2 discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Marzo 2016
EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
Las Sucesiones y El derecho Procesal Civil Internacional
Colmenárez Marbelyz
Medina Daniela
Ramírez Mercedes
Valbuena Mauricio
SAIA- C
SAIA “C”
Abg. Cristina Virgüez
TEMAS 16 Y 17
PRIMERA DISCUSIÓN – TEMA 16- LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016
SEGUNDA DISCUSIÓN- TEMA 17 – 01 DE MARZO DE 2016
CONCLUSIÓN
Una vez terminada la discusión de los temas 16 y 17 referente a las Sucesiones
Testamentarias y Ab-intestato y El Derecho Procesal Civil Internacional, se concluye:
1.- Se entiende por Sucesiones aquellas que indican trasmisión, y en términos
jurídicos, sustitución o reemplazo. Por lo tanto, cuando los derechos pertenecen a
una persona, o éstos cambian de dueño pasan a otra como una sustitución de la
misma. Jurídicamente las sucesiones, se encuentran establecidas en el Código
Civil como en el DIP.
2.- Que las mismas están señaladas en el Código Civil Vigente y están reguladas
desde los artículos 807 al 1132; en la Ley De Impuestos Sobre Sucesiones:
Donaciones y demás Ramos Conexos; en el DIP en el Capítulo VII De las
Sucesiones desde el artículo 34 al 36; y por último en el Código de Bustamante:
Capítulo VII De las Sucesiones. Arts. 144 y 145 y Capítulo V. De la Herencia,
artículos. 152 al 163. En cuanto al sistema jurídico acogido por Venezuela es el
de la unidad basada en el domicilio, tal como lo expresa el artículo 993 del CCV.
3.- Qué rigen ciertos aspectos como son: la determinación de herederos, el orden de
suceder y la distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de la
apertura de la sucesión, el contenido del testamento, las prohibiciones
sucesorales y las causas de indignidad, éstas reguladas en los Art. 34 y 37 de la
LDIP.
4.- En cuanto a la sucesión Ab-Intestato, se entiende como aquella que se ordena sin
testamento y teniendo siempre presente que al momento de la apertura de las
sucesiones legislación venezolana, la realiza es al momento de la muerte del
cujus, es decir, de manera automática cuando fallece. De aquí procede lo
establecido en el Código Civil, que es el orden de testar; al igual que el artículo
34 del LDIP dispone que “Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge
sobreviviente, no separado legalmente podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre
los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el
Derecho venezolano”.
5.- Las Instituciones que se destacan están: La Legítima, establecida en el Código
Civil Vigente art. 883, la cual no es más que una restricción legal impuesta al
testador a favor de los parientes más próximos de este. La Institución de la Bona
Vacantia, la cual es el llamado teórico que hace la Ley o el testamento a una
persona, a los fines de que concurra o vaya a tomar la herencia de una persona
que muere. Y por último la Vocación Hereditaria que no es más que el llamado
teórico que hace la Ley o el testamento a una persona, a los fines de que concurra
o vaya a tomar la herencia de una persona que muere.
Para finalizar, se deja claro que el Derecho Internacional Privado (DIP) regula las
sucesiones de bienes, ubicados en el extranjero con derecho venezolano o viceversa y
se determina como requisito sine qua non, que sea en el domicilio del causante el
principal requisito de validez para realizar el acto, y mantener el lugar de celebración
del mismo (artículo 34 de la LDIP, concatenado con el artículo 37).
En el segundo Ápice del Tema a desarrollar como es El Derecho Procesal Civil
1.- Se entiende por este, como una rama del Derecho cuyo objeto es resolver los
problemas procesales asociados al fraccionamiento jurídico del mundo y a la
división territorial de los servicios jurisdiccionales estatales. Regulados en la
LDIP artículos 39 a 52, 53 y 56 a 62 en donde se consagran las reglas sobre la
jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de
los actos procesales, los recursos procesales entre otros.
2.- Que el objeto principal del Derecho Procesal internacional, consiste en mantener
las relaciones procesales internacionales y las Estatales de conformidad con la
procedencia de la mayoría de sus normas, puesto que cada Estado tiene su propio
sistema; por lo tanto constituye un sector autónomo dentro del Derecho procesal,
no sólo en cuanto a su objeto, sino en cuanto a los principios estructurales que lo
forman y a las categorías dogmáticas que requiere.
3.- Estas se sintetizan tres áreas básicas con respecto al Contenido del Derecho
Procesal Internacional: Primero: todo lo relativo a la determinación de la
jurisdicción; Segundo: Todo lo relacionado con el desarrollo del proceso; y
Tercero: todo lo referido a la eficacia extraterritorial de las decisiones
extranjeras.
4.- En cuanto a lo concerniente de competencia, el sistema venezolano distingue
entre la jurisdicción la (competencia procesal internacional) y (la competencia
interna). La jurisdicción delimita la competencia internacional de los órganos
judiciales de un determinado; y la competencia distribuye entre los órganos
singulares los litigios que, en virtud de las normas sobre jurisdicción, resultan
sometidos a ese Estado, quedando la competencia fundada en criterios objetivos
y subjetivos. Los primeros atienden a la naturaleza de la pretensión y su
vinculación con el territorio y el segundo a un criterio subjetivo general
expresado en el hecho de que el demandado tenga su domicilio en Venezuela;
existe además un criterio complementario que toma en cuenta su simple
presencia en el territorio nacional donde se practica la citación personal. (Criterio
“locus citationis).
5.- En atención a los tipos de acciones, la Ley se distingue tres tipos de acciones a
saber: a) De contenido Patrimonial (Art. 40 LDIP); b) Relativas a universalidad
de bienes, Art. 41LDIP); y c) Sobre Estado y relaciones familiares art. 42
LDIP).
6.- La inmunidad de jurisdicción y los convenios de las partes, que no es más que la
Inderogabilidad de la jurisdicción. (Art. 47 LDIP). En la sentencia se reconoce
el carácter absoluto de la inmunidad de jurisdicción de las Organizaciones
Internacionales, pero al mismo tiempo se le restringe “sólo” a una determinada
clase de actos, los cuales serán aquellos que supongan la ejecución directa de su
objeto.
7.- La Litispendencia, que viene a constituir una excepción para el conocimiento de
una causa determinada cuando existan dos pleitos entre las mismas partes y con
el mismo objeto ante dos tribunales. Articulo 58 LDIP dispone que la
jurisdicción de los tribunales venezolanos no queda excluida por hallarse
pendiente ante un juez extranjero la misma causa u otra conexa con ella.
Se concluye que el Derecho Procesal Internacional entre sus objetivo está resolver los
problemas procesales que se puedan presentar en el ámbito jurídico del mundo y a
nivel local, que actúa como un mecanismo regulador de normas dentro y fuera del
Estado.
En líneas generales la discusión de ambos temas nos deja claros ciertos
conocimientos, que serán de gran utilidad para nuestro ejercicio como futuros
abogados. A parte de ello observar que la Ley del Derecho Internacional Privado se
concatena perfectamente con nuestro Código Civil Venezolano, lo cual al momento
de un procedimiento, son claros los procedimientos a seguir.
BIBLIOGRAFÍA
Lecturas obtenidas en Plataforma SAIA
Hernández Breton, E. Algunas Cuestiones de Derecho Procesal Civil en la Ley de
Derecho Internacional Privado. [Documento en línea. Disponible:
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/117/rucv_2000_117_81
-106.pdf]
De Macklt, T. B. (2014). Teoría General del Derecho Internacional Privado.
Segunda Edición, Editorial Sabias Palabras, C.A. Caracas.
Ley De Derecho Internacional Privado, Publicado en Gaceta Oficial N° 36.511 de
1998. Venezuela.
Código de Procedimiento Civil Gaceta N° 39.264 Septiembre 20.