volumétrica son el coefi ciente de edifi cabilidad neta, la altura reguladora y las alineaciones del volumen.3. El cuerpo edifi catorio que resulta de la ordenación por defi nición volumétrica se denomina volumen.2. Los modos de ordenación en suelo urbano y urbanizable vienen expresados en las ordenanzas particulares de cada zona.Artículo 6.3. Tipologías edifi catorias.Tipologías edifi catorias1. Las tipologías edifi catorias son los diversos modos de disponer la edifi cación en relación con la parcela.2. Las edifi caciones características que resultan de los diferentes sistemas de ordenación (manzana, bloque y volumen) son suscepti-bles de diferenciarse en tipologías edifi catorias, en función de la relación que se establece entre esas edifi caciones y la parcela.Manzana compactaSe denomina manzana compacta a aquella manzana en la que pre-domina la superfi cie ocupada por las construcciones respecto a los espacios libres interiores que se distribuyen de modo disperso y aleatorio en las diferentes parcelas que componen la manzana.Manzana cerradaSe considera manzana cerrada a aquella manzana en la que las alinea-ciones interiores de los edifi cios confi guran un espacio libre central –que puede estar ocupado en la planta baja– en el interior de la manzana.Bloque exentoSe denomina bloque exento a la edifi cación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela.Bloque adosadoSe considera que un bloque está adosado cuando la edifi cación se adosa, al menos, a uno de los lindes de la parcela para formar agru-paciones de edifi cios con las parcelas contiguas.Volumen específi coSe denomina volumen específi co a aquella edifi cación que se ciñe a un volumen concreto predeterminado.Volumen contenedorSe denomina volumen contenedor a la envolvente virtual en cuyo interior se concreta la edifi cación.Artículo 6.4. Usos globales.Usos globales1. Se considera uso global el uso predominante de las edifi caciones de un área determinada.2. A los efectos de estas normas los usos globales se diferencian en las categorías siguientes: residencial, industrial, terciario, dota-cional y otros usos. Su regulación se contiene en los artículos 5.2.2 a 5.2.7 y concordantes de estas normas.Artículo 6.5. Ordenanzas generales.I. Parámetros reguladores del uso del suelo y la edifi cación.Los valores de los parámetros no descritos en este apartado se tomarán como válidos los defi nidos en el Reglamento de Zonas.1. Parcela.1. Se entiende por parcela toda porción de la superfi cie de suelo urbano delimitado con el fi n de edifi car sobre ella.2. Para cada una de las zonas en que se divide el suelo urbano las presentes ordenanzas determinan las dimensiones mínimas que deben cumplir obligatoriamente las parcelas susceptibles de ser edifi cadas.3. Para que una parcela tenga la consideración de solar deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre.4. Todas las parcelas en suelo urbano, sean o no solares, y en cualquiera de sus zonas de ordenanza, deberán estar valladas hasta una altura de dos metros, con cerramiento opaco y con acabados en

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superfi cie propios de fachada o adecuadamente tratados. Dichas parcelas deberán mantenerse en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, estanqueidad, ornato público y decoro, conforme a los artículos 86 y cc. de la LRAU.2. Planta baja.1. Se entiende por planta baja los locales con acceso directo desde la rasante de la calle y en los que el nivel del suelo esta situado en más de un 50 por 100 de su superfi cie construida por debajo del plano horizontal situado a un metro sobre la cota de la calle en el punto medio de la fachada.2. Para las parcelas que den frente simultáneamente a dos viales opuestos se referirá la cota de planta baja a cada frente como si de parcelas independientes se tratase, siendo la profundidad de cada una la existente entre el frente y el punto medio de la manzana.3. No se permitirá el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas según el sistema de semisótano y entresuelo.4. La altura mínima desde la rasante hasta la cara inferior del forjado-techo de la planta baja será de 3 m.5. La altura mínima de luz libre en planta baja, en edifi cios de nueva construcción, será:a) Para uso vivienda: 2,60 m.b) Para cualquier otro uso: 3 m.c) Para uso garaje: 2,30 m.3. Planta sótano y semisótano.Se denomina sótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se sitúa por debajo del plano horizontal que contiene la rasante de la acera. En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera se considerará sótano aquella planta o porción de la misma cuya cara inferior del forjado de techo se encuentre por debajo del plano que contiene la rasante natural del terreno.Se denomina semisótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se encuentra entre el plano horizontal que contiene la rasante de la acera y el situado por encima de dicho plano. En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera se considerará semisótano aquella planta o porción de la misma cuya cara inferior del forjado del techo se encuentre entre el plano que contiene la rasante natural del terreno y el situado a un metro por encima de dicho plano.4. Planta piso.1. Se entenderá por planta piso todas las plantas edifi cables por encima de la planta baja.2. La altura de luz libre mínima en plantas de piso será de 2,60 m.5. Alineaciones.1. El plan determina con carácter obligatorio dos tipos de alinea-ciones, constitutivas por la alineación de fachada y la alineación de patio de manzana.Ambas alineaciones vienen recogidas en los planos de alineaciones del plan.2. Constituye la alineación de fachada la línea que señala el límite a partir del cual deberá levantarse la edifi cación en su frente a la vía pública, separando el dominio público de la propiedad privada.3. Constituye la alineación de patio de manzana, la línea paralela generalmente a la alineación de fachada que marca el límite máximo que puede alcanzar el desarrollo de la edifi cación en la manzana en diversas plantas de pisos.6. Ancho de vial.1. Se entenderá por ancho de vial en cada punto de una alineación la menor distancia entre dicho punto y los puntos de la alineación opuesta del mismo vial.2. Si las alineaciones opuestas están constituidas por rectas o curvas paralelas a lo largo del desarrollo de la manzana se tomará esta distancia como ancho de vial.7. Altura reguladora y número de plantas.1. Se establecen como valores máximos de la altura de edifi cación referidas al número de plantas los siguientes: Núm. de plantas Altura reguladora 2 6,50 m 3 9,50 m 4 12,75 m 5 16,00 m 6 19,00 m

2. El número máximo de plantas permitido será el grafi ado para cada polígono, manzana o parcela en el correspondiente plano de alineaciones y alturas de la edifi cación, quedando justifi cada la altura de la parcela situada en la esquina de las calles San Vicente y Duque de Llíria por la protección e integración dentro del conjunto edifi catorio de la zona de los mausoleos romanos existentes en dicha parcela, pudiendo realizarse en dicha parcela miradores y balcones con suje-ción a lo establecido en estas normas.A los efectos del número de plantas la planta baja contabilizará dentro del número total de plantas. En el caso de edifi cios de 4 o más plantas la última de ellas deberá retranquearse a modo de ático un mínimo de 3 metros de la alineación de la calle.En las calles con pendiente se estará a lo dispuesto en la defi nición de altura reguladora.3. Se autorizará como tolerancia una planta menos de las grafi adas para los edifi cios de hasta 3 plantas y dos menos para los de más de 3 plantas.4. La altura reguladora máxima se medirá verticalmente en el plano exterior de fachada a la vía pública, a partir de la cota rasante de la acera, en el punto medio de la línea de fachada hasta la línea de la cara inferior del último forjado de la cubierta o azotea.En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera la altura reguladora se medirá en vertical desde la rasante de la acera hasta una línea paralela a la rasante natural del terreno que pase por la intersección entre el plano de fachada y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.5. Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia entre el extremo de la fachada a mayor cota y el centro de la misma es menor de 0,6 m la altura reguladora máxima se tomará en el centro de la fachada a partir de la rasante de la acera en este punto. Si esta diferencia de cotas de viales es mayor de 0,6 m la mencionada altura se tomará a partir de un nivel situado a 0,6 m por debajo de la cota del extremo de la línea de fachada de mayor cota.Cuando la aplicación de esta regla dé lugar a que en determinados puntos de la fachada la rasante de la acera se sitúe a más de 3 m por debajo de aquel punto de aplicación de la altura reguladora la facha-da se dividirá en los tramos necesarios para que aquello no suceda. En cada uno de los tramos resultantes la altura reguladora se tomará conforme a los modos expuestos que correspondan, considerando a estos efectos cada tramo como fachada independiente.6. La altura reguladora debe de cumplirse en todas las fachadas del edifi cio que den frente al vial. Se cumplirá hasta una profundidad de la mitad de la construcción en viviendas aisladas o hasta un plano paralelo a la fachada de la calle inferior trazado a tres metros de distancia, o 3 metros como mínimo en el casco urbano, desde la calle a inferior cota.Si hay dos plantas de diferencia de altura se retranquearán otros 3 metros más, y así sucesivamente.8. Cuerpos de edifi cación situados por encima de la altura reguladora máxima.1. Por encima de la altura reguladora máxima sólo se permitirán:a) Las cubiertas del edifi cio, en una inclinación no superior al 50 por 100 y con una altura máxima de 2,5 m no habitable.b) Los elementos técnicos de las instalaciones con las siguientes limitaciones:— Todas aquellas que sobrepasen la altura de los elementos de ce-rramiento y protección de las azoteas se situarán dentro del plano teórico desde la altura reguladora con inclinación máxima de 45 º, nunca superando la construcción una altura máxima de 3,50 m por encima de la cara inferior del forjado del techo de la edifi cación, y tendrán el mismo tratamiento de fachada. (Figura 2.)— Las instalaciones nunca serán visibles desde la vía pública.c) En los edifi cios cuya última planta se encuentre retirada a modo de ático no se permite ninguna construcción ni elemento decorativo por encima de la altura de cerramiento de protección.d) En fachada los elementos de cerramiento y protección de azoteas tendrán una altura de 1,50 m desde la cara superior del forjado. En medianeras esta altura podrá ser superada en caso de elementos diáfanos 0,50 m.

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Figura 2

9. Medianeras.1. Se entiende por medianera la pared lateral de contigüidad entre los edifi cios o parcelas que se elevan sin solución de continuidad desde los cimientos a la cubierta, aun cuando esta continuidad pueda quedar interrumpida por patios de luces de carácter mancomunado.2. Las medianeras o alineaciones interiores que queden al descu-bierto como consecuencia de diferentes etapas de edifi cación en el tiempo, por diferente altura reguladora, retranqueo, profundidad edifi cable y otra causa análoga deberán tratarse como fachada.De la misma forma deberán recibir tratamiento de fachada las me-dianeras que resulten al descubierto por limitar con suelo público libre o edifi cable con destino a equipamientos y dotaciones, con separación a linde de parcela.3. Si la medianera que resultara de la edifi cación de dos parcelas contiguas no es normal a la línea de fachada sólo podrán ser edifi -cadas las parcelas cuando el ángulo formado por la medianera con el plano normal al de fachada, en el punto de intersección, sea menor de 30 º. En caso contrario deberá procederse a la regulación previa de los lindes de parcela.10. Manzana.Se denomina manzana a la superfi cie de suelo delimitada por una poligonal cerrada de alineaciones de viales contiguos.

11. Profundidad edifi cable.1. Se entiende por profundidad edifi cable la distancia máxima medida sobre la normal al plano de fachada que limita posteriormente la edifi cación.2. La profundidad edifi cable máxima viene determinada para cada manzana o parcela en los planos de alineaciones.3. La profundidad edifi cable en cada parcela sólo podrá ser sobre-pasada con cuerpos salientes abiertos (tales como balcones o terrazas) y con elementos salientes.12. Patio de manzana.1. Constituye el patio de manzana el polígono homólogo al de manzana delimitado por los lindes paralelos a la alineación de facha-da, trazadas a una distancia de la misma igual a la profundidad edifi cable en cada punto.2. Las dimensiones del patio de manzana vienen determinadas por las de la profundidad edifi cable y las de la manzana.13. Edifi caciones en patio de manzana.1. La planta baja podrá sobrepasar la profundidad edifi cable en el patio de manzana para su destino a uso comercial, de aparcamiento o garaje, o artesanal, en todos aquellos casos en los que no se esta-blezcan de forma expresa en el plan un uso distinto para el patio de manzana.2. La altura máxima permitida para la edifi cación en estos patios de manzana será de 6 m medida desde la rasante de la acera en su punto medio hasta el punto más alto de la cubierta.3. En la cubierta deberán efectuarse huecos de iluminación y ven-tilación en proporción no inferior al 12 por 100 de la superfi cie cubierta total.4. El paramento soporte de la cubierta, cuando ésta sobrepase la cota de la planta baja en la edifi cación a fachada, deberá retirarse de la alineación interior de patio de manzana, un mínimo de 3 m en el caso de que la planta baja de edifi cación no se destine a uso de vivienda (fi gura 3a). En caso de destinarse a uso de vivienda la planta baja de la edifi cación a fachada el retiro deberá de ser de 5 m como mínimo, estableciéndose un patio abierto que limite con los paramentos de ambos tipos de edifi cación (fi gura 3b).5. La edifi cación podrá ocupar con planta sótano la totalidad de la parcela cuando ésta sea, también, edifi cable en planta baja en el patio de manzana.

14. Retranqueos de la edifi cación a la alineación de fachada.1. A efectos de retranqueo de la edifi cación a la alineación de fa-chada se consideran los siguientes tipos:a) Retranqueos en todas las plantas de una edifi cación.b) Retranqueos en las plantas piso.2. Se permite retranquear la edifi cación en todas las plantas en parte de un frente de manzana en vías de ancho superior a 15 m siempre que:

1) El retranqueo se extienda, al menos, en una longitud de 10 m.2) Se inicie a más de 5 m de cada medianera.3) Se recupere la alineación de fachada 10 m como mínimo antes del punto de esquina.3. Los retranqueos de la edifi cación en plantas piso, manteniendo la planta baja la alienación de fachada, serán posible cuando:a) La parcela posea más de 20 m de fachada.

45º

altura reguladora

<3.5 m

45º

<3.5 mcasetón escalera

o instalaciones

> 3 m

> 5 m

< 6 m < 6 m

> 3 m

> 5 m

< 6 m < 6 m

línea de fachadalínea interior de patio de manzana

o máxima profundidad edificable

según plano de alineaciones

línea de fachadalínea interior de patio de manzana

o máxima profundidad edificable

según plano de alineaciones

línea de fachadalínea interior de patio de manzana

o máxima profundidad edificable

según plano de alineaciones

línea de fachadalínea interior de patio de manzana

o máxima profundidad edificable

según plano de alineaciones

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b) El retranqueo deberá iniciarse como mínimo a 5 m de distancia a cada medianera.c) Las dimensiones mínimas de estos retranqueos serán de 3,50 m de profundidad y 10 m de ancho mínimo en el parámetro de fondo y la profundidad máxima no podrá sobrepasar los 5 m. La anchura mínima de 10 m deberá mantenerse como distancia mínima entre los parámetros enfrentados en toda la profundidad.4. En ningún caso los retranqueos justifi carán aumento de la pro-fundidad edifi cable que se medirá desde la alineación de fachada.5. Los edifi cios públicos podrán retranquearse siempre que la longitud de fachada sea superior a 14 m.15. Remodelación de ordenación de manzana. Estudios de detalle.En manzanas completas podrá autorizarse la remodelación de la ordenación de la edifi cación contenida en el plan, siempre y cuando se respeten el resto de las determinaciones que fi jan estas ordenanzas y no se supere el volumen edifi cable y la altura de edifi cación, derivados de la ordenación del plan. La remodelación requerirá la redacción y aprobación de un estudio de detalle en el que se refl eje la solución adoptada contemplando el conjunto de la manzana.16. Cuerpos salientes.1. Constituyen los cuerpos salientes los cuerpos habitables cerrados, semicerrados o abiertos que sobresalen de la alineación de fachada o de la alineación de patio de manzana. Se defi nen como semicerra-dos aquellos cuerpos volados que tengan cerrados totalmente alguno de sus contornos laterales mediante cerramientos opacos, tales como galerías.Los cuerpos semicerrados que tengan el uso de galerías de cocina se diseñarán siempre con una protección y no podrán ser concebidos como cuerpos abiertos.Entre los cerrados se incluyen los miradores, tribunas y similares. Entre los abiertos están los balcones y terrazas.2. Se entiende por plano límite de vuelo el plano normal a la fachada que limita el vuelo de los cuerpos salientes.Este plano límite de vuelo se separará como mínimo 60 cm del eje de medianera.En el caso de que el vuelo permitido sea superior a 60 cm los cuerpos salientes quedarán siempre dentro del plano que forma 45 º con el plano de fachada y cuya intersección con el mismo sea el eje de medianera.En edifi cios formando fachada a 90 º o ángulo superior la distancia mínima del cuerpo volado a medianera será el doble que el del vuelo. Para ángulos inferiores a 90 º se deberá solicitar informe técnico municipal.3. No se permite la realización de cuerpos salientes en planta baja.4. El vuelo máximo permitido para cada tipo de cuerpos salientes, en función del ancho de vial a que da frente, es el siguiente: Cuerpo saliente Cuerpo cerrado salienteAncho vial o semicerrado abiertoHasta 6 m incluido — 0,40 mMás de 6 m a menos de 8 m — 0,50 mDe 8 m a 10 m incluido 0,70 m 0,70 mMás de 10 m a 13 m incluido 0,80 m 0,80 mMás de 13 m a 15 m incluido 0,90 m 0,90 mMás de 15 m 1,00 m 1,00 mLo dispuesto anteriormente no regirá para el Recinto Histórico. En cualquier caso la proyección del voladizo no sobrepasará en su proyección el ancho de la acera.5. Los cuerpos salientes cerrados o semicerrados no podrán ocupar en proyección horizontal más de la mitad de la longitud de la fachada, medido en cada uno de los tramos o paramentos rectos de fachada, mientras que los cuerpos salientes abiertos podrán ocuparla en su totalidad. En ambos casos los vuelos vendrán delimitados por el plano límite de vuelo.6. En el patio de manzana se permite la realización de cuerpos salientes abiertos, en un vuelo no superior al veintavo del diámetro de la circunferencia inscribible en el patio de manzana, sin sobrepasar en ningún caso los 1,20 m.17. Elementos salientes.1. Son los elementos constructivos no habitables ni ocupables y de carácter fi jo que sobresalen de la línea de fachada o de la línea de profundidad edifi cable máxima. Se consideran como tales los zóca-

los y resaltes, marquesinas, aleros y demás elementos similares justifi cables por su exigencia constructiva o funcional. Se excluyen de este caso elementos salientes de carácter no permanente tales como toldos, persianas, rótulos y anuncios.2. Zócalos y resaltes: No sobresaldrán de la línea de fachada más de 5 cm.3. Marquesinas: Se admitirán en planta baja, siempre y cuando:a) Se sitúen a más de 3 m por encima de la rasante de la acera en todos los puntos.d) No sobresalgan más de una décima parte del ancho de acera ni de 0,40 m cuando afecten a menos de la quinta parte de la longitud de fachada, 0,15 m si ocupan más del quinto de fachada.4. Aleros: El vuelo máximo permitido en aleros queda establecido en 0,50 cm en general excepto en el PEPRI, donde no se permiten.18. Patios de luces.1. Se entenderá por patio de luces el espacio no edifi cable situado dentro del volumen de la edifi cación destinado a permitir la ilumi-nación y ventilación de las dependencias del edifi cio.Se considerará como patio de luces interior cuando no se abra a espacio libre o vial.2. Las dimensiones y superfi cies mínimas para los patios de luces interiores serán las que marcan la HD-91.3. Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse como lavaderos ni cuerpos salientes de ningún género.II. Ordenanzas de seguridad de la construcción.Es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en las obras de construcción Real Decreto 1.627/1997. «Boletín Ofi cial del Estado» número 256, de 25 de octubre de 1997.19. Condiciones de solidez.1. Toda construcción habrá de reunir, con sujeción a las disposi-ciones generales, las condiciones de solidez que la estática requiera, bajo la responsabilidad de la dirección facultativa de la obra.2. No obstante el Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento las indicadas condiciones de solidez y ordenar cuantas medidas estime convenientes para su efectividad sin que, a pesar de ello, represente obligación ni responsabilidad para él de ningún género.3. Los propietarios están obligados a conservar los edifi cios y construcciones en perfecto estado de solidez, a fi n de que no puedan causar daño a personas o bienes.20. Vallado de precaución.1. El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o derribo se cerrará siempre con una valla de precaución de 2 m de altura como mínimo y de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, tales como ladrillos, tablas o paneles prefa-bricados. Dicha valla no será obligatoria cuando estuviese construido el cerramiento y los trabajos que se ejecuten no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.2. El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocu-parse estará en proporción con la anchura de la calle, pero en ningún caso podrá adelantarse más de tres metros (3 m), contados desde la línea de fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera y dejar espacio libre de acera mínimo de ochenta centímetros (0,80 m).3. Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación si el servicio técnico municipal lo estimare conveniente.4. En otro caso, así como en el de practicarse revoques, retejos u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se ajustará al frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un operario para dar los avisos oportunos a los transeúntes.5. En las aceras de menos de un metro cuarenta centímetros (1,40 m) de ancho se permitirá el establecimiento de vallas con un saliente máximo de sesenta centímetros (0,60 m) solamente en casos de obra de nueva planta hasta la realización de la cubierta de la planta baja, o hasta que se alcance la altura mínima señalada para las plantas bajas de cada zona, y de obras de reforma que afecten a la fachada de la planta baja. Durante la ejecución del resto de las obras, en primer caso, cuando las de reforma no afecten a la parte indicada, o cuando se trate de adición de pisos, la valla será sustituida por una protección volada o sobre pies derechos. En los casos a que se refi ere el párrafo 4 de este artículo se deberá atemperar el horario de trabajo a las exigencias de la circulación de acuerdo con las instrucciones que se reciban de la policía municipal.

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6. Será obligatoria la instalación de luces de señalización con inten-sidad sufi ciente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas.7. La instalación de vallas se entiende con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o éstas se interrumpan durante igual plazo, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de precaución.8. Se colocarán lonas o redes de protección de la vía pública entre los forjados de planta mientras se realicen en éstas trabajos que comporten peligro para los peatones o se realizará una protección adecuada de la acera.9. En casos especiales, en que por el servicio técnico municipal se considere indispensable, podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario.20.1. Vallado de solares.Todo solar deberá tener una valla de 2 m de altura como mínimo, y de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, tales como bloques, ladrillos o paneles prefabricados.21. Precauciones durante la ejecución de las obras.1. Mientras dure la edifi cación o reparación de una casa que ofre-ciese peligro o difi cultad al tránsito por las calles se atajará en las inmediaciones de la obra en la forma que para cada caso determine la autoridad municipal.2. Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra, y cuando no fuera posible la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que la autoridad municipal designe.3. Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán con sujeción a las instrucciones de la dirección facultativa de la obra.4. Los andamios serán, cuando menos, de setenta y cinco centíme-tros (0,75 m) de ancho, y las tablas y matomas que se empleen para su formación tendrán la resistencia correspondiente al servicio que han de prestar. Además, la parte exterior de los andamios deberá cubrirse en dirección vertical hasta la altura de un metro (1 m), de suerte que se evite todo peligro para los operarios, así como la caída de los materiales, sin perjuicio de cumplir, además, la reglamentación de seguridad del trabajo.5. El apuntalamiento de edifi cios se efectuará siempre bajo la dirección facultativa.22. Aparatos elevadores.1. Los aparatos elevadores de materiales no podrán situarse en la vía pública, y sí en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.2. La instalación de aparatos elevadores se ajustará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de la materia. La cons-trucción, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores de uso temporal y mixto para materiales y personal de obra se regulará por el reglamento aprobado por la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1977.3. La maquinaria e instalaciones auxiliares y sus elementos, utiliza-bles en las obras de construcción, habrán de ser objeto de autorización municipal para su funcionamiento, con carácter provisional.23. Grúas-torre.1. La instalación y uso de grúas-torre en la construcción, en lo que afecta a la competencia municipal, estará sujeta a las siguientes condiciones:1.ª La grúa a montar y todos sus elementos deberán hallarse en perfecto estado de conservación.2.ª La grúa se instalará en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad.3.ª La utilización de la grúa deberá hacerse dentro de las cargas máximas, en sus posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas en los distintos supuestos de uso.4.ª Se cubrirán con póliza de seguro de responsabilidad civil ilimi-tada los daños de cualquier género que pueda producir el funciona-miento de la grúa y su estancia en obra.5.ª La colocación de los elementos que transporte la grúa se efectua-rá en la forma que ofrezca la máxima seguridad a juicio del técnico responsable de su funcionamiento.6.ª La instalación se realizará en el interior del solar objeto de la obra.

2. Como norma general el carro del que cuelga el gancho de la grúa no podrá rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de precaución de la obra. No obstante, en casos debidamente justifi cados, podrá admitirse que se rebase el límite frontal de la valla siempre que, por parte del facultativo director de la obra, se proponga una solución complementaria o sustituyera de la menciona-da valla que garantice la seguridad de utilización de la vía pública.3. Si por las dimensiones del solar el área de funcionamiento del brazo hubiere de rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de obra deberá hacerse constar expresamente esta circunstan-cia, así como el compromiso de adoptar las máximas prevenciones para evitar contactos con líneas de conducción eléctrica. Sin embar-go, en los supuestos excepcionales del presente y anterior párrafo, el otorgamiento o denegación de la licencia será facultad del Ayun-tamiento.24. Obras que afecten a la estructura.1. Cuando se proyecten obras de ampliación o reforma de un edi-fi cio, que afecten a la estructura de éste, deberá aportarse con la solicitud de licencia los siguientes documentos complementarios:a) Estudio de cargas en la estructura existente antes de la ampliación o reforma proyectada.b) Estudio de las cargas resultantes de dicha ampliación o reforma.c) Memoria descriptiva de los apeos que hayan de verifi carse en la ejecución de las obras, con expresión de sus respectivos cálculos y programa de coordinación de los trabajos.d) Manifestación de si el edifi cio que se pretende reformar o ampliar está o no ocupado, con indicación del nombre y apellidos de los ocupantes, en su caso.2. En el supuesto de estar ocupado el edifi cio objeto de la ampliación o de la reforma el promotor de la obra deberá notifi car fehaciente-mente la existencia del proyecto a todos los ocupantes, con expresión del lugar u ofi cina en que durante el plazo no inferior a quince días estarán de manifi esto el proyecto y los documentos relacionados en el párrafo anterior, así como con indicación de la persona, identifi -cada con nombre y apellidos, autorizada para la exhibición de la documentación. Los ocupantes podrán examinar por sí mismos o mediante persona por ellos delegada el proyecto y los aludidos documentos y formular dentro del indicado plazo, ampliado con otros diez días más, las observaciones de carácter técnico que estimen pertinentes. Dichas observaciones habrán de presentarse por escrito en ejemplar duplicado a la persona autorizada para la exhibición del proyecto, quien devolverá fi rmado uno de los ejemplares al intere-sado como justifi cante de la presentación.3. El peticionario de licencia deberá acreditar con su solicitud haber practicado en forma fehaciente la notifi cación del proyecto a los ocupantes, y manifestar, bajo su responsabilidad, si se han formulado o no observaciones. En caso afi rmativo acompañará el escrito o escritos en que se hubieren formulado. Si las observaciones se hubiesen aceptado íntegramente, lo hará constar expresamente y por el servicio técnico municipal se comprobará la adecuación del proyecto a tales observaciones. De no haberlas aceptado plenamente el Ayuntamiento designará un técnico superior especializado en cálcu-lo de resistencias para que emita dictamen a costa del solicitante, tanto sobre el proyecto como sobre las observaciones formuladas. Cumplidas las anteriores prevenciones continuará la tramitación del expediente sin que la concesión de licencia implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento autorizante ni su obtención pueda ser invocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabi-lidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.25. Reserva de aparcamiento.La reserva de aparcamientos para todos los usos residenciales, indus-triales y terciarios para los suelos urbanizables viene determinado por lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Para los suelos urbanos dicha reserva de aparcamiento será de una plaza por vivienda más una plaza por cada 100 m² de usos distintos incluida la planta baja. Además se estará a las determinaciones concretas que para cada zona se establece en estas normas urbanísticas.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquella parcela en la que, debido a la existencia de restos arqueológicos, que deban ser conservados y protegidos, imposibilite o difi culte gravemente su

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utilización como zona de aparcamiento. En estos casos, que deberá quedar justifi cados por el interesado y tener informe favorable de los servicios técnicos municipales, el promotor sólo reservará las plazas de aparcamiento que sea posible, y si no se puede reservar ningún aparcamiento quedará eximido de dicha obligación.Las plazas correspondientes a usos distintos a viviendas se podrán vincular a otros edifi cios situados en un radio de aproximadamente 100 m² en edifi cación abierta y 200 m² en los restantes casos. Se podrá aplicar una disminución de la dotación mínima de aparcamientos para vivienda en los siguientes supuestos:1. Se podrá eximir de la dotación en la parcela de hasta un 20 por 100 de la dotación mínima de plazas cuando concurra alguna de estas circunstancias:a) En solares que tengan una forma tal que no admita la inscripción en su interior de un rectángulo de 12 × 20 metros.b) Se justifi que mediante planos que se han ocupado todos los espacios posibles que se pueden destinar a aparcamiento en el sóta-no y que la dotación de ese 20 por 100 de plazas que falten haría necesario habilitar una planta más de aparcamiento.Estas plazas se deberán vincular a un edifi cio cercano situado en un radio aproximado de 100 m en edifi cación abierta y 200 m en los restantes casos.2. Cuando, por la geometría del solar, la construcción de aparca-mientos en un primer sótano sólo proporcione un cómputo de plazas inferior al 30 por 100 de la dotación establecida en las normas del PGOU se considera inviable desde el punto de vista técnico la cons-trucción de estos sótanos. Se deberán vincular estas plazas a otros edifi cios situados en un radio de aproximadamente 100 m en edifi -cación abierta y 200 m en los restantes casos, y puede optarse por ocupar la planta baja del edifi cio como aparcamiento.Capítulo VIIZonas en suelo urbanoArtículo 7.0. Zonas de ordenación.1. El suelo urbano está compuesto por las siguientes zonas:• NUH. Núcleo histórico.• ACA. Ampliación de casco.• ENS. Ensanche.• EDA. Edifi cación abierta.• AIS. Viviendas aisladas.• ADO. Viviendas adosadas.• INM. Industrial en manzana.• INA. Industrial aislada.2. Cada zona queda delimitada en el plano de ordenación porme-norizada.3. Cada zona cumplirá las ordenanzas generales y el texto normativo recogido en el articulado del presente capítulo, que regula cada una de las zonas. Además se recoge en el anexo una fi cha de zona que sintetiza las determinaciones principales de la normativa aplicable.Sección 1.ª Núcleo histórico.Artículo 7.1.1. Ambito.La Zona de Núcleo Histórico está constituida por las áreas expresa-mente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan. Se delimita tres zonas:Zona 1.1: Església de la Sang y entorn.Zona 1.2: La Ciutat Medieval.Zona 1.3: Entorn de La Vila.En todas las áreas que constituyen la zona de núcleo histórico será de aplicación el PEPRI de La Vila, actuando como complemento de las ordenanzas desarrolladas en este plan general.Artículo 7.1.2. Confi guración de la zona.La Zona de Núcleo Histórico se confi gura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edifi cato-ria de manzana compacta y el uso global residencial.Artículo 7.1.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.Residencial: Ru. Residencial unitario y Rm. Residencial múltiple.Se permite la vivienda en planta baja.b) Usos compatibles.Terciario: Tof. Ofi cinas y Tco.1a. Uso comercial compatible con la vivienda, con las condiciones específi cas que se establecen:

Tof. Ofi cinas, con una superfi cie inferior a 200 m² y Tco.1a. Locales comerciales con superfi cie de venta no superior a 300 m².Dotacional (D):Locales de pública concurrencia: Salas de reuniones o espectáculos.Talleres artesanales con una superfi cie inferior a 200 m² y con un índice según el decreto 54/90 grado medio 1, 2 y 3.Aparcamiento Ta.1a. Aparcamiento privado en planta baja, sótano o semisótano.c) Usos incompatibles:Talleres con una superfi cie superior a 200 m² en total y con un índice según el Decreto 54/90 grado medio 1, 2 y 3.Industrial: Ind.1. Industrial 1 (excepto 418, 419, 453, 455, 491), Ind 2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales e Ind 3. Industria 3: Uso industrial de índice alto.Almacenes: Alm.1a. Almacenes cualquiera que sea la superfi cie, ya sea en planta baja o sótano, con acceso independiente desde la vía pública.Artículo 7.1.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.A efectos de medición de número de alturas edifi cables y/o altura de cornisa se tomará como alineación de cada parcela aquella junto a la cual fi gure en el plano el dígito romano correspondiente. El resto de alineaciones que pueda ostentar la parcela lo serán a todos los efectos salvo los antedichos.Las alineaciones son de obligado cumplimiento, no permitiéndose ningún tipo de retranqueo en ninguna de las plantas de la edifi cación.Rasantes: Son los perfi les longitudinales de calles y plazas. Salvo que en el correspondiente plano de este plan especial se determine otra diferente serán las existentes en la actualidad.b) Relativos a la parcela.Parcela mínima edifi cable: Se consideran parcelas edifi cables todas las que aparecen en el actual levantamiento catastral, documento que forma parte del presente plan, siempre que dentro de ellas pueda desarrollarse el programa que requiera el uso al que se destina cum-pliendo todas las normativas legales al respecto.En el caso de que se produzca una agregación parcelaria la edifi cación resultante deberá mantener las características morfológicas de la parcelación dominante en el ámbito, acentuando dicha parcelación en el diseño de manera que se evite la uniformidad en el conjunto.En el Area 1.3. Entorn de La Vila, la parcela mínima será de 60 m².c) Relativos al volumen y forma.Profundidad edifi cable: No se marca una profundidad máxima edi-fi cable, salvo en aquellas parcelas en las que en el plano de alinea-ciones y alturas de la edifi cación aparezca refl ejada.Número máximo de plantas: Es el que viene grafi ado para cada frente de manzana en los planos de alturas.Altura de cornisa: Es la distancia medida en vertical entre la rasante de la calle y la cara inferior del último forjado.El criterio para medir la altura total de la edifi cación es el recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General en su artículo 6.5.I.7, punto 5.Cuando en el plano de alineaciones, alturas de la edifi cación y ra-santes aparece una línea paralela a la de alineación todas esas par-celas tienen una altura de cornisa uniforme. Esta se medirá en el punto marcado por una línea transversal a ambas.Altura máxima reguladora: Todos los elementos regulados por el artículo 6.5.8.1. de las Normas Urbanísticas del PGOU deberán situarse en la segunda crujía del edifi cio y separados un mínimo de tres metros de las líneas de fachada.No se permiten áticos en esta zona del núcleo histórico.Semisótanos: Se ajustarán a lo defi nido en el artículo 6.5.3, punto 2, de las Normas Urbanísticas del PGOU y atenderán a lo especifi cado para sótanos.Sótanos: Se entiende por sótano aquella planta de edifi cación que se ajusta a lo defi nido en el artículo 6.5.3, punto 1, de las Normas Urbanísticas del PGOU.

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En los sótanos no se permite el uso de vivienda. Podrán autorizarse otros usos distintos si se dota al local de medidas técnicas que cubran los riesgos de incendio, explosión o riesgo grave para las personas o cosas, así como el desalojo de las personas.La altura libre mínima será de 2.20 metros, salvo que el uso al que esté destinado imponga una mayor.Cuerpos salientes: Son cuerpos volados de la edifi cación aquellos definidos en el artículo 6.5.16 de las Normas Urbanísticas del PGOU.En todo el ámbito del plan no se autoriza la construcción de cuerpos salientes cerrados ni semicerrados.Los cuerpos salientes abiertos deben ser de tipo balcón, con antepecho calado de cerrajería o forja, de composición vertical y con un vuelo máximo de 40 cm. Se permiten en calles de ancho mayor de 4 m y situados a más de 3 m del suelo.Todos aquellos cuerpos salientes existentes en la actualidad y que no se ajusten a la presente normativa quedan automáticamente declarados como elementos impropios y, por tanto, fuera de ordenación, en los términos de las presentes ordenanzas.No se permite ningún tipo de cuerpo saliente en planta baja.Artículo 7.1.5. Otras condiciones.En defecto de los parámetros reguladores establecidos en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en los artículos 6.5.I.1 a 6.5.I.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Llíria.Dotación de aparcamientos: En las áreas 1.1 La Sang y 1.2 Ciutat Medieval la reserva de aparcamientos será de 1 plaza por vivienda a partir de edifi cios de 3 viviendas y 9 metros de fachada y en el Area 1.3 Entorn de La Vila, 1 plaza por vivienda a partir de edifi cios de 3 viviendas y 8 metros de fachada. La superfi cie de bajos comer-ciales no contabilizará a los efectos de reservas de aparcamientos.Elementos salientes: Se entienden como elementos salientes los defi nidos en el artículo 6.5.17.1 de las Ordenanzas Generales de las Normas Urbanísticas del PGOU. Sus características, situación y dimensiones quedan reguladas en las ordenanzas específi cas para cada zona.Los elementos salientes de carácter no permanente, tales como toldos, persianas, rótulos o anuncios regulados en las ordenanzas generales del Plan General quedan prohibidos en todo el ámbito de la Zona 1, Nucli Històric. Los elementos autorizados, siempre que no sobresalgan del plano de fachada, respetarán la estética del entorno histórico donde se incluyan.Medianeras: Las medianeras que queden vistas, aunque puedan ocultarse por una actuación posterior, deberán considerarse como un paramento de fachada en todo lo referente a materiales, tratamientos o acabados.Composición de la fachada: Las fachadas deberán componerse a la manera Paladiana, hueco sobre hueco y macizo sobre macizo, de una manera sencilla, con ejes de composición verticales y simetrías, predominando el macizo sobre el hueco y de manera que éstos queden aislados tanto horizontal como verticalmente.La relación entre superfi cie de los huecos (h) y superfi cie total de la fachada (f) será:1/6 < h/f < 1/3Los huecos, que deberán separarse verticalmente al menos 50 cm, serán de forma vertical, cumpliendo, como mínimo, una relación entre el alto (h) y el ancho (b) del hueco: h/b = 2/1. Los huecos de las cambras quedan exentos de cumplir la relación entre el alto (h) y el ancho (b) del hueco h/b = 2/1, pues la tipología tradicional de vivienda no los mantiene en estos casos. Estos huecos serán de tama-ño pequeño, siendo la mayor de sus dimensiones (h o b) de 1 m.Los nuevos edifi cios deberán adaptarse en lo básico al ambiente del entorno, debiendo elegir la nueva fachada entre la relación de los edifi cios residenciales tipo catalogados en el recinto de La Vila.Los zócalos, caso de existir, sólo podrán ser de piedra natural o artifi cial, sin pulir y sin brillo; los aplacados serán exclusivamente con juntas verticales a hueso. También se admitirán los zócalos del mismo material del resto de la fachada. No se permite, en ningún caso, la imitación de fábricas portantes (mamposterías, sillarejos o sillar). El color podrá ser gris o elevar el tono del color de la fachada. La línea de remate del zócalo deberá ser horizontal y uniforme y sólo podrá quebrarse en el caso de calles en pendiente, en puntos determinados por la composición de la fachada. Deberá tener una altura mínima de 60 cm y máxima de 1,20 metros.

Se prohíben expresamente los aplacados cerámicos, salvo las excep-ciones contenidas en las presentes ordenanzas.Las instalaciones de extracción de aire, de aire acondicionado y demás deberán quedar integradas en la composición de huecos de la fachada, tratándose a todos los efectos como una carpintería y sin permitir que sobresalga del plano de fachada.Carpintería: La carpintería se situará retirada del paño de fachada, de forma que se evidencie el espesor del muro, al menos, en 30 cm. Se permite cualquier tipo de material, siempre que su calidad sea sufi ciente para estar homologada.La de madera podrá barnizarse o pintarse de color adecuado a la fachada y al entorno urbano.La carpintería ha de ser en colores oscuros, no permitiéndose los colores claros y prohibiéndose expresamente el blanco, sea cual sea el material empleado en la carpintería.El aluminio anodizado se prohíbe en colores que imiten a otros materiales como oro, plata, cobre, etc. Sí que se permite en colores oscuros como negro, rojo vino...El aluminio lacado, o el PVC, deberán tener un acabado en colores oscuros como negro, gris, burdeos, marrón o verde. Estos mismos colores serán validos para carpinterías de acero.Se prohíben expresamente los cajones de persiana exteriores en todo el ámbito de la Zona 1, Núcleo Histórico.El despiece de la carpintería será según los modelos tradicionales valencianos.Cerrajería: La cerrajería será de acero de forja, con un despiece simple, sin adornos, donde predomine claramente la verticalidad.Materiales: No se permiten los revestimientos cerámicos, salvo en la parte inmediatamente inferior de aleros y balcones y siempre a la manera tradicional. Las jambas de los huecos tendrán el mismo tratamiento que la fachada y se regirán por las mismas normas, y sin perjuicio del ancho del hueco.Quedan expresamente prohibidos los que fuercen el sentido construc-tivo o falseen su función, así como los que se empleen en sustitución de otros.Quedan prohibidos los revestimientos de mármol, piedra natural y artifi cial y los aplacados imitación a sillería.Quedan prohibidos los recercados en los huecos y en las esquinas del edifi cio, con el fi n de depurar al máximo los huecos de la fachada.Se emplearán texturas lisas con acabados para ser pintados o enjal-begados, podrán emplearse morteros monocapas coloreados.Se prohíben los recubrimientos a base de piedra triturada proyectada.Se prohíben los morteros monocapa granulado sea cual sea su sistema constructivo.Se prohíben igualmente los acabados de ladrillo visto.Quedará siempre a la aprobación de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento la utilización de cualquier color, material y sistema constructivo en fachada.Espacios bajo cubierta: Se podrán utilizar los espacios bajo cubierta siempre que estén vinculados a la vivienda inferior y se acceda desde ella únicamente.No podrán abrirse huecos a fachada ni a patios interiores.Caso de la existencia de huecos en cubierta éstos no sobresaldrán del plano inclinado de ésta.Los espacios bajo cubierta no contabilizarán como planta construida, pero sí como superfi cie construida aquellos de altura suelo-techo mayor de 1,50 metros.Areas de ordenanzas: Dentro del ámbito del plan se establecen tres áreas de ordenanzas:Area 1.1: Església de La Sang y entorno.Area 1.2: La Ciutat Medieval.Area 1.3: Entorno de La Vila.Además se establecen los ámbitos de ordenanzas particulares que se regulan en el artículo 7.1.9.Artículo 7.1.6. Ordenanzas específi cas del entorno de la església de La Sang (1.1).AmbitoLa Església de La Sang está declarada bien de interés cultural. El presente plan establece un entorno de afección, en cumplimiento de la LPHE, que deberá ser objeto de un proyecto específi co de desa-rrollo arquitectónico unitario.

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Mientras no se desarrolle este proyecto las edifi caciones se regirán por las ordenanzas específi cas del Area 1.2, no permitiéndose en ese período ninguna demolición ni la modifi cación en la envolvente del edifi cio que no sea para eliminar elementos impropios (miradores, instalaciones, antenas y demás a que se refi eren este plan).El proyecto de desarrollo constará de una ordenanza gráfi ca para todos los paños de fachada existentes dentro del área, que tendrá el carácter de documento complementario de este plan especial.El contenido de los siguientes artículos establece los parámetros básicos por los que deberá regirse el proyecto.ObjetoEl objeto del proyecto arquitectónico a desarrollar deberá ser:1. Restauración de la Església de La Sang, tanto interior como exteriormente, eliminando los elementos impropios añadidos y recons-truyendo aquellos deteriorados o perdidos.2. Urbanización de los espacios aledaños, con el doble fi n de hacer comprensible la ubicación de la iglesia en la ciudad medieval y dotar a la ciudad de unos espacios de calidad.3. Ordenación de los volúmenes edifi cados existentes en el ámbito defi nido y diseño de los mismos, al menos, en su vertiente pública.4. Valoración y reordenación de la vegetación existente.5. Ordenanza gráfi ca para todas las edifi caciones recayentes.Espacio público de nueva creación frente a la iglesiaEl desmonte y la excavación efectuados para la construcción de la iglesia de la Asunción cambió considerablemente los espacios urbanos frente a la iglesia de La Sang, por lo que se hace necesaria una reconsideración de los espacios no edifi cados existentes, de forma que doten a La Sang de la plataforma urbana que necesita y den un acabado a esta parte de la ciudad. La diferencia de cotas existente provocaría la posible utilización de los espacios inferiores generándose un aprovechamiento volumétrico. Esta plataforma deberá separarse de la iglesia de la Asunción de forma que sus fábricas sean visibles, consiguiendo así la iluminación y ventilación de los espacios infe-riores.Este espacio se podrá comunicar con la calle del Remedio a través de la actuación prevista por el plan en la calle del Cura Roca.Manzana entre la calle Torre de la Reina y plaza Mayor AntiguaSe considerará como fachada, para medición de alturas de la edifi -cación, únicamente la línea recayente a la calle Torre de la Reina y calle del Cura Roca, y a ella se referirán los parámetros urbanísticos. El fi n es el mantenimiento de las vistas existentes sobre la partida de Mura y el Pla.Manzana entre la plaza del Trinquete y calle Mayor AntiguaEl objetivo es ordenar los volúmenes y establecer una ordenanza gráfi ca que regule la edifi cación. También incluye los volúmenes edifi cados en la trasera de la iglesia de la Asunción.Espacios libresTanto la plaza del Trinquete como la Plaza Mayor Antigua deberán ser reordenadas con el doble objetivo de dotar a la ciudad de un espacio de uso público muy caracterizado y, al mismo tiempo, reva-lorizar uno de los más importantes monumentos arquitectónicos de la Comunidad Valenciana.Artículo 7.1.7. Ordenanzas específi cas de la Ciutat Medieval (1.2).AmbitoDentro de esta área se incluyen los espacios, edifi caciones y terrenos que se ubican en lo que fue la ciudad medieval, tanto intramuros como los arrabales extramuros.En todo este ámbito todavía se conserva la trama de la ciudad medie-val, que confi ere a este barrio de la ciudad unas características que lo diferencian del resto de ella. Son estas características diferenciales las que el PGOU y el plan especial pretenden conservar.ParcelaSe consideran parcelas edifi cables todas la que aparecen en el actual levantamiento catastral, documento que forma parte del plan especial y del presente PGOU, siempre que dentro de ella pueda desarrollarse el programa que requiera el uso al que se destina cumpliendo todas las normativas legales al respecto.En el caso de que se produzca una agregación parcelaria la edifi cación resultante deberá mantener las características morfológicas de la

parcelación dominante en el ámbito, acentuando dicha parcelación en el diseño de manera que se evite la uniformidad en el conjunto.Alturas libresLa altura libre mínima de la planta baja será 3,30 metros. La planta piso tendrá una altura libre mínima de 2,70 metros.Altura de cornisa máximaSe establecen como valores máximos de la altura de cornisa, referidas al número de plantas, los siguientes:— 2 plantas..................... 7,30 metros— 3 plantas..................... 10,00 metrosEl número máximo de plantas será el grafi ado en números romanos en el plano de alineaciones y alturas de la edifi cación del presente plan.El criterio para medir la altura total de la edifi cación está defi nido en el artículo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU.CubiertasLa cubierta será obligatoriamente inclinada, a dos aguas, o con una composición sencilla caso de parcelas irregulares, evitando cambios de pendiente o fraccionamientos que no sean imprescindibles y vertiendo aguas a fachada.Se permitirá un 25 por 100 de la cubierta aterrazada siempre que se sitúe fuera de fachada, como mínimo en segunda crujía y un mínimo de 3 m de la alineación de fachada.El material de cubrición será obligatoriamente teja árabe cerámica, en color arcilla-siena. Caso de haberse producido un derribo en la misma parcela será obligatorio acopiar la teja para utilizarla en la nueva obra.Se podrán utilizar tejas vidriadas de manera excepcional en cumbre-ras, limatesas y elementos similares, y en los colores típicos de la cerámica valenciana, azul, verde y sangre.La pendiente estará entre el 30 por 100 y el 50 por 100. Y la altura máxima de la edifi cación, desde la altura de cornisa, será de 2,5 m.Es obligatoria la existencia de aleros, de dimensión entre 15 y 35 cm. Las aguas se recogerán mediante canalones vistos de acero lacado, zinc o cobre.Caso de ejecutarse antepecho de obra como remate de fachada no se ejecutará alero y la recogida de aguas deberá ser por la parte interior del antepecho. El antepecho tendrá una altura máxima de 75 cm desde la cara superior del forjado.Sobre la cubierta podrán autorizarse exclusivamente:a) Elementos técnicos de instalaciones, tales como chimeneas de ventilación y evacuación de humos, antenas de radio y televisión, aparatos de aire acondicionado, paneles solares, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:1. No se podrán situar en primera crujía y deberán estar, como mínimo, a tres metros de cualquier plano de fachada, excepto chimeneas de ventilación de humos, así como cualquier otro elemento técnico que esté debajo del plano de cubierta.2. Se procurará que no sean visibles desde la vía pública o, al menos, cuando esto no sea posible, deberá minorarse su efecto, para lo cual su altura deberá ser la mínima que garantice su funcionamiento y la solución requerirá de su justifi cación, dándole para ello un tratamiento adecuado.b) Linternas y lucernarios situados sobre el plano de cubierta, debiendo estar integradas en el tratamiento conjunto de la cubierta y del entorno. No podrán superar 1,2 m² de superfi cie, 50 cm de altura ni ocupar más del 10 por 100 del área total de dicha cubierta.En la cubierta no se permiten las mansardas.Los faldones de la cubierta tendrán una longitud máxima de ocho metros.ColorSe recomienda el color blanco o el ocre claro. Cualquier otro color deberá justifi car su integración en el entorno.El tono exacto de color deberá ser aprobado por los servicios técnicos correspondientes a la vista de muestras «in situ». En el caso de que no se cumpliera el color aprobado se ordenará al promotor la recti-fi cación, pudiéndose proceder a la ejecución subsidiaria.SótanosLa profundidad máxima de los sótanos será de 3 metros, medidos de la misma manera que se establece para la altura de cornisa.

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Cuerpos salientesSe prohíben expresamente los cuerpos salientes cerrados. Los exis-tentes en la actualidad quedan fuera de ordenación.Los cuerpos salientes abiertos deben ser de tipo balcón, con antepecho calado de cerrajería o forja, de composición vertical y con un vuelo máximo de 40 cm. Se permiten únicamente en calles de ancho mayor de 4 metros y situados a más de tres metros del suelo.Elementos salientesSon los elementos constructivos no habitables ni ocupables, de carácter fi jo, que sobresalen de la línea de fachada o de la profundidad edifi cable máxima.Se consideran como tales los zócalos y resaltes, aleros, etc. Se excluyen los elementos salientes de carácter no permanente tales como toldos, persianas, rótulos o anuncios regulados en las ordenanzas generales del plan general que quedan prohibidos en todo el ámbito de la Zona 1, Nucli Històric. Los autorizados, siempre que no sobresalgan del plano de fachada, respetarán la estética del entorno histórico donde se incluyan.El saliente máximo de estos elementos será de 15 centímetros, a excepción de los aleros, cuya dimensión se regula en el artículo 6.5.I.17 de estas ordenanzas, y de los zócalos, que no podrán sobre-pasar los 5 centímetros.Rótulos y otros elementos de publicidad vinculados a una edifi cación con una actividad comercial.Además de lo dispuesto en las normas generales los materiales a emplear serán de tipo piedra, forja, madera, etc., como materiales nobles, y su diseño respetará la estética del entorno histórico donde se incluyan y se estará a lo dispuesto por el criterio de aceptación de los servicios técnicos municipales y de las ordenanzas específi cas que regulan dichas condiciones.AparcamientosTodos los solares con 9 o más metros de fachada, en los cuales se prevea la construcción de 3 o más viviendas, deberán tener una reserva de aparcamiento de una plaza por vivienda.La reserva de aparcamiento podrá materializarse en diferente solar cumpliendo las siguientes condiciones: Se vincularán ambas propie-dades registralmente.Artículo 7.1.8. Ordenanzas específi cas del Entorno de La Vila (1.3).AmbitoSe incluyen en esta área de ordenanzas aquellos espacios, edifi caciones y terrenos que, no estando dentro de la ciudad medieval, se hace preciso disponer de una normativa específi ca sobre ellos con el fi n bien de proteger las otras áreas de vistas, bien de ejecutar operaciones de reforma necesarias para la revitalización del barrio.Los espacios, edifi caciones y terrenos incluidos dentro del área quedan delimitados en el plano de ordenación de alineaciones, alturas de la edifi cación y rasantes.Parcela mínimaSe considera como parcela apta para la edifi cación, por su dimensión, a toda aquella de superfi cie igual o superior a 60 m², en la cual se pueda inscribir un rectángulo de 4 × 8 m, uno de cuyos lados se apoye en la fachada.Número de alturas edifi cablesSe establecen como alturas edifi cables las marcadas en el plano de ordenación de alineaciones, alturas de la edifi cación y rasantes.Alturas libresSe establecen como alturas libres mínimas entre forjados las estable-cidas por las Normas Urbanísticas del PGOU.Alturas de cornisaSe establecen como alturas de cornisa las marcadas en estas Normas Urbanísticas del PGOU para cada número de plantas.Elementos salientesSe regulan por la Normas Urbanísticas del PGOU (artículo 6.5.I.17), a excepción del vuelo máximo de estos elementos, que será el previsto en el artículo 71 de las ordenanzas del PEPRI.AticosNo se permite la construcción de áticos, salvo lo dispuesto plano de alineaciones, rasantes y alturas de la edifi cación.AparcamientosTodos los solares con 8 o más metros de fachada, en los cuales se prevea la construcción de 3 o más viviendas, deberán tener una reserva de aparcamiento de una plaza por vivienda.

La reserva de aparcamiento podrá materializarse en diferente solar con las siguientes condiciones:— Se vincularán ambas propiedades registralmente.CubiertasLa cubierta será obligatoriamente inclinada, a dos aguas, o con una composición sencilla caso de parcelas irregulares, evitando cambios de pendiente o fraccionamientos que no sean imprescindibles y vertiendo aguas a fachada.Se permitirá un 25 por 100 de la cubierta aterrazada siempre que se sitúe fuera de fachada, como mínimo, en segunda crujía y a 3 metros de la línea de fachada.El material de cubierta será obligatoriamente teja árabe cerámica, en color arcilla-siena. Caso de haberse producido un derribo en la misma parcela será obligatorio acopiar la teja para utilizarla en la nueva obra.Se podrán utilizar tejas vidriadas de manera excepcional en cumbre-ras, limatesas y elementos similares, y en los colores típicos de la cerámica valenciana, azul, verde y sangre.La pendiente estará entre 15 º y 30 º.Es obligatoria la existencia de aleros, de dimensión entre 15 y 35 cm. Las aguas se recogerán mediante canalones vistos de acero lacado, zinc o cobre.Caso de ejecutarse antepecho de obra como remate de fachada, no se ejecutará alero y la recogida de aguas deberá ser por la parte interior del antepecho. El antepecho tendrá una altura máxima de 75 cm desde la cara superior del forjado.Sobre la cubierta podrán autorizarse exclusivamente:a) Elementos técnicos de instalaciones, tales como chimeneas de ventilación y evacuación de humos, antenas de radio y televisión, aparatos de aire acondicionado, paneles solares, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:1. No se podrán situar en primera crujía y deberán estar como mínimo a tres metros de cualquier plano de fachada, excepto chime-neas de ventilación y evacuación de humos, así como cualquier otro elemento técnico que esté debajo del plano de cubierta.2. Se procurará que no sean visibles desde la vía pública o, al menos, cuando esto no sea posible deberá minorarse su efecto, para lo cual su altura deberá ser la mínima que garantice su funcionamiento.b) Linternas y lucernarios situados sobre el plano de cubierta, debiendo estar integradas en el tratamiento conjunto de la cubierta y del entorno. No podrán superar 1,2 m² de superfi cie, 50 cm de altura ni ocupar más del 10 por 100 del área total de dicha cubierta.En la cubierta no se permiten las mansardas.Los faldones de la cubierta tendrán una longitud máxima de ocho metros.Artículo 7.1.9. Ordenanzas particulares.AmbitoAdemás de las ordenanzas generales del ámbito en dónde están incluidas se disponen las siguientes ordenanzas particulares para los ámbitos defi nidos.Cornisas uniformesEn determinados frentes de fachada se establece una cornisa uniforme para varias parcelas, que están determinados en el plano de alinea-ciones y rasantes por una doble línea de alineación, junto con una transversal con una letra «C» en el lado exterior que indica el punto donde debe medirse la altura de cornisa, que será obligatoria para todas las parcelas incluidas.Caso que la línea indicadora del punto de medición coincida con un edifi cio protegido ésta será la que tenga el edifi cio en ese punto.Calle Colmenar, números paresSe establece una especial protección al tramo de muralla existente en su interior. Cualquier intervención dentro de estas parcelas deberá ir acompañada de un estudio sobre dichos elementos en el que se establezca su origen, edad y estado, así como medidas tendentes a lograr su consolidación y mantenimiento.A la vista de dicho estudio, así como de aquellos que el Ayuntamiento tenga a bien recabar, los órganos municipales competentes dictarán las medidas a tomar en aras a lograr la conservación del patrimonio arqueológico.Se establece como medida de precaución una separación mínima de las edifi caciones de 2 metros por el interior y de 2 metros por el exterior desde el lienzo de muralla.

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Esquina de las calles Sangre y ViriatoLa parcela catastral 66905/64 tendrá su altura de cornisa marcada por el cuerpo menor del Horno de Pancocer existente junto a ella.Plaza del TrinqueteLa manzana comprendida entre la plaza del Trinquete y la calle Mayor Antigua deberá tener la altura de cornisa y la dimensión del alero uniformes para cada uno de los frentes de fachada recayentes a plaza y calle. La altura de cornisa se medirá para todas las parcelas en el punto medio del frente de fachada. El vuelo del alero será fi jo de 35 centímetros. La pendiente del tejado será uniforme de 22 grados.Parcela del antiguo mataderoToda la parcela califi cada por este plan especial como equipamiento queda divida en dos a efectos del aprovechamiento edifi cable.En primer lugar la parcela catastral donde se ubica el antiguo mata-dero, que no admite más edifi cabilidad que la existente y refl ejada en el plano catastral actual.En segundo lugar los terrenos que se le anexionan por el sudeste y en los cuales, aún teniendo vocación de espacio libre anexo al equipamiento, se admite una edifi cabilidad en ellos que no deberá superar los 0,5 m² techo/m² suelo.Parcela del AsiloEn esta parcela se distinguen tres zonas diferenciadas:— Primero, el edifi cio histórico, formado por la iglesia y las naves que conforman el claustro. Esta edifi cación se cataloga y por tanto no se admite más edifi cabilidad que la establecida en las normas de intervención en el patrimonio catalogado.— Segundo, el jardín, protegido y califi cado como zona verde privada, que como tal no admite ninguna edifi cabilidad.— Tercero, los espacios libres y las edifi caciones anexas. En esta zona se permite una edifi cabilidad de 2 m² techo/m² suelo.Area de diseño del Pont de VidreEste espacio se confi gura como el acceso fundamental desde El Pla hacia La Sang, y deberá ser objeto de un proyecto de arquitectura específi co, cuyos objetivos serán:1. Permitir la accesibilidad al interior del barrio, y hasta La Sang, rompiendo el continuo edifi cado que cierra el barrio hacia el noreste.2. Resaltar los restos, o sus huellas, que puedan localizarse y descu-brirse del antiguo «Portal del Pont de Vidre», así como de la muralla medieval, utilizándolos como elementos de caracterización urbana en el diseño de los espacios.3. Evocar en los recorridos los antiguos espacios próximos a las murallas, utilizando para ello los elementos aportados por la arqui-tectura moderna no recurriendo al historicismo.4. Establecer un diseño que incluya todo tipo necesario de elemen-tos arquitectónicos, tanto abiertos como cerrados, cubiertos como descubiertos, livianos como pesados, etc.5. Conseguir una obra acabada, que no esté pendiente de actuaciones posteriores públicas o privadas.6. Cuidar especialmente las vistas que se generan sobre El Pla desde La Vila, enmarcándolas con los elementos a diseñar.7. Permitir y organizar la conexión del tráfi co rodado entre las calles Andoval y San Juan de Mata.Azucats de la calle ViriatoEl uso de vivienda se admite en las parcelas recayentes a la calle, siempre que se resuelvan adecuadamente los accesos.No se limita el número de alturas edifi cables, pero se limita la altura de la edifi cación a 0,50 metros por encima de la rasante actual exis-tente en la confl uencia del Azucat con la calle Viriato.Ordenanza particular de La MurallaLa muralla queda incorporada al Catálogo de Patrimonio Arquitec-tónico del Plan Especial y de éste plan general, estableciéndose para ella un nivel de protección 1.Las intervenciones en parcelas que contengan restos de la muralla se regularán –además de por las ordenanzas que le correspondan por su localización– por los criterios establecidos en el plan especial, título V, capítulo 3 «Compatibilidad de intervenciones y grados de protección».Como criterio general las edifi caciones que se ejecuten en parcelas en las que esté localizada, o se localize, algún tramo de muralla coincidiendo con alguno de sus lindes, deberán separarse un mínimo de 2 metros del lienzo de muralla por el interior de ésta y 2 metros por el exterior.

Los cerramientos de parcela que deban acometer contra la muralla tendrán una altura máxima igual a la menor de: 2,50 metros o 1/3 de la altura del lienzo de muralla desde base de cimentación al arranque de los remates.Sección 2.ª Ampliación de casco.Artículo 7.2.1. Ambito.La zona de ampliación de casco está constituida por las áreas expre-samente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan. Se delimita tres zonas:Zona 2.1. Ampliació Casc Antic.Zona 2.2. Zona calles Valencia-Juan Izquierdo.Zona 2.3. Dalt de L’Estació.Artículo 7.2.2. Confi guración de la zona.La zona de ampliación de casco se confi gura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edifi cato-ria de manzana compacta y el uso global residencial.Artículo 7.2.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante:• Residencial: Tanto Ru. Residencial unitario como Rm. Residencial múltiple.Se permite la vivienda en planta baja.La planta sótano, caso de existir, no admitirá más uso que el destinado a aparcamiento de vehículos o instalaciones técnicas del edifi cio.b) Usos compatibles.• Terciario: Tof. Ofi cinas, Tco.1 y Tco.2. (Excepto 67).• Hotelero: Tho. Dotacional. (D).c) Usos incompatibles.• Terciario: Tof. Ofi cinas. Ofi cinas que superen los 300 m² en conjunto.• Industrial: Ind.1. Industrial 1 (excepto: 418, 419, 453, 455 y 491), Ind 2. Industrial 2, Ind 3. Industrial 3.En cualquier caso deberá garantizarse la ausencia de ruidos, olores, humos o vibraciones que hagan incompatible este uso con el uso residencial predominante.Artículo 7.2.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Retranqueos de la edifi cación a la alineación de fachada: En esta zona sólo se admitirá el retranqueo en planta de piso siempre y cuando se cumplan los condicionantes que se establecen con carácter general para este tipo de retranqueos.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edifi cable: La parcela mínima será la catastral.A efectos de segregación queda defi nida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma: La parcela edifi cable deberá tener una super-fi cie mínima de 50 m² en la que pueda inscribirse un rectángulo de 3,5 × 7 m, uno de cuyos lados coincida con la alineación de fachada. La longitud mínima de fachada que se establece para la parcela mínima edifi cable es de 3,5 m. Esta parcela habrá de cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad.Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que, aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edifi caciones existentes con anterioridad a la aprobación del plan, que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, salvo que éste disponga otra cosa.c) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas: Es el que viene grafi ado para cada frente de manzana en los planos de ordenación de alturas.• Altura máxima reguladora: 9,5 m (para tres plantas).• Aticos: Están permitidos en la Zona 2.1 sólo en los casos indicados en los planos y en edifi cios de cuatro o más plantas. Se permiten en las zonas 2.2 y 2.3 bajo plano de cubierta.• Semisótanos: Están permitidos.• Sótanos: Están permitidos• Cuerpos volados: Están permitidos con limitaciones en cuanto a morfología y dimensiones, excepto en las edifi caciones a ambos lados de la iglesia de la Asunción, donde están prohibidos los cuerpos salientes cerrados.

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Artículo 7.2.5. Otras condiciones.Dotación de aparcamientos: En todos los solares con 8 o más metros de fachada, en los cuales se prevea la construcción de 3 o más viviendas, deberán tener una reserva de aparcamiento de una plaza por vivienda.Cuando las dimensiones de la parcela imposibiliten el cumplimiento de esta dotación la reserva de aparcamiento podrá materializarse en diferente solar con la condición de que se vinculen registralmente.En las parcelas en que, debido a la existencia de restos arqueológicos que deban ser conservados y protegidos, se imposibilite o difi culte gravemente su utilización como zona de aparcamiento, lo que debe-rán justifi car el interesado y tener informe favorable de los servicios técnicos municipales, se deberán cumplir las condiciones estableci-das en el párrafo anterior a fi n de mantener el estándar de plazas de aparcamiento previsto en estas normas.Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.Equipamientos: Salvo que el plan disponga otra cosa, o que la nor-mativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los pará-metros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.Aprovechamientos bajo cubierta: Se permitirán los trasteros, pero siempre bajo cubierta inclinada, empezando desde la primera crujía de la fachada y con una altura de cumbrera máxima de 3 metros medidos desde la cara inferior del último forjado. Serán de aplicación en este tema las determinaciones de la HD-91.Elementos salientes: Se entienden como elementos salientes los defi nidos en el artículo 6.5.I.17 de las Ordenanzas Generales de las Normas Urbanísticas del PGOU. Sus características, situación y dimensiones quedan reguladas en las ordenanzas específi cas para cada zona.Los elementos salientes de carácter no permanente, tales como toldos, persianas, rótulos o anuncios, regulados en las ordenanzas generales del plan general quedan prohibidos en todo el ámbito de la Zona 2, Ampliació Casc. Los autorizados por no sobresalir del plano de facha-da respetarán la estética del entorno histórico donde se incluyan.Carpintería: El aluminio anodizado se prohíbe en colores que imitan al oro. Estará permitido el uso de aluminio anodizado en color blanco en la zona 2, Ampliació de Casc.Materiales: No se permiten los revestimientos cerámicos, salvo en la parte inmediatamente inferior de aleros y balcones y siempre a la manera tradicional. Las jambas de los huecos tendrán el mismo tratamiento que la fachada y se regirán por las mismas normas y sin perjuicio del ancho del hueco.Quedan expresamente prohibidos los que fuercen el sentido construc-tivo o falseen su función, así como los que se empleen en sustitución de otros.Quedan prohibidos los revestimientos de mármol, piedra natural y artifi cial y los aplacados imitación a sillería. Se prohíben igualmente los acabados de ladrillo visto.Quedará siempre a la aprobación de los servicios técnicos del ayunta-miento la utilización de cualquier color, material y sistema constructivo en fachada.Artículo 7.2.6. Ordenanza específi ca de la zona 2.1, Ampliació Casc Antic.AmbitoSe incluyen en esta área de ordenanzas aquellos espacios, edifi ca-ciones y terrenos que, no estando dentro de La Vila, se hace preciso disponer de una normativa específi ca sobre ellos con el fi n bien de proteger las otras áreas de vistas, bien de ejecutar operaciones de reforma necesarias para la revitalización del barrio. Los espacios, edifi caciones y terrenos incluidos dentro del área quedan delimitados en el plano de ordenación de alineaciones, alturas de la edifi cación y rasantes.Licencias de obrasEn la solicitud de licencia de obras será obligatorio acompañar en el proyecto un plano ofi cial del PGOU sellado por el Ayuntamiento y con las alineaciones de las calles y el ancho de calle acotado.Usos permitidosEn esta zona se permiten las viviendas en planta baja en los edifi cios siempre que se cumplan las Normas HD-91 de la Comunidad Valen-

ciana. En los sótanos y semisótanos el uso principal es el de garaje y las instalaciones técnicas del edifi cio. También se permite el uso de almacén vinculado a la actividad de la planta baja. El uso de garaje es prioritario y no se admite el cambio de uso. Sólo el exceso de superfi cie sobre la reserva de aparcamiento obligatoria puede destinarse a los otros usos permitidos.Parcela mínima y profundidad edifi cableSe considera como parcela apta para la edifi cación, por su dimensión, a toda aquella de superfi cie igual o superior a 60 m², en la cual se pueda inscribir un rectángulo de 4 × 8 m, uno de cuyos lados se apoye en la fachada. La profundidad máxima de las edifi caciones en todas las plantas, incluida la planta baja, será de 20 metros, a contar desde la alineación ofi cial de la calle.Número de alturas edifi cablesSe establecen como alturas edifi cables las marcadas en el plano de ordenación de alineaciones, alturas de la edifi cación y rasantes, a escala 1:1.000.Alturas libresSe establecen como alturas libres mínimas entre forjados las estable-cidas por las Normas Urbanísticas del PGOU.Alturas de cornisaSe establecen como alturas de cornisa las marcadas por estas Normas Urbanísticas del PGOU para cada numero máximo de plantas.Elementos salientesNo se permite la instalación de aparatos y máquinas de aire acondi-cionado en fachada a calle. Los elementos salientes se regulan por la Normas Urbanísticas del PGOU (artículo 6.5.I.17), a excepción del vuelo máximo de estos elementos, que será el previsto en el artículo 6.5.I.17 de estas ordenanzas. Los elementos salientes de carácter no permanente, tales como toldos, persianas, rótulos o anuncios regulados en las ordenanzas generales del plan general quedan prohibidos en todo el ámbito de la Zona 2, Ampliació Casc. Los autorizados por no sobresalir del plano de fachada respetarán la estética del entorno histórico donde se incluyan.Cuerpos voladosEn todo el ámbito de la Zona 2.1 sólo se autorizan cuerpos salientes abiertos, prohibiéndose los cuerpos salientes cerrados o semicerrados. Los cuerpos salientes abiertos deben ser de tipo balcón, con baran-dilla calada de cerrajería o forja, de composición vertical y vuelo máximo de 40 cm. Se permiten en calles de ancho mayor de 4 metros y situados a más de 3 m del suelo.AticosNo se permite la construcción de áticos en los edifi cios menores de cuatro plantas. Los áticos son obligatorios en los edifi cios de cuatro o más plantas, salvo las excepciones señaladas en los planos de ordenación de alineaciones, rasantes y alturas de la edifi cación.AparcamientosTodos los solares con 8 o más metros de fachada, en los cuales se prevea la construcción de 3 o más viviendas, deberán tener una reserva de aparcamiento de una plaza por vivienda.La reserva de aparcamiento podrá materializarse en diferente solar con la condición de vincular ambas propiedades registralmente.CubiertasLa cubierta será obligatoriamente inclinada, a dos aguas, o con una composición sencilla caso de parcelas irregulares, evitando cambios de pendiente o fraccionamientos que no sean imprescindibles y vertiendo aguas a fachada.Como mínimo desde la línea de fachada existirán 1,5 metros de cubierta inclinada medidos en proyección horizontal.El material de cubierta será obligatoriamente teja árabe cerámica, en color arcilla-siena. Caso de haberse producido un derribo en la misma parcela será obligatorio acopiar la teja para utilizarla en la nueva obra.Se podrán utilizar tejas vidriadas de manera excepcional en cumbre-ras, limatesas y elementos similares, y en los colores típicos de la cerámica valenciana, azul, verde y sangre.La inclinación de cubierta estará entre un 25 por y un 50 por 100.Es obligatoria la existencia de aleros, de dimensión entre 15 y 35 cm. Las aguas se recogerán mediante canalones vistos de acero lacado, zinc o cobre.

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Caso de ejecutarse antepecho de obra como remate de fachada no se ejecutará alero y la recogida de aguas deberá ser por la parte interior del antepecho. El antepecho tendrá una altura máxima de 75 cm desde la cara superior del forjado.Sobre la cubierta podrán autorizarse exclusivamente:a) Cajas de escalera: Se ajustaran a las siguientes condiciones:1. El recinto de la escalera tendrá una superfi cie construida máxima de 12 m².Todo el volumen quedará integrado dentro de planos inclinados a 30 º y la altura máxima que alcanzará en su punto más alto será de 3,50 m medidos desde la altura reguladora.El acabado de los paramentos de la caja de escalera será igual al de la fachada del edifi cio. La cubierta de la escalera será inclinada, de teja, con una pendiente del 30 por 100, y estará integrada en el faldón del tejado del edifi cio, que será inclinado y que medirá 3 m mínimo obligatorio desde la línea de fachada defi nido anteriormente.b) Elementos técnicos de instalaciones, tales como chimeneas de ventilación y evacuación de humos, antenas de radio y televisión, aparatos de aire acondicionado, paneles solares, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:1. No se podrán situar en primera crujía y deberán estar como mínimo a 3 metros de cualquier plano de fachada.2. Se procurará que no sean visibles desde la vía pública, o, al menos, cuando esto no sea posible, deberá minorarse su efecto, para lo cual su altura deberá ser la mínima que garantice su funcionamiento.c) Linternas y lucernarios situados sobre el plano de cubierta, debiendo estar integradas en el tratamiento conjunto de la cubierta y del entorno. No podrán superar 1,2 m² de superfi cie, 50 cm de altura ni ocupar más del 10 por 100 del área total de dicha cubierta.En la cubierta no se permiten las mansardas.Los faldones de la cubierta tendrán una longitud máxima de ocho metros.Condiciones estéticasa) Los nuevos edifi cios deberán adaptarse en lo básico al ambien-te del entorno, debiendo elegir la nueva fachada entre la relación de edifi cios tipo o modelo para nuevas construcciones.b) Composición de fachada: Se aplicará lo descrito, para este tema, en la Zona 1 Núcleo Histórico.c) Materiales. Se aplicará lo descrito, para este tema, en la Zona 1 Núcleo Histórico.d) Carpinterías. Se prohíbe el uso de carpinterías de aluminio anodizado natural y los cajones de persiana exteriores. Estará permitido el uso de aluminio anodizado en color blanco.Artículo 7.2.7. Ordenanza específi ca Zona 2.2 Calle Valencia-Calle J. Izquierdo y Zona 2.3 Dalt de l’Estació.1. Esta ordenanza tiene carácter general y uniforme para todas las parcelas que conforman las manzanas de la zona de edifi caciones existentes en los accesos de las calles Valencia, Trencall y Juan Izquierdo y de la Zona 2.3.2. Profundidad edifi cable: La profundidad máxima de las edifi ca-ciones en todas las plantas incluida la planta baja será de 20 metros, a contar desde la alineación ofi cial de la calle.3. Alturas: Según defi nición en cada calle de la manzana que se ha grafi ado en los planos de ordenación a escala 1:1.000.4. Cuerpos salientes: Se autorizan con las condiciones del artículo 6.5.I.16 de estas normas, pero con una proporción del 30 por 100 en cada paramento de la fachada. El diseño de los cuerpos cerrados y semicerrados tendrá una proporción acristalada del 70 por 100 en cada uno de sus lados.5. Sobre la altura máxima de la edifi cación defi nida en el artículo 6.5.I.7 de estas normas, y que coincida con la última planta que no sea ático, la altura máxima del arranque de la cubierta podrá ser de hasta un metro máximo, y desde este punto la altura máxima de la cumbrera no excederá de 7 metros desde la altura de cornisa.Las cubiertas serán inclinadas, con las excepciones señaladas en los planos de ordenación del plan que admitan la cubierta plana, y aca-badas con tejas, debiendo cuidarse su aspecto y fi gurando su dispo-sición con todo detalle en el proyecto correspondiente y cuidando el tipo de chimeneas y «shunts» que deberán conservar el volumen y la silueta tradicional, en el caso de instalación de paneles captadores

de energía solar deberán integrarse en la composición arquitectónica de la cubierta de teja.Las vertientes de la cubierta no podrán sobrepasar los planos teóricos a 45 º de elevación que conteniendo una línea situada un metro por encima de las aristas de altura de cornisa del edifi cio en fachadas y patios y hasta el límite que se considere técnicamente aceptable en cada caso para evitar distorsiones estéticas.6. Los áticos deberán integrarse siempre bajo el plano inclinado de la cubierta de teja, permitiéndose en ésta la apertura de los huecos necesarios con el tratamiento adecuado de acuerdo a la composición de la fachada.7. Cuando existan diferencias de cotas de nivel del terreno o de alturas de la edifi cación entre las calles a las que es recayente un solar en la fachada recayente a la calle de menor cota de nivel del terreno o de menor altura de la edifi cación, y siempre bajo la cubierta de teja, se pueden generar áticos sucesivos que se ajustarán en su volumen siguiendo la línea de la cubierta.Estos áticos son procedentes de la edifi cación permitida en la calle de mayor cota de nivel del terreno o de mayor altura de la edifi cación y consecuencia de no existir límite de profundidad edifi cable o patio de manzana.8. Los elementos técnicos de las instalaciones deberán integrarse bajo las cubiertas sin sobresalir de éstas. Queda prohibida la ubicación de trasteros y elementos ajenos vistos sobre la cubierta (casetas de escalera y ascensor, depósitos de agua y similares).9. La reserva de aparcamientos será de una plaza por vivienda en los solares de 8 metros o más y en los cuales se prevea la construcción de 3 o más viviendas.La reserva de aparcamiento podrá materializarse en diferente solar con la condición de vincular ambas propiedades registralmente.11. En la unidad de ejecución de los terrenos de Renfe, los tres bloques lineales grafi ados con dos plantas de altura de cornisa tendrán un aprovechamiento bajo cubierta con las limitaciones establecidas en este artículo para esta zona.12. En las zonas 2.2 y 2.3 se permite el uso de la vivienda en planta baja.Sección 3.ª Ensanche.Artículo 7.3.1. Ambito.La Zona de Ensanche está constituida por las áreas expresamente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan. Se delimita dos zonas:Zona 3.1: Zona Duc de Llíria i Pla de l’Arc.Zona 3.2: Zona fi nal Av. Furs i Pla de L’Arc.Artículo 7.3.2. Confi guración de la zona.La zona de ensanche se confi gura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edifi catoria de manzana cerrada y el uso global residencial.Artículo 7.3.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Residencial: Tanto Ru. Residencial unitario como Rm. Residencial múltiple.(La planta sótano, caso de existir, no admitirá más uso que el destina-do a aparcamiento de vehículos o instalaciones técnicas del edifi cio. En edifi cios de más de tres plantas no se permitirá el uso de viviendas en planta baja).b) Usos compatibles.• Terciario: Tof. Ofi cinas, Tco.1 y Tco.2. Uso comercial compatible con la vivienda, con las condiciones específi cas que se establecen:Tof. Ofi cinas de superfi cie menor a 2.000 m² en conjunto. Tco.1 y Tco.2. Comercio en planta baja.• Dotacional (D).• Industrial: Ind.1. Industria 1: Uso industrial compatible con la vivienda.Talleres artesanales en planta baja que no superen los 1.000 m² de techo.c) Usos incompatibles.• Terciario: Tof. Ofi cinas que superen los 2.000 m² en conjunto.• Industrial: Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales e Ind.3. Industria 3: Uso industrial de índice alto.• Almacén: Alm.2. Almacén 2 y Alm.3. Almacén 3.

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Artículo 7.3.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Retranqueos de la edifi cación a la alineación de fachada: En esta zona sólo se admitirá el retranqueo en planta de piso siempre y cuando se cumplen los condicionantes que se establecen con carácter general para este tipo de retranqueos.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma: La parcela edifi cable deberá tener una superfi cie mínima de 50 m² en la que pueda inscribirse un rectángulo de 4 × 8 m, uno de cuyos lados coincida con la alineación de fachada. La longitud mínima de fachada que se establece para la parcela mínima edifi cable es de 4 m.Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que, aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edifi caciones existentes con anterioridad a la aprobación del plan que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, salvo que éste disponga otra cosa.c) Relativos a la posición.• Profundidad edifi cable: Es la distancia que se acota para cada manzana en los planos de alineaciones. Caso de no estar señalada en los planos la profundidad máxima edifi cable en plantas altas será de 20 metros.d) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas: Es el que viene grafi ado para cada frente de manzana en los planos de alturas.• Altura máxima reguladora: La altura de cornisa es la que corres-ponde al numero de plantas según se determina estas normas urba-nísticas.• Aticos: En el caso de edifi cios de cuatro o más plantas la última de ellas deberá retranquearse, a modo de ático, un mínimo de 3 m de la alineación de la calle.• Semisótanos: Están permitidos.• Sótanos: Están permitidos.• Cuerpos volados: Están permitidos con limitaciones en cuanto a morfología y dimensiones.Artículo 7.3.5. Otras disposiciones.• Dotación de aparcamientos: En todas las edifi caciones de nueva planta o ampliación cuya parcela tenga una longitud de fachada igual o superior a 8 metros y comporten un total de 3 o más viviendas será obligatoria la construcción de aparcamientos en la proporción mínima de una plaza por vivienda y una plaza cada 100 m² útiles de planta no destinada a vivienda, incluida la planta baja.En el caso en que se prevean usos de ofi cinas o de comercios al por menor, en lo referente a la reserva de plazas de aparcamiento, se estará a lo dispuesto en la Norma HD-91 de la Comunidad Valenciana.Se exceptúan de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores aquellas parcelas en las que, debido a la existencia de restos arqueológicos que deban ser conservados y protegidos, ello imposibilite o difi culte gravemente su utilización como zona de aparcamiento. En estos casos, que deberán quedar justifi cados por el interesado y tener in-forme favorable de los servicios técnicos municipales, el promotor deberá vincular, en escritura pública a la edifi cación que se pretenda construir, un número de plazas de aparcamiento igual al resultante de lo establecido en dichos dos párrafos, en una zona lo más próxima posible a la de la parcela afectada, a fi n de mantener el estándar de plazas de aparcamiento previsto en estas normas.Será obligatorio la solicitud al Ayuntamiento de vados para acceder a los garajes de planta baja y del sótano. Todo acceso a los garajes debe realizarse desde la vía pública y nunca se podrá atravesar una zona verde o espacio libre para acceder a los garajes.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.• Equipamientos: Salvo que el plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.

Sección 4.ª Edifi cación abierta.Artículo 7.4.1. Ambito.La zona de edifi cación abierta está constituida por las áreas expre-samente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan. Se delimita cuatro zonas:Zona 4.1: U.E.-4, U.E.-11, manzana II y U.E.-12, manzana III.Zona 4.2: U.E.-8, U.E.-13 y U.E.-15.Zona 4.3: U.E.-5, U.E.-6, U.E.-7, U.E.-9.1 y U.E.-9.2.Zona 4.4: U.E.-14 y Zona Residencial El Prat, parcela de edifi cación abierta.Artículo 7.4.2. Confi guración de la zona.La zona de edifi cación abierta se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi cato-ria de bloque exento y el uso global residencial.Artículo 7.4.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Residencial: Rm. Residencial múltiple.Las plantas bajas, también, podrán destinarse a uso de vivienda.La planta sótano o semisótano –caso de existir–, no admitirá más usos que el destinado a aparcamiento de vehículos e instalaciones técnicas del edifi cio.b) Usos compatibles.• Terciario: Tof. Ofi cinas y Tco.1. Uso comercial compatible con la vivienda, con las condiciones específi cas que se establecen:Tco.1: Comercio al por menor, bares, restaurantes y cafeterías. Salvo las ofi cinas los demás usos compatibles se instalarán necesariamente en planta baja.En la zona de ordenanza 4.3: U.E.-5, U.E.-6, U.E.-7, U.E.-9.1 y U.E.-9.2 será obligatorio el comercial en planta baja.• Dotacional (D).c) Usos incompatibles• Industrial: Ind.1. Industria 1 (excepto: 418, 419, 453, 455, 491, 493), Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales, Ind.3. Industria 3: Uso industrial de índice alto, Alm.1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda, Alm.2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas residenciales y Alm.3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto. Tco.1 (nomenclátor 67).Artículo 7.4.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma: La parcela edifi cable deberá tener una superfi cie mínima de 100 m² en la que pueda inscribirse un rectángulo de 5 × 10 m, cuyo lado menor coincida con la alineación de fachada. La longitud mínima de fachada que se establece para la parcela mínima edifi cable es de 5 m. En la U.E.-13 la parcela mínima será de 100 m², pudiendo solicitar la ocupación del subsuelo de los pasos peatonales públicos para permitir la construcción de aparca-miento colectivo en planta sótano y sólo a los efectos de cumplir la dotación mínima de plazas de aparcamiento exigida por estas normas, la cual no admitirá ninguna excepción.En la Unidad de Ejecución 14, la parcela mínima será de 400 m².En la U.E.-7 la parcela mínima será de 50 m², en la que pueda inscribirse un rectángulo de 4 × 8 metros, con fachada mínima de 4 metros.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima a linde frontal: Es la distancia que respecto al linde frontal de la parcela se concreta en los planos de alineaciones.• Distancia mínima al resto de lindes: Es la distancia que respecto a los lindes de la parcela, salvo el linde frontal, se concreta en los planos de alineaciones.• Separación mínima entre edificaciones: Es la distancia entre edifi caciones que se concreta en los planos de alineaciones.d) Relativos a la intensidad.• Coefi ciente de edifi cabilidad neta: Es el que se concreta en los planos.• Coefi ciente de ocupación: Es el que se concreta en los planos.

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e) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas: Es el que viene grafi ado para cada manzana en los planos de alturas y que viene especifi cado en la correspondiente fi cha urbanística.• Altura máxima reguladora: 12,75 m para 4 plantas, 19 m para 6 plantas o 24 m para 7 plantas.• Aticos: En el caso de edifi cios de cuatro o más plantas la última de ellas deberá retranquearse, a modo de ático, un mínimo de 3 m de la alineación de la calle.• Semisótanos: Están permitidos.• Sótanos: Están permitidos.• Cuerpos volados: Están permitidos con las limitaciones y dimen-siones máximas que se establecen en estas normas.Artículo 7.4.5. Otras disposiciones.• Dotación de aparcamientos: En todas las edifi caciones de nueva planta o ampliación será obligatoria la construcción de aparcamientos en la proporción mínima de una plaza por vivienda y una plaza cada 100 m² útiles de planta no destinada a vivienda, incluida la planta baja.En el caso en que se prevean usos de ofi cinas o de comercios al por menor, en lo referente a la reserva de plazas de aparcamiento, se estará a lo dispuesto en la Norma HD-91 de la Comunidad Valenciana.Se exceptúan de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores aquellas parcelas en las que, debido a la existencia de restos arqueológicos que deban ser conservados y protegidos, ello imposibilite o difi culte gravemente su utilización como zona de aparcamiento. En estos casos, que deberán quedar justifi cados por el interesado y tener in-forme favorable de los servicios técnicos municipales, el promotor deberá vincular en escritura pública a la edifi cación que se pretenda construir, un número de plazas de aparcamiento igual al resultante de lo establecido en dichos dos párrafos, en una zona lo más próxima posible a la de la parcela afectada, a fi n de mantener el estándar de plazas de aparcamiento previsto en estas normas.Para cumplir la reserva de plazas de aparcamiento exigida por estas normas el ámbito de la zona destinada a aparcamientos será el ocu-pado por las manzanas edifi cables.En el interior de las manzanas los espacios califi cados como espacio libre privado y pasos peatonales serán de titularidad privada. En su subsuelo se podrá autorizar la construcción de sótanos destinados a aparcamiento, con las condiciones que en cada caso se establezcan y bajo el régimen legal procedente, salvo el área reservada a zona verde-arqueológica.Será obligatoria la solicitud y obtención del Ayuntamiento de autori-zación de vados para acceder a los garajes de planta baja y del sótano. Todo acceso a los garajes debe realizarse desde la vía pública y nunca se podrá atravesar una zona verde o espacio libre para acceder a los garajes.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.• Equipamientos: Salvo que el plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.Artículo 7.4.6. Ordenanza específi ca de la U.E.-9.1.1. Las manzanas edifi cables serán grafi adas en los planos de orde-nación, con las alturas que en ellos se autorizan.2. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Residencial: Rm. Residencial múltiple.Las plantas bajas también podrán destinarse a uso de vivienda.La planta sótano o semisótano –caso de existir– no admitirá más usos que el destinado a aparcamiento de vehículos e instalaciones técnicas del edifi cio.b) Usos compatibles.• Terciario: Tof. Ofi cinas y Tco.1. Uso comercial compatible con la vivienda, con las condiciones específi cas que se establecen:Tco.1: Comercio al por menor, bares, restaurantes y cafeterías. Salvo las ofi cinas, los demás usos compatibles se instalarán necesariamente en planta baja.• Dotacional (D). En la manzana colindante con la unidad de actua-ción 9.2 se admiten los usos dotacionales privados, teniendo como usos

pormenorizados: ED. educativo-cultural, y TD. Asistencial, en cuyo caso se podrán vincular a la parcela la unidad de actuación 9.2.c) Usos incompatibles.• Industrial: Ind.1. Industria 1, Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales, Ind.3. Industria 3: Uso industrial de índice alto, Alm.1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda, Alm.2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas resi-denciales y Alm.3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto.3. Para cumplir la reserva de plazas de aparcamiento exigida por estas normas el ámbito de la zona destinada a aparcamientos será el ocupado por las manzanas edifi cables.En el interior de las manzanas los espacios califi cados como espacio libre privado y pasos peatonales serán de titularidad privada. En su subsuelo se podrá autorizar la construcción de sótanos destinados a aparcamiento, con las condiciones que en cada caso se establezcan y bajo el régimen legal procedente, salvo el área reservada a zona verde-arqueológica.Dentro de esta zona destinada a aparcamientos la Conselleria de Cultura podrá limitar la ocupación del subsuelo para preservar los posibles restos arqueológicos.Será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.4.5, párrafo tercero, de estas normas.4. A efectos de la medición de la altura máxima de cornisa y del cómputo del número de plantas previstas en estas normas se tomará como referencia la obtenida tras realizar los siguientes pasos:a) Se toman las fachadas de mayor longitud de la manzana donde esté emplazada la parcela.b) De entre ellas se selecciona la que dé a una calle o plaza de mayor cota sobre rasante.c) Las plantas que queden por debajo de la rasante de la calle de mayor cota se considerarán a todos los efectos como plantas sótano o semisótano, autorizándose solamente los usos permitidos en estas normas.5. Características estéticas de la edifi cación: Los proyectos de edifi cación de esta unidad deberán obtener la autorización previa de la Conselleria de Cultura y del Ayuntamiento de Llíria, en cuanto al diseño y empleo de materiales de fachada se refi ere.6. El viario, los espacios libres públicos peatonales y la zona de borde con el área de intervención arqueológica están sujetos a las directrices y condiciones de ejecución que establezca la Conselleria de Cultura, con el objeto de asegurar la mejor integración urbana.Las obras que se realicen en las inmediaciones de la zona verde-arqueológica no le podrán causar daño o perjuicio directo o indirecto alguno, por lo que deberán adoptarse por los promotores de esas obras todas las medidas necesarias para preservarla adecuadamente, incluido el vallado provisional del tramo de la zona verde afectado si no lo tuviera en ese momento.7. La zona verde-arqueológica se cederá al Ayuntamiento de Llíria en el proyecto de reparcelación. Dicha zona constituye un área de intervención arqueológica, bajo las directrices de la Conselleria de Cultura y del Ayuntamiento de Llíria.8. La gestión de esta unidad se realizará de forma indirecta, conforme al convenio de 7 de julio de 1994 y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística aplicable.9. La zona verde-arqueológica privada, califi cada de interés público, situada en la parcela de unidad de actuación 9.2 se regirá por lo acordado en el convenio urbanístico de 7 de julio de 1994, pudiéndo-se conectar ambas zonas verdes para formar un espacio continuo.10. Para la no previsto en esta ordenanza específi ca se estará a lo dispuesto en las normas urbanísticas del plan general y demás normas de aplicación.Artículo 7.4.7. Ordenanza específi ca de la U.E.-6.1. Las manzanas edifi cables serán las grafi adas en los planos de ordenación con las alturas que en ellos se autoriza.2. Usos pormenorizados:a) Uso dominante.• Residencial: Rm. Residencial múltiple.Las plantas bajas no podrán destinarse a uso de vivienda.La planta sótano o semisótano –caso de existir– no admitirá más usos que el destinado a aparcamiento de vehículos e instalaciones técnicas del edifi cio.

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b) Usos compatibles.• Terciario: Tof. Ofi cinas y Tco.1. (excepto nomenclátor 67) Uso comercial compatible con la vivienda, con las condiciones específi cas que se establecen:Tco.1: Comercio al por menor, bares, restaurantes y cafeterías. Salvo las ofi cinas, los demás usos compatibles se instalarán necesariamente en planta baja.c) Usos incompatibles.• Industrial: Ind.1. Industria 1, (excepto: 418, 419, 453, 455, 491), Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales, Ind.3. Industria 3: Uso industrial de índice alto, Alm.1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda, Alm.2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas residenciales y Alm.3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto.3. Para cumplir la reserva de plazas de aparcamiento exigida por estas normas el ámbito de la zona destinada a aparcamientos será el ocupado por las manzanas edifi cables.En el interior de las manzanas los espacios califi cados como espacio libre privado y pasos peatonales serán de titularidad privada. En su subsuelo se podrá autorizar la construcción de sótanos destinados a aparcamiento, con las condiciones que en cada caso se establezcan y bajo el régimen legal procedente, salvo en la parte que recaiga a zona con restos arqueológicos a proteger.Dentro de esta zona destinada a aparcamientos la Conselleria de Cultura podrá limitar la ocupación del subsuelo para preservar los posibles restos arqueológicos.Será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.4.5, párrafo tercero, de estas normas.4. A efectos de la medición de la altura máxima de cornisa y del cómputo del número de plantas previstas en estas normas se tomará como referencia que en la calle de menor cota la altura del forjado se encuentre a menos de 16 metros de la rasante de la calle.5. Características estéticas de la edifi cación: Los proyectos de edifi cación de los bloques de edifi cios recayentes a la zona verde que enlaza con la otra zona verde-arqueológica de la U.E.-9.1, deberán obtener la autorización previa de la Conselleria de Cultura y del Ayuntamiento de Llíria, en cuanto al diseño y empleo de materiales de fachada se refi ere.6. El viario, los espacios libres públicos peatonales y la zona de borde con el área de intervención arqueológica están sujetos a las directrices y condiciones de ejecución que establezca la Conselleria de Cultura, con objeto de asegurar la mejor integración urbana.Las obras que se realicen en las inmediaciones de la zona verde-arqueológica no le podrán causar daño o perjuicio directo o indirecto alguno, por lo que deberán adoptarse por los promotores de esas obras todas las medidas necesarias para preservarla adecuadamente, incluido el vallado provisional del tramo de la zona verde afectado si no lo hubiera en ese momento.7. La gestión de esta unidad se realizará en la forma que se aprue-be por el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística aplicable.8. Para lo no previsto en esta ordenanza específi ca se estará a lo dispuesto en las normas urbanísticas del plan general y demás normas de aplicación.Sección 5.ª Viviendas aisladas.Artículo 7.5.1. Ambito.La zona de viviendas aisladas está constituida por las áreas expresa-mente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan:Viviendas unifamiliares aisladas, que comprende:Los sectores de suelo urbano del entorno de Sant Vicent (unidades de ejecución de la U.E.-17 a la U.E.-50) con la delimitación refl ejada en los planos de ordenación pormenorizada correspondientes y de la Zona Residencial de Montecollado y Collaico refl ejada en los planos de ordenación pormenorizada del presente PGOU.La urbanización de viviendas de la Zona Maimona-Contienda se regirá por su propio plan parcial del Sector SUNPR-1, aprobado defi nitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia con fecha de 28 de junio de 1995.

Artículo 7.5.2. Confi guración de la zona.La zona de viviendas aisladas se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi cato-ria de bloque exento y el uso global residencial.Artículo 7.5.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Residencial: Ru. Residencial unitario.b) Usos compatibles.• Residencial: Se admitirá, también, el residencial unifamiliar agrupado cuando existen elementos comunes de acceso, espacios ajardinados e instalaciones al servicio exclusivo del conjunto de propietarios en régimen de propiedad horizontal tumbada o similar.• Terciario: Tof. Ofi cinas, Tco.1. Uso comercial compatible con la vivienda, y Tho. Hotelero, con las condiciones específi cas que se establecen:Tco.1: Comercio en planta baja, bares, restaurantes y cafeterías. Tof. Ofi cinas en planta baja.Cuando se pretenda construir una edifi cación con esta fi nalidad la tipología deberá acomodarse a las características específi cas de esta zona, quedando prohibidas las tipologías propias de las zonas urba-nas entre medianeras, respetando las demás determinaciones de estas normas.• Dotacional: RV. Red viaria, ZV. Zonas verdes y equipamientos, ED. Educativo-cultural, TD. Asistencial, RD. Deportivo-recreativo, AD. Administrativo-institucional, ID. Infraestructura-servicio urbano, y RG. Religioso.Cuando se pretenda construir una edifi cación con esta fi nalidad la tipología deberá acomodarse a las características específi cas de esta zona, quedando prohibidas las tipologías propias de las zonas urba-nas entre medianeras, respetando las demás determinaciones de estas normas.• Terciario: Tre. Recreativo: Uso recreativo (Excepto nomenclátor 969).• Garaje: Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en cualquiera de las ubicaciones siguientes:Ta.1a. Aparcamiento privado en planta baja, sótano o semisótano.Ta.1b. Aparcamiento privado debajo de espacio libre privado.Ta.1c. Aparcamiento privado al aire libre en parcela privada.c) Usos incompatibles.• Industrial: Usos industriales no previstos en los apartados anteriores, en las categorías: Ind.1. Industria 1: Pequeños talleres de reparación, Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales, Ind 3. Industria 3: Uso industrial de índice alto, Alm.1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda, Alm.2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas residenciales y Alm.3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto.• Terciario: Tre. Recreativo: Uso recreativo.• Residencial: En su modalidad entre medianeras, tanto Ru. Resi-dencial unitario como Rm. Residencial múltiple.Para resolver las dudas que pudieran plantearse en supuestos concretos se aplicará el criterio interpretativo de que solamente se autorizarán aquellos usos que impliquen un menor impacto sobre el medio ambiente y sobre el carácter predominantemente residencial y de descanso de estas zonas.Artículo 7.5.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edifi cable: Queda defi nida por las siguientes condi-ciones de dimensiones y forma:El frente mínimo de parcela que se establece es de 14 m.Para viviendas unifamiliares, y en función de la unidad de ejecución de que se trate, atendido el tamaño medio de la parcelación existente, la parcela mínima será:U.E.-17.A (San Gerardo): En el ámbito del plan parcial de la 1.ª fase (aprobado defi nitivamente el 25 de septiembre de 1965): 760 m²; en el ámbito del plan parcial de la 2.ª fase (aprobado defi nitivamente el 25 de noviembre de 1974): 650 m².

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U.E.-17 B (Clotxa del Cosí): 650 m².U.E.-18 (Monteblanco), 19.A (Oasis) y 19.B (San Vicente): 400 m².U.E.-20 (El Regalón): 500 m².Resto de unidades de ejecución del suelo urbano: 600 m².En todo caso los respectivos proyectos de reparcelación determinarán con el criterio de mínima carga colectiva qué parcelas tienen un margen de tolerancia de un 5 por 100 como máximo.Siempre dentro de cada parcela deberá poder inscribirse un rectán-gulo mínimo de 11 × 15 metros.En las promociones de viviendas unifamiliares pareadas la parcela mínima será de 1.000 m² para 2 viviendas.Cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unifamiliares agrupadas, en hilera o adosadas, el número máximo de viviendas será de 10 y la parcela mínima será de 4.000 m², de manera que en el proyecto correspondiente deberá defi nirse la ubicación de volú-menes en la parcela privada, de manera que el espacio de uso común de la parcela tendrá, como mínimo, una superfi cie del 5 por 100 de la superfi cie total de la parcela y pueda inscribirse un círculo de diá-metro mínimo 10 m. Estas viviendas deberían cumplir los parámetros de las viviendas aisladas y los usos compatibles en sus plantas bajas serán los mismos que los indicados para las viviendas aisladas. En lo referente a frente mínimo de parcela será como mínimo de 7 m.Quedan excluidas del cumplimiento de los parámetros urbanísticos de el artículo 7.5.4 aquellas parcelas que, aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edifi caciones existentes con ante-rioridad a la aprobación del plan que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, salvo que éste disponga otra cosa.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima al linde frontal: La distancia mínima de la edifi ca-ción principal, incluso de sus cuerpos y elementos salientes, así como la de las construcciones auxiliares será de 4 m lineales al viario.• Distancia mínima al resto de lindes: La distancia mínima de la edifi cación principal, incluso de sus cuerpos y elementos salientes, así como la de las construcciones auxiliares, será de 3 metros linea-les al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado y de 3 metros lineales a cualquier otra unidad de edifi cación. No obstante, la distancia de separación de la piscina a la edifi cación principal del interior de la parcela será libre.Cuando se trate de viviendas adosadas la separación mínima a los linderos y al fondo será la misma que la de la altura de cornisa prevista en el proyecto técnico. En el caso de las viviendas pareadas se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.d) Relativos a la intensidad.• Coefi ciente de edifi cabilidad neta: El coefi ciente de edifi cabilidad será de 0,5 m² de techo por cada m² de suelo sobre parcela neta. La edifi cabilidad resultante se podrá descomponer en cuantas unidades principales y auxiliares de volumen se precise para el desarrollo del programa previsto, considerándose como principal aquella que requiera una mayor superfi cie útil.Se permiten construcciones auxiliares tales como garajes, paelleros y piscinas que en conjunto con la edifi cación principal no podrán exceder, en ningún caso, de la edifi cabilidad que corresponda a la parcela según el plan. Las construcciones auxiliares anteriores situadas sobre la rasante computarán a efectos de la edifi cabilidad máxima de la parcela de 0,5 m² techo/m² suelo.Cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unifamiliares agrupadas, en hilera o adosadas, en el proyecto correspondiente deberá defi nirse la ubicación de volúmenes en la parcela privada. En estos casos el coefi ciente de edifi cabilidad máximo será de 0,4 m² de techo/m² de suelo de parcela neta.• Coefi ciente de ocupación: Será del 40 por 100 en planta sobre parcela neta, para lo que se computarán todas las construcciones.e) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas: Es de dos, medidas sobre la rasante media de la acera en su estado topográfi co original.La altura libre mínima de las plantas habitables será de 2,60 metros.En todas las parcelas que forman las manzanas de la unidad de ejecución U.E.-19.A grafi adas en los planos de ordenación y que están inme-diatamente próximas al ámbito del parque natural de San Vicente sólo se permitirá edifi car en planta baja, de manera que el aprove-chamiento que les corresponda únicamente podrá materializarse en

dicha planta baja, quedando prohibidas las sobreelevaciones. Cuando con ello no se alcance el coefi ciente de edifi cabilidad éste quedará limitado al que resulte del cumplimiento en la parcela de lo estable-cido en el presente apartado.• Altura máxima reguladora: La altura máxima reguladora será de 7 metros lineales medidos desde los extremos de la parcela en la parte correspondiente a la calle de acceso medida en el centro de la longitud de la fachada.• Altura máxima total: Por encima de la altura máxima reguladora solamente podrá colocarse la cubierta inclinada con una inclinación máxima del 50 por 100.• Semisótanos: Están permitidos con las mismas consideraciones que los sótanos. El uso será de garaje.Sótanos: Están permitidos. El uso será de garaje.La planta sótano en el tipo de ordenación por edifi cación aislada en parcela es toda aquella enterrada o semienterrada, siempre que su techo esté a menos de un metro por encima de la rasante de la acera medida desde el punto medio de su parcela. En caso de que sobresalga más de un metro por encima de este nivel tendrá la consideración de planta baja.La altura libre de la planta sótano será al menos de 2,20 metros.En cuanto a pendientes de rampas, radios de giro y demás condiciones técnicas de estas plantas se estará a lo dispuesto en la reglamentación de garajes a que se refi eran las normas HD vigentes en cada momento para VPO.• Aprovechamientos bajo cubierta: Se permite solamente un apro-vechamiento bajo cubierta, no mayor del 10 por 100 de la superfi cie útil de la segunda planta, con un máximo de 25 m², y que habrá de quedar integrado en la cubierta de la edifi cación, respetando siempre la altura máxima de cornisa.Artículo 7.5.5. Otras condiciones.• Dotación de aparcamientos: En todas las parcelas existentes, con edifi cación o sin ella, así como en las edifi caciones de nueva planta que se construyen y en las ampliaciones destinadas a uso residencial superiores a 70 m², será obligatoria la dotación de un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda.En los locales de pública concurrencia o de uso colectivo, se dispon-drá en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 4 personas previstas en el aforo.Este mismo criterio se aplicará cuando se trate de usos permitidos distintos del característico.• Zonas verdes y espacios libres de titularidad municipal y uso público: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.Son los terrenos destinados a parques y jardines con carácter de sistema local y de dominio y uso público. El uso común general de estos espacios será gratuito. No se podrán instalar centros de transformación en estos terrenos.Se urbanizarán dando prioridad a los espacios adecuados para la estancia, esparcimiento y recreo de las personas, juegos infantiles y elementos vegetales y de carácter ornamental. Cuando la superfi cie sea superior a 600 m² se podrá autorizar una ocupación en planta del 0,5 por 100 para la instalación de quioscos o construcciones provisio-nales y desmontables destinados a usos de interés público y social.Espacios libres privados: Los terrenos que queden libres de edifi cación por aplicación del coefi ciente de edifi cabilidad y del porcentaje de ocupación máxima de la parcela no podrán ser objeto en superfi cie de otros aprovechamientos que los destinados a espacios ajardinados privados, piscinas e instalaciones deportivas al servicio de la edifi -cación levantada en la parcela, quedando prohibido que sean pavi-mentados en más de un diez por ciento de la superfi cie de la parcela mínima, a fi n de permitir la escorrentía natural de las aguas y su absorción por el terreno.Los propietarios de dos o más parcelas contiguas podrán establecer la mancomunidad de estos espacios libres mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que se acreditará debidamente ante el Ayuntamiento.Estos espacios tendrán tratamiento ajardinado y con plantación de árboles y arbustos.• Equipamientos: La edifi cabilidad será de 0,5 m² de techo/m² de suelo sobre parcela neta.

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Las separaciones a lindes serán 4 m a viario y 3 a medianeras. La altura máxima será de 7 m. La ocupación máxima permitida será del 70 por 100.Mientras no se vaya a construir el equipamiento el terreno podrá destinarse, previa autorización del Ayuntamiento, a usos u obras de interés público y/o social, que no podrán difi cultar la ejecución del planeamiento y que habrán de derribarse sin derecho a indemnización cuando lo ordene aquél.• Cerramientos de parcelas: El vallado de cada parcela se realizará sobre los lindes respectivos hasta una altura máxima de dos metros, permitiéndose solamente hasta un metro macizo y opaco en su parte inferior, con acabados en superfi cie propios de fachada o adecuada-mente tratados, de manera que el resto será con celosía, vegetación, árboles o arbustos, asegurando en todo momento la salubridad y ornato públicos. Inmediatamente detrás del cerramiento se plantarán árboles y arbustos.Cuando se trate de parcelas no edifi cadas deberán ser valladas sobre la alineación ofi cial que corresponda mediante cerramiento con altura de 2 metros, de adecuada presencia, resistencia y consistencia, en el que la parte maciza y opaca sólo podrá alcanzar un metro de altura máximo, no admitiéndose que se deje sin enlucir, aun cuando se permita que en estos casos no se realice el tratamiento de fachada.• Características estéticas de la edifi cación: Las edifi caciones deberán armonizar en su confi guración externa, formas, proporciones, dispo-sición, huecos, materiales y colores a las ya existentes en la zona, de manera que respetando estos criterios la composición será libre.Queda prohibida la colocación de depósitos de cualquier clase en las cubiertas o terrazas.Los espacios destinados a tendederos, lavaderos y similares no serán visibles desde la vía pública u otras parcelas, para lo cual se les dará una protección adecuada que en ningún caso podrá ser maciza o mediante materiales de construcción.Por encima de la altura máxima reguladora solamente podrá colo-carse la cubierta inclinada con pendiente máxima de 30 º y elementos que no exijan obras para su resguardo como antenas de televisión, radio, pantallas solares...• Cuerpos y elementos salientes: Solamente se admiten cuerpos salientes en la edifi cación principal cuando cumplan el requisito de que en su proyección sobre el terreno no sobrepasen el porcentaje máximo de ocupación en planta autorizado en estas normas, cumplien-do las separaciones a viarios y medianeras reseñadas en apartados anteriores.• Instalaciones de saneamiento: Todas las edifi caciones incluidas en el ámbito de estas zonas deberán disponer transitoriamente de depuradoras individuales de oxidación total para la evacuación y tratamiento de las aguas residuales procedentes de los usos que en ellas se desarrollen. El dimensionado y las características de las mismas serán defi nidos por los servicios técnicos municipales, que, además, controlarán de modo permanente su instalación y funciona-miento. Estas depuradoras deberán ser sustituidas cuando se ordene por el Ayuntamiento a fi n de que se apliquen otras medidas que garanticen una mayor salubridad de los vertidos.Cuando se construyan obras de nueva planta deberá contemplarse en el proyecto técnico la ejecución de las instalaciones precisas para realizar la acometida a la red de alcantarillado, aun cuando ésta no se haya ejecutado, al objeto de permitir la conexión a la misma a cargo del propietario cuando entre en servicio dicha red. No podrá concederse la cédula de habitabilidad ni la licencia de primera ocu-pación si estas instalaciones interiores y para la acometida no se han ejecutado correctamente.Cuando se ejecuten las obras de urbanización será obligatorio para todas las parcelas, edifi cadas o no, realizar las acometidas necesarias para conectar con la red de alcantarillado si no la tuviesen ya construi-da. En caso de negativa del propietario, y por razones de seguridad y salubridad públicas, se procederá a efectuar estas instalaciones por ejecución subsidiaria y a su costa. Realizada la conexión y compro-bado el adecuado funcionamiento de la evacuación de las aguas re-siduales se inutilizarán en el plazo de cinco años, a partir de la aprobación inicial de este PGOU, los pozos negros, fosas sépticas y depuradoras que hubiese en la parcela, salvo que en el proyecto de urbanización se determinase que pudieran tener alguna utilidad.En el caso que no se urbanicen las calles ni se disponga de la red de alcantarillado en la zona será obligatorio en un plazo máximo de

cinco años desde la aprobación inicial del PGOU que todas las vi-viendas tengan instalada una depuradora individual de oxidación total para la evacuación y tratamiento de las aguas residuales proce-dentes de los usos que en ellas se desarrollen.Instalaciones de suministro de energía eléctrica, teléfonos y demás redes de servicio: Las redes de distribución en media y baja tensión, las de distribución de comunicaciones telefónicas, y las de distribución de otros servicios de interés público que se implanten en el futuro, así como las acometidas en todos los casos, se realizarán en subte-rráneo en toda su longitud y conforme a las normas técnicas de instalación que les afecten. Los centros de transformación quedarán integrados en la edifi cación y deberán tener unas condiciones esté-ticas adecuadas.Para determinadas zonas o servicios se podrán realizar convenios con las empresas explotadoras a fi n de precisar las características y condiciones en que deben realizarse las instalaciones y prestarse el servicio.• Unidades de ejecución: Para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización que corresponden a los pro-pietarios se delimitan en cada zona unidades de ejecución.La cesión de los suelos dotacionales al Ayuntamiento no trasladará a éste la conservación y mantenimiento de las obras y servicios, incluido el consumo de alumbrado público, que, salvo acuerdo munici-pal, seguirá siendo a cargo exclusivo de los propietarios de parcelas con aprovechamiento lucrativo. En las parcelas destinadas a equipa-miento la conservación correrá a cargo del Ayuntamiento.Se constituirán entidades de conservación para el cumplimiento de este deber, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda girar las cuotas urbanísticas que sean necesarias para hacer efectivo el deber de conservación.Los proyectos de urbanización podrán comprender el ámbito terri-torial de más de una unidad de ejecución cuando sean colindantes y se justifi que en ellos que técnica y/o económicamente resulta más adecuado para la mejor ejecución de las obras.Igualmente los proyectos de urbanización podrán prever fases para la ejecución de las obras, ya sea desde un criterio temporal como por partidas concretas de obra.Los proyectos de reparcelación y de urbanización se podrán aprobar condicionados a la efectiva realización de determinaciones propias de otras unidades de ejecución previa o simultáneamente gestionadas siempre que esté sufi cientemente garantizado el cumplimiento de aquellas condiciones conexas y se prevea una adecuada coordinación entre las respectivas actuaciones. El acuerdo aprobatorio establecerá esas condiciones e impondrá las obligaciones económicas precisas –avales, liquidaciones a cuenta u otras fórmulas– para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se benefi cien de aquella por concentrarse en la misma obras o sobrecostes de común utilidad.• Licencias simultáneas a la urbanización: Se podrán conceder licencias de edifi cación condicionadas a la obligación de realizar simultáneamente la urbanización cuando se cumplan las condiciones fi jadas en la LRAU y en el artículo 3.20 de las presentes normas.Sección 6.ª Viviendas adosadas.Artículo 7.6.1. Ambito.La zona de viviendas adosadas, defi nidas según el artículo 89 del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, está constituida por la zona de viviendas unifamiliares en hilera expresamente grafi ada con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan. Se delimita cinco zonas:Zona 6.1: Casetes Noves.Zona 6.2: Final Av. Furs i carrer Censals.Zona 6.3: U.E.-3, U.E.-11, manzanas I y III; y U.E.-12, manzanas I y II.Zona 6.4: U.E.-16.3, U.E.-16.5 y U.E.-16.6.Zona 6.5: Voltants Quarter Guardia Civil.Zona 6.6: Calle Pasaje María Jane.Zona: Residencial El Prat: parcela de viviendas adosadas.Artículo 7.6.2. Confi guración de la zona.La zona de viviendas adosadas se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi cato-ria de bloque adosado y el uso global residencial.

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Artículo 7.6.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Residencial: Ru. Residencial unitario.b) Usos compatibles.• Dotacional (D).• Residencial: Rm. Residencial múltiple.Terciario compatible con la vivienda: Tco.1 Comercial en planta baja, Tof. Ofi cinas, Tho. Hotelero. La tipología de las edifi caciones de estos usos deberá acomodarse a las características de esta zona.c) Usos incompatibles.• Industrial: (Ind) Industrial en todas sus categorías y (Alm) Almacén en todas sus categorías.• Terciario: (T) Terciario en las categorías que no son compatibles con la vivienda.Artículo 7.6.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma: La parcela edifi cable deberá tener una superfi cie mínima de 150 m² en la que pueda inscribirse un rectángulo de 5 × 20 m. La longitud mínima de fachada que se establece para la parcela mínima edifi cable es de 5 m.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima al linde frontal: Se establece una separación mínima de fachada a calle de 5 m.d) Relativos a la intensidad.• Coefi ciente de edifi cabilidad neta: Se establece un coefi ciente de edifi cabilidad neta de 0,8 m² forjado/m² de parcela neta.• Coefi ciente de ocupación: La superfi cie edifi cable en planta baja no excederá del 50 por 100 de la superfi cie de parcela, sin perjuicio de lo señalado en los planos de zonifi cación y usos para parcelas o manzanas concretas.e) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas:1. El número máximo de plantas será de dos, pudiéndose construir áticos, semisótanos y sótanos, siempre dentro de la altura máxima de cornisa.2. La altura libre mínima de las plantas habitables será de 2,5 m.• Altura máxima reguladora: La altura máxima de cornisa será de 7 m.• Altura máxima total: 10 metros.• Semisótanos: Están permitidos.• Sótanos: Están permitidos.• Aprovechamientos bajo cubierta: Estarán permitidos en los casos que así se determine en las presentes normas urbanísticas.Artículo 7.6.5. Otras condiciones.• Dotación de aparcamientos: Será obligatoria la construcción de una plaza de aparcamiento por vivienda.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.• Equipamientos: Salvo que el plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.• Actuaciones conjuntas: Podrán realizarse agrupaciones de varias viviendas en una parcela en los supuestos que prevea el plan. Esto es: cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unitarias agrupadas, en hilera o adosadas, la parcela mínima será de 4.000 m², para 10 viviendas máximo, de manera que en el proyecto correspon-diente deberá defi nirse la ubicación de volúmenes en la parcela privada.Debiendo defi nirse, en todo caso, los parámetros siguientes: número de viviendas mínimo de la agrupación, superfi cie mínima de parcela adscrita a cada vivienda, superficie mínima de la actuación y porcentaje mínimo de superfi cie de los espacios libres comunes.• Necesidad del estudio de detalle: En cada manzana de esta subzona que se trate como actuación conjunta, previa a la concesión de licen-cias, será necesaria la formulación por los propietarios y aprobación municipal de un estudio de detalle de la misma.

• Características estéticas de la edifi cación: La composición estética arquitectónica será libre. Queda prohibida la colocación a la vista de depósitos de agua en las cubiertas o terrazas. Se dará una protección de vistas a la zona destinada a tendederos y lavaderos, de forma que no sean visibles desde la vía pública u otras parcelas.• Cerramiento de parcela: Las vallas no superarán la altura de 1,60 m, cualquiera que sea su composición.Artículo 7.6.6. Ordenanza específi ca de las manzanas de Casetes Noves.Esta ordenanza tiene carácter general y uniforme para todas las parcelas que conforman las manzanas de la subzona de «Casetes Noves».1. Alineación exterior a vial, excepto las viviendas de las esquinas, que tendrán la alineación y la ocupación en planta actual, tal como se grafía en los planos de ordenación.2. Ocupación máxima de la parcela en planta baja: Hasta una profundidad de 14 metros. El resto de la parcela será espacio libre privado.3. Profundidad edifi cable máxima: 14 metros en planta baja y en planta piso.4. Alturas: Dos plantas. Se permite el aprovechamiento bajo cubierta inclinada destinado a desván, pero no se permiten piezas habitables como vivienda. La cubierta será a dos aguas, compuesta por forjado estructural y acabado de teja árabe. Estará prohibida la colocación de ventanas que sobresalgan del ángulo de inclinación del forjado de cubierta. Sólo se admitirán las ventanas incluidas en el propio espesor del forjado de cubierta.5. La altura máxima del arranque de la cubierta será de 7 metros y la altura máxima de cumbrera será de 9,10 metros.6. La edifi cación se ajustará a las parcelas catastrales actuales existentes, prohibiéndose los conjuntos de viviendas resultantes mayores de dos parcelas catastrales en promoción única.7. Las viviendas de los chafl anes tendrán la misma separación actual a las alineaciones de las calles transversales, tal como se dibuja en los planos de ordenación del PGOU. En estas viviendas las cubiertas serán a tres aguas o a cuatro aguas.8. El acabado de las fachadas será preferentemente enfoscado y pintado en color blanco o acabado con monocapa de color blanco.Artículo 7.6.7. Ordenanza específi ca de la U.E.-3.Tipología de las viviendas: Unifamiliares adosadas en hilera. Viviendas plurifamiliares.1. Parcela mínima: 75 metros cuadrados.2. Fachada mínima: 5 metros lineales.3. Número máximo de plantas: Dos, permitiéndose un aprovecha-miento bajo cubierta inclina a dos aguas, compuesta por forjado estructural con cubierta de teja árabe, a cuyo efecto el arranque de la cornisa de dicha cubierta se realizará desde la altura máxima de cornisa con un ángulo máximo de 30 º.4. Altura máxima de cornisa: 7,50 m. Altura máxima de cumbrera 10 metros. Ocupación 100 por 100.5. Voladizos a las calles exteriores: 10 por 100 de la anchura de las mismas, hasta un máximo de un metro con tipología de balcón abierto. Quedan prohibidos los miradores.7. Terrazas en buhardilla. Se permitirá una superfi cie máxima del 25 por 100 de la superfi cie en planta de la cubierta, con separación mínima de un metro de los lindes medianeros y de un metro de la línea de cerramiento de las fachadas y con tratamiento de teja árabe, con la misma pendiente de los faldones de la cubierta.8. Materiales: Se prohíbe la utilización de revestimientos de facha-da a base de mármoles pulidos, cerámicas o azulejos, gresites, las carpinterías de aluminio anodizado natural y similares.9. El espacio libre entre manzanas es de titularidad pública munici-pal y de uso privado, con acceso exclusivo para residentes, mediante elementos transparentes de cerramiento mecánico y manual de estos espacios.10. Se permite la construcción de garajes individuales o comuni-tarios en sótano y semisótano.11. Para lo no previsto en estas ordenanzas particulares se estará a lo dispuesto en las ordenanzas generales y en los demás preceptos de estas normas urbanísticas que les sean aplicables.

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Artículo 7.6.8. Ordenanza específi ca de la U.E.-11, manzanas I y III.Manzana ILínea de fachada de la edifi cación principal. Se establece como alineación de las edifi caciones principales una línea paralela a 5 m de la línea de fachada, siendo esta alineación obligatoria para todos los edifi cios, si bien se permite que esta línea esté formada por falsos pórticos, marquesinas, elementos ornamentales, etc., permitiéndose retranqueos sobre esta alineación.Edifi cabilidad.—La que se determina para cada parcela en el proyec-to de compensación aprobado por el Ayuntamiento.Edifi cación:— Altura de cornisa máxima: 7 m.— Plantas permitidas: Semisótano, planta baja, planta primera y buhardilla.— Usos permitidos: El uso dominante será Ru. Residencial unitario.Semisótano: Garaje-almacén.Planta primera: Vivienda.Planta segunda: Vivienda.Buhardilla: Vivienda o trastero.— Inclinación máxima de cubierta: 50 por 100.— A efectos de edifi cabilidad se computarán como superfi cies la construida en planta baja y primera y aquella cuya altura libre supere el 1,50 m. En buhardilla, en caso de que esta tuviera luces al exterior y acceso a través de la escalera principal.No se computará a estos efectos el semisótano.— Cuerpos volados: Se permitirán cuerpos volados, miradores, etc., siempre que su suelo no exceda en fachada 0,80 m y en los patios su proyectación no invada la de un círculo inscribible de 3 m de diámetro.— Se permitirán retranqueos parciales en la línea de fachada.— Garajes: Altura libre mínima 2,20 m.Pendiente máxima rampa: 16 por 100.Ancho mínimo rampa: 2,70 m.— Vallado. La valla principal se tratará con los materiales de fachada, ésta será como máximo de 2 m de altura, permitiéndose un cerramiento ciego de altura máxima de 0,80 m, y el resto con un cerramiento permeable.Los vallados posteriores no visibles desde las vías públicas y privadas serán de fábrica de ladrillo o bloque, enlucidos de mortero de cemen-to y pintados. No obstante y en caso de acuerdos entre propietarios se permitirá cualquier otro tipo de solución siempre que quede la aceptación refl ejada en documento público. Estos vallados tendrán una altura de 2 m referenciados a la cota del pavimento acabado de planta baja.Todos los parámetros vistos tendrán tratamiento de fachada, no permitiéndose medianeras sin tratar.Manzana III— Coefi ciente de ocupación: 100 por 100.— Coefi ciente edifi cabilidad 1,5 m² forjado/m² suelo.— Número de plantas: II + aprovechamiento bajo cubierta.— Se permite un aprovechamiento bajo cubierta inclinada a dos aguas compuesta por forjado estructural y acabado de teja árabe como culminación y complemento de la vivienda de la planta piso. Este aprovechamiento no computa a efectos de edifi cabilidad máxima de la parcela.— La altura máxima del arranque de la cubierta será de siete metros.Todos los parámetros vistos tendrán tratamiento de fachada, no permitiéndose medianeras sin tratar.— Las marquesinas falsos pórticos y construcciones similares no podrán utilizarse, en ningún caso, como garaje, no admitiéndose otra utilidad que la meramente decorativa y sin que pueda prolongarse la construcción en forma alguna hasta la línea de fachada.— La edifi cabilidad se agotará en la edifi cación principal, permitién-dose sólo construcciones anexas o complementarias que no tengan incremento de volumen, como paelleros o similares.— El retranqueo de la edifi cación a los vallados posteriores será como mínimo de tres metros desde la línea de fachada posterior, si bien siempre que se justifi que en el proyecto de obras que con ello no podría cumplirse el porcentaje de ocupación correspondiente a cada parcela no será exigible este requisito.— Los vallados posteriores no visibles desde las vías públicas o privadas serán de fábrica de ladrillo o bloque, enlucidos de mortero de cemento o pintados. No obstante, y en caso de acuerdo entre

propietarios, se permitirá cualquier otro tipo de solución, siempre que quede la aceptación refl ejada en documento público. Estos vallados tendrán una altura de 2 m por encima de la cota del pavimento de planta baja.— Los garajes y trasteros deberán incorporarse a la edifi cación prin-cipal, no pudiendo tratarse de edifi caciones independientes.— Para la manzana III las tres plantas que se permiten son realmente planta baja, piso y aprovechamiento bajo cubierta para igualarlas en ordenación a la zona contigua de «Les Casetes Noves».Norma técnica de regulación de las condiciones de acabado de las cubiertas de las zonas del residencial extensivo de la unidad de actuación U.E.-11 del SU.Arranque del plano de la cubierta máximo a 50 cm, medidos en el plano de fachada, por arriba del último forjado construido de la planta superior en todas sus vertientes perimetrales. Este forjado, cuando sea voladizo de cubierta, puede sobresalir el plano de fachada hasta 1 m. La altura máxima de la cumbrera será 3,50 m medidos desde la cara inferior del último forjado.El plano de cubierta será único y con pendiente única en cada faldón. Las ventanas en cubierta sólo podrán situarse en el mismo plano inclinado de la cubierta. Se prohíben todo tipo de ventanas verticales.Las terrazas descubiertas en este aprovechamiento bajo cubierta solamente se permitirán con huecos que no sean mayores del 40 por 100 de la superfi cie del faldón en planta y deberán mantener una super-fi cie de cubierta inclinada de al menos 3 m en el frente a calle y 1 m a los lindes laterales y a la cumbrera.Artículo 7.6.9. Ordenanza específi ca de la U.E.-12, manzanas I y II.Línea de fachada de la edifi cación principal. Se establece como alineación de las edifi caciones principales una línea paralela a 5 m de la línea de fachada, siendo esta alineación obligatoria para todos los edifi cios, si bien se permite que esta línea esté formada por falsos pórticos, marquesinas, elementos ornamentales, etc., permitiéndose retranqueos sobre esta alineación.Edifi cabilidad: La que se determina para cada parcela en el proyecto de compensación.Edifi cación:— Altura de cornisa máxima: 7 m.— Plantas permitidas: Semisótano, planta baja, planta primera y buhardilla.— Usos permitidos: El uso dominante será Ru. Residencial unitario, con la siguiente distribución:Semisótano: Garaje-almacén.Planta primera: Vivienda.Planta segunda: Vivienda.Buhardilla: Vivienda o trastero.Inclinación máxima de cubierta: 50 por 100.— A efectos de edifi cabilidad se computarán como superfi cies la construida en planta baja y primera y aquella cuya altura libre supere el 1,50 m en buhardilla, en caso de que ésta tuviera luces al exterior y acceso a través de la escalera principal.No se computará a estos efectos el semisótano.— Cuerpos volados: Se permitirán cuerpos volados, miradores, etc., siempre que su suelo no exceda en fachada 0,80 m y en los patios su proyectación no invada la de un círculo inscribible de 3 m de diámetro.— Se permitirán retranqueos parciales en la línea de fachada.— Garajes: Altura libre mínima 2,20 m.Pendiente máxima rampa: 16 por 100.Ancho mínimo rampa: 2,70 m.— Vallado. La valla principal se tratará con los materiales de fachada, ésta será como máximo de 2 m de altura, permitiéndose un cerramien-to ciego de altura máxima de 0,80 m, y el resto con un cerramiento permeable.Los vallados posteriores no visibles desde las vías públicas y privadas serán de fábrica de ladrillo o bloque, enlucidos de mortero de cemen-to y pintados. No obstante y en caso de acuerdos entre propietarios se permitirá cualquier otro tipo de solución siempre que quede la aceptación refl ejada en documento público. Estos vallados tendrán una altura de 2 m referenciados a la cota del pavimento acabado de planta baja.Todos los parámetros vistos tendrán tratamiento de fachada, no permitiéndose medianeras sin tratar.

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— Las marquesinas, falsos pórticos y construcciones similares no podrán utilizarse, en ningún caso, como garaje, no admitiéndose otra utilidad que la meramente decorativa y sin que pueda prolongarse la construcción en forma alguna hasta la línea de fachada.— La edifi cabilidad se agotará en la edifi cación principal, permitién-dose sólo construcciones anexas o complementarias que no tengan incremento de volumen, como paelleros o similares.— El retranqueo de la edifi cación a los vallados posteriores será como mínimo de tres metros desde la línea de fachada posterior, si bien, siempre que se justifi que en el proyecto de obras que con ello no podría cumplirse el porcentaje de ocupación correspondiente a cada parcela no será exigible este requisito.— Los garajes y trasteros deberán incorporarse a la edifi cación prin-cipal, no pudiendo tratarse de edifi caciones independientes.Norma técnica de regulación de las condiciones de acabado de las cubiertas de las zonas del residencial extensivo de la unidad de actuación U.E.-12 del SU.Arranque del plano de la cubierta máximo a 50 cm, medidos en el plano de fachada, por arriba del último forjado construido de la planta superior en todas sus vertientes perimetrales. Este forjado, cuando sea voladizo de cubierta, puede sobresalir el plano de fachada hasta 1 m. La altura máxima de la cumbrera será 3,50 m medidos desde la cara inferior del último forjado.El plano de cubierta será único y con pendiente única en cada faldón. Las ventanas en cubierta sólo podrán situarse en el mismo plano inclinado de la cubierta. Se prohíben todo tipo de ventanas verticales.Las terrazas descubiertas en este aprovechamiento bajo cubierta solamente se permitirán con huecos que no sean mayores del 40 por 100 de la superfi cie del faldón en planta y deberán mantener una super-fi cie de cubierta inclinada de al menos 3 m en el frente a calle y 1 m a los lindes laterales y a la cumbrera.Artículo 7.6.10. Ordenanza específi ca del pasaje María Jane.Comprende las edifi caciones recayentes a ambos lados del pasaje María Jane.1. Alineación exterior a vial, excepto las viviendas de las esquinas que tendrán la alineación y la ocupación en planta actual, tal como se grafía en los planos de ordenación.2. Ocupación máxima de la parcela en planta baja: Hasta una profundidad de 14 metros.El resto de la parcela será espacio libre privado.3. Profundidad edifi cable máxima: 14 metros en planta baja y en planta piso.4. Alturas: 2 plantas.5. Altura máxima reguladora: La altura máxima de cornisa será de 7 m.6. La cubierta será plana.7. Parcela mínima: 100 m².8. Fachada mínima: 7 m.9. Altura mínima plantas habitables: 2,60 m.10. El acabado de las fachadas será enfoscado y pintado en color blanco, o acabado con monocapa color blanco.Sección 7.ª Industrial en manzana.Artículo 7.7.1. Ambito.La zona industrial en manzana está constituida por las áreas expre-samente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan.Comprende aquellos suelos destinados a la construcción de edifi caciones para el uso industrial en general, y las áreas mixtas en donde existen construcciones y terrenos de uso industrial, junto con edifi caciones de uso residencial, en donde se trata de establecer una ordenación que contemple la realidad existente y prevea su desarrollo en los términos de las presentes ordenanzas.La zona industrial en manzana la componen las manzanas números 10, 11, 13, 14 y 17 del Pla de Rascanya, cuyas parcelas son una mezcla de tamaños y edifi caciones irregulares adosadas con mezcla de actividades, tratándose de parcelas aptas para talleres y almacenes con potencia baja o bien califi cadas con arreglo al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas con un índice bajo.Artículo 7.7.2. Confi guración de la zona.La zona industrial en manzana se confi gura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edifi cato-ria de manzana compacta y el uso global industrial.

Artículo 7.7.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Industrial: (Ind). Ind.1. Industria 1, Ind.2. Industria 2, Alm.1. Almacén 1, Alm.2. Almacén 2.Talleres y almacenes con potencia baja o bien califi cadas con arreglo al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas con un índice bajo en grados 1 y 2.b) Usos compatibles.— Terciario: Tco. Comercio: Uso comercial y Tof. Ofi cinas. Uso ofi cinas, con las condiciones específi cas que se establecen:Locales comerciales, en edifi cio exclusivo en la parcela o en edifi cio industrial, no pudiendo exceder en este caso el uso comercial del 30 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.Ofi cinas, en edifi cio o conjunto industrial, no pudiendo exceder el uso de ofi cinas del 15 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.• Dotacional: (D).Dotacionales sólo en edifi cio exclusivo, locales, instalaciones y espa-cios dotacionales destinados a las categorías de infraestructuras.• Aparcamiento: Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en las diferentes ubicaciones dadas en su defi nición, Ta.2. Aparcamiento 2. Aparcamiento para uso público, las diferentes ubicaciones dadas en su defi nición, Ta.3. Aparcamiento 3. Aparca-miento de los transportes públicos.c) Usos incompatibles.• Residencial: (R). Uso absolutamente prohibido.Se permite una vivienda destinada a uso residencial, pero integrada al edifi cio industrial, situada en la parte recayente a la fachada y en la planta alta con una profundidad máxima edifi cable de 12 m. Cuando la parcela solamente tenga uso de vivienda ésta podrá ocupar ambas plantas.Estas viviendas se regirán por lo dispuesto en estas normas urbanís-ticas y demás normativa aplicable.• Industrial: Ind.3. Industria 3, Alm.3. Almacén 3.Actividades industriales sujetas a la legislación de actividades cali-fi cadas y que lo estén con el índice alto en grado 5.Artículo 7.7.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma:La parcela mínima en cada caso deberá cumplir las condiciones señaladas para cada tipo o área y la forma de la parcela será tal que puede inscribirse en ella un círculo tangente con la alineación de calle y de diámetro el ancho mínimo de la fachada, y que sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la misma.Las parcelas serán adosadas de superfi cie 200 m² y se podrá inscribir un diámetro mínimo de 10 metros.Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que, aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edifi caciones existentes con anterioridad a la aprobación del plan que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.c) Relativos al volumen y forma.• Altura máxima reguladora: Es la dimensión que se concreta en los planos de alturas.La altura de la edifi cación será como máximo 6 m en una planta de edifi cación, y medida a la base de cercha, pórtico o cara inferior del forjado de cubierta.Se permitirá la construcción de un primer cuerpo de edifi cación con dos plantas y uso de exposiciones, ofi cinas y servicios complementarios, con una profundidad máxima de 10 m y a continuación la propia nave industrial en una planta, según la actividad a desarrollar.La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,80 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros.

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Se permite la construcción de entreplanta en el interior de la nave con diez metros de profundidad en el primer cuerpo de la nave, con las determinaciones que se establecen en estas normas urbanísticas.• Altura máxima total: Cuando las cubiertas inclinadas se realicen por encima de la máxima altura de cornisa la cumbrera no podrá situarse a más de 3 metros por encima de la misma.• Cuerpos volados: No se permiten cuerpos salientes sobre la alinea-ción exterior.Artículo 7.7.5. Otras condiciones.• La altura máxima total prevista en cada área de ordenanza sólo puede sobrepasarse por los elementos o instalaciones necesarios, como chimeneas, torres de recuperación, silos, depósitos por gravedad y otras similares, quedando condicionado a que por sus características sea realmente preciso realizarlas y ello sirva directa e inmediatamente al fi n industrial que se pretende implantar o a la actividad que se ejerza deberán situarse en la parte central de la parcela, y su altura no excederá de los planos teóricos a 45 º de elevación referidos a las cornisas exteriores de los bloques periféricos y hasta el límite que se considere técnicamente aceptable en cada caso para evitar distorsiones estéticas.• Dotación de aparcamientos: Será obligatorio el establecimiento como mínimo de la superfi cie destinada a aparcamientos que se determina en estas ordenanzas para cada uso. Cuando el número de plazas de aparcamiento venga determinado en función de la super-fi cie se tomará para el cálculo de ésta el total de la parcela.En todos los proyectos de edifi cación se preverá un mínimo de un aparcamiento de vehículos por cada 200 m² de edifi cación podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes; en planta baja e inferiores a la baja, bajo los espacios libres privados o en su caso previa concesión administrativa, bajo espacios libres públicos.Se exceptúa de esta obligación a los edifi cios menores de 200 m² edifi cados.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.• Equipamientos: Salvo que el plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.• Sótanos y semisótanos: Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en el artícu-lo 6.5.3. de estas normas.Condiciones estéticas: Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del conjunto del edifi cio y se tratarán con los mismos materiales y tonalidades de colores.En concreto queda prohibido lo siguiente:— Colocación vertical en todo el cerramiento perimetral a base de chapa.— Utilización de pinturas a la cal o colocación de azulejos o gresites en cerramientos exteriores.— Dejar sin enlucir y pintar dichos cerramientos cuando no se utilicen materiales adecuados (como los hidrófugos o similares).— Que sobre el paramento vertical exterior y a una altura inferior a cuatro metros se coloquen o pinten rótulos o carteles publicitarios o que aludan al nombre comercial de la empresa.Las construcciones complementarias adosadas a la principal deberán cumplir los mismos requisitos de tipología, condiciones estéticas, materiales y guardar la misma altura que la de cornisa de dicha edifi cación principal.Respetando las determinaciones establecidas en estas ordenanzas reguladoras y en las demás disposiciones aplicables la composición será libre.Los paramentos de fachada recayentes a vía pública, así como los paramentos del fondo y los laterales o medianeros cuando queden vistos, deberán tratarse con calidad resultante de obra terminada.Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer, asimismo, un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética de conjunto.Los espacios libres de edifi cación deberán tratarse en su conjunto de tal manera que las áreas que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería y de mobiliario urbano.Las áreas de aparcamiento y maniobra deberán estar adecuadamente pavimentadas y las áreas de retranqueo convenientemente ajardinadas.

Queda terminantemente prohibida la utilización de estos espacios como depósito de materiales de carácter permanente, así como el vertido o almacenamiento de residuos.— Carteles y vallas publicitarias: No tendrán el carácter de carteles publicitarios los rótulos de las diversas industrias y comercios, cuyas dimensiones se ajustarán a las exigencias de funcionamiento de la actividad. Se podrán autorizar carteles y vallas publicitarias hasta una altura máxima de 5 m y con unas dimensiones máximas de 3 × 8 m.• Protecciones: Las ventanas, escaleras y terrazas estarán dotadas de barandillas o protecciones adecuadas, de una altura de un metro como mínimo. Por debajo de esta altura de protección no habrán huecos cuya anchura supere los doce centímetros ni ranuras a ras del suelo que superen los cinco centímetros; cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos de vidrio deberán ser templados o armados con malla metálica o laminado plastico.• Medianeras: Se entiende por medianera la pared lateral, límite entre dos edifi caciones, que se eleva desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa por patios de luces, de ventilación o pequeños patios de carácter mancomunado o no.Cuando a consecuencia de diferentes alturas, retranqueos, profundi-dad edifi cable u otra causa puedan surgir medianeras al descubierto éstas deberán tratarse con los mismos materiales de una fachada interior u optativamente retirarse la medida necesaria para permitir la presencia de aperturas como si de una fachada se tratase y debien-do pintarse o revestirse adecuadamente si no son de ladrillo visto o materiales nobles.Todas las medianeras deberán ser RF-240 y sobrepasar en altura 1,20 m la altura de la nave vecina.• Condiciones de aislamiento: En todo edifi cio, instalación o activi-dad de cualquier clase se asegurará el aislamiento de la humedad, térmico y acústico. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en la NBE-CT-79 y en la NBE-CA-88 o normas equivalentes.• Condiciones de protección contra incendios: Se estará a lo previsto en la NBE-CPI 96 y Reglamento de Seguridad contra Incendios en Instalaciones Industriales aprobado por Real Decreto 786/2001, de 6 de julio. O norma específi ca según su uso.Se especifi carán las medidas correctoras, así como el grado de efi cacia de las mismas indicando los medios previsto para la detección si procede; así como para la protección con expresión de la resistencia ante el fuego de los elementos delimitadores y estructurales.Los medios previstos para la extinción de incendios se justifi carán en función de la carga térmica ponderada, proponiendo el tipo de extintores, número y capacidad, así como la instalación, en su caso, de tomas de agua normalizadas con su correspondiente red de tubería de conducción de uso exclusivo al fi n que se pretende, rociadores e hidrantes exteriores.• Instalaciones obligatorias y complementarias: Todo edifi cio deberá tener en su interior servicio de agua corriente potable, energía eléctri-ca y recogida de aguas pluviales y aguas sucias, con conexión a la red general de evacuación. Será obligatorio la construcción a cargo del propietario de una arqueta de registro previa a la conexión a la red de alcantarillado. Esta arqueta de registro tendrá libre acceso desde el exterior del recinto privado, de tal forma que permita en todo momento la inspección de los vertidos, toma de muestras y medición de caudales.Las instalaciones de calefacción y acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono, antenas de televisión se consideran comple-mentarias y de mayor equipamiento de las viviendas o local.Estas instalaciones y los accesorios, depósitos de combustibles, tanques nodrizas, contadores, etc., deberán cumplir las condiciones vigentes y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos, debiendo estar enterradas o integradas a las edifi caciones, salvo justifi cación documentada de ser imposible su instalación de este modo en el proyecto de actividad y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.Podrán permitirse troneras o tolvas en las fachadas, o portales de los edifi cios, cuando se prevea la instalación de calefacción central sin afectar a los espacios libres de uso público.• Servidumbres urbanas e instalaciones: El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modifi car a su cargo en las fi ncas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro tipo de elementos al servicio de la ciudad, sin perjuicio de la parte

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que deban asumir según la reglamentación aplicable las empresas explotadoras de servicios.Toda clase de instalaciones, evacuación de humos y chimeneas para gases, vapores, nieblas, polvo, humos y agentes físicos, así como las conducciones y desagües, maquinarias, etc., se realizarán en forma que garanticen, tanto al vecindario como a los viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc.• Chimeneas, campanas y extractores: Deberán describirse minucio-samente, detallando ubicación, trayecto y punto fi nal de vertido u otro sistema de eliminación. Se tendrá presente la altura de vertido por encima de edifi cios situados en el radio que proceda según la siguiente clasifi cación con arreglo a la categoría de la chimenea.Chimeneas de 1.ª categoría: Chimeneas de hogares que consuman únicamente combustibles gaseosos, carbones vegetales o combustibles líquidos de viscosidad inferior a 7 ºE., a 50 ºC; y normalmente no emitan humos visibles, salvo en el momento del encendido, en cuyo caso su opacidad no deberá ser superior al número 1 de la escala de Ringelmann.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigente de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 3 m a toda edifi cación existente o por existir en un círculo de 20 m de radio y centro en la chimenea.Chimeneas de 2.ª categoría: Chimeneas que normalmente emitan humos de opacidad inferior al número 1 de la escala de Ringelmann y al número 2 en períodos de 5 minutos cada hora, en los momentos de encendido y carga.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 4 m a toda edifi cación existente o por existir en un círculo de 30 m de radio y centro en la chimenea.Chimeneas de 3.ª categoría: Chimeneas que normalmente emitan humos de opacidad inferior al número 2 de la escala de Ringelmann y al número 3 en los momentos de encendido y carga y por un tiempo no superior a períodos de 5 minutos cada hora.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 5 m a toda edifi cación existente o por existir en un círculo de 50 m de radio y centro en la chimenea.• Gases, nieblas, polvo, humos y vapores en general: Se especifi carán con detalle las operaciones y/o procesos en los que exista una emisión al ambiente de trabajo o al ambiente externo de cualquiera de los contaminantes citados, indicando su naturaleza y composición.Deberán describirse los medios de control adoptados, el conjunto de mecanismos correctores y grado de efi cacia de los mismos, haciendo mención expresa de no sobrepasar las concentraciones máximas permitidas establecidas en el anexo 2 del Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, respetándose lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo u otras normativas en vigor. Para los agentes que no fi guren en las normativas referenciadas y para aquellos otros no adaptados al progreso de la técnica y en vista al diseño de los sistemas de control se recomienda la consulta de los valores límite umbral (TLVs) de la ACGIH para sustancias químicas que reprodu-ce y publica anualmente la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valen-ciana u otras publicaciones equivalentes.Los niveles de emisión no sobrepasarán lo dispuesto en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, o normativa vigente sustitutoria.• Obras de reforma y conservación: En edifi cación en línea y que no estén fuera de ordenación se permiten las obras de reforma, ampliación o consolidación, tanto las que tiendan a mejorar las condiciones higiénicas y estéticas como las obras de fachada, distribución interior y estructural o consolidación y las obras de reforma con ampliación de volumen siempre que se cumplan las condiciones de estas normas para las obras de nueva planta. En edifi cios fuera de ordenación se tendrá en cuenta lo dispuesto en estas normas.Se prohíben las reformas aisladas en la porción de fachada corres-pondiente a cada piso, y bajo ningún concepto se autorizarán si no

responden a un plan de conjunto para la fachada, exceptuándose únicamente en planta baja a efectos comerciales.Las fachadas de edifi cios públicos y privados, así como sus mediane-ras y paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de hi-giene y ornato. Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueado, siempre que lo disponga la autoridad municipal. Se obliga a los propietarios en cualquier clase de edifi cación a conservar todas las partes de la construcción en perfecto estado de solidez a fi n de que no puedan comprometer a la seguridad pública.Sección 8.ª Industrial aislada.Artículo 7.8.1. Ambito.La zona industrial aislada está constituida por las áreas expresamente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan.Pla de Rascanya: La componen las manzanas números 12, 15, 16 18 y 19.Estas parcelas son idóneas para las industrias consideradas compa-tibles con el medio urbano y puedan por ello autorizarse.MontecolladoArtículo 7.8.2. Confi guración de la zona.La zona industrial aislada se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi catoria de bloque exento y el uso global industrial.Artículo 7.8.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Industrial: (Ind). Ind.2. Industria 2, Ind.3. Industria 3, Alm.2. Almacén 2, y Alm.3. Almacén 3.Industrias y almacenes con actividades califi cadas con arreglo al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli-grosas para un índice medio-alto grados 3 y 4 siempre que sean consideradas compatibles con el medio urbano y puedan por ello autorizarse.En Montecollado podrán autorizarse los usos Ind.1. Industria 1, Ind.2. Industria 2, y Alm.1. Almacén 1, y Alm.2. Almacén 2. Industrias y almacenes con actividades sujetas al Reglamento de Actividades Califi cadas (Decreto 54/1990, que desarrolla la Ley 3/1989, de acti-vidades califi cadas), sujetas al grado de califi cación 1, 2 y 3.b) Usos compatibles.• Terciario: Tco. Comercio: Uso comercial y Tof. Ofi cinas. Uso ofi cinas, con las condiciones específi cas que se establecen:Locales comerciales, en edifi cio exclusivo en la parcela o en edifi cio industrial, no pudiendo exceder en este caso el uso comercial del 30 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.Ofi cinas, en edifi cio o conjunto industrial, no pudiendo exceder el uso de ofi cinas del 15 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.• Dotacional: (D).Dotaciones sólo en edifi cio exclusivo, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a las categorías de infraestructuras.• Aparcamiento: Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en las diferentes ubicaciones dadas en su defi nición, Ta.2. Aparcamiento 2.Aparcamiento para uso público las diferentes ubicaciones dadas en su defi nición, Ta.3. Aparcamiento 3. Aparcamiento de los transportes públicos.c) Usos incompatibles.• Residencial: (R). Uso absolutamente prohibido.No obstante, en disposición múltiple y emplazada independiente-mente del edifi cio que alberga la industria, se permite la construcción de una vivienda con destino a vigilantes y portería que en ningún caso podrá arrendarse o venderse con independencia de la nave a la que sirve.En todos estos casos tendrá una superfi cie total edifi cada de 200 m² útiles por cada parcela, no pudiendo exceder este uso del 10 por 100 de la superfi cie construida para el uso característico.Estas viviendas se regirán por lo dispuesto en estas normas urbanís-ticas y demás normativa aplicable.• Industrial: Ind.3. Industria 3, Alm.3. Almacén 3.

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Actividades industriales sujetas a la legislación de actividades cali-fi cadas y que lo estén con el índice alto en grado 5.Artículo 7.8.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma:La parcela mínima en cada caso deberá cumplir las condiciones señaladas para cada tipo o área y la forma de la parcela será tal que puede inscribirse en ella un círculo tangente con la alineación de calle y de diámetro el ancho mínimo de la fachada, y que sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la misma.Las parcelas serán mayores de 500 m² en las que se inscriba un diámetro mínimo de 12 m.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima al linde frontal: La separación al linde frontal será de 0 m. Cuando se trate de un cuerpo de edifi cación destinado a ofi cinas, exposiciones y servicios complementarios, con una pro-fundidad máxima de 10 m y a continuación la propia nave industrial. Esta separación al linde frontal será de 5 m cuando el primer cuerpo de edifi cación sea la nave industrial.En Montecollado, para la fachada se deberá respetar la distancia de la edifi cación a 50 metros de la arista exterior actual de la carretera C-234. En el resto de fachadas no recayentes a dicha carretera C-234, no habrá separación a fachada.— Distancia mínima al resto de lindes: La edifi cación se situará con una separación a los lindes de la parcela de 3 m.d) Relativos a la intensidad.• Coefi ciente de edifi cabilidad neta: La edifi cabilidad neta sera de 1,0 m² de forjado/m² de parcela neta, y en todos los casos ésta será la edifi cabilidad total, por todos los usos a que se destinen todos los edifi cios a construir en cada parcela, y será igual a la suma de las edifi caciones parciales de cada uso distinto.• Coefi ciente de ocupación:La ocupación máxima de la edifi cación en cada parcela será como máximo del 85 por 100.e) Relativos al volumen y forma.• Altura máxima reguladora: Es la dimensión que se concreta en los planos de alturas.La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,80 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros.Se permite la construcción de entreplanta con las determinaciones que se establecen en estas normas urbanísticas.La altura de la edifi cación será como máximo 9 m en una o dos plantas de edifi cación, y medida a la base de cercha, pórtico o cara inferior del forjado de cubierta. Cuando las cubiertas inclinadas se realicen por encima de la máxima altura de cornisa la cumbrera no podrá situarse a más de 3 metros por encima de la misma.Se permitirá la construcción de un primer cuerpo de edifi cación con dos plantas y uso de exposiciones, ofi cinas y servicios complemen-tarios, con una profundidad de 10 m, y a continuación la propia nave industrial en una o dos plantas, según la actividad a desarrollar.• Altura máxima total.Cuando las cubiertas inclinadas se realicen por encima de la máxima altura de cornisa la cumbrera no podrá situarse a más de 3 metros por encima de la misma.Artículo 7.8.5. Otras condiciones.• La altura máxima total prevista en cada área de ordenanza sólo puede sobrepasarse por los elementos o instalaciones necesarios, como chimeneas, torres de recuperación, silos, depósitos por gravedad y otras similares, quedando condicionado a que por sus características sea realmente preciso realizarlas y ello sirva directa e inmediatamente al fi n industrial que se pretende implantar o a la actividad que se ejerza, deberán situarse en la parte central de la parcela y su altura no excederá de los planos teóricos a 45 º de elevación referidos a las cornisas exteriores de los bloques periféricos, y hasta el límite que

se considere técnicamente aceptable en cada caso para evitar distor-siones estéticas.• Dotación de aparcamientos: Será obligatorio el establecimiento, como mínimo, de la superfi cie destinada a aparcamientos que se determina en estas ordenanzas para cada uso. Cuando el número de plazas de aparcamiento venga determinado en función de la super-fi cie se tomará para el cálculo de ésta el total de la parcela.En todos los proyectos de edifi cación se preverá un mínimo de un aparcamiento de vehículos por cada 200 m² de edifi cación, podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes; en planta baja e inferiores a la baja, bajo los espacios libres privados o, en su caso, previa concesión administrativa, bajo espacios libres públicos.Se exceptúa de esta obligación a los edifi cios menores de 200 m² edifi cados.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.• Equipamientos: Salvo que el plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.• Sótanos y semisótanos: Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en el artícu-lo 6.5.3 de estas normas.Condiciones estéticas: Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del conjunto del edifi cio y se tratarán con los mismos materiales y tonalidades de colores.En concreto queda prohibido lo siguiente:— Colocación vertical en todo el cerramiento perimetral a base de chapa.— Utilización de pinturas a la cal o colocación de azulejos o gresites, en cerramientos exteriores.— Dejar sin enlucir y pintar dichos cerramientos cuando no se utilicen materiales adecuados (como los hidrófugos o similares).— Que sobre el paramento vertical exterior y a una altura inferior a cuatro metros se coloquen o pinten rótulos o carteles publicitarios o que aludan al nombre comercial de la empresa.Las construcciones complementarias adosadas a la principal deberán cumplir los mismos requisitos de tipología, condiciones estéticas, materiales y guardar la misma altura que la de cornisa de dicha edifi cación principal.Respetando las determinaciones establecidas en estas ordenanzas reguladoras y en las demás disposiciones aplicables la composición será libre.Los paramentos de fachada recayentes a vía pública, así como los paramentos del fondo y los laterales o medianeros cuando queden vistos, deberán tratarse con calidad resultante de obra terminada.Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer, asimismo, un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética de conjunto.Los espacios libres de edifi cación deberán tratarse en su conjunto de tal manera que las área que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería y de mobiliario urbano.Las áreas de aparcamiento y maniobra deberán estar adecuadamente pavimentadas y las áreas de retranqueo convenientemente ajardinadas.Queda terminantemente prohibida la utilización de estos espacios como depósito de materiales de carácter permanente, así como el vertido o almacenamiento de residuos.• Carteles y vallas publicitarias: No tendrán el carácter de carteles publicitarios los rótulos de las diversas industrias y comercios, cuyas dimensiones se ajustarán a las exigencias de funcionamiento de la actividad. Se podrán autorizar carteles y vallas publicitarias hasta una altura máxima de 5 m y con unas dimensiones máximas de 3 × 8 m.• Protecciones: Las ventanas, escaleras y terrazas estarán dotadas de barandillas o protecciones adecuadas, de una altura de un metro como mínimo. Por debajo de esta altura de protección no habrán huecos cuya anchura supere los doce centímetros ni ranuras a ras del suelo que superen los cinco centímetros; cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos de vidrio deberán ser templados o armados con malla metálica o laminado plástico.• Medianeras: Se entiende por medianera la pared lateral, límite entre dos edifi caciones, que se eleva desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa por patios de luces, de ventilación o pequeños patios de carácter mancomunado o no.

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Cuando a consecuencia de diferentes alturas, retranqueos, profundi-dad edifi cable u otra causa puedan surgir medianeras al descubierto éstas deberán tratarse con los mismos materiales de una fachada interior u, optativamente, retirarse la medida necesaria para permitir la presencia de aperturas como si de una fachada se tratase y debiendo pintarse o revestirse adecuadamente si no son de ladrillo visto o materiales nobles.Las medianeras deberán ser RF-240 y sobrepasar en altura 1,20 m la altura de la nave vecina.• Condiciones de aislamiento: En todo edifi cio, instalación o activi-dad de cualquier clase se asegurara el aislamiento de la humedad, térmico y acústico. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en la NBE-CT-79 y en la NBE-CA-88 o normas equivalentes.• Condiciones de protección contra incendios: Se estará a lo previsto en la NBE-CPI 96, y en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Instalaciones Industriales aprobado por Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, o norma específi ca según su uso.Se especifi carán las medidas correctoras, así como el grado de efi cacia de las mismas, indicando los medios previstos para la detección, si procede; así como para la protección con expresión de la resistencia ante el fuego de los elementos delimitadores y estructurales.Los medios previstos para la extinción de incendios se justifi carán en función de la carga térmica ponderada, proponiendo el tipo de extintores, número y capacidad, así como la instalación, en su caso, de tomas de agua normalizadas con su correspondiente red de tubería de conducción de uso exclusivo al fi n que se pretende, rociadores e hidrantes exteriores.• Instalaciones obligatorias y complementarias: Todo edifi cio debe-rá tener en su interior servicio de agua corriente potable, energía eléctrica y recogida de aguas pluviales y aguas sucias con conexión a la red general de evacuación. Será obligatorio la construcción a cargo del propietario de una arqueta de registro previa a la conexión a la red de alcantarillado. Esta arqueta de registro tendrá libre acceso desde el exterior del recinto privado, de tal forma que permita en todo momento la inspección de los vertidos, toma de muestras y medición de caudales.Las instalaciones de calefacción y acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono y antenas de televisión, se consideran comple-mentarias y de mayor equipamiento de las viviendas o local.Estas instalaciones y los accesorios, depósitos de combustibles, tanques nodrizas, contadores, etc., deberán cumplir las condiciones vigentes y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos, debiendo estar enterradas o integradas a las edifi caciones, salvo justifi cación documentada de ser imposible su instalación de este modo en el proyecto de actividad y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.Podrán permitirse troneras o tolvas en las fachadas, o portales de los edifi cios, cuando se prevea la instalación de calefacción central sin afectar a los espacios libres de uso público.• Servidumbres urbanas e instalaciones: El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modifi car a su cargo en las fi ncas y los propietarios vendrán obligados a consentirlo soportes, señales y cualquier otro tipo de elementos al servicio de la ciudad, sin perjuicio de la parte que deban asumir según la reglamentación aplicable las empresas explotadoras de servicios.Toda clase de instalaciones, evacuación de humos y chimeneas para gases, vapores, nieblas, polvo, humos y agentes físicos, así como las conducciones, y desagües, maquinarias, etc., se realizarán en forma que garanticen, tanto al vecindario como a los viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc.• Chimeneas, campanas y extractores: Deberán describirse minucio-samente, detallando ubicación, trayecto y punto fi nal de vertido u otro sistema de eliminación. Se tendrá presente la altura de vertido por encima de edifi cios situados en el radio que proceda según la siguiente clasifi cación con arreglo a la «categoría de la chimenea».Chimeneas de 1.ª categoría: Chimeneas de hogares que consuman únicamente combustibles gaseosos, carbones vegetales o combusti-bles líquidos de viscosidad inferior a 7 ºE. a 50 ºC; y normalmente no emitan humos visibles, salvo en el momento del encendido, en cuyo caso su opacidad no deberá ser superior al número 1 de la escala de Ringelmann.

La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 3 m a toda edifi cación existente o por existir en un círculo de 20 m de radio y centro en la chimenea.Chimeneas de 2.ª categoría: Chimeneas que normalmente emitan humos de opacidad inferior al número 1 de la escala de Ringelmann y al número 2 en períodos de 5 minutos cada hora en los momentos de encendido y carga.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 4 m a toda edifi cación existente o por existir en un círculo de 30 m de radio y centro en la chimenea.Chimeneas de 3.ª categoría: Chimeneas que normalmente emitan humos de opacidad inferior al número 2 de la escala de Ringelmann y al número 3 en los momentos de encendido y carga y por un tiempo no superior a períodos de 5 minutos cada hora.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 5 m a toda edifi cación existente o por existir en un círculo de 50 m de radio y centro en la chimenea.• Gases, nieblas, polvo, humos y vapores en general: Se especifi carán con detalle las operaciones y/o procesos en los que exista una emisión al ambiente de trabajo o al ambiente externo de cualquiera de los contaminantes citados, indicando su naturaleza y composición.Deberá describirse los medios de control adoptados, el conjunto de mecanismos correctores y grado de efi cacia de los mismos, haciendo mención expresa de no sobrepasar las concentraciones máximas permitidas establecidas en el anexo 2 del Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, respetándose lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, u otras normativas en vigor. Para los agentes que no fi guren en las normativas referenciadas y para aquellos otros no adaptados al progreso de la técnica y en vista al diseño de los sistemas de control se recomienda la consulta de los valores límite umbral (TLVs) de la ACGIH para sustancias químicas que reproduce y publica anualmente la Dirección General de Trabajo de la Conse-lleria de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana u otras publicaciones equivalentes.Los niveles de emisión no sobrepasarán lo dispuesto en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.• Obras de reforma y conservación: En edifi cación en línea y que no estén fuera de ordenación se permiten las obras de reforma, ampliación o consolidación, tanto las que tiendan a mejorar las condiciones higiénicas y estéticas como las obras de fachada, distri-bución interior y estructural o consolidación y las obras de reforma con ampliación de volumen siempre que se cumplan las condiciones de estas normas para las obras de nueva planta. En edifi cios fuera de ordenación se tendrá en cuenta lo dispuesto en estas normas.Se prohíben las reformas aisladas en la porción de fachada corres-pondiente a cada piso, y bajo ningún concepto se autorizarán si no responden a un plan de conjunto para la fachada, exceptuándose únicamente en planta baja a efectos comerciales.Las fachadas de edifi cios públicos y privados, así como sus media-neras y paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato. Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueado, siempre que lo dispon-ga la autoridad municipal. Se obliga a los propietarios en cualquier clase de edifi cación a conservar todas las partes de la construcción en perfecto estado de solidez a fi n de que no puedan comprometer a la seguridad pública.• Cerramiento de parcelas: Todos las parcelas deberán estar cerrados hasta 2,50 metros de altura, ejecutando el cerramiento hasta la altura de un metro con materiales y espesores adecuados para asegurar su solidez y buen estado de conservación, tales como ladrillos, bloques de hormigón o paneles prefabricados, y, en todo caso, con acabado enlucido, debiendo mantenerse en estas condiciones. El resto hasta los dos metros cincuenta centímetros podrá ser con cerramiento

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metálico a base de verja calada y de material ligero (este cerramiento es obligatorio en la fachada), con características estéticas similares a las del entorno, de manera que el resultado guarde un mismo criterio de acabado e imagen de calidad.Junto al cerramiento de la parcela, y por su lado inmediato interior, podrán plantarse especies arbóreas para formación barrera de una pantalla vegetal. Esta vegetación deberá conservarse en todo mo-mento en las debidas condiciones de mantenimiento, cuidado y limpieza. El Ayuntamiento podrá dictar a estos efectos las órdenes de ejecución que sean necesarias.El cerramiento deberá situarse en la alineación ofi cial. Al producirse la apertura de nuevas vías los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuarlos en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimen-tación.Sección 9.ª Polígono Industrial de Carrases-Lab. Radio.Artículo 7.9.1. Ambito. Ordenanzas de aplicación.1. El ámbito del polígono industrial de Carrases-Lab. Radio compren-de el sector objeto del plan parcial específi co aprobado defi nitiva-mente por la C.T.U. de Valencia en 1995.2. Las ordenanzas de aplicación en dicho ámbito serán las conte-nidas en el citado plan parcial.Sección 10. Otras zonas industriales.Ordenación de las subzonas de uso mixto industrial-residencialArtículo 7.10.1. Ambito. Ordenanzas de aplicación.La zona de uso mixto industrial-residencial está constituida por las áreas expresamente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan.Comprende aquellos suelos destinados a la construcción de edifi ca-ciones para el uso industrial en general, y las áreas mixtas en donde existen construcciones y terrenos de uso industrial, junto con edifi -caciones de uso residencial, en donde se trata de establecer una ordenación que contemple la realidad existente y prevea su desarrollo en los términos de las presentes ordenanzas.La zona industrial en manzana la componen las manzanas 23 y parte de la 31 del Pla de Rascanya, cuyas parcelas son una mezcla de tamaños y edifi caciones irregulares adosadas con mezcla de actividades, tratándose de parcelas aptas para talleres y almacenes con potencia baja o bien califi cadas con arreglo al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas con un índice bajo.Area mixta de la calle Fernando el CatólicoLa compone la manzana número 23.Se trata de establecer una ordenación que contemple la realidad existente y prevea su desarrollo en los términos de las presentes ordenanzas.Estas parcelas son una mezcla de tamaños y edifi caciones irregulares adosadas y no ajustadas en general a la normativa anterior, con mezcla de actividades, tratándose de parcelas aptas para talleres y almacenes con baja potencia instalada y califi cadas con grado 1 y 2.a) Uso dominante.• Industrial: Ind.1. Almacén 1: Alm.1.Talleres y almacenes con potencia baja o, bien, califi cadas con arre-glo a Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas con un índice bajo en grados 1 y 2.b) Usos compatibles.• Terciario: Tco. Comercio: Uso comercial y Tof. Ofi cinas. Uso ofi cinas, con las condiciones específi cas que se establecen:Locales comerciales, en edifi cio exclusivo en la parcela o en edifi cio industrial, no pudiendo exceder en este caso el uso comercial del 30 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.Ofi cinas, en edifi cio o conjunto industrial, no pudiendo exceder el uso de ofi cinas del 15 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.• Dotacional: (D).Dotaciones sólo en edifi cio exclusivo, locales instalaciones y espacios dotacionales destinados a las categorías de infraestructuras.• Aparcamiento: Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en las diferentes ubicaciones dadas en su defi nición, Ta.2. Aparcamiento 2.

Aparcamiento para uso público las diferentes ubicaciones dadas en su defi nición, Ta.3. Aparcamiento 3. Aparcamiento de los transportes públicos.Usos incompatibles:• Industrial: Ind.2, Ind.3, Alm.2, Alm.3.Actividades industriales sujetas a la legislación de actividades cali-fi cadas y que lo estén con el índice medio-alto en grados 3, 4 y 5.Parcelas: Serán adosadas de superfi cie 200 m² y diámetro mínimo inscribible (Ø) 10 m.La edifi cación se situará a la línea de fachada y adosada a las parcelas contiguas y mantendrá una separación al linde del fondo de la par-cela de 3 metros, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente.En la manzana 23 se establecen las siguientes reglas específi cas de separación:— A fachada: 5 metros en las parcelas recayentes a la calle Pla de Rascanya y al viario de Ronda.— A lindes: 2 metros.— A fondo: 2 metros.La ocupación máxima de la edifi cación en cada parcela será como máximo del 90 por 100.La altura de la edifi cación será como máximo 7 m en una planta de edifi cación, y medida a la base de cercha, pórtico o cara inferior del forjado de cubierta. Cuando las cubiertas inclinadas se realicen por encima de la máxima altura de cornisa la cumbrera no podrá situarse a más de dos cincuenta metros por encima de la misma.Se permitirá la construcción de un primer cuerpo de edifi cación y uso de vivienda en planta piso y en planta baja exposiciones, ofi cinas, y servicios complementarios, con una profundidad de 12 m, y a continuación la propia nave industrial en una planta, según la actividad a desarrollar, dejando al menos una separación entre la cubierta de la nave y la fachada posterior de este primer cuerpo de 3 m para procurar el soleamiento posterior.Cuando la parcela solamente tenga uso de vivienda ésta podrá ocupar ambas plantas, autorizándose el retranqueo de la línea de fachada siempre y cuando se cumplan los condicionantes que se establecen con carácter general para este tipo de retranqueos en el artículo 68 del capítulo primero, sección segunda de las Normas Urbanísticas.Ordenación de las subzonas de uso de sistema general de la infraestruc-tura básica y de servicios-subestación eléctrica de Iberdrola II, S.A.Comprende el terreno de la actual subestación eléctrica más los terrenos lindantes al sur para futuras ampliaciones, situada en la manzana 31.Las condiciones de las edifi caciones e instalaciones en esta zona se adecuarán a sus usos y características singulares, así como a las características de su entorno.Se ordena la edifi cación como parcela múltiple, que permite la edi-fi cación de dos o mas unidades físicas distintas separadas entre sí dentro de una misma parcela.Las edifi caciones se situarán aisladas en la parcela.La ocupación máxima de la edifi cación en cada parcela será como máximo del 30 por 100, destinándose el resto a las instalaciones eléctricas o espacios libres.La separación de la edifi cación o las instalaciones a fachada, a los lindes o a otras construcciones sera de 5 m, a excepción de instala-ciones técnicas, que podrá reducirse la separación.La altura de la edifi cación será como máximo 10 m en dos plantas de edifi cación, y medida a la base de cercha, pórtico o cara inferior del forjado de cubierta. Cuando las cubiertas inclinadas se realicen por encima de la máxima altura de cornisa la cumbrera no podrá situarse a más de cuatro metros por encima de la misma.Se permitirá la construcción de una edifi cación aislada con dos plantas y uso de ofi cinas y servicios complementarios, con una di-mensión máxima de 15 × 15 m, y el resto sera una nave industrial aislada en una o dos plantas.2. Condiciones de uso.Dotacionales sólo en edifi cio exclusivo, locales instalaciones y espa-cios dotacionales destinados a infraestructuras.Usos prohibidos: Constituyen usos absolutamente prohibidos todos los que no sean necesarios para el uso dotacional.

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3. Condiciones de volumen y forma de los edifi cios.Las alineaciones y rasantes son las defi nidas en los planos corres-pondientes.La edifi cabilidad neta será de 1 m² de forjado/m² de parcela neta, y en todos los casos ésta será la edifi cabilidad total, para todos los usos a que se destinen todos los edifi cios a construir en cada parce-la y será igual a la suma de las edifi caciones parciales de cada uso distinto.La altura de la edifi cación prevista sólo puede sobrepasarse por los elementos o instalaciones necesarios quedando condicionado a que por sus características sea realmente preciso realizarlas y ello sirva directa e inmediatamente al fi n de equipamiento de infraestructuras que se pretende implantar o a la actividad que se ejerza, deberán situarse en la parte central de la parcela y su altura no excederá de los planos teóricos a 45 º de elevación referidos a las cornisas exteriores de los bloques periféricos, y hasta el límite que se consi-dere técnicamente aceptable en cada caso para evitar distorsiones estéticas.Capítulo VIIIZonas en suelo urbanizableArtículo 8.0. Zonas.1. El suelo urbanizable está compuesto por las siguientes zonas:• EDA. Edifi cación abierta• AIS. Viviendas aisladas• ADO. Viviendas adosadas• INA. Industrial aislada2. Cada zona queda delimitada en el plano de ordenación porme-norizada.3. Cada zona cumplirá las ordenanzas generales y el texto norma-tivo recogido en el articulado del presente capítulo que regula cada una de las zonas.Además se recoge en el anexo una fi cha de zona que sintetiza las determinaciones principales de la normativa aplicable.Artículo 8.0.1. Protección arquológica en suelo urbanizable.En los casos en que exista un PA (área de protección arqueológica) en un sector de suelo urbanizable se procederá por parte de los servicios arqueológicos municipales a la supervisión y control de las excavaciones y a la realización de catas y demás prospecciones que se consideren necesarias.Dichos servicios emitirán informe previo proponiendo las medidas concretas a adoptar en materia de patrimonio arqueológico y sobre la incidencia que pueda tener sobre el planeamiento (conveniencia o no de su protección en el plan) y la gestión urbanística.Sección 1.ª Edifi cación abierta.Artículo 8.1.1. Ambito.1. La zona de edifi cación abierta está constituida por las áreas expresamente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan:— Sector SRE-1. Pla de Censals y SRE-3. Pla de Censals.2. Su ordenación pormenorizada no necesita de planes complemen-tarios para su desarrollo, conforme al artículo 18 de la LRAU.Artículo 8.1.2. Confi guración de la zona.La zona de edifi cación abierta se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi cato-ria de bloque exento y el uso global residencial.Artículo 8.1.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.— Residencial:— Rm. Residencial múltiple.Las plantas bajas también podrán destinarse a uso de vivienda exclusivamente en los bloques en L o en C. La planta sótano o se-misótano –caso de existir– no admitirá más usos que el destinado a aparcamiento de vehículos e instalaciones técnicas del edifi cio. Este sótano destinado a garaje puede ocupar toda la manzana de los blo-ques en L o en C, ya que todo el suelo interior de la manzana es de aprovechamiento privado.b) Usos compatibles.• Terciario:— Tof. Ofi cinas.

— Tco.1. Uso comercial compatible con la vivienda. Comercio al por menor, bares, restaurantes y cafeterías. Exclusivamente en los bloque lineales y en planta baja.Salvo las ofi cinas, los demás usos compatibles se instalarán necesa-riamente en planta baja. Las ofi cinas pueden ubicarse en cualquier planta, pero siempre por debajo de las plantas de vivienda.• Dotacional (D).c) Usos incompatibles.• Industrial:— Ind.1. Industria 1. Uso industrial compatible con la vivienda.— Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales.— Ind.3. Industria 3: Uso industrial de índice alto.— Alm.1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda.— Alm 2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas residenciales.— Alm 3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto.Artículo 8.1.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de alineaciones.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de rasantes.b) Relativos a la parcela.— Parcela mínima edifi cable: Queda defi nida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma: La parcela edifi cable deberá tener una superfi cie mínima de 500 m² para permitir las plazas de garaje en planta sótano de todas las viviendas de una misma cons-trucción. En esta parcela mínima se podrá inscribir un rectángulo de 15 × 20 m. La longitud mínima de fachada que se establece para la parcela mínima edifi cable es de 15 m.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima a linde frontal: Es la distancia que respecto al linde frontal de la parcela se concreta en los planos de alineaciones. En este caso no se exige ningún retiro de la alineación.• Distancia mínima al resto de lindes: Es la distancia que respecto a los lindes de la parcela, salvo el linde frontal, se concreta en los planos de alineaciones. No se exige retiro a lindes.• Separación mínima entre edifi caciones: Es la distancia entre edi-fi caciones que se concreta en los planos de alineaciones.d) Relativos a la intensidad.• Coeficiente de edificabilidad bruta: SRE-1 = 0,9942 m²t/m²s SRE-3 = 0,90 m²t/m²s.• Coefi ciente de ocupación: Es el que resulta de la ocupación en planta grafi ada en los planos de ordenación del PGOU.e) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas: Es el que viene grafi ado para cada manzana en los planos de ordenación a escala 1:1.000 y que es de 4 plantas.• Altura máxima reguladora: 12,75 m de altura de cornisa.• Aticos: En el caso de edifi cios de cuatro o más plantas la última de ellas deberá retranquearse, a modo de ático, un mínimo de 3 m de la alineación de la calle, no así del interior de la manzana.• Semisótanos: Están permitidos.• Sótanos: Están permitidos.• Cuerpos volados: Están permitidos con las limitaciones y dimen-siones máximas que se establezcan en las ordenanzas generales.Artículo 8.1.5. Otras condiciones.• Dotación de aparcamientos: La dotación mínima de aparcamientos será la exigida por el anexo del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.Para cumplir la reserva de plazas de aparcamiento exigida por estas normas el ámbito de la zona destinada a aparcamientos será el ocu-pado por las manzanas edifi cables.En el interior de las manzanas los espacios califi cados como espacio libre privado y pasos peatonales serán de titularidad privada. En su subsuelo se podrá autorizar la construcción de sótanos destinados a aparcamiento, con las condiciones que en cada caso se establezcan y bajo el régimen legal procedente.Dentro de esta zona destinada a aparcamientos la Conselleria de Cultura podrá limitar la ocupación del subsuelo para preservar los posibles restos arqueológicos.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.

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• Equipamientos: Salvo que el plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.Artículo 8.1.6. Desarrollo mediante estudios de detalle.Podrán formularse, en desarrollo de la presente ordenación porme-norizada, estudios de detalle que cumpliendo con lo dispuesto en la memoria justifi cativa y en las Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria tenga por ámbito una, dos o más manzanas completas.Los estudios de detalle tendrán por objeto únicamente reajustar la ordenación de los volúmenes en el interior de las manzanas defi nidas en esta ordenación pormenorizada y de acuerdo con las especifi caciones de los restantes documentos del PGOU de Llíria, pero sin aumentar el aprovechamiento total que le corresponde a la manzana.Los estudios de detalle que se realicen en el ámbito de esta ordena-ción pormenorizada no podrán prever ni reajustar las alineaciones que han sido señaladas en los planos de ordenación pormenorizada del PGOU referentes a estos sectores.Los estudios de detalle, tal como determina el artículo 100 de Regla-mento de Planeamiento, no pueden alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento urbanístico ni incumplir las normas específi cas que para los mismos se señalan en los dos apartados anteriores que para su redacción se han previsto en este plan general.Artículo 8.1.7. Red secundaria viaria RV+AV.Los proyectos de urbanización que desarrollen la ordenación porme-norizada de los sectores de viviendas múltiples de tipología de edi-fi cación abierta EDA en suelo urbanizable se ajustarán a la planta viaria que se señala en el correspondiente plano de ordenación por-menorizada de la red viaria de sus respectivos sectores.Las aceras y demás itinerarios peatonales dispondrán de abundante arbolado, disponiéndose un alcorque cada 7 metros. Las aceras tendrán el ancho mínimo señalado en los planos de ordenación por-menorizada de la red viaria.Se respetarán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en estas Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.Artículo 8.1.8. Zonas verdes públicas.Los suelos que integran la red secundaria de zonas verdes de dominio y uso público de los sectores de viviendas múltiples de tipología de edifi cación abierta EDA del suelo urbanizable, son los identifi cados en los planos de la ordenación pormenorizada con las siglas JL.El suelo destinado a zonas verdes públicas está integrado por jardines (JL) y por áreas de juego (AL) que cumplen con las dimensiones mínimas establecidas por el reglamento de planeamiento.Las zonas verdes (JL y AL) sólo se pueden destinar a jardines de uso público, con una parte pavimentada para el paso de peatones.Sección 2.ª Viviendas aisladas.Artículo 8.2.1. Ambito.La zona de viviendas aisladas está constituida por las áreas expresa-mente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan.A) Sectores del suelo urbanizable residencial aislado desde el SRA-1 al SRA-28.B) Una manzana en el Sector de Censals: SRE-2: Aislados.C) Dos manzanas en el Sector de Mura: SRE-4.Artículo 8.2.2. Confi guración de la zona.La zona de viviendas aisladas se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi cato-ria de bloque exento y el uso global residencial.Artículo 8.2.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Residencial:— Ru. Residencial unitario.b) Usos compatibles.• Residencial: Se admitirá, también, el residencial unifamiliar agrupado cuando existan elementos comunes de acceso, espacios ajardinados e instalaciones al servicio exclusivo del conjunto de propietarios en régimen de propiedad horizontal tumbada o similar.• Terciario:— Tof. Ofi cinas en planta baja.

Tco.1. Uso comercial compatible con la vivienda. Comercio en planta baja, bares, restaurantes y cafeterías.Tho. Hotelero, con las condiciones específi cas que se establecen.Cuando se pretenda construir una edifi cación con esta fi nalidad la tipología deberá acomodarse a las características específi cas de esta zona, quedando prohibidas las tipologías propias de las zonas urba-nas entre medianeras, respetando las demás determinaciones de estas normas.— Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en cual-quiera de las ubicaciones siguientes:Ta.1a. Aparcamiento privado en planta baja, sótano o semisótano.Ta.1b. Aparcamiento privado debajo de espacio libre privado.Ta.1c. Aparcamiento privado al aire libre en parcela privada.• Dotacional:— RV. Red viaria.— ZV. Zonas verdes.— Equipamientos:ED. Educativo-cultural.TD. Asistencial.RD. Deportivo-recreativo.AD. Administrativo-institucional.ID. Infraestructura-servicio urbano.Cuando se pretenda construir una edifi cación con esta fi nalidad la tipología deberá acomodarse a las características específi cas de esta zona, quedando prohibidas las tipologías propias de las zonas urba-nas entre medianeras, respetando las demás determinaciones de estas normas.c) Usos incompatibles.• Industrial: Usos industriales no previstos en los apartados anteriores, en las categorías:— Ind.1. Industria 1: Uso industrial.— Ind.2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales.— Ind.3. Industria 3: Uso industrial de índice alto.— Alm.1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda.— Alm.2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas residenciales.— Alm.3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto.• Terciario:— Tre. Recreativo: Uso recreativo.• Residencial: Múltiple en sus modalidades entre medianeras y edifi cación abierta:— Rm. Residencial múltiple.Para resolver las dudas que pudieran plantearse en supuestos concretos se aplicará el criterio interpretativo de que solamente se autorizarán aquellos usos que impliquen un menor impacto sobre el medio ambiente y sobre el carácter predominantemente residencial y de descanso de estas zonas.Artículo 8.2.4. Parámetros urbanísticos en los sectores a que se refi ere el artículo 8.2.1. de estas normas.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de ordenación.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de ordenación.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma:La superfi cie mínima de la parcela neta para ser edifi cable será de 400 m² en:— Una manzana en el Sector de Censals: SER-2 Aislados.— Dos manzanas en el Sector de Mura: SER-4.Y será de 600 m² en:— Sectores del suelo urbanizable residencial aislado desde SRA-1 al SRA-27.El frente mínimo de parcela que se establece es de 14 m.Dentro de cada parcela deberá poder inscribirse un rectángulo mínimo de 11 × 15 metros.Para los sectores de viviendas unitarias en los que el plan no ha previsto la ordenación pormenorizada, y en función de la unidad de ejecución de que se trate, atendido el tamaño medio de la parcelación existente, los planes parciales que defi nan la ordenación pormenori-zada podrán establecer una superfi cie de la parcela mínima superior a 600 m².

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En las promociones de viviendas unifamiliares pareadas la parcela mínima será de 1.000 m² para 2 viviendas.Cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unifamiliares agrupadas, en hilera o adosadas, el número máximo de viviendas será de 10 y la parcela mínima será de 4.000 m², de manera que en el proyecto correspondiente deberá defi nirse la ubicación de volú-menes en la parcela privada, de manera que el espacio de uso común de la parcela tendrá como mínimo una superfi cie del 5 por 100 de la superfi cie total de la parcela y pueda inscribirse un círculo de diá-metro mínimo 10 m. Estas viviendas deberían cumplir los parámetros de las viviendas aisladas y los usos compatibles en sus plantas bajas serán los mismos que los indicados para las viviendas aisladas. En lo referente a frente mínimo de parcela será como mínimo de 7 m.Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que, aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edifi caciones existentes con anterioridad a la aprobación del plan que no se encuentren en situación de fuera de ordenación.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima al linde frontal: La distancia mínima de la edifi cación principal, incluso de sus cuerpos y elementos salientes, así como la de las construcciones auxiliares, será de 4 m lineales al viario.• Distancia mínima al resto de lindes: La distancia mínima de la edifi cación principal, incluso de sus cuerpos y elementos salientes, así como la de las construcciones auxiliares, será de tres metros lineales al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado y de tres metros lineales a cualquier otra unidad de edifi cación.• Cuando se trate de viviendas agrupadas con proyecto único, con tipología de adosadas, la separación mínima a los linderos y al fondo será la misma que la de la altura de cornisa prevista en el proyecto técnico. En el caso de las viviendas pareadas se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.d) Relativos a la intensidad.• Indice de edifi cabilidad bruta: El índice de edifi cabilidad bruta será de 0,15 m² de techo por cada m² de suelo de la superfi cie del sector. Para el sector de viviendas unitarias de La Mánega el índice de edifi cabilidad bruta será de 0,25 m²t/m²s. Para el sector de viviendas unitarias de Coto del Catalá el índice de edifi cabilidad bruta será de 0,27 m²t/m²s, con las especifi caciones que se determinan en la fi cha de gestión y en la memoria justifi cativa. El Sector SRA-9, denomi-nado Corral de la Marquesa 2, tendrá un índice de edifi cabilidad bruta de 0,15 m²t/m²s, y en el plan parcial que lo desarrolle podrá tener un índice de edifi cabilidad bruta similar a las urbanizaciones del entorno de La Font de Sant Vicent, siempre que cumpla con los estándares obligatorios del anexo del Reglamento de Planeamiento.La edifi cabilidad resultante se podrá descomponer en cuantas unidades principales y auxiliares de volumen se precise para el desarrollo del programa previsto, considerándose como principal aquella que requiera una mayor superfi cie útil.Se permiten construcciones auxiliares tales como garajes, paelleros, piscinas que, en conjunto con la edifi cación principal, no podrán exceder, en ningún caso, de la edifi cabilidad que corresponda a la parcela según el plan. Las construcciones auxiliares anteriores situadas sobre la rasante computarán a efectos de la edifi cabilidad máxima de la parcela.Cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unifamiliares agrupadas en hilera o adosadas el coefi ciente de edifi cabilidad máximo será el que le corresponda al sector donde estén ubicados.• Coefi ciente de ocupación: Será del 40 por 100 en planta sobre parcela neta, para lo que se computarán todas las construcciones.e) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas: Es de dos, medidas sobre la rasante media de la acera en su estado topográfi co original.La altura libre mínima de las plantas habitables será de 2,60 metros.• Altura máxima total: 9 metros en la cumbrera.Altura de cornisa: 7 metros.• Semisótanos: Están permitidos con las mismas consideraciones que los sótanos. El uso será de garaje.• Sótanos: Están permitidos. El uso será de garaje.La planta sótano en el tipo de ordenación por edifi cación aislada en parcela es toda aquella enterrada o semienterrada, siempre que su

techo esté a menos de un metro por encima de la rasante de la acera medida desde el punto medio de su parcela. En caso de que sobresal-ga más de un metro por encima de este nivel tendrá la consideración de planta baja.La altura libre de la planta sótano será al menos de 2,20 metros.En cuanto a pendientes de rampas, radios de giro y demás condiciones técnicas de estas plantas se estará a lo dispuesto en la reglamentación de garajes a que se refi eran las Normas HD-91 de la Comunidad Valenciana.• Aprovechamientos bajo cubierta: Se permite solamente un apro-vechamiento bajo cubierta, no mayor del 10 por 100 de la superfi cie útil de la segunda planta alta, con un máximo de 25 m², y que habrá de quedar integrado en la cubierta de la edifi cación, respetando siempre la altura máxima de cornisa y la altura máxima de cumbrera.Artículo 8.2.5. Otras disposiciones aplicables en los sectores a que se refi ere el artículo 8.2.1 de estas normas.• Dotación de aparcamientos: En todas las parcelas existentes, con edifi cación o sin ella, así como en las edifi caciones de nueva planta que se construyen y en las ampliaciones destinadas a uso residencial será obligatorio el cumplimiento de la «Reserva mínima de aparcamien-to en sectores residenciales» que se determina en el artículo 10 del anexo del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.En los locales de pública concurrencia o de uso colectivo se dispon-drá en el interior de la parcela las plazas de aparcamiento previstas en el artículo 13 del anexo del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.• Este mismo anexo del Reglamento de Planeamiento se aplicará cuando se trate de usos permitidos distintos del característico.• Zonas verdes y espacios libres de titularidad municipal y uso público: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.Son los terrenos destinados a jardines y áreas de juegos con carácter de ordenación pormenorizada y de dominio y uso público. El uso común general de estos espacios será público y gratuito. No se podrán instalar en estos terrenos centros de transformación.Se urbanizarán dando prioridad a los espacios adecuados para la estancia, esparcimiento y recreo de las personas, juegos infantiles y elementos vegetales y de carácter ornamental.• Espacios libres privados: Los terrenos que queden libres de edifi ca-ción por aplicación del coefi ciente de edifi cabilidad y del porcentaje de ocupación máxima de la parcela no podrán ser objeto en superfi cie de otros aprovechamientos que los destinados a espacios ajardinados privados, garajes, paelleros, piscinas e instalaciones deportivas al servicio de la edifi cación levantada en la parcela, quedando prohibido que sean pavimentados en más de un diez por ciento de la superfi cie de la parcela mínima, a fi n de permitir la escorrentía natural de las aguas y su absorción por el terreno.Los propietarios de dos o más parcelas contiguas podrán establecer la mancomunidad de estos espacios libres mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que se acreditará debidamente ante el Ayuntamiento.Estos espacios tendrán tratamiento ajardinado y con plantación de árboles y arbustos.• Equipamientos: La edifi cabilidad será de 0,50 m² de techo/m² de suelo sobre parcela neta.Las separaciones a lindes serán 4 m a viario y tres a medianeras. La altura máxima será de 7 m. La ocupación máxima permitida será del 70 por 100.Mientras no se vaya a construir el equipamiento el terreno podrá destinarse, previa autorización del Ayuntamiento, a usos u obras de interés público y/o social que no podrán difi cultar la ejecución del planeamiento y que habrán de derribarse, sin derecho a indemnización, cuando lo ordene aquél.• Cerramientos de parcelas: El vallado de cada parcela se realizará sobre los lindes respectivos hasta una altura máxima de dos metros, permitiéndose solamente hasta un metro macizo y opaco en su parte inferior, con acabados en superfi cie propios de fachada o adecuada-mente tratados, de manera que el resto será con celosía, vegetación, árboles o arbustos, asegurando en todo momento la salubridad y ornato públicos. Inmediatamente detrás del cerramiento se plantarán árboles y arbustos.

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Cuando se trate de parcelas no edifi cadas deberán ser valladas sobre la alineación ofi cial que corresponda mediante cerramiento con altura de 2 metros, de adecuada presencia, resistencia y consistencia, en el que la parte maciza y opaca sólo podrá alcanzar un metro de altura máximo, no admitiéndose que se deje sin enlucir aun cuando se permita que en estos casos no se realice el tratamiento de fachada.• Características estéticas de la edifi cación: Las edifi caciones deberán armonizar en su confi guración externa, formas, proporciones, dispo-sición, huecos, materiales y colores a las ya existentes en la zona, de manera que respetando estos criterios la composición será libre.Queda prohibida la colocación de depósitos de cualquier clase en las cubiertas o terrazas.Los espacios destinados a tendederos, lavaderos y similares no serán visibles desde la vía pública u otras parcelas, para lo cual se les dará una protección adecuada que en ningún caso podrá ser maciza o mediante materiales de construcción.• Cuerpos y elementos salientes: Solamente se admiten cuerpos salientes en la edifi cación principal cuando cumplan el requisito de que en su proyección sobre el terreno no sobrepasen el porcentaje máximo de ocupación en planta autorizado en estas normas, cumpliendo las separaciones a viarios y medianeras reseñadas en apartados anteriores.• Instalaciones de saneamiento: Todas las edifi caciones incluidas en el ámbito de estas zonas deberán disponer transitoriamente de depuradoras individuales de oxidación total para la evacuación y tratamiento de las aguas residuales procedentes de los usos que en ellas se desarrollen. El dimensionamiento y las características de las mismas serán defi nidos por los servicios técnicos municipales, que además controlarán de modo permanente su instalación y funciona-miento. Estas fosas deberán ser sustituidas cuando se ordene por el Ayuntamiento a fi n de que se apliquen otras medidas que garanticen una mayor salubridad de los vertidos.Cuando se construyan obras de nueva planta deberá contemplarse en el proyecto técnico la ejecución de las instalaciones precisas para realizar la acometida a la red de alcantarillado, aun cuando ésta no se haya ejecutado, al objeto de permitir la conexión a la misma a cargo del propietario cuando entre en servicio dicha red. No podrá concederse la cédula de habitabilidad ni la licencia de primera ocu-pación si estas instalaciones interiores y para la acometida no se han ejecutado correctamente.Cuando se ejecuten las obras de urbanización será obligatorio para todas las parcelas, edifi cadas o no, realizar las acometidas necesarias para conectar con la red de alcantarillado, si no la tuviesen ya construi-da. En caso de negativa del propietario, y por razones de seguridad y salubridad públicas, se procederá a efectuar estas instalaciones por ejecución subsidiaria y a su costa. Realizada la conexión y compro-bado el adecuado funcionamiento de la evacuación de las aguas re-siduales se inutilizarán los pozos negros, fosas sépticas y depuradoras que hubiese en la parcela, salvo que en el proyecto de urbanización se determinase que pudieran tener alguna utilidad, en cuyo caso, en el plazo de 5 años desde la aprobación de PG, se deberán eliminar.En el caso que no se urbanicen las calles ni se disponga de la red de alcantarillado en la zona será obligatorio en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación inicial del PGOU que todas las viviendas tengan instalada una depuradora individual de oxidación total para la evacuación y tratamiento de las aguas residuales proce-dentes de los usos que en ellas se desarrollen.• Instalaciones de suministro de energía eléctrica, teléfonos y demás redes de servicio: Las redes de distribución en media y baja tensión, las de distribución de comunicaciones telefónicas y las de distribución de otros servicios de interés público que se implanten en el futuro, así como las acometidas, en todos los casos se realizarán en subte-rráneo en toda su longitud y conforme a las normas técnicas de instalación que les afecten. Los centros de transformación quedarán integrados en la edifi cación y deberán tener unas condiciones esté-ticas adecuadas.Para determinadas zonas o servicios se podrán realizar convenios con las empresas explotadoras a fi n de precisar las características y condiciones en que deben realizarse las instalaciones y prestarse el servicio.• Unidades de ejecución: Para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización que corresponden a los propietarios, cada sector constituye una unidad de ejecución, que podrá dividirse y redelimitarse conforme a lo dispuesto en la LRAU y en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Los parámetros de dichas unidades (superfi cie, porcentaje de cesión, coefi cientes de edifi cabilidad, etc.), así como los plazos para su ejecución y para solicitar licencias, se refl ejarán en los correspon-dientes programas de actuación integrada.La cesión de los suelos dotacionales al Ayuntamiento no trasladará a éste la conservación de las obras y servicios, incluido el consumo del alumbrado público, que salvo acuerdo municipal seguirá siendo a cargo exclusivo de los propietarios de parcelas con aprovechamiento lucrativo, a excepción de las parcelas destinadas a equipamiento, en las que la conservación correrá a cargo del Ayuntamiento.Los proyectos de urbanización podrán comprender el ámbito terri-torial de más de una unidad de ejecución cuando sean colindantes y se justifi que en ellos que técnica y/o económicamente resulta más adecuado para la mejor ejecución de las obras.Igualmente los proyectos de urbanización podrán prever fases para la ejecución de las obras, ya sea desde un criterio temporal como por partidas concretas de obra.Los proyectos de reparcelación y de urbanización se podrán aprobar condicionados a la efectiva realización de determinaciones propias de otras unidades de ejecución previa o simultáneamente programadas, siempre que esté sufi cientemente garantizado el cumplimiento de aquellas condiciones conexas y se prevea una adecuada coordinación entre las respectivas actuaciones. El acuerdo aprobatorio establecerá las condiciones e impondrá las obligaciones económicas precisas –avales, liquidaciones a cuenta u otras fórmulas– para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se benefi cien de aquélla por concentrarse en la misma obra o sobrecostes de común utilidad.• Obras autorizables en el período transitorio: Hasta que se aprueben defi nitivamente los proyectos de reparcelación se podrán autorizar las obras de conservación, reparación y reforma interior en edifi cios existentes, así como las obras auxiliares separadas del edifi cio prin-cipal, que se determinen en las ordenanzas municipales. En ningún caso se podrán autorizar en ese período obras de nueva planta, de sobreelevación o de ampliación.Artículo 8.2.6. Desarrollo mediante estudios de detalle.Podrán formularse, en desarrollo de la presente ordenación porme-norizada, estudios de detalle que cumpliendo con lo dispuesto en la memoria justifi cativa y en las Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria tenga por ámbito una, dos o más manzanas completas.Los estudios de detalle tendrán por objeto únicamente reajustar la ordenación de los volúmenes en el interior de las manzanas defi nidas en esta ordenación pormenorizada y de acuerdo con las especifi caciones de los restantes documentos del PGOU de Llíria, pero sin aumentar el aprovechamiento total que le corresponde a la manzana.Los estudios de detalle que se realicen en el ámbito de esta ordena-ción pormenorizada no podrán prever ni reajustar las alineaciones que han sido señaladas en los planos de ordenación pormenorizada del PGOU referentes a estos sectores.Los estudios de detalle, tal como determina el artículo 100 de Reglamento de Planeamiento, no pueden alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento urbanístico ni incumplir las normas específi cas que para los mismos se señalan en los dos apartados anteriores que para su redacción se han previsto en este plan general.Artículo 8.2.7. Red secundaria viaria RV+AV.Los proyectos de urbanización que desarrollen la ordenación pormeno-rizada de los sectores de viviendas aisladas en suelo urbanizable se ajustarán a la planta viaria que se señala en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada de la red viaria de sus respectivos sectores.Las aceras y demás itinerarios peatonales dispondrán de abundante arbolado, disponiéndose un alcorque cada 7 metros. Las aceras tendrán el ancho mínimo señalado en los planos de ordenación por-menorizada de la red viaria.Se respetarán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en estas Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.Artículo 8.2.8. Zonas verdes públicas.Los suelos que integran la red secundaria de zonas verdes de domi-nio y uso público, de los sectores de viviendas aisladas del suelo urbanizable, son las identifi cadas en los planos de la ordenación pormenorizada con las siglas JL.

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El suelo destinado a zonas verdes públicas está integrado por jardines (JL) y por áreas de juego (AL) que cumplen con las dimensiones mínimas establecidas por el Reglamento de Planeamiento.Las zonas verdes (JL y AL) sólo se pueden destinar a jardines de uso público, con una parte pavimentada para el paso de peatones.Sección 3.ª Viviendas adosadas.Artículo 8.3.1. Ambito.La zona de viviendas adosadas está constituida por viviendas unifa-miliares agrupadas o pareadas expresamente grafi ada con esta iden-tifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan:Sector SRE-2 Censals 2: Adossats. Excepto la manzana de viviendas aisladas.Sector SRE-4 Camí de Mura: Adossats. Excepto dos manzanas de viviendas aisladas.Sector SRE-5 Eixida de Pedralba. Adossats.Sector SRA-29 Bodegues del Camp.Su ordenación pormenorizada fi gura desarrollada en los planos y normas del este PGOU por lo que no necesita de planes complementarios para su desarrollo, conforme al artículo 18 de la LRAU.Para el Sector SRA-29 Bodegues del Camp sólo se podrán hacer obras de conservación, habilitación y mantenimiento. Siempre man-teniendo las características de La Bodega, la disposición de huecos y los materiales que defi nen sus construcción tradicional.Artículo 8.3.2. Confi guración de la zona.La zona de viviendas adosadas se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi cato-ria de bloque adosado y el uso global residencial.Artículo 8.3.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.• Residencial: Ru. Residencial unitario.b) Usos compatibles.• Residencial: Rm. Residencial múltiple.• Terciario:— Tof. Ofi cinas en planta baja.— Tco 1. Uso comercial compatible con la vivienda. Comercio en planta baja, bares, restaurantes y cafeterías.— Tho. Hotelero, con las condiciones específi cas que se establecen.Cuando se pretenda construir una edifi cación con esta fi nalidad la tipología deberá acomodarse a las características específi cas de esta zona, quedando prohibidas las tipologías propias de las zonas urbanas entre medianeras, respetando las demás determinaciones de estas normas.— Ta1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en cualquiera de las ubicaciones siguientes:Ta.1a. Aparcamiento privado en planta baja, sótano o semisótano.Ta.1b. Aparcamiento privado debajo de espacio libre privado.Ta.1c. Aparcamiento privado al aire libre en parcela privada.• Dotacional:— RV. Red viaria.— ZV. Zonas verdes.— Equipamientos:ED. Educativo-cultural.TD. Asistencial.RD. Deportivo-recreativo.AD. Administrativo-institucional.ID. Infraestructura-servicio urbano.Cuando se pretenda construir una edifi cación con esta fi nalidad la tipología deberá acomodarse a las características específi cas de esta zona, quedando prohibidas las tipologías propias de las zonas urba-nas entre medianeras, respetando las demás determinaciones de estas normas.c) Usos incompatibles.• Industrial: Usos industriales no previstos en los apartados anteriores, en las categorías:— Ind 1. Industria 1: Uso industrial.— Ind 2. Industria 2: Uso industrial enclavado en zonas residenciales.— Ind 3. Industria 3: Uso industrial de índice alto.— Alm 1. Almacén 1: Uso almacén compatible con la vivienda.— Alm 2. Almacén 2. Uso almacén enclavado en zonas residenciales.— Alm 3. Almacén 3. Uso almacén de índice alto.

• Terciario:— Tre. Recreativo: Uso recreativo.Para resolver las dudas que pudieran plantearse en supuestos concretos se aplicará el criterio interpretativo de que solamente se autorizarán aquellos usos que impliquen un menor impacto sobre el medio ambiente y sobre el carácter predominantemente residencial y de descanso de estas zonas.Artículo 8.3.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Son las que vienen defi nidas en los planos de ordenación, a escala 1:1.000.• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de ordenación, a escala 1:1.000.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma: La parcela edifi cable deberá tener una superfi cie mínima de 150 m² en la que pueda inscribirse un rectángulo de 5 × 20 m. La longitud mínima de fachada que se establece para la parcela mínima edifi cable es de 5 m. En el sector SRA-29, Bodegues del Camp, la parcela mínima será de 80 m².La parcelación interior de las manzanas que fi gura en los planos de ordenación de este PGOU es indicativa y no vinculante. La parcelación defi nitiva se realizará en el proyecto de reparcelación cumpliendo las condiciones de parcela mínima edifi cable que se determinan en el párrafo anterior.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima al linde frontal: Se establece una separación mínima de fachada a calle de 5 metros. El Sector SRA-29 Bodegues del Camp no tendrá la obligación de retiro al linde frontal de la parcela; el perímetro de la edifi cación viene señalado en los planos de ordenación para todas las viviendas de este sector.d) Relativos a la intensidad.• Indice de edifi cabilidad bruta: Se establecen los índices de edifi -cabilidad bruta siguientes:Sector de Censals: SRE-2: Adossats............ IEB: 0,6870 m²t/m²sSector Camí de Mura: SRE-4 Adossats....... IEB: 0,7591 m²t/m²sSector SRE-5 Eixida a Pedralba .................. IEB: 0,7627 m²t/m²sSector SRA-29 Bodegues del Camp............ IEB: 0,3500 m²t/m²s• Coefi ciente de ocupación: La superfi cie edifi cable en planta baja no excederá del 80 por 100 de la superfi cie de parcela, sin perjuicio de lo señalado en los planos de ordenación para parcelas o manzanas concretas, que sólo tiene un valor orientativo. No obstante esta ocu-pación podrá sobrepasarse sólo en aquellos casos que sea necesario para agotar la edifi cabilidad que la parcela tenga asignada en el proyecto de reparcelación; cumpliendo siempre con los demás pará-metros de altura máxima y retiros de alineación y restantes limitaciones.e) Relativos al volumen y forma.• Número máximo de plantas:1. El número máximo de plantas será de tres, pudiéndose construir buhardillas, semisótanos y sótanos, siempre dentro de la altura máxima de cornisa.2. La altura libre mínima de las plantas habitables será de 2,6 m.• Altura máxima reguladora: La altura máxima de cornisa será de 10 m.• Altura máxima total: 12 m de altura máxima en la cumbrera.• Semisótanos: Están permitidos.• Sótanos: Están permitidos.• Aprovechamientos bajo cubierta: Estarán permitidos siempre que cumplan con las determinaciones de estas normas urbanísticas.Artículo 8.3.5. Otras condiciones.• Dotación de aparcamientos: Será obligatoria la construcción de las plazas de aparcamiento por los usos residenciales que determina el artículo 10 del anexo del Reglamento de Planeamiento. Para los usos terciarios compatibles será obligatoria la reserva de aparcamientos que determina el artículo 13 del anexo del Reglamento de Planeamiento.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se han grafi ado en los planos.• Equipamientos: La superfi cie y su delimitación se han grafi ado en los planos de ordenación. Salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.

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• Actuaciones conjuntas: Podrán realizarse agrupaciones de varias viviendas en una parcela en los supuestos siguientes: cuando se pretenda construir un núcleo de viviendas unifamiliares agrupadas, en hilera o adosadas, el número máximo de viviendas sera de 10 y la parcela mínima será de 4.000 m², de manera que en el proyecto correspondiente deberá defi nirse la ubicación de volúmenes en la parcela privada. Estas viviendas adosadas deberían cumplir los pa-rámetros de las viviendas adosadas establecidas en este artículo, y los usos compatibles en sus plantas bajas serán los mismos que los indicados en el apartado anterior. En estas agrupaciones conjuntas de viviendas el suelo de la parcela no ocupado por las edifi caciones en función del aprovechamiento privado tendrá la consideración de espacio libre privado común a los propietarios de las viviendas.— Será necesario la redacción de un estudio de detalle: En cada manzana de esta subzona, previa a la concesión de licencias, formulado por los propietarios y la aprobación municipal del correspondiente estudio de detalle.• Características estéticas de la edifi cación: La composición estética arquitectónica será libre. Queda prohibida la colocación a la vista de depósitos de agua en las cubiertas o terrazas. Se dará una protección de vistas a la zona destinada a tendederos y lavaderos, de forma que no sean visibles desde la vía pública u otras parcelas.• Cerramiento de parcela: Las vallas no superarán la altura de 1,60 m cualquiera que sea su composición.Artículo 8.3.6. Desarrollo mediante estudios de detalle.Podrán formularse, en desarrollo de la presente ordenación porme-norizada, estudios de detalle que, cumpliendo con lo dispuesto en la memoria justifi cativa y en las Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria tenga por ámbito una, dos o más manzanas completas.Los estudios de detalle tendrán por objeto, únicamente, reajustar la ordenación de los volúmenes en el interior de las manzanas defi nidas en esta ordenación pormenorizada y de acuerdo con las especifi caciones de los restantes documentos del PGOU de Llíria, pero sin aumentar el aprovechamiento total que le corresponde a la manzana.Los estudios de detalle que se realicen en el ámbito de esta ordena-ción pormenorizada no podrán prever ni reajustar las alineaciones que han sido señaladas en los planos de ordenación pormenorizada del PGOU referentes a estos sectores.Los estudios de detalle, tal como determina el artículo 100 de Re-glamento de Planeamiento, no pueden alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento urbanístico ni incumplir las normas específi cas que para los mismos se señalan en los dos apartados anteriores que para su redacción se han previsto en este plan general.Artículo 8.3.7. Red secundaria viaria RV+AV.Los proyectos de urbanización que desarrollen la ordenación porme-norizada de los sectores de viviendas adosadas en suelo urbanizable se ajustarán a la planta viaria que se señala en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada de la red viaria de sus respecti-vos sectores.Las aceras y demás itinerarios peatonales dispondrán de abundante arbolado, disponiéndose un alcorque cada 7 metros. Las aceras tendrán el ancho mínimo señalado en los planos de ordenación por-menorizada de la red viaria.Se respetarán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en estas Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.Artículo 8.3.8. Zonas verdes públicas.Los suelos que integran la red secundaria de zonas verdes de domi-nio y uso público, de los sectores de viviendas adosadas del suelo urbanizable, son las identifi cadas en los planos de la ordenación pormenorizada con las siglas JL.El suelo destinado a zonas verdes públicas está integrado por jardines (JL) y por áreas de juego (AL) que cumplen con las dimensiones mínimas establecidas por el Reglamento de Planeamiento.Las zonas verdes (JL y AL) sólo se pueden destinar a jardines de uso público, con una parte pavimentada para el paso de peatones.Sección 4.ª Industrial aislada.Artículo 8.4.1. Ambito.La zona industrial aislada está constituida por las áreas expresamente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo del plan.

Sector SI-1 Pla de Carrases 1.Sector SI-2 Pla de Carrases 2.Sector SI-3 Capablava.Sector SI-4 Pla de Montero.Sector SI-5 Montecollado.Artículo 8.4.2. Confi guración de la zona.La zona industrial aislada se confi gura por la integración del sistema de ordenación por edifi cación aislada, la tipología edifi catoria de bloque exento y el uso global industrial.Artículo 8.4.3. Usos pormenorizados.Sector SI-1 Pla de Carrases 1Este sector está destinado a industrias de gran tamaño y de importan-cia supramunicipal, que pueden instalarse en este polígono industrial procedentes del resto del área metropolitana de Valencia o de otros puntos de origen.Sector SI-2 Pla de Carrases 2Este sector está destinado a industrias de ámbito local, una vez colmatados los polígonos industriales de Pla de Rascanya que también tenían este destino.Sector SI-3 CapablavaEl Sector de Capablava será el destino idóneo de industrias de interés medioambiental, de aquellas relacionadas con la extracción de áridos. En este sector se podrán ubicar todos los tipos de usos industriales independientemente del grado.Sector SI-4 Pla de MonteroEste Sector de Pla de Montero está destinado a la ampliación de la industria cerámica existente, o de otras industrias del mismo sector cerámico.Sector SI-5 MontecolladoEste Sector SI-5 de Montecollado está destinado a la ampliación de la industria existente dedicada a la prefabricación de elementos de hormigón pretensado.a) Uso dominante.— Industrial: (Ind).Ind 1. Industria 1.Ind 2. Industria 2.Ind 3. Industria 3.Alm 2. Almacén 2.Alm 3. Almacén 3.Industrias y almacenes con actividades califi cadas con arreglo al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli-grosas para un índice medio-alto grados 3 y 4 siempre que sean consideradas compatibles con el medio urbano y puedan por ello autorizarse.b) Usos compatibles.• Terciario.— Tco. Comercio: Uso comercial.Locales comerciales en edifi cio exclusivo en la parcela o en edifi cio industrial, no pudiendo exceder en este caso el uso comercial del 30 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.— Tof. Ofi cinas. Uso ofi cinas, con las condiciones específi cas que se establecen:Ofi cinas, en edifi cio o conjunto industrial, no pudiendo exceder el uso de ofi cinas del 15 por 100 de la superfi cie construida para el uso principal.• Dotacional: (D).Dotaciones sólo en edifi cio exclusivo, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a las categorías de infraestructuras.• Aparcamiento.Ta.1. Aparcamiento 1. Aparcamiento para uso privado en las dife-rentes ubicaciones dadas en su defi nición.Ta.2. Aparcamiento 2. Aparcamiento para uso público las diferentes ubicaciones dadas en su defi nición.Ta.3. Aparcamiento 3. Aparcamiento de los transportes públicos.c) Usos incompatibles.• Residencial: (R). Uso absolutamente prohibido.No obstante, en disposición unitaria, dentro del propio edifi cio o, bien, emplazada independientemente del edifi cio que alberga la industria se permite la construcción de una vivienda con destino a vigilantes y portería que en ningún caso podrá arrendarse o venderse con independencia de la nave a la que sirve.

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En todos estos casos tendrá una superfi cie total edifi cada de 100 m² útiles por cada parcela, no pudiendo exceder este uso del 10 por 100 de la superfi cie construida para el uso característico.Estas viviendas se regirán por lo dispuesto en estas Normas Urba-nísticas, por la Normas HD-91 de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable.• Industrial: En los sectores Sector SI-1 Pla de Carrases 1, Sector SI-2 Pla de Carrases 2 y Sector SI-4 Pla de Montero, Sector SI-5 Montecollado, serán incompatibles los siguientes usos:Ind 3. Industria 3.Alm 3. Almacén 3.Actividades industriales sujetas a la legislación de actividades cali-fi cadas y que lo estén con el índice alto en grado 5.En el Sector SI-3 Capablava estos usos industriales, Ind.3 y Alm.3 y con índice alto en grado 5 sujetos a la legislación de actividades califi cadas serán compatibles.Artículo 8.4.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Serán las que se defi nan en el correspon-diente plan parcial.• Rasantes: Serán las que se defi nan en el correspondiente plan parcial.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edificable: Queda definida por las siguientes condiciones de dimensiones y forma:Sector SI-1 Pla de Carrases 1: 5.000 m² y 2.000 m².Sector SI-2 Pla de Carrases 2: 1.000 m².Sector SI-3 Capablava: 5.000 m².Sector SI-4 Pla de Montero: 5.000 m².Sector SI-5 Montecollado: 1.000 m².Las parcelas industriales en el sector RI-1 Pla de Carrases 1 cumplirán las siguientes condiciones:• Frente a carretera de Casinos: Parcelas mayores de 5.000 m² en las que se inscriba un diámetro mínimo de 50 m.• En carretera de Alcublas: Parcelas mayores de 2.000 m² en las que se inscriba un diámetro mínimo de 20 m.La parcela mínima en cada caso deberá cumplir las condiciones señaladas para cada tipo o área y la forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un círculo tangente con la alineación de calle y de diámetro el ancho mínimo de la fachada, y que sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la misma.c) Relativos a la posición:• Distancia mínima al linde frontal: Es la distancia respecto al linde frontal de la parcela.La edifi cación se situará aislada en cada parcela con una distancia de la edifi cación al linde frontal de 5 m en parcelas de 5.000 m² y 3 m en parcelas de 2.000 m² y de 1.000 m².• Distancia mínima al resto de lindes: Es la distancia respecto a los lindes de la parcela, salvo el linde frontal.La edifi cación se situará aislada en cada parcela con una distancia de la edifi cación a los lindes o a otras construcciones de 3 m en todos los casos.d) Relativos a la intensidad:• Indice de edifi cabilidad bruto: El índice de edifi cabilidad bruto en todos los sectores urbanizables de uso industrial será de 0,555 m² de forjado/m² de la superfi cie del sector industrial, y en todos los casos ésta será la edifi cabilidad total, por todos los usos a que se destinen todos los edifi cios a construir en cada sector y será igual a la suma de las edifi caciones parciales de cada uso distinto.• Coefi ciente de ocupación: La ocupación máxima de la edifi cación en cada parcela será como máximo del 75 por 100.e) Relativos al volumen y forma:• Altura máxima reguladora:La altura máxima de cornisa de la edifi cación será como máximo 10 metros, en dos plantas de edifi cación destinadas a ofi cinas, también en los casos de naves de una sola planta. La cumbrera no podrá situarse a más de cuatro metros por encima de la altura de cornisa.Se permitirá la construcción de un primer cuerpo de edifi cación con dos plantas y uso de exposiciones, ofi cinas, comedores y servicios

complementarios, con una profundidad de 15 m y a continuación la propia nave industrial en una o dos plantas, según la actividad a desarrollar.La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,80 metros sobre la cota de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros.• Cuerpos volados: No se permiten cuerpos salientes sobre la ali-neación exterior.• Altura máxima total:Las cubiertas inclinadas se realicen por encima de la máxima altura de cornisa, la cumbrera no podrá situarse a más de cuatro metros por encima de la misma.Artículo 8.4.5. Otras disposiciones.• La altura máxima total prevista en cada área de ordenanza sólo puede sobrepasarse por los elementos o instalaciones necesarios, como chimeneas, torres de recuperación, silos, depósitos por gravedad y otras similares, quedando condicionado a que por sus características sea realmente preciso realizarlas y ello sirva directa e inmediatamente al fi n industrial que se pretende implantar o a la actividad que se ejerza, deberán situarse en la parte central de la parcela, y su altura no excederá de los planos teóricos a 45 º de elevación referidos a las cornisas exteriores de los bloques periféricos, y hasta el límite que se considere técnicamente aceptable en cada caso para evitar distor-siones estéticas.• Dotación de aparcamientos: Será obligatorio el establecimiento como mínimo de la superfi cie destinada a aparcamientos que se determina en el anexo del Reglamento de Planeamiento para cada uso. Cuando el número de plazas de aparcamiento venga determinado en función de la superfi cie se tomará para el cálculo de ésta el total de la parcela.En todos los proyectos de edifi cación se preverá un mínimo de un aparcamiento de vehículos por cada edifi cación, según los estándares del anexo del Reglamento de Planeamiento. Estos aparcamientos podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes; en planta baja e inferiores a la baja, bajo los espacios libres privados o, en su caso, previa concesión administrativa, bajo espacios libres públicos.• Zonas verdes y espacios libres: La superfi cie de las zonas verdes y su delimitación se fi jará en los planes parciales que desarrollen cada uno de estos sectores industriales, ya que en este plan general no se ha grafi ado la ordenación pormenorizada de estos sectores industriales.• Equipamientos: Salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona según el anexo del Reglamento de Planeamiento. Su localización y superfi cie serán grafi adas en el plan parcial correspondiente.• Sótanos y semisótanos: Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en el artícu-lo 6.5.3. de estas normas.• Condiciones estéticas: Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del conjunto del edifi cio, y se tratarán con los mismos materiales y tonalidades de colores.En concreto queda prohibido lo siguiente:— Colocación vertical en todo el cerramiento perimetral a base de chapa.— Utilización de pinturas a la cal o colocación de azulejos o gresites, en cerramientos exteriores.— Dejar sin enlucir y pintar dichos cerramientos cuando no se utilicen materiales adecuados (como los hidrófugos o similares).— Que sobre el paramento vertical exterior y a una altura inferior a cuatro metros se coloquen o pinten rótulos o carteles publicitarios o que aludan al nombre comercial de la empresa.Las construcciones complementarias adosadas a la principal deberán cumplir los mismos requisitos de tipología, condiciones estéticas, materiales y guardar la misma altura que la de cornisa de dicha edifi cación principal.Respetando las determinaciones establecidas en estas ordenanzas reguladoras y en las demás disposiciones aplicables la composición será libre.Los paramentos de fachada recayentes a vía pública, así como los paramentos del fondo y los laterales o medianeros cuando queden vistos deberán tratarse con calidad resultante de obra terminada.

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Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer asimismo un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética de conjunto.Los espacios libres de edifi cación deberán tratarse en su conjunto de tal manera que las áreas que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería y de mobiliario urbano.Las áreas de aparcamiento y maniobra deberán estar adecuadamente pavimentadas y las áreas de retranqueo convenientemente ajardinadas.Queda terminantemente prohibida la utilización de estos espacios como depósito de materiales de carácter permanente, así como el vertido o almacenamiento de residuos.• Carteles y vallas publicitarias: No tendrán el carácter de carteles publicitarios los rótulos de las diversas industrias y comercios, cuyas dimensiones se ajustarán a las exigencias de funcionamiento de la actividad. Se podrán autorizar carteles y vallas publicitarias hasta una altura máxima de 5 m y con unas dimensiones máximas de 3 × 8 m.• Protecciones: Las ventanas, escaleras y terrazas estarán dotadas de barandillas o protecciones adecuadas, de una altura de un metro como mínimo. Por debajo de esta altura de protección no habrán huecos cuya anchura supere los doce centímetros ni ranuras a ras del suelo que superen los cinco centímetros; cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos de vidrio deberán ser templados o armados con malla metálica o laminado plástico.• Medianeras: Se entiende por medianera la pared lateral, límite entre dos edifi caciones, que se eleva desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa por patios de luces, de ventilación o pequeños patios de carácter mancomunado o no.Cuando a consecuencia de diferentes alturas, retranqueos, profundidad edifi cable u otra causa puedan surgir medianeras al descubierto éstas deberán tratarse con los mismos materiales de una fachada interior u optativamente retirarse la medida necesaria para permitir la pre-sencia de aperturas como si de una fachada se tratase y debiendo pintarse o revestirse adecuadamente si no son de ladrillo visto o materiales nobles.• Condiciones de aislamiento: En todo edifi cio, instalación o activi-dad de cualquier clase, se asegurará el aislamiento de la humedad, térmico y acústico. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en la NBE-CT-79 y en la NBE-CA-88 o normas equivalentes.• Condiciones de protección contra incendios: Se deberá cumplir el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Instalaciones Indus-triales aprobada por Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por norma específi ca según su uso.Se especifi carán las medidas correctoras, así como el grado de efi -cacia de las mismas indicando los medios previsto para la detección, si procede; así como para la protección con expresión de la resistencia ante el fuego de los elementos delimitadores y estructurales.Los medios previstos para la extinción de incendios se justifi carán en función de la carga térmica ponderada, proponiendo el tipo de extintores, número y capacidad, así como la instalación, en su caso, de tomas de agua normalizadas con su correspondiente red de tubería de conducción de uso exclusivo al fi n que se pretende, rociadores e hidrantes exteriores.• Instalaciones obligatorias y complementarias: Todo edifi cio debe-rá tener en su interior, servicio de agua corriente potable, energía eléctrica y recogída de aguas pluviales y aguas sucias con conexión a la red general de evacuación.Será obligatoria la construcción, a cargo del propietario, de una arqueta de registro previa a la conexión a la red de alcantarillado. Esta arqueta de registro tendrá libre acceso desde el exterior del recinto privado, de tal forma que permita en todo momento la ins-pección de los vertidos, toma de muestras y medición de caudales.Las instalaciones de calefacción y acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono, antenas de televisión se consideran comple-mentarias y de mayor equipamiento de las viviendas o local.Estas instalaciones y los accesorios, depósitos de combustibles, tanques nodrizas, contadores, etc., deberán cumplir las condiciones vigentes y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos, debiendo estar enterradas o integradas a las edifi caciones, salvo justifi cación documentada de ser imposible su instalación de este modo en el proyecto de actividad y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Podrán permitirse troneras o tolvas en las fachadas, o portales de los edifi cios, cuando se prevea la instalación de calefacción central, sin afectar a los espacios libres de uso público.• Servidumbres urbanas e instalaciones: El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modifi car, a su cargo, en las fi ncas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro tipo de elementos al servicio de la ciudad, sin perjuicio de la parte que deban asumir según la reglamentación aplicable las empresas explotadoras de servicios.Toda clase de instalaciones, evacuación de humos y chimeneas para gases, vapores, nieblas, polvo, humos y agentes físicos, así como las conducciones y desagües, maquinarias, etc., se realizarán en forma que garanticen, tanto al vecindario como a los viandantes, la supre-sión de molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc.• Chimeneas, campanas y extractores: Deberán describirse minuciosa-mente, detallando ubicación, trayecto y punto fi nal de vertido u otro sistema de eliminación. Se tendrá presente la altura de vertido por encima de edifi cios situados en el radio que proceda según la siguiente clasifi cación con arreglo a la «categoría de la chimenea».Chimeneas de 1.ª categoría: Chimeneas de hogares que consuman únicamente combustibles gaseosos, carbones vegetales o combustibles líquidos de viscosidad inferior a 7 ºE., a 50 ºC; y normalmente no emitan humos visibles, salvo en el momento del encendido, en cuyo caso su opacidad no deberá ser superior al número 1 de la escala de Ringelmann.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigente de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 3 m a toda edifi cación existente, o por existir en un círculo de 20 m, de radio y centro en la chimenea.Chimeneas de 2.ª categoría: Chimeneas que normalmente emitan humos de opacidad inferior al número 1 de la escala de Ringelmann y al número 2 en períodos de 5 minutos cada hora en los momentos de encendido y carga.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 4 m a toda edifi cación existente, o por existir en un círculo de 30 m, de radio y centro en la chimenea.Chimeneas de 3.ª categoría: Chimeneas que normalmente emitan humos de opacidad inferior al número 2 de la escala de Ringelmann y al número 3 en los momentos de encendido y carga y por un tiempo no superior a períodos de 5 minutos cada hora.La altura de la chimenea, sin perjuicio de adaptarse a las normas específi cas que para cada caso concreto señalen las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico, sobrepasará en 5 m a toda edifi cación existente, o por existir en un círculo de 50 m, de radio y centro en la chimenea.• Gases, nieblas, polvo, humos y vapores en general: Se especifi carán con detalle las operaciones y/o procesos en los que exista una emisión al ambiente de trabajo o al ambiente externo de cualquiera de los contaminantes citados, indicando su naturaleza y composición.Para asegurar el control de la contaminación atmosférica en estas áreas industriales, especialmente en aquellas actividades que alma-cenen materias primas o productos pulverulentos, será obligatorio su almacenamiento en locales cubiertos, siendo la solución más adecuada la que supone su depósito en silos, o, bien, en naves industriales con cerramientos laterales y superiores dotadas de sistemas de riego por aspersión y de aspiración de partículas.Deberán describirse los medios de control adoptados el conjunto de mecanismos correctores y grado de efi cacia de los mismos, haciendo mención expresa de no sobrepasar las concentraciones máximas permitidas establecidas en el anexo 2 del Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, respetándose lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, u otras normativas en vigor.Para los agentes que no fi guren en las normativas referenciadas y para aquellos otros no adaptados al progreso de la técnica y en vista al diseño de los sistemas de control se recomienda la consulta de los valores límite umbral (TLVs) de la ACGIH para sustancias químicas que reproduce y publica anualmente la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana u otras publicaciones equivalentes.

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Los niveles de emisión no sobrepasarán lo dispuesto en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.Normativa específi ca para el Sector Industrial SI-4 Pla de Montero. Las actividades que se ubiquen en este sector, así como la ampliación de la actual industria Tylmesa, deberán cumplir con la condición de aportar los documentos solicitados en las condicionantes de la declaración de impacto ambiental del expediente 142/1996-AIA y subsiguientes (instalación de cogeneración) para poder desarrollar el planeamiento pormenorizado.• Obras de reforma y conservación: En edifi cación en línea y que no estén fuera de ordenación se permiten las obras de reforma, ampliación o consolidación, tanto las que tiendan a mejorar las condiciones higiénicas y estéticas, como las obras de fachada, distribución interior y estructural o consolidación y las obras de reforma con ampliación de volumen siempre que se cumplan las condiciones de estas normas para las obras de nueva planta. En edifi cios fuera de ordenación se tendrá en cuenta lo dispuesto en estas normas.Se prohíben las reformas aisladas en la porción de fachada corres-pondiente a cada piso, y bajo ningún concepto se autorizarán si no responden a un plan de conjunto para la fachada, exceptuándose únicamente en planta baja a efectos comerciales.Las fachadas de edifi cios públicos y privados, así como sus media-neras y paredes contiguas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato. Los propietarios vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueado, siempre que lo disponga la autori-dad municipal. Se obliga a los propietarios en cualquier clase de edifi cación a conservar todas las partes de la construcción en perfec-to estado de solidez a fin de que no puedan comprometer a la seguridad pública.• Cerramiento de parcelas: Todas las parcelas deberán estar cerradas hasta 2,50 metros de altura, ejecutando el cerramiento hasta la altura de un metro con materiales y espesores adecuados para asegurar su solidez y buen estado de conservación, tales como ladrillos, bloques de hormigón o paneles prefabricados, y en todo caso con acabado enlucido, debiendo mantenerse en estas condiciones. El resto hasta los dos metros cincuenta centímetros podrá ser con cerramiento metálico a base de verja calada y de material ligero (este cerramiento es obligatorio en la fachada), con características estéticas similares a las del entorno, de manera que el resultado guarde un mismo criterio de acabado e imagen de calidad.Junto al cerramiento de la parcela y por su lado inmediato interior podrán plantarse especies arbóreas para formación barrera de una pantalla vegetal. Esta vegetación deberá conservarse en todo mo-mento en las debidas condiciones de mantenimiento, cuidado y limpieza. El Ayuntamiento podrá dictar a estos efectos las órdenes de ejecución que sean necesarias.El cerramiento deberá situarse en la alineación ofi cial. Al producirse la apertura de nuevas vías los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuarlos en el plazo de dos meses a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimen-tación.Artículo 8.4.6. Desarrollo mediante estudios de detalle.Estos sectores clasifi cados de suelo urbanizable industrial desarro-llarán su ordenación pormenorizada por medio de la redacción de los correspondientes planes parciales. A estos planes parciales corresponde regular las condiciones de redacción de los estudios de detalle.Esta regulación de los estudios de detalle estará en consonancia con lo dispuesto en la memoria justifi cativa y en las Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria tenga por ámbito una, dos o más manzanas completas.Los estudios de detalle, tal como determina el artículo 100 de Re-glamento de Planeamiento, no pueden alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento urbanístico ni incumplir las normas específi cas que para los mismos se señalan en los dos apartados anteriores que para su redacción se han previsto en este plan general.Artículo 8.4.7. Red secundaria viaria RV+AV.Los proyectos de urbanización que desarrollen la ordenación porme-norizada del sector se ajustarán a la planta viaria que se señalará en

el correspondiente plan parcial que desarrolle estos sectores indus-triales.Las aceras y demás itinerarios peatonales dispondrán de abundante arbolado, disponiéndose un alcorque cada 7 metros. Las aceras tendrán el ancho mínimo señalado en los planos de ordenación pormenori-zada de la red viaria.Se respetarán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en estas Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.Artículo 8.4.8. Complementariedad de las NN.UU. del PGOU.Para el resto de condiciones no especifi cadas en estas ordenanzas de uso industrial se estará a lo previsto en los demás capítulos de estas Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.Las actividades industriales y complementarias que se desarrollen en el ámbito de estos sectores SI-1, SI-2, SI-3, SI-4 y SI-5 estarán sujetas a la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Califi cadas, que será de aplicación simultánea con las determinaciones de las normas urbanísticas del PGOU de Llí-ria.Sección 5.ª Sectores de uso terciario.Artículo 8.5.1. Ambito.La zona de aprovechamiento privado de uso terciario está constituida por las áreas expresamente grafi adas con esta identifi cación en los planos de califi cación del suelo de la ordenación pormenorizada de los sectores indicados. Se trata de confi gurar unos sectores cívico-comerciales que sirvan de asiento a actividades preferentemente comerciales y de servicios.1. El ámbito de actuación de la presente ordenación pormenoriza-da constituye un ámbito de planeamiento en suelo urbanizable de uso terciario, señalado en este PGOU y afecta al sector ST-1. Los sectores ST-2, ST-3 y ST-4 serán desarrollados mediante la redacción de su correspondiente plan parcial, siguiendo las directrices de estas normas urbanísticas.2. Las indicaciones vinculantes para la ordenación pormenorizada se establecen para el ámbito de los sectores indicados y para la ordena-ción estructural asociada a los mismos en este plan general.Artículo 8.5.2. Confi guración de la zona.La zona terciaria se confi gura por la integración del sistema de orde-nación por edifi cación en manzana, la tipología edifi catoria aislada o pareada y el uso global terciario o comercial.Artículo 8.5.3. Usos pormenorizados.a) Uso dominante.Tco.3. Comercial limitado a zonas de uso dominante terciario.b) Usos compatibles.Tco.1 y Tco.2. Comercial.Tho. Hotelero.Tof. Ofi cinas.Tre. Recreativo, espectáculos, deportivo, socio-cultural, estaciones de servicios, garaje.Ta. Aparcamiento.Se declara, también, como uso compatible de estos sectores terciarios, el uso industrial existente en la fecha de la aprobación defi nitiva del presente PGOU.c) Usos incompatibles.R. Residencial múltiple: En todas sus modalidades.Sólo se permite la vivienda unitaria destinada a la residencia de la vigilancia de la instalación comercial.— Ind. Industrial en todas sus modalidades, con la excepción de los usos existentes en la fecha de la aprobación del plan.Artículo 8.5.4. Parámetros urbanísticos.a) Relativos a la manzana y el vial.• Alineaciones de viales: Las alineaciones ofi ciales de vial son las que vienen defi nidas en los planos de ordenación del plan a escala 1:1.000.La alineación ofi cial de vial señala el límite entre los suelos dotacio-nales públicos (viales y zonas verdes) y las parcelas de aprovecha-miento privado dentro de cada manzana. Estas alineaciones ofi ciales de vial vienen señaladas expresamente en los planos de ordenación de esta ordenación pormenorizada. Corresponde al Ayuntamiento su señalamiento sobre el terreno mediante la correspondiente acta de replanteo.

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• Rasantes: Son las que vienen defi nidas en los planos de ordenación a escala 1:1.000.b) Relativos a la parcela.• Parcela mínima edifi cable: Queda defi nida por las condiciones de dimensiones (parcela mínima 500 m² y frente mínimo de parcela 12 metros) y forma (diámetro del círculo inscrito mínimo 10 metros), tal como se concretan en la fi cha de zona.c) Relativos a la posición.• Distancia mínima al linde frontal: Es la distancia que respecto al linde frontal de la parcela que recae sobre la alineación de un vial y se limita a un mínimo de 3 metros. No se permite la edifi cación a línea de fachada al vial público.• Distancia mínima al resto de lindes: Es la distancia que respecto a los lindes de la parcela, salvo el linde frontal, será de 0 metros. Se autoriza situar los edifi cios comerciales junto a las medianeras latera-les y en el fondo de la parcela, con el fi n de racionalizar los espacios libres para aparcamiento y carga y descarga en el frente de la parcela.d) Relativos a la intensidad.• Indice de edifi cabilidad bruta, es de:IEB de 0,5581 m²t/m²s para el ST-1, denominado Eixida de Benisa-nó.IEB de 0,50 m²t/m²s para el ST-2, denominado La Mánega.IEB de 0,50 m²t/m²s para el ST-3, denominado La Cooperativa.IEB de 0,50 m²t/m²s para el ST-4, denominado La Salle.• Coefi ciente de edifi cabilidad neta: Para el sector ST-1 Eixida de Benisanó, es de 1 m²t/m²s tal como se concreta en la fi cha de zona. En los demás sectores será fi jado por el plan parcial.• Coefi ciente de ocupación: Es el que resulte de la aplicación de los retiros de la alineación al vial. La profundidad edifi cable es libre en todas las manzanas de aprovechamiento privado.e) Relativos al volumen y forma.• Altura máxima reguladora: Es la dimensión resultante del número de plantas y del régimen de alturas. La altura reguladora máxima de cornisa se concreta en 10 metros y 2 plantas sobre la rasante. Por encima de dicha altura se admitirán elementos necesarios para el funcionamiento de la instalación comercial, como máquinas de aire acondicionado, salas de máquinas de ascensor, telecomunicación, etc., siempre que se retire un mínimo de 3 metros de los límites de la edifi cación y sin que puedan rebasar el 10 por 100 de la superfi cie de la cubierta. Este volumen integrará a todos estos elementos por encima de dicha altura permitida y su edifi cabilidad computará a los efectos de la edifi cabilidad máxima admitida.• Altura máxima total: Es la dimensión más alta que puede alcanzar la cumbrera de la cubierta en caso de cubiertas inclinadas y será de 3 metros por encima de la altura de cornisa. En esta altura máxima total se integrarán todos los elementos salientes por encima de la altura de cornisa. Se permitirán cubiertas inclinadas con una altura máxima total de 13 m sobre la rasante. La ocupación de la parcela por la edifi cación será el resultado de aplicar las normas de distancias a los lindes. Los espacios libres resultantes no serán edifi cables en ningún caso. Se pueden destinar aparcamientos, carga y descarga, jardines, etc. En estos espacios privados libres de edifi cación, además de lo señalado en el párrafo anterior, se pueden destinar a usos intermitentes relacionados con la actividad comercial principal siempre que las construcciones sean temporales sin anclaje perma-nente ni cimentaciones fi jas.Se permitirán sótanos y semisótanos y entreplantas con las limita-ciones que se establecen en la Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria. En el caso de que se construyan sótanos de aparcamiento se puede utilizar la totalidad de la parcela privada con la excepción de los retiros de la alineación del vial.Artículo 8.5.5. Condiciones de composición de los edifi cios.La composición de las fachadas será libre. Podrán utilizarse las ti-pologías arquitectónicas habituales, aisladas o adosadas, con las li-mitaciones y condiciones que se establecen para este uso terciario en las normas urbanísticas del PGOU de Llíria.Los paramentos que queden al descubierto y sean visibles desde cualquier punto deberán tratarse igual que los paramentos de la fachada. La medianeras que queden ocultas se tratarán como media-neras, pero si quedan al descubierto de forma permanente deberán tratarse como fachada, similar en sus características

constructivas y de calidad material a la fachada del edifi cio al que pertenecen.• Dotación de aparcamientos: La dotación mínima de aparcamientos será la establecida en el artículo 15 para el uso terciario del anexo al Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Será de una plaza por cada 100 m² de techo edifi cado en usos terciarios, una plaza cada 50 m² para uso hotelero y una plaza cada 25 m² construidos para usos comerciales.Los cerramientos de parcela pueden ser sólidos de obra de fábrica hasta 1,10 metros, pudiendo estar formado el resto del cerramiento hasta 2,50 metros por elementos vegetales, rejas metálicas, mallas o celosías.Condiciones específi cas del uso hoteleroLos edifi cios destinados al uso hotelero se ajustarán a lo dispuesto en estas Normas Urbanísticas de Llíria para el uso terciario y a la ordenación pormenorizada de los sectores con las siguientes condi-ciones específi cas:Número de plantas y altura de cornisa: 4 plantas y 13 metros.Distancia al linde frontal: Mínimo de 3 metros.Distancia a los demás lindes: Mínimo 3 metros.Fachadas: La composición de las fachadas será libre.Parcela mínima: Superfi cie mínima 500 m².Fachada mínima: 20 metros.La edifi cación cumplirá la reglamentación vigente para la actividad que va a desarrollar. La altura entre plantas, sótanos, semisótanos, vías de evacuación, medidas de seguridad, accesos, etc., estarán en función de esas normas.Artículo 8.5.6. Ordenanzas de referencia y afecciones.Las presentes ordenanzas, además de la fi cha de zona remiten, en aquello que sea complementario a las condiciones específi cas que para el presente sector de suelo urbanizable, a las Normas Urbanís-ticas del PGOU de Llíria.A los efectos de las condiciones técnicas y de seguridad, en las obras de edifi cación e instalaciones de los edifi cios comerciales y de otro tipo que se construyan autorizados en esta ordenación pormenoriza-da, se establece la obligatoriedad del cumplimiento de las normas tecnológicas de la edifi cación, que se consideran vinculantes a todos los efectos.Las distintas edifi caciones cumplirán la reglamentación vigente para las actividades que vayan a desarrollar. La altura entre plantas, sótanos y semisótanos, vías de evacuación, medidas de seguridad, accesos, estarán en función de estas normas. La Ordenanza de Usos y Actividades de Llíria especifi ca y regula en forma más exhaustiva estos extremos.Los usos tipifi cados que puedan ubicarse, deberán respetar las con-diciones propias de reserva de aparcamiento que se indican en el anexo del R.P.Artículo 8.5.7. Desarrollo mediante estudios de detalle.Podrán formularse, en desarrollo de la presente ordenación porme-norizada, estudios de detalle que, cumpliendo con lo dispuesto en la memoria justifi cativa y en las Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria tenga por ámbito una, dos o más manzanas completas.Los estudios de detalle tendrán por objeto únicamente reajustar la ordenación de los volúmenes en el interior de las manzanas defi nidas en este ordenación pormenorizada y de acuerdo con las especifi ca-ciones de los restantes documentos del PGOU de Llíria, pero sin aumentar el aprovechamiento total que le corresponde a la manzana.Los estudios de detalle que se realicen en el ámbito de esta ordena-ción pormenorizada no podrán prever ni reajustar las alineaciones que han sido señaladas en los planos de ordenación pormenorizada del PGOU referentes a estos sectores.Los estudios de detalle, tal como determina el artículo 100 de Reglamen-to de Planeamiento, no pueden alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas específi cas que para los mismos se señalan en los dos apartados 1.º y 2.º ante-riores que para su redacción se han previsto en este plan general.Artículo 8.5.8. Complementariedad de las NN.UU. del PGOU.Para el resto de condiciones no especifi cadas en estas ordenanzas de uso terciario, se estará a lo previsto en los demás capítulos de estas Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.

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Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen en el ámbito de estos sectores ST-1, ST-2, ST-3, estarán sujetas a la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Califi cadas, que será de aplicación simultánea con las determinacio-nes de las Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.Artículo 8.5.9. Red secundaria viaria RV+AV.Los proyectos de urbanización que desarrollen la ordenación porme-norizada del sector ST-1 Eixida de Benisanó, se ajustarán a la plan-ta viaria que se señala en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada de la red viaria.Las aceras y demás itinerarios peatonales dispondrán de abundante arbolado, disponiéndose un alcorque cada 7 metros. Las aceras tendrán el ancho mínimo señalado en los planos de ordenación por-menorizada de la red viaria.Se respetarán las condiciones mínimas de urbanización establecidas en estas Normas Urbanísticas del PGOU de Llíria.Artículo 8.5.10. Zonas verdes públicas.Los suelos que integran la red secundaria de zonas verdes de domi-nio y uso público, son las identifi cadas en los planos de la ordenación pormenorizada con las siglas JL.El suelo destinado a zonas verdes públicas está integrado por jardines (JL) y por áreas de juego (AL) que cumplen con las dimensiones mínimas establecidas por el Reglamento de Planeamiento.Las zonas verdes (JL y AL) sólo se pueden destinar a jardines de uso público, con una parte pavimentada para el paso de peatones.El uso global o dominante asignado es el dotacional de esparcimiento y reposo al aire libre, tal y como se defi ne en las NN.UU. del PGOU.Capítulo IXZonas en suelo no urbanizableArtículo 9.0. Zonas.Constituye el suelo no urbanizable del término municipal de Llíria el que no ha sido clasifi cado en el presente plan ni como urbano ni como urbanizable y que con tal clasifi cación aparece recogido en la colección de planos número 1-Clasifi cación del suelo y en la colección de planos número 3-Ordenación estructural.En todo o parte de esta clase de suelo, las administraciones públicas, y especialmente la municipal, fomentarán la formación y ejecución de planes especiales para la mejora del medio rural.Se incorpora una zona de seguridad de 2.000 metros de anchura perimetral a las instalaciones militares de la Base de Marines, reca-yentes sobre el territorio de este término municipal.Integra el suelo no urbanizable, en sus distintos tipos, todo aquel que debe ser preservado de la urbanización y de los usos típicamente urbanos que pueden desarrollarse en las áreas señaladas en el pla-neamiento. A tal efecto, y en función de su destino o limitaciones específi cas, se divide en:SNU. Suelo no urbanizable común.SNUP. Suelo no urbanizable protegido.a) APA. Area de Protección Agrícola.b) APF. Area de Protección Forestal.c) APP. Area de Protección Paisajística.d) AR. Area de Regeneración.e) PA. Area de Protección Arqueológica.f) PV. Area de Protección de Vías Pecuarias.g) PI. Area de Protección de Infraestructuras.h) PM1. Area de Protección Ecológica y Medioambiental.i) PM2. Zona de Riesgo de Inundación.j) VC. Zona Vulnerable a la Contaminación de las Aguas Subte-rráneas.k) PC. Area de Protección Cultural.Cada una de estas zonas vienen delimitadas en la colección de planos número 1: Clasifi cación del suelo, y en la colección de planos número 3: Ordenación estructural.En todo lo no previsto en estas normas para el suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Gene-ralitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable, en la Ley 2/1997, de 13 de junio, de Modifi cación de la Ley del Suelo No Urbanizable, y en la normativa sectorial específi ca en lo que sea de aplicación.Cada zona cumplirá, además, las ordenanzas generales y las específi -cas para suelo no urbanizable, además de las particulares del presente capítulo.

Artículo 9.0.1. Suelo no urbanizable común.Constituye este tipo de suelo todo aquel clasifi cado como suelo no urbanizable que no es objeto de especial protección y que aparece recogido en los planos número 1 de Clasifi cación del suelo.El suelo no urbanizable tiene como destino específi co los usos rústicos, así como su conservación y explotación con actividades que no sean contrarias al sentido específi co de su clasifi cación. Asimismo, es el soporte de las infraestructuras de carácter municipal y supra-municipal que por tener una gran trascendencia en el desarrollo económico y social imponen determinadas limitaciones en su entorno, derivadas de su propia normativa sectorial.1. Uso dominante:NNa. Agrícola: Uso agrícola en el medio natural. Cultivos agrícolas de secano o regadío.En estas áreas de suelo no urbanizable la práctica agrícola se condi-ciona a la adopción del «Código de buenas prácticas agrarias», Directiva del Consejo de Europa 91/676/ CEE.2. Usos compatibles:— Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola de los terrenos y su mejora que sean las estrictamente indispensables para este fi n. Con carácter general se permiten aquellas construcciones relacionadas directamente con el aprovechamiento agrícola de los terrenos y que tengan un carácter complementario y de servicio a la actividad agrícola principal.— Obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos y locales que precisen localizarse en terrenos de dicha clase.— Las obras, instalaciones y construcciones que se deducen del artículo noveno de la LSNU: «Aquellas que tenga previstas el pla-neamiento, expresa y excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específi cos valores justifi cativos de su especial protección.»3. Actuaciones sujetas a autorización previa.3.1. Previa autorización de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo (COPUT) se podrán realizar los siguientes usos:a) Ru, residencial unitario: Vivienda aislada y familiar que no contribuya a la formación de núcleo de población.b) Alm, almacén: Almacén vinculado a actividad agrícola, gana-dera o forestal.c) Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética.d) NNe, extractivo y minero: Explotación de canteras y extracción de áridos o de tierras.e) NIs. Uso servicios: Actividades de servicios vinculadas funcio-nalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de éstas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante.3.2. Los usos a que se refi ere el número anterior se atendrán a las siguientes condiciones:a) Los almacenes vinculados a explotaciones agrícolas o ganaderas deberán cumplir las siguientes condiciones:— Parcela mínima: 10.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.— Coefi ciente máximo de ocupación en planta: 2 por 100.— En el caso de granjas la ocupación máxima será de un 10 por 100.— Número máximo de plantas: 1.— Altura máxima de cornisa: 7 m.— Separación mínima a caminos y otros linderos: 5 m.— Deberán garantizar el acceso rodado, el abastecimiento de agua y la depuración de los vertidos, si los hubiere, a través de sistemas debidamente homologados.— Tienen que tomarse las medidas correctoras obligatorias y, en todo caso, las sufi cientes para evitar la contaminación ambiental y del subsuelo y los olores de todo tipo.— No obstante, mediante informe favorable de la Conselleria com-petente en materia de agricultura, fundado en necesidades de la actividad, podrá eximirse en casos determinados del cumplimiento de dichas limitaciones.b) Las viviendas aisladas deben cumplir las siguientes condiciones:— Tener resueltos los accesos viarios.— Parcela mínima: 10.000 m².— Coefi ciente de edifi cabilidad máxima: 0,02 m²t/m³.

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— Coefi ciente máximo de ocupación en planta: 2 por 100.— Número máximo de plantas: 2.— Altura máxima de cornisa: 7 m.— Separaciones mínimas a caminos y otros lindes: 5 m.— Deberá quedar resuelto el acceso rodado, el abastecimiento de agua y la depuración de los vertidos a través de sistemas debidamente homologados.Las depuradoras individuales serán de oxidación total y estarán homologadas.— El vallado del terreno se realizará con materiales ligeros (vegetales o artifi ciales), pudiendo ser macizas las cercas hasta una altura de un metro. La altura máxima total será de 2 metros.La posición y acabado del edifi cio han de ser acordes con su carácter aislado y rural armonizando con el ambiente.c) Los invernaderos realizados con elementos ligeros a desmontar tras cada cosecha, los movimientos de tierras que tienen por objeto la formación de embalses sin obra de fábrica y las casetas con una superfi cie máxima de 10 metros cuadrados para albergar los elementos propios de las redes de riego, constituyen instalaciones precisas para la adecuada explotación por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/1992, de la Generalitat Valenciana, se auto-rizarán directamente mediante licencia municipal. Las casetas de riego guardarán una distancia de 3 metros respecto del cerramiento de la parcela, esté o no construido, que corresponda con arreglo a lo establecido en las ordenanzas municipales.d) Se puede simultanear el uso de vivienda con el de almacén destinado a explotación agrícola, ganadera o forestal sobre parcela mínima de una hectárea, siempre que el conjunto de las edifi caciones no rebase los parámetros máximos de ocupación y edifi cabilidad establecidos para la vivienda familiar.4. Actuaciones sujetas a la declaración de interés comunitario.4.1. Mediante su declaración de interés comunitario, que deberá defi nir sus características y condiciones de acuerdo con las determi-naciones materiales de ordenación previstas en la Ley 4/1992, de 5 de junio, Sobre Suelo No Urbanizable, se podrán atribuir los usos y aprovechamientos a que se refi ere el artículo 8.2 de la citada ley, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:— Parcela mínima: 5.000 m².— Coefi ciente de edifi cabilidad máxima: 0,10 m²t/m²s.— Coefi ciente máximo de ocupación en planta: 10 por 100.— Número máximo de plantas: 3.— Edifi cación: Aislada en parcela.— Altura máxima de cornisa: 10 m.— Separación mínima a lindes: 5 m.— Deberán garantizar el acceso rodado, el abastecimiento de agua y la depuración de los vertidos. Caso de que el caudal de agua provenga de pozos o instalaciones sin depuradora deberá demostrarse mediante certifi cado expedido por el organismo competente la potabilidad de dicha agua.— No obstante, mediante informe favorable de la Conselleria com-petente, fundado en necesidades de la actividad, podrá eximirse en casos determinados del cumplimiento de dichas limitaciones.4.2. En las actuaciones industriales y terciarias de especial impor-tancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, Sobre Suelo No Urbanizable.4.3. Equipamientos existentes en suelo no urbanizable.Los equipamientos existentes en suelo no urbanizable pertenecen todos a la red primaria y de dotaciones públicas, de carácter muni-cipal y/o supramunicipal, según los casos. La identifi cación de cada uno de ellos viene grafi ada en el plano ordenación estructural. Red primaria.Artículo 9.0.2. Defi nición de núcleo de población.1. Constituirá núcleo de población, a todos los efectos urbanísticos, la edifi cación residencial que se encuentre comprendida en alguno de los siguientes supuestos:a) La implantación de tipologías de suelo urbano, tales como las viviendas entremedianeras, resultantes de la construcción de casas en hilera apoyándose en un camino público o vial.b) Que entre dos viviendas exista una distancia inferior a 100 m en línea recta desde los puntos más próximos.c) La existencia de una densidad superior a tres viviendas por cada 5 Ha.

d) Que tomando como base un círculo de 150 m de radio, con centro en cualquier edifi cación residencial, queden en él inscritas cinco o más viviendas.e) Los que se han delimitado como tales núcleos de población en este PGOU.2. Cuando exista un núcleo de población conforme a lo defi nido en el apartado anterior, se procederá a su delimitación formal con criterios restrictivos, con las siguientes consecuencias basadas en el respeto a la consolidación de esta situación de hecho, dado su carácter irreversible en la mayoría de los casos y teniendo en cuenta que se trata de una ocupación semirrural del espacio sin vocación urbana, posibilitando la implantación de usos residenciales y la disponibilidad de servicios para poder aprovechar el patrimonio edifi cado:A) Concepto.Son agrupaciones de edifi cios con uso predominante de segunda residencia existentes en suelo no urbanizable, común o protegido, respecto de los que no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, y que no contando con los servicios necesa-rios para su consideración como suelo urbano, reúnan los requisitos establecidos en el plan general de ordenación urbana para tener la condición de núcleo de población y sean delimitados como tales a estos efectos, siendo este último requisito indispensable para la aplicación de este régimen.B) Relación de núcleos de población en SNU delimitados en el plan general.En el presente plan general se han delimitado los núcleos de población en suelo no urbanizable que se identifi can en los planos de ordenación de la serie 3 Ordenación Estructural, a escala 1:5.000, con las siglas SNU-1 a SNU-43.D) Regulación urbanística de los proyectos de delimitación de núcleos.a) La delimitación de su perímetro se realizará con criterios res-trictivos.b) Incluirán el trazado completo de las alineaciones y rasantes para regularizar la trama existente y dotarla de una mínima coherencia urbana.c) Señalarán la regulación pormenorizada del uso de los terrenos y construcciones, con el fi n de consolidar el uso predominante residen-cial, circunscribiéndolo al área delimitada, y de evitar incompatibili-dades de usos. A estos efectos, se permite el uso residencial unifamiliar en vivienda propia, aislada o adosada, tolerándose únicamente como compatibles los usos: comercial de pequeñas dimensiones y en planta baja, administrativos, sociales, asistenciales, deportivos y bares.d) Quedan prohibidas las obras que impliquen aumento de volumen o de superfi cie útil, modernización o incremento del valor de expro-piación, no considerándose como tales las de construcción de garajes, paelleros, piscinas y cuartos trasteros en suelo no urbanizable común, siempre que se realicen en planta baja no adosada al edifi cio principal y que, como máximo, y en conjunto, no sobrepasarán los 25 m² de techo construido. Para la realización de dichas obras se seguirá el mismo procedimiento, trámites y comprobaciones que para la realización de una obra en suelo no urbanizable, según se concreta en el punto 1.2.c, del artículo 9.0.1 de estas normas. Los edifi cios existentes quedan limitados a la superfi cie útil que tenga en la fecha de entrada en vigor de esta revisión del plan general de ordenación urbana, sin posibilidad de sobreelevación o ampliación alguna. Junto con la solicitud de licencia de obras o, en todo caso, antes de la concesión de ésta, el propietario habrá de renunciar al incremento del valor de expropiación que representen las obras que puedan autorizarse, de manera que se hará constar esta condición especial de forma expresa en la respectiva licencia o autorización.e) En cuanto a la reglamentación detallada de la edifi cabilidad, alturas, condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construc-ciones, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edifi cación y de su entorno, será de aplicación lo establecido en estas normas, siempre que no contradiga el régimen más estricto defi nido en este apartado para los núcleos de población existentes. En caso de duda no se aplicarán dichos artículos, salvo cuando esa aplicación tuviera por fi nalidad mejorar las condiciones de salubridad y las estéticas de la edifi cación.f) Las redes de servicios de energía eléctrica, teléfono y similares serán subterráneas en las redes de media y baja tensión, en las de

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distribución y en las acometidas, todo ello con el fi n de minorar el impacto visual sobre el medio rural en que se produce esta forma de ocupación del espacio.g) Los gastos de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización que se realicen correrán a cargo exclusivo de los propietarios afectados, que habrán de constituirse en entidades de conservación en los mismos términos y con el alcance previsto en estas normas.h) Se podrán redactar planes especiales para la mejora del medio rural o para otras fi nalidades análogas que contribuyan a resolver la problemática que plantea la regularización de la situación urbanística de estos núcleos de población.i) Las medidas recogidas en este apartado se entienden sin perjuicio de otras medidas para la regularización de su situación urbanística que prevea la legislación del suelo.E) Ejecución de las obras de urbanización.Previo convenio urbanístico, en el que se fi jarán las condiciones específi cas de la urbanización, sus características y plazos de ejecución y los compromisos asumidos frente al Ayuntamiento por los propie-tarios afectados, se podrán realizar obras de urbanización, incluso por fases, teniendo en cuenta que en todos los casos el coste será totalmente a cargo exclusivo de los propietarios. En estos casos deberá prestarse garantía sufi ciente por los propietarios antes del inicio de las obras para asegurar su ejecución en los términos del convenio.También se podrán dar licencias para realizar instalaciones de redes de servicios y sus conexiones, a fi n de que se ejecuten por cuenta y cargo de los mismos propietarios. Estas instalaciones sólo podrán llevarse a cabo previa licencia a la que precederá un informe previo municipal sobre las condiciones técnicas que deberán reunir los proyectos a fi n de asegurar el menor impacto posible sobre el paisaje y el medio ambiente, la preservación de las distancias a caminos y la adopción de las demás medidas necesarias para evitar su proliferación incontrolada o irregular. Se cumplirá lo previsto en el apartado C.f anterior.No se permitirá la pavimentación de los accesos a las parcelas y de los viarios de forma puntual, sino en el marco del convenio citado.Corresponderá, en todo caso, a los propietarios sufragar todos los gastos derivados de la conservación de las obras de urbanización.Artículo 9.0.3. Edifi caciones permitidas.Las edifi caciones permitidas en esta clase de suelo serán las que resulten de lo previsto en la Ley del Suelo No Urbanizable y en las presentes normas.Artículo 9.0.4. Prohibición de edifi cación.Queda absolutamente prohibida la realización de cualquier edifi cación que pueda dar lugar a la formación de un núcleo de población confor-me a lo dispuesto en el artículo 9.0.2, así como las no especifi cadas en el artículo 9.0.3 de estas normas.Artículo 9.0.5. Condiciones de la edifi cación.Las edifi caciones que pueden ser autorizadas en esta clase de suelo se ajustarán a las determinaciones establecidas en cada caso por las presentes normas.En ningún caso se otorgarán licencias de edifi cación cuando ello conlleve la posibilidad de formación de núcleos de población tal como se defi nen en estas normas.En cualquier obra que se realice en esta clase de suelo, se deberán reponer a su estado anterior los caminos municipales y demás bienes de dominio y uso público municipal afectados.Artículo 9.0.6. Condiciones ambientales.Las edifi caciones permitidas en esta zona se ajustarán a las siguientes características:1. Todos los edifi cios tendrán tratadas todas sus fachadas con mate-riales vistos o pintados.2. La edifi cación se adaptará necesariamente al tipo rural, no autorizándose muros cortina o cualquier otro material asimilable a la tipología urbana.3. Los cerramientos de parcela no superarán la altura de 2 m, pudiendo ser el primer medio metro macizo y el resto calado o de material ligero, siguiendo las prescripciones de la Ordenanza Muni-cipal Sobre el Medio Rural. Su tratamiento superfi cial será a base de pintura o materiales vistos.

Sección 1.ª APA. Area de protección agrícola.Artículo 9.1.1. Identifi cación.Su delimitación es la que aparece en los planos de ordenación, con la identifi cación SNUP-APA.Artículo 9.1.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante:NNa. Agrícola: Uso agrícola en el medio natural. Cultivos agrícolas de secano o regadío.En estas áreas de protección agrícola la práctica agrícola se condi-ciona a la adopción del «Código de Buenas Prácticas Agrarias» Directiva del Consejo de Europa 91/676/ CEE.2. Usos compatibles:— Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola de los terrenos y su mejora que sean las estrictamente indispensables para este fi n. Con carácter general se permiten solamente aquellas construcciones relacionadas directamente con el aprovechamiento agrícola de los terrenos y que tengan un carácter complementario y de servicio a la actividad agrícola principal, como éstas:— Maset o casa de aperos de labranza tradicional (según artículo 9.1.5).— Invernaderos con carácter de instalaciones metálicas o similares que sean ligeras, fácilmente desmontables y con cubiertas de plástico, para el cultivo agrícola o de plantones. No se permitirá que se realicen a base de materiales de obra.— Pequeños represamientos de aguas superfi ciales, captaciones y conducciones de agua, siendo estas construcciones para el abastecimien-to y utilización por la propia explotación, debiendo tener siempre estas instalaciones proporciones adecuadas a la actividad.— Obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos y locales que precisen localizarse en terrenos de dicha clase.— Las obras, instalaciones y construcciones que se deducen del artículo noveno de la LSNU: «Aquellas que tenga previstas el pla-neamiento, expresa y excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específi cos valores justifi cativos de su especial protección.»3. Usos incompatibles:— Queda prohibido cualquier tipo de uso industrial (Ind), terciario (T) o residencial (Ru) en cualquiera de sus tipologías, clases o formas, incluida la vivienda del agricultor, su familia o los trabajadores.— Se prohíben todos los demás usos que no sean estrictamente los permitidos. Las edifi caciones en general y las viviendas de segunda residencia existentes que no se ajusten a lo establecido en este artí-culo y concordantes de las normas, quedan califi cadas como fuera de ordenación y sujetas al régimen establecido en la LRAU.— Se podrán realizar transformaciones agrícolas que supongan cambios de cultivos de secano a regadío, en todas estas zonas, con la excepción de las áreas de protección agrícola incluidas en el monte público de La Concordia.4. En todo caso, las construcciones e instalaciones que se realicen, además de adecuarse a la legislación de carreteras aplicables y a las ordenanzas municipales sobre el medio rural, caminos y similares, se integrará en el entorno ambiental en que esté enclavada en cuanto a los materiales, formas, colores y proporciones, quedando prohibidas las edifi caciones características de las zonas urbanas.5. Para la mejor ordenación de estas zonas se podrán redactar planes especiales, y en este plan general se determina que debe realizarse prioritariamente un plan especial de regulación de los usos agrícolas del monte de utilidad pública La Concordia.Artículo 9.1.3. Parcela mínima edifi cable.1. Los masets o casas de aperos de labranza defi nidos en el artículo 9.1.5 se podrán construir en la parcela de un mínimo de 5.000 m².2. Para el resto de construcciones autorizadas según el artículo 9.1.2, se estará a la parcela mínima establecida en 10.000 m².3. Las construcciones e instalaciones autorizadas deberán estar dotadas, cuanto menos, de los servicios urbanísticos de abastecimiento de aguas, energía eléctrica, evacuación y depuración de aguas resi-duales, con arreglo al tipo de actividad que se trate y conforme se determinen en cada caso.4. Los invernaderos realizados con elementos ligeros a desmontar tras cada cosecha, los movimientos de tierras que tienen por objeto

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la formación de embalses sin obra de fábrica y las casetas con una superfi cie máxima de 10 metros cuadrados para albergar los elementos propios de las redes de riego, constituyen instalaciones precisas para la adecuada explotación por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/1992, de la Generalitat Valenciana, se autorizarán directamente mediante licencia municipal. Las casetas de la red de riego guardarán una distancia mínima a camino de 3 metros.Artículo 9.1.4. Parámetros de la edifi cación.1. Modo de ordenación: Por edifi cación separada del límite de la parcela catastral.2. Número máximo de plantas: 1.3. Altura máxima total: 4 m.4. Superfi cie ocupada por la edifi cación: Un máximo de 1 por 100 de la fi nca.5. Distancias mínimas a cualquier linde de parcela: 10 m, sin perjuicio de los que puedan resultar por aplicación de las normas de protección o policía de las carreteras y caminos de dominio público.Artículo 9.1.5. Condiciones particulares de las casetas de aperos.1. Se permite la construcción de masets, casetas de aperos de labranza tradicional para guarda y cobijo de útiles y materiales necesarios al servicio de los usos pormenorizados agrícola, forestal y cinegético, con las siguientes condiciones:1. Modo de ordenación: Por edifi cación separada de alineación de vial.2. Parcela mínima edifi cable: 5.000 m².3. Superfi cie máxima construida: 25 m².4. Altura máxima total: 3 metros.5. Distancias mínimas: A lindes de parcelas colindantes, 3 metros; a caminos, al menos, 5 metros.6. Otras condiciones: La cubierta será de teja árabe y las fachadas se enfoscarán y habrán de pintarse de color blanco o terroso y, en lo posible, con pintura a la cal.Artículo 9.1.6. Condiciones de vallados y muros de contención.1. Los vallados de parcelas o muros de contención en suelo no urbanizable se separarán 3 m del eje del camino, y tendrán un carácter rural, adecuado al entorno donde se ubiquen. Los vallados serán diáfanos a partir de medio metro de altura.Sección 2.ª APF. Area de Protección Forestal.Artículo 9.2.1. Identifi cación.Zonas con las limitaciones derivadas del contenido del artículo 6 de la LSNU, protegidos en virtud de su uso forestal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.3.A de la LSNU. Su delimitación es la que aparece en los planos de ordenación.Artículo 9.2.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: NNf. Forestal. Uso forestal en el medio natural.Los aprovechamientos forestales, siempre que en una posible reno-vación no supongan una alteración del equilibrio y características ecológicas de la zona, así como los de esparcimiento en el medio natural.2. Usos compatibles: Obras e instalaciones conforme al artículo 9 de la LSNU.— Las instalaciones precisas para la adecuada explotación forestal de los terrenos y su mejora serán las estrictamente indispensables para este fi n. Se permiten solamente aquellas construcciones relacio-nadas directamente con el aprovechamiento forestal de los terrenos y que tengan un carácter complementario y de servicio a la actividad forestal principal.— Las edifi caciones en general y las viviendas de segunda residencia existentes que no se ajusten a lo establecido en este artículo y con-cordantes de las normas, quedan califi cadas como fuera de ordenación y sujetas al régimen establecido en la LRAU.— Edifi cios públicos, integrados en el entorno y con predominio de arboleda y vegetación, destinados a un uso forestal, turístico-educativo, de disfrute racional de la naturaleza.— Actividades destinadas a la regeneración y potenciación del alcor-nocal y el carrascal del bosque mixto en el caso del pinar.— Tratamientos selectivos de mejora y conservación tales como silvicultura, eliminación selectiva de matorral, podas de formación y, en especial, medidas para conseguir la regeneración natural, que se podrá completar mediante actuaciones complementarias de repobla-ción. En todo caso se precisará de autorización de la Administración Forestal previo informe de la administración competente en espacios naturales.

— Tala de pinos y aprovechamiento maderero siempre que no per-judique al proceso de regeneración del arbolado en la zona y de acuerdo con lo establecido en los planes técnicos de aprovechamiento forestal que se redacten al efecto. Se requerirá la autorización de la Administración Forestal previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales.— Obras de captación de aguas. Previamente a la obtención de licencia urbanística deberá contar con informe favorable de la Con-selleria de Medio Ambiente.— Infraestructura de defensa contra incendios forestales y, en su caso, las obras de captación de agua ligadas a la misma. Previamente a la obtención de licencia urbanística deberá contar con la autorización de la Administración Forestal previo informe favorable de la admi-nistración competente en espacios naturales.— Construcción y acondicionamiento de pistas y caminos forestales destinados exclusivamente a la lucha contra incendios forestales. Previamente a la obtención de licencia urbanística, deberán contar con la aprobación de la estimación de impacto ambiental, cuando no estén sometidos a evaluación de impacto ambiental.— Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científi cas, didácticas y recreativo-naturalísticas, incluyendo actuaciones recreativo naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables, y zonas de descanso que podrán incorporar elementos de apoyo siempre que no conlleven edifi cación. En todo caso, requeri-rán informe favorable de la administración competente en espacios naturales.— La actividad cinegética en terrenos sometidos a régimen cinegé-tico especial.— La actividad ganadera y cualesquiera otras que pueda disponer la Conselleria de Medio Ambiente para garantizar la conservación y regeneración de la masa forestal.— Los almacenes e instalaciones destinados a la explotación agríco-la y ganadera enclavados en campos de cultivo. Previamente a la obtención de licencia urbanística deberá contar con la autorización de la administración competente en espacios naturales.— Los almacenes e instalaciones destinadas a la explotación forestal enclavados en campo de cultivo. En todo caso, previamente a la obtención de licencia urbanística, deberá contar con informe favorable de la administración competente en espacios naturales.— Campamentos de turismo enclavados en campos de cultivo. Las instalaciones necesarias se ubicarán preferentemente en edifi caciones existentes. En todo caso requerirán informe favorable de la adminis-tración competente en espacios naturales y estimación de impacto ambiental.— Establecimiento de restauración o alojamiento, prioritariamente cuando se realicen mediante la rehabilitación o restauración preexis-tente. Previamente a la obtención de licencia urbanística deberá contar con informe favorable de la administración competente en espacios naturales, declaración de interés comunitario y estimación de impacto ambiental.— Los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, siempre que su fi n sea dar servicio a poblaciones del ámbito. En cualquier caso, precisarán de estimación de impacto ambiental cuando no se hallen sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el Decreto 162/1990.— Depósito de agua vinculados a la protección del uso forestal.— Helipuertos destinados exclusivamente a la extinción y prevención de incendios forestales.— Obras de restauración hidrológico-forestal. Previamente a la obtención de licencia urbanística deberá contar con evaluación de impacto ambiental.— Construcción, modifi cación de trazado y ampliación de carreteras.— Infraestructura de saneamiento y depuración de aguas residuales vinculadas a los usos compatibles de la zona.— Actuaciones de restauración en zonas afectadas por actividades extractivas y mineras.— Sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, en las riberas de ramblas y barrancos y en las masas de agua, las actividades y usos no prohibidos por este plan precisarán de informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente.

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3. Usos incompatibles.— Son incompatibles y quedan prohibidos todos los demás usos no permitidos y, en particular, cualquier tipo de uso industrial (Ind), terciario (T) o residencial (R) en cualquiera de sus tipologías, clases o formas.— Se consideran usos prohibidos, con carácter general, todos los que comporten una degradación del medio o difi culten el desarrollo de los usos permitidos. En especial se prohíben aquellos usos y actua-ciones que no se hallen directamente vinculados a la explotación forestal, ganadera y cinegética y de aprovechamientos del monte, al desarrollo de actividades científi cas y naturalísticas y no se hallen expresamente permitidos en el apartado anterior.— No se autorizará edifi cación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierra, excavaciones, actividades extractivas, escombreras, señalizaciones de tipo publici-tario, la tala de árboles o ramas que no correspondan a los planes de explotación forestal autorizados por la administración competente y siempre que venga precedido de un estudio previo sobre las condiciones para la reforestación, que deberá asumir el propietario, el vertido de residuos sólidos o líquidos, desguace y cementerio de vehículos, así como la apertura de vías de comunicación distintas de las estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los productos forestales. Solamente se autorizarán aquellas construcciones e insta-laciones estrictamente indispensables para la mejor conservación, protección y mantenimiento de los terrenos y para el disfrute público compatible con los específi cos valores justifi cativos de esta especial protección.— Transformaciones agrícolas que supongan cambios de cultivos de secano a regadío, excepto en los enclaves en los que se acredite la existencia de una explotación agrícola con una antigüedad superior a los últimos cuatro años, tanto en la zona de La Concordia como en el resto del término municipal.— Actuaciones o actividades relacionadas con la extracción de áridos y tierras o la explotación de los recursos mineros.— Construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.— Construcciones residenciales de cualquier tipo, salvo las expresa-mente autorizadas en el apartado anterior.— Actuaciones e instalaciones de carácter deportivo y turístico, excepto las adecuaciones naturalísticas y recreativas previstas en el apartado anterior.— Establecimiento de restauración o alojamiento, salvo los expresa-mente autorizados en el apartado anterior.— Los agrícolas o urbanos en el ámbito de su parcela de los algibes de mampostería.— Construcciones y edifi caciones públicas singulares, tales como: Construcciones y edifi caciones vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales, centros de enseñanza y culturales y cementerios. Las existentes en el momento de aprobación de este plan podrán mantenerse, y la ampliación de su superfi cie o del volumen edifi cado sólo se admitirá si está convenientemente justifi cado.— Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola ganadera o forestal, e infraestructura de servicios ligada a las mismas, excepto las expresamente permitidas en el apartado anterior.— Publicidad exterior, imágenes y símbolos conmemorativos, salvo indicadores de carácter institucional.— La tala o descuaje de cualquier especie vegetal de porte arbóreo distinta del pino o especies exóticas, salvo por razones fi tosanitarias o que sea necesario para la mejora, saneamiento y recuperación de las formaciones de Quercíneas u otras especies objeto de protección. En todo caso, dichos tratamientos se realizarán de acuerdo con las previsiones que establezcan en su caso los planes técnicos de apro-vechamiento forestal.— Cercas cinegéticas y vallados cinegéticos.— Construcciones de carreteras y caminos de nueva planta con ex-cepción de los caminos destinados a la defensa contra incendios forestales, las cuales, salvo en caso de emergencia, deberán estar previamente contemplados en el Plan de Prevención de Incendios Forestales.— Vertederos de residuos urbanos e instalaciones anejas.— En las riberas y masas de agua, además de la señalado en los párrafos anteriores de este artículo y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de aguas, se prohíben los siguientes usos:

— Usos y actividades que puedan suponer un manejo abusivo de las aguas y contribuyan a disminuir la cantidad y calidad de las mismas, así como los que puedan afectar a su riqueza biológica.— Obras de captación de agua que puedan alterar en algún grado las condiciones de los complejos húmedos o las que supongan retención, apropiación o manejo abusivo de los fl ujos hídricos.— NNe. Extractivo y minero. Extracción de áridos y tierras, salvo la retirada de acumulaciones de cualquier material que suponga un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida.— Obras de desmonte, aterramientos y rellenos.— Establecimientos, infraestructuras y construcciones de cualquier tipo, incluso desmontables.— Vertidos de residuos sólidos o líquidos de cualquier tipo.— Cualquier uso, instalación o actividad que pueda suponer un obstáculo a la libre circulación de las aguas en caso de avenida.— En todo caso, las construcciones e instalaciones que se realicen, además de adecuarse a la legislación de carreteras aplicables y a las ordenanzas municipales sobre policía rural, caminos y similares, se integrará en el entorno ambiental en que esté enclavada en cuanto a los materiales, formas, colores y proporciones, quedando prohibidas las edifi caciones características de las zonas urbanas.4. Para la mejor ordenación de estas zonas se podrán redactar planes especiales de protección.Artículo 9.2.3. Parcela mínima edifi cable.Superfi cie mínima: 30.000 m². En suelo de secano.10.000 m². En terrenos de regadío.10.000 m². Para almacén agrícola.La edifi cación deberá estar dotada, cuanto menos, de los servicios de abastecimiento de agua, energía eléctrica, evacuación y depuración de aguas residuales, con arreglo al tipo de actividad de que se trate y conforme se determinen en cada caso.Artículo 9.2.4. Parámetros de la edifi cación.1. Modo de ordenación: Por edifi cación separada de alineación de vial.2. Número máximo de plantas: 1.3. Altura máxima total: 3,50 m. Almacenes: 5 m.4. Distancias mínimas a cualquier linde de parcela: 6 m, sin perjuicio de los que puedan resultar por aplicación de las normas de protección o policía de las carreteras y caminos de dominio público.5. Ocupación máxima de parcela: 100 m² de suelo.Se garantizará el mantenimiento adecuado de la parcela en su conjunto dentro del entorno forestal, contemplando en el proyecto técnico tanto las edifi caciones como el vallado y las especies vege-tales existentes o a replantar.Sección 3.ª APP. Area de protección paisajística.Artículo 9.3.1. Identifi cación.Zonas con las limitaciones derivadas del contenido del artículo 6 de la LSNU, protegidos en virtud de sus valores paisajísticos, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 1.1 apartados b) y c) de la LSNU. Su delimitación es la que aparece en los planos de ordenación.Artículo 9.3.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante:NNa. Agrícola. Uso agrícola en el medio natural.NNf. Forestal. Uso forestal en el medio natural.Los aprovechamientos agrícolas y forestales existentes, siempre que en una posible renovación no supongan una alteración del equilibrio y características ecológicas de la zona, así como los de esparcimiento en el medio natural.2. Usos compatibles: Obras e instalaciones conforme al artículo 9 de la LSNU.— Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científi cas, didácticas y recreativo-naturalísticas, inclu-yendo actuaciones recreativo naturalísticas de carácter extensivo, tales como marcaje y señalización de itinerarios y enclaves singulares visitables, y zonas de descanso que podrán incorporar elementos de apoyo siempre que no conlleven edifi cación. En todo caso, requeri-rán informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

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— Las edifi caciones en general y las viviendas de segunda residencia existentes quedan califi cadas como fuera de ordenación y sujetas al régimen establecido en la LRAU.3. Usos incompatibles.— Son incompatibles y quedan prohibidos todos los demás usos no permitidos y, en particular, cualquier tipo de uso industrial (Ind), terciario (T) o residencial (R) en cualquiera de sus tipologías, clases o formas.• Se consideran usos prohibidos, con carácter general, todos los que comporten una degradación del medio o difi culten el desarrollo de los usos permitidos.• No se autorizará edifi cación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierra, excavaciones, actividades extractivas, escombreras, señalizaciones de tipo publici-tario, la tala de árboles, el vertido de residuos sólidos o líquidos, desguace y cementerio de vehículos, así como la apertura de vías de comunicación distintas de las estrictamente necesarias para el apro-vechamiento de los productos forestales.• Transformaciones agrícolas que supongan cambios de cultivos de secano a regadío, excepto en los enclaves en los que se acredite la existencia de una explotación agrícola con una antigüedad superior a los últimos cuatro años, tanto en la zona de La Concordia como en el resto del término municipal.• Actuaciones o actividades relacionadas con la extracción de áridos y tierras o la explotación de los recursos mineros.• Construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.• Construcciones residenciales de cualquier tipo.• Actuaciones e instalaciones de carácter deportivo y turístico.• Establecimiento de restauración o alojamiento.• Obras, almacenes e instalaciones relacionadas con la explotación agrícola ganadera o forestal, e infraestructura de servicios ligada a las mismas.• Publicidad exterior, imágenes y símbolos conmemorativos, salvo indicadores de carácter institucional.• Cercas cinegéticas y vallados cinegéticos.• Construcciones de carreteras y caminos de nueva planta con excepción de los caminos destinados a la defensa contra incendios forestales, los cuales, salvo en caso de emergencia, deberán estar previamente contemplados en el Plan de Prevención de Incendios Forestales.• Vertederos de residuos urbanos e instalaciones anejas.• NNe. Extractivo y minero. Extracción de áridos y tierras.— Obras de desmonte, aterramientos y rellenos.— Establecimientos, infraestructuras y construcciones de cualquier tipo, incluso desmontables.— Vertidos de residuos sólidos o líquidos de cualquier tipo.— Cualquier uso, instalación o actividad que pueda suponer un obstáculo a la libre circulación de las aguas en caso de avenida.En todo caso, las construcciones e instalaciones que se realicen, además de adecuarse a la legislación de carreteras aplicables y a las ordenanzas municipales sobre policía rural, caminos y similares, se integrará en el entorno ambiental en que esté enclavada en cuanto a los materiales, formas, colores y proporciones, quedando prohibidas las edifi caciones características de las zonas urbanas.4. Para la mejor ordenación de estas zonas se podrán redactar planes especiales de protección.Artículo 9.3.3. Parámetros de la edifi cación.No se autorizará edifi cación alguna para cualquier uso. Solamente se autorizarán aquellas construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la mejor conservación, protección y manteni-miento de los terrenos y para el disfrute público compatible con los específi cos valores justifi cativos de esta especial protección, de manera que se integrarán en el entorno ambiental en que estén encla-vadas en cuanto a los materiales, formas, colores y proporciones, quedando prohibidas las edifi caciones características de las zonas urbanas.Las edifi caciones en general y las viviendas de segunda residencia existentes se mantendrán sin posibilidad de ampliación ni en superfi cie ni en altura que suponga incremento de volumen. Quedan califi cadas como fuera de ordenación y sujetas al régimen establecido en la LRAU sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. Cuando exista un núcleo de población conforme a lo establecido en estas normas, se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9.0.2.Sección 4.ª AR. Area de regeneración.Artículo 9.4.1. Identifi cación.Su delimitación es la que aparece en los planos de ordenación. El objetivo es lograr la regeneración al estado anterior a la degradación.Artículo 9.4.2. Régimen general de usos.1. Usos dominantes: Los tendentes a la recuperación del ecosistema.2. Usos compatibles:NI. Usos relacionados con el transporte, las infraestructuras y servi-cios públicos urbanos y territoriales.NNa. Agrícola. Uso agrícola existente en el medio natural con las siguientes condiciones:NI. Las instalaciones de infraestructuras serán las estrictamente necesarias y el uso agrícola, NNa., supondrá las actividades relacio-nadas con los cultivos agrícolas de la zona.3. Usos incompatibles: Son incompatibles y quedan prohibidos todos los demás usos y, en particular, cualquier tipo de uso industrial (Ind), terciario (T) o residencial (R) en cualquiera de sus tipologías, clases o formas, incluida la vivienda del agricultor, su familia o los trabajadores. Se prohíben en esta área las transformaciones de seca-no en regadío, excepto en los enclaves en los que se acredite la existencia de una explotación agrícola con una antigüedad superior a los últimos cuatro años, tanto en la zona de La Concordia como en el resto del término municipal.Artículo 9.4.3. Parámetros de la edifi cación.1. No se autorizará edifi cación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierra, excavaciones, actividades extractivas, escombreras, señalizaciones de tipo publicita-rio, la tala de árboles o ramas, el vertido de residuos sólidos o líquidos, desguace y cementerio de vehículos. Solamente se autorizarán aque-llas construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la mejor conservación, protección y mantenimiento de los terrenos y para el disfrute público compatible con los específi cos valores justifi cativos de esta especial protección, de manera que se integrarán en el entorno ambiental en que estén enclavadas en cuanto a los materiales, formas, colores y proporciones, quedando prohibidas las edifi caciones características de las zonas urbanas.2. Las edifi caciones en general y las viviendas de segunda residencia existentes que no se ajusten a lo establecido en este artículo y con-cordantes de las normas, quedan califi cadas como fuera de ordenación y sujetas al régimen establecido en la LRAU sin perjuicio de lo es-tablecido en el apartado siguiente.3. Cuando exista un núcleo de población conforme a lo establecido en estas normas, se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9.0.2.4. Para la mejor ordenación de estas zonas se podrán redactar planes especiales de protección.Sección 5.ª PA. Area de protección arqueológica.Se consideran áreas de protección arqueológica, todas aquellas en las que se conozca o se presuma, con fundamento, la presencia de restos arqueológicos o paleontológicos. Las áreas de protección arqueológica para el casco urbano son las defi nidas en el acuerdo plenario del 21 de diciembre de 1999. Para el término municipal, los yacimientos relacionados en el PGOU. Todos los yacimientos arqueológicos aparecen documentados en el Inventario/Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y del Servicio Arqueológico Municipal del Ayuntamiento de Llíria.En los casos en que exista superposición de parte de estas áreas de protección arqueológica con suelos clasifi cados como suelo no urbanizable o no urbanizable protegido, se procederá por parte de los servicios arqueológicos municipales a la excavación e investigación del posible yacimiento. Posteriormente, y previo informe favorable de los servicios arqueológicos municipales, podrán integrarse los restos cuyo mantenimiento resulte de interés cultural en la ordenación del suelo no urbanizable o no urbanizable protegido,Artículo 9.5.1. Identifi cación.Las áreas de protección arqueológica son las que aparecen grafi adas en los planos de ordenación con el nomenclátor SNUP-P.A. Cada una de estas áreas tiene un nivel de protección defi nido por la Dirección General de Patrimonio Artístico, en función de su interés patrimonial.

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Los distintos niveles de protección pueden ser informados por el Servicio Arqueológico Municipal. Cuando en los planos aparece solamente el nomenclátor PA se debe a que la protección arqueoló-gica está situada sobre un suelo urbano o suelo urbanizable. En estos casos, el régimen del suelo será el indicado por la clasifi cación del suelo, pero previamente tendrá que procederse a la investigación arqueológica que se exige en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Valenciana.Artículo 9.5.2. Régimen general de usos. Normativa sobre actua-ciones arqueológicas previas a la ejecución de obras.1. Bien protegido: Yacimiento arqueológico.2. Usos compatibles: Todos aquellos que no afecten al bien patri-monial protegido; es decir, actividad agrícola siguiendo técnicas tradicionales, siempre y cuando los terrenos protegidos no sean objetos de transformación o movimientos de tierras. Será posible la edifi cación siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la normativa urbanística y lo establecido en el artículo 62, título III de la Ley de 11 de junio de 1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.3. Usos incompatibles: Todos aquellos que alteren, modifi quen y destruyan, sin intervención arqueológica previa, los yacimientos arqueológicos. En este sentido será preceptivo cumplir con lo esta-blecido con el artículo 62, antes citado.Artículo 9.5.3. Parámetros de la edifi cación.Los que se establecen en el Plan General de Ordenación Urbana, en la clase de suelo sobre la que se superpongan estas protecciones, siempre que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 62, título III de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.Sección 6.ª PV. Area de protección de vías pecuarias.Artículo 9.6.1. Identifi cación.Comprende los terrenos ocupados por vías pecuarias en el término municipal, con su ancho de protección conforme al proyecto de clasifi cación de vías pecuarias del Ministerio de Agricultura aprobado por Orden de 3 de enero de 1975 («Boletín Ofi cial del Estado» de 21 de enero de 1975).Las vías pecuarias que atraviesan el término municipal de Llíria son las siguientes:1. Cañada Real de Alcublas a Benaguasil ..... Anchura 75,22 m2. Cañada Real de Aragón ............................. Anchura 75,22 m3. Vereda de Monrabana ................................ Anchura 20,89 m4. Vereda del Carril ........................................ Anchura 20,89 m5. Vereda de Bétera ........................................ Anchura 20,89 m6. Colada del Camí Vell de Llíria .................. Anchura 5 mSu trazado es el que aparece en los planos de clasifi cación del suelo y de red primaria.Artículo 9.6.2. Régimen general de usos.1. Usos dominantes: NIv. Viario, preferente para el paso de ganados.2. Usos compatibles: NI. Usos dotacionales relacionados con in-fraestructuras del transporte, las infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.3. Usos incompatibles: Todos los demás.Artículo 9.6.3. Condiciones particulares.Forman parte de los bienes de dominio público de la Comunidad Valenciana, conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Los usos en ellas se deberán ajustar a las limitaciones señaladas en los artículos 16 y 17 de la citada ley.Artículo 9.6.4. Parámetros de la edifi cación.1. Cualquier uso, actividad u obra que se pretenda realizar en ella deberá contar con informe favorable de la Generalitat Valenciana.2. Las construcciones necesarias a la disposición de los cruces de carreteras, infraestructuras y servicios permitidos, se ajustarán a lo que determine la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.3. Dichas vías se preservarán de cualquier edifi cación que suponga obstáculo para su pleno ejercicio.Sección 7.ª PI. Area de protección de infraestructuras.Artículo 9.7.1. Identifi cación.1. Sistema determinado por la red de comunicaciones viarias terri-toriales, compuesta por la red de caminos municipales de dominio público y los tramos de carreteras provinciales y de la Comunidad Valenciana, que discurren por el municipio. Existen en el término municipal carreteras de la Red de la Generalitat Valenciana, de la Red

de Carreteras de la Excelentísima Diputación Provincial y caminos de la Red Local de Llíria, que se identifi can en los planos de ordenación con sus siglas identifi cativas.2. Sistema de comunicaciones ferroviarias determinado por el tramo del ferrocarril de Valencia a Llíria de FGV que discurre por el término municipal y la vía abandonada de Renfe.Artículo 9.7.2. Régimen general de usos.1. La regulación de las carreteras en la Comunidad Valencia está integrada por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana.Con el fi n de garantizar la funcionalidad del sistema viario esta ley establece en las carreteras las siguientes zonas: De dominio público de protección y de reserva.El régimen de usos en la zona de dominio público está regulado por el artículo 32 de la Ley 6/1991.El régimen de usos en la zona de protección está regulado por el artículo 33 de la Ley 6/1991.El régimen de usos en la zona de reserva está regulado por el artí-culo 35 de la Ley 6/1991.2. Cualquier uso, actividad u obra que se pretenda realizar en ella o en sus zonas de protección o de reserva, señaladas en los artículos 33.3 y 35 de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, respecti-vamente, deberá contar con informe favorable de la administración titular de la vía.3. Los cruces y accesos a las vías se regularán conforme a los artícu-los 27 y 38 de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana.4. La regulación del régimen se usos en los ferrocarriles de la Red Nacional la Comunidad Valencia está integrada por la Ley 16/1987, de 30 de julio, Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.En el Area Metropolitana de L’Horta, la normativa aplicable la constituye el Decreto 103/1988, de 18 de julio, por el que se aprueban las Normas de Coordinación Metropolitana del Consell Metropolità de L’Horta.En esta normativa se establecen dos zonas a ambos lados de las líneas existentes: De reserva ferroviaria y de protección ferroviaria. Este PGOU ha grafi ado en los planos de ordenación como reserva ferro-viaria una franja a lo largo de la línea existente del FGV.La zona de reserva ferroviaria está regulada por la norma 74 del Decreto 103/1988.La zona de protección ferroviaria está regulada por las normas 76 a 80 del Decreto 103/1988.Las limitaciones de los usos en la zona de protección ferroviaria están contenidas en la norma 76 de las referidas Normas de Coordi-nación Metropolitana del Consell Metropolità de L’Horta.Artículo 9.7.3. Suelo no urbanizable de especial protección de la autovía de Llíria y de la carretera Llíria-SegorbeLa autovía de Llíria, la variante norte de Benaguasil y la carretera Llíria-Olocau-Segorbe pertenecen a la Red Básica de Carreteras de la Comunidad Valenciana, según el Catálogo del Sistema Viario recogido en el segundo plan de carreteras, donde fi guran con las denominaciones CV-35 Valencia-Ademuz y CV-25 Llíria-Segorbe.El tramo Valencia-Casinos de esta carretera CV-35 y el tramo Llíria a Olocau de la carretera CV-25 tienen una zona de protección de 50 metros según Decreto 23/1995, de 6 de febrero, tal como fi gura grafi ado en los planos de ordenación.En esta zona de protección, según el artículo 33.4 de la Ley 6/1991, no podrán realizarse obras ni se permiten más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Generalitat Valenciana. No se permite en esta zona la nueva construcción de edifi cación alguna.En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, siempre que no conlleven aumento del volumen de construcción y sin que el aumento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.En las zonas de protección podrán realizarse sin autorización previa los usos y aprovechamientos estrictamente agrícolas, como cultivos

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ordinarios y plantaciones de arbustos y árboles de porte medio, siempre que se garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la vía.En atención a la clasifi cación urbanística de los predios que se efectúa en el plan general, las zonas de reserva y de protección de la carre-tera de Llíria a Olocau (VV-6091) quedan defi nidas de la siguiente manera:a) En toda la longitud del margen al que recaen los terrenos incluidos en el ámbito de la zona de protección se estará a lo dispuesto en la ley y Reglamento de Carreteras.b) En toda la longitud del margen al que recae el ámbito del paraje natural del parque de Sant Vicent, se estará a lo grafi ado en los planos de ordenación, que mantienen la clasifi cación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección y amplía la protección de la red primaria de parque público a la califi cación de especial protección paisajística y ecológico-ambiental, así como al plan especial de protección del parque, no alterándose estas clasifi cacio-nes y califi caciones de suelo porque implican una mayor protección para la zona afectada, las cuales, además, deberán ser respetadas por los planes y proyectos de carreteras para que el impacto que, en su caso, pudieran producir sea mínimo.Los terrenos del otro margen de la carretera, clasifi cados por el plan como suelo no urbanizable de protección paisajística, se establece una reserva de terrenos para la calzada, arcenes y medianera de 9 metros de anchura, considerando que la franja de cincuenta metros de anchura queda integrada dentro de la zona de protección paisajística, por las mismas razones y con idénticos objetivos que los señalados en el párrafo precedente.c) El espacio situado en el margen de la carretera, denominado «El Prat» que el plan clasifi ca como suelo urbano, quedará incluido dentro de unidades de ejecución, siendo inedifi cables y de uso pú-blico, a excepción de la zona de la unidad de ejecución 21, en la que, debido a la consolidación existente por las edifi caciones, una franja en toda su longitud y de diez metros de anchura será pública, permi-tiéndose la privatización del resto de la anchura hasta alcanzar los cincuenta metros.d) En la zona de Maimona-Contienda se estará a lo dispuesto en el PAU y Plan Parcial Residencial Maimona-Contienda, aprobado defi nitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 28 de junio de 1995.Artículo 9.7.4. Limitaciones de uso en la zona de protección.1. En todas las zonas clasifi cadas en toda su longitud, y cuando no atraviese suelo urbano, como suelo no urbanizable de protección de la carretera, está prohibido realizar cualquier acto de edifi cación o uso del suelo, incluso las obras de reforma, pudiéndose autorizar en las edifi caciones existentes solamente los trabajos y obras del más estricto mantenimiento y reparación.2. Estas determinaciones de las presentes normas urbanísticas prevalecerán mientras no se apruebe debidamente un plan o proyecto de carreteras que establezca otro trazado, otra anchura de la zona de protección u otra clasifi cación para esta vía de comunicación.Sección 8.ª PM1. Area de protección ecológica y medioambiental.Artículo 9.8.1. Identifi cación.Comprende las áreas de los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, que han sido grafi adas en los planos de ordenación para preservar los cauces públicos y que se han clasifi cado como área de protección ecológica y medioambiental.Artículo 9.8.2. Régimen general de usos.Estas áreas se regularan por Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto de 649/1986, de 11 de abril.Las áreas de protección de los cauces, dadas sus características especiales, no podrán ser edifi cadas, siendo tan sólo utilizables, en su caso, en función de los usos agrícolas. Se prohíbe expresamente su utilización como vertederos incontrolados.Los terrenos incluidos en áreas de protección de cauces públicos colindantes con áreas clasifi cadas como suelo urbanizable, quedarán incluidos en los respectivos sectores delimitados, zonifi cándose en los planes parciales correspondientes como zonas verdes compatibles con el destino de protección de cauces que les otorga el plan general.

1. Uso dominante:NN. No urbanos. Usos de carácter rural o de aprovechamiento del medio natural.2. Usos compatibles: Los establecidos en el artículo 9 de la LSNU.3. Usos incompatibles:Todos los demás y, en particular, las actividades califi cadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas.En esta zona no se autorizará ninguna edifi cación ni movimientos de tierras que alteren el natural curso de las aguas.En ningún caso se autorizarán vertidos sólidos o líquidos que lleven materiales en suspensión que superen los 30 mg/l. En el caso de aguas residuales la DBO (demanda bioquímica de oxígeno) en mg/l será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en cinco días a 18 ºC.El nitrógeno expreso en N y NH4 no superará los 10 y 15 mg/l respectivamente.El efl uente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de los peces bajo el puente de vertido, asimismo deberá tener un pH comprendido entre el 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haga mediante cal, el pH podrá estar compren-dido entre el 5,5, y el 9,5.El efl uente no tendrá temperatura superior a los 30 ºC. no autorizán-dose los vertidos que produzcan o favorezcan los olores, sabores y coloraciones del agua cuando ésta pueda ser utilizada para abasteci-miento.Artículo 9.8.3. Zona de servidumbre de las márgenes de los cauces.Según el artículo 6 de la Ley 29/1985 y artículos 6 y 8 del Real Decreto 849/1986, las márgenes están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para su uso público.Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas siempre que no impidan el paso, pero no podrán edifi car sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, que se otorgará sólo en casos muy justifi cados. Las autoriza-ciones para la plantación de especies arbóreas requieren la autorización de la Confederación Hidrográfi ca.Sección 9.ª PM2. Zona de riesgo de inundación.Artículo 9.9.1. Identifi cación.1. Terrenos protegidos por constituir parte del dominio público natural hidráulico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2.A de la LSNU.2. Su delimitación es la que aparece así grafi ada en los planos de clasifi cación del suelo.Artículo 9.9.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante:NN. No urbanos. Usos de carácter rural o de aprovechamiento del medio natural.2. Usos compatibles: Los establecidos en el artículo 9 de la LSNU.3. Usos incompatibles:Todos los demás y, en particular, las actividades califi cadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas.En esta zona no se autorizará ninguna edifi cación ni movimientos de tierras que alteren el natural curso de las aguas.En ningún caso se autorizarán vertidos sólidos o líquidos que lleven materiales en suspensión que superen los 30 mg/l. En el caso de aguas residuales la DBO (demanda bioquímica de oxígeno) en mg/l será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en cinco días a 18 ºC.El nitrógeno expreso en N y NH4 no superará los 10 y 15 mg/l respectivamente.El efl uente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de los peces bajo el puente de vertido, asimismo deberá tener un pH comprendido entre el 5,5 y 8,5, excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haga mediante cal, el pH podrá estar comprendido entre el 5,5 y el 9,5.El efl uente no tendrá temperatura superior a los 30 ºC. no autorizán-dose los vertidos que produzcan o favorezcan los olores, sabores y coloraciones del agua cuando ésta pueda ser utilizada para abasteci-miento.

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Artículo 9.9.3. Parámetros de la edifi cación.1. En esta zona no se permite ningún tipo de edifi cación. Cualquier uso o actividad que se pretenda realizar en las zonas de servidumbre o de policía señaladas en el R.D.P. Hidráulico, deberá contar con informe favorable del organismo de cuenca la Confederación Hidro-gráfi ca del Júcar. Sección 10. Zona vulnerable a la contaminación de las aguas sub-terráneas.Artículo 9.10.1. Identifi cación.1. Terrenos protegidos por constituir áreas de riesgo potencial de contaminación de carácter químico y biológico de las aguas subte-rráneas.El riesgo de contaminación de carácter químico se debe a la aplica-ción de fertilizantes que incrementa el contenido en nitratos en las aguas subterráneas y al reciclado por bombeo del excedente del agua de riego en la actividad agrícola.El riesgo de contaminación de carácter biológico deriva de los sistemas de saneamiento urbano y rurales que puede afectar a las aguas subterráneas.5. Su delimitación es la que aparece así grafíada en los planos de clasifi cación del suelo e incluye terrenos con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos media y alta.b) Vulnerabilidad: Media. Integra las zonas del término municipal de Llíria en las que existen aguas subterráneas con calidad potable o excepcional para el consumo humano (y apta para cualquier otro uso) que carecen de protección natural efectiva contra la contaminación físico-química por la ausencia de formaciones geológicas de baja permeabilidad interpuestas, si bien existe un grado de protección sufi ciente frente a la contaminación de tipo microbiológico por espesor o condiciones de permeabilidad adecuadas en la zona no saturada para garantizar la completa autodepuración.c) Vulnerabilidad alta: Integra las zonas del término municipal de Llíria en las que existen acuíferos de gran productividad con aguas de excelente calidad y espesor de zona no saturada insufi ciente para garantizar la autodepuración de contaminantes microbiológicos.Artículo 9.10.2. Régimen general de usos.Por el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas que compor-tan estas zonas no se autorizarán los usos urbanísticos industriales y residenciales, ni las actuaciones de protección por interés agrícola intensivo que facilita las labores de transformación agrícola genera-doras de contaminación extensiva por nitratos.En estas áreas la práctica agrícola se condiciona a la adopción del «Código de Buenas Prácticas Agrarias» Directiva del Consejo de Europa 91/676/CEE.— En estas áreas se podrán realizar transformaciones agrícolas que supongan cambios de cultivos de secano a regadío.Artículo 9.10.3. Parámetros de la edifi cación.De manera excepcional se permitirá ubicar en este suelo instalacio-nes, construcciones y obras que se consideren convenientes para el mantenimiento de los actuales usos a los que está sometido este suelo, o sean necesarios para su mejor conservación o para el disfrute público compatible con los específi cos valores justifi cativos de la especial protección de este suelo, y no supongan nunca un riesgo a la contaminación de las aguas subterráneas.Las edifi caciones respetarán los siguientes parámetros:— Parcela mínima: 10.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.— Coefi ciente máximo de ocupación en planta: 1,5 por 100. Hasta un máximo de 150 m².— Número máximo de plantas: 1.— Altura máxima de cornisa: 4 m.— Separación mínima a caminos y otros linderos: 10 m.Las edifi caciones se entienden como espacios diáfanos, no permi-tiéndose las particiones interiores que faciliten la transformación a vivienda.En cuanto a condiciones estéticas, las edifi caciones respetarán el ambiente del entorno.Sección 11. Area de protección cultural.Artículo 9.11.1. Identifi cación.Esta área comprende aquellos suelos no urbanizables que el plan ha protegido por la existencia de patrimonio edifi cado o por la existen-

cia de yacimientos incluidos en los inventarios de la Generalitat Valenciana.Estas áreas son objeto de especial protección, impidiendo actuacio-nes que puedan perjudicar sus valores culturales. Su objetivo es preservarlos de cualquier actividad incontrolada que pueda propiciar su menoscabo o su destrucción.El ámbito territorial de la zona de protección cultural queda refl ejado en los planos de ordenación del término municipal de Llíria.En el caso de que esta zona se viera afectada por incendios foresta-les, no perderá su condición de zona protegida, dada su permanente valoración cultural.Artículo 9.11.2. Régimen de usos.Se permite el uso agrícola y aquellos usos ligados a la utilización que les es propia a los edifi cios de carácter histórico-artísticos existentes y sus entornos (ermitas, conventos, castillos, casonas, masías, etc.). Quedan prohibidos los usos restantes y, en particular, las viviendas, los almacenes agrícolas, las actividades extractivas y los movimientos de tierras.Los suelos sobre los que se encuentren los yacimientos actualmente inventariados están sujetos a la limitación de que cualquier actuación o licencia municipal sobre ellos debe de contar previamente con el informe preceptivo y vinculante de la Conselleria de Cultura.Artículo 9.11.3. Edifi cabilidad.No se permite ninguna edifi cación, ni tampoco ninguna edifi cabilidad en la zona de protección cultural.En los edifi cios ya existentes se podrá realizar obras de acondicio-namiento y rehabilitación, conforme a las limitaciones propias de su protección en el Catálogo de Bienes Protegidos.Sección 12. Suelo no urbanizable de riesgo de parcelación y edi-fi cación de segunda residencia.Artículo 9.12.1. Identifi cación.1. En una franja de doscientos metros de anchura que discurrirá paralela a toda la longitud del límite del suelo clasifi cado como urbano, urbanizable o no urbanizable en el que existan núcleos de población, delimitados o no, no se admitirá parcelación alguna cual-quiera que sea la superfi cie de la fi nca matriz o de la parcela catastral. Asimismo, queda prohibida en esa franja cualquier construcción que no sea de las estrictamente admitidas por estas normas, según la zonifi cación que en cada caso corresponda a los terrenos, a excepción de las de uso industrial, terciario o residencial en cualquiera de sus tipologías, clases o formas, que se prohíben terminantemente dentro de dicha franja.Prevalecerá la aplicación de este artículo sobre la de cualquier otro precepto de las presentes normas.2. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior resultara libre de esta califi cación un espacio encerrado por dicha franja y que no tenga más de cien metros de anchura, ese espacio interior quedará también sujeto a lo establecido en dicho apartado.3. Este precepto se revisará cuando las circunstancias aconsejen fl exibilizar total o parcialmente la medida en atención a una mayor disciplina urbanística en aquellas zonas.Capítulo XNormas generales de protección e intervención en el patrimonioSección 1.ª Defi nición y principios generales.Artículo 10.1.1. Patrimonio.Se entiende por patrimonio arquitectónico, urbanístico y ambiental el conjunto de edifi cios, construcciones y elementos, aisladamente considerados o en conjuntos identifi cables, conformado por:1. Edifi cios y conjuntos de interés caracterizados por sus condiciones históricas, artísticas, típicas, pintorescas o ambientales de especial valor relativo, sujetos a una protección individualizada e incorporados al catálogo.2. Tramas urbanas en las que se inscriben los anteriores elementos.3. Elementos aislados o en conjunto, de carácter menor, tales como jardines, arboledas, rejas, puertas, etc.Artículo 10.1.2. Principios generales de actuación para la protección del patrimonio.1. Como principio general se procede a la catalogación individua-lizada de aquellos elementos de interés, así como a la conservación de las tramas urbanas. Dicha catalogación no es impedimento para

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realizar aquellas operaciones de rehabilitación o reforma necesarias de acuerdo con las presentes ordenanzas.2. Los edifi cios o elementos catalogados no podrán ser demolidos, debiendo tomar todas las medidas necesarias para su estabilidad. En casos excepcionales se podrán sustituir aquellas partes de su estruc-tura que según la categoría o nivel de protección asignada resulten imprescindibles para lograr la máxima garantía en sus condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.La demolición no autorizada o la provocación de ruina, tanto por acción como por omisión, de un inmueble o elemento catalogado, comportará la reconstrucción integral de los elementos protegidos.3. Cuando en un edifi cio no catalogado se produjeran hallazgos de interés, cautelar y provisionalmente podrán limitarse las obras de intervención a las de un elemento catalogado, formulando una ampliación del catálogo para su inclusión, si procede.4. Los edifi cios incluidos en los niveles de protección 1 y 2 del catálogo no son divisibles, y no se puede conceder licencia de segre-gación de la parcela que ocupen.5. Lo dispuesto en las presentes ordenanzas se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de patrimonio tiene la Conselle-ria de Cultura.Sección 2.ª Clasifi cación de las intervenciones.Artículo 10.2.1. Catálogo y clasifi cación del patrimonio arquitec-tónico.Se establecen dos categorías del patrimonio arquitectónico, el cata-logado y el no catalogado. Este plan contiene entre sus determina-ciones un catálogo del patrimonio arquitectónico protegido en el que se determinan los elementos construidos sujetos a régimen de protección y la categoría normativa a la que se adscriben.Artículo 10.2.2. Defi nición del nivel de protección.Se entiende por nivel de protección el régimen normativo que deter-mina los tipos de protección a los que puede estar sometido un in-mueble y, en consecuencia, la clase de obras que se pueden efectuar en él.Previamente a la asignación de niveles de protección, el patrimonio catalogado se clasifi ca según tres apartados:a) Edifi cios protegidos.b) Jardines y elementos urbanos protegidos.c) Elementos protegidos en parcela.Sobre el apartado a) Edifi cios protegidos, se establecen tres niveles de protección:Nivel 1. Protección integral o monumental: Se incluyen en este nivel las construcciones que deban ser conservadas íntegramente, por su carácter singular o monumental, por razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas y constructivas ori-ginales. Los edifi cios incluidos han de conservarse íntegramente independientemente de su estado de conservación, procurándose su recuperación estructural y funcional.Nivel 2. Protección parcial o estructural: Se incluyen las edifi ca-ciones que deben ser conservadas al menos parcialmente, o aquellas donde existen peculiaridades constructivas de difícil reproducción. En estos edifi cios se preservarán los elementos defi nitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos sin-gulares.Nivel 3 y nivel 4. Protección arquitectónica o ambiental: Edifi cios cuya envolvente exterior, por singularidad, carácter tradicional o articulación morfológica en el entorno, contribuyen a conformar el ambiente urbano.Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos en el PEPRI La Vila.(Referencia catastral, dirección y denominación)A Edifi cios protegidos (La Vila PEPRI) Nivel 1 V65914/69 Plaza Mayor, núm. 46 Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.65927/01 Calle Mayor, núm. 02 Iglesia de la Sangre.66905/01 Muralla66905/26 Muralla66905/27 Muralla66905/30 Muralla

66905/31 Muralla66905/32 Muralla66905/33 Muralla con almenas66905/34 Muralla con almenas66905/35 Muralla66905/37 Muralla66905/38 Muralla66905/39 Muralla66905/40 Muralla66905/41 Muralla66905/42 Muralla y torreón66905/44 Muralla66905/55 Muralla66905/56 Muralla66905/59 Muralla66915/20 Muralla66915/21 Muralla67922/16 Muralla67922/17 Muralla67922/18 Muralla y torreónAquí se relacionan los elementos localizados en la actualidad. Siendo preceptiva la revisión continua de este apartado del catálogo, según se constate la existencia de otros en cualquier parcela de la delimi-tación del plan especial.A Edifi cios protegidos (La Vila PEPRI) Nivel 265918/01 Plaza Mayor, núm. 64 Ayuntamiento. Palacio de los duques de Llíria65926/05 Calle Juan de Austria, núm. 866905/04 Plaza Villa Antigua, núm. 2266907/12 Calle Rei Xuxena, núm. 566915/10 Calle Virgen de la Cruz, núm. 25 Iglesia del Buen Pastor66918/01 Pl. de la Mare de Deu, núm. 28 Iglesia de la Virgen.66939/01 Calle Santa Teresa Jornet, núm. 3 Iglesia-Asilo Benefi cencia del Claustro-Asilo Benefi cencia del Remedio.68911/01 Calle Rei Xuxena, núm. 42 Antiguo matadero.A Edifi cios protegidos (La Vila PEPRI) Nivel 365905/05 Calle Viriato, núm. 265914/05 Calle Remedio, núm. 1465914/06 Calle Remedio, núm. 1665914/10 Calle Cura Roca, núm. 265914/50 Calle Santísima Sangre, núm. 1765914/60 Plaza Mayor, núm. 5565914/64 Plaza Mayor, núm. 5165914/66 Plaza Mayor, núm. 4965914/67 Plaza Mayor, núm. 4865914/68 Plaza Mayor, núm. 4765914/73 Plaza Mayor, núm. 4265914/74 Plaza Mayor, núm. 4165914/75 Plaza Mayor, núm. 4065914/76 Plaza Mayor, núm. 3965914/77 Plaza Mayor, núm. 3865914/79 Calle Torre de la Reina, núm. 1265926/12 Calle Torre de la Reina, núm. 1665926/17 Calle Cura Roca, núm. 1165926/18 Calle Cura Roca, núm. 966905/55 Calle Viriato, núm. 1766905/62 Calle Viriato, núm. 366907/06 Calle Padre Jofré, núm. 1266907/07 Calle Padre Jofré, núm. 14B66907/08 Calle Padre Jofré,núm. 1466907/11 Calle Rei Xuxena, núm. 766911/08 Plaza Villa Antigua, núm. 7

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66912/05 Calle Mayor Antigua, núm. 766915/03 Calle Torre de la Reina, núm. 2866915/20 Calle Colmenar, núm. 1266916/05 Calle Virgen de la Cruz, núm. 1466917/02 Calle Pompeyo, núm. 466928/01 Calle Trinquete Viejo, núm. 1466928/10 Calle Trinquete Viejo, núm. 1267902/18 Calle Padre Jofré, núm. 1167907/01 Calle Edetania, núm. 1467907/22 Calle Rei Xuxena, núm. 2067911/07 Calle Sertorio, núm. 667917/05 Calle Andoval, núm. 167917/09 Calle Rei Xuxena, núm. 2367917/10 Calle Rei Xuxena, núm. 2167917/16 Calle Alcazar Rei Xuxena, núm. 1067922/01 Plaza Santísima Trinidad, núm. 367922/03 Calle San Juan de Mata, núm. 467922/12 Calle San Juan de Mata, núm. 22 (fachada posterior)67922/72 Calle Juan de Austria, núm. 4167922/80 Calle Juan de Austria, núm. 2368903/02 Calle Rei Xuxena, núm. 3668903/03 Calle Rei Xuxena, núm. 38B Jardines y elementos urbanos protegidos (La Vila PEPRI)66939/03 Parte del jardín del Asilo del Remedio, según se grafía en el plano 14.o, Catálogo.CElementos protegidos en parcela (La Vila PEPRI)65914/51 Arco góticoCatálogo de Bienes y Espacios Protegidos en el Casco Urbano Llí-riaEdifi cis protegits (Casc Urbà) nivell 2 Núm. Nivell fi txa Localització 2 1 Abriat Cantó 9 2 2 Av. Dels Furs 25 i 27 2 3 Sant Francesc, Sant August Major 75, 77 2 4 Ermita de Santa Bárbara 2 5 La Venta 9 2 6 La Venta-Dr. Manuel Escrig Calvo 2 7 L’Estació 2 8 Llibertat 16 2 9 Major 49 2 10 Mestre Augusto Roca 20 2 11 Metge Miguel Pérez (Teatre Banda Primitiva) 4 2 12 Monastir St. Miquel 2 13 Plaça General Santes 6 2 14 Plaça Major 9 2 15 Plaça Major 10 2 16 Puríssima (Antic Almodí-Biblioteca) 25 2 17 Sant Francesc-Sant Llorenç 13 2 18 Sant Miquel 40 2 19 Sant Miquel (Teatre Uniò Musical) 15 2 20 Sant Vicent Ferrer (Col·legi Fundació Llopis) 22 2 21 Sant Vicent Ferrer (Col·legi Públic Sant Vicent) 2 22 Castellote 3 2 y 3 23 Major 43 2 y 3 24 Major 45 2 y 3 25 Major 47Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos en el Casc Urbà LlíriaEdifi cis Protegits (Casc Urbà) Nivell 3 Núm. Nivell fi txa Localització 3 1 Abriat Cantó 7 3 2 Caleres 3 3 Camí Ample 8 3 4 Camí Ample 10 3 5 Casaus 28 3 6 Colón-Duc de Llíria 6 3 7 Cova Santa 3 3 8 Cova Santa 17 3 9 Duc de Llíria 5 3 10 Duc de Llíria 9

Núm. Nivell fi txa Localització 3 11 Duc de Llíria 37 3 12 Joaquín Tirado, Hidroeléctrica de Llíria 3 13 Juan Izquierdo 14 3 14 Juan Izquierdo-Carreró 56 3 15 Sant Roc 1 3 16 Sant Roc 3 3 17 Llibertat 3,5 3 18 Llibertat 6 3 19 Llibertat 13,15 3 20 Llibertat-Sant Miquel, 29 3 21 Major 1 3 22 Major 3 3 27 Major 25 3 28 Major 32 3 30 Major-Plaça Ripoll 35 3 31 Major 38 3 32 Major 43 3 33 Major 45 3 37 Major 66 3 38 Major 67 3 39 Major 68 3 40 Major-Sant Miquel 70 3 41 Major-Sant Llorenç 98 3 42 Major 100 3 43 Major 101 3 44 Major 102 3 45 Major 109 3 46 Major 111 3 47 Major 112 3 48 Major 113 3 49 Major 114 3 50 Major 116 3 51 Major 162 3 52 Major 164 3 53 Major 166 3 54 Major 170 3 55 Major-Pedro Alcántara 118 3 56 Mestre Augusto Roca 16 3 57 Mestre Augusto Roca 18 3 58 Metge Vicent Portolés 3 3 59 Metge Vicent Portolés 5 3 60 Metge Vicent Portolés 7 3 61 Metge Vicent Portolés 9 3 62 Metge Vicent Portolés 11 3 63 Metge Vicent Portolés 13 3 64 Plaça General Santes-Sant Miquel 1 3 65 Plaça Major 3 3 66 Plaça Major 20 3 67 Plaça Major 25 3 68 Plaça Partidors 3 3 69 Plaça Partidors 5 3 70 Puríssima 21 3 71 Puríssima 38 3 72 Puríssima-Major 40 3 73 Major 9 3 74 Remei 11 3 75 Salvador 46 3 76 Sant Francesc 3 3 77 Sant Francesc 17 3 78 Sant Francesc 19 3 79 Sant Francesc 22 3 80 Sant Francesc 23 3 81 Sant Francesc 24 3 82 Sant Francesc 26 3 83 Sant Francesc 27 3 84 Sant Francesc 28 3 85 Sant Francesc 29 3 86 Sant Francesc 30 3 87 Sant Francesc 31 y 33 3 88 Sant Francesc 32 3 89 Sant Francesc 34 3 90 Sant Francesc 37 3 91 Sant Francesc 53

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Núm. Nivell fi txa Localització 3 92 Sant Francesc 55 3 93 Sant Francesc 57 3 94 Sant Francesc-Novelista Blasco Ibáñez 66 3 95 Sant Francesc 68 3 96 Sant Francesc 70 3 97 Sant Francesc 72 3 98 Sant Francesc 74 3 99 Sant Josep 10 3 100 Sant Miquel 12 3 101 Sant Miquel 14 3 102 Sant Miquel 19 3 103 Sant Miquel 22 3 104 Sant Miquel 23 3 105 Sant Miquel 24 3 106 Sant Miquel 25 3 107 Sant Miquel 26 3 108 Sant Miquel 27 3 109 Sant Miquel 34 3 110 Sant Miquel-Major 44Conjunts Protegits (Casc Urbà) nivell 3 Núm. Nivell fi txa Localització 3 2 Sant Roc (tot el carrer) 3 3 Venerable Canós (tot el carrer)Relació de construccións agropecuaries de interés patrimonialNivel de protección 2Casa del CampMas del FrareCasa CarlosCasa FerriolMas de la VilaMas de MoiaMas del JutgeMas del EspinarRelació d’edifi cis tipus o model per a noves construccionsZona d’ordenança número 2 - Ampliació de cascLocalitzacióC/ Sant Miquel 27, 40, 36Plaça Major 3C/ Llibertat 3, 5, 13, 15C/ Major 8, 9, 49, 66, 67, 68, 98, 100, 101, 102, 111, 118C/ Cova Santa 3, 17C/ Puríssima - C/ Major 40C/ La Barceloneta 59, 61C/ Metge Vicent Portalés 7, 13C/ Major - C/ Sant Miquel 70C/ Camí Ample 10C/ La Purísima 21C/ Sant Josep 10C/ Remei 11C/ Sant Francesc 3, 17, 23, 27, 31, 33, 57C/ Salvador 46C/ Sant Francesc - C/ Sant Llorenç, 2 13Relació d’edifi cis tipus o model per a noves construccionsZona d’ordenança número 2 - ampliació de cascArtículo 10.2.3. Patrimonio no catalogado.El conjunto de inmuebles del recinto histórico de La Vila y de la sección 2.1 de la Ampliación del casco, constituye el patrimonio no catalogado individualmente.La intervención edifi catoria en ellos se rige por las ordenanzas de la edifi cación del plan especial y del entorno de la Ciutat Medieval.Sobre los inmuebles no afectados por un estado de fuera de ordenación será preferente las actuaciones edilicias tendentes al mantenimiento frente a las que procuren la sustitución, de modo que la administración procurará aplicar criterios de disminución de tasas o de benefi cios fi scales a aquellas actuaciones que opten por obras de reconstrucción o rehabilitación.

Artículo 10.2.4. Obras menores.Se consideran obras menores todas aquellas que no supongan modifi -cación de volumen ni afecten a la estructura ni distribución de espacios del edifi cio, tales como sustitución de piezas de saneamiento, repara-ción de pavimentos, ligeros cambios de carpinterías sin modifi cación de huecos, reparaciones de la instalación eléctrica y de fontanería, impermeabilizaciones, vallado de parcelas y otras similares.Artículo 10.2.5. Tipos de obras e intervenciones.Las obras susceptibles de realizar en un edifi cio varían en orden creciente de su nivel de intervención según la siguiente jerarquía.1. Conservación: Mantenimiento o consolidación.2. Restauración: Arqueológica o con recuperación.3. Rehabilitación: Modernización o reforma.4. Sustitución parcial o ampliación.5. Reconstrucción.6. De nueva planta.Artículo 10.2.6. Conservación.Obras cuya fi nalidad es mantener y/o consolidar un edifi cio en el correcto estado físico de sus elementos constructivos, funcionamiento de sus instalaciones y, en general, de seguridad, salubridad y ornato, sin pretender alterar su confi guración ni exterior ni interior.Son de mantenimiento las obras precautorias que periódicamente debe ser usual realizar para mantener el buen estado de la edifi cación, así como la reparación de daños menores o, incluso, la reposición de instalaciones menores.Son de consolidación las tendentes a reparar daños ya producidos con la fi nalidad de devolver al edifi cio su buen estado precedente, corrigiendo los defectos y subsanando las causas. Comprende principal-mente la reparación y refuerzo de estructuras y fábricas, reposición de elementos parcialmente desaparecidos cuyas características exactas puedan ser fi jadas a partir del propio edifi cio por repetición de partes existentes, tales como balcones, remates, etc., o por continuidad tales como cornisas, aleros, etc.Artículo 10.2.7. Restauración.Obras cuya fi nalidad es la de reponer o devolver al edifi cio sus características, científi camente conocidas o supuestas, recuperando su confi guración exterior y/o interior, a partir de una situación exis-tente degradada, impropia o alterada.La restauración arqueológica comprende el repristino de elementos ocultos o alterados, la supresión de elementos impropios y sin per-juicio de realizar, en casos de estricta necesidad, las supraestructuras necesarias para garantizar la máxima conservación del edifi cio o construcción, haciendo reconocibles tales obras, así como adecuán-dolas estéticamente al conjunto de la edifi cación.Las obras de restauración con recuperación comprenden, además de las anteriores, la reposición de cuerpos, partes, o elementos ruinosos, derruidos o desaparecidos, o incluso la construcción de elementos, partes o cuerpos que sin haber existido nunca, es demostrable o presumible científi camente la intención proyectual de haberlos construido.Artículo 10.2.8. Rehabilitación.Obras cuya fi nalidad es adecuar las condiciones de habitabilidad del edifi cio a un uso concreto permitido, sin alterar su confi guración exterior ni su esquema tipológico básico.La rehabilitación con modernización comprende la implantación de nuevas instalaciones menores, sustitución de instalaciones menores o mayores, redistribución interior, apertura de huecos de acceso, luces o ventilación a patios, escaleras, zaguanes, sustitución de car-pinterías, cerrajerías, revestimientos y acabados, o sustitución con variación del material de cobertura.La rehabilitación con reforma comprende la implantación de nuevas instalaciones mayores, la redistribución vertical de locales (tanto por ejecución como por supresión de forjados o por variación de su cota y, en general, cualquier operación de intercomunicación), la modifi -cación de los elementos generales de acceso, circulación, iluminación o ventilación.Artículo 10.2.9. Sustitución parcial o ampliación.Obras cuya fi nalidad es la construcción de nuevas edifi caciones en el lugar, o junto al ocupado por otras precedentes de cuya demolición se preserva alguna parte o elemento.

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Artículo 10.2.10. Reconstrucción.Obras cuya fi nalidad es levantar una edifi cación de nueva planta que reproduzca esencialmente las características de otra edifi cación preexistente.Artículo 10.2.11. Obras de nueva planta.Obras cuya fi nalidad es la construcción de edifi cios íntegramente nuevos a partir de un suelo completamente limpio de preexistencias arquitectónicas. Son obras de renovación edilicia y ajenas a la con-servación material del patrimonio.Sección 3.ª Compatibilización de intervenciones y grados de protección.Artículo 10.3.1. Intervenciones compatibles.En todo edifi cio catalogado en cualquier grado será posible realizar las obras de intervención apropiadas al grado o categoría precedente en el orden de mayor a menor conservación según estas ordenanzas.En ciertos casos justifi cados por la inspección, investigación y examen científi co del edifi cio, podrán imponerse obras necesarias propias del grado precedente, e incluso impedirse, razonadamente, ciertas obras de intervención degradantes de sus condiciones, que fuesen autori-zadas o posibles en el mismo grado en que estuviese catalogado.Artículo 10.3.2. Intervenciones en edifi cios con nivel 1 de pro-tección.El nivel máximo de intervención sobre la totalidad del edifi cio será el de restauración.El nivel de restauración arqueológica o con recuperación lo deter-minarán los técnicos municipales en base a los estudios previos que se realicen sobre el edifi cio y a la documentación aportada según lo establecido en estas normas.Podrán admitirse obras de rehabilitación con modernización mínimas cuando fuesen imprescindibles para garantizar la adecuación de las condiciones al uso concreto permitido, especialmente en lo referente a instalaciones, siempre que se garantice la compatibilidad de tales intervenciones con la reposición, devolución o conservación de las características originales de la edifi cación.Excepcionalmente podrán permitirse obras de rehabilitación con reforma sobre cuerpo, partes o elementos de la edifi cación escasa-mente transcendentes en la confi guración tipológica y estilística del edifi cio. Sólo serán admisibles demoliciones de aquellos cuerpos de obra añadidos que desvirtúen el conjunto.Artículo 10.3.3. Intervenciones en edifi cios con nivel 2 de pro-tección.El nivel máximo de intervención sobre la globalidad de la edifi cación será el de rehabilitación.El nivel de rehabilitación, de modernización o de reforma, admisible para cada cuerpo o parte de la edifi cación, dependerá de sus condi-ciones de habitabilidad, adecuación de los usos permitidos del valor arquitectónico, se valorará a través del estudio de la documentación aportada a la petición de licencia, conforme a lo establecido en estas normas.Sobre el ámbito para el que se planteen las obras de rehabilitación, el Ayuntamiento podrá imponer, razonadamente, las de restauración que crea necesarias.Excepcionalmente podrán autorizarse obras de sustitución edilicia parcial sobre partes o elementos de la edifi cación escasamente trans-cendentes en la confi guración estilística y tipológica, o cuando lo aconsejen las malas condiciones de estabilidad o seguridad.Se prohíbe la demolición total.Artículo 10.3.4. Intervenciones en edifi cios con nivel 3 de pro-tección.El nivel máximo de intervención será la rehabilitación con reforma.Se podrá autorizar la demolición de partes no visibles desde el espacio público.No se podrá modifi car la envolvente externa del edifi cio, salvo los cuerpos añadidos que se consideren impropios.Artículo 10.3.5. Reedifi cación forzosa.La demolición no autorizada o la provocación, por acción u omisión, de ruina en un edifi cio catalogado, se considerará infracción urba-nística grave a efectos de lo previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Cuando un edifi cio catalogado, o una parte de él, haya sido desmon-tado o derribado sin autorización, además de las sanciones previstas en el Reglamento de Disciplina Urbanística (artículos 86 y cc.), el responsable del derribo y, en su caso, el propietario, quedan obligados a volver a montarlo o reconstruirlo bajo la dirección técnica que se designe.Sección 4.ª Conservación del medio ambiente urbano.Artículo 10.4.1. Conservación de elementos visibles.El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y reforma aunque no estuvieran incluidas en plan alguno.Es obligación de los propietarios, y podrán ser obligados por el Ayuntamiento, el mantenimiento de buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los edifi cios de los cuales son propietarios, especialmente, los elementos visibles desde la vía pública. No se excluye el caso de que hallan quedado vistos a causa del cambio de uso del predio colindante que ha transformado una medianera en fachada o por quedar medianeras al descubierto.Estos paramentos deberán ser tratados como fachadas, independien-temente de la posibilidad o no de realizar aperturas de huecos.Artículo 10.4.2. Limitaciones a la publicidad exterior.En aplicación de la legislación de protección del patrimonio históri-co, sólo se permitirá la fi jación de carteles, soportes, y, en general, manifestación de actividad publicitaria en las condiciones que para este tema se exigen en ámbito de La Vila, por el Plan Especial de Protección de La Vila. En la Zona 2.1 de Ampliación de Casco, se regirá por lo que el plan especial exige para la zona del entorno de La Vila.En los edifi cios catalogados del resto del municipio sólo se permite colocar un cartel con la identifi cación del edifi cio, pero sólo empleando materiales nobles como forja o madera y con diseños que mantengan caracteres coherentes con la zona objeto de protección.Expresamente se prohíbe:1. La fi jación directa de carteles publicitarios sobre edifi cios, vallas y cercas.2. Fijación de soportes de publicidad exteriores.3. Fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras.En edifi cios sin catalogación de la zona del casco urbano tradicional se permitirá, previa licencia, la instalación de rótulos comerciales de acuerdo con las siguientes condiciones:1. Se sitúen en el plano de fachada.2. No oculten ningún elemento ornamental o característico de la composición.3. Se adecúen a las condiciones ambientales.No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado de tráfi co o similares, salvo en cabinas de teléfono, quioscos o elementos especialmente diseñados al efecto. En estos casos la publicidad irá incorporada a su superfi cie sin sobresalir de ella.Con fi nes provisionales y excepcionales, tales como ferias, exposicio-nes, elecciones o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar anuncios no comerciales circunstanciales al tiempo que dure el acontecimiento.El Ayuntamiento delimitará las paredes, muros o mamparas donde se permita colocar la publicidad electoral.Sección 5.ª Obras de urbanización.Artículo 10.5.1. Condiciones y criterios para las obras de urbani-zación.En los proyectos de obras ordinarias y de urbanización que se reali-cen para pavimentación de calles y plazas deberán observarse las siguientes condiciones de urbanización:1. En las calles del recinto medieval el pavimento se tratará de un manera unitaria sin resalte de aceras. En las plazas este criterio podrá variar por requisitos de diseño o de confi guración del terreno. En general, y como criterio de diseño, la recogida de aguas pluviales deberá efectuarse por el centro de la calzada.2. El resto del área del plan especial se urbanizará con un criterio de separación del tráfi co rodado y peatonal.3. Las calles con fuerte pendiente deberán escalonarse, en parte o en todo su ancho, siempre que no fuera imprescindible el paso de vehículos.

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4. Las zonas de tránsito sólo peatonal se limitarán mediante bolardos de diseño unitario para todo el barrio.5. Los soportes de elementos de señalización urbana deberán concentrarse en el menor número posible.6. En cuanto a la eliminación de barreras arquitectónicas se apli-cará la normativa específi ca sobre la materia.7. Todas las instalaciones, tanto de distribución eléctrica, alumbrado público, red de teléfonos, distribución de agua, etc., deberán ejecu-tarse enterradas en canalizaciones bajo la vía pública, eliminándose los tendidos aéreos. Los contadores de energía eléctrica o de agua no podrán situarse en las fachadas de los edifi cios. Caso de que las normas de la compañía distribuidora impidan su ubicación en el interior de la vivienda, se preverán espacios donde se ubiquen con-juntamente los contadores por calles, manzanas, etc., estos espacios podrán ser subterráneos, ubicados bajo la calle y en suelo público.8. Se escogerá un diseño unitario para el alumbrado público de todo el barrio.9. Los diseños de urbanización se concretarán en los proyectos de obra ordinaria, proyectos de urbanización y actuaciones urbanísticas en general.10. Los pavimentos de los espacios públicos deberán ser de piedra natural en losas o adoquines, prohibiéndose aquellos materiales que alteren o falseen su sentido constructivo, especialmente los hormi-gones impresos y los adoquines de hormigón.11. Los espacios libres podrán contar con arbolado, pero no deberán tener el carácter de jardines, sino de espacios abiertos de relación, lo que implica la no utilización de elementos de jardinería.12. Todo tipo de instalación, ya sea de distribución eléctrica, de agua, gas, telefonía o saneamiento deberá ejecutarse enterrada.Las intervenciones sobre espacios urbanizados deberán ejecutarse de forma ordenada, garantizando la reposición de los materiales exis-tentes, o su sustitución por otros idénticos, de forma que fi nalizadas las obras no se aprecie su ejecución.Sección 6.ª Ordenanza especial de protección arqueológica.Artículo 10.6.1. Responsabilidad de la protección.Tal y como queda refl ejado en el artículo 4.2 de la Ley de 11 de junio de 1999, del Patrimonio Cultural Valenciano, es el Ayuntamiento de Llíria el encargado de velar y proteger el patrimonio arqueológico local.El mencionado artículo 4.2 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, dice:«Les entitats locals estan obligades a protegir i donar a conéixer els valors del patrimoni cultural existent en l’àmbit cultural respectiu. Els correspon especialment:a) Adoptar les mesures cautelars necessàries per a evitar el dete-riorament, pèrdua o destrucció dels béns del patrimoni cultural.b) Comunicar a l’Administració de la Generalitat qualsevol amenaça, dany o pertorbació de la seua funció social de què siguen objecte aquests béns, així com les difi cultats i necessitats de qualsevol ordre que tinguen per al compliment de les obligacions establides en la present llei.c) Exercir la resta de funcions que expressament els atribuïsca aquesta llei, sense perjudici del que estableix la legislació urbanística, mediambiental i qualsevol altra que s’haja d’aplicar en matèria de protecció del patrimoni cultural.»Artículo 10.6.2. Areas de protección arqueológica.1. Para las áreas de protección arqueológica en el núcleo urbano de la ciudad de Llíria, se considera válida la propuesta de «Delimitació d’àrees urbanes objecte de protecció arqueològica» aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Llíria del 21 de diciembre de 1999.En ella se defi nen cuatro áreas de protección:1.1. La ciudad romana.A) Zona de máxima protección, donde existe una gran probabilidad de presencia de restos arqueológicos de la época romana, grafíada en los planos de ordenación correspondientes a las áreas de protección arqueológica.B) Zona de protección media, por ser posible en ella la localización de restos arqueológicos aislados o hallazgos casuales, está defi nida como área de seguimiento arqueológico, grafíada igualmente en los citados planos.

En la zona de máxima protección será necesaria la realización de sondeos previos antes de la concesión de la licencia de obras para evaluar la posibilidad de la existencia de restos y proceder a una primera valoración del interés arqueológico del solar. En el caso de existir restos arqueológicos deberá realizarse la excavación arqueo-lógica en extensión de la parcela antes de la concesión de la licencia municipal de obras. Los costes de la excavación arqueológica corre-rán a cargo del propietario o promotor de la obra, tal y como se dispone en el artículo 62 del Ley de 11 de junio 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.En la zona de protección media deberá realizarse un seguimiento de las obras, realizando con medios mecánicos prospecciones antes de la concesión de la licencia de obras. Si los resultados son positivos y aparecen restos de interés patrimonial, se actuará siguiendo el esquema planteado para el punto anterior de máxima protección arqueológica y de acuerdo al artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.1.2. La Vila Vella:A) En la zona de protección de la iglesia de la Sangre, declarada BIC y que dispone de un ámbito de protección del edifi cio y su entorno con arreglo a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano en sus artículos 33 y 34, será preceptivo el informe de la Conselleria de Cultura y el informe arqueológico municipal antes de la concesión de la licencia de obras, siéndole de aplicación el régimen de zona de máxima protección arqueológica, defi nido en al apartado 1.1 anterior de este precepto.B) La Vila Vella, en el ámbito delimitado por el PEPRI. Es precep-tivo el informe previo del servicio arqueológico municipal en las actuaciones urbanísticas y arquitectónicas que se realicen dentro de este ámbito, con el objeto de documentar y recuperar con método arqueológico todos aquellos elementos que puedan ser de interés patrimonial, estando sujetos al régimen de zona de máxima protección arqueológica defi nido en el apartado 1.1 anterior de este precepto.La delimitación de ambas zonas se grafía en los planos de ordenación de las áreas de protección arqueológica.1.3. Areas del perímetro urbano.1.3.1. Tossal de Sant Miquel y su entorno.Por contar el yacimiento ibérico y el monasterio con la máxima protección patrimonial y estar declarados bien de interés cultural (BIC), cualquier intervención en este ámbito deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana y del informe arqueológico municipal previo al otorgamiento de obras o remociones del terreno.1.3.2. Ermita de Santa Bárbara y entorno.Por considerarse bien de interés local, cualquier actuación en este ámbito, que se grafía en los planos de ordenación correspondientes, será preceptivo el informe arqueológico municipal previo al otorga-miento de la licencia.1.3.3. Parc de Sant Vicent.El ámbito del plan especial de protección de este parque se considera área de protección arqueológica, como se grafía en los planos de ordenación, por lo que cualquier tipo de actuación en el mismo que exija movimiento de tierras tendrá que informarse previamente por el Servicio Arqueológico Municipal.2. Para las áreas de protección arqueológica situadas en el término municipal de Llíria, y a fi n de preservar los bienes de interés patri-monial susceptibles de ser localizados en el mismo, se procederá a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 62, título III, de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.Artículo 10.6.2. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de la obra.1. Para la realización de obras públicas o privadas de inmuebles comprendidos en zonas o áreas de protección arqueológica o paleon-tológica, así como, en general, en todos aquellos en que se conozca o presuma con fundamento la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante, el promotor de las obras deberá aportar al expediente un estudio previo sobre los efectos que las obras proyectadas pudieran causar en los restos de esta naturaleza, suscrito por técnico competente. Las actuaciones necesarias para la elabora-ción de este estudio serán autorizadas por la Conselleria de Cultura,

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Educación y Ciencia, que establecerá los criterios a que se deberá ajustar la actuación, y que serán supervisadas por un arqueólogo o paleontóleo designado por la misma Conselleria.2. El Ayuntamiento competente para otorgar la licencia, o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra, remitirá un ejemplar de dicho estudio a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica, a cargo del promotor de las obras, a la que se aplicará lo que se dispone en los artículos 60 y 64 de la Ley 4/1998, 11 de junio. Una vez realizada la intervención, la Conselleria determinará las condiciones a que se haya de ajustar la obra a realizar. Esta intervención será supervisada en los mismos términos establecidos en el artículo 62.1.3. No se concederá licencia para actuaciones urbanísticas en los terrenos y edifi caciones mencionados en el apartado primero de este artículo sin que previamente se haya aportado el estudio arqueoló-gico o paleontológico previsto en el mismo apartado y, en su caso, se haya realizado la actuación a que se refi ere el apartado segundo.4. Todo acto de edifi cación y uso del suelo realizado contraviniendo lo que se dispone en este precepto se considera ilegal, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana.10.6.3. Restos arqueológicos.Los restos arqueológicos de cualquier índole encontrados como resultados de las excavaciones arqueológicas o hallazgos casuales deberán notificarse al Ayuntamiento de Llíria y a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, debiendo depositarse según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 11 de junio de 1999, del Patrimonio Cultural Valenciano.10.6.4. Condiciones de los solares u obras a intervenir.Cualquier obra que deba realizarse dentro de las áreas delimitadas de protección arqueológica y que afecte al subsuelo o a elementos, que a criterio del Servicio Municipal de Arqueología puedan ser considerados como de interés arqueológico, deberá contar con el informe previo del citado servicio.Los solares en los que haya que efectuar una intervención arqueoló-gica deberán estar correctamente vallados y limpios para poder posibilitar los trabajos arqueológicos.Los costes de la intervención arqueológica, según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valen-ciano, correrán a cargo del propietario o promotor de la obra.10.6.5. Obras en ejecución.Si, a consecuencia de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en terrenos o inmuebles no com-prendidos en zonas o áreas de protección arqueológica, aparecieran restos arqueológicos o indicios de su existencia, el promotor, el constructor y el director técnico de la obra estarán obligados a sus-pender inmediatamente los trabajos que se estén realizando, a fi n de evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes patrimoniales existentes. Además, están obligados a comunicar el hallazgo en menos de 48 horas al Ayuntamiento y a la Conselleria de Cultura para que se adopten las medidas pertinentes, tal y como se dispone en los artículos 63 y 65 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patri-monio Cultural Valenciano.El incumplimiento de esta obligación será motivo sufi ciente para el inicio de las correspondientes acciones legales, aplicando la normati-va que se dispone en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.10.6.6. Aceptación por la propiedad.La solicitud de licencia de obras implica automáticamente la aceptación por el solicitante de que los servicios arqueológicos municipales puedan acceder libremente a los terrenos u obras, antes, durante y después de las obras.Capítulo XIDotaciones públicasSección 1.ª Zonas verdes (ZV) (QL, JL o AL).Artículo 11.1.1. Identifi cación.Son reservas de suelo previstas como dotación de zonas verdes, tanto de la red primaria como de la red secundaria de dotaciones públicas.

Artículo 11.1.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Zonas verdes.2. Uso compatibles: Dotacional, excepto cementerio y depósito de residuos, viario peatonal, infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.3. Usos incompatibles: Todos los demás y, en particular, los regula-dos por la normativa sobre actividades califi cadas. Queda prohibida la instalación de centros de transformación en las zonas verdes.Artículo 11.1.3. Parcela mínima edifi cable.No se establece.Artículo 11.1.4. Parámetros de la edifi cación.1. Modo de ordenación: Por edifi cación separada de alineación de vial.2. Número máximo de plantas: 1.3. Altura máxima de cornisa: 3 m, si bien ésta se podrá superar cuando instalaciones especiales lo requieran.4. Edifi cabilidad máxima: 0,1 m²/m².5. Ocupación máxima: 0,1 por 100.6. Distancia mínima a lindes de parcela: No se determina.Sección 2.ª Zona de equipamiento educativo-cultural (ED).Artículo 11.2.1. Identifi cación.Son reservas de suelo previstas como dotación de equipamiento educativo, cultural y social, en cumplimiento del artículo 17.2 de la LRAU.Artículo 11.2.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Educativo, cultural y social (ED). Casa de la Cultura.2. Usos compatibles: Dotacional (D), excepto cementerios y depó-sitos de residuos, residencial del personal adscrito a la actividad dominante (R), viario (RV), infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.3. Usos incompatibles: Todos los demás, y, en particular, los regu-lados por la normativa sobre actividades califi cadas.Artículo 11.2.3. Parcela mínima edifi cable.Las condiciones de parcela serán las de la zona de ordenanzas a que pertenezcan. Cuando se encuentre entre varias zonas se aplicará el máximo de los límites máximos y el mínimo de los límites mínimos.Artículo 11.2.4. Parámetros de la edifi cación.1. En los centros educativos los parámetros urbanísticos serán, como mínimo, los siguientes:Coefi ciente de edifi cabilidad........................................ 1 m²t/m²sAltura ........................................................................... 3 plantasAltura de cornisa.......................................................... 12 metrosSeparación a lindes/fachadas ....................................... 3 metros2. Las restantes condiciones de edifi cación serán las de la zona de ordenanzas a que pertenezcan. Cuando por necesidades de la actividad no se pueda cumplir alguno de los parámetros de la zona por la que se regula, deberá realizarse previamente un estudio de detalle conforme se expone en estas normas.Artículo 11.2.5. Cambio de uso del equipamiento.Le son de aplicación íntegra las determinaciones de esta sección mientras se mantenga el equipamiento educativo-cultural.Cuando este equipamiento cambie de uso, le serán de aplicación los artículos relativos al tipo de equipamiento o dotación a que se destine.Sección 3.ª Zona de equipamiento deportivo-recreativo (RD).Artículo 11.3.1. Identifi cación.Son reservas de suelo previstas como dotación de equipamiento deportivo-recreativo, en cumplimiento del artículo 17.2 de la LRAU.Artículo 11.3.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Equipamiento deportivo-recreativo (RD).2. Usos compatibles: Dotacional (D), excepto cementerio y depósito de residuos, residencial del personal adscrito a la actividad dominan-te (R), viario (RV), infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.3. Usos incompatibles: Todos los demás, y, en particular, los cali-fi cados por el R. Actividades M.I.N.P.Artículo 11.3.3. Parcela mínima edifi cable.Las condiciones de parcela serán las de la zona residencial vivienda adosada (ADO).

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Artículo 11.3.4. Parámetros de la edifi cación.1. Las condiciones de edifi cación serán las de la zona residencial vivienda adosada (ADO).2. Cuando por necesidades de la actividad no se pueda cumplir alguno de los parámetros de la zona por la que se regula, deberá realizarse previamente un estudio de detalle conforme se específi ca en estas normas.Sección 4.ª Zona de equipamiento asistencial (TD).Artículo 11.4.1. Identifi cación.Son reservas de suelo previstas como dotación de equipamiento asistencial, en cumplimiento del artículo 17.2 de la LRAU.Artículo 11.4.2. Régimen general de usos.1. Usos dominantes: Equipamiento asistencial (TD).2. Usos compatibles: Dotacional (D), excepto cementerio y depósito de residuos, residencial del personal adscrito a la actividad dominan-te (R), viario (RV), infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.3. Usos incompatibles: Todos los demás, y, en particular, los cali-fi cados por el R. Actividades M.I.N.P.Artículo 11.4.3. Parcela mínima edifi cable.1. Las condiciones de parcela serán las de la zona residencial vivienda adosada (ADO).Artículo 11.4.4. Parámetros de la edifi cación.1. Las condiciones de edifi cación serán las de la zona residencial vivienda adosada (ADO).2. Cuando por necesidades de la actividad no se pueda cumplir alguno de los parámetros de la zona por la que se regula, deberá realizarse previamente un estudio de detalle conforme se expone en estas normas.3. El cementerio se regulará por ordenanza municipal específi ca.Sección 5.ª Zona de equipamiento religioso. (RG).Artículo 11.5.1. Identifi cación.1. Reservas de suelo previstas como dotación de equipamiento religioso (RG), en cumplimiento del artículo 17.2 de la LRAU.Artículo 11.5.2. Régimen general de usos.1. Usos dominantes: Equipamiento religioso (RG).2. Usos compatibles: Dotacional (D), excepto cementerio y depósito de residuos, residencial del personal adscrito a la actividad dominan-te (R), viario (RV), infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales.3. Usos incompatibles: Todos los demás, y, en particular, los cali-fi cados por el R. Actividades M.I.N.P.Artículo 11.5.3. Parcela mínima edifi cable.1. Las condiciones de parcela serán las de la zona núcleo histórico NUH.Artículo 11.5.4. Parámetros de la edifi cación.1. Las condiciones de edifi cación serán las de la zona núcleo histórico NUH.2. Cuando por necesidades de la actividad no se pueda cumplir alguno de los parámetros de la zona por la que se regula, deberá realizarse previamente un estudio de detalle conforme se expone en estas normas.Sección 6.ª Zona de equipamiento viario-aparcamiento (RV+AV).Artículo 11.6.1. Identifi cación.1. Zona reservada como viario y aparcamiento en cumplimiento del artículo 17.2 de la LRAU.Artículo 11.6.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Viario y aparcamiento (RV+AV).2. Usos compatibles: Infraestructuras y servicios públicos (ID).3. Usos incompatibles: Todos los demás.Artículo 11.6.3. Parcela mínima edifi cable.No se establece.Artículo 11.6.4. Parámetros de la edifi cación.No se permite edifi cación. Existe afección por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.Sección 7.ª Zona de equipamiento de infraestructuras (ID).Artículo 11.7.1. Identifi cación.1. Estación de tren y sus accesos inmediatos.

Artículo 11.7.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Equipamiento de infraestructuras. (ID).2. Usos compatibles: Los necesarios para mejor prestación del servicio.3. Usos incompatibles: Todos los demás, y, en particular, los previstos por la legislación de actividades califi cadas.Artículo 11.7.3. Parcela mínima edifi cable.No se establecen condiciones de parcela.Artículo 11.7.4. Parámetros de la edifi cación.Las condiciones de parcela serán las necesarias para el uso previsto.Sección 8.ª Zona vía verde.Artículo 11.8.1. Identifi cación.Son terrenos reservados para itinerario peatonal entre el caso urbano y la huerta más tradicional.Artículo 11.8.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Viario peatonal.2. Usos compatibles: Infraestructuras y servicios públicos.3. Uso incompatibles: Todos los demás.Artículo 11.8.3. Parcela mínima edifi cable.No se establece.Artículo 11.8.4. Parámetros de la edifi cación.No se permite la edifi cación.Sección 9.ª Zona de equipamiento ecológico.Artículo 11.9.1. Identifi cación.Son terrenos destinados al uso de vertedero de residuos sólidos inertes, ecoparque o similar.Artículo 11.9.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Area de aportación de residuos sólidos inertes.2. Usos compatibles: Los relacionados con instalaciones de depu-ración y vertido y almacén municipal.3. Uso incompatibles: Todos los demás, y, en particular, los previstos por la legislación de actividades califi cadas.Artículo 11.9.3. Parcela mínima edifi cable.No se establece.Artículo 11.9.4. Parámetros de la edifi cación.1. Modo de ordenación: Edifi cación aislada.2. Número máximo de plantas: 1.3. Altura máxima de cornisa: 4 m.4. Edifi cabilidad máxima: 0,5 m²t/m²s.5. Ocupación máxima: Cincuenta por ciento sobre parcela neta.Sección 10. Centre Cívic El Prat.Artículo 11.10.1. Identifi cación.El Centro Cívico El Prat, con la delimitación que fi gura en los planos de ordenación, tiene el carácter de red primaria de equipamiento comunitario de titularidad municipal, quedando destinado a este uso global. Dentro de la delimitación del Prat se han clasifi cado como suelo urbano una zona destinada a uso residencial y otra zona a uso terciario que completan el centro cívico.Las determinaciones contenidas en el plan general sobre este ele-mento de la red primaria de dotaciones públicas, y sobre las zonas residencial y terciaria, han sido aprobadas, en conjunto respecto de toda la zona urbana de El Prat, en el proyecto de modifi cación, número 10 del Plan General, que ha sido aprobada defi nitivamente por la CTU de Valencia de fecha 29 de marzo de 1994.Para el uso y edifi cación en este elemento de la red primaria y estruc-tural de dotaciones públicas, se aplicará en primer lugar la regulación específi ca contenida en estas normas, en lo que resulten de aplicación, y en lo no previsto por este plan, por las determinaciones aprobadas en la modifi cación número 10 del Plan General de 1985, antes citada.Sección 10.A. Equipamiento comunitario El Prat.Artículo 11.10.2. Régimen general de usos.1. Uso dominante: Equipamiento comunitario (EQ).2. Usos compatibles: Se admitirán como usos pormenorizados.2.1. Los deportivo-recreativos (RD), área 1: 18.586,04 m², área 2: 4.993,46 m².Se admiten usos deportivos en sus distintas modalidades (fútbol, baloncesto, balonmano, tenis, frontón, piscina al aire libre o cubierta, vestuarios, gimnasio, pista polideportiva, bar restaurante).

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2.2. Educativo-cultural (ED), 8.302,45 m².Usos admitidos: Docente cultural, social y de alojamiento.2.3. Espacios libres y zonas verdes (ZV), 12.524,99 m².Usos admitidos: Esparcimiento y ocio. No se permite construcción alguna en estas zonas verdes.2.4. Infraestructura y servicio urbano (ID), 9.708,51 m².Usos admitidos: Servicios técnicos municipales, almacenes, talleres, formación profesional y ocupacional.2.4. Administrativo-institucional (AD), 6.466,41 m².Usos admitidos: Servicios ciudadanos, administrativos y de ofi cinas.3. Uso incompatibles: Todos los demás, y, en particular, los previstos en la legislación de actividades califi cadas.Artículo 11.10.3. Parcela mínima edifi cable.La parcela mínima neta es de 1.000 m².En dicha parcela se deberá inscribir un rectángulo de 30 m × 20 m.Artículo 11.10.4. Parámetros de la edifi cación.Los parámetros generales de la edifi cación dentro del recinto del centro cívico serán los establecidos en la modifi cación número 10 del PGOU y en estas normas para la Zona de El Prat.La superfi cie total de la dotación pública es de 57.737 m². En la actualidad hay ocupados por la edifi cación 8.582 m² entre todas las áreas en que se divide este equipamiento. La superfi cie total cons-truida es de 14.068.1. Modo de ordenación: Edifi cación aislada.2. Número máximo de plantas: 3.3. Altura máxima de cornisa: 10 m.4. Edifi cabilidad máxima: 0,4 m²t/m²s.5. Ocupación máxima: Treinta por ciento sobre parcela neta.6. Tipología: Bloque de edifi cación abierta según los bloques existentes.Los edifi cios existentes que tengan una altura superior a las tres plantas no quedarán fuera de ordenación. Podrá existir una consoli-dación dentro de este equipamiento estructural o, bien, se podrá proceder a la realización de edifi cios de nueva planta, siendo sufi -ciente el proyecto constructivo, que deberá considerar su inserción en el conjunto.Sección 10.B. Zona residencial.Artículo 11.11.1. La Zona Residencial de El Prat, identifi cada en los planos con esa denominación, está compuesta por dos parcelas denominadas C y E. La superfi cie total es de 14.323,44 m² de suelo urbano de uso residencial.La parcela C, de titularidad del Estado, tiene una superfi cie de 9.230 m² y en ella se permite la construcción de viviendas unitarias adosadas, con una altura máxima de tres plantas. Su edifi cabilidad total será de 6.911 m²t. La edifi cación de esta parcela se regulará por las orde-nanzas del capítulo VII, sección 6.ª Viviendas adosadas.La parcela E de titularidad municipal tiene una superficie de 5.093,44 m² y en ella se permite la construcción de cuatro bloques de edifi cación abierta, con tres plantas y que, en conjunto, ocupan una superfi cie máxima de 700 m² y cuya edifi cabilidad total es de 2.088 m²t. La edifi cación de esta parcela se regulará por las orde-nanzas del capítulo VII, sección 4.ª Edifi cación abierta.Los parámetros de esta tipología de edifi cación adosada de uso resi-dencial adosado serán las siguientes:Superfi cie de la parcela mínima ............................... 150 m²Frente mínimo de fachada ........................................ 5 metrosEdifi cabilidad neta .................................................... 0,75 m²t/m²sOcupación máxima en planta ................................... 50 %Las parcelas resultantes se disponen en una única hilera con un acceso independiente a cada vivienda desde el paseo de San Vicente. Esta solución permitirá la disposición de un jardín anterior y otro posterior a la vivienda. Este último constituirá a su vez una barrera acústica frente a la carretera y visual, minimizando el impacto de la edifi cación en el área.La densidad máxima del conjunto de esta zona residencial es de 50 viviendas por Ha, con un total de 86 viviendas.Estas parcelas están limitadas por el este por un viario peatonal. En la ejecución de las obras deberá resolverse el acceso rodado a las mismas por su frente oeste, cediendo los terrenos que sean necesarios para obtener este acceso rodado.

El señalamiento de alineaciones y rasantes con la concreción de los accesos a la zona residencial y la ordenación de volúmenes de las parcelas C y E, se remite a la redacción de estudios de detalle, que habrán de ajustarse a las determinaciones de este plan general y a las prescripciones legales. En particular, deberán establecer unos viarios que permitan la circulación de acceso y salida del Centro Cívico El Prat, así como las plazas de aparcamiento en la vía pública.Sección 10.C. Zona de terciario.Artículo 11.12.1. La zona destinada a usos terciarios identifi cada en los planos de ordenación, está compuesta por dos parcelas de superfi cies 10.034 m² y de 6.144 m², con una superfi cie total de 16.187 m² de suelo de uso terciario.Los parámetros de edifi cación de estas parcelas son los siguientes:Indice de edifi cabilidad......................................... 2 m²t/m²sEdifi cabilidad total................................................ 22.649 m²tOcupación máxima ............................................... 70 %Altura máxima ...................................................... 2 plantasParcela mínima neta.............................................. 2.500 m²Rectángulo mínimo inscrito.................................. 25 × 50 m. Con acceso directo al viarioTipología edifi catoria ............................................ Edifi cación abiertaLa edifi cación de esta parcela, en aquello no previsto en este apar-tado, se regulará por las ordenanzas del capítulo VII sección 4.ª Edifi cación abierta. Los usos serán comerciales, de servicios y talleres de reparación. Se prohíben los usos residenciales y los industriales.Se podrán redactar estudios de detalle siguiendo la LRAU y el R.P. para remodelar los volúmenes, dentro de la manzana edifi cable destinada a usos terciarios, con las características y limitaciones establecidas en la LRAU y el Reglamento de Planeamiento.El proyecto de actividad del centro comercial deberá incorporar un plan de aparcamientos que asegure la existencia de un número de plazas adecuado y sufi ciente para la demanda potencial de usuarios dentro de las propias instalaciones privadas, teniendo en cuenta las demás actividades que se pueden implantar, así como una propuesta de circulación fl uida y coordinada con la red viaria existente. En este sentido se abrirá una calle de 10 metros entre el terciario y el depor-tivo por medio de una disminución del terciario y con una curva para dirigirse al eje de la rotonda proyectada en los planos de ordenación.Sección 10.C. Gestión urbanística de las distintas zonas.Artículo 11.13.1La parcela C de la zona residencial deberá quedar incluida en una unidad de ejecución para la cesión de los terrenos destinados a viales y zonas verdes y la ejecución de las obras de urbanización a cargo de sus propietarios.Se incluirá dentro del ámbito de esta unidad, para su obtención y urbanización, el viario perimetral este que circunda el Centro Cívico El Prat, en el tramo comprendido desde la última parcela expropiada por el Ayuntamiento, hasta la rotonda prevista en la modifi cación puntual número 10 del PGOU.La zona terciaria y parte de sus accesos quedará asimismo incluida un una unidad de ejecución, con la misma fi nalidad de cesión de suelo dotacional y de ejecución y costeamiento de la urbanización, y que se desarrollará como una actuación integrada.En ambas unidades, por tratarse de suelo urbano, no habrá cesión de aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento y, además, por hallarse ya incluido dentro de la permuta pactada con el Estado (Ministerio de Justicia).Para la unidad de ejecución en que se integre la parcela C y para la zona residencial municipal, se tendrá en cuenta la construcción de una barrera visual y acústica que minimice el impacto de la carretera sobre los usos residenciales permitidos.Sección 11. Aprovechamiento bajo rasante en suelo dotacional público.Artículo 12.1. Aprovechamiento bajo rasante en suelo dotacional público.1. En los terrenos califi cados como suelo dotacional público a que se refi eren las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª,6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 10, todas ellas del presente capítulo, se podrán realizar construcciones bajo rasante para destinarlas a usos públicos como aparcamientos y otros.

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2. Se podrá ocupar bajo rasante el mismo espacio califi cado en superfi cie, sin perjuicio de que pueda extenderse al subsuelo de otra zona dotacional pública de las antes indicadas.3. Las determinaciones constructivas serán las necesarias para la adecuada funcionalidad del uso que se pretenda instalar, y se esta-blecerán en cada proyecto técnico debiendo ser aprobadas por el Ayuntamiento.Capítulo XIIEjecución de obras de edifi cación y urbanizaciónSección 1.ª Proyectos técnicos.Artículo 12.1.1. Proyectos para obras mayores.1. Para la obtención de licencia de obras mayores se deberá pre-sentar, junto a la documentación señalada en el artículo 12.1.5 de estas normas, proyecto técnico visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a la LRAU, el Reglamento de Disciplina Urbanística y demás normas aplicables.2. Los proyectos, según su objeto, se incluyen en alguna de las siguientes categorías:a) De parcelación.b) De urbanización.c) De edifi cación.d) De demolición.e) De actividad.3. El contenido de los proyectos técnicos será el determinado por las disposiciones específi cas, normas profesionales y cualesquiera otras que regulan cada una de las categorías que se refi ere el párrafo anterior o, en su defecto, el constituido por los siguientes documentos:a) Memoria descriptiva de lo que se proyecta incluyendo la fi cha urbanística conforme a la disposición adicional 1.ª de las NN.SS. provinciales.b) Memoria técnica que justifi que los criterios técnicos adoptados, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.c) Representación gráfi ca de lo proyectado en los planos necesarios, generales y de detalle, para la defi nición completa, incluyendo un plano de situación a escala mínima 1:1.000. El plano de situación de los proyectos que afecten al suelo no urbanizable, deberá contener la información que resulte necesaria y sufi ciente para la aplicación de los preceptos destinados en estas normas para impedir la formación de núcleo urbano.d) Pliego que recoja las condiciones administrativas, técnicas y de calidad que regirán en la obra.e) Presupuesto, con expresa defi nición de las unidades de obra.4. Los proyectos técnicos de industrias e instalaciones industriales se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria Comercio y Turismo de «Contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales».5. Los proyectos de urbanización deberán cumplir lo establecido en el artículo 34 de la LRAU.Artículo 12.1.2. Memorias para obras menores.1. Para la obtención de licencia de obra menor, conforme a la defi nición de éstas contenida en los artículos 3.17 y concordantes de estas normas, y no se refi era al ejercicio de actividades califi cadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, bastará adjuntar a la documentación señalada en los preceptos citados de estas normas, memoria valorada con los siguientes apartados:a) Descripción de los actos que se pretenda realizar.b) Presupuesto, con el coste global de las obras.c) Plano de situación, con las características a las que se refi ere el artículo 11.1.1.3.c anterior.Artículo 12.1.3. Proyectos para actividades califi cadas.Para la obtención de licencia de instalación y funcionamiento para actividades califi cadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o para la ampliación o reforma de éstas, junto la documentación señalada en los artículos 3.16 y cc. de estas normas, se deberá pre-sentar proyecto de actividades redactado conforme a la Instrucción 2/83, de 7 de julio, de Conselleria de Gobernación.Sección 2.ª Condiciones para la ejecución.Artículo 12.2.1. Normas de seguridad.Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas relativas a disposiciones de seguridad y salud en el trabajo (Real Decreto 1.627/1997, «Boletín Ofi cial del Estado» número 256, de 25 de octubre de 1997),

el Ayuntamiento podrá dictar una ordenanza para regular o corregir las afecciones sobre el dominio público producidas por la ejecución de obras de edifi cación, demolición y urbanización.Artículo 12.2.2. Normas de diseño y calidad.1. El Ayuntamiento podrá dictar una ordenanza para regular las condiciones de diseño y calidad de las obras de urbanización en las diferentes zonas del término municipal aptas para ello.Salvo ordenanza que disponga específi camente lo contrario, todas las canalizaciones y tendidos de:Red de abastecimiento de agua potable.Red de alcantarillado.Red de suministro en B.T. de energía eléctrica.Red de suministro telefónico por cable.Red de gas.Red de televisión por cable, fi bra óptica o cualesquiera servicio que necesite de cableado.Serán subterráneas en suelo urbano y suelos urbanizables, conforme a las directrices de sus legislaciones sectoriales y a lo establecido en estas normas urbanísticas.Capítulo XIIIConservación, ruinas y solaresSección 1.ª Conservación de la edifi cación.Artículo 13.1.1. Deber normal de conservación.1. Los propietarios de los terrenos, construcciones y edifi cios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, conforme a los artículos 86 y cc. de la LRAU y 5.B. 2.º y 3.º de la LSNU.2. Los propietarios de toda edifi cación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover una inspección periódica de su estado de conservación por facultativo competente, al menos, cada cinco años, conforme a los artículos 87 y cc. de la LRAU.3. Los propietarios de edifi cios están obligados a sufragar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que precisen para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, conforme al artículo 88 de la LRAU.4. Se entenderá que son obras que exceden del límite del deber normal de conservación que corresponde a los propietarios las que se refi eren en artículo 88, párrafo tercero, de la LRAU.Artículo 13.1.2. Ayudas.1. El Ayuntamiento podrá conceder bonifi caciones para las obras defi nidas en el artículo 89.4 de la LRAU, en especial para las ten-dentes a conservar los edifi cios del núcleo histórico acordes con su ambiente o las que se vayan a realizar para adaptarlos a la normativa urbanística aplicable, por interés público o motivos sociales.2. Estas ayudas se regularán por ordenanza a tal efecto o por acuerdo de pleno del Ayuntamiento.Artículo 13.1.3. Ordenes de ejecución.1. El Ayuntamiento podrá dictar, de ofi cio o a instancia de cualquier interesado, órdenes individualizadas de ejecución de edifi cación, conforme al artículo 85.3 de la LRAU, sin perjuicio de las acciones que acometiere cualquier otro organismo en el ejercicio de su com-petencia en la materia.2. El Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención, con arreglo a los artículos 92 y cc. de la LRAU.Artículo 13.1.4. Ordenes de adaptación al ambiente.1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen, conforme al artículo 3 de la LRAU, en especial en el ámbito delimitado como núcleo histórico tradicional.2. El Ayuntamiento, para el ejercicio de las competencias a las que se refi ere el artículo anterior, podrá dictar una ordenanza municipal en la que se detalle el procedimiento a seguir y, en su caso, las san-ciones a imponer, de conformidad con los artículos 95 y cc. de la LRAU y la vigente legislación de procedimiento administrativo, urbanística y de régimen local.3. Las ordenanzas específi cas de adaptación al ambiente del núcleo histórico regulan la edifi cación en el ámbito defi nido por el plano de ordenación correspondiente.

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Sección 2.ª Ruinas y solares.Artículo 13.2.1. Estado ruinoso de la edifi cación.1. Se entenderá que una construcción se encuentra en estado de ruina cuando concurra alguno de los supuestos a los que se refi ere el artículo 90 de la LRAU.2. Cuando la amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, el Ayuntamiento podrá actuar conforme al artículo 93 de la LRAU.3. Cuando la construcción esté emplazada en suelo no urbanizable y en situación de fuera de ordenación sustantivo, la declaración de ruina comportará necesariamente el derribo de la construcción, sin que se permita su rehabilitación.Artículo 13.2.2. Registro municipal de solares y edifi cios a reha-bilitar.1. En cumplimiento del artículo 96 de la LRAU, el Ayuntamiento creará un Registro Municipal de Solares y Edifi cios a Rehabilitar, en condiciones de pública consulta.2. Se incluirán en el mismo los solares o inmuebles cuyos propie-tarios lo soliciten o incumplan alguna de las condiciones señaladas en el artículo 97 de la LRAU.3. Las órdenes de inclusión en el mismo se tramitarán conforme a lo regulado en el artículo 96 de la LRAU.Artículo 13.2.3. Patrimonio público de suelo.1. El Ayuntamiento podrá reservar áreas para legitimar en ellas la expropiación de bienes inmuebles, en previsión de la ampliación del patrimonio público de suelo, conforme al artículo 99 de la LRAU.2. Se consideran de interés social, a efectos del destino del patri-monio municipal del suelo, las actuaciones urbanísticas que tengan por fi nalidad la obtención de suelo y su edifi cación para la creación de dotaciones públicas, la mejora o ampliación de las ya existentes, la obtención de suelo y/o su edifi cación para la construcción de vivien-das sujetas a algún régimen de protección pública y la disposición del patrimonio municipal para su reinversión en alguna de las actua-ciones anteriormente citadas, de acuerdo en todo caso con el planea-miento urbanístico.Artículo 13.2.4. Deber de edifi car y plazos.1. El propietario de un terreno tiene el deber de destinarlo al uso y aprovechamiento previsto por el plan, conforme al artículo 85.1 de la LRAU.2. Los plazos para edifi car vendrán determinados en la licencia municipal.Capítulo XIVNormas protección de la red de infraestructuras y serviciosSección 1.ª Normas generales.Artículo 14.1.1. Defi nición.Corresponde esta protección a aquellas zonas en contacto con las vías de tráfi co interurbano, caminos municipales, vías pecuarias, lechos de agua, líneas de suministro, servicios de la población, etc., en lo que para la defensa, tanto en su normal funcionamiento como de futuras ampliaciones o modifi caciones, o de protección higiénica, se requiere un control absoluto de los usos y de la edifi cación.Artículo 14.1.2. Red de comunicaciones.1. Las vías de comunicación se sujetarán a lo establecido en la Ley de Carreteras y consiguientemente a la determinación de zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, así como de línea de edifi cación en los términos preceptuados en dicha normativa. Así se defi nen las zonas de reserva viaria con las siguientes limitaciones de uso, según establecen las leyes de carreteras de la Comunidad Valenciana:a) No se permitirá la edifi cación de ningún tipo, ni siquiera aquella destinada a vivienda rural o las de interés social.b) No se permitirán instalaciones de ningún tipo, salvo aquellas provisionales previstas en la legislación del suelo.c) En la zona de reserva viaria que no sea perimetral a áreas de edifi cación consolidada se prohíbe el establecimiento de equipamientos o zonas verdes, permitiéndose únicamente junto a sectores consoli-dados grafi ados en los planos.d) El establecimiento de cualquier tipo de redes de servicio deberá contar con el informe favorable de Carreteras.

e) Las edifi caciones e instalaciones comprendidas en la zona de reserva se consideran fuera de ordenación, pudiéndose realizar en ellas tan sólo obras de acondicionamiento, pero no de ampliación.f) No se permitirá el establecimiento de nuevas actividades ni la ampliación de las existentes.g) No se permitirá la construcción de vías de acceso distintas a las establecidas en el plan.2. En los caminos municipales las zonas de dominio, servidumbre, afección y línea de edifi cación serán, respectivamente, de 1 m, 2 m, 3 m y 4 m desde cada una de las aristas de explanación.Se estará a la ordenanza municipal sobre el medio rural para la regu-lación de las construcciones lindantes con caminos municipales.Artículo 14.1.3. Vías pecuarias y pasos de ganado.Las vías pecuarias son bienes de dominio público destinadas principal-mente al tránsito de la ganadería; no son susceptibles de prescripción ni de enajenación, ni se puede alegar para su adquisición el tiempo transcurrido desde su ocupación, ni legitimar las usurpaciones de que hayan sido objeto, disponiendo de una franja de dominio público recogida en los planos. La creación, clasifi cación, desafectación, desvío, permuta, ocupaciones temporales y demás incidencias sobre las vías pecuarias, requerirá la aprobación de la Conselleria de Agri-cultura de la Generalitat Valenciana.Será de aplicación la legislación vigente sobre vías pecuarias.Artículo 14.1.4. Cauces y lechos de agua.En los cauces de agua, ríos o barrancos, la distancia mínima de sepa-ración de las edifi caciones e instalaciones será de 20 metros lineales en los ríos o barrancos, considerando dicha distancia desde el punto de máxima avenida de éstos. Se podrán realizar cercados desde una separación mínima de 5 metros.La acequia de La Font de Sant Vicent se regirá por los preceptos legales sobre materia de riego de la Comunidad Valenciana, y cualquier tipo de obra que le afectase, pasos, encauzamientos, vertidos, etc., deberá contar con la autorización de la Junta Directiva de la acequia.Artículo 14.1.5. Red de servicios e infraestructuras.En los servicios e infraestructuras para su instalación, actual o futu-ra, se establecen los siguientes espacios de protección libres de edifi cación con prohibición de nuevas implantaciones:a) Extracción de agua potable: 30 m.b) Canalizaciones y conducciones generales de agua: 5 m.c) Centros de transformación eléctrica aislados: 10 m.d) Proyección de las líneas eléctricas de alta y media tensión: 5 m.e) Depósito regulador agua potable: 50 m.f) Vertedero municipal: 200 m, salvo en suelo urbano.g) Cementerio municipal: 200 m.En el interior de estos espacios sólo se permitirán usos propios o directamente vinculados con la instalación o servicio de que se trate.Los usos y edifi caciones existentes, así como los que queden dentro de alineación, serán conformes.Capítulo XVGestión urbanísticaSección 1.ª Gestión urbanística en suelo urbano.Artículo 15.1.1. Mecanismos de gestión.A efectos de desarrollar el suelo urbano se han defi nido varios me-canismos de gestión, que no excluyen el ejercicio de otras compe-tencias por parte del Ayuntamiento:Actuaciones aisladas ordinarias.Actuaciones aisladas, con compromiso de ejecución de la urbanización simultáneamente a la edifi cación.Actuaciones integradas, con compromiso de urbanización y de cesión al Ayuntamiento de los terrenos destinados a dotaciones públicas.Artículo 15.1.2. Obtención de suelo de uso público.El suelo para viales, zonas verdes, equipamientos y dotaciones, en general, se obtendrá mediante las fórmulas previstas en la legislación urbanística, la de régimen local, la de expropiación forzosa y la demás normativa de aplicación.Las superfi cies de cesión obligatoria y gratuita en las actuaciones integradas se obtendrán mediante reparcelación, tanto si son de la red primaria como de la red secundaria.La adquisición de los terrenos de las redes primaria y secundaria no incluidas en actuaciones integradas se realizará mediante expropiación u otras fórmulas de adquisición de suelo.

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Artículo 15.1.3. Derechos de los propietarios.Los propietarios tienen derecho al aprovechamiento establecido en su área de reparto, con el alcance defi nido en la legislación urbanística.Artículo 15.1.4. Areas de planeamiento.No se determinan áreas de planeamiento diferido en suelo urbano.Sección 2.ª Gestión urbanística en suelo urbanizable.Artículo 15.2.1. Mecanismos de gestión.La gestión del suelo urbanizable se realizará conforme a lo previsto en la LRAU y en la demás normativa aplicable.Artículo 15.2.2. Obtención de suelo dotacional de uso público.El suelo para zonas verdes, espacios libres, viales y equipamientos de titularidad pública, se obtendrá por cesión gratuita al Ayuntamien-to mediante reparcelación, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de gestión previstos en la legislación vigente.Artículo 15.2.3. Derechos de los propietarios.Los propietarios de suelo urbanizable tienen derecho al 90 por 100 del aprovechamiento tipo que resulta en su área de reparto.Artículo 15.2.4. Areas de planeamiento.El presente plan establece para el suelo urbanizable distintas zonas de planeamiento y áreas de reparto que, teniendo en cuenta el destino fi nal de los terrenos (valor de repercusión), la red primaria adscrita a cada sector, su situación en el término municipal y la edifi cabilidad que les corresponde, defi ne para cada una de ellas un aprovecha-miento tipo similar.Artículo 15.2.5. Sistema de actuación.Todo el suelo urbanizable, inmediato o sectorial, deberá gestionarse mediante programas para el desarrollo de actuaciones integradas de gestión directa o indirecta.Capítulo XVIOrdenanzas del Sector 28 Coto de Catalá.Sección 1.ªZona residencial unifamiliar aislada del Sector Coto de Catalá (A)Artículo 16.1.1. Identifi cación.Zonas destinadas por la ordenación pormenorizada a la construcción de viviendas, de tipología unifamiliar, retiradas con respecto a todos los lindes de la parcela.Artículo 16.1.2Régimen de usos y tipologías de la edifi cación. Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable. Parámetros de regulación de la edifi cación. Número máximo de viviendas. Reserva de plazas de aparcamiento.1. Régimen de usos, predominante, compatibles, complementarios e incompatibles.a) Uso predominante: El uso predominante, atendiendo a la mayor edifi cabilidad asignada por la ordenación pormenorizada en cada manzana, o unidad de zona, es el uso pormenorizado residencial unitario «Ru» (vivienda unifamiliar de tipología aislada), retirada con respecto a todos los lindes de la parcela.b) Usos compatibles: Servicios comunitarios, hoteles y apartaho-teles, Tho.1, restaurantes, bares, y otros terciarios, Tre, en todas sus categorías, autorizados en el suelo urbano, por el plan general y aparcamiento en categorías Ta.1 y Ta.2.c) Usos incompatibles: Todos los demás no reseñados en los apar-tados anteriores.2. Sistema de ordenación: El sistema de ordenación es el de edifi -cación aislada al que se refi ere el artículo 65 del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana.3. Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable:a) Superfi cie mínima: 800 m².b) Longitud mínima de fachada: 20 m.c) Diámetro inscrito: 15 m.d) Angulo medianero (ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno de sus lindes contiguos) mínimo: 75 º.4. Parámetros de regulación de la edifi cación:a) Coefi ciente de edifi cabilidad neta: 0,236558 m²t/m².b) Coefi ciente de ocupación (porcentaje de ocupación máximo de parcela): 25 por 100.c) Distancias de la edifi cación a fachada: 5 m.d) Distancias de la edifi cación al resto de lindes de la parcela: 3 m.

e) Altura reguladora máxima (altura de cornisa máxima): 7 m.f) Altura total: 10 m.g) Número máximo de plantas de la edifi cación: 2 (dos).a) Aprovechamiento bajo cubierta: Los espacios comprendidos entre la última planta y la cumbrera del edifi cio, si la cubierta se dispone inclinada, podrán incorporarse al programa de la vivienda, computando a efectos de edifi cabilidad de acuerdo con lo que se determina en el Reglamento de Zonas.A tal efecto, los faldones de las cubiertas inclinadas podrán trazarse con arranques a partir del forjado de techo de la última planta y hasta 1 m por encima de éste. Pudiendo, a su vez, elevarse la cum-brera del edifi cio completamente terminada, hasta 3 m por encima de la altura reguladora.Podrán disponerse huecos de ventilación e iluminación en los faldo-nes de las cubiertas inclinadas sin sobresalir de su plano, quedando expresamente prohibida cualquier solución que dé lugar a sobre elevaciones de edifi cación sobre éste, tales como casetones u otras.Podrán combinarse en la misma vivienda partes de cubierta inclinada con otras de cubierta plana, permitiéndose el acceso a las terrazas desde los espacios habitables bajo cubierta, si bien no se permitirá ninguna clase de cubrición de las partes planas, incluso pérgolas, ni aunque sí se justifi case como provisional o desmontable.5. Reserva de plazas de aparcamiento. Conforme a lo dispuesto en el anexo al Reglamento de Planeamiento, se preverá, cuanto menos, una plaza de aparcamiento en el interior de cada parcela.Sección 2.ªZona residencial unifamiliar agrupada del Sector Coto de Catalá (B)Zona residencial unifamiliar compacta del Sector Coto de Catalá (D)Artículo 16.2.1. Identifi cación.Zonas destinadas por la ordenación pormenorizada a la construcción de viviendas, de tipología multifamiliar, agrupadas horizontalmente, en hilera, pareadas, o compartiendo espacios comunes en régimen de condominio, y en la zona D, incluso, dispuestas en bloques con división horizontal de propiedad.Artículo 16.2.2Régimen de usos y tipologías de la edifi cación. Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable. Parámetros de regulación de la edifi cación. Número máximo de viviendas. Reserva de plazas de aparcamiento.1. Régimen de usos, predominante, compatibles, complementarios e incompatibles.a) Uso predominante: El uso predominante, atendiendo a la mayor edifi cabilidad asignada por la ordenación pormenorizada en cada manzana, o unidad de zona, es el uso pormenorizado residencial múltiple Rm.b) Usos compatibles servicios comunitarios, hoteles y apartahote-les; Tho.1, restaurantes, bares y otros terciarios; Tre, en todas sus categorías, autorizados en el suelo urbano, por el plan general y aparcamiento en categorías Ta.1 y Ta.2.c) Usos incompatibles: Todos los demás, no reseñados en los apartados anteriores.2. Sistema de ordenación: El sistema de ordenación es el de edifi -cación aislada al que se refi ere el artículo 65 del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana.3. Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable:a) Superfi cie mínima: 5.000 m².b) Longitud mínima de fachada: 50 m.c) Diámetro inscrito: 40 m.d) Angulo medianero (ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno de sus lindes contiguos) mínimo: 75 º.4. Parámetros de regulación de la edifi cación:a) Coefi ciente de edifi cabilidad neta:— Zona B: 0,807165 m²t/m².— Zona D: 0,374500 m²t/m².b) Coefi ciente de ocupación (porcentaje de ocupación máximo de parcela):— Zona B: 50 por 100.— Zona D: 25 por 100.c) Número máximo de viviendas en cada parcela: El que resulte de aplicar a la superfi cie de la parcela los siguientes coefi cientes:

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— Zona B: 0,00541295.— Zona D: 0,00340443.a) Distancias a lindes.— Los bloques de edifi cación, incluso voladizos, formados por más de dos (2) viviendas dispuestas en hilera, o adosadas, se separarán de cualquiera de los lindes de la parcela una distancia igual o superior a 5 metros.— Cuando la edifi cación se disponga completamente aislada en el seno de la parcela, o pareada dos a dos, la distancia mínima, incluso voladizos, a los lindes de la parcela, excepto al que recaiga al campo de golf, será de 3 m. La distancia de la edifi cación con respecto al linde con el campo de golf será igual o superior a 5 metros.En este mismo supuesto, se permitirá disponer entre la edifi cación y el linde situado a distancia superior a 3 m e inferior a 5 m pérgolas o estructuras cubiertas con materiales ligeros, como cañizos, u otros, para resguardo de vehículos, hasta cubrir una superfi cie máxima de 15 m², debiendo permanecer los espacios cubiertos resultantes completamente abiertos por dos de sus lados y, en cualquier caso, por el que recaiga al campo de golf.— Si la superfi cie construida de la edifi cación es superior a 150 m²t, ésta deberá retirarse con respecto a todos los lindes de la parcela de la manera que se determina en el primer guión de este apartado.e) Altura reguladora máxima (altura de cornisa máxima): 7 m.— Zona B: 7 m.— Zona D: 10 m.f) Altura total:— Zona B: 10 m.— Zona D: 13 m.g) Número máximo de plantas de la edifi cación: 2 (dos).— Zona B: 2 plantas.— Zona D: 3 plantas.h) Aprovechamiento bajo cubierta: Los espacios comprendidos entre la última planta y la cumbrera del edifi cio, si la cubierta se dispone inclinada, podrán incorporarse al programa de la vivienda, computando a efectos de edifi cabilidad de acuerdo con lo que se determina en el Reglamento de Zonas.A tal efecto, los faldones de las cubiertas inclinadas podrán trazarse con arranques a partir del forjado de techo de la última planta y hasta 1 m por encima de éste. Pudiendo, a su vez, elevarse la cum-brera del edifi cio completamente terminada hasta 3 m por encima de la altura reguladora.Podrán disponerse huecos de ventilación e iluminación en los faldo-nes de las cubiertas inclinadas sin sobresalir de su plano, quedando expresamente prohibida cualquier solución que dé lugar a sobreele-vaciones de edifi cación sobre éste, tales como casetones u otras.Podrán combinarse en la misma vivienda partes de cubierta inclinada con otras de cubierta plana, permitiéndose el acceso a las terrazas desde los espacios habitables bajo cubierta, si bien no se permitirá ninguna clase de cubrición de las partes planas, incluso pérgolas, ni aunque sí se justifi case como provisional o desmontable.En la zona D no se permite aprovechamiento bajo cubierta.5. Reserva de plazas de aparcamiento. Conforme a lo dispuesto en el anexo al Reglamento de Planeamiento, en las edifi caciones habrán de preverse las siguientes plazas de aparcamiento, con independencia de las que la ordenación pormenorizada determina en la zona viaria, a saber:a) Promociones con menos de diez (10) unidades de vivienda: Se preverá, cuanto menos, una plaza de aparcamiento por cada vivienda en el interior de la parcela, o en espacio común privado adscrito a ésta.b) Promociones con más de diez unidades: Se reservará una plaza más adicional de aparcamiento por cada diez (10) nuevas unidades residenciales que se construyan en la parcela en el interior de esta misma, o en espacio común privado adscrito a ésta.Dichas reservas podrán disponerse emplazadas en plantas de sótano, en las plantas bajas de los cuerpos de edifi cación, y hasta en el 20 por 100 de la superfi cie de los espacios libres interiores de las parcelas que resten sin edifi cación.La parte de las plantas bajas de la edifi cación que no se destine a aparcamiento podrá alojar cualquiera de los usos compatibles que la ordenación pormenorizada prevé.

La implantación de los usos compatibles a que se refi ere el artículo 16.2.2.-1.b requerirá la dotación de las plazas de aparcamiento que para cada caso se determina en el artículo 13 del anexo al Reglamento de Planeamiento.Sección 3Zona hotel del Sector Coto de Catalá y zona club golf del Sector Coto de CataláArtículo 16.3.1. Identifi cación.Zonas destinadas por la ordenación pormenorizada a la construcción de hoteles, instalaciones sociales relacionadas con la práctica del golf, respectivamente. En los planos de ordenación se representan indiferenciadas con la misma trama y en la misma manzana, si bien su superfi cie es la siguiente:Zona hotel ................................................................ 22.247,50 m²Zona club golf.......................................................... 7.841,96 m²Artículo 16.3.2Régimen de usos y tipologías de la edifi cación. Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable. Parámetros de regulación de la edifi cación. Reserva de plazas de aparcamiento.1. Régimen de usos, predominante, compatibles, complementarios e incompatibles.a) Uso predominante: El uso predominante es el uso hotel, Tho.1.a) Usos compatibles apartahotel, otros terciarios, aparcamientos según el artículo 16.2.2.-1.b y actividades sociales relacionadas con la práctica del golf.b) Usos incompatibles: Todos los demás no reseñados en los apar-tados anteriores.2. Sistema de ordenación: El sistema de ordenación es el de edifi -cación aislada, al que se refi ere el artículo 65 del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana.3. Dimensión mínima de la parcela mínima edifi cable:— Zona hotel: 10.000 m².— Zona club golf: Igual a la unidad de zona, 7.841,96 m².4. Parámetros de regulación de la edifi cación:a) Coefi ciente de edifi cabilidad o edifi cabilidad total.— Zona hotel: 0,674233 m²t/m².— Zona club golf: 1.500 m²t.b) Coefi ciente de ocupación (porcentaje de ocupación máximo de parcela): 50 %.c) Distancias a lindes y entre cuerpos de edifi cación: La edifi cación se separará de los lindes de la parcela y de otros cuerpos de edifi cación las siguientes distancias:— A lindes: 1/3 de la altura reguladora y cuanto menos, 5 m.— A otros cuerpos de edifi cación: 1/2 de la altura reguladora y cuanto menos, 5 m.a) Altura reguladora máxima (altura de cornisa máxima y número máximo de plantas: 10 m y tres (3) plantas.b) Altura total: 13,50 m.c) Aprovechamiento bajo cubierta: Los espacios comprendidos entre la última planta y la cumbrera del edifi cio, si la cubierta se dispone inclinada, podrán incorporarse al programa de la edifi cación, computando a efectos de edifi cabilidad de acuerdo con lo que se determina en el Reglamento de Zonas.A tal efecto, los faldones de las cubiertas inclinadas podrán trazarse con arranques a partir del forjado de techo de la última planta y hasta 1 m por encima de éste, pudiendo, a su vez, elevarse la cumbre-ra del edifi cio completamente terminada, hasta 3,50 m por encima de la altura reguladora.Podrán disponerse huecos de ventilación e iluminación en los faldones de las cubiertas inclinadas sin sobresalir de su plano.Podrán combinarse partes de cubierta inclinada con otras de cubierta plana, permitiéndose el acceso a las terrazas desde los espacios habitables bajo cubierta, si bien no se permitirá ninguna clase de cubrición de las partes planas, incluso pérgolas, ni aunque se justi-fi case como provisional o desmontable.5. Reserva de plazas de aparcamiento. De acuerdo con lo dispues-to en el artículo 13 del anexo al Reglamento de Planeamiento, se reservará una plaza de aparcamiento por cada 200 m²t de superfi cie construida.

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6. Reserva de plazas de aparcamiento para otros usos compatibles de carácter terciario: Se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del anexo al Reglamento de Planeamiento.Sección 4Zona comercial del Sector Coto de CataláArtículo 16.4.1. Identifi cación.Zona destinada por la ordenación pormenorizada a usos terciarios, de manera preferente de tipología comercial.Artículo 16.4.2Régimen de usos y tipologías de la edifi cación. Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable. Parámetros de regulación de la edifi cación. Reserva de plazas de aparcamiento.1. Régimen de usos, predominante, compatibles, complementarios e incompatibles.a) Uso predominante: El uso predominante es el uso comercial, de tipologías Tco.1· y Tco.2 (pequeño comercio y comercio medio).b) Usos compatibles: Otros terciarios y aparcamientos, según el artículo 16.2.2.-1.b.c) Usos incompatibles: Todos los demás no reseñados en los apar-tados anteriores.2. Sistema de ordenación: El sistema de ordenación es el de edifi -cación aislada, al que se refi ere el artículo 65 del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana.3. Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable:a) Superfi cie mínima: 500 m².b) Longitud mínima de fachada: 30 m.c) Diámetro inscrito: 25 m.d) Angulo medianero (ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno de sus lindes contiguos) mínimo: 75 º.4. Parámetros de regulación de la edifi cación:a) Coefi ciente de edifi cabilidad neta: 0,160661 m²t/m².b) Coefi ciente de ocupación (porcentaje de ocupación máximo de parcela): 15 por 100.c) Distancias a lindes: La edifi cación se separará de los lindes de la parcela las siguientes distancias:— A fachada: 5 m.— Al resto de lindes de la parcela: 2 m.a) Altura reguladora máxima (altura de cornisa máxima): 10 m.b) Número máximo de plantas: 2 (dos).c) Altura total: 11,50 m.5. Reserva de plazas de aparcamiento: Se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del anexo al Reglamento de Planeamiento.Sección 5Zona campo de golfArtículo 16.5.1. Identifi cación. Usos. Edifi cabilidad.1. Zona califi cada por la ordenación pormenorizada para la implanta-ción de un campo de golf, y de las instalaciones técnicas relacionadas con el mismo.2. El uso exclusivo de esta zona es el deportivo para la actividad detallada campo de golf y otros deportes.3. La zona campo de golf no susceptible de edifi cación, salvo la imprescindible para el buen ejercicio de la actividad a la que se destina, como navetas auxiliares destinadas a la guarda y custodia de maquinaria diversa para trabajos específi cos del campo de golf, casetas de riego, control, etc.4. Parámetros para la edifi cación.a) Parcela mínima edifi cable: La unidad de zona se identifi ca con la parcela mínima edifi cable.b) Cantidad máxima de edifi cación: 1.500 m²t.c) Distancias a lindes y entre cuerpos de edifi cación: La edifi cación se separará de los lindes de la parcela y de otros cuerpos de edifi cación las siguientes distancias:— A lindes: 1/3 de la altura reguladora y cuanto menos, 5 m.— A otros cuerpos de edifi cación: 1/2 de la altura reguladora y, cuanto menos, 5 m.a) Altura total: 13,50 m.5. Diseño de pasos entre espacios naturales. En los terrenos desti-nados por la ordenación pormenorizada en el ámbito de esta zona de ordenanza a campo de golf, interpuestos entre la dos zonas del monte

califi cadas como «Red primaria-parque público natural, se preverán pasos libres que permitan el tránsito peatonal y de especies de fauna, entre ambas.Sección 6Zona club social Urbanización del Sector Coto de CataláArtículo 16.6.1. Identifi cación. Usos.1. Zona califi cada por la ordenación pormenorizada para la implan-tación de un centro cívico de titularidad privada al servicio de los residentes en la Urbanización Sector Coto de Catalá, del suelo urba-nizable de Llíria.2. No se identifi ca un uso dominante en esta zona, entendiéndose compatibles los usos de carácter recreativo y cultural, y hostelería, de titularidad privada.3. Se consideran usos incompatibles los residenciales, industriales, asistenciales y sanitarios y los relacionados con actividades no urbanas, como agrícolas, ganaderos u otros semejantes.Artículo 16.6.2.Forma y dimensiones de la parcela mínima edifi cable y parámetros de la edifi cación.a) Parcela edificable: Se identifica con la unida de zona, de 5.012,22 m² de superfi cie.b) Edifi cabilidad total: 1.000 m²t.c) Coefi ciente de ocupación (porcentaje de ocupación máximo de parcela): 50 por 100.d) Distancias a lindes y entre cuerpos de edifi cación: La edifi cación se separará de los lindes de la parcela y de otros cuerpos de edifi cación las siguientes distancias:— A lindes: 1/3 de la altura reguladora y cuanto menos, 5 m.— A otros cuerpos de edifi cación: 1/2 de la altura reguladora y, cuanto menos, 5 m.e) Altura reguladora máxima (altura de cornisa máxima y número máximo de plantas: 10 m y tres (3) plantas.f) Altura total: 13,50 m.g) Aprovechamiento bajo cubierta: Los espacios comprendidos entre la última planta y la cumbrera del edifi cio, si la cubierta se dispone inclinada, podrán incorporarse al programa de la edifi cación, computando a efectos de edifi cabilidad de acuerdo con lo que se determina en el Reglamento de Zonas.A tal efecto, los faldones de las cubiertas inclinadas podrán trazarse con arranques a partir del forjado de techo de la última planta y hasta 1 m por encima de éste, pudiendo, a su vez, elevarse la cumbrera del edifi cio completamente terminada hasta 3,50 m por encima de la altura reguladora.Podrán disponerse huecos de ventilación e iluminación en los faldones de las cubiertas inclinadas sin sobresalir de su plano.Podrán combinarse partes de cubierta inclinada con otras de cubierta plana, permitiéndose el acceso a las terrazas desde los espacios habitables bajo cubierta, si bien no se permitirá ninguna clase de cubrición de las partes planas, incluso pérgolas, ni aunque se justi-fi case como provisional o desmontable.5. Reserva de plazas de aparcamiento. De acuerdo con lo dispues-to en el artículo 13 del anexo al Reglamento de Planeamiento se reservará una plaza de aparcamiento por cada 200 m²t de superfi cie construida.6. Reserva de plazas de aparcamiento para otros usos compatibles de carácter terciario: Se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del anexo al Reglamento de Planeamiento.Disposición adicionalEn cualquiera de las zonas de ordenanza depositarias de aprovecha-miento objetivo delimitadas en el sector, el arbolado existente en la zona grafíada en el Plan Forestal de la Comunidad Valenciana al margen de las dos lomas de Coto de Catalá, deberá integrarse en la parte no edifi cada de las parcelas.En el caso de ser necesario realizar alguna tala de árboles, éstos deberán reponerse en zona próxima apta para ello, conforme al artículo 14 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

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Capítulo 0Conceptos básicosArtículo 0.1. Defi niciones.1. Para la debida comprensión y aplicación de las presentes normas se detallan a continuación aquellos conceptos de necesaria defi nición previa.Actividad: Dentro de los diferentes usos son actividades las defi nidas como tales en el documento ofi cial de Clasifi cación Nacional de Actividades Económicos (C.N.A.E.)Actuación aislada: Defi nido por artículo 6.5 de la LRAU.Actuación integrada: Defi nida por artículo 6.3 de la LRAU.Adquisición del excedente del aprovechamiento: Definido por artículo 60.5 de la LRAU.Alineación ofi cial: Línea señalada en los planos de ordenación que determina los límites de parcela edifi cable, indicando que ninguna parte ni elemento de la edifi cación puede sobrepasarla, salvo los cuerpos o elementos salientes que expresamente se autoricen.Altura de cornisa: Distancia vertical entre la cota de origen y la línea formada por la intersección de la cara inferior del forjado de la última planta, con el plano de fachada (fi gura 1a). Cuando esta línea de intersección no sea horizontal se tomará la distancia vertical máxima entre ésta y la rasante (fi gura 1b).En los casos de edifi cación sobre los lindes de fachada la altura de la cornisa se medirá en el plano vertical sobre la alineación ofi cial.En casos de parcelas recayentes a calles a distinto nivel sin continuidad de fachada, las condiciones de altura de cornisa y número de plantas se deberán respetar en cada fachada.Todo volumen construido por encima de la altura reguladora máxima no deberá sobrepasar un plano de pendiente 45 º hacia el interior de la parcela con la línea de cornisa.

altura de cornisa

altura de cornisa

45º

Figura 1a. Sección Figura 1b. AlzadoAltura de cumbrera o total del edifi cio: Distancia vertical existente entre el punto más alto de la edifi cación y la cota de origen.Altura de planta: Distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.Altura libre de planta: Defi nido por el anexo II de la Norma HD-91.Ancho ofi cial de calle: Anchura de vial señalada en los planos de ordenación a efectos de establecer alineaciones, voladizos, etc.Angulos de fachada: Los que forman el lado de la parcela coincidente con la alineación del vial y el resto de los lados de la parcela que acometen al mismo. Para ser edifi cables todos los ángulos de fachada de la parcela, deben ser mayores que el que determinan como ángulo mínimo de fachada en cada zona de ordenanza.Aprovechamiento objetivo: Defi nido por artículo 60.1 de la LRAU.Aprovechamiento subjetivo: Defi nido por artículo 60.2 de la LRAU.Aprovechamiento tipo: Defi nido por artículo 60.3 de la LRAU.Area de reparto: Defi nido por artículo 61 de la LRAU.Altillo o entreplanta: Aquel que, en su totalidad, tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de la planta baja, y se encuentra vinculado funcionalmente a la misma. Sólo podrá realizarse cuando expresamente se prevea en las ordenanzas particulares de la zona.Aticos: Ultima planta de un edifi cio situada sobre su terraza o azotea y retirada 3 m de los planos de fachada del edifi cio recayentes a vía pública o a espacio libre de uso público.Calle: Vía urbana de dominio y uso público destinada al tránsito de vehículos y/o viandantes.

Cambra: Planta sin distribución situada entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior de la cubierta inclinada de uso no habitable.Cota de origen: A efectos de mediciones de altura se defi ne como la correspondiente al punto medio, tanto en altura como en longitud de la línea formada por la intersección del plano de fachada con la rasante. Esta será la rasante ofi cial en el caso de edifi cación sobre alineación de vial, y el perfi l natural del terreno en las demás situa-ciones. Casos especiales:— Cuando la diferencia de nivel entre los extremos de esta línea sea igual o mayor que 2,50 metros se dividirá la fachada en los tramos necesarios de forma que la diferencia entre las cotas extremas de cada tramo sea igual o inferior a 2,50 metros, tomando como cota de origen el punto medio antes defi nido en cada tramo.— Cuando la parcela dé a varias calles con continuidad de fachada, la cota de origen se tomará en el punto medio antes defi nido de la línea formada por todas ellas.— Cuando la parcela dé a varias calles sin continuidad de fachada, la cota de origen se tomará en el punto medio antes defi nido en cada una de ellas.— En el caso de edifi cación separada de los lindes de fachada, la cota de origen se tomará en el punto medio de cada una de las fachadas construidas.Cuerpo volado: Construcción saliente del paramento de fachada. Dentro de ellos se distinguen:— Balcón: Cuerpo volado totalmente abierto.— Terraza: Cuerpo volado cerrado por uno o por los dos laterales.— Mirador: Cuerpo volado cerrado en el que su paramento frontal se encuentra acristalado en no menos de dos tercios de su superfi cie.Distancia a lindes: Separación entre la proyección horizontal de la edifi cación y el linde de parcela más próximo, medida sobre una recta perpendicular al propio linde. No computarán para esta medi-ción los aleros que tengan longitud de vuelo inferior a 40 cm.Edifi cabilidad: Relación entre la superfi cie construida y la superfi cie de la parcela neta que sirve de base a la edifi cación, expresada en m² de techo/m² de suelo. Para calcular la superfi cie máxima edifi cable se aplicará sobre la superfi cie neta de la parcela el coefi ciente seña-lado por estas normas.Para la determinación de la edifi cabilidad deberán tenerse en cuenta todas las superfi cies, incluidos los áticos. Los áticos computarán a los efectos de determinar la altura máxima de cornisa y el número de plantas señalados en los planos. En las áreas con ordenación pormenorizada, a partir de tres plantas, la última planta serán áticos. También computarán los semisótanos que sobrepasen la altura máxima permitida.No computarán como superfi cie construida a efectos de edifi cabilidad:— Las superfi cies de sótanos o semisótanos con altura inferior a 1 metro por encima de la rasante de la calle.Excedente de aprovechamiento: Defi nido por artículo 60.4. de la LRAU.Fachada: Paramento exterior de la edifi cación recayente a vial o espacio libre, público o privado.Fachada exterior: Aquella que da frente a una vía o espacio libre público.Fachada interior: Aquella que no da frente a vía o espacio libre público.Figura inscribible en la parcela: Cuerpo geométrico señalado en cada zona de ordenanza que es posible trazar en el interior de la misma en contacto, al menos, a dos de sus lados, para que la parcela sea edifi cable.Fondo de edifi cación: En edifi cación cerrada es la máxima distancia medida ortogonalmente al plano de fachada que pueden alcanzar las edifi caciones o parte de ellas.Fuera de ordenación: Situación de las construcciones erigidas con anterioridad al plan que incumplen alguna de sus determinaciones.Linderos o lindes: Son las líneas perimetrales que confi guran una parcela y la limitan con sus colindantes. Según su situación se dis-tinguen:a) Lindes frontales: Los que delimitan la parcela con la vía o el espacio libre público al que dé frente.b) Lindes laterales: Los restantes.

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Línea de edifi cación: Es la línea poligonal cerrada dentro de la cual deben situarse los edifi cios que construyan en un solar.Longitud de fachada: Medida sobre la alineación de vial entre los extremos de la parcela, debiendo presentar la parcela para ser edifi -cable una longitud mínima de fachada que se determina explícita-mente para cada zona de ordenanza. Reglas para la determinación de la longitud de fachada:a) Parcelas con un solo lado coincidente con la alineación del vial: La longitud de fachada será la del lado coincidente con la alineación del vial.b) Parcelas con más de un lado coincidente con la alineación o alineaciones de vial, que no formen esquina o chafl án: Se medirán longitudes de fachada sobre cada uno de los lados, debiendo alcan-zarse en cada uno de éstos el mínimo determinado por el plan.c) Parcela formando esquina o chafl án: Se determinará la longitud de fachada por suma de la de los lados que forme el chafl án.Manzana: Unidad de división convencional de superfi cie delimitada por las alineaciones ofi ciales.Número de plantas: A efectos de su cómputo se incluirán la planta baja y todas las plantas superiores. No computarán como tales los sótanos o semisótanos, ni los espacios bajo cubierta por encima de altura de cornisa y del último forjado horizontal, en las zonas en que se permita su aprovechamiento.Obras mayores: Las que no quepa incluir en la categoría de obras menores.Obras menores: Aquellas cuyo presupuesto no supere el límite esta-blecido por la Administración Municipal con la periodicidad que ésta determine, ni las limitaciones técnicas y funcionales siguientes:— No afectar a la composición y aspecto exteriores de la edifi cación de forma generalizada.— No afectar a las particiones interiores de forma generalizada.— No afectar a la estructura portante de la edifi cación, aun de forma aislada. No obstante, podrán considerarse obras menores las actuacio-nes de reparación de la cubierta de edifi cación, si éstas no comprenden la sustitución generalizada de los tableros de asiento del tejado o cubierta plana.Ocupación de parcela: Porcentaje entre la proyección horizontal de la edifi cación y la superfi cie de la parcela edifi cable.Parcela: Cada una de las porciones de suelo de diferente titularidad que constituyen una propiedad.Parcela bruta: Parcela en su estado rústico y con sus límites originales, previamente a la realización de cualquier ordenación urbana sobre ella.Parcelación: División de una parcela en otras más pequeñas.Parcela mínima: Es aquella cuya superfi cie resulta la mínima neta admisible a efectos de parcelación o de edifi cación.Parcela neta: Porción de terreno resultante de una parcela bruta en aplicación de las determinaciones del planeamiento.Plano de fachada: Superfi cie vertical formada por la fachada antes defi nida sobre la intersección de la edifi cación con el terreno.Planta baja: Aquella que, en más de un 50 por 100 de su superfi cie construida, tiene su techo por encima del plano horizontal situado a un metro sobre la cota de origen.Planta semisótano: Aquella que en más de un 50 por 100 de su superfi cie construida tiene su suelo por debajo del plano horizontal, que contiene la cota de origen y su techo por debajo del plano horizontal situado a un metro sobre la cota de origen.Planta sótano: Aquella que en más de un 50 por 100 de su superfi cie construida tiene su techo por debajo del plano horizontal que con-tiene la cota de origen.Profundidad edifi cable: Máxima distancia entre la edifi cación y las alineaciones ofi ciales medida ortogonalmente a éstas, que puede alcanzar la edifi cación conforme a estas normas.Rasante: Línea de perfi l del terreno en sección.Rasante ofi cial: Rasante legalmente establecida, o aprobada por la administración o entidad competente. Salvo especifi cación en contra, coincidirá con la acera del vial correspondiente.Retranqueo: Distancia entre la proyección horizontal del plano de fachada de la edifi cación y la alineación ofi cial medida sobre una recta perpendicular a ésta.

Sector: Defi nido por artículo 20.1 de la LRAU.Solar: Defi nido por artículo 6.1 de la LRAU.Solar edifi cable: Es aquel que, además de cumplir las condiciones exigidas para su califi cación como solar y de estar incluido en un área califi cada como edifi cable, reúne las condiciones exigidas en las presentes normas en cuando a gestión y dimensiones.Superfi cie construida: Es la suma de la superfi cie de cada una de las plantas del edifi cio, medida dentro de los límites defi nidos por las líneas perimetrales de fachadas y medianera, en su caso.Superfi cie ocupable: Porción de parcela edifi cable susceptible de ser ocupada por la edifi cación.Superfi cie útil de vivienda: Defi nido por el anexo II de la Norma HD-91.Superfi cie libre de parcela: Es la parte de la parcela edifi cable en la que no se puede edifi car como consecuencia de la aplicación de estas normas.Unidad de ejecución: Defi nido por artículo 33.1 de la LRAU.Uso: Objeto para el cual un terreno, edifi cio o estructura es utilizado, o está prevista su utilización u ocupación.Vía pública: Cada una de las calles, plazas y carreteras que son de uso y dominio público.Zona de ordenación urbanística: Area de terreno delimitada y regla-mentada en el presente plan, de tejido urbanístico característico y diferenciado.Zonifi cación: División del territorio en distintas zonas con el fi n de reglamentar el uso del suelo.2. Además de éstas serán de aplicación las defi niciones contenidas en las normativas urbanísticas y de edifi cación vigente.Artículo 0.2. Abreviaturas y siglas.1. Abreviaturas y siglas utilizadas en las presentes normas:Art.: Artículo.COPUT: Conselleria de Obras Pública, Urbanismo y Transporte.C.T.U.: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.D: Decreto.G.V.: Generalitat Valenciana.HD-91: Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en al Am-bito de la Comunidad Valenciana (Decreto 85/1989, de 12 de junio, y Orden de 22 de abril de 1991, de la Generalitat Valenciana).L: Ley.L.A.C.: Ley de Actividades Califi cadas (Ley 3/89, de 2 de mayo, de la Generalitat Valenciana).L.C.C.V.: Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana).Ley de Aguas: Ley de Aguas (Ley 29/85, de 2 de agosto, de Jefatura del Estado).L.F.C.V.: Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana).L.I.A.: Ley de Impacto Ambiental (Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana) y reglamento para la ejecución de la misma (Decreto 162/90, de 15 de octubre, de la Generalitat Valenciana).L.O.T.C.V.: Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana).L.O.T.T.: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/87, de 16 de julio) y su reglamento (Real Decreto 1.211/1990).LRAU: Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana).L.S.: Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (1996).LSNU: Ley del Suelo No Urbanizable (Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana).Ley del Suelo No Urbanizable. Modifi cación (Ley 2/1977, de 13 de junio).M.O.P.T..: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Nomenclátor de Actividades M.I.N.P.: Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 54/1990, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana).NN.SS. Provinciales: Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de ámbito provincial (Orden Ministerial de 24 de mayo de 1975).O.G.S.S. Trabajo: Ordenanza General de Seguridad y Salud en el Trabajo (Real Decreto 555/86 y Real Decreto 1.627/97).P.D.A.I.: Programa para el Desarrollo de Actuaciones Integradas.

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Plan o PGOU: Plan General de Ordenación Urbana de Llíria.P.O.R.N.: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.R. Actividades M.I.N.P.: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Real Decereto 2.414/1961, de 30 de noviembre) e instrucción 1/83 para la aplicación del mismo (Orden de Conselleria de Gobernación de 10 de enero de 1983).RD: Real Decreto.RDL: Real Decreto Ley 5/96, de 7 de junio, de Medidas Liberaliza-doras en Materia de Suelo.R.D.P. Hidráulico: Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/86, de 11 de abril).R.D.U.: Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio).R.G.P.E.A.R. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2.816/1982, de 17 de agosto).R.G.U.: Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto).R.I. Calefacción: Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Cli-matización y Agua Caliente Sanitaria (Real Decreto 1.618/1980) e instrucciones técnicas complementarias IT.IC (Orden de 16 de julio de 1981).R.P.: Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio).R.P.S. y Mortuoria: Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria (Decreto 2.263/74, de 20 de julio).R.S.C.L.: Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Real Decreto de 17 de junio de 1955).R.P.C.V: Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998, de 15 de diciembre).R.Z.: Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comu-nidad Valenciana. (Orden de Conselleria de Obras Públicas, Urba-nismo y Transportes de 26 de abril de 1999).Las inscripciones que aparecen en los planos del vuelo fotogramé-trico tienen carácter meramente informativo y por tanto no tienen valor normativo.AnexoConcreción de los usos permitidos en base al Nomenclátor de Acti-vidades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 54/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Califi cadas. Concreción de los usos permitidos, en base al Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 54/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Califi cadas.Dada la confi guración genérica del polígono industrial del Pla de Rascanya, con un uso industrial (Ind) eminentemente industrial y de almacén, las actividades industriales que se podrán desarrollar en estas áreas serán las siguientes, con las particularidades que se establecen en los apartados 2 y 3 de este mismo artículo:División 0. Ganadería y caza.—Prohibidas.División 1. Energía y agua.—Prohibidas.División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados de la industria química. Prohibidas excepto las que se encuentran englobadas a partir de la agrupación 24, grupos 244, 245, 246 y 247. No excediendo de un índice medio grado 3 como máximo.División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión. Prohibidas a excepción de aquellas que no excedan el índice medio grado 3, como máximo, y las contempladas en los grupos 311 y 312.División 4. Prohibidas, a excepción de aquellas que no excedan el índice medio grado 3, como máximo, y las contempladas en los grupos 411, 412, 413, 424, 441, 471, 472 y 481.División 6. Prohibidas, a excepción de aquellas que no excedan el índice medio grado 3, como máximo, y las contempladas en el grupo 615, subgrupos 615.1, 615.3, 615.5. Grupos 621, 622, 623, 647, subgrupo 647.1.División 7. Prohibidas, a excepción de aquellas que no excedan el índice medio grado 3, como máximo.División 8. Prohibidas, a excepción de aquellas que no excedan el índice medio grado 3, como máximo.

División 9. Prohibidas, a excepción de aquellas que no excedan el índice medio grado 3 y las contempladas en los grupos, 941, 946, 947 y 948.2. Como regla general aplicable en todo caso, queda prohibida cualquier clase de actividad que alcance el grado 5 de califi cación del anexo segundo del nomenclátor citado.3. Para cada subzona y, dentro de ésta, para cada manzana, habrá que estar a las prohibiciones concretas y limitaciones en cuanto a potencia, índice, grado, condiciones de uso, de edifi cación, de parcela y demás determinaciones que se establecen de manera especí-fi ca en los artículos siguientes y en sus propios términos. Para su mejor comprensión y aplicación, se incluye un anexo 1 a estas ordenanzas con un cuadro comparativo de los parámetros más importantes.Disposiciones transitorias1.ª La resolución por la que se convoca el período de información pública del plan conlleva la suspensión de licencias en los términos previstos en la LRAU.2.ª Se podrán conceder licencias de obra durante el período de suspensión, en aquellos ámbitos donde no se alteren los objetivos del Plan General y coincidan las determinaciones del plan general vigente con las previsiones de la presente revisión del Plan General.3.ª En el ámbito de la zona de viviendas aisladas a que se refi ere el artículo 7.5.1 en los sectores SRA-1 a SRA-29, de estas normas, las parcelas y edifi caciones existentes a la fecha de entrada en vigor de este plan general que no se ajusten a sus determinaciones, se consideran aceptadas y no se declaran en situación de fuera de orde-nación, sin perjuicio de que se adopten en los casos en que proceda las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restable-cimiento de la situación física alterada correspondientes.Para la edifi cación, reedifi cación total o parcial, ampliaciones, sobre-elevaciones o construcciones anexas o complementarias, o cualquier otra clase de obra que se pretenda realizar, se aplicarán íntegramente estas normas y las demás determinaciones del Plan General.Disposición fi nal1.ª Quedan derogados:— El Plan General de Ordenación Urbana de Llíria, aprobado defi -nitivamente el 25 de noviembre de 1985, así como todas las modi-fi caciones puntuales del mismo aprobadas defi nitivamente antes de la entrada en vigor de la presente revisión del PGOU de Llíria.— Los estudios de detalle de las unidades de ejecución 11 y 12, en suelo urbano residencial.2.ª Se mantiene la vigencia de los siguientes instrumentos de pla-neamiento:— Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Vila Antiga y zonas adyacentes, aprobado defi nitivamente por la CTU de Valencia de fecha 25 de julio de 1994, con las modifi caciones en los planos de ordenación y en las ordenanzas de dicho plan que se contienen en el presente Plan General de Ordenación Urbana de Llíria.— Plan Especial de Protección del Parque Natural de San Vicente, aprobado defi nitivamente por la CTU de Valencia de fecha 6 de marzo de 1996.— Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial del Sector Residencial Maimona-Contienda, aprobado defi nitivamente por la CTU de Valencia, de junio de 1995.— Estudios de detalle de las manzanas 1, 2 y 3 y de las manzanas 4 y 5.— Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial del Polígono Industrial de Carrases (Lab. Radio). Aprobado defi nitivamente por la CTU de Valencia de fecha 27 de septiembre de 1994.— También se mantiene la vigencia de los restantes documentos urbanísticos, aprobados defi nitivamente y que no han sido expresa-mente citados como derogados, en aquello que no se opone a lo dispuesto en este PGOU de Llíria.3.ª La presente revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria entrará en vigor conforme prevé la LRAU.Llíria, julio de 2005.Equipo redactor:Don Antonio Ferrer Pérez, arquitecto.Doña Carmen Ferrer Ribera, arquitecta.Doña Empar Vañó Asensio, arquitecta.

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Anexo relación de yacimientos arqueológicos de LlíriaProtecció Arqueológica dels jaciments del terme municipal de Llí-riaEn relación con la protección arqueológica, el Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 1999, aprobó la delimitación de áreas de protección arqueológica siguientes:1. La Ciudad Romana.2. La Vila Antiga.3. Tossal de Sant Miguel.4. Ermita de Santa Bárbara.5. Parque de San Vicente.Estas delimitaciones se han reproducido en los planos de ordenación de este documento de PGOU de Llíria.Relació de jaciments arqueològic documentats al terme municipal de Llíria, segons l’informació obtinguda en l’Inventari de Jaciments de la Direcció General de Promoció Cultural i Patrimoni Històric Artístic de la Conselleria de Cultura, el Servei d’Investigació Pre-històrica de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia i el Servei Municipal d’Arqueologia de l’Ajuntament de Llíria:Jaciments Prehistòrics o Protohistòrics:Paleolític Superior: El Prat.Eneolític: Puntal de la Rambla Castellarda.Epoca del Bronze:— Els Escalons.— La Torreta.— La Cova del Cavall.— Castillejo el Alto.— Castillico del Rincón de CastellarJaciments Ibèrics:— Aljub de la Sarsa.— Bassa dels Pascuals.— Bodegues de Camp.— Bodegues de Mundo Nuevo.— Castellet de Bernabè.— Castillarejo de Penya Roja.— Corral de la Minguilla.— Corral del Sec.— Cova Foradada.— Chercol o Xercol.— El Calvo.— El Puntalet.— El Soldat.— Els Tacons.— La Arboleda.— La Mánega.— Les Fites.— Lloma del Camí de Caballó.— Llometa de Manoll.— Mas de Moia I.— Mas de Torres.— Maset de Corrales.— Mont-ravana.— Mont-ravana S.E.— Montearagón.— Santa.— Topairet.— Tossal del Camí Bardinal.— Tossal de Sant Miquel.— Tres Pics.— Tutos.— Umbría Negra II.Jaciments Romans:— Aljub de Cotanda.— Aljub del Gordet.— Alt de Botigueta o Safareig.— Aznar.— Basseta de Baquero.— Cañada de Confi tes.— Casa Palau.— Clotxes de Diego o Diago.— Colladico de Perros II o Senda Ariola.— Corral d’Albert.— Corral de la Marquesa.

— El Cabeçolo.— El Calero o Cañada Frenchina.— El Palmeral.— Finca Portolés.— Foia de la Monja.— Foia de Marcos.— Granja.— L’Ametllar.— La Arboleda.— La Cárcel.— La Castela.— La Foia I.— La Foia II.— La Llavata.— Llano de Rulo.— Mas de Gerardo.— Mas de Moia II.— Mas de la Vila.— Maset del Caco.— Rascanya o els Clots de Dalt.— Rejolería— Sant Josep.Epoca medieval i moderna:— Aljub del Gordet.— Casa de Camp.— Casa de Carlos.— Casa Ferriol.— Mas del Jutge.— Mas de la Vila.— Mas de Moia.— Masía de Cerveret.— Mas de la Maimona.— Mas del Frare.— Masía del Espinar.— Casa de Carlos.— Casa Ferriol.Llíria, julio de 2005.Equipo redactor:Don Antonio Ferrer Pérez, arquitecto.Doña Carmen Ferrer Ribera, arquitecta.Doña Empar Vañó Asensio, arquitecta.Anexo IINormativa de protecció des edifi cis declarats BIC i el seu entorn.Monument:Art. 1. S’atendrá a allò que s’ha disposat en la Secció Segona, Règim del bens immobles d’interés cultural, del Capitol III, Titol II de la Llei 4/1998 d’11 de juny, de la Generalitat Valenciana, del Patrimoni Cultural Valencia, aplicable a la categoría de Monument.Art. 2. Els usos permesos seran tots aquells que siguen compatibles amb la posada en valor i gaudi patrimonial del Bé i contribuïsquen a la consecució d’estos objectius. L’autorització particularitzada d´us es regirà segons allò que s’ha disposat en l´article 35 de la Llei del Patrimoni Cultural Valencià.Entorn de protecció:Art. 3. Alineacions i altures de l’edifi cació d’aplicació patrimonial són les establides pel Pla Especial i Reforma Interior de la Vila de Llíria aprovat defi nitivament per la Comissió Territorial de Valencia el 25 de juliol de 1994, i en el PGOU de Llíria de 2003, en la zona d´ampliació de Casc i Eixample.Art. 4. Els paràmetres bàsics de l´edifi cació seran els regulats pel pla especial per a cada zona.Art. 5. Usos i activitats. Sera d´aplicació l´article 48 del Pla Especial.Art. 6. Alló que no estiga regulat per la present normativa es precisarà en l’autorització de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciencia, preceptiva –amb carácter previ a la concessió de llicència o aprovació municipal– a tenor de l´article 35 de la Llei del Patrimo-ni Cultural Valencià per a qualsevol intervenció fi ns i tot les regula-des pels articles anteriors; esta autorització haura de tindre en compte els criteris establits l’article 39.3 de la mateixa llei.

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