2. ordenanza sobre control de edificaciones

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  • 8/18/2019 2. Ordenanza Sobre Control de Edificaciones

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    Año CVII Maracaibo, 6 de julio de 2005 No. 038 

    .- 

    Ordenanza sobre Control de Edificaciones

    y Urbanizaciones, Construcciones Ilegalesy Demoliciones en el Municipio Maracaibo 

  • 8/18/2019 2. Ordenanza Sobre Control de Edificaciones

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    Año CVII Maracaibo, 6 de julio de 2005 No. 038

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ZULlA 

    El Concejo Municipal del Municipio Mar acaibo, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

    Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones,Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo

    CAPÍTULO I 

    SECCIÓN I 

    DISPOSICIONES GENERALES 

     ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objetoregular todo lo r elativo  a la construcción y ejecución deedif icaciones y urbanizaciones de cualquier  naturaleza adesarrollarse en jurisdicción del Municipio Maracaibo.Igualmente regula todo lo relacionado con las construc-ciones o edif icaciones  que se encuentren en situaciónilegal, concluidas, iniciadas o por iniciar   que presentenviolaciones a la nor mativa  legal.

     ARTÍCULO 2: Toda persona natural o jurídica que estéinteresada en iniciar la construcción de urbanizaciones yedificaciones deberá someterse a los requisitos indica-dos en la presente Ordenanza, sin menoscabo de lasdemás normas que rigen la mater ia. 

     ARTÍCULO 3: Los interesados y los profesionales res-ponsables  de la ejecución de las obras están obligadosa suministrar la inf  ormación y documentación que lerequieran las autoridades municipales para el ejerciciode 

    sus facultades de control conforme a las normas establecidas en las Ley Orgánica de Ordenación Urbanístic(LOOU), en ésta u otras ordenanzas. Asimismo, deber ápermitirles el acceso a la obra durante su construcción los efectos de su f iscalización y control.

    SECCIÓN II 

    DE LA CONSULTA PRELIMINAR 

     ARTÍCULO 4: Los interesados  en ejecutar uedif icación, urbanización o construcción de cualqunaturaleza formularán una consultapreliminar, la cual s epropuesta por escrito en formatos preimpresos por anla Oficina Municipal de Planificac ión Urbana (OMPU).

     ARTÍCULO 5: Toda solicitud de consulta  preliminar

    deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:a) Copia del documento de propiedad del terreno.

    b) Plano de mensura catastr ado. 

    e) Croquis de ubicación del terreno.

    d) Memoria descr iptiva del proyecto presentado.

    e) Dos (2) copias del esquema pr eliminar del proyecfirmado por un pr of esional  de la arquitectudebidamente colegiado  y autorizado por propietar io. 

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     ARTÍCULO 6:   Presentada la solicitud de consultapreliminar, la Oficina Municipal de Planificación Urbana(OMPU) deberá dar respuesta dentro de los quince (15)días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha derecepción de la misma, para los casos de proyectos deviviendas unifamiliares  aisladas. Dicho plazo será de

    treinta (30) días hábiles, contados a partir de la mismafecha para el caso de urbanizaciones o viviendas mul-tifamiliares. 

    PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de la  presenteOrde- nanza, se entiende por días hábiles los díaslaborales de acuerdo con el calendario de la Administración Pública. 

     ARTÍCULO 7: Una vez obtenida respuesta sobre lasolicitud formulada, s·i  el interesado estuviere en desa-cuerdo con la decisión, podrá interponer   el Recurso de

    Reconsideración ante la misma autoridad que lo dictódentro de los quince (15) días hábiles  siguientes  a lanotificac ión de aquella. La Of i ci na Munic i pal dePlanif icación  Urbana (OMPU) tendrá un plazo dequince (15) días hábiles para responderlo. 

     ARTÍCULO 8: De la decisión que resulte del Recur soseñalado en el artículo anterior, el interesado podráinterponer el Recurso Jerárquico por ante el despachodel Alcalde, · dentro de los qu ince  (15) días hábilessiguientes a la notificación de la decisión del  Recurso de

    Reconsideración. Cuando la Administración no resolviereel Recurso de Reconsideración dentro del  lapso corres-pondiente, se considerará que el mismo se ha resueltonegativamente, pudiendo el interesado interponer elRecurso Jerárquico. Éste, en cualquier caso, deberáreso l v e rse dentro de l os treinta (30) días hábilessiguientes. 

    SECCIÓN III 

    DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES 

     ARTÍCULO 9: Para dar i nicio a una construcc ión o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos oexistentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatospreimpr esos a la Of icina  Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU) , a fin de notif ic ar su intención decomenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener laConstancia de Cumplimiento de Variables UrbanasFundamentales. A tal efecto, la mencionada oficina abriráy sustanciará un expediente administrativo contentivo de 

    la solicitud respectiva. Sólo en caso de edif icacionenuevas podrá iniciarse  la construcción de las obrapreliminares sin haberse obtenido la constancia a la quse refiere el presente artículo que ampare el  proyecpresentado, de acuerdo con las condiciones de desarroestablecidas en la Ordenanza de Zonificación de la ciuda

    de Maracaibo y demás disposiciones  sobre la materiaPARÁGRAFO PRIMERO: En caso de modificacióde edificaciones  existentes, el interesado tramitay obtendrá de la Oficina Municipal de Planif icacióUrbana (OMPU), la autorizaciócorrespondiente, siempre y cuando no altere lVariables Urbanas Fundamentales. 

    PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en lcuales el proyecto or iginal de una edificación o deurbanismo sufra modif icaciones,  se acumularán lsolicitudes al expediente original del proyec

    modif icado, otorgándose una sola Constancia dCumplimiento de las Variables Urbanas Fundmentales y de Habitabilidad. 

     ARTÍCULO 10: A los efectos de la presenOrdenanza, se entiende por ampliación, cualquobra que tenga por objeto el aumento del área construcción de una edificación existente.  Y commodificación al cambio en la estructura parcelaria un urbanismo  o en la arqui- tectura de una edificaciexistente, sin aumentar su volumen. 

     ARTÍCULO 11: La Of  icina  Municipal de PlanificacióUrbana, (OMPU) acusará recibo de la notificación y dla solicitud a que se refiere el artículo 9 y devolveráinteresado, en el mismo acto, un comprobante drecepción fechado, firmado y sellado.

    PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de la pr esenOrdenanza, se entiende por inicio de la construccicualesquiera  actividades que persigan modificarmedio  físico existente tales como: deforestaciómovimiento de tierra, demolición, construcció

    reconstrucción, modificación o refacción y ampliación

     ARTÍCULO 12: A los fines de tramitar la Constancde Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentaleel interesado deberá presentar los siguientrecaudos: a) Notificación  de inicio de obra. b) Copia del documento de propiedad de l  t err en

    debidamente protocolizado e) Plano de mensura del terreno debidamente registrad

    por ante la Dirección de Catastro Municipal. 

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    d) Constancias de capacidad de servicios públicos,(acueducto, gas, cloacas, electr icidad y cotas de nivel),provistos por el ente r espectivo. 

    e) Solvencia municipal sobre inmuebles urbanos de la par cela a desar r ollar . 

    f) Dos (2) copias del proyecto de arquitectura, estructur a,

    instalaciones sanitar ias,  e léct ricas y mecánicas.Cuando se trate de urbanizaciones, dos (2) copias delpro yect o de ur  ba n i s mo que i ncluy an c loacas ,acueducto, drenaje, electricidad y gas. 

    g) Planilla multif irma visada por el Colegio de Ingenieros. h) Solvencia y calif  icac ión de los pr of esionales  res- 

    ponsables de la obr a. i) Comprobante de recepción  del Instituto  Autónomo

    Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, excepto cuandose trate de viviendas unifamiliar es  y bifamil iares. 

     j) Presupuesto y cálculo de la construcción de la obr a. 

    k) Memor ia descr iptiva y presupuesto del proyecto. 1)  Archivo digital del  pr oyecto. 

    P ARÁGR AFO PRIMERO: Todos los planos deberánestar firmados por el propietario y los profesionales decada especialidad, quienes deberán estar insc r itos enel Colegio de Ingenieros de Venezuela. 

    PARÁGR AFO SEGUNDO: Quedan exceptuados delcumplimiento de la obligación pr evista  en la letra g)del presente artículo, la construcción de v iviendasnuevas unifamiliares aisladas, que no formen parte deurbanismo o parcelamiento,  cuya área sea infer ior   a

    setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) de cons-trucción y sean construidas por su propietario comovivienda principal. 

    PARÁGRAFO TERCERO: Así mismo quedan excep-tuadas del cumplimiento de la obligación prevista enla letr a g) las ampliaciones de vivienda unif amiliar  cuyaárea no sea mayor de cuarenta metros cuadrados (40m2).

     AR TÍCULO 13: Recibida la solicitud y los  rec audos

    respectivos se le notif  icará a l  interesado cualqu i erobservación. Si faltare algún recaudo, la Of icina Municipalde Planificac ión  Urbana (OMPU) la recibirá, pero noprocederá a su revisión hasta tanto no consten en elexpediente todos los recaudos a los que se refiere elartículo anterior . 

     AR TÍCULO 14: La oficina  Mun icipal  de Planif icación Urbana (OMPU) revisará los recaudos presentados yconstatará únicamente si el proyecto se ajusta a las

    Var  iables Urbanas Fundamentales previstas en laordenanza de Zonif icación  y cualquier otra disposiciónlegal sobre la mater ia. El plazo para la revisión del proyecto será de quince (15)días hábiles, contados a partir  de la consignación de todolos recaudos solicitados, para el  caso de edificaciones

    y de treinta (30) días hábiles en el caso de urbanizaciones. 

     ARTÍCULO 15: A los efectos de la presente Or denanzse consider an Variables Ur  banas Fundamentales lacontenidas en la Ley Orgánica de Ordenac ión  urbanísticen la Ordenanza de Zonif  icac ión para la ciudade Mar acaibo, en la Ordenanza sobre Calidad Térmid e l  Municipio  Maracaibo, y demás ordenanzas qurijan la mater ia. 

     ARTÍCULO 16: Cuando la Oficina Municipal de plaficación Urbana (OMPU) considere que el proyecto noajusta a las Variables Ur banas fundamentalesnotificará al interesado mediante un oficio motivado, el cual ordenará, además, la paralización de la obraésta hubiere comenzado. Esta decisión se notificaráDepartamento de Fiscalización de Obras adscrito aOficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) pque proceda a la paralización inmediata de la obra. Dende los quince (15) días hábiles siguientes, el interesadeberá hacer las observaciones que estime pertineno modificar el proyecto, y presentarlo nuevame anteOficina Municipal de Planificación Urbana (OMP

    quien dispondrá de quince (15) días hábiles para expeo negar la constancia.

     ARTÍCULO 17: Si el interesado no estuviese de acuerdcon la decisión a la que se refiere el artículo anteriopodrá interponer el Recurso de Reconsideracion dentde los quince (15) días hábiles siguientes a su notificaciópor ante la Oficina Municipal de Planificación Urban(OMPU), quien tendrá un plazo de quince (15) días hábilepara responderlo. De esta decisión podrá interponersRecurso Jerárquico por ante el despachodel Alcald

    dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechde su notificación. Cuando la administración no resolvieel Recurso de Reconsideración dentro del correpondiente lapso, se considerará que el mismo se hresuelto negativamente, pudiendo el interesado interponel Recurso Jerárquico por ante el despacho del AlcaldEl mismo en cualquier caso deberá resolverse dentro dlapso de los treinta (30) días hábiles siguientes a srecepción.

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     ARTÍCULO 18: Una vez obtenida   la Constancia de

    Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales,

    el interesado deberá colocar en un sitio visible de la obra,

    un aviso cuyas dimensiones no sean menores a un metro

    con cincuenta centímetros (1,50 m) de largo por un met r o

    con veinte centímetros (1,20 m) de ancho, donde se

    especif ique

      lo sigUiente:

     

     ALCALDÍA DE MARACAIBOOMPU

     

    CONSTANCIA  DE  CUMPLIMIENTO  DE   VARIABLES URBANAS

     

    El expediente de esta obra reposa en los archivos de la

    Oficina Municipal de Planificación Urbana   (OMPU) bajoel número asignado y puede ser consultado por cualquier

    persona interesada.

     

    SECCIÓN IV 

    DEL PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN

    DE CERCAS 

     ARTÍCULO 19: Para poder construir o aumentar la altura

    de una cerca, el interesado deberá tramitar y obtener  de

    la   Of icina Municipal de Planificación Urbana   (OMPU) el

    permiso cor respondiente, consignando   su solicitudmediante f or mulario  pr eimpreso   entregado por  esta

    oficina.

     

     ARTÍCULO 20: A los fines de tramitar el permiso   indicado

    en el artículo anterior, el interesado deberá presentar   los

    siguientes recaudos:

    a) Documento de propiedad registrado y, en caso de ser

    el terreno ejido, documento   que demuestre f e-

    hacientemente que es propietario de   la bienhechuría.

    b) Plano de mensura catastrado o, en su defecto,   la

    delimitación de linderos expedida por   la Dirección de

    Catastro Municipal.

    e) Copia del último recibo de luz emanado de ENELVEN

    si se trata de un terreno ejido, o de la Solvencia

    Municipal si se trata de un terreno propio.

    d)  Indicar las características de

    laconstrucción

    de lacerca. 

     ARTÍCULO 21: Respecto a la altura de la cerca, se aplican

    las disposiciones previstas en el Código   Civil.

     

     ARTÍCULO 22: Para la instalación de cercas y concertinas

    eléctricas o similares,   sobre una pared medianera

    adicional  a los recaudos previstos en   el  artículo 20, se

    requiere que junto a la indicación de las características

    de la construcción de la cerca, se anexe el aval de la

    empresa o el profesional responsable de la instalació

    de la misma, así como también la consignación de u

    documento   autor izatorio, debidamente  autent   icadosuscrito entré los propietarios colindantes.

     

     ARTÍCULO  23: Sólo podrán instalarse cercas y concertinas

    eléctricas o similares en cercados con una altura mínima

    de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m)

    medido desde   el  medio más desf avorable.

     

     ARTÍCULO 24:   La autoridad urbanística municipal se

    reserva el derecho de verificar en cada caso la instalación

    de cercas y concertinas eléctricas o similares. 

    SECCIÓN   V 

    DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

    UNIF AMILIARES

    DE   INTERÉS SOCIAL, PARA USO PROPIO

    EN ZONAS NO URBANIZADAS 

     ARTÍCULO 25: Las per sonas natur ales que poseaningresos comprobados hasta de un mínimoprevio informe socio-económico levantado al efecto pola Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) quedeseen construir una vivienda unifamiliar de interés socia

    para uso propio, con un área de construcción no

      mayode setenta y cinco metros cuadrados en las áreas

    identificadas   como áreas no urbanizadas y señaladascomo Polígono de Consolidación de barrios (PCB) y comoNuevos Desar rollos Residenciales (NDR) en el Plano  deZonificación, podrán solicitar al municipio la elaboraciónde un proyecto tipo, de acuerdo con un banco deproyectos creado al efecto por éste, a través del InstitutoMunicipal de la Vivienda (IVIMA) o de la Dirección de

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    Planes y Proyectos, quienes se lo suministrarán en formagratuita. En este caso, y a fin de tramitar su Constanciade Cumplimiento  de Variables Urbanas Fundamentales,los interesados deberán cumplir sólo con lo previsto  enlos literales a), b), e) y d) del artículo 12 de la presenteOr denanza. 

    PAR  ÁGRAFO PRIMERO: A los  fines de lograr estebenef icio, el solicitante  deberá demostrar, medianteelementos probatorios idóneos  y bajo  juramentomediante documento autenticado,  que !a vivienda aconstruirse será para uso propio, así como tambiénque los datos por él suministrados son absolutamenteciertos, para lo cual la Oficina Municipal de Planif icaciónUrbana (OMPU) llevará un control estr icto  de lossolicitantes, mediante la conformación de un registrode benef iciar ios, que se mantendrá en la base de datoscomputarizada, llevada por la  autoridad municipal

    urbana, donde serán archivados los datos r elevantesde los solicitantes y de su núcleo familiar, con el ob jetode tener referencias, cruces de datos y los ante-cedentes necesarios para su r egistro. 

    P AR ÁGRAFO SEGUNDO: Si el municipio, a través delos organismos competentes antes señalados, llegar ea detectar que el solicitante incurrió en declaracionesf alsas,  f raudulentas  o dolosas, quedarán sin ef ectolas Const ancias de Cumplimiento de Var  iab lesUrbanas Fundamentales y de Habitabilidad otorgadas,co n la consecuente pérdida de los ben ef i c i os

    acordados, estando sujeto el solicitante a las sancionesper tinentes previstas  en el artículo 58 de la presenteOr denanza. 

     ARTÍCULO 26: El solicitante no tendrá derecho a accederal benef icio  concedido en la  presente sección, en lossiguientes casos: a) Si algún miembro del núcleo  familiar fuere pr opietario

    o promitente comprador, copropietario o condóminode una vivienda, o cot i t ular de una v ivienda  encooperativa, o promitente adjudicatario de una vivienda

    en sociedad civil. b) Si algún miembro de su núcleo f am il iar hubier a

    adqui rido, const r  uido, me jorado o ampliado unavivienda con aplicación de un subsidio, otorgado porcualquier institución pública que haya ejec utadoprogramas de vivienda y que aún estuviera vigente. 

     ARTÍCULO 27:  El benef iciario  que calif  ique  en los su-puestos de hecho de la presente sección, deberá cancelaral munic ipio una tasa admi nistrativa ún ica  de t res 

    unidades tr ibutar ias (3 UT), a los fines de poder obtenela Constancia  de Cumplimiento  de Var iables  Ur banasFundamentales.

     ARTÍCULO 28: Concluida la construcción de la viviendade acuerdo al proyecto permisado, el propietario deberá

    solicitar a la Oficina Munic ipal  de Planificación  Ur bana(OMPU), la Constancia de Habitabilidad r espectiva, previopago de la tasa cor respondiente. 

    SECCIÓN VI 

    DE LA  CONSTANCIA DE HABITABILIDAD 

     ARTÍCULO 29: Terminada la obra, el prof  esional responsable de su ejecución y el pr opietar io  de la mismadeberán solicitar, la Constancia de Habitabilidad a fin deque la obra pueda ponerse en servic io.  La OficinaMunicipal de Planif icación Urbana (OMPU) acusará recibode la solicitud a que se refiere este artículo, y la devolver áal interesado, en un plazo de diez (1O) días hábiles, quiendespués de inspeccionar la obra y verificar que la mismase ejecutó en un todo conforme con la Constancia deCumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales y conlos planos del proyecto respectivo, expedirá la Constanc iade Habitabilidad de la obr a. 

     ARTÍCULO 30: Toda solicitud de Constancia de Habitabilidad deberá estar acompañada de los siguientesrecaudos: 

    a) Cert if  icac ión  firmada por el profesional r esidenteresponsable de la ejecución de la obra y por epropietario, en la que se hará constar que la obra seejecutó en su totalidad  de conformidad con la Constancia de Cumplimiento  de Var iables  Urbanas Fundamentales y con l as normas técnicas cor r  es -pondientes. 

    b) Planos def initivos de la obra, para el caso de que surjanmodif icaciones  durante su ejecución que no alteren

    las Variables Urbanas Fundamentales. e) Solvencia Municipal  de Impuestos sobre Inmuebles

    Urbanos de la·parcela desarrollada. 

    d) Constancia de conexión  de los servicios de energíaeléctr ica,  acueductos, cloacas  y gas domést icoemitidas por los organismos  r espectivos. 

    e) Hab itabilidad  expedida por el  Instit uto  AutónomoMunicipal Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, exceptopara el caso de viviendas unifamiliares y bif amiliares.

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     ARTÍCULO 31: Cuando la Oficina Municipal dePlanificación Urbana (OMPU) detecte alguna violación delas Variables Urbanas Fundamentales o de algunasnormas técnicas en una obra culminada, la misma nopodrá habitarse hasta tanto no sean subsanadas lasobjeciones formuladas. Los reparos a la obra sólo podrán

    hacerse una sola vez y la Oficina Municipal de Pla-nif icación  Urbana (OMPU) emitirá la certificación dehabitabi lidad dentro de los diez (1O) días hábilessiguientes después de subsanarse los mismos.

     ARTÍCULO 32: Si la Oficina Municipal de Planif icaciónUrbana (OMPU) considera que no han sido subsanadoslos reparos pendientes a que se refiere el artículo anterior,los interesados podrán inter poner el Recurso deReconsideración dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a su notificación por ante dicha Oficina, quien

    tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para res-ponderla. De dicha decisión podrá interponerse elRecurso Jerárquico ante el despacho del Alcalde dentrode Jos quince (15) días hábiles siguientes a su notificación,quien deberá decidir lo  en un plazo de treinta (30) díashábiles contados a partir de su presentación.

     ARTÍCULO 33: La Constancia de Habitabilidad podrá serotorgada parcialmente por etapas, cuando así se hayasolicitado en el caso de urbanizaciones, siempre que sedesarrolle un porcentaje de áreas comunales, equi-valentes a la habitabilidad que se solicita.

    PÁRÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de urbanismoso parcelamientos, la Constancia de Habitabilidadabarcará a la totalidad del mismo, salvo que se hubiesepermisado su ejecución por etapas.

    SECCIÓN VIl 

    DE LA INSPECCIÓN Y DEL NOMBRAMIENTODE LOS PROFESIONALES 

     ARTÍCULO 34: La construcción de urbanizaciones y de

    edificaciones deberá ser supervisada por un profesionalinspector y por un profesional r esidente,  los cualesdeberán presentar su clasif icación dentro del Colegio deIngenieros de Venezuela, de conformidad con lo previstoen la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura yProfesionales Afines y las normas que rigen las con-diciones generales de contratación para la ejecución deobras.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Se exceptúa del cumplimientodel requisito del profesional inspector, cuando la 

    construcción sea de una vivienda unifamiliar   de planta, con un área máxima de construcción de setey cinco metros cuadrados 75 m2  y que haya sconstruida por su propietario como vivienda princip

     ARTÍCULO 35: El profesional r  esidente e inspe

    responderá que la obra se ejecute con sujeción aConstanc;ja de Cumplimiento de Variables UrbaFundamentales otorgada, así como los planos y demdocumentos y especificaciones del proyecto.

     ARTÍCULO 36: La Oficina Municipal de PlanificaUrbana (OMPU) designará un fiscal representante eobra, el cual será un profesional de la Ingeniería CArquitectura, Técnico Super ior   en Obras Civiles, qlaborará directamente o mediante un contrato de serviprofesionales durante el tiempo de ejecución de la o

    El propietario de la obra deberá costear esta fiscalizamediante la cancelación de una tasa de inspeccfraccionada, en función a la  actividad de inspeccrealizada por la  Autor idad Urbana Municipal. Dicha de inspección será establecida en la Ordenarespectiva. El fiscal practicará el control concomitantela obra y sup&rvisará que la misma sea realizadaacuerdo con los planos aprobados, a fin de verificacumplimiento de las Variables Urbanas Fundamenty de las normas técnicas nacionales en cuanturbanismo y edificación se refiere, y notificará a la Ofi

    Municipal de Planificación Urbana (OMPU) cualqincumplimiento de las disposiciones contenidas enleyes y ordenanzas vigentes. Para ello preseninformes de avances 'de obra cada quince (15) dhábiles.

     ARTÍCULO 37: Corresponde tanto al profesional residecomo al inspector de la obra, llevar un (1) libr  oejecución·de  la obra durante el tiempo que dureconstrucción de la misma, a fin de garantizar un óptcontrol de la calidad.

    SECCIÓN VIII 

    DE LA CADUCIDAD Y ANULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIÓ

    DE URBANIZACIONES Y EDIFlCACIONES 

     ARTÍCULO 38: La consulta preliminar perderá su vigeen el término de ciento ochenta (180) días continucontados a parti r de la fecha de la notificación interesado.

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     ARTÍCULO 39: Toda Constancia de Cumplimiento  deVariables Urbanas Fundamentales expira a los cientoochenta (180) días continuos, contados a partir de la fechade su notif  icación al interesado. Si dentro de este plazono se hubiere iniciado la obra correspondiente, elinteresado deberá tramitar de nuevo su solicitud, con-

    signando sólo los recaudos que estén vencidos para lafecha. 

    P AR ÁGRAFO PRIMERO: La paralización de una obrapor más de ciento ochenta (180) días continuos,contados a partir de su verificación mediante acta porparte de la Autoridad Urbanística Municipal, traerácomo consecuencia la expiración de la constanciaotorgada y el interesado deberá proceder a la obtenciónde una nueva constancia para reanudar la obra. 

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de tramitar unanueva constancia aquellas obras cuya construcciónse ha previsto por etapas, siempre y cuando se hayahecho constar esta circunstancia en la solicitudefectuada. 

     ARTÍCULO 40: Se considerará nulo de pleno derecho elacto administ rat i vo representado por la ConsultaPreliminar y la Constancia de Cumplímiento de VariablesUrbanas Fundamentales, cuando se comprobare que lasmismas fueron otorgadas en contravención  a los pro-cedimientos, condiciones y pr escr ipciones establecidasen la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),

    en la presente Ordenanza y demás disposiciones sobrela mater ia. 

    CAPÍTULO II 

    DE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES, DELPROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES 

    SECCIÓN I 

    DE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES 

     ARTÍCULO 41: Se consideran construcciones ilegalestodas aquellas que se encuentren dentro de los siguientessupuestos de hecho: 

    1 . Toda nueva construcción, modificación o ampliaciónde una existente, ejecutada o en proceso de ejecución,sin que previamente se haya notificado el inicio de laobra y sin haberse obtenido la Constancia deCumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. 

    2. Toda construcción que habiendo obtenido la Cons- tancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fun- 

    damentales esté ejecutada o en proceso de e jecucióen violación de la misma. 

    3. Toda construcción que amenace ruina o que pormal estado en alguna parte de su estructura pudiesocasionar daños que representen un peligro inminenpara sus ocupantes o para la comunidad. 

    4. Toda construcción ya ejecutada o en proceso dejecución sobre áreas del dominio público u obtruyendo una vía pública. 

    SECCIÓN II 

    DEL PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA 

     ARTÍCULO 42: Toda persona, natural o jurídica, está eel deber de denunciar por ante la Oficina Municipal dPlanificación Urbana (OMPU), las irregularidades de qutenga conocimiento en relación con las construccionque se encuentren dentro de los supuestos contenidoen el artículo anterior. 

    P AR ÁGRAFO ÚNICO: El Municipio deberá proceder doficio a abrir y sustanciar un expediente administrativcuando constate a través de alguno de sus funcionariuna construcción ilegal que se encuentre inmer sa ealguno de los supuestos de hecho establecidos enartículo anterior. 

     AR TÍCULO 43: La denuncia deberá presentarse p

    escrito, mediante un f  ormulario preimpreso que seentregado al denunciante por la Oficina MunicipalPlanif icación Urbana (OMPU) . En el formu l ar  iodenunciante deberá indicar   su nombre, su identif icaciólos hechos denunciados, así como la ubicación exacdel inmueble objeto de la denuncia. 

     ARTÍCULO 44: Recibida la denuncia, la Oficina Municipde Planif icación Urbana (OMPU) ordenará la inmediainspección de la obra para comprobar los hechodenunciados. Esta última deberá practicar la inspecció

    en un término no mayor de quince (15) días hábiles. 

     ARTÍCULO 45: Verificados los hechos denunciados través de la inspección en sitio, se levantará un acdebidamente suscrita por el funcionario actuante yocupante o responsable del inmueble fiscalizado, la cucontendrá una relación sucinta de lo actuado. Comprobados los hechos denunciados, la Oficina Municipde Planificación Urbana (OMPU) ordenará al infractor   lparalización inmediata de la obra. 

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     ARTÍCULO 46: La Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU) procederá a abri r el procedimientoadministrativo correspondiente, el cual se sustanciarámediante expediente. 

     ARTÍCUL O 47: Conjuntamente con la apertur  a del

    expediente administrativo se librará boleta de notificaciónal infractor, en la que se hará una relación sucinta de loshechos comprobados en sitio y se ordenará sucomparecencia ante la Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU) dentro de los diez (1 O) hábiles siguientesa su notificación, para que exponga y alegue sus razones,promueva y evacue las pruebas en la que sustente sudefensa. 

     ARTÍCULO 48:  A los efectos de practicar la citación, OMPUaplicará todo lo previsto en materia de notificaciones en

    la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(LOPA).

     ARTÍCULO 49: La Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU), una vez ordenada la paralizac ióninmediata de la obra, oficiará al Instituto Autónomo Policíadel Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) a fin de queéste ejecute de inmediato la orden, siendo el únicoresponsable de que la obra permanezca paralizada. 

     ARTÍCUL O 50: En aquellos casos en los cuales laconstrucción ilegal no violente normas de orden público,las partes podrán llegar a un avenimiento, el cual sellevará a efecto al tercer (3er.) día hábil siguiente, contadoa partir de la notificación del infractor.

     ARTÍCULO 51: En el caso previsto en el artículo anterior ,si las partes llegaren a un avenimiento, se levantará unacta en el expediente administrativo y la Autor idadUrbanística Municipal  concederá un plazo para que elinfractor ejecute en forma voluntaria el convenimiento

    acordado, y procederá a la homologación respectiva. 

     ARTÍCULO 52: Si el infractor no cumpliere voluntariamenteel avenimiento dentro de un plazo de quince (15) díashábiles, contados a partir de su suscripción, la OficinaMunicipal de Planif icación  Urbana (OMPU) ordenará alinfractor el cumplimiento forzoso, en forma ejecutiva,mediante el apoyo del Instituto Autónomo Policía Muni-cipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), previa solicitud deldenunciante. 

     ARTÍCULO 53: Sí no hubiere avenimiento entre las partedentro del lapso previsto en el artículo 50 de la presentOrdenanza, ambas partes efectuarán sus r espectivoalegatos y promoverán y evacuarán las pruebas qusustenten la defensa de sus derechos. A tal fin, podráutilizarse todos los medios probatorios previstos en

    Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPAy en el C digo de Procedimiento Civil (CPC), a excepcióde la prueba de testigos y posiciones  juradas.

     ARTÍCULO 54: La Oficina Municipa l  de PlanificacióUrbana (OMPU) podrá solicitar de otras autoridades loinformes técnicos que estime convenientes y necesariopara decidir al r especto. 

     ARTÍCULO 55: La sustanciación y resolución del expediente administrativo no podrá exceder de sesenta (60

    días continuos, salvo que medien causas excepcionalesde cuya existencia dejará constancia en el expedienteAutoridad Urbanística Municipal,  con indicación  deprórroga que se acuerde. 

     ARTÍCULO 56: La Oficina Municipal  de PlanificacióUrbana (OMPU) decidirá el procedimiento administrativmediante Resolución debidamente motivada, la cupodrá impugnarse  a través de los recursos previstos eel Capítulo V de la presente Or denanza. 

     ARTÍCULO 57: Para todo lo no previsto en el presentprocedimiento se aplicará supletoriamente la LeOrgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) yCódigo de Procedimiento Civil (CPC). 

    SECCIÓN III 

    DE LAS SANCIONES 

     ARTÍCULO 58: Toda persona natur al o jurídica que reaicobras o actividades urbanísticas. sin dar cumplimientola presente Ordenanza y otros instr mentas legaleurbanísticos, así como también a lo previsto en la Le

    Orgánica de Ordenación Ur baníst"ca  (LOOU), sersancionada de acuerdo con la grave ad de la violaciócuando incurra en los siguientes de hecho: 

    1. Si se tratare de construcción, modificación o ampliacde obras ejecutadas o en proceso de ejecución, previamente haber notificado el inicio de la oseñalado en el artículo 9 de la presente Ordenanza, decir, cuando no haya tramitado la constancia de Cuplimiento de las Variables urbanas fundamentales. este caso, la Oficina Municipal de planificación urbana

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    (OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra,hasta tanto el inf ractor   no le dé cumplimiento  a lodispuesto en la Sección 111 de la presente Ordenanza,dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, impondrá al inf ractor  una multa 

    la Of icina  Municipal de Planif icación  Urbana (OMPUserán sancionados con una multa que osc ilará  entveinte y treinta unidades tributarias (20 y 30 UT). Lreincidencia dará l ugar a la pr ivación  de libertad depropietar io  inf  ractor, así como también de la per son

    que oscilará entre veinte y treinta Unidades Tr ibutarias  responsable   los trabajadores que participan en la obra

    (20 a 30 UT), en el entendido de que la obra paralizadano podrá continuarse hasta tanto el infractor obtengala Constancia de Cumplimiento de Variables UrbanasFundamentales que ampare dicha construcción. 

    2. Cuando se trate de construcción, modificación o ampliación  de obras ejec utadas o en proceso deejec ución que v i o lenten las V ariables UrbanasFu ndamentales o se construyan en lugares nosusceptibles de ser permisados, la Oficina Municipalde Planificación Urbana (OMPU) procederá a or denarla paralización  inmediata de la obra y la demolición

    total o parcial de la misma, de conformidad con lasVariables Urbanas Fundamentales incumplidas. Eneste caso, el propietario o r esponsable de la obra ser ásancionado con una multa representativa del dobledel valor de la obra a demoler, previo avalúo pr acticadopor la Dir ección  de Catastro Municipal.  Sólo podrácontinuarse con la ejecución de la obra cuando sehaya corregido la inf r acción, pagado la multa impuestay obtenido la constancia de Cumplimiento de lasVariables Urbanas Fundamentales. 

    3. Las que amenacen ruina o las que por su mal estado

    en alguna parte de su estructura, representen un peligr oinminente para sus 'ocupantes  o la co lectividad.  Eneste caso, la Of icina Municipal de Planificación Ur bana(OMPU) ordenará la demolición total o parcial de lamisma, con la obligación por parte del infractor de corrercon los costos de la demolición. 

    4. Cuando se trate de obras ejecutadas o en proceso de ·ejecución, construidas sobre una vía pública o áreasdel dominio público, procederá a la demolición  in-mediata de la obra, con la obl igación  por parte delinf  ractor a cancelar   el costo de la demolic ión. 

     ARTÍCULO 59: En los casos precedentes el infractor estaráobligado a cancelar  al Municipio  el monto del valor de lamulta impuesta y de cualquier gasto que se ocasione

    con motivo de la demolic ión  vía ejecutiva, debiendosufragar los costos y costas  judiciales,  para lo cual  elMun icipio  intentar á  las acciones legales pertinentes antelos Tribunales ordinar ios. 

     ARTÍCULO 60: Los inf ractores de la presente Ordenanzaque desacaten la orden de paralización interpuesta por  

    entendiéndose por ésta, los prof  esionales r esponsablecapataces, nJ.aestros de obra, supervisores, ingenieroar quitecto  inspector de la obr a. 

     ARTÍCULO 61: La Ofic ina  Municipal de P l anificacióUrbana (OMPU) se reserva el derecho a denunciar anel  Tribunal Disciplinario del Colegio  de I ngenierosVenezuela, Sc..;cional Zulia,  al ingeniero, arquitectoprofesional afín, que sea r esponsable de la construcciómodif icación  o ampliación  de obras en violación denormativa pr ewista  en la presente Ordenanza, en otr

    instrumentos legales urbanísticos, o de la Ley Orgánide Ordenación Urbanística (LOOU).

     ARTÍCULO 62: Los montos de las multas previstas enpresente Ordenanza serán aplicadas por cada inf  racciócometida. En caso de reincidencia se aumentará al dobla multa impuesta por la Of icina  Municipal de Planif icacióUrbana (OMPU).

     ARTÍCULO 63: Cuando se haya dado inicio a la cons

    t rucc ión  de una urbani zac i ón sin haber obtenidoConstancia de Cump limiento  de Variables Ur banFundamentales, se sancionará al  inf ractor  con multa qoscilará entre veinte a treinta Unidades Tr ibutarias (2030 UT). Asimismo,  se ordenará la paralización inmediade la obra y se le concederá un lapso de treinta (30) díhábi les  para solicitar la Constancia de Cumpl imiento Variables Urbanas Fundamentales. 

     ARTÍCULO 64: Cuando la ejecución de una obra o culesquiera actividades urbanísticas implique dañosambiente o a los recursos naturales renovables, obligará al infractor a restablecer   a su costa las  concione s ambientales pr e exist e nt es , ordenan dodemolición, sin per  juicio de las r esponsabilidades civilepenales y adm inistr ativas  en que incurran conforme avigente Legislación Nacional o Estada!; entre ellas la LOrgánica del  Ambiente, la Ley Penal  del  Ambiente yLey de Zonas Costeras y sus reglamentos par ciales. 

    PARÁGRAFO ÚNICO: Si no fuese posible la restitucióa la que se refiere la presente ordenanza, la Of  icin

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    Municipal de Planificación Urbana (OMPU) impondr á

    una multa entre c uarenta y cinc uenta UnidadesTr ibutar ias (40 a 50 UT) y pr ohibirá completamente lacontinuación de la obra. 

    CAPÍTULO III 

    DE LA SECCIÓN DE DEMOLICIONES, DE LAS DEMOLICIONES Y DE SU EJECUCIÓN 

    SECCIÓN l 

    DE LA SECCIÓN DE DEMOLICIONES 

     ARTÍCULO 65: Deberá c rearse la Sección de Demo-liciones, adscrita al Departamento de Fiscalización de laOf icina Municipal de Planificac ión Urbana (OMPU), la cualse encargará de ejecutar las órdenes de demolición quese dicten y estará dotada de un per sonal pr of esional, así

    como de todas las maquinar ias y equipos necesar ios par ael eficaz cumplimiento de sus f unciones. 

     ARTÍCULO 66: Esta Sección de Demolición estará dirigidapor un profesional calif icado por el Colegio de Ingenieros.La Sección dispondrá de un personal apto para ejecutarlas órdenes de demolición. 

    SECCIÓN II 

    DE LAS DEMOLICIONES 

     ARTÍCULO 67: Las demoliciones a que se refiere lapresente Ordenanza deberán ser canceladas  por e linfractor  a sus propias expensas, en el lapso de los tr einta(30) días hábiles  siguientes a su notif icación. 

     ARTÍCULO 68: En caso de que el infractor no ejecutevoluntariamente la orden de demolición dictada por laautoridad competente en el lapso previsto en la presenteOrdenanza, la Oficina Municipal de Planificación Urbana(OMPU) pr  oceder á a e jec utar f  o r  zosament e dicha

    demolición a expensas del infractor, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al vencimiento  del lapso de

    los treinta (30) días continuos para demoler . 

     ARTÍCULO 69: Cuando el infractor requiera de un plazomayor para ejecutar la orden de demolición impuesta,deberá solicitarlo por escr ito  a la Oficina Municipal dePlanificación Urbana (OMPU), quien podrá acordar unlapso no mayor de quince  (15) días hábiles para que elinfractor ejecute la orden de demolición dictada. 

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     ARTÍCULO 70: Cuando se trate de la demolición parciao total de un inmueble y el mismo se encuentre ocupadose concederá al infractor  o poseedor un lapso de quinc(15) días hábiles para la desocupación del inmuebleVencido este lapso la Oficina Municipal de Planif icacióUrbana (OMPU) procederá dentro de los  cinco (5) día

    continuos a verificar el desalojo del inmueble y pr ocedea ejecuta.r   la demolición. 

     ARTÍCULO 71: Transcurr idos  estos plazos  sin habersr ealizado  la desocupación· y/o demolición, la Of icinMunicipal  de Planif icación  Urbana (OMPU), ejecutarádesocupación y demolición con la participación  de lafuerzas públicas, si fuere el caso, luego de haber tr amitado el procedimiento de desalojo ante los Tr ibunaleordinar ios. 

    SECCIÓN III DE LA EJECUCIÓN DE DEMOLICIONES 

     ARTÍCULO 72: Las demoliciones serán ejecutadas· porJefe de la Sección de Demoliciones, un Fiscal  dDepartamento de Fiscalización  de Obras de la OficinMunicipal  de Planif  icación Urbana (OMPU), un abogadde Sindicatur a  Municipal,  representantes del InstitutAutónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibun representante de la Defensoría del Pueblo y conpresencia del Instituto Autónomo Municipal Policía dMaracaibo (POLIMARACAIBO).

     ARTÍCULO 73: Durante la ejecución de cualquier medidde demolición se levantará un acta pormenorizada dprocedimiento llevado a efecto, la cual será suscrita polos presentes, y dará fe pública de los hechos ocurridoCuando así lo considere necesar io,  la Oficina Municipde Planif icación  Urbana (OMPU) podrá sol icitar   uninspección ocular ante un Tribunal competente.

     ARTÍCULO 74: El Instituto Autónomo Policía del MunicipMaracaibo (POLIMARACAIBO) deberá prestar su col

    boración  y presenciar cualquier tipo de demolición a sejecutada. También podrá solicitarse el auxilio de otr ainstituciones de segur idad pública. 

     ARTÍCULO 75: Cuando la Oficina Municipal de Planicación Urbana (OMPU) ejecute una orden de demolicióa ex pensas del in f  ract or, según las disposicion eprecedentes , levantar  á un informe r elacionando  logastos en que hubiere incurr ido  la Municipalidad yremitirá al Servicio Autónomo Muicipal de Administración 

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    Tributaria (SAMAT), a objeto de que la misma liquie unaplanilla por el monto de los gastos en los que se incurr iócon ocasión de la demolición y ordenará al infractor elpago de la misma. 

     ARTÍCULO 76: Cuando se trate de obras que constituyan

    peligro inminente  para sus ocupantes o para la colec-tividad, se procederá de la forma indicada en los artículossiguientes. 

     ARTÍCULO 77: La Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU), a través de la Sección de Demolicionesdesignará dos (2) f iscales para levantar una experticia, afin de verificar el caso. 

     ARTÍCULO 78: Se solicitará igualmente un informe técnicodel Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del MunicipioMaracaibo,  donde se indique el estado de la obra. 

     ARTÍCULO 79: La Oficina  Mun icipal  de PlanificaciónUrbana (OMPU), con vista del resultado de las actuacionesanteriores, dictar á una Resoluc i ón ordenando lademolición parcial  o total del inmueble o su reparación,la cual será notificada al interesado,  a fin de ejercer suderecho a la  defensa, de acuerdo con el procedimientoprevisto en !a presente Ordenanza. Éste podrá recurrirde la decisión ante la autOridad que dictó el acto, dentrode un plazo de quince (15) días hábiles después de habersido notificado. 

     ARTÍCULO 80: Cuando se trate de obras que obstruyanuna vía pública o se construyan sobre espacios públicos,se procederá de oficio a la demolición  inmediata de lamisma, previa comprobación exhaustiva de este hecho,a través de un informe técnico elaborado previamentepor dos (2) fiscales adscritos a la Sección deDemoliciones  de la Oficina  Municipal  de PlanificaciónUrbana (OMPU) , a expensas del infractor, prescindiendodel procedimiento contemplado en la presente Ordenanzay sin perjuicio de imponer la multa a que hubiere lugar.Queda a salvo el derecho a la defensa del infractor,mediante los recursos establecidos  en la presenteOr denanza. 

    CAPÍTULO IV 

    DE LAS RESPONSABILIDADES 

     ARTÍCULO 81: El func i onar i o o empleado púb l icoresponsable de retardo, impericia, omisión, distorsión oincumplimiento de cualquier disposición  de la presente 

    Ordenanza, previa apertura del expediente respectivserá sancionado con multa que oscile entre diez y veintunidades tributarias (10-20 UT) según la gravedad defalta. Ésta será descontada de su remunerac iómensualmente o de sus prestaciones sociales  hastcompletar el monto de la multa.  La sanción prevista e

    este artículo se aplicará sin perjuicio de la r esponsabilidacivil, penal o administrativa a que hubiere lugar.

     ARTÍCULO 82: Toda persona natural o jur ídica quobstaculice  o paralice  la ejecución de cualquier actadministrativo, será sancionada con una multa que oscilentre diez y veinte unidades tributarias (1O y 20 UT), siperjuicio de la responsabilidad civil o penal. 

    PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de funcionariopúblicos  municipales, previa apertura del expedientadminist rat ivo y, de bidamente comprobada s

    participación, serán sancionados con una multa quoscile entre veinte y treinta Unidades Tr ibutar ias (2y 30 UT), la cual será descontada mensualmente dsu remuneración o de sus prestaciones sociales, hastcompletar el monto de la multa. 

    CAPÍTULO V 

    DE LOS RECURSOS 

    SECCIÓN I 

    DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS RECURSOS

     ARTÍCULO 83: Los actos de la autoridad urbanísticmun icipa l  dictados en aplicación de la presente Odenanza, que pongan fin a un procedim iento, imposibilitesu continuación, causen indefensión o se prejuzguecomo definitivos, que lesionen derechos subjetivos intereses legítimos, personales  y directos,  podrán seimpugnados por quien tenga interés legítimo, mediantla interposición de los recursos previstos en el presentcapítulo. 

    PARÁGRAFO ÚNICO: A los  efectos de la present

    Ordenanza se considera interesada cualquier personnatural o jurídica, cuyos intereses se considerelesionados por la violación de la normativa prevista ela presente Ordenanza. 

     ARTÍCULO 84: Los interesados podrán interponer lorecursos previstos en la presente Ordenanza pormismos o por medio  de representante o apoderad

     judicial, designado mediante carta-poder o instrumenpoder autenticado. 

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     ARTÍCULO 85:  Todo recurso administrativo  deberá in-tentarse por escrito, previo cumplimiento de las dispo-siciones establecidas en las normas legales respectivas,y haciendo constar lo siguiente:a) Lugar y f echa. b) Órgano al cual está dirigido.

    e) Identificación del interesado o en su caso, de la personaque actúe como su representante, con indicación delos nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estadocivil, profesión y número de cédula de identidad opasaporte. 

    d) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, teléfono,  correo electrónico. 

    e) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes,expresando con toda claridad la materia objeto delrecurso. 

    f) Cualesquiera otras circ unstancias que exijan lasnormas legales o reglamentos. 

    g) Referencia de los anexos que acompaña si fuere el caso. 

    h) La firma de los interesados.

    PARÁGRAFO ÚNICO: El recurso que no llenar e los re-quisitos exigidos, no será admitido. Esta decisióndeberá ser motivada y notificada al interesado. 

    SECCIÓN II 

    DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 

     ARTÍCULO 86: El Recurso de Reconsideración procederáen contra de los actos emanados de la Oficina Municipalde Planif icación Urbana (OMPU), de carácter particular ydeberá ser inter puesto,  salvo disposición en contrario,dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes  a lanotificación  del acto que se impugna por ante dichaoficina, la cual decidirá dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al recibo del mismo. Se exceptúan loscasos p r  ev ist os en la presente Ordenanza, queestablezcan lapsos diferentes, en cuyo caso se aplicaránlos contenidos en el respectivo artículo. 

    SECCIÓN III 

    DEL RECURSO JERÁRQUICO 

     ARTÍCULO 87: El Recurso Jerárquico procederá cuandola Of  icina  Municipal de Planificación  Urbana (OMPU),decida no modificar el acto administrativo del  cual esautora en la forma solicitada en el Recurso de Recon-sideración o no hubiese decisión en el plazo corres-pondiente. El interesado podrá interponer el Recurso 

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    Jerárquico por ante el despacho del Alcalde, dentro dlos quince (15) días hábiles siguientes  a la notificaciódel acto que se impugna. El  Alcalde deberá decidirRecurso Jerárquico interpuesto dentro del lapso de trein(30) días hábiles siguientes a la fecha de presentaciódel recurso mediante resolución motivada.

    La vía judicial contencioso-administrativa quedará abiertcuando int, rpuesto el recurso jerárquico, éste haya siddecidido en sentido distinto  al solicitado o no se hayproducido decisión en el plazo cor r espondiente.

    SECCIÓN IV 

    DEL RECURSO DE REVISIÓN 

     ARTÍCULO 88: Contra los actos administrativos firmeemanados de la Oficina Municipal de Planificación Urban(OMPU) o del Alcalde podrá interponerse el recurso drevisión, siempre que se llenen los extremos legalecontenidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica dProcedimientos Administr ativos (LOPA).

    CAPÍTULO VI 

    DE LAS DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS 

     ARTÍCULO 89: La presente Ordenanza comenzará svigencia sesenta (60) días continuos  después de spublicación en la Gaceta Municipal. 

     ARTÍCULO 90: Las acciones contra las infracciones depresente Ordenanza prescribirán a los cinco (5) añoscontar de la fecha de la infracc ión,  a menos queprescripción fuese interrumpida por actuaciones deautoridad urban íst ica  nac ional  o municipal correspondiente. 

     ARTÍCULO 91: Las Constancias de Cumplimiento de laVariables Urbanas Fundamentales ya otorgadas y las questén en proceso para el momento de la entrada e

    vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por lanormas vigentes para el momento en que fueron iniciadao concedidas. 

     ARTÍCULO 92: Las Constancias de Cumplimiento dVariables Urbanas Fundamentales otorgadas durante lociento ochenta (180) días anteriores a la entrada evigencia de la presente Ordenanza, sin que se hayainiciado los trabajos de construcción durante dicho lapso

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    caducarán, debiendo los interesados  tramitar una nuevaConstanéia de Variables Urbanas Fundamentales,adaptada a la Ordenanza de Zonif icación  que entró envigencia junto con la presente Ordenanza. 

     ARTÍCULO 93:  Los procedimientos y recursos admi-

    nistrativos que se hayan iniciado  bajo la vigencia de laOrdenanza derogada, continuarán su curso de acuerdocon la misma hasta su definitiva conclusión. 

     ARTÍCULO 94: La presente Ordenanza deroga la Orde-nanza sobre Construcciones Ilegales y Demoliciones,publicada en la Gaceta Municipal No. 123 Extraor dinar io,de fecha 23 de mayo de 1984; de la Ordenanza sobre 

    Procedimientos para Obtener Permisos para Edifcaciones, publicada en la Gaceta Municipal No. 11Extraordinario, de fecha 17 de marzo de 1986; y cualquiotra Disposición Reglamentaria o Decretos dictados sobla materia que sean contrarios o colidan con su normativa

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones dPalacio Munjcipal de Maracaibo, a los dieciocho (18) díadel mes de enero de dos mil cinco (2005}. Años 195º dla Independencia  y 146º de la Feder ación. 

    Gian Cario Di Martino Benjamín L. Tor cat o  Alcalde-Presidente  Secretario Municipal 

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