2. modulo contabilidad - clase 5 tributaria

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Impuesto a la Renta . Como vimos en modulo pasado, el Impuesto a la Renta, es aquel impuesto progresivo que se paga por la utilidades obtenidas en un mismo año, 1 siendo el período tributario un año calendario. El contribuyente debe declarar y pagar antes del día 30 de abril del año siguiente; el pago se hace en la Tesorería General de la República a través de los bancos comerciales que tienen un mandato para percibir impuestos. Estos impuestos se aplican sobre la utilidad, la que se define como los ingresos del período tributario, restados los costos y los gastos asociados a ese ingreso (UTILIDAD IMPONIBLE O TRIBUTARIA = INGRESOS – COSTOS – GASTOS). Algunos conceptos clave -Ingreso/Utilidad /Incremento patrimonial . Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas. Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria. Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica 1 En tanto mayor sea el incremento patrimonial que haya tenido una persona en un año tributario, mayor será la tasa o porcentaje del enriquecimiento que deberá pagar en impuestos.

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Page 1: 2. Modulo Contabilidad - CLASE 5 Tributaria

Impuesto a la Renta.

Como vimos en modulo pasado, el Impuesto a la Renta, es aquel

impuesto progresivo que se paga por la utilidades obtenidas en un mismo

año,1siendo el período tributario un año calendario. El contribuyente debe

declarar y pagar antes del día 30 de abril del año siguiente; el pago se hace

en la Tesorería General de la República a través de los bancos comerciales

que tienen un mandato para percibir impuestos.

Estos impuestos se aplican sobre la utilidad, la que se define como los

ingresos del período tributario, restados los costos y los gastos asociados a

ese ingreso (UTILIDAD IMPONIBLE O TRIBUTARIA = INGRESOS – COSTOS –

GASTOS).

Algunos conceptos clave

-Ingreso/Utilidad /Incremento patrimonial.

Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las

cuentas.

Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es

un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.

Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales,

susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica

- Renta Bruta / Renta Neta.

Renta bruta es aquella la que no se le ha efectuado deducción algu-

na, de esta manera, el total de los ingresos de una persona constituiría su

renta bruta.

Renta neta, en cambio, es aquella que ha sido depurada, descontán-

dole los costos y los gastos necesarios para producirla.

1 En tanto mayor sea el incremento patrimonial que haya tenido una persona en un año tributario, mayor será la tasa o porcentaje del enriquecimiento que deberá pagar en impuestos.

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Para estos efectos entenderemos por costos aquellas deducciones

que se realizan a la renta bruta y que se asocian a una unidad de produc-

ción, como por ejemplo, los botones que un fabricante puede asociar a un

chaleco.

Por su parte, por gasto entenderemos aquellas deducciones que se

realizan a la renta bruta que no se pueden individualizar en un producto de-

terminado, como puede ser el arrendamiento del bien raíz donde funciona la

fábrica de chalecos.

- Renta Efectiva / Renta Presunta.

Renta efectiva es aquella que tiene documentos que la acreditan, como

por ejemplo la contabilidad. Se aplica, por lo general, en el Impuesto de

Primera Categoría.

Renta presunta es aquella que se establece a través de medios

indirectos. En Chile se aplica esta renta a algunos empresarios agrícolas,

transportistas y mineros.

-Renta Devengada / Renta Percibida / Renta Retirada / Renta Distribuida

o Remesada.

Renta devengada:2 Es la regla general para la tributación de primera

categoría. Es aquella renta que aún no ha ingresado materialmente al

patrimonio, no se ha percibido, sino que sólo se tiene un título sobre ella,

pues, desde ahí ya ingresó jurídicamente a mi patrimonio.

Renta percibida:3 Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio,

esto es, se ha percibido.

Renta retirada:4 Es aquella utilidad de la empresa que es retirada por el

socio y pasa a su patrimonio.2 Artículo 2 N° 2. L.I.R.3 Artículo 2 N° 3. L.I.R.4 Artículo 21 L.I.R.

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Renta distribuida o remesada:5 Son aquellas entregadas a los dueños,

sean socios o accionistas, en proporción a su participación social. Por

ejemplo, la distribución de utilidades de una sociedad anónima. Cuando la

operación se realiza desde o al extranjero, se habla de remesa.

- Rentas afectas a P.P.M. / Rentas no afectas a P.P.M.

El Pago Provisional Mensual es un préstamo forzoso que el contribuyente

debe hacer al Fisco, y se le devuelve sin intereses, pero con reajuste.

Las rentas afectas a P.P.M. son aquellas que la ley obliga a adelantar

dinero al Fisco por concepto del impuesto que se deba pagar al término del

período tributario respectivo. Por ejemplo, los honorarios de los

profesionales independientes.

Por el contrario, rentas no afectas a P.P.M. son aquellas en que no

existe obligación alguna de adelantar el pago del impuesto.

INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (Artículo 17 L.I.R.):

La renta exenta y los ingreso no renta no son lo mismo. Así, renta exenta

es un hecho gravado pero en que el Legislador hace una excepción, las que

se aplican a la base imponible de uno u otro impuesto.

Ingreso no renta, en cambio, son situaciones que se separan

completamente de la Ley de Renta. Según la doctrina, los ingresos no renta

son ficciones legales que según la definición general son renta, pero que por

mandato del artículo 17 no son considerados como tal, no se perfecciona el

hecho gravado, siendo ingresos con carácter de privilegiados.

Los ingresos no renta siguen a la renta y no al contribuyente, se fijan

según el hecho establecido en la ley.

5 Artículo 14 bis L.I.R.

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El artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, enuncia los ingresos no

renta, lista que no es taxativa, es decir que pueden haber otros según lo

determine la ley.

Debido a que el artículo 17 no tiene ninguna ordenación lógica y no es la

finalidad del presente material enunciaré los criterios que se usan para

calificar los ingresos no renta

1.- Ingresos derivados de adquisiciones a título gratuito.

2.- Ingresos que constituyen beneficios laborales, sociales o previsionales.

Estos ingresos no renta tienen en común ser beneficios otorgados por

razón de trabajo dependiente, beneficios previsionales o de índole

profesional.

3-Ingresos no renta considerados capital.

Ej: Artículo 17 N° 5: No constituye renta el valor de los aportes recibidos por

sociedades, sólo respecto de éstas, el mayor valor que resulte de la

revalorización del capital propio y el sobreprecio, reajuste o mayor valor

obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su

propia emisión, mientras no sean distribuidos. Tampoco constituirán renta

las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el

asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de la

asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente.

4.- Indemnizaciones (Artículo 17 Nº 1, 2, 3 y 28 de la L.I.R.).

El legislador considera ingresos no renta a una serie de indemnizaciones,

porque no tienen un fin de lucro, sino que vienen a reparar un daño que ha

experimentado el beneficiario de ésta.

5- Ingresos que producen incremento de Capital, pero no son considerados

renta.

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EJ: Artículo 17 N° 12: No constituye renta el mayor valor que se obtenga en

la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del

contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del

mobiliario de su casa habitación.

Principales impuestos a la renta.

1- El impuesto de primera categoría : El Impuesto de Primera Categoría

grava las rentas  provenientes del capital, entre otras, por las empresas

comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente

durante el año 2011 de un 20% y de un 18.5% para el 2012; volviendo a ser

de un 17% el año 2013. Este impuesto se aplica sobre la base de las

utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su

renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La

excepción la constituyen los  contribuyentes de los sectores agrícola,

minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta,6

cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta7.

2- El impuesto de segunda categoría : Grava las rentas del trabajo

dependiente con una tasa progresiva desde las 13.5 UTM, declarándose y

pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una

actividad laboral ejercida en forma dependiente. Este impuesto debe ser

retenido por el empleador o habilitado pagador de renta. En caso de tener

más de un trabajo dependiente existe la obligación de reliquidar.

3- Impuesto global complementario: El Impuesto Global

Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y

complementario que se determina y paga una vez al año por las personas

naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas

imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda

categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a

contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta

6 Renta presunta: es una presunción legal, en base a la cual se establece que el contribuyente pagara impuestos en base al valor del bien gravado ej: La tierra en el caso de los agricultores o lo vehículos en el caso de los transportistas.7 http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/imp_directos.htm

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progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra

y paga anualmente. 8

4- Impuesto adicional: Este impuesto lo pagana las personas que

tengan su domicilio o residencia fuera de Chile pero que obtienen

rentas de fuente chilena, las que son gravadas con una tasa de un 35%.

En atención ala complejidad del tema a tratar nos enfocaremos en el impuesto de Primer Categoría y su vinculación con el Impuesto Global complementario.

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA.

El artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta establece el impuesto

de primera categoría, que grava las rentas del capital y de las empresas

comerciales, industriales, mineras y otras. En todo caso, basta con señalar

que se trata de un impuesto que grava el capital.

Como ya hemos visto, la tasa de este impuesto es de 20% para este

año, de un 18.5% par el año 2012 y el 2013 volverá a un 17 % .Su período

tributario es un año calendario.

Este mismo artículo, en 6 numerales establece los hechos gravados

por este impuesto, que, en general, son:

- Artículo 20 N° 1: Las rentas de los bienes raíces agrícolas y no

agrícolas.

- Artículo 20 N° 2: Las rentas de capitales mobiliarios consistentes en

intereses.

- Artículo 20 N° 3: Las rentas de la industria, el comercio, la minería y la

pesca

- Artículo 20 N° 4: Las rentas de los corredores o comisionistas.

- Artículo 20 N° 5: Todas las rentas que no se encuentren expresamente

gravadas ni exentas.

- Artículo 20 N° 6: Los premios de lotería.

8 Idem.

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Si un contribuyente realiza varias actividades gravadas, se calificará

como contribuyente de su actividad principal, esto es, la que le proporcione

mayores ingresos.

Determinación de la base imponible.

De acuerdo a la Ley de impuesto a la renta existen 3 formas de determinar

la cantidad de ingresos obtenidos en un año calendario en razón de la cual

se fijará el impuesto a pagar. Los sistemas establecidos son:

- Tributación mediante renta efectiva y contabilidad completa.

Este sistema es la regla general y supone la obligación de llevar diversos

libros para registrar la contabilidad (Libro mayor, de balance, de compras,

de ventas, de remuneraciones, de retenciones, de F.U.T.).

La base imponible se fijará al Restar de los Ingresos Brutos9 los Costos10

y los Gastos Necesarios para Producir la Renta11, obteniendo la Renta

líquida, a la cual deben aplicarse las Agregaciones12 y Deducciones13 ,

con lo que finalmente obtenemos la RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE.

- Tributación mediante renta presunta.

Es un beneficio, mediante el cual la renta se establece a través de

medios indirectos, en otras palabras, es aquella en que existen parámetros

que determinan ficticiamente la renta de la personas.

Este sistema se aplica a los pequeños agricultores, a los pequeños

transportistas y a los pequeños mineros. El criterio que distingue entre 9 Ingresos Brutos: Todos lo derivados de explotación de bienes y actividades de primera categoría.10 Costos: Costos de bienes y servicios requeridos para producir la renta, tales como: valor materia prima y valor mano de obra.11 Gastos necesarios para producir la renta: Aquellos gatos que no hayan sido deducidos como costos, pagados o adeudados en el ejercicio comercial, destinados al giro del negocio, fehacientemente acreditados o justificados e inevitables, obligatorios imprescindibles (monto o cantidad necesaria). Ej: Sueldo empresarial..12 Agregaciones: Básicamente corresponden a los gastos rechazados, lo que corresponden a aquellos gastos que no son considerados necesarios para producir la renta (artículo 31 nº1 L.I.R), como por ejemplo retiros particulares en dinero o especies que efectuados por el contribuyente.13 Deducciones: se descuentan de la renta líquida aquellos ingresos no afectos a impuestos, como los ingresos exentos que hayan afectado la determinación de la renta.

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grandes y pequeños está dado por los ingresos que obtenga el

contribuyente en el período tributario respectivo.

En tanto estos contribuyentes no traspasen los límites de renta fijados

por la ley, en razón del cual se distingue entre pequeño y gran

contribuyente; no tributarán mediante renta efectiva con contabilidad

completa. De lo contrario tendrás que acogerse al régimen general.

Llos parámetros que permiten determinar a renta presunta son:

- Agricultor: El avalúo fiscal del predio.

- Transportista: El avalúo fiscal de los vehículos.

- Minero: El precio del mineral o sus ingresos anuales, según

corresponda.

6.2.- Tributación por contabilidad simplificada.

Tributación mediante contabilidad simplificada es aquella en que el

contribuyente no está obligado a llevar todos los libros de contabilidad, por

lo que el S.I.I. exige que se lleven controles mínimos, como por ejemplo, el

libro de control de ingresos.

Este sistema tiene especial relevancia para los micro y pequeños

empresarios, ya que está pensado para aquellos contribuyentes que no

perciban grandes ingresos.

En este sentido, resultan de gran utilidad los artículos 14 bis, 14 ter y 14

quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, lo cuales procederemos a estudiar.

Artículo 14 bis.

El principal beneficio de este artículo consiste en que el contribuyente

sólo pagará impuesto de primera categoría y global complementario por lo

retiros que realice (ya sean en dinero o especies). Otros beneficios que

otorga este art. es que exime de llevar detalle de utilidades tributarias,

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practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones

y confeccionar balance general anual.

La ley establece como requisitos para acceder a este sistema:

a) Para contribuyentes operando: Ingresos por ventas no superiores a

5.000 U.T.M. promedio anual en los últimos 3 años.

b) Nuevos contribuyentes: Capital propio inicial no superior a 1000

U.T.M.

c) No posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones

de sociedades, no forme parte en contratos de asociación o

cuentas en participación como gestor.

Artículo 14 ter.

En virtud de este artículo los contribuyentes declaran y pagan impuesto

de primera categoría y global complementario sobre base de ingresos

anuales netos devengados, es decir, INGRESOS menos EGRESOS.

Los beneficios que otorga este artículo son:

a) Libera de la obligación de llevar contabilidad completa, por lo que no

es necesario llevar libros, llevar registro FUT, realización de

inventarios etc.

b) Se fija la tasa de PPM en 0.25 % de las ventas brutas mensuales.

c) Deducción inmediata como gastos de las inversiones, mercaderías e

insumos.

d) Posibilidad de acceder al sistema de facturación electrónica.

e) El sistema genera propuestas de declaración mensual y anual, así

como facilitará declaraciones juradas de sueldos y honorarios.

f) Pago del IVA se posterga hasta el 20 de cada mes.

Los requisitos que fija la ley son:

a) Ser empresario individual o EIRL.

b) Obligado a declarar Renta Efectiva con Contabilidad Completa.

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c) Contribuyentes de IVA.

d) No desarrollar negocios inmobiliarios o actividades financieras. (salvo

necesarias al giro)

e) No poseer ni explotar derechos sociales o acciones, ni formar parte

de contratos de asociación o cuentas en participación como gestor.

f) Ingresos del giro hasta 5.000 UTM en promedio de los 3 últimos

ejercicios.

g) Primer ejercicio: Capital efectivo de hasta 6.000 UTM, al valor de

iniciación de actividades.

Artículo 14 quáter

El beneficio al que se puede acceder en razón de este artículo consiste

en que se considerará como renta exenta del Impuesto de Primera

Categoría, el monto de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM),

equivalentes a unos $54.000.000.

Puede acceder a este beneficio todos los contribuyentes del Impuesto de

Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, que cumplan con los

siguientes requisitos:

a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera

Categoría según contabilidad completa.

b) Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un

monto equivalente a 28.000 UTM.

c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o

acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o

cuentas en participación

d) Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el

equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se

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debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada

ejercicio14.

El momento para acogerse a este beneficio es al realizar el inicio de

actividades o Declaración anual de impuesto a la renta, para año calendario

siguiente.

Impuesto a la renta sistema especial pequeños contribuyentes

Supone que el pago del impuesto de primera categoría en calidad de

impuesto único. Pueden acogerse a este beneficio:

-Propietarios de un taller artesanal u obrero: Personas naturales que

trabaje personalmente en una pequeña empresa destinada a la fabricación

de bienes o prestación de servicios. Su capital efectivo no debe ser superior

a 10 UTM y contar con máximo 5 operadores. El impuesto de primera

categoría será mayor entre 2 UTM. y el PPM será de 3 o 1.5 % de los

ingresos brutos si la fabricación es preponderante.

- Pequeños mineros artesanales.

- Pequeños comerciantes en vía pública: Deben ser personas naturales

que trabajen de forma ambulante o estacionada y que atiendan

directamente al público.

- Suplementeros.

- Pescadores artesanales.

Relación del impuesto de Primera Categoría con el impuesto Global Complementario.

Las empresas tributan por los ingresos percibidos según las normas que

establece el impuesto de primera categoría, pero los socios tributan por

estas rentas sólo si hacen retiros de las utilidades de la empresa y sólo por

el monto de ese retiro. Se debe tener en cuenta que las personas naturales

14 http://www.sii.cl/portales/renta/2011/14_quater.html

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pagan impuesto cuando las utilidades de la empresa ingresan a su

patrimonio personal.

Cuando la utilidad de la empresa entra al patrimonio del socio se

considera retiro, y este es tributable. Una vez que se retiró la plata, el socio

no se puede arrepentir

El objetivo de este sistema es incentivar a mantener el dinero dentro de

la empresa.

Para estos efectos se estableció libertad para el socio de retirar o no.

Los socios pueden retirar incluso más allá de su participación en las

utilidades de la empresa, pero quedaría en deuda con ella.

Lo importante es que los dueños de empresas pagan Impuesto Global

Complementario por el retiro de utilidades que llevan a cabo durante el año,

y si no retiran utilidades no pagan impuesto.

Ahora bien, el Impuesto Global Complementario que paga el socio por

sus retiros tiene un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría que

pagó la empresa por la utilidad a la que corresponde el retiro, en otras

palabras, el crédito que tiene el socio en su Impuesto Global

Complementario es igual al Impuesto de Primera Categoría que pagó la

empresa por la utilidad retirada.

Por ejemplo, si el socio retira $100.000.000.- de las utilidades de la

empresa, significa que esa utilidad ya pagó Impuesto de Primera Categoría

(17%), o sea, $17.000.000.-, entonces el socio tiene como crédito para su

Impuesto Global Complementario esos $17.000.000.-. Por lo tanto, si este

socio tiene en su Impuesto Global Complementario utilidades por

$200.000.000.-15 y debe pagar un impuesto del 40%, o sea $80.000.000.-, a

ese impuesto se le deben restar los $17.000.000.- del crédito por el

Impuesto de Primera Categoría ya pagado por la empresa, siendo la

diferencia el impuesto a pagar, o sea $63.000.000.

15 Supongamos que los otros $100.000.000 los obtuvo en su trabajo independiente de abogado.

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El crédito por lo pagado por la empresa se debe hacer valer en la

declaración anual de impuesto que se realiza en abril de cada año.

En conclusión, todo lo que la empresa pague por Impuesto de Primera

Categoría se recuperará por el Impuesto Global Complementario, siendo

finalmente sólo los socios quienes pagan el impuesto al retirar utilidades.

De esta forma, el contribuyente de Impuesto Global Complementario

puede controlar si desea o no pagar el impuesto, en el sentido de que si no

quiere pagarlo este año no retira utilidades. Si se retiró una cantidad de

dinero grande de una sola vez, se paga más impuesto, porque quedaría en

un tramo alto del Impuesto Global Complementario. En cambio, si voy

retirando de cuotas más pequeñas, voy pagando menos impuesto hasta

concluir completando la misma cantidad que habría retirado de una sola

vez, pero pagando menos impuestos.

Para que opere la devolución de impuesto es necesario realizar la

declaración anual de impuestos, estando exentas de pagar las personas que

reciben anualmente menos de $4.900.000 aproximadamente, pero deben

siempre declarar.

Al no existir la obligación de hacer retiros el socio puede hacerlo todos

los años, no hacer retiros o retirar en años no consecutivos, pero la tasa del

Impuesto de Primera Categoría puede cambiar, y ha cambiado, por lo que

es necesario saber cual es la tasa del Impuesto de Primera Categoría con

que se grava la utilidad específica que se está retirando. No importa si se

retira después, el crédito corresponderá siempre a lo que pagó la empresa

por esa utilidad que yo estoy retirando.

Para esto la contabilidad de la empresa debe llevar un registro de las

utilidades, de la tasa con que se pagó el Impuesto de Primera Categoría, y

de los retiros que hacen los socios; ese registro es el Fondo de Utilidades

Tributarias o F.U.T. Además, el contador de la empresa tiene la obligación

de informar al S.I.I. todos los retiros que hagan los socios durante el año

para que se pueda fiscalizar.

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