2. ordenanza sobre control de edificaciones
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8/18/2019 2. Ordenanza Sobre Control de Edificaciones
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Año CVII Maracaibo, 6 de julio de 2005 No. 038
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Ordenanza sobre Control de Edificaciones
y Urbanizaciones, Construcciones Ilegalesy Demoliciones en el Municipio Maracaibo
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Año CVII Maracaibo, 6 de julio de 2005 No. 038
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ZULlA
El Concejo Municipal del Municipio Mar acaibo, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones,Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objetoregular todo lo r elativo a la construcción y ejecución deedif icaciones y urbanizaciones de cualquier naturaleza adesarrollarse en jurisdicción del Municipio Maracaibo.Igualmente regula todo lo relacionado con las construc-ciones o edif icaciones que se encuentren en situaciónilegal, concluidas, iniciadas o por iniciar que presentenviolaciones a la nor mativa legal.
ARTÍCULO 2: Toda persona natural o jurídica que estéinteresada en iniciar la construcción de urbanizaciones yedificaciones deberá someterse a los requisitos indica-dos en la presente Ordenanza, sin menoscabo de lasdemás normas que rigen la mater ia.
ARTÍCULO 3: Los interesados y los profesionales res-ponsables de la ejecución de las obras están obligadosa suministrar la inf ormación y documentación que lerequieran las autoridades municipales para el ejerciciode
sus facultades de control conforme a las normas establecidas en las Ley Orgánica de Ordenación Urbanístic(LOOU), en ésta u otras ordenanzas. Asimismo, deber ápermitirles el acceso a la obra durante su construcción los efectos de su f iscalización y control.
SECCIÓN II
DE LA CONSULTA PRELIMINAR
ARTÍCULO 4: Los interesados en ejecutar uedif icación, urbanización o construcción de cualqunaturaleza formularán una consultapreliminar, la cual s epropuesta por escrito en formatos preimpresos por anla Oficina Municipal de Planificac ión Urbana (OMPU).
ARTÍCULO 5: Toda solicitud de consulta preliminar
deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:a) Copia del documento de propiedad del terreno.
b) Plano de mensura catastr ado.
e) Croquis de ubicación del terreno.
d) Memoria descr iptiva del proyecto presentado.
e) Dos (2) copias del esquema pr eliminar del proyecfirmado por un pr of esional de la arquitectudebidamente colegiado y autorizado por propietar io.
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ARTÍCULO 6: Presentada la solicitud de consultapreliminar, la Oficina Municipal de Planificación Urbana(OMPU) deberá dar respuesta dentro de los quince (15)días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha derecepción de la misma, para los casos de proyectos deviviendas unifamiliares aisladas. Dicho plazo será de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la mismafecha para el caso de urbanizaciones o viviendas mul-tifamiliares.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de la presenteOrde- nanza, se entiende por días hábiles los díaslaborales de acuerdo con el calendario de la Administración Pública.
ARTÍCULO 7: Una vez obtenida respuesta sobre lasolicitud formulada, s·i el interesado estuviere en desa-cuerdo con la decisión, podrá interponer el Recurso de
Reconsideración ante la misma autoridad que lo dictódentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lanotificac ión de aquella. La Of i ci na Munic i pal dePlanif icación Urbana (OMPU) tendrá un plazo dequince (15) días hábiles para responderlo.
ARTÍCULO 8: De la decisión que resulte del Recur soseñalado en el artículo anterior, el interesado podráinterponer el Recurso Jerárquico por ante el despachodel Alcalde, · dentro de los qu ince (15) días hábilessiguientes a la notificación de la decisión del Recurso de
Reconsideración. Cuando la Administración no resolviereel Recurso de Reconsideración dentro del lapso corres-pondiente, se considerará que el mismo se ha resueltonegativamente, pudiendo el interesado interponer elRecurso Jerárquico. Éste, en cualquier caso, deberáreso l v e rse dentro de l os treinta (30) días hábilessiguientes.
SECCIÓN III
DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 9: Para dar i nicio a una construcc ión o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos oexistentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatospreimpr esos a la Of icina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU) , a fin de notif ic ar su intención decomenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener laConstancia de Cumplimiento de Variables UrbanasFundamentales. A tal efecto, la mencionada oficina abriráy sustanciará un expediente administrativo contentivo de
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la solicitud respectiva. Sólo en caso de edif icacionenuevas podrá iniciarse la construcción de las obrapreliminares sin haberse obtenido la constancia a la quse refiere el presente artículo que ampare el proyecpresentado, de acuerdo con las condiciones de desarroestablecidas en la Ordenanza de Zonificación de la ciuda
de Maracaibo y demás disposiciones sobre la materiaPARÁGRAFO PRIMERO: En caso de modificacióde edificaciones existentes, el interesado tramitay obtendrá de la Oficina Municipal de Planif icacióUrbana (OMPU), la autorizaciócorrespondiente, siempre y cuando no altere lVariables Urbanas Fundamentales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en lcuales el proyecto or iginal de una edificación o deurbanismo sufra modif icaciones, se acumularán lsolicitudes al expediente original del proyec
modif icado, otorgándose una sola Constancia dCumplimiento de las Variables Urbanas Fundmentales y de Habitabilidad.
ARTÍCULO 10: A los efectos de la presenOrdenanza, se entiende por ampliación, cualquobra que tenga por objeto el aumento del área construcción de una edificación existente. Y commodificación al cambio en la estructura parcelaria un urbanismo o en la arqui- tectura de una edificaciexistente, sin aumentar su volumen.
ARTÍCULO 11: La Of icina Municipal de PlanificacióUrbana, (OMPU) acusará recibo de la notificación y dla solicitud a que se refiere el artículo 9 y devolveráinteresado, en el mismo acto, un comprobante drecepción fechado, firmado y sellado.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de la pr esenOrdenanza, se entiende por inicio de la construccicualesquiera actividades que persigan modificarmedio físico existente tales como: deforestaciómovimiento de tierra, demolición, construcció
reconstrucción, modificación o refacción y ampliación
ARTÍCULO 12: A los fines de tramitar la Constancde Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentaleel interesado deberá presentar los siguientrecaudos: a) Notificación de inicio de obra. b) Copia del documento de propiedad de l t err en
debidamente protocolizado e) Plano de mensura del terreno debidamente registrad
por ante la Dirección de Catastro Municipal.
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d) Constancias de capacidad de servicios públicos,(acueducto, gas, cloacas, electr icidad y cotas de nivel),provistos por el ente r espectivo.
e) Solvencia municipal sobre inmuebles urbanos de la par cela a desar r ollar .
f) Dos (2) copias del proyecto de arquitectura, estructur a,
instalaciones sanitar ias, e léct ricas y mecánicas.Cuando se trate de urbanizaciones, dos (2) copias delpro yect o de ur ba n i s mo que i ncluy an c loacas ,acueducto, drenaje, electricidad y gas.
g) Planilla multif irma visada por el Colegio de Ingenieros. h) Solvencia y calif icac ión de los pr of esionales res-
ponsables de la obr a. i) Comprobante de recepción del Instituto Autónomo
Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, excepto cuandose trate de viviendas unifamiliar es y bifamil iares.
j) Presupuesto y cálculo de la construcción de la obr a.
k) Memor ia descr iptiva y presupuesto del proyecto. 1) Archivo digital del pr oyecto.
P ARÁGR AFO PRIMERO: Todos los planos deberánestar firmados por el propietario y los profesionales decada especialidad, quienes deberán estar insc r itos enel Colegio de Ingenieros de Venezuela.
PARÁGR AFO SEGUNDO: Quedan exceptuados delcumplimiento de la obligación pr evista en la letra g)del presente artículo, la construcción de v iviendasnuevas unifamiliares aisladas, que no formen parte deurbanismo o parcelamiento, cuya área sea infer ior a
setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) de cons-trucción y sean construidas por su propietario comovivienda principal.
PARÁGRAFO TERCERO: Así mismo quedan excep-tuadas del cumplimiento de la obligación prevista enla letr a g) las ampliaciones de vivienda unif amiliar cuyaárea no sea mayor de cuarenta metros cuadrados (40m2).
AR TÍCULO 13: Recibida la solicitud y los rec audos
respectivos se le notif icará a l interesado cualqu i erobservación. Si faltare algún recaudo, la Of icina Municipalde Planificac ión Urbana (OMPU) la recibirá, pero noprocederá a su revisión hasta tanto no consten en elexpediente todos los recaudos a los que se refiere elartículo anterior .
AR TÍCULO 14: La oficina Mun icipal de Planif icación Urbana (OMPU) revisará los recaudos presentados yconstatará únicamente si el proyecto se ajusta a las
Var iables Urbanas Fundamentales previstas en laordenanza de Zonif icación y cualquier otra disposiciónlegal sobre la mater ia. El plazo para la revisión del proyecto será de quince (15)días hábiles, contados a partir de la consignación de todolos recaudos solicitados, para el caso de edificaciones
y de treinta (30) días hábiles en el caso de urbanizaciones.
ARTÍCULO 15: A los efectos de la presente Or denanzse consider an Variables Ur banas Fundamentales lacontenidas en la Ley Orgánica de Ordenac ión urbanísticen la Ordenanza de Zonif icac ión para la ciudade Mar acaibo, en la Ordenanza sobre Calidad Térmid e l Municipio Maracaibo, y demás ordenanzas qurijan la mater ia.
ARTÍCULO 16: Cuando la Oficina Municipal de plaficación Urbana (OMPU) considere que el proyecto noajusta a las Variables Ur banas fundamentalesnotificará al interesado mediante un oficio motivado, el cual ordenará, además, la paralización de la obraésta hubiere comenzado. Esta decisión se notificaráDepartamento de Fiscalización de Obras adscrito aOficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) pque proceda a la paralización inmediata de la obra. Dende los quince (15) días hábiles siguientes, el interesadeberá hacer las observaciones que estime pertineno modificar el proyecto, y presentarlo nuevame anteOficina Municipal de Planificación Urbana (OMP
quien dispondrá de quince (15) días hábiles para expeo negar la constancia.
ARTÍCULO 17: Si el interesado no estuviese de acuerdcon la decisión a la que se refiere el artículo anteriopodrá interponer el Recurso de Reconsideracion dentde los quince (15) días hábiles siguientes a su notificaciópor ante la Oficina Municipal de Planificación Urban(OMPU), quien tendrá un plazo de quince (15) días hábilepara responderlo. De esta decisión podrá interponersRecurso Jerárquico por ante el despachodel Alcald
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechde su notificación. Cuando la administración no resolvieel Recurso de Reconsideración dentro del correpondiente lapso, se considerará que el mismo se hresuelto negativamente, pudiendo el interesado interponel Recurso Jerárquico por ante el despacho del AlcaldEl mismo en cualquier caso deberá resolverse dentro dlapso de los treinta (30) días hábiles siguientes a srecepción.
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ARTÍCULO 18: Una vez obtenida la Constancia de
Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales,
el interesado deberá colocar en un sitio visible de la obra,
un aviso cuyas dimensiones no sean menores a un metro
con cincuenta centímetros (1,50 m) de largo por un met r o
con veinte centímetros (1,20 m) de ancho, donde se
especif ique
lo sigUiente:
ALCALDÍA DE MARACAIBOOMPU
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES URBANAS
El expediente de esta obra reposa en los archivos de la
Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) bajoel número asignado y puede ser consultado por cualquier
persona interesada.
SECCIÓN IV
DEL PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE CERCAS
ARTÍCULO 19: Para poder construir o aumentar la altura
de una cerca, el interesado deberá tramitar y obtener de
la Of icina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) el
permiso cor respondiente, consignando su solicitudmediante f or mulario pr eimpreso entregado por esta
oficina.
ARTÍCULO 20: A los fines de tramitar el permiso indicado
en el artículo anterior, el interesado deberá presentar los
siguientes recaudos:
a) Documento de propiedad registrado y, en caso de ser
el terreno ejido, documento que demuestre f e-
hacientemente que es propietario de la bienhechuría.
b) Plano de mensura catastrado o, en su defecto, la
delimitación de linderos expedida por la Dirección de
Catastro Municipal.
e) Copia del último recibo de luz emanado de ENELVEN
si se trata de un terreno ejido, o de la Solvencia
Municipal si se trata de un terreno propio.
d) Indicar las características de
laconstrucción
de lacerca.
ARTÍCULO 21: Respecto a la altura de la cerca, se aplican
las disposiciones previstas en el Código Civil.
ARTÍCULO 22: Para la instalación de cercas y concertinas
eléctricas o similares, sobre una pared medianera
adicional a los recaudos previstos en el artículo 20, se
requiere que junto a la indicación de las características
de la construcción de la cerca, se anexe el aval de la
empresa o el profesional responsable de la instalació
de la misma, así como también la consignación de u
documento autor izatorio, debidamente autent icadosuscrito entré los propietarios colindantes.
ARTÍCULO 23: Sólo podrán instalarse cercas y concertinas
eléctricas o similares en cercados con una altura mínima
de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m)
medido desde el medio más desf avorable.
ARTÍCULO 24: La autoridad urbanística municipal se
reserva el derecho de verificar en cada caso la instalación
de cercas y concertinas eléctricas o similares.
SECCIÓN V
DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
UNIF AMILIARES
DE INTERÉS SOCIAL, PARA USO PROPIO
EN ZONAS NO URBANIZADAS
ARTÍCULO 25: Las per sonas natur ales que poseaningresos comprobados hasta de un mínimoprevio informe socio-económico levantado al efecto pola Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) quedeseen construir una vivienda unifamiliar de interés socia
para uso propio, con un área de construcción no
mayode setenta y cinco metros cuadrados en las áreas
identificadas como áreas no urbanizadas y señaladascomo Polígono de Consolidación de barrios (PCB) y comoNuevos Desar rollos Residenciales (NDR) en el Plano deZonificación, podrán solicitar al municipio la elaboraciónde un proyecto tipo, de acuerdo con un banco deproyectos creado al efecto por éste, a través del InstitutoMunicipal de la Vivienda (IVIMA) o de la Dirección de
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Planes y Proyectos, quienes se lo suministrarán en formagratuita. En este caso, y a fin de tramitar su Constanciade Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales,los interesados deberán cumplir sólo con lo previsto enlos literales a), b), e) y d) del artículo 12 de la presenteOr denanza.
PAR ÁGRAFO PRIMERO: A los fines de lograr estebenef icio, el solicitante deberá demostrar, medianteelementos probatorios idóneos y bajo juramentomediante documento autenticado, que !a vivienda aconstruirse será para uso propio, así como tambiénque los datos por él suministrados son absolutamenteciertos, para lo cual la Oficina Municipal de Planif icaciónUrbana (OMPU) llevará un control estr icto de lossolicitantes, mediante la conformación de un registrode benef iciar ios, que se mantendrá en la base de datoscomputarizada, llevada por la autoridad municipal
urbana, donde serán archivados los datos r elevantesde los solicitantes y de su núcleo familiar, con el ob jetode tener referencias, cruces de datos y los ante-cedentes necesarios para su r egistro.
P AR ÁGRAFO SEGUNDO: Si el municipio, a través delos organismos competentes antes señalados, llegar ea detectar que el solicitante incurrió en declaracionesf alsas, f raudulentas o dolosas, quedarán sin ef ectolas Const ancias de Cumplimiento de Var iab lesUrbanas Fundamentales y de Habitabilidad otorgadas,co n la consecuente pérdida de los ben ef i c i os
acordados, estando sujeto el solicitante a las sancionesper tinentes previstas en el artículo 58 de la presenteOr denanza.
ARTÍCULO 26: El solicitante no tendrá derecho a accederal benef icio concedido en la presente sección, en lossiguientes casos: a) Si algún miembro del núcleo familiar fuere pr opietario
o promitente comprador, copropietario o condóminode una vivienda, o cot i t ular de una v ivienda encooperativa, o promitente adjudicatario de una vivienda
en sociedad civil. b) Si algún miembro de su núcleo f am il iar hubier a
adqui rido, const r uido, me jorado o ampliado unavivienda con aplicación de un subsidio, otorgado porcualquier institución pública que haya ejec utadoprogramas de vivienda y que aún estuviera vigente.
ARTÍCULO 27: El benef iciario que calif ique en los su-puestos de hecho de la presente sección, deberá cancelaral munic ipio una tasa admi nistrativa ún ica de t res
unidades tr ibutar ias (3 UT), a los fines de poder obtenela Constancia de Cumplimiento de Var iables Ur banasFundamentales.
ARTÍCULO 28: Concluida la construcción de la viviendade acuerdo al proyecto permisado, el propietario deberá
solicitar a la Oficina Munic ipal de Planificación Ur bana(OMPU), la Constancia de Habitabilidad r espectiva, previopago de la tasa cor respondiente.
SECCIÓN VI
DE LA CONSTANCIA DE HABITABILIDAD
ARTÍCULO 29: Terminada la obra, el prof esional responsable de su ejecución y el pr opietar io de la mismadeberán solicitar, la Constancia de Habitabilidad a fin deque la obra pueda ponerse en servic io. La OficinaMunicipal de Planif icación Urbana (OMPU) acusará recibode la solicitud a que se refiere este artículo, y la devolver áal interesado, en un plazo de diez (1O) días hábiles, quiendespués de inspeccionar la obra y verificar que la mismase ejecutó en un todo conforme con la Constancia deCumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales y conlos planos del proyecto respectivo, expedirá la Constanc iade Habitabilidad de la obr a.
ARTÍCULO 30: Toda solicitud de Constancia de Habitabilidad deberá estar acompañada de los siguientesrecaudos:
a) Cert if icac ión firmada por el profesional r esidenteresponsable de la ejecución de la obra y por epropietario, en la que se hará constar que la obra seejecutó en su totalidad de conformidad con la Constancia de Cumplimiento de Var iables Urbanas Fundamentales y con l as normas técnicas cor r es -pondientes.
b) Planos def initivos de la obra, para el caso de que surjanmodif icaciones durante su ejecución que no alteren
las Variables Urbanas Fundamentales. e) Solvencia Municipal de Impuestos sobre Inmuebles
Urbanos de la·parcela desarrollada.
d) Constancia de conexión de los servicios de energíaeléctr ica, acueductos, cloacas y gas domést icoemitidas por los organismos r espectivos.
e) Hab itabilidad expedida por el Instit uto AutónomoMunicipal Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, exceptopara el caso de viviendas unifamiliares y bif amiliares.
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ARTÍCULO 31: Cuando la Oficina Municipal dePlanificación Urbana (OMPU) detecte alguna violación delas Variables Urbanas Fundamentales o de algunasnormas técnicas en una obra culminada, la misma nopodrá habitarse hasta tanto no sean subsanadas lasobjeciones formuladas. Los reparos a la obra sólo podrán
hacerse una sola vez y la Oficina Municipal de Pla-nif icación Urbana (OMPU) emitirá la certificación dehabitabi lidad dentro de los diez (1O) días hábilessiguientes después de subsanarse los mismos.
ARTÍCULO 32: Si la Oficina Municipal de Planif icaciónUrbana (OMPU) considera que no han sido subsanadoslos reparos pendientes a que se refiere el artículo anterior,los interesados podrán inter poner el Recurso deReconsideración dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a su notificación por ante dicha Oficina, quien
tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para res-ponderla. De dicha decisión podrá interponerse elRecurso Jerárquico ante el despacho del Alcalde dentrode Jos quince (15) días hábiles siguientes a su notificación,quien deberá decidir lo en un plazo de treinta (30) díashábiles contados a partir de su presentación.
ARTÍCULO 33: La Constancia de Habitabilidad podrá serotorgada parcialmente por etapas, cuando así se hayasolicitado en el caso de urbanizaciones, siempre que sedesarrolle un porcentaje de áreas comunales, equi-valentes a la habitabilidad que se solicita.
PÁRÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de urbanismoso parcelamientos, la Constancia de Habitabilidadabarcará a la totalidad del mismo, salvo que se hubiesepermisado su ejecución por etapas.
SECCIÓN VIl
DE LA INSPECCIÓN Y DEL NOMBRAMIENTODE LOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 34: La construcción de urbanizaciones y de
edificaciones deberá ser supervisada por un profesionalinspector y por un profesional r esidente, los cualesdeberán presentar su clasif icación dentro del Colegio deIngenieros de Venezuela, de conformidad con lo previstoen la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura yProfesionales Afines y las normas que rigen las con-diciones generales de contratación para la ejecución deobras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se exceptúa del cumplimientodel requisito del profesional inspector, cuando la
construcción sea de una vivienda unifamiliar de planta, con un área máxima de construcción de setey cinco metros cuadrados 75 m2 y que haya sconstruida por su propietario como vivienda princip
ARTÍCULO 35: El profesional r esidente e inspe
responderá que la obra se ejecute con sujeción aConstanc;ja de Cumplimiento de Variables UrbaFundamentales otorgada, así como los planos y demdocumentos y especificaciones del proyecto.
ARTÍCULO 36: La Oficina Municipal de PlanificaUrbana (OMPU) designará un fiscal representante eobra, el cual será un profesional de la Ingeniería CArquitectura, Técnico Super ior en Obras Civiles, qlaborará directamente o mediante un contrato de serviprofesionales durante el tiempo de ejecución de la o
El propietario de la obra deberá costear esta fiscalizamediante la cancelación de una tasa de inspeccfraccionada, en función a la actividad de inspeccrealizada por la Autor idad Urbana Municipal. Dicha de inspección será establecida en la Ordenarespectiva. El fiscal practicará el control concomitantela obra y sup&rvisará que la misma sea realizadaacuerdo con los planos aprobados, a fin de verificacumplimiento de las Variables Urbanas Fundamenty de las normas técnicas nacionales en cuanturbanismo y edificación se refiere, y notificará a la Ofi
Municipal de Planificación Urbana (OMPU) cualqincumplimiento de las disposiciones contenidas enleyes y ordenanzas vigentes. Para ello preseninformes de avances 'de obra cada quince (15) dhábiles.
ARTÍCULO 37: Corresponde tanto al profesional residecomo al inspector de la obra, llevar un (1) libr oejecución·de la obra durante el tiempo que dureconstrucción de la misma, a fin de garantizar un óptcontrol de la calidad.
SECCIÓN VIII
DE LA CADUCIDAD Y ANULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIÓ
DE URBANIZACIONES Y EDIFlCACIONES
ARTÍCULO 38: La consulta preliminar perderá su vigeen el término de ciento ochenta (180) días continucontados a parti r de la fecha de la notificación interesado.
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ARTÍCULO 39: Toda Constancia de Cumplimiento deVariables Urbanas Fundamentales expira a los cientoochenta (180) días continuos, contados a partir de la fechade su notif icación al interesado. Si dentro de este plazono se hubiere iniciado la obra correspondiente, elinteresado deberá tramitar de nuevo su solicitud, con-
signando sólo los recaudos que estén vencidos para lafecha.
P AR ÁGRAFO PRIMERO: La paralización de una obrapor más de ciento ochenta (180) días continuos,contados a partir de su verificación mediante acta porparte de la Autoridad Urbanística Municipal, traerácomo consecuencia la expiración de la constanciaotorgada y el interesado deberá proceder a la obtenciónde una nueva constancia para reanudar la obra.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de tramitar unanueva constancia aquellas obras cuya construcciónse ha previsto por etapas, siempre y cuando se hayahecho constar esta circunstancia en la solicitudefectuada.
ARTÍCULO 40: Se considerará nulo de pleno derecho elacto administ rat i vo representado por la ConsultaPreliminar y la Constancia de Cumplímiento de VariablesUrbanas Fundamentales, cuando se comprobare que lasmismas fueron otorgadas en contravención a los pro-cedimientos, condiciones y pr escr ipciones establecidasen la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),
en la presente Ordenanza y demás disposiciones sobrela mater ia.
CAPÍTULO II
DE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES, DELPROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES
SECCIÓN I
DE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES
ARTÍCULO 41: Se consideran construcciones ilegalestodas aquellas que se encuentren dentro de los siguientessupuestos de hecho:
1 . Toda nueva construcción, modificación o ampliaciónde una existente, ejecutada o en proceso de ejecución,sin que previamente se haya notificado el inicio de laobra y sin haberse obtenido la Constancia deCumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.
2. Toda construcción que habiendo obtenido la Cons- tancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fun-
damentales esté ejecutada o en proceso de e jecucióen violación de la misma.
3. Toda construcción que amenace ruina o que pormal estado en alguna parte de su estructura pudiesocasionar daños que representen un peligro inminenpara sus ocupantes o para la comunidad.
4. Toda construcción ya ejecutada o en proceso dejecución sobre áreas del dominio público u obtruyendo una vía pública.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA
ARTÍCULO 42: Toda persona, natural o jurídica, está eel deber de denunciar por ante la Oficina Municipal dPlanificación Urbana (OMPU), las irregularidades de qutenga conocimiento en relación con las construccionque se encuentren dentro de los supuestos contenidoen el artículo anterior.
P AR ÁGRAFO ÚNICO: El Municipio deberá proceder doficio a abrir y sustanciar un expediente administrativcuando constate a través de alguno de sus funcionariuna construcción ilegal que se encuentre inmer sa ealguno de los supuestos de hecho establecidos enartículo anterior.
AR TÍCULO 43: La denuncia deberá presentarse p
escrito, mediante un f ormulario preimpreso que seentregado al denunciante por la Oficina MunicipalPlanif icación Urbana (OMPU) . En el formu l ar iodenunciante deberá indicar su nombre, su identif icaciólos hechos denunciados, así como la ubicación exacdel inmueble objeto de la denuncia.
ARTÍCULO 44: Recibida la denuncia, la Oficina Municipde Planif icación Urbana (OMPU) ordenará la inmediainspección de la obra para comprobar los hechodenunciados. Esta última deberá practicar la inspecció
en un término no mayor de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 45: Verificados los hechos denunciados través de la inspección en sitio, se levantará un acdebidamente suscrita por el funcionario actuante yocupante o responsable del inmueble fiscalizado, la cucontendrá una relación sucinta de lo actuado. Comprobados los hechos denunciados, la Oficina Municipde Planificación Urbana (OMPU) ordenará al infractor lparalización inmediata de la obra.
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ARTÍCULO 46: La Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU) procederá a abri r el procedimientoadministrativo correspondiente, el cual se sustanciarámediante expediente.
ARTÍCUL O 47: Conjuntamente con la apertur a del
expediente administrativo se librará boleta de notificaciónal infractor, en la que se hará una relación sucinta de loshechos comprobados en sitio y se ordenará sucomparecencia ante la Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU) dentro de los diez (1 O) hábiles siguientesa su notificación, para que exponga y alegue sus razones,promueva y evacue las pruebas en la que sustente sudefensa.
ARTÍCULO 48: A los efectos de practicar la citación, OMPUaplicará todo lo previsto en materia de notificaciones en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(LOPA).
ARTÍCULO 49: La Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU), una vez ordenada la paralizac ióninmediata de la obra, oficiará al Instituto Autónomo Policíadel Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) a fin de queéste ejecute de inmediato la orden, siendo el únicoresponsable de que la obra permanezca paralizada.
ARTÍCUL O 50: En aquellos casos en los cuales laconstrucción ilegal no violente normas de orden público,las partes podrán llegar a un avenimiento, el cual sellevará a efecto al tercer (3er.) día hábil siguiente, contadoa partir de la notificación del infractor.
ARTÍCULO 51: En el caso previsto en el artículo anterior ,si las partes llegaren a un avenimiento, se levantará unacta en el expediente administrativo y la Autor idadUrbanística Municipal concederá un plazo para que elinfractor ejecute en forma voluntaria el convenimiento
acordado, y procederá a la homologación respectiva.
ARTÍCULO 52: Si el infractor no cumpliere voluntariamenteel avenimiento dentro de un plazo de quince (15) díashábiles, contados a partir de su suscripción, la OficinaMunicipal de Planif icación Urbana (OMPU) ordenará alinfractor el cumplimiento forzoso, en forma ejecutiva,mediante el apoyo del Instituto Autónomo Policía Muni-cipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), previa solicitud deldenunciante.
ARTÍCULO 53: Sí no hubiere avenimiento entre las partedentro del lapso previsto en el artículo 50 de la presentOrdenanza, ambas partes efectuarán sus r espectivoalegatos y promoverán y evacuarán las pruebas qusustenten la defensa de sus derechos. A tal fin, podráutilizarse todos los medios probatorios previstos en
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPAy en el C digo de Procedimiento Civil (CPC), a excepcióde la prueba de testigos y posiciones juradas.
ARTÍCULO 54: La Oficina Municipa l de PlanificacióUrbana (OMPU) podrá solicitar de otras autoridades loinformes técnicos que estime convenientes y necesariopara decidir al r especto.
ARTÍCULO 55: La sustanciación y resolución del expediente administrativo no podrá exceder de sesenta (60
días continuos, salvo que medien causas excepcionalesde cuya existencia dejará constancia en el expedienteAutoridad Urbanística Municipal, con indicación deprórroga que se acuerde.
ARTÍCULO 56: La Oficina Municipal de PlanificacióUrbana (OMPU) decidirá el procedimiento administrativmediante Resolución debidamente motivada, la cupodrá impugnarse a través de los recursos previstos eel Capítulo V de la presente Or denanza.
ARTÍCULO 57: Para todo lo no previsto en el presentprocedimiento se aplicará supletoriamente la LeOrgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) yCódigo de Procedimiento Civil (CPC).
SECCIÓN III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 58: Toda persona natur al o jurídica que reaicobras o actividades urbanísticas. sin dar cumplimientola presente Ordenanza y otros instr mentas legaleurbanísticos, así como también a lo previsto en la Le
Orgánica de Ordenación Ur baníst"ca (LOOU), sersancionada de acuerdo con la grave ad de la violaciócuando incurra en los siguientes de hecho:
1. Si se tratare de construcción, modificación o ampliacde obras ejecutadas o en proceso de ejecución, previamente haber notificado el inicio de la oseñalado en el artículo 9 de la presente Ordenanza, decir, cuando no haya tramitado la constancia de Cuplimiento de las Variables urbanas fundamentales. este caso, la Oficina Municipal de planificación urbana
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(OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra,hasta tanto el inf ractor no le dé cumplimiento a lodispuesto en la Sección 111 de la presente Ordenanza,dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, impondrá al inf ractor una multa
la Of icina Municipal de Planif icación Urbana (OMPUserán sancionados con una multa que osc ilará entveinte y treinta unidades tributarias (20 y 30 UT). Lreincidencia dará l ugar a la pr ivación de libertad depropietar io inf ractor, así como también de la per son
que oscilará entre veinte y treinta Unidades Tr ibutarias responsable los trabajadores que participan en la obra
(20 a 30 UT), en el entendido de que la obra paralizadano podrá continuarse hasta tanto el infractor obtengala Constancia de Cumplimiento de Variables UrbanasFundamentales que ampare dicha construcción.
2. Cuando se trate de construcción, modificación o ampliación de obras ejec utadas o en proceso deejec ución que v i o lenten las V ariables UrbanasFu ndamentales o se construyan en lugares nosusceptibles de ser permisados, la Oficina Municipalde Planificación Urbana (OMPU) procederá a or denarla paralización inmediata de la obra y la demolición
total o parcial de la misma, de conformidad con lasVariables Urbanas Fundamentales incumplidas. Eneste caso, el propietario o r esponsable de la obra ser ásancionado con una multa representativa del dobledel valor de la obra a demoler, previo avalúo pr acticadopor la Dir ección de Catastro Municipal. Sólo podrácontinuarse con la ejecución de la obra cuando sehaya corregido la inf r acción, pagado la multa impuestay obtenido la constancia de Cumplimiento de lasVariables Urbanas Fundamentales.
3. Las que amenacen ruina o las que por su mal estado
en alguna parte de su estructura, representen un peligr oinminente para sus 'ocupantes o la co lectividad. Eneste caso, la Of icina Municipal de Planificación Ur bana(OMPU) ordenará la demolición total o parcial de lamisma, con la obligación por parte del infractor de corrercon los costos de la demolición.
4. Cuando se trate de obras ejecutadas o en proceso de ·ejecución, construidas sobre una vía pública o áreasdel dominio público, procederá a la demolición in-mediata de la obra, con la obl igación por parte delinf ractor a cancelar el costo de la demolic ión.
ARTÍCULO 59: En los casos precedentes el infractor estaráobligado a cancelar al Municipio el monto del valor de lamulta impuesta y de cualquier gasto que se ocasione
con motivo de la demolic ión vía ejecutiva, debiendosufragar los costos y costas judiciales, para lo cual elMun icipio intentar á las acciones legales pertinentes antelos Tribunales ordinar ios.
ARTÍCULO 60: Los inf ractores de la presente Ordenanzaque desacaten la orden de paralización interpuesta por
entendiéndose por ésta, los prof esionales r esponsablecapataces, nJ.aestros de obra, supervisores, ingenieroar quitecto inspector de la obr a.
ARTÍCULO 61: La Ofic ina Municipal de P l anificacióUrbana (OMPU) se reserva el derecho a denunciar anel Tribunal Disciplinario del Colegio de I ngenierosVenezuela, Sc..;cional Zulia, al ingeniero, arquitectoprofesional afín, que sea r esponsable de la construcciómodif icación o ampliación de obras en violación denormativa pr ewista en la presente Ordenanza, en otr
instrumentos legales urbanísticos, o de la Ley Orgánide Ordenación Urbanística (LOOU).
ARTÍCULO 62: Los montos de las multas previstas enpresente Ordenanza serán aplicadas por cada inf racciócometida. En caso de reincidencia se aumentará al dobla multa impuesta por la Of icina Municipal de Planif icacióUrbana (OMPU).
ARTÍCULO 63: Cuando se haya dado inicio a la cons
t rucc ión de una urbani zac i ón sin haber obtenidoConstancia de Cump limiento de Variables Ur banFundamentales, se sancionará al inf ractor con multa qoscilará entre veinte a treinta Unidades Tr ibutarias (2030 UT). Asimismo, se ordenará la paralización inmediade la obra y se le concederá un lapso de treinta (30) díhábi les para solicitar la Constancia de Cumpl imiento Variables Urbanas Fundamentales.
ARTÍCULO 64: Cuando la ejecución de una obra o culesquiera actividades urbanísticas implique dañosambiente o a los recursos naturales renovables, obligará al infractor a restablecer a su costa las concione s ambientales pr e exist e nt es , ordenan dodemolición, sin per juicio de las r esponsabilidades civilepenales y adm inistr ativas en que incurran conforme avigente Legislación Nacional o Estada!; entre ellas la LOrgánica del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente yLey de Zonas Costeras y sus reglamentos par ciales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si no fuese posible la restitucióa la que se refiere la presente ordenanza, la Of icin
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Municipal de Planificación Urbana (OMPU) impondr á
una multa entre c uarenta y cinc uenta UnidadesTr ibutar ias (40 a 50 UT) y pr ohibirá completamente lacontinuación de la obra.
CAPÍTULO III
DE LA SECCIÓN DE DEMOLICIONES, DE LAS DEMOLICIONES Y DE SU EJECUCIÓN
SECCIÓN l
DE LA SECCIÓN DE DEMOLICIONES
ARTÍCULO 65: Deberá c rearse la Sección de Demo-liciones, adscrita al Departamento de Fiscalización de laOf icina Municipal de Planificac ión Urbana (OMPU), la cualse encargará de ejecutar las órdenes de demolición quese dicten y estará dotada de un per sonal pr of esional, así
como de todas las maquinar ias y equipos necesar ios par ael eficaz cumplimiento de sus f unciones.
ARTÍCULO 66: Esta Sección de Demolición estará dirigidapor un profesional calif icado por el Colegio de Ingenieros.La Sección dispondrá de un personal apto para ejecutarlas órdenes de demolición.
SECCIÓN II
DE LAS DEMOLICIONES
ARTÍCULO 67: Las demoliciones a que se refiere lapresente Ordenanza deberán ser canceladas por e linfractor a sus propias expensas, en el lapso de los tr einta(30) días hábiles siguientes a su notif icación.
ARTÍCULO 68: En caso de que el infractor no ejecutevoluntariamente la orden de demolición dictada por laautoridad competente en el lapso previsto en la presenteOrdenanza, la Oficina Municipal de Planificación Urbana(OMPU) pr oceder á a e jec utar f o r zosament e dicha
demolición a expensas del infractor, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de
los treinta (30) días continuos para demoler .
ARTÍCULO 69: Cuando el infractor requiera de un plazomayor para ejecutar la orden de demolición impuesta,deberá solicitarlo por escr ito a la Oficina Municipal dePlanificación Urbana (OMPU), quien podrá acordar unlapso no mayor de quince (15) días hábiles para que elinfractor ejecute la orden de demolición dictada.
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ARTÍCULO 70: Cuando se trate de la demolición parciao total de un inmueble y el mismo se encuentre ocupadose concederá al infractor o poseedor un lapso de quinc(15) días hábiles para la desocupación del inmuebleVencido este lapso la Oficina Municipal de Planif icacióUrbana (OMPU) procederá dentro de los cinco (5) día
continuos a verificar el desalojo del inmueble y pr ocedea ejecuta.r la demolición.
ARTÍCULO 71: Transcurr idos estos plazos sin habersr ealizado la desocupación· y/o demolición, la Of icinMunicipal de Planif icación Urbana (OMPU), ejecutarádesocupación y demolición con la participación de lafuerzas públicas, si fuere el caso, luego de haber tr amitado el procedimiento de desalojo ante los Tr ibunaleordinar ios.
SECCIÓN III DE LA EJECUCIÓN DE DEMOLICIONES
ARTÍCULO 72: Las demoliciones serán ejecutadas· porJefe de la Sección de Demoliciones, un Fiscal dDepartamento de Fiscalización de Obras de la OficinMunicipal de Planif icación Urbana (OMPU), un abogadde Sindicatur a Municipal, representantes del InstitutAutónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibun representante de la Defensoría del Pueblo y conpresencia del Instituto Autónomo Municipal Policía dMaracaibo (POLIMARACAIBO).
ARTÍCULO 73: Durante la ejecución de cualquier medidde demolición se levantará un acta pormenorizada dprocedimiento llevado a efecto, la cual será suscrita polos presentes, y dará fe pública de los hechos ocurridoCuando así lo considere necesar io, la Oficina Municipde Planif icación Urbana (OMPU) podrá sol icitar uninspección ocular ante un Tribunal competente.
ARTÍCULO 74: El Instituto Autónomo Policía del MunicipMaracaibo (POLIMARACAIBO) deberá prestar su col
boración y presenciar cualquier tipo de demolición a sejecutada. También podrá solicitarse el auxilio de otr ainstituciones de segur idad pública.
ARTÍCULO 75: Cuando la Oficina Municipal de Planicación Urbana (OMPU) ejecute una orden de demolicióa ex pensas del in f ract or, según las disposicion eprecedentes , levantar á un informe r elacionando logastos en que hubiere incurr ido la Municipalidad yremitirá al Servicio Autónomo Muicipal de Administración
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Tributaria (SAMAT), a objeto de que la misma liquie unaplanilla por el monto de los gastos en los que se incurr iócon ocasión de la demolición y ordenará al infractor elpago de la misma.
ARTÍCULO 76: Cuando se trate de obras que constituyan
peligro inminente para sus ocupantes o para la colec-tividad, se procederá de la forma indicada en los artículossiguientes.
ARTÍCULO 77: La Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU), a través de la Sección de Demolicionesdesignará dos (2) f iscales para levantar una experticia, afin de verificar el caso.
ARTÍCULO 78: Se solicitará igualmente un informe técnicodel Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del MunicipioMaracaibo, donde se indique el estado de la obra.
ARTÍCULO 79: La Oficina Mun icipal de PlanificaciónUrbana (OMPU), con vista del resultado de las actuacionesanteriores, dictar á una Resoluc i ón ordenando lademolición parcial o total del inmueble o su reparación,la cual será notificada al interesado, a fin de ejercer suderecho a la defensa, de acuerdo con el procedimientoprevisto en !a presente Ordenanza. Éste podrá recurrirde la decisión ante la autOridad que dictó el acto, dentrode un plazo de quince (15) días hábiles después de habersido notificado.
ARTÍCULO 80: Cuando se trate de obras que obstruyanuna vía pública o se construyan sobre espacios públicos,se procederá de oficio a la demolición inmediata de lamisma, previa comprobación exhaustiva de este hecho,a través de un informe técnico elaborado previamentepor dos (2) fiscales adscritos a la Sección deDemoliciones de la Oficina Municipal de PlanificaciónUrbana (OMPU) , a expensas del infractor, prescindiendodel procedimiento contemplado en la presente Ordenanzay sin perjuicio de imponer la multa a que hubiere lugar.Queda a salvo el derecho a la defensa del infractor,mediante los recursos establecidos en la presenteOr denanza.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 81: El func i onar i o o empleado púb l icoresponsable de retardo, impericia, omisión, distorsión oincumplimiento de cualquier disposición de la presente
Ordenanza, previa apertura del expediente respectivserá sancionado con multa que oscile entre diez y veintunidades tributarias (10-20 UT) según la gravedad defalta. Ésta será descontada de su remunerac iómensualmente o de sus prestaciones sociales hastcompletar el monto de la multa. La sanción prevista e
este artículo se aplicará sin perjuicio de la r esponsabilidacivil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 82: Toda persona natural o jur ídica quobstaculice o paralice la ejecución de cualquier actadministrativo, será sancionada con una multa que oscilentre diez y veinte unidades tributarias (1O y 20 UT), siperjuicio de la responsabilidad civil o penal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de funcionariopúblicos municipales, previa apertura del expedientadminist rat ivo y, de bidamente comprobada s
participación, serán sancionados con una multa quoscile entre veinte y treinta Unidades Tr ibutar ias (2y 30 UT), la cual será descontada mensualmente dsu remuneración o de sus prestaciones sociales, hastcompletar el monto de la multa.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS RECURSOS
ARTÍCULO 83: Los actos de la autoridad urbanísticmun icipa l dictados en aplicación de la presente Odenanza, que pongan fin a un procedim iento, imposibilitesu continuación, causen indefensión o se prejuzguecomo definitivos, que lesionen derechos subjetivos intereses legítimos, personales y directos, podrán seimpugnados por quien tenga interés legítimo, mediantla interposición de los recursos previstos en el presentcapítulo.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de la present
Ordenanza se considera interesada cualquier personnatural o jurídica, cuyos intereses se considerelesionados por la violación de la normativa prevista ela presente Ordenanza.
ARTÍCULO 84: Los interesados podrán interponer lorecursos previstos en la presente Ordenanza pormismos o por medio de representante o apoderad
judicial, designado mediante carta-poder o instrumenpoder autenticado.
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ARTÍCULO 85: Todo recurso administrativo deberá in-tentarse por escrito, previo cumplimiento de las dispo-siciones establecidas en las normas legales respectivas,y haciendo constar lo siguiente:a) Lugar y f echa. b) Órgano al cual está dirigido.
e) Identificación del interesado o en su caso, de la personaque actúe como su representante, con indicación delos nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estadocivil, profesión y número de cédula de identidad opasaporte.
d) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, teléfono, correo electrónico.
e) Los hechos, razones y pedimentos correspondientes,expresando con toda claridad la materia objeto delrecurso.
f) Cualesquiera otras circ unstancias que exijan lasnormas legales o reglamentos.
g) Referencia de los anexos que acompaña si fuere el caso.
h) La firma de los interesados.
PARÁGRAFO ÚNICO: El recurso que no llenar e los re-quisitos exigidos, no será admitido. Esta decisióndeberá ser motivada y notificada al interesado.
SECCIÓN II
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 86: El Recurso de Reconsideración procederáen contra de los actos emanados de la Oficina Municipalde Planif icación Urbana (OMPU), de carácter particular ydeberá ser inter puesto, salvo disposición en contrario,dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lanotificación del acto que se impugna por ante dichaoficina, la cual decidirá dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al recibo del mismo. Se exceptúan loscasos p r ev ist os en la presente Ordenanza, queestablezcan lapsos diferentes, en cuyo caso se aplicaránlos contenidos en el respectivo artículo.
SECCIÓN III
DEL RECURSO JERÁRQUICO
ARTÍCULO 87: El Recurso Jerárquico procederá cuandola Of icina Municipal de Planificación Urbana (OMPU),decida no modificar el acto administrativo del cual esautora en la forma solicitada en el Recurso de Recon-sideración o no hubiese decisión en el plazo corres-pondiente. El interesado podrá interponer el Recurso
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Jerárquico por ante el despacho del Alcalde, dentro dlos quince (15) días hábiles siguientes a la notificaciódel acto que se impugna. El Alcalde deberá decidirRecurso Jerárquico interpuesto dentro del lapso de trein(30) días hábiles siguientes a la fecha de presentaciódel recurso mediante resolución motivada.
La vía judicial contencioso-administrativa quedará abiertcuando int, rpuesto el recurso jerárquico, éste haya siddecidido en sentido distinto al solicitado o no se hayproducido decisión en el plazo cor r espondiente.
SECCIÓN IV
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 88: Contra los actos administrativos firmeemanados de la Oficina Municipal de Planificación Urban(OMPU) o del Alcalde podrá interponerse el recurso drevisión, siempre que se llenen los extremos legalecontenidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica dProcedimientos Administr ativos (LOPA).
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS
ARTÍCULO 89: La presente Ordenanza comenzará svigencia sesenta (60) días continuos después de spublicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 90: Las acciones contra las infracciones depresente Ordenanza prescribirán a los cinco (5) añoscontar de la fecha de la infracc ión, a menos queprescripción fuese interrumpida por actuaciones deautoridad urban íst ica nac ional o municipal correspondiente.
ARTÍCULO 91: Las Constancias de Cumplimiento de laVariables Urbanas Fundamentales ya otorgadas y las questén en proceso para el momento de la entrada e
vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por lanormas vigentes para el momento en que fueron iniciadao concedidas.
ARTÍCULO 92: Las Constancias de Cumplimiento dVariables Urbanas Fundamentales otorgadas durante lociento ochenta (180) días anteriores a la entrada evigencia de la presente Ordenanza, sin que se hayainiciado los trabajos de construcción durante dicho lapso
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caducarán, debiendo los interesados tramitar una nuevaConstanéia de Variables Urbanas Fundamentales,adaptada a la Ordenanza de Zonif icación que entró envigencia junto con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 93: Los procedimientos y recursos admi-
nistrativos que se hayan iniciado bajo la vigencia de laOrdenanza derogada, continuarán su curso de acuerdocon la misma hasta su definitiva conclusión.
ARTÍCULO 94: La presente Ordenanza deroga la Orde-nanza sobre Construcciones Ilegales y Demoliciones,publicada en la Gaceta Municipal No. 123 Extraor dinar io,de fecha 23 de mayo de 1984; de la Ordenanza sobre
Procedimientos para Obtener Permisos para Edifcaciones, publicada en la Gaceta Municipal No. 11Extraordinario, de fecha 17 de marzo de 1986; y cualquiotra Disposición Reglamentaria o Decretos dictados sobla materia que sean contrarios o colidan con su normativa
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones dPalacio Munjcipal de Maracaibo, a los dieciocho (18) díadel mes de enero de dos mil cinco (2005}. Años 195º dla Independencia y 146º de la Feder ación.
Gian Cario Di Martino Benjamín L. Tor cat o Alcalde-Presidente Secretario Municipal
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