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Mª. DOLORES TRAVIESO DARIAS - ANTE LA IV COMISIÓN DE LA ONU OCTUBRE 2013 JUPADEHU 1 1 Sr. Presidente, Honorables Delegados, Quisiera en primer lugar manifestar el agradecimiento de la ASOCIACIÓN CANARIA DE JURISTAS POR LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS, por concedernos el honor de dirigirnos a tan importante Comisión de la Asamblea General y contarles las continuas violaciones de los derechos que sufre la población saharaui en el Sáhara Occidental bajo la ilegal ocupación del Reino de Marruecos. En esta intervención no nos centraremos en las estratagemas políticas empleadas por Marruecos para impedir el cumplimiento de la legalidad internacional, sino en la estrategia interna de la administración marroquí, la que afecta trágicamente a la población saharaui que vive en el Sahara Occidental bajo la ocupación marroquí, y que vulnera los derechos humanos de miles de personas con nombres y apellidos. Los Juristas Observadores Internacionales durante más de diez años de presencia directa en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, hemos sido testigos de la programada y metódica acción represiva del gobierno de ocupación marroquí sobre la población saharaui con una violación grave, continuada y sistemática de los derechos humanos, aplicando un permanente estado de terror. De los testimonios de la población saharaui entrevistada y la observación directa en el territorio, concluimos que Marruecos contraviene el contenido del IV Convenio de Ginebra, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, concretada en actuaciones como las siguientes: Aplicación de una política sistemática de acoso, persecución y exterminio de la cultura saharaui, de las personas que la defienden, y de la identidad de dicho pueblo, reprimiendo violentamente a las personas saharauis que proclaman el cumplimiento de la legalidad internacional, el Derecho a la Paz y a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui. Prohibición de búsqueda de las personas desparecidas forzosas, mediante el ocultamiento intencionado de la verdad, como se ha revelado en el reciente descubrimiento de fosas comunes y la exhumación de los restos existentes en las mismas. Limitación de los derechos económicos sociales y culturales de la población saharaui, como son la denegación del acceso al trabajo, denegación de asistencia médica, del derecho a la educación, dificultad del ejercicio de profesiones liberales, la negación de subsidios económicos, negación de la explotación de los recursos naturales a los saharauis. … Alteración sistemática, por parte de Marruecos, de la población del Territorio Ocupado, incrementando y potenciando el asentamiento de población colona marroquí en el J J J U U U P P P A A A D D D E E E H H H U U U

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Mª. DOLORES TRAVIESO DARIAS - ANTE LA IV COMISIÓN DE LA ONU OCTUBRE 2013

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Sr. Presidente, Honorables Delegados,

Quisiera en primer lugar manifestar el agradecimiento de la ASOCIACIÓN CANARIA DE JURISTAS POR LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS, por concedernos el honor de dirigirnos a tan importante Comisión de la Asamblea General y contarles las continuas violaciones de los derechos que sufre la población saharaui en el Sáhara Occidental bajo la ilegal ocupación del Reino de Marruecos. En esta intervención no nos centraremos en las estratagemas políticas empleadas por Marruecos para impedir el cumplimiento de la legalidad internacional, sino en la estrategia interna de la administración marroquí, la que afecta trágicamente a la población saharaui que vive en el Sahara Occidental bajo la ocupación marroquí, y que vulnera los derechos humanos de miles de personas con nombres y apellidos. Los Juristas Observadores Internacionales durante más de diez años de presencia directa en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, hemos sido testigos de la programada y metódica acción represiva del gobierno de ocupación marroquí sobre la población saharaui con una violación grave, continuada y sistemática de los derechos humanos, aplicando un permanente estado de terror. De los testimonios de la población saharaui entrevistada y la observación directa en el territorio, concluimos que Marruecos contraviene el contenido del IV Convenio de Ginebra, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, concretada en actuaciones como las siguientes: Aplicación de una política sistemática de acoso, persecución y exterminio de la cultura

saharaui, de las personas que la defienden, y de la identidad de dicho pueblo, reprimiendo violentamente a las personas saharauis que proclaman el cumplimiento de la legalidad internacional, el Derecho a la Paz y a la Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

Prohibición de búsqueda de las personas desparecidas forzosas, mediante el ocultamiento intencionado de la verdad, como se ha revelado en el reciente descubrimiento de fosas comunes y la exhumación de los restos existentes en las mismas.

Limitación de los derechos económicos sociales y culturales de la población saharaui, como son la denegación del acceso al trabajo, denegación de asistencia médica, del derecho a la educación, dificultad del ejercicio de profesiones liberales, la negación de subsidios económicos, negación de la explotación de los recursos naturales a los saharauis. …

Alteración sistemática, por parte de Marruecos, de la población del Territorio Ocupado, incrementando y potenciando el asentamiento de población colona marroquí en el

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Mª. DOLORES TRAVIESO DARIAS - ANTE LA IV COMISIÓN DE LA ONU OCTUBRE 2013

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mismo, y desterrando a la población saharaui fuera del Sáhara Occidental, con el objeto de trastornar y alterar en su interés la configuración de la población.

Enjuiciamiento de activistas saharauis pro derechos humanos con juicios irregulares y nulos, por parte de tribunales carentes de competencia sobre la población saharaui víctima de la invasión y ocupación. De resaltar es el sometimiento a la jurisdicción militar del GRUPO DE GDEIM IZIK y las graves condenas impuestas, que ha merecido el reproche de la comunidad internacional.

Expoliación de los Recursos Naturales del Sahara Occidental (pesca, arena, fosfatos, …), obteniendo beneficios que NO REPERCUTEN en la población Saharaui, apartándose así de lo dictaminado en el Informe Jurídico de Hans Corell de 2002, y en el Informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo.

Sembrado de minas antipersonas en amplias zonas del territorio que constituyen un

grave peligro para el tránsito de la población, los ganados, y la vida humana.

Persistencia de un MURO bélico construido por Marruecos a lo largo del territorio saharaui, que contiene un amplio arsenal militar, siendo una grave y permanente amenaza para los civiles saharauis en ambos lados del muro, y un obstáculo para el ejercicio de su derecho inalienable a la autodeterminación y la independencia.

Sr. Presidente, lo relatado acontece ante la impasible mirada de la Comunidad Internacional, y considerando que Las Naciones Unidas fueron creadas para que nunca más la fuerza de las armas pudiese imponerse a la fuerza de la ley, la Comunidad Internacional está obligada a actuar y velar por la protección de los derechos humanos de la población saharaui bajo ocupación marroquí, y a garantizar el consagrado y legitimo derecho del Pueblo Saharaui a la libre determinación.

. Muchas Gracias. Mª DOLORES TRAVIESO DARIAS

ASOCIACIÓN CANARIA DE JURISTAS POR LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS. (JUPADEHU) Nueva York 2013