2.-la oralidad en el proceso penal mexicano

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La Oralidad en el Proceso Penal Mexicano En El Al ma de la To ga, a pr opósit o de la or al idad , di ce An ge l  Osorio: “quien no fíe en la fuerza del verbo, ¿en qué fiará?. “El verbo es todo estado de conc ien ci a, emot ividad, refle xi ón, ef usn, impu lso y fr eno, es mul o y se dante, decant ac n y sublimación…. ¿Qué podría suplir a la palabra para narrar el caso comprometido? ¿De qué instrumental se echará mano para d isipar las nubes de la ran, para de sper tar la in di gnac n an te el atropello, para mover la piedad y para excitar el interés?.  Abominen de las palabras los tiranos porque aquéllas les condenan, los malvados porque les descubren y los necios porque no las entienden. Pero nosotros, que buscamos la convicción con las armas del razonamiento, ¿Cómo hemos de desconfiar de su eficacia?. Bueno será advertir que para el efecto de persuadir” —y con esto se termina la cita de Osorio--- no cabe comparación entre la palabra hablada y la escrita y que en aquella los elementos plásticos de la expres ión mi ca valen s que la s resmas y denunc ian mas claramente la sinceridad y la falacia del expositor. Como bien sabemos, no existe país con un sistema de procesamiento penal en el que la totalidad de los actos sea solo ve rbal o so lo es cr it a. No ha y, entonc es, orali da d y escr it ur a químicamente pura; o, me jor di cho, no hay or al idad o escr itu ra  jurídicamente pura. En mayor o menor medida, en todos los juicios penales se permea la escritura y también la oralidad, de modo que cuando se designa a un procesamiento como oral o como proceso escrito ello obedece mas bi en a que se util iza una expresión comúnmente acep tada , pero debe entenderse que se alude, con propiedad, a procesos mixtos. Cappelleti, cuando refiere los orígenes del juicio oral, dice que se abri ó paso a parti r del proc eso romano cani co y a fi nes del medioevo, sosteniendo una enérgica disputa contra los sistemas de la época, escrit os sec reto s, pre sidido s por la con tinuida des las audiencias, sin relación directa entre las partes y el Juez y con el lastre de la pruebe tarifada. 1

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7/31/2019 2.-La Oralidad en El Proceso Penal Mexicano

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La Oralidad en el Proceso Penal Mexicano

En El Alma de la Toga, a propósito de la oralidad, dice Angel Osorio: “quien no fíe en la fuerza del verbo, ¿en qué fiará?.

“El verbo es todo estado de conciencia, emotividad, reflexión,efusión, impulso y freno, estímulo y sedante, decantación ysublimación…. ¿Qué podría suplir a la palabra para narrar el casocomprometido? ¿De qué instrumental se echará mano para disipar las nubes de la razón, para despertar la indignación ante elatropello, para mover la piedad y para excitar el interés?.

Abominen de las palabras los tiranos porque aquéllas lescondenan, los malvados porque les descubren y los necios porqueno las entienden. Pero nosotros, que buscamos la convicción conlas armas del razonamiento, ¿Cómo hemos de desconfiar de sueficacia?.

Bueno será advertir que para el efecto de persuadir” —y con estose termina la cita de Osorio--- no cabe comparación entre la palabrahablada y la escrita y que en aquella los elementos plásticos de laexpresión mímica valen más que las resmas y denuncian masclaramente la sinceridad y la falacia del expositor.

Como bien sabemos, no existe país con un sistema deprocesamiento penal en el que la totalidad de los actos sea soloverbal o solo escrita. No hay, entonces, oralidad y escrituraquímicamente pura; o, mejor dicho, no hay oralidad o escritura

jurídicamente pura.

En mayor o menor medida, en todos los juicios penales se permeala escritura y también la oralidad, de modo que cuando se designaa un procesamiento como oral o como proceso escrito ello obedecemas bien a que se utiliza una expresión comúnmente aceptada,pero debe entenderse que se alude, con propiedad, a procesosmixtos.

Cappelleti, cuando refiere los orígenes del juicio oral, dice que seabrió paso a partir del proceso romano canónico y a fines delmedioevo, sosteniendo una enérgica disputa contra los sistemas dela época, escritos secretos, presididos por la continuidades lasaudiencias, sin relación directa entre las partes y el Juez y con el

lastre de la pruebe tarifada.

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practiquen, ordenando que las fechas y las cantidades se anotenprecisamente con letra y además con cifra.

De ambos códigos procesales se desprende que las hojas del

expediente deben folearse y sellarse en el fondo del cuaderno y ser rubricadas por el Secretario, que las promociones se firmen por suautor, pudiendo ordenarse su ratificación; que no se utilicenabreviaturas ni se hagan raspaduras en las actuaciones, que sesalven los errores antes de firmar, que las actuaciones se asientenen el expediente en forma continua y un etcétera del tamañosuficiente como para hacer naufragar la Justicia en un mar depapeles.

Y no es que estemos en contra de la escritura por sistema, porqueno se haya en duda la gran ventaja que acarrea este medio encuanto a que permite la permanencia, en el tiempo, del contenidode los actos procesales, para que puedan así meditarse con mascuidado en la búsqueda de veredictos mas justos.

Lo que rechazamos es la persistencia de un juicio eminentementeescrito y secreto, divorciada de la inmediación y del principio deconcentración.

Medularmente, en la concepción del proceso deben abandonarseformas innecesarias y obsoletas, para transformar una luchaprivada en una función pública en la que se trate, mediante demecanismos a tono con la época, de satisfacer una elevadanecesidad de la colectividad.

Nos afiliamos a la oralidad, que en todo caso debe entendersecomo el predominio de las formas verbales sobre las escritas, quepor su naturaleza favorece los principios de inmediación,concentración y publicidad. Pero debe acentuarse el beneficio queimplica la preponderancia de la oralidad en los actos procesales,pues, por la singular trascendencia que tiene, no hay duda de que ala sentencia le va bien estar precedida por actuaciones realizadasde viva voz, así las declaraciones del inculpado y de los testigos,los careos, las peripecias, etc. , los cuales podrán valorarse en suconjunto, hermenéuticamente, si son emitidos, gracias a laconcentración, en una sola audiencia.

La oralidad que caracteriza a la acusatoriedad, y que constituye unaindeclinable exigencia procesal moderna, en muchos aspectos estáausente de nuestro enjuiciamiento que se desarrolla, en cambio, sin

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la presencia del Juez en una serie formal interminable de escritos ymas escritos, ayunos de una real confrontación entre las partes,advirtiéndose curiosamente que la ausencia del órgano

jurisdiccional no incide en la validez del acto procesal de que se

trate, mientras, simulando que estuvo presidiendo la diligencia, enel Acta respectiva conste su firma, pero es paradójico que lacarencia de esa firma si pueda conducir, en cambio, a la nulidad dela actuación, importando poco que el Juez hubiere presididoefectivamente la diligencia.

Se desconfía de la oralidad con el argumento de que no tiene lapermanencia de lo escrito; que por ello el principio de la escrituraofrece mas garantías y mayor seguridad a las partes que litigan y alJuez, al permitir con la lectura y estudio de los documentos unamejor reflexión.

Los procesamientos orales, se dice, requieren para su instauraciónde una gran cantidad de Jueces y de personal administrativo, lo querepresenta contar con un presupuesto elevado inexistente enpaíses como el nuestro y en general en los latinoamericanos, contantas y tan lacerantes carencias. Y ante las realidades querepresentan el costo de los juicios y la multiplicidad de personal

judicial, en la práctica las audiencias verbales son fijadas con

mucho tiempo de demora en las naciones de tradiciones judicialescon ese sistema, como Estados Unidos o Inglaterra, dándose altraste de esta forma con los beneficios que la oralidad pudierareportar.

En contrario, afirmamos que al amparo del artículo 17constitucional, que garantiza el derecho a la Justicia, siendo laoralidad, que propicia la inmediación, la publicidad y laconcentración, la mejor manera de ofrecer un proceso penal, del

que deriven resoluciones completas, prontas e imparciales, esobligación del Estado proveerla en el enjuiciamiento.

Tocante al costo de los procesos orales, tenemos nuestras dudasacerca de que los que se ventilan por escrito sean menos caros,pero en cualquier caso, siempre será mejor un buen proceso oralcaro que un escrito deficiente, sin importar que dominados por elprincipio de la escritura, deberemos admitir que el proceso penalsea solamente una sucesión de escritos glosados a un expedienteen el que se mediatice la Justicia, de manera que lo que ahí no se

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encuentre es como si no se encontrara en el mundo, según laconocida máxima.

“Sabemos que la oralidad requiere Jueces activos y abogados

presentes en el Tribunal; que esto supone un cambio de mentalidady de hábitos en nuestros países”, dice Véscovi. Y con estaspalabras terminaremos; ¿Estaremos dispuestos en México a cubrir la cuota que implica el dejar atrás principios rectores del juicioinquisitivo, como la escritura, que camina al mismo paso torpe quela secrecía y la continuidad?.

Conclusiones

El derecho penal busca el equilibrio entre dos grandes factores, dosgrandes polos.

Una sociedad ofendida, con una conducta que daña sus valores; y,por el otro lado, un individuo temeroso de una sanción que pide seimparta justicia.

Normalmente ese individuo se declara inocente, ese es el granproblema. Así, entonces, corresponderá a la legislación sustantivarecoger al detalle todas aquellas conductas que lesionan a lasociedad y establecer las sanciones racionales específicas, paracada una de estas conductas.

A la legislación adjetiva tocará, por consiguiente, fincar las basespara lograr este equilibrio; alcanzar, con la mayor eficacia posible,que la sentencia se ajuste a la realidad histórica.

A los teóricos del derecho, corresponderá nutrir a los legisladores

de una gran cantidad de ideas que permitan llevarlas al documento;y así quienes se encargan de conformar este procedimiento penal,como son las partes y el juez, hagan realidad el ideal que lasociedad en su conjunto les exige.

Por tanto, bajo esas premisas toda la sociedad se encuentrarequerida, urgida, de soluciones que pueden equilibrar estos dosámbitos en los cuales se desarrolla la justicia penal.

La seguridad de que quien cometió un delito habrá de ser castigadoy de que quien no lo cometió, no lo será. Esa es la premisa

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fundamental. Nada tan injusto como permitir o saber que uninocente se encuentra encarcelado o que alguien que es culpableesté libre.

La doctrina es casi unánime en considerar que el procedimientooral es el idóneo para alcanzar estos objetivos de la justicia penal;así lo hacen Manzini y todos aquellos tratadistas que lo siguen enpensamiento.

En este propósito han planteado una serie de principios que se hanexpuesto con antelación, que vienen a sumarse a la defensa del

juicio oral, pero este tipo tan riguroso de enjuiciamiento oral,evidentemente, impone condiciones tan difíciles que no siempre sepueden cumplir.

¿Cuál es la esencia de este enjuiciamiento? Se trata, siempre, de laaportación verbal que se hace al juzgador sobre losacontecimientos propios del proceso, a diferencia de unprocedimiento escrito, completamente radical, en el cual no admitecomo posibilidad el que estas actuaciones verbales puedanejecutarse frente a un juzgador.

Tenemos perfectamente definidas las dos posiciones; mientras el

procedimiento oral hace que todo radique frente a la palabra que sedicta ante quien va a juzgar (ante quien va a decidir la causa), elprocedimiento escrito no permite esto en ninguna instancia.

Estamos frente a polos irreconciliables y, con facilidad podríamosdecir que casi cualquier solución que tengamos a la mano, caerá enel terreno de lo mixto; parece que esa es la realidad. Unprocedimiento oral, según los principios que los teóricos le hanestablecido, resulta entonces utópico.

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