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2 | Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Julio 2018
Informe institucional producido por:
Coordinación Operativa de Derechos Políticos y Observatorio Electoral
Daniel Ingrassia
Unidad de Política Institucional
Dolores Gandulfo
Coordinación Operativa de Villas
Federico Berardi
Subsecretaría de Descentralización
Natalia Santarelli
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ÍNDICE
Presentación .................................................................................................................................................................. 4
Proceso de votación ....................................................................................................................................................... 5
Acceso a los establecimientos de votación .................................................................................................................... 8
Escrutinio ....................................................................................................................................................................... 8
Consideraciones finales ............................................................................................................................................... 10
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Presentación
El presente informe contiene los resultados de la observación electoral de la elección de Delegados de manzanas del
Barrio San Martin – Villa 31, realizada el domingo 10 de junio del 2018.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de su misión constitucional de
defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales,
colectivos y difusos (Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Art. 137º), a través de la Coordinación
Operativa de Derechos Políticos y Observatorio Electoral y la Coordinación Operativa de Villas, participó en calidad
de veedora electoral con el objetivo de observar el desarrollo del proceso electoral, desde la apertura del
establecimiento hasta la finalización del escrutinio.
La organización de la elección estuvo a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario Nº 4 de la CABA, a cargo de la Secretaría Ad Hoc de Barrios Vulnerados Dra. Marta S. Lado. El sufragio se
desarrolló en la Escuela Nº6 Distrito Escolar Nº1 “French y Beruti” de la CABA.
Los comicios fueron dispuestos en el marco de una acción de amparo iniciada por los vecinos del Barrio San Martin
(“Bravo Francia y otros c/GCBA s/ Amparo” Expte. Nº EXP 277/2013-0), quienes nunca antes habían elegido
autoridades. Frente a la presentación judicial realizada por uno de los vecinos, la jueza Elena Liberatori, quien se
encuentra a cargo del Juzgado Nº4 CAyT, organizó reuniones con los vecinos para establecer un cronograma de
trabajo para dar inicio al proceso electoral.
Primeramente, se conformó una junta electoral provisoria con dos representantes por manzana, con el fin de garantizar
que todas las manzanas estuvieran representadas. Los aspirantes a ser representantes provisorios debieron presentar
un mínimo de 20 avales para luego dar comienzo a la campaña informativa con volantes y afiches, de la que
participaron tanto los vecinos como los delegados judiciales. La Defensoría del Pueblo estuvo presente en dos de las
cuatro reuniones organizativas realizadas con los vecinos; además hubo representantes de la ONG Observatorio del
Derecho de la Ciudad de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISyU) del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Un aspecto central fue la confección del padrón electoral. En un primer momento, se decidió basarlo en el censo
realizado por el IVC en el año 2016. Sin embargo, los vecinos hicieron notar a la autoridad de aplicación que dicho
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relevamiento era poco preciso y no estaba adecuadamente actualizado. Por otro lado, tampoco era el único censo, ya
que el área de Estadísticas y Censos de la CABA había realizado su propio censo, del cual también participaron los
vecinos del barrio. Esta cuestión se dirimió a favor del censo del IVC por orden Judicial, pero evidenció el problema
de la confección de padrones que suele presentarse a la hora de planificar este tipo de elecciones.
Proceso de votación
En el establecimiento de votación se dispusieron 11 mesas receptoras de votos, una por manzana. Éstas estaban
compuestas por dos autoridades de mesa, ambas representantes del poder judicial de la Ciudad, y un fiscal por cada
lista presentada en cada manzana. Las mesas se ubicaron en la planta baja y el primer piso del establecimiento.
El colegio, que estaba preparado desde el día sábado para realizar los comicios, abrió sus puertas a las 9:45h para
permitir el ingreso de los fiscales presentes.
A las 10:00h, tal como estaba programado, se dio comienzo a la votación. Los electores debían presentarse ante
personal de la justicia, quienes verificaban su identidad mediante padrón digitalizado. Los documentos válidos para
sufragar eran:
Documento Nacional de Identidad (DNI)
Cédula del país de origen
Pasaporte.
Una vez verificados los datos del elector, se le entregaba un comprobante de dicha verificación y se lo conducía a la
mesa que tenía designada. Ante la autoridad de mesa, presentaba el comprobante y su documento. El/la presidente/a
de mesa le entregaba un sobre, el elector entraba al cuarto oscuro, votaba y depositaba el sobre en la urna electoral.
La cantidad de electores por mesa dependió de la población de cada manzana del barrio, por lo que varió entre 90
electores (mesa/manzana 113) y 452 electores (mesa/manzana 115).
Mesas electorales distribuidas según manzana
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En la entrada del establecimiento se corroboraba que el vecino estuviera en padrón electoral
Según el reglamento del barrio, la cantidad de delegados a elegir por cada manzana se establece proporcionalmente
de acuerdo a los electores registrados en cada una de ellas, distribuyéndose de la siguiente forma:
Insertar tabla 1
El instrumento de votación fue la boleta partidaria papel, con listas cerradas y bloqueadas, es decir, el elector elegía
la fórmula completa para Delegado titular y Delegado suplente. Se observó que en la mayoría de las mesas se
presentaron 2 listas, aunque en otras compitieron hasta 5 listas.
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Por su parte, la Policía de la Ciudad estuvo a cargo de la seguridad de la jornada electoral haciéndose presente desde
el inicio de los comicios.
A pedido de los vecinos, se prohibió el ingreso al cuarto oscuro con carteras, bolsos, mochilas o celulares.
Reglamentos ubicados a la entrada del establecimiento
La autoridad de aplicación dispuso un colectivo para el traslado de los electores desde el barrio hacia el colegio,
acompañados de personal del Poder Judicial local. El transporte hacia recorridos regularmente acercando tanto a
quienes iban a votar como a quienes ya lo habían hecho y regresaban a su vivienda.
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Acceso a los establecimientos de votación
Uno de los aspectos que se observan respecto a las condiciones de accesibilidad a los establecimientos de votación
es la existencia o no de barreras arquitectónicas al ingreso de los mismos. En su entrada, éstos no deben poseer
ningún desnivel que impida el acceso de personas con discapacidad. Si el establecimiento cuenta con escalones,
escaleras, canaletas, etc., debe disponer de rampas o medios alternativos de elevación (MAE) para permitir el ingreso
de todos los electores.
El establecimiento observado presenta escaleras en el ingreso y al interior, sin ser resuelto mediante MAE u otro
mecanismo.
También se verificó la constitución del Cuarto Oscuro Accesible (COA). Estos deben estar habilitados en un lugar de
fácil acceso desde la entrada del establecimiento, contar con señalización para que puedan ser identificado por los
electores (pueden funcionar como un cuarto oscuro común); y deben contar con un dispositivo para el voto de
personas ciegas o con disminución visual.
El propósito del COA es promover el pleno acceso de la ciudadanía al proceso electoral garantizando el derecho de
las personas con discapacidad a participar en la vida política, ejerciendo la libre expresión a través del voto. Está
destinado a adultos mayores, mujeres embarazadas, electores que sufren lesiones temporales en miembros
superiores o inferiores y con diversas “discapacidades invisibles” (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos
oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, etc.).
El establecimiento observado contaba con un COA ubicado en el ingreso, aunque escasamente señalizado.
Cuarto oscuro accesible (COA) ubicado fuera del establecimiento
Escrutinio
A las 17:00h se dieron por finalizados los comicios para dar comienzo al escrutinio y proclamar a los nuevos delegados
del Barrio. El recuento se realizó en el cuarto oscuro en presencia de las autoridades de mesa, fiscales y veedores
electorales. La autoridad de mesa dio apertura a la urna, luego se contaron los sobres para constatar que coincidían
con la cantidad de electores agrupándolos de a 10 sobres para agilizar el conteo. Durante el escrutinio, se prohibió el
uso de celular para todos los presentes. Por último, se completó el acta de escrutinio y una vez firmada por los fiscales,
se les entregó copia de la misma.
Alrededor de las 18:00h se dio por concluida la jornada electoral.
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Imágenes del escrutinio: las dos autoridades y los fiscales partidarios
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Consideraciones finales
El proceso electoral se realizó con normalidad. La organización fue muy buena, no existieron inconvenientes ni
contratiempos que debieran reportarse.
Sin embargo, la confección del padrón electoral sí constituye un tema que debe ser seriamente evaluado ya que
algunos vecinos no pudieron emitir su voto al no haber sido censados por el Instituto de Vivienda (IVC) en el año 2016
y, por lo tanto, no figuraban en el padrón electoral.
En la práctica, existe una yuxtaposición de censos y registros realizados por diversas reparticiones gubernamentales
que están presentes en el barrio, como el IVC, la Dirección General de Estadística y Censos o la Secretaría de
Integración Social y Urbana.
A su vez, las elecciones fueron organizadas por el Poder Judicial de la CABA, ya que todavía se encuentran
judicializadas. En este contexto, la justicia ejerció como autoridad de aplicación y, de acuerdo a la información
disponible, definió cuál es el padrón electoral adecuado para llevar adelante la elección.
En este caso, la secretaría Ad Hoc de Barrios Vulnerados nos informó que en marzo de 2018 realizaron recorridos
por la Villa 31 y 31 bis para reforzar los padrones y trataron de lograr una adecuada representación de los vecinos
que efectivamente habitan en el barrio.
En este sentido, los padrones electorales son sumamente relevantes para este tipo de elección ya que no hay una
autoridad establecida dedicada a su confección y la propia dinámica de los barrios hace difícil mantener un padrón
actualizado por mucho tiempo. Es necesario repensar esta problemática.
La participación también debe ser revisada: no llegó al 40%. Para garantizar una mayor concurrencia, la Secretaría
envió un micro en distintas ocasiones para recoger gente y acercarlos al establecimiento de votación. ¿La distancia
de la escuela puede haber afectado la participación? ¿Debería reforzarse la promoción de este tipo de elecciones?
Estas son cuestiones que podrían mejorar un proceso electoral que no presentó mayores problemas el día de la
elección, ya que la organización de la Secretaría, y el trabajo de sus miembros, fue eficaz.