2. lineamientos dictamenes de factibilidaddof - diario oficial de la federación.pdf

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10/2/2014 DOF - Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5031731&fecha=18/03/2008 1/4 Usuario ••••• Ingresar ¿Olvidó su clave? ¿Olvidó su usuario? Inicio | Directorio | Contacto | Mapa del Sitio | Ayuda . Buscar... DOLAR 13.3285 UDIS 5.121939 TIIE 28 DIAS 3.7815% TIIE 91 DIAS 3.7910% Ver más La traducción es automática y puede contener errores o inconsistencias Ejemplar de hoy Trámites Servicios Leyes y Reglamentos Preguntas Frecuentes DOF: 18/03/2008 CONSULTA POR FECHA Mar 2008 Do Lu Ma Mi Ju Vi 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Crear Usuario Búsqueda Avanzada Novedades Top Notas Normas Oficiales Suscripción Quejas y Sugerencias Obtener Copia del DOF Publicaciones Relevantes Verificar Copia del DOF Enlaces Relevantes Contáctenos Filtros RSS Historia del Diario Oficial Estadísticas Vacantes en Gobierno Ex-trabajadores Migratorios Translate this page English INDICADORES Tipo de Cambio y Tasas al 10/02/2014 ENCUESTAS ¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación? No LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CARLOS MONTAÑO FERNANDEZ, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 34, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 y 214 de su Reglamento, así como por el artículo 61, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que derivado de las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días primero de octubre de 2007 y cinco de septiembre de 2007, respectivamente y que el Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal quedó abrogado de conformidad con el segundo transitorio de dicho reglamento, esta Unidad de Inversiones, considera necesario actualizar las referencias contenidas en sus lineamientos; Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión; Que la fracción II del artículo mencionado en el considerando anterior establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión a su cargo, misma que, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá estar dictaminada por un experto independiente. Esta evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales; Que el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece cuales son los programas y proyectos de inversión que están sujetos a la obligación de contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Que el dictamen referido en el considerando anterior, deberá obtenerse previa emisión de los oficios de inversión correspondientes, o en los casos en los que estos no se requieran, antes de iniciar con el procedimiento de contratación correspondiente; Que el artículo 214 del Reglamento citado, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, y tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar el análisis costo y beneficio para dichos programas y proyectos, obtener su registro en la Cartera y, en su caso, recabar el dictamen del experto independiente correspondiente, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Que a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con elementos y referencias útiles que les permitan mejorar el proceso de elaboración del dictamen, así como la contratación de los dictaminadores expertos, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS RELATIVOS A LOS DICTAMENES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERS ION A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINIS TRACION PUBLICA FEDERAL 1. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por: i) Análisis de factibilidad ambiental: los estudios en donde se determina que un programa o proyecto de inversión cumple con la normatividad aplicable en materia ambiental; ii) Análisis de factibilidad económica: los estudios sobre la cuantificación de los costos y beneficios de un programa o proyecto de inversión en donde se muestre que el mismo es susceptible de generar, por sí mismo, beneficios netos bajo supuestos razonables; iii) Análisis de factibilidad técnica: los estudios sobre los materiales, maquinaria, equipo, tecnología y calificación de personal que se requieren para la ejecución y operación de un programa o proyecto de inversión, en donde se determine si el proyecto se apega a las normas establecidas por la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, así como a las prácticas aceptadas de ingeniería y a los desarrollos tecnológicos disponibles; iv) Dictamen: documento a través del cual se manifiesta una opinión sobre los análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública, en los términos de estos Lineamientos; v) PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; vi) Proyecto ejecutivo de obra pública: los estudios de ingeniería básica, estructural, instalaciones, infraestructura, industrial, electromecánica, hidráulica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para la ejecución y operación de un programa o proyecto de inversión, así como los proyectos, planos, especificaciones y programas de los trabajos a realizar correspondientes. Los estudios de ingeniería pueden referirse a la ingeniería conceptual, básica o de detalle y deben contener los datos del proyecto para definir su alcance; vii) Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; viii) Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ix) Unidad de Inversiones: la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los términos utilizados en estos Lineamientos distintos a los comprendidos en este numeral, tendrán la definición y el alcance que para los mismos se establece en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. 2. Para efectos de lo establecido en la fracción II del artículo 53 del Reglamento, se tomará en consideración, los siguientes montos totales de inversión:

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    LINEAMIENTOS relativos a los dictmenes de los programas y proyectos de inversin a cargo de las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico.

    CARLOS MONTAO FERNANDEZ, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con

    fundamento en los artculos 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 3 y 34, fraccin II de la Ley Federal

    de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 y 214 de su Reglamento, as como por el artculo 61, fraccin II delReglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    CONSIDERANDO

    Que derivado de las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento

    publicadas en el Diario Oficial de la Federacin los das primero de octubre de 2007 y cinco de septiembre de 2007,

    respectivamente y que el Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administracin Pblica

    Federal qued abrogado de conformidad con el segundo transitorio de dicho reglamento, esta Unidad de Inversiones,considera necesario actualizar las referencias contenidas en sus lineamientos;

    Que el artculo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern observar para la programacin de los recursosdestinados a programas y proyectos de inversin;

    Que la fraccin II del artculo mencionado en el considerando anterior establece que las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal debern presentar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico la evaluacin costo y beneficiode los programas y proyectos de inversin a su cargo, misma que, a solicitud de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,

    deber estar dictaminada por un experto independiente. Esta evaluacin no se requerir en el caso del gasto de inversin que

    se destine a la atencin prioritaria e inmediata de desastres naturales;

    Que el artculo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece cuales son

    los programas y proyectos de inversin que estn sujetos a la obligacin de contar con el dictamen favorable a que se refiereel artculo 34, fraccin II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre el anlisis de factibilidad

    tcnica, econmica y ambiental y en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pblica.

    Que el dictamen referido en el considerando anterior, deber obtenerse previa emisin de los oficios de inversin

    correspondientes, o en los casos en los que estos no se requieran, antes de iniciar con el procedimiento de contratacincorrespondiente;

    Que el artculo 214 del Reglamento citado, seala que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federalque coordinen fideicomisos, mandatos o anlogos, o que con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, y

    tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversin, sern responsables de elaborar el anlisis costo ybeneficio para dichos programas y proyectos, obtener su registro en la Cartera y, en su caso, recabar el dictamen del experto

    independiente correspondiente, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    Que a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y que las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal cuenten con elementos y referencias tiles que les permitan mejorar el proceso deelaboracin del dictamen, as como la contratacin de los dictaminadores expertos, he tenido a bien expedir los siguientes:

    LINEAMIENTOS RELATIVOS A LOS DICTAMENES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE

    INVERSION A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

    FEDERAL

    1. Para efectos de estos Lineamientos se entender por:

    i) Anlisis de factibilidad ambiental: los estudios en donde se determina que un programa o proyecto de inversin cumplecon la normatividad aplicable en materia ambiental;

    ii) Anlisis de factibilidad econmica: los estudios sobre la cuantificacin de los costos y beneficios de un programa oproyecto de inversin en donde se muestre que el mismo es susceptible de generar, por s mismo, beneficios netos bajo

    supuestos razonables;

    iii) Anlisis de factibilidad tcnica: los estudios sobre los materiales, maquinaria, equipo, tecnologa y calificacin depersonal que se requieren para la ejecucin y operacin de un programa o proyecto de inversin, en donde se determine si elproyecto se apega a las normas establecidas por la dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal, as como a

    las prcticas aceptadas de ingeniera y a los desarrollos tecnolgicos disponibles;

    iv) Dictamen: documento a travs del cual se manifiesta una opinin sobre los anlisis de factibilidad tcnica, econmica yambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pblica, en los trminos de estos Lineamientos;

    v) PEF: Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal correspondiente;vi) Proyecto ejecutivo de obra pblica: los estudios de ingeniera bsica, estructural, instalaciones, infraestructura, industrial,electromecnica, hidrulica y de cualquier otra especialidad de la ingeniera que se requiera para la ejecucin y operacin de

    un programa o proyecto de inversin, as como los proyectos, planos, especificaciones y programas de los trabajos a realizar

    correspondientes. Los estudios de ingeniera pueden referirse a la ingeniera conceptual, bsica o de detalle y deben contener

    los datos del proyecto para definir su alcance;

    vii) Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;viii) Secretara: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, yix) Unidad de Inversiones: la Unidad de Inversiones de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Los trminos utilizados en estos Lineamientos distintos a los comprendidos en este numeral, tendrn la definicin y elalcance que para los mismos se establece en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su

    Reglamento.

    2. Para efectos de lo establecido en la fraccin II del artculo 53 del Reglamento, se tomar en consideracin, lossiguientes montos totales de inversin:

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  • 10/2/2014 DOF - Diario Oficial de la Federacin

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    siguientes montos totales de inversin:

    i) Los nuevos programas y proyectos de inversin en infraestructura de hidrocarburos, elctrica y de transporte incluyendocarreteras, cuyo monto total de inversin sea mayor a 500 millones de pesos y,

    ii) En el caso de infraestructura hidrulica, mayor a 150 millones de pesos. Estos Lineamientos no sern aplicables a programas y proyectos de inversin, as como a modificaciones dealcance, cuando:

    i) Se trate de programas y proyectos de inversin que se deriven de la atencin prioritaria e inmediata de desastresnaturales, conforme a lo establecido en 42, fraccin II, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y41, fraccin II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y fraccin II del artculo 34 de la Ley

    Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo cual no se requerir el anlisis costo y beneficio

    ii) Se refieran a inversiones en conservacin o mantenimiento de las instalaciones existentes en operacin que realizanregularmente las dependencias y entidades con objeto de mantener dichas instalaciones en condiciones adecuadas deoperacin y seguridad para cumplir con disposiciones tcnicas, normativas o legales, incluyendo las disposiciones en

    materia ambiental o laboral, y que permiten alcanzar la vida til del activo fijo. Esta excepcin no aplicar para el caso de los

    proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y

    iii) Se cuenten con dictmenes favorables elaborados conforme a las disposiciones contenidas en el Presupuesto deEgresos de la Federacin de ejercicios fiscales anteriores.

    Estos Lineamientos se aplicarn tambin a aquellos programas y proyectos de inversin que se hayan iniciadoen aos anteriores con recursos presupuestarios, y que a propuesta de la entidad correspondiente, la Comisin

    Intersecretarial de Gasto Financiamiento haya dictaminado favorablemente y la Cmara de Diputados del H.

    Congreso de la Unin los haya aprobado en el PEF como nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo

    plazo.

    3. En el caso de nuevos programas y proyectos de inversin, a que se refieren las fracciones I y II del artculo 53 delReglamento, se deber contar con el dictamen y remitirlo a la Unidad de Inversiones, por conducto de la Direccin

    General de Programacin y Presupuesto sectorial correspondiente, al menos 20 das hbiles antes del inicio del

    procedimiento de contratacin respectivo o, en caso de que el programa o proyecto de inversin considere ms de un

    procedimiento de contratacin, del primero de ellos. En este ltimo caso, la dependencia o entidad deber enviar, en

    los trminos a que se refiere este prrafo, el dictamen sobre el proyecto ejecutivo de obra correspondientenicamente a cada procedimiento de contratacin.

    Lo establecido en este numeral se aplicar sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 20 de los presentesLineamientos.

    4. En el caso de las modificaciones al alcance a que hace referencia la fraccin III del artculo 53 del Reglamento,se deber contar con el dictamen y remitirlo a la Unidad de Inversiones, por conducto de la Direccin General deProgramacin y Presupuesto sectorial correspondiente, al menos 20 das hbiles antes del inicio del procedimiento

    de contratacin respectivo.

    5. Los expertos que dictaminen los programas y proyectos de inversin a que se refieren estos Lineamientosdebern ser:

    i) Personas fsicas o morales que acrediten ante las dependencias y entidades probada experiencia en la elaboracin orevisin de anlisis de factibilidad tcnica, econmica y ambiental, y de proyectos ejecutivos de obra pblica, as como en eluso de anlisis de riesgos en la ejecucin y operacin de programas y proyectos de inversin, y

    ii) Sin excepcin, terceros independientes de los posibles contratistas y de la dependencia o entidad encargada de laejecucin del programa o proyecto de inversin, as como de la dependencia coordinadora de sector. Podrn ser de manera

    enunciativa y no limitativa, instituciones pblicas o privadas de investigacin o de educacin superior, instituciones de bancade desarrollo o de banca privada, asociaciones civiles, entidades privadas y cualquier persona fsica o moral que est

    legalmente constituida.

    Los expertos debern ser contratados conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.Las dependencias y entidades debern cubrir los honorarios del dictaminador con cargo a sus presupuestos, o, ensu caso, en los trminos que establezca la Secretara.

    En el proceso de revisin, el dictaminador deber mantener contacto permanente con la dependencia o entidadpara resolver dudas o interpretaciones relacionadas con el programa o proyecto de inversin, de manera que cuente

    con los elementos suficientes para los anlisis que realiza.

    6. En el contrato que celebren las dependencias y entidades con los expertos para la realizacin del dictamen,deber especificarse la fecha o plazo en que la dependencia o entidad entregar la informacin que debe serrevisada por el dictaminador, as como la fecha de entrega del dictamen. Asimismo, en el contrato respectivo se

    debern establecer disposiciones sobre las obligaciones y responsabilidad del experto, respecto al contenido ysolidez del dictamen que emita, as como a la reserva y confidencialidad de la informacin que se le provea.

    7. Las dependencias y entidades podrn contratar la realizacin del dictamen a travs del Centro de Estudios parala Preparacin y Evaluacin Socioeconmica de Proyectos (CEPEP), en cuyo caso el CEPEP se encargar decontratar a los expertos que realicen los dictmenes correspondientes.

    8. La Secretara por conducto de la Unidad de Inversiones, una vez que cuente con la informacin necesaria, podrdifundir va Internet un directorio de evaluadores, que se integrar con el nombre, direccin, especialidad y telfono detodas aquellas personas fsicas o morales que hayan sido contratadas como dictaminadores por parte de lasdependencias y entidades o que hayan participado como licitantes en los procedimientos de contratacin

    correspondientes. En todo caso, la difusin del directorio de evaluadores se har de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    9. Las dependencias y entidades debern enviar trimestralmente, a ms tardar a los 10 das hbiles posteriores ala terminacin de cada trimestre, un reporte a la Unidad de Inversiones, por conducto de la Direccin General deProgramacin y Presupuesto sectorial correspondiente, donde se sealen los datos mencionados en el numeralanterior.

    10. El dictamen deber contener la opinin del dictaminador sobre los anlisis de factibilidad tcnica, econmica yambiental del programa o proyecto de inversin y, en su caso, del proyecto ejecutivo de obra pblica. Asimismo, el

    dictamen deber incluir los argumentos que fundamenten la opinin del dictaminador, sealando la informacinproporcionada por la dependencia o entidad que sirvi de base para su elaboracin, y se realizar utilizando prcticasaceptadas en materia de evaluacin de programas y proyectos de inversin.

    11. Para dictaminar sobre el anlisis de factibilidad tcnica, el experto deber considerar, entre otras cosas, losiguiente:

    i) Capacidad instalada y vida til del activo;ii) Localizacin del proyecto referido a factores como: la disponibilidad de insumos, servicios, infraestructura, entre otros;iii) Disponibilidad de insumos necesarios para la operacin y, en su caso, para la realizacin del programa o proyecto;

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  • 10/2/2014 DOF - Diario Oficial de la Federacin

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5031731&fecha=18/03/2008 3/4

    Diario Oficial de la Federacin

    iii) Disponibilidad de insumos necesarios para la operacin y, en su caso, para la realizacin del programa o proyecto;iv) Justificacin sobre la tecnologa propuesta;v) Calificacin del personal requerido para llevar a cabo el programa o proyecto de inversin;vi) Capacidad tcnica de cumplir con las metas que se propone alcanzar;vii) Congruencia del programa o proyecto de inversin con las prcticas aceptadas de la ingeniera y con los desarrollostecnolgicos disponibles, y

    viii) Variables crticas que puedan afectar la construccin y/o operacin del proyecto.

    Los incisos iv) a vi) no se tendrn que considerar cuando, por la naturaleza del programa o proyecto de inversin,no se disponga de la informacin correspondiente sino hasta despus de haber realizado el procedimiento de

    contratacin.

    12. Para dictaminar sobre el anlisis de factibilidad econmica, el experto deber considerar, entre otras cosas, losiguiente:

    i) Objetivos y metas del programa o proyecto;ii) Estudio de mercado, elaborado con base en el anlisis de la oferta y demanda actual y futura en los mercados relevantes,incluyendo el impacto que tendra la realizacin del programa o proyecto de inversin sobre el mercado;

    iii) Costos y beneficios econmicos que se estima alcanzar en trminos anuales, incluyendo los indicadores de rentabilidadcorrespondientes;

    iv) Argumentacin de la dependencia o entidad para justificar la determinacin de los costos y beneficios estimados delprograma o proyecto;

    v) Calendario de inversiones y plazo de ejecucin, y su congruencia con los costos y beneficios esperados;vi) Parmetros de referencia utilizados, tales como la tasa de descuento y la trayectoria de precios de los insumos y de losbienes y servicios finales, entre otros;

    vii) Como parte de los costos a que se refiere la fraccin iii), costos de operacin y mantenimiento esperados, una vez queconcluya el periodo de construccin e inicie la operacin del activo;

    viii) Anlisis de sensibilidad de los parmetros de referencia;ix) Fuentes de los recursos para cubrir el costo de la inversin, as como de la operacin y mantenimiento de los activos, ex) Identificacin de los riesgos asociados a la ejecucin y operacin del programa o proyecto que puedan afectar surentabilidad.

    El inciso ix) no se tendr que considerar cuando, por la naturaleza del programa o proyecto de inversin, no sedisponga de la informacin correspondiente sino hasta despus de haber realizado el procedimiento de contratacin.

    13. Para la elaboracin del dictamen del anlisis de factibilidad ambiental, el experto deber considerar elcumplimiento de la normatividad relacionada con la legislacin ambiental.

    14. Para dictaminar sobre el proyecto ejecutivo de obra, el dictaminador deber considerar, entre otras cosas, si losestudios, proyectos, planos, especificaciones y programas de los trabajos a realizar referentes al programa o

    proyecto de inversin son adecuados y suficientes para iniciar la ejecucin del mismo.

    15. En el dictamen, el dictaminador podr recomendar que se tome una de las siguientes decisiones:

    i) Ejecutar el proyecto conforme al calendario y caractersticas previstas;ii) Ejecutar el proyecto sujeto a ciertas condiciones;iii) Aplazar la ejecucin del proyecto;iv) Rechazar el proyecto, ov) Realizar ms estudios o acciones referentes al proyecto ejecutivo de obra y los anlisis de factibilidad tcnica, econmicay ambiental, antes de tomar una decisin definitiva.

    16. En el caso de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los dictmenes que elaboren losexpertos debern considerar los dictmenes que hayan elaborado las reas competentes de la Secretara y, en su

    caso, la coordinadora sectorial, observando las disposiciones contenidas en la Ley

    Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    17. Los dictmenes, incluyendo el nombre de la persona que los elabor y el sentido de los mismos, podrn serdifundidos por la Secretara, por conducto de la Unidad de Inversiones, en los trminos de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    18. En el caso de los proyectos de infraestructura elctrica, de transporte, hidrulica y de hidrocarburos, el dictamense har slo sobre el anlisis de factibilidad tcnica, econmica y ambiental.

    19. La Unidad de Inversiones podr establecer bases para la seleccin, designacin o contratacin de los expertosindependientes que elaboren los dictmenes sobre los programas y proyectos de inversin cuya ejecucin est acargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, considerando, en su caso, la opinin de

    otras dependencias en el mbito de su competencia.

    Transitorios

    Primero. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.

    Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan sin efectos los "Lineamientos para la

    determinacin de los requisitos que debern cumplir los expertos que dictaminen sobre los anlisis de evaluacin de losprogramas y proyectos de inversin a cargo de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y loscriterios generales a que se sujetar la emisin de dicho dictamen", dados a conocer mediante oficio nmero400.1.410.05.011, de fecha 29 de marzo de 2005 emitidos por la Unidad de Inversiones.

    Dado en la Ciudad de Mxico, a diez de marzo de dos mil ocho.- El Titular de la Unidad de Inversiones, Carlos Montao

    Fernndez.- Rbrica.

    En el documento que usted est visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversin a formato

    HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edicin.

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