2 compraventa de inmueble
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NUMERO DOS. LIBRO PRIMERO. COMPRAVENTA DE INMUEBLE .En la ciudad de
San Salvador a las diez horas del día veinte del mes de agosto de año dos mil doce. ANTE MI,
JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, Notario del domicilio de San Salvador. Comparece
el señor: ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del
domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco y en este mismo acto
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos
noventa mil setecientos treinta y cuatro guion ocho, con el número de identificación tributaria
cero doscientos tres guion ciento once mil doscientos ochenta y seis guion ciento dos guion cinco;
ME DICE: I).- Que según inscripción bajo el numero de matricula SEIS MILLONES TRECE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la primera sección del centro de este domicilio de
este departamento, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rustico,
desmembrado de otro, mayor de la misma naturaleza, situado en el cantón San Luis de la
jurisdicción de Ciudad Delgado de este departamento, de una superficie de DOSCIENTOS
TRECE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, qué mide y linda : AL
NORTE, siete metros con cuarenta centímetros, linda con resto del inmueble general del cual se
desmembró la porción que se describe, estando por medio un pasaje de acceso de cinco metros de
ancho abierto sobre el mismo inmueble general; AL ORIENTE, de veintitrés metros, veintidós
centímetros, linda con inmueble propiedad de TEODORO RODRIGUEZ, AL SUR, once
metros linda con porción de terreno de JUAN ANTONIO CORTEZ, estando de por medio un
pasaje de acceso de cinco metros de ancho; y AL PONIENTE, veintitrés metros dieciocho
centímetros linda con la porción de terreno de JESÚS ELÍAS MEDRANO. La porción
anteriormente descrita no contiene construcciones, accesorias, ni cultivos de ninguna naturaleza;
II).- Que libre de todo gravamen y por el precio de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES
DOS
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DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que recibe en este acto a su entera satisfacción por
parte de la señorita JOSEFA CAROLINA ROMERO, le vende el inmueble antes relacionado y
en consecuencia por medio de este instrumento le hace la entrega y tradición del dominio,
posesión uso y goce y demás derechos reales que sobre el inmueble vendido le corresponden,
entregándolo materialmente, obligándose al saneamiento de ley; III).- presente desde el inicio de
este acto la señorita JOSEFA CAROLINA ROMERO, de veinticinco años de edad, Estudiante
del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco y además
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro cero
cero cinco tres guion dos, con número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion cero
uno cero cinco ocho cero guion uno cero seis guion seis ; Y ME DICE: Que acepta la venta y
tradición que se le hace al inmueble antes relacionado y se da por recibido del dominio, posesión,
uso, goce y demás derechos que sobre el mismo les transfieren y recibe materialmente en este
acto. Los otorgantes manifiestan que no son parientes entre si, que el inmueble antes descrito no
está arrendado y que estarlo produciría una renta anual de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL SUSCRITO NOTARIO HACE
CONSTAR: Que antes de iniciar la presente escritura advertí a los otorgantes que la presente
escritura de compraventa no causa impuesto sobre la trasferencia de bienes y raíces por ser su
precio menor a la base imponible. el vendedor bajo juramento dice: Que sus propiedades rusticas
no exceden el límite de reserva establecido por la constitución; Que antes del otorgamiento de este
instrumento, advertí a los otorgantes lo establecido en el articulo treinta y nueve de la ley de
Notariado. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de este
instrumento y leído que les fue por mi todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin
interrupción ratifican su contenido y firmamos- DOY FE.