2.- antecedentes históricos

Download 2.- Antecedentes Históricos

If you can't read please download the document

Upload: albame

Post on 02-Jan-2016

165 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Antecedentes Histricosde los sistemas de Justicia Penal

Dr. Gerardo Garca Silva1*1* Profesor Investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), miembro del Sistema Nacional deInvestigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACYT), nivel I.SumarioIntroduccin. I. Orgenes. A. Egipto. B. Babilonia. C. Grecia.D. Roma. E. Espaa. F. Edad Media. G. Sistema Inquisitivo.H. Sistema Mixto. 1. El sistema procesal en Mxico. I. SistemaAcusatorio. II. Sistemas de enjuiciamiento penal moderno. A. Elmodelo de Inglaterra y Gales. B. El modelo norteamericano. C.Instrumentos internacionales. III. Experiencias internacionalesy nacionales de implementacin. A. Argentina. B. Chile.C. Colombia. D. Guatemala. E. Nuevo Len. F. Estado deMxico. G. Chihuahua. H. Oaxaca. I. Morelos. IV. Retos yperspectivas. V. Bibliografa.61IntroduccinA partir de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de laReforma Constitucional del 18 de junio de 2008, se plantea un nuevosistema de justicia, especialmente en el mbito procesal penal. Derivadode esta situacin se ha criticado la implementacin del sistema acusatoriobajo diversas consideraciones las cuales reflejan un desconocimientode los sistemas procesales en general y sobre todo en nuestro pas-es ms que nada una moda, una imposicin de los EEUU, algo querompe con nuestra tradicin jurdica-. El artculo pretende dar cuentadel surgimiento y evolucin de estos sistemas -acusatorio, inquisitivo ymixto- los principios que los informan y el proceso de adopcin, tantoen el mbito internacional como nacional y los retos y perspectivas quepueden derivar de la implementacin del sistema acusatorio en Mxico.62I. OrgenesCon la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 18 de juniode 2008, de la Reforma Constitucional en materia de seguridad y justiciapenal, presenciamos una de las transformaciones ms importantesen la historia de nuestro pas en materia de seguridad y justiciapenal, equiparable a las llamadas reformas estructurales del Estado(energtica, laboral y fiscal) que son necesarias para enfrentar los retosque nos deparan los prximos aos.Esta reforma plantea reestructurar el proceso penal mexicanobajo principios y figuras que doten a ste de agilidad, transparencia yeficiencia, sin dejar de lado los derechos fundamentales que la propiaConstitucin establece. Sin embargo, a ms de ao y medio de supublicacin, la mayora de la poblacin no alcanza a percibir cules sonsus beneficios, incluso, algunos crticos de la reforma sealan que staes ms que nada una moda, una imposicin de los EEUU, algo querompe con nuestra tradicin jurdica, as como otras crticas ms.1Lo cierto es que si bien se sabe poco sobre las implicaciones de estesistema, se sabe mucho menos del surgimiento y evolucin del sistemaacusatorio -como tcnicamente se conoce al sistema procesal penal alque aspiramos arribar, derivado de la Reforma Constitucional aludida-.Por ello, es importante llevar a cabo un proceso de reconstruccinhistrica que nos muestre ese desarrollo, las ventajas sobre los sistemasprocesales inquisitivo y mixto, as como algunas consideraciones quenos permitan entender el planteamiento de este nuevo sistema y sutrascendencia. Estas lneas no pretenden agotar un proceso que hallevado siglos, sino solamente sealar a grandes rasgos la maneraen que este sistema se ha ido perfilando y, as contribuir a esclareceralgunas de las dudas sobre este nuevo sistema de justicia penal.Los sistemas procesales surgen en el seno de las sociedades, de lanecesidad de solucionar conflictos. En ltima instancia, las sociedadesgeneran mecanismos para resolver problemas que, paradjicamentederivan de la convivencia en sociedad. La evolucin de los sistemas1 Vase Mitos y realidades de los juicios orales, JUDICATUS, Revista del Poder Judicial del Estado de Nuevo Len, 2poca, Ao 1, Nmero 2, enero/junio, 2009, pp. 70-91, direccin electrnica:http://www.pjenl.gob.mx/ConsejoJudicatura/InstitutoJudicatura/Revista/2009/revistaNo20.pdfAntecedentes Histricos 63de los sistemas de Justicia Penalprocesales representa el refinamiento de los mecanismos para resolverdichos conflictos, lo cual nos habla de los valores y la ideologa de unasociedad en una poca histrica.A continuacin vamos a efectuar unas breves referencias sobre elsurgimiento de estos sistemas en diversos lugares y pocas.A. EgiptoEn el antiguo Egipto se emiti como regla para los jueces: Slo aqulque es capaz de escuchar, es tambin capaz de juzgar.2 Por tanto, seexhortaba al juez para que al emitir su sentencia no se inclinara haciaalguna de las partes, sino hacia la justicia. Esto nos muestra que la basede la justicia es poder escuchar y captar con todos los sentidos lo quelas partes tienen que decir y con base en ello emitir una decisin.B. BabiloniaEn la antigua Babilonia -una potencia militar y comercial- se establecieronreglas para llevar a una persona a juicio. La Ley del Talin sealaba:Si el acusador no probaba la acusacin sufra la pena que hubieracorrespondido al delito acusado.3 Lo que implicaba que no podaactivarse la maquinaria estatal para caprichos o falsas acusaciones.Asimismo, se permita la accin popular en delitos considerados comopblicos (homicidio, fraudes en pesas y medidas, delitos militares). Almargen del juicio exista la posibilidad de la composicin privada.Tambin, se emitieron una serie de recomendaciones a los juecesen lo que es considerado como el primer Cdigo Penal de la historia,nos referimos al Cdigo de Hamurabi. En este se encuentran escritascasi 282 leyes con objeto de regir las decisiones de los jueces.2 Garca Melndez, Julio Csar, Evolucin de los sistemas de justicia penal. Hacia la oralidad en los juicios penales, enJusticia. Punto de equilibrio, Revista del Poder Judicial del estado de San Luis Potos, ao 5, N 21, marzo, 2008, p. 18.3 Idem.64C. GreciaEn la antigua Grecia encontramos el tpico proceso de corte acusatorio, enel que el particular deba llevar al acusado ante los dikastae especie dejueces jurado- y exponer la acusacin ante ellos en forma oral, asimismo,el acusado deba tratar de defenderse como pudiera. Es clebre entre losjuicios griegos el proceso seguido en contra de Scrates.D. RomaEn Roma, en un principio el proceso era tpicamente inquisitivo -no habapartes ni procedimiento legal especfico-, con el tiempo y la influencia delos pueblos germnicos adquirira aspectos de un sistema acusatorio. Elproceso poco a poco fue derivando hacia el sistema acusatorio, el cualalcanz su esplendor en la poca republicana. Con la Ley Calpurnia,puede decirse que se establece el proceso tpicamente acusatorio.El proceso iniciaba con la acusacin, el acusador deba sostener laacusacin durante todo el proceso y aportar pruebas de cargo.Con la invasin germnica, se introdujo al sistema romano un nuevoproceso, tambin de carcter acusatorio, basado en ordalas o juicio deDios. Se citaban testigos, se convocaba a reunin de la asamblea, seformulaba la accin, se buscaba la posible confesin o, en caso contrario,la prueba de expurgacin a cargo del acusado, ordalas o conjuradoresque apoyasen la versin del acusado e incluso el duelo o combatejudicial.4 Al igual que en Grecia, en Roma encontramos ejemplos de laforma en que se desarrollaba el proceso penal, que podemos ligar conla vida de Marco Tulio Cicern.E. EspaaLa pennsula Ibrica, que fue colonia romana, recibi su influenciajurdica. Espaa conoci las mismas formas de juicio que el resto deEuropa, el duelo o combate judicial en Espaa y el proceso romanoacusatorio que se utilizaba en las colonias. Con la invasin de losbrbaros se introdujo el proceso germnico, de tipo acusatorio, mstarde aparecern los nuevos modos de inquisicin, como las pesquisas.4 Evolucin de los sistemas de justicia penal. Hacia la oralidad en los juicios penales, Ob. Cit., pp. 18 y 19.Antecedentes Histricos 65de los sistemas de Justicia PenalEn los Fueros Municipales tambin se recogi un proceso penalacusatorio, sin diferenciarse del procedimiento civil. En el Fuero Juzgo sehaca por medio del tormento o el juramento. En las Partidas, coexistierontanto el proceso acusatorio como el inquisitivo. Un ejemplo de los juiciosdurante esta poca en Espaa, lo encontramos en el Captulo XLV. Decmo el gran Sancho Panza tom la posesin de su nsula, y del modoque comenz a gobernar, de la inmortal obra de Miguel de CervantesSaavedra, El Quijote de la Mancha.F. Edad MediaDurante toda la Edad Media, se llev a cabo una transformacin porevolucin e incorporacin de nuevas tcnicas del proceso o procesosacusatorios, hacia un modelo de carcter inquisitivo, que en ciertamedida enlaza de la poca romana.Los instrumentos de este nuevo proceso fueron: La supresin de la figura del acusador. La cada vez mayor intervencin del procurador o representantedel rey y de su hacienda en el proceso penal. El sistema de pruebas tasadas. El secreto de la instruccin, con la consiguiente indefensin delreo y la tortura. El juez dej de ser juez, para convertirse en un perseguidor dedelincuentes.5Durante la llamada Baja Edad Media, se prohibieron las ordalas yse construy dogmticamente la base teolgica del proceso inquisitivo.Este poda iniciarse por simple denuncia, sin previa acusacin. Losinquisidores redactaban por escrito las declaraciones testificales querecogan en secreto. Si no haba prueba suficiente, se requera laconfesin, que haba de intentarse mediante el uso de la tortura. Se hacasaber al acusado las declaraciones de los testigos, para que pudieraproponer otros y, previo debate pblico, se dictaba sentencia por untribunal colegiado del que formaba parte el juez inquisidor. A veces, stedecida con el parecer no vinculante de los dems miembros del tribunal.5 Evolucin de los sistemas de justicia penal. Hacia la oralidad en los juicios penales, Ob. Cit., pp. 20 a 21.66En Alemania, la Constitucin Carolingia de 1532, recogi tambin elmodelo procesal inquisitivo y regula tanto la prueba legal como la tortura. EnItalia el proceso inquisitivo que subsisti hasta el siglo XIX y difiri muy pocodel descrito en las grandes ordenanzas francesas. En ese procedimientose admita la denuncia annima y el juez poda emplear la tortura en suinterrogatorio al reo y a los testigos. Al margen, sigui subsistiendo elproceso acusatorio, pero con escasas diferencias, y tambin el procesosumario por delitos flagrantes, en el que se juzga con las averiguacionesdel juez inquisidor, sin contradiccin ni defensa del acusado.6Lo relatado ut supra, nos da cuenta del surgimiento de los llamadossistemas procesales acusatorio e inquisitivo, a continuacin vamos adesarrollar algunas caractersticas de dichos sistemas.Histricamente podemos apreciar la evolucin de la humanidad porlas instituciones que ha generado. Las diversas formas de solucionar losconflictos que se han creado nos hablan de esa evolucin: a partir de lavenganza privada hasta el monopolio del ejercicio del ius puniendi porparte del Estado, nos muestran esa transicin.Ferrajoli seala que:Lo que diferencia al proceso del acto de tomarse justicia por lapropia mano o de otros mtodos brbaros de justicia sumariaes el hecho de que ste persigue [] dos finalidades diversas:el castigo de los culpables y, al mismo tiempo, la tutela de losinocentes [] la historia del proceso penal puede ser leda comola historia del conflicto entre ambas finalidades, lgicamentecomplementarias pero contrastantes en la prctica. Podemos,en efecto, caracterizar el mtodo inquisitivo y el mtodoacusatorio segn el acento que el primero pone sobre una yque el segundo pone sobre la otra7El proceso penal busca conocer la verdad detrs de cada conflicto o,por lo menos crear la conviccin psicolgica en el juzgador de que la haencontrado, por ello, es importante la forma de buscar la verdad:si queremos encontrar la verdad de los hechos conflictivos,la forma de buscarla es medular. Por ello, no podramos estar6 Evolucin de los sistemas de justicia penal. Hacia la oralidad en los juicios penales, Ob. Cit., pp. 22 a 24.7 Derecho y razn. Teora del garantismo penal, traduccin de Perfecto Andrs Ibez, et al, Editorial Trotta, Segundaedicin, Espaa, 1997, p. 604.Antecedentes Histricos 67de los sistemas de Justicia Penalms alejados de la realidad si pensramos que las manerascoactivas, rpidas y ausentes de garantas nos conducen a laverdad, por ejemplo; la tortura, el engao, el secretismo. Lanica forma de conocer la verdad es escuchando de formalibre y espontnea a todas las partes que se encuentreninvolucradas en un conflicto.8Por ello es fundamental que el sistema tenga un equilibrio entre laeficacia y el garantismo, ya que un sistema altamente eficiente vulneraraderechos fundamentales de las partes involucradas y por otra parte, unproceso altamente garantista entorpecera el funcionamiento del sistema.el sistema ideal debe ser equilibrado, que procure unalto grado de eficacia en la investigacin, sin descuidar losderechos fundamentales de los sujetos involucrados en lamisma y un cuidado inmaculado de las garantas individualessin descuidar la eficacia del proceso.9De esta forma, encontramos que en el desarrollo del proceso penal sehan generado tres grandes sistemas procesales: el sistema acusatorio,el inquisitivo y el mixto, los cuales analizaremos a continuacin.G. Sistema InquisitivoEl Sistema Inquisitivo, comenta Coln Snchez, data del DerechoRomano desde la poca de Diocleciano y se propaga por Europahasta alcanzar institucionalidad en el siglo XVII, bajo los auspicios deBonifacio VIII y en Francia en 1670 con Luis XIV; la privacin de lalibertad depende de que quien detenta la autoridad, se hace uso dela tortura para obtener confesiones; se reciben denuncias annimas; elproceso es escrito y secreto y quien juzga no tiene limitaciones, respectode las investigaciones; por lo que la defensa era prcticamente nula.Este sistema fue adoptado por la Santa Inquisicin.10Una caracterstica del Sistema Inquisitivo, dice Fernando Arilla Bas,es cuando se trata de un proceso en el que el juez tiene facultades para8 Dagdug Kalife, Alfredo, El Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al amparo de los principiosinformadores del proceso penal en Libro homenaje a Claus Roxin. La Influencia de la ciencia penal alemana enIberoamrica, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2006, p. 188.9 Idem.10 Coln Snchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos penales, Porra, Mxico, 1984, p. 4.68iniciar de oficio una investigacin y allegarse todos los medios de pruebaque estime convenientes o necesarios.11 Manuel Rivera Silva explica elSistema Inquisitivo, diciendo que sus caractersticas son las siguientes:que la acusacin es de oficio, el acusador se identifica, peroante el juez [] las acusaciones podan ser annimas, la Defensase encuentra entregada al juez (luego entonces, lo anteriorsignifica que el juez decida la forma y las pruebas con que seiba a defender el acusado, pues no tena defensor; por lo que laacusacin, la defensa y la decisin se concentraban en el juez)el valor probatorio estaba tasado, se buscaba afanosamenteuna prueba plena, utilizando, inclusive para ello el tormento.12Csar San Martn Castro seala que el carcter esencial delproceso inquisitivo es:el predominio absoluto del juez, que es al mismo tiempoacusador, contra un acusado colocado en situacin dedesigualdad. Se estim que existe un inters pblico en lapersecucin del delito, pero se unific en una misma persona,el juez, las funciones de acusacin y enjuiciamiento.13Algunas de las caractersticas del sistema inquisitivo son las siguientes:1. La jurisdiccin se ejerce a travs de jueces profesionales ypermanentes;2. No existe libertad de acusacin, el juez se convierte al mismotiempo en acusador, asumiendo las dos funciones;3. El procesado es un objeto y no un sujeto procesal;4. En el sistema inquisitivo el juez tiene amplias facultades dedireccin;5. Rige la prisin provisional o preventiva del procesado a lo largodel desarrollo procesal;6. El juzgador investiga de oficio los hechos (prueba para mejorproveer);7. Rige la prueba legal o tasada;8. Prevalece la escritura, la mediacin, la dispersin y el secreto;9. El sistema inquisitivo es biinstancial.11 Arilla Bas, Fernando, El Procedimiento Penal en Mxico, Kratos, Mxico, 1981, p. 93.12 Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, Porra, Mxico, 1983, p. 189.13 Vase Derecho Procesal Penal, Volumen I, editorial jurdica Grijley, Segunda edicin, Per, 2006, p. 43.Antecedentes Histricos 69de los sistemas de Justicia PenalH. Sistema MixtoEl sistema mixto surge con posterioridad a la Revolucin Francesa yrepresenta una ruptura con el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo,pues se considera que la persecucin judicial de los delitos no es un derechode los particulares y el juez no puede ser al mismo tiempo acusador.Sus principales caractersticas son:1. La separacin entre la funcin de acusar, la de instruir y la dejuzgar; confiadas a rganos distintos, esto es, al fiscal, al juez deInstruccin y al tribunal con jurado, respectivamente;2. Excepto para el Tribunal con jurado, rige el principio de la dobleinstancia;3. Tambin rige el principio del Tribunal colegiado;4. La justicia est a cargo de jueces profesionales, excepto cuandointerviene el jurado;5. La prueba se valora libremente;6. La accin penal es indisponible y rige el principio de necesidad en todoel curso del procedimiento. La accin penal tambin es irretractable.1. El sistema procesal en MxicoPor la evidencia presentada, sera muy difcil pensar que nuestrosistema de enjuiciamiento penal es de tipo acusatorio, sin embargo, asfue planteado en el proyecto presentado ante el Constituyente de 1917,cuando se pretenda consolidar la figura del Ministerio Pblico, restandofacultades al juez de instruccin que prevaleca en esa poca y quesegn el propio Carranza en su exposicin de motivos, deba ser privadode esa facultad de investigacin que ejerca de forma indiscriminada:Pero la reforma no se detiene all, sino que propone unainnovacin que de seguro revolucionar completamente elsistema procesal que durante tanto tiempo ha regido en elpas, no obstante todas sus imperfecciones y deficiencias. Lasleyes vigentes, tanto en el orden federal, como en el comn,han adoptado la institucin del Ministerio Pblico, pero taladopcin ha sido nominal, porque la funcin asignada a losrepresentantes de aqul tiene carcter meramente decorativopara la recta y pronta administracin de justicia.70Los jueces mexicanos han sido, durante el perodo corridodesde la consumacin de la Independencia hasta hoy, igualesa los jueces de la poca colonial: ellos son los encargadosde averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efectosiempre se han considerado autorizados a emprenderverdaderos asaltos contra los reos para obligarlos a confesar,lo que sin duda desnaturaliza las funciones de la judicatura. Lasociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidospor jueces que, ansiosos de renombre, vean con positivafruicin que llegase a sus manos un proceso que les permitieradesplegar un sistema completo de opresin, en muchos casoscontra personas inocentes, y otros contra la tranquilidad y elhonor de las familias, no respetando en sus inquisiciones nilas barreras mismas que terminantemente estableca la ley. Lamisma organizacin del Ministerio Pblico, a la vez que evitarese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces todala dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, daral Ministerio Pblico toda la importancia que le corresponde,dejando exclusivamente a su cargo la persecucin de losdelitos, la busca de los elementos de conviccin, que ya nose har por procedimientos atentados o reprobados, y laaprehensin de los delincuentes. Por otra parte, el MinisterioPblico, con la polica judicial represiva a su disposicin,quitar a los presidentes municipales y a la polica comn laposibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantaspersonas juzgan sospechosas, sin ms mritos que su criterioparticular. Con la institucin del Ministerio Pblico tal comose propone, la libertad individual quedar asegurada, porquesegn el artculo 16, nadie podr ser detenido sino por ordende la autoridad judicial, la que no podr ser expedida sino enlos trminos y con los requisitos que el mismo artculo exige.14Sin embargo, a pesar de las intenciones del Constituyente y delpropio Carranza, lo cierto es que el sistema fue adquiriendo poco a pocorasgos de un sistema mixto, en el que prevalecen prcticas del sistema14 Vase Fix-Zamudio, Hctor, Funcin constitucional del Ministerio Pblico, tres ensayos y un eplogo, UNAM, Institutode Investigaciones Jurdicas, Serie Doctrina Jurdica N 111, Primera reimpresin, Mxico, 2004, pp. 59-61.Antecedentes Histricos 71de los sistemas de Justicia Penalinquisitivo sobre todo durante la averiguacin previa- que hacendesigual la contienda procesal, tal y como lo seala Moiss Moreno:Ciertamente, ha sido opinin dominante en la doctrina nuestra,que el vigente sistema procesal penal en Mxico no es unsistema de corte eminentemente acusatorio, como tampocoes caracterizado como completamente inquisitivo, sino msbien se trata de un sistema mixto, por contener, tanto rasgosacusatorios como inquisitorios, an cuando se trata de unsistema que permite distinguir las funciones de acusar,defender y juzgar; adems, todava sigue prevaleciendo en lla forma escrita.15Como seala Hctor Fix Zamudio, el diseo del sistema mixtoprocur que la investigacin del delito conservara los rasgos del procesoinquisitivo y que en la fase de enjuiciamiento, el proceso asumierarasgos acusatorios, lo cual a la larga representa una gran desventajapara el acusado por las siguientes razones:En Mxico, al igual que en los sistemas mixtos, las actividadesdel acusador gozan de una presuncin de veracidad y los datosrecabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. Laaveriguacin previa integrada por el Ministerio Pblico rara vezpuede ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa;de ah que esa prctica instala en los hechos una presuncinde culpabilidad, en lugar de una presuncin de inocencia. Laconsecuencia ms grave de esto, ms all de las injusticiasperpetradas a personas concretas, es que se han atrofiado lascapacidades de investigacin del Ministerio Pblico. Muy pocole interesa al Ministerio Pblico investigar profesionalmente loscasos cuando tiene la posibilidad de integrar unilateralmenteun expediente cuyos datos se presumirn ciertos y prosperarnsin ser efectivamente debatidos. Adems, como el MinisterioPblico realiza sus actuaciones por escrito, esto limita todaposibilidad de control respecto de la calidad de la informacin,pues los juzgadores la asumen como cierta.Y de hecho, la investigacin emprica disponible nos confirmaque, en efecto, las sentencias de los jueces penales, en15 Retos del sistema procesal penal en Mxico, Ob. Cit., p. 66.72sus contenidos prcticamente calcan el contenido de lasaveriguaciones previas. En estas condiciones no necesita elMinisterio Pblico procurar una investigacin profesional quedespus pudiera resistir un efectivo debate en el juicio, puesno habr tal. An con una investigacin dbil, el MinisterioPblico obtendr una sentencia condenatoria en nueve decada diez casos. As, no tenemos en nuestro pas un juicio,sino una simulacin de juicio.16Pese a lo anterior, an hay quienes dudan que nuestro sistemasea un sistema mixto, pues con diversos argumentos sugieren queprevalecen las caractersticas de un sistema acusatorio. Respecto delsistema mixto, Coln Snchez opina que: [] conserv para el sumariolos elementos que caracterizan al sistema inquisitivo en cuanto alsecreto y a la escritura y para el plenario la publicidad y la oralidad.17Si se comparte esta definicin histrica no tendr cabida discusin niafirmacin alguna de que nuestro sistema procesal es mixto.Manuel Rivera Silva opina al respecto:El sistema mixto no se forma, como muchos tratadistas creen,con una simple mezcla de los dos anteriores, predominandoel inquisitivo en la instruccin y el acusatorio en la segundafase del proceso [] tiene una caracterstica que le permiteenfrentarse como sistema autnomo [] y reside en que laacusacin est reservada a un rgano del Estado.18Sin embargo, en qu consiste el problema de que nuestro sistemasea formalmente acusatorio y en los hechos un sistema mixto? AlfredoDagdug lo explica de la siguiente forma: La prctica de las pruebas, durante la fase de indagatoria, carecede cualquier tipo de control y por ende las pruebas en s mismasestn desvirtuadas, pues se pudieron cometer todo tipo dearbitrariedades durante su desahogo, dejando a los sujetos en unabsoluto estado de indefensin; Se vaca de contenido la fase jurisdiccional, llegando al absurdode convertir la fase de averiguacin previa en un autntico juicio;16 Funcin constitucional del Ministerio Pblico, Ob. Cit., p.58.17 Coln Snchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos penales, Ob. Cit., p. 13.18 Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, Porra, Mxico, 1983, p. 189.Antecedentes Histricos 73de los sistemas de Justicia Penal Derivado de que el Ministerio Pblico practica medios de pruebatiene que revestir todas sus actuaciones de formalismos, loscuales entorpecen gravemente las investigaciones, siendo quedicha autoridad se vuelve ms burocrtica que criminalista; Las prcticas de medios de pruebas, por parte del MinisterioPblico, carecen de los principios mnimos indispensablesque deben informar todo desarrollo de la prueba: inmediacin,contradiccin, igualdad de armas, concentracin, publicidad yoralidad. Lo que conduce a que dichas pruebas se considerenautnticos fraudes procesales; Se malgasta el tiempo en formalismos absurdos, mismos que evitanque el Ministerio Pblico se aboque a la investigacin de fondo; Las averiguaciones previas se vuelven interminables, convirtiendoa dicha fase en un lastre que se traduce en verdaderas injusticiastanto para el investigado como para las supuestas vctimas; Se le da al Ministerio Pblico un poder cuasi ilimitado, que produceque la propia autoridad se llene de soberbia y poca seriedad,careciendo por ende de auctoritas. Con lo anterior el MinisterioPblico puede actuar con total arbitrariedad y cinismo, sin que sele pueda demostrar lo contrario. Con lo cual los investigados y lassupuestas vctimas no se protegen al amparo de la legalidad, sinobuscando la bondad del agente investigador que le correspondaen el caso concreto; Existe una sistemtica elaboracin de averiguaciones previasdefectuosas, por la falta de investigaciones serias. Mucho papel ypoca investigacin. Toda vez que el Ministerio Pblico ocupa mstiempo burocratizando las cosas que investigando los sucesos.19Es as que con los argumentos vertidos, constatamos y afirmamosque nuestro sistema de enjuiciamiento penal es de carcter mixto,esta situacin propicia la vulneracin de garantas y derechos tanto devctimas como de inculpados. A continuacin analizaremos a detallelos principios que conforman un sistema de corte acusatorio que nospermitan reconocer el respeto y proteccin a los derechos fundamentalesde quienes se ven relacionados con el sistema de justicia penal.19 El Ministerio Pblico Federal, desde la ptica de una urgente reforma procedimental penal, en Revista Mexicana de Justicia.Los nuevos desafos de la PGR, Sexta poca, Nmero 10, Procuradura General de la Repblica, Mxico, 2005, pp. 194, 195.74I. Sistema AcusatorioSeala Csar San Martn Castro20 que el carcter esencial del sistemaacusatorio, es que configura el proceso como una contienda entre partesiguales frente a un juez imparcial supra partes en el que en una primeraetapa se consider que nicamente el ofendido por el delito podraser quien formulara la acusacin, lo que posteriormente se considerpodra ser realizado por cualquier miembro del pueblo ya que la ofensase cometa contra la sociedad- y en una siguiente etapa esa facultadpasara al Estado conforme al principio de legalidad.Respecto del sistema acusatorio Coln Snchez seala:En la actualidad ha sido adoptado por aquellos pasesorganizados bajo el rgimen democrtico y sus caractersticasson las siguientes: los actos esenciales no residen en unasola persona [] se encomiendan a personas distintas, losactos y acusacin residen en el Ministerio Pblico, los actosde defensa en el Defensor [] y los actos de decisin, enlos rganos jurisdiccionales [] existe un rgano de Estadocomo titular de la accin penal de tal manera que si stano ha sido ejercitada, no es posible [] la existencia delproceso. La libertad de las personas est asegurada por unconjunto de garantas instituidas legalmente y slo admite lasexcepciones que las exigencias procesales requieren [] porende imperan los principios de igualdad, moralidad, publicidady concentracin de los actos procesales, correspondiendo laaportacin de las pruebas a las partes y la valoracin de lasmismas, al rgano jurisdiccional.21Para Manuel Rivera Silva, las caractersticas del sistema acusatorioson las siguientes:Se da una distincin entre las partes, juez, acusador y defensor,la acusacin no es oficiosa, (en donde no hay acusador nohay juez); el acusador puede ser representado por cualquierpersona; existe libertad de prueba en la acusacin [] ladefensa no est entregada al juez; el acusado puede ser20 Vase Derecho Procesal Penal, Volumen I, editorial jurdica Grijley, Ob. Cit., p. 42.21 Coln Snchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos penales, Ob. Cit., pp. 74, 75.Antecedentes Histricos 75de los sistemas de Justicia Penalpatrocinado por cualquier persona; existe libertad de defensa;el juez tiene exclusivamente funciones decisorias, que seexpresan de la siguiente manera: la instruccin y el debate sonpblicos y orales []22Sus principales caracterstica son:1. La jurisdiccin se ejerce por tribunales populares (legos);2. La accin penal es popular, ejercida por persona u rgano distintodel jurisdiccional, siendo que su ejercicio es indispensable para larealizacin del proceso;3. Las posiciones en el sistema acusatorio actan en contradiccine igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradiccin;4. El juez tiene restringidas las facultades de direccin procesal dela contienda;5. Rige el principio de presuncin de inocencia y, por ende, la libertaddel sujeto durante la tramitacin del proceso;6. Las pruebas deben ser introducidas por las partes;7. Rige el principio de libre apreciacin judicial;8. Los principios que rigen el proceso son la oralidad, la inmediacin,la concentracin y la publicidad;9. El sistema acusatorio es uniinstancial, esto es que no caberecurso en contra de la sentencia.II. Sistemas de enjuiciamiento penal modernoEs cierto que el sistema acusatorio es histricamente el ms antiguo delos sistemas de enjuiciamiento, ya que encontramos sus antecedentesdesde Egipto, Babilonia, Grecia y Roma tal y como se apreci en elapartado anterior, sin embargo, el sistema acusatorio, digamos modernode corte adversarial-, tiene sus races en la tradicin anglosajona,principalmente Inglaterra y ser a travs de las colonias que daranorigen a lo que hoy son los Estados Unidos de Norteamrica, que seextendiera en el continente americano. Vamos a examinar un pocoms acerca de estos orgenes y su influencia en el sistema de corteacusatorio adversarial y oral.22 Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, Ob. Cit., p. 188.76A. El modelo de Inglaterra y GalesLos orgenes del Derecho Consuetudinario pueden ser rastreados enel ao 1066, en que el rey William de Normanda encontr unas tierrasocupadas por distintas tribus anglosajonas que posean sus propiosusos y costumbres locales, el sistema funcionaba de la siguiente forma:William y sus sucesores enviaban a jueces por todo el paspara escuchar los casos y comenzaban un proceso en el quese aplicaba lo mejor de esas costumbres locales a cualquierdisputa que llegara ante ellos; de ah el inicio de una ley comna todos los habitantes, un derecho consuetudinario.23Con el tiempo, las decisiones de estos jueces se fueron registrandopara ser usados como antecedentes en casos similares, lo que darorigen a la doctrina del antecedente y el Derecho Consuetudinario comotal. Sin duda, uno de los aspectos ms relevantes del sistema de justiciaingls es la utilizacin de un jurado, este desempea un papel central enel equilibrio entre el poder judicial, el legislativo y el ejecutivo, con ello,los ingleses consideran que es la mejor forma de resistencia en contrade un gobierno y unas leyes de ndole opresiva.24Sin embargo, es justo decir que en el sistema de justicia de Inglaterray Gales, no todos los juicios son procesados ante tribunales en los queexiste un jurado. Su sistema de justicia se estructura de la siguiente forma:Su sistema es de Cortes, es decir, lo que podramos considerarcomo la competencia para juzgar a una persona por la comisin de undelito se divide, segn la gravedad de ste en: Cortes de Magistrados oCorte de la Corona, ante las cuales se determina quin conoce de cadacaso en particular.Los delitos se subdividen en tres categoras: sloprocesables, ambivalentes y ofensas sumarias. Los delitosslo procesables son aquellos delitos graves, como el asesinato,el homicidio, la violacin, robo, ciertos delitos con armas defuego y el acto de herir con premeditacin, stos puedenjuzgarse en la Corte de la Corona (Crown Court). Los delitosmedianos, como el hurto, robo con allanamiento de morada y23 Breve esbozo del Sistema Criminal de Inglaterra y Gales, British Council, Embajada Britnica Mxico, documento dedivulgacin, p. 1.24 Casanueva Reguart, Sergio E., Juicio oral. Teora y prctica, editorial Porra, Mxico, 2007, p.21.Antecedentes Histricos 77de los sistemas de Justicia Penalla obtencin de propiedades con engaos, se pueden juzgaren la Corte de la Corona o en la Corte de los Magistradosy se denominan delitos ambivalentes. Los delitos menosgraves son primordialmente estatutarios, como los delitosde trnsito, y se juzgan sumariamente sin jurado en la Cortede Magistrados. El poder de sentencia de las cortes es muydiferente: La Corte de la Corona puede enviar a los acusadoscondenados a cadena perpetua, mientras que la Corte deMagistrados tiene poderes de sentencia limitados a imponeruna sentencia de custodia de 12 meses.25En el caso de los delitos slo procesables, stos son juzgadosante un jurado y un juez en la Corte de la Corona, cuando se trata dedelitos ambivalentes, se celebrar previamente una audiencia a modode Juicio ante la Corte de Magistrados en la que se pedir al sujeto quese declare inocente o culpable, si se declara culpable, explcitamenteest renunciando a la posibilidad de un juicio, si se declara inocente sedeber determinar quin conocer del caso, para lo cual se tomarnen consideracin factores como la naturaleza del caso, su poder desentencia y otros aspectos que contempla su legislacin, aunque siemprecabe la posibilidad de que el acusado solicite ser juzgado ante un jurado.Es muy importante sealar que pese a que su sistema data de variossiglos de antigedad, de algn modo ha ido sufriendo algunos cambios;por ejemplo, derivado de la Ley de Procesamiento de Delitos de 1985,dio origen a la creacin de la Fiscala de la Corona. La Ley de Policay Evidencia Penal de 1986, estableci fuertes controles a la actuacinde la polica, el proceso de arresto, el interrogatorio y la detencin delos presuntos delincuentes. La Ley de Justicia Penal de 2003, permiteque la Fiscala de la Corona tome todas las decisiones respecto a lapresentacin de cargos en casos que no sean menores.26Estos cambios han implicado que la polica -que gozaba de un granpoder, incluso para determinar si acusa o no- tenga que consultar con losfiscales de la corona para determinar si es factible enjuiciar o no a unapersona, de acuerdo con las lneas de investigacin y con la evidenciacon la que se cuenta. Otra peculiaridad del sistema de justicia25 Breve esbozo del Sistema Criminal de Inglaterra y Gales, Ob. Cit., p. 3.26 Vase Juicio oral. Teora y prctica, Ob. Cit., p. 20.78ingls, consiste en que no obstante que existe la Fiscala de la Corona,normalmente se contrata a abogados particulares -Barristers-, parapresentar los casos ante la Corte de la Corona.27Asimismo, los servicios periciales juegan un papel fundamental paradeterminar si se tiene o no un caso, estos servicios son contratados porel gobierno a una empresa privada, por lo que desde un inicio se tiene queestablecer si el caso es relevante para ser investigado o no, y si se cuentacon la suficiente evidencia para ser llevado ante un tribunal o un jurado.Cabe sealar que uno de los pilares del sistema ingls es lapresuncin de inocencia, que permea en todo el sistema de justiciapenal, sin embargo, en la prctica tambin es cierto que el acusado espresionado para colaborar con las investigaciones, por lo que sermal visto el hecho de reservarse su declaracin o no confesar -autoincriminarse- su participacin en un hecho delictivo. Debido a que esuna garanta el contar con una defensa adecuada, si el acusado nocuenta con recursos para contratar a un abogado, el gobierno se loproporciona, por lo que se busca ser selectivo en los casos que sonllevados a juicio debido a las implicaciones costos- que esto conlleva.Finalmente, vale sealar, que si bien el sistema de justicia penalen Inglaterra es en general sumamente eficiente, en los ltimos aos yderivado de situaciones como las constantes amenazas terroristas, sehan expuesto deficiencias del sistema de justicia, que estn obligando arealizar revisiones y ajustes a su sistema.2827 En Inglaterra y Gales el ejercicio profesional de los abogados se divide en Barristers y Solicitor, los primeros son loslitigantes quienes ejercen ante las Cortes de la Corona, por su parte, los Solicitors, son consultores que no litigan, ladiferencia entre unos y otros radica en las preferencias personales, as como en las habilidades para el anlisis o bienpara el debate. Ambos se forman, una vez concluda la carrera de Derecho, en los Inns School of Law durante 4 aos ydeben estar afiliados a algn Colegio para poder ejercer.28 Actualmente estn comenzando a discutir la forma en que se enfrentarn los nuevos desafos que representan ladelincuencia organizada y el terrorismo. Han realizado reformas a su sistema de justicia penal, pero al parecer, casoscomo el del joven brasileo -Jean Charles de Menezes- que fue muerto por la polica al confundirlo con un terrorista en2005 (Menezes muri el 22 de julio de 2005 en la estacin de Metro de Stockwell, sur de Londres, cuando agentes deScotland Yard lo siguieron al confundirlo con un terrorista suicida y le tirotearon en un vagn del tren en presencia deotros pasajeros. El suceso ocurri al da siguiente de los atentados fallidos contra la red de transporte de Londres y dossemanas despus de los ataques contra esta capital, en los que 56 personas murieron, cuatro de ellas los terroristassuicidas) y el caso de una Solicitor que fue sentenciada infundadamente por la muerte de sus dos hijos, debido a un errorpericial y que la llev a suicidarse nos deja un claro mensaje, no hay sistemas perfectos, pero si perfectibles.Antecedentes Histricos 79de los sistemas de Justicia PenalB. El modelo norteamericanoComo sealamos, el modelo Ingls es considerado como la cuna delmoderno sistema de corte acusatorio y adversarial, esa tradicin fue tradaal continente americano por los inmigrantes ingleses y despus tomarsus propias caractersticas con la independencia de las 13 colonias.La llegada de los ingleses a territorio norteamericano, significla incorporacin de la tradicin jurdica de aqullos en lasnuevas tierras.29El sistema norteamericano descansa en la Declaracin de Derechos(Bill of Rigths), la cual contempla, los derechos fundamentales del pueblonorteamericano y establece una proteccin contra injerencias indebidasdel gobierno. Entre sus aspectos ms destacados se encuentran: El derecho a que se celebre un juicio oral y pblico sin demora encausas penales; Un juicio oral y pblico ante jurado en causas tanto penales comociviles y; El derecho a contar con la ayuda de un abogado en causas penales.30Es indudable que el Common Law ha ejercido una notable influenciaen la conformacin de su sistema de justicia penal, por lo que hace asu organizacin judicial, el sistema norteamericano es un sistema deCortes, en tres niveles a saber:Cualquier persona que sea parte en un juicio, generalmentetendr la oportunidad de plantear su caso ante una cortejuzgadora y posteriormente, si pierde, en esa primera instancia,podr solicitar que su litigio sea conocido y desahogado antedos niveles de corte de apelacin, es decir, el tipo de sistemade cortes conlleva tres niveles a saber:1. Cortes estatales de jurisdiccin general o limitada;2. La corte o cortes estatales de apelacin, y3. La suprema corte estatal.29 Vase Tcnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano. Lecturas complementarias, Comit Interinstitucionalpara el impulso de la oralidad en el Proceso Penal, Colombia, 2003, p. 28.30 Vase Juicio oral. Teora y prctica, Ob. Cit., p. 31.80Cortes federales:1. Cortes de primera instancia;2. Cortes de apelacin, y3. La Suprema Corte de la Unin Americana.31Si se da el caso de que la litis verse sobre un aspecto constitucionalde carcter federal, entonces podr acudirse ante la Suprema Corte delos Estados Unidos de Amrica, por lo que el esquema de cortes estaracompuesto por: cortes de primera instancia y cortes de apelacin ocortes revisoras.En el caso de las cortes de primera instancia, stas son atendidaspor un solo juez o con jurados. Los casos que pueden ser sometidos ajurado son los siguientes:a) Todo encausamiento con consecuencias graves en materiapenal;b) Todas aquellas causas de lo civil donde corresponda elderecho a juicio oral y pblico ante jurado, de conformidad conla ley inglesa vigente cuando ocurri la independencia de losEstados Unidos de Amrica; yc) Las causas en las que el Congreso de los Estados Unidos deAmrica expresamente dispuso el derecho de someterse a juiciooral y pblico ante jurado.32Hoy en da, este sistema de cortes se basa en los principiosadversativo y oral, los cuales son de carcter pblico. Por adversarialidaden el proceso, se entiende el papel que juegan las partes, ya que stasdebern presentar sus pruebas, mismas que sern desahogadas anteun juez y un jurado. De esta forma, podemos sealar que, de manerageneral, salvo algunas excepciones, los jueces en este sistema decidencuestiones de derecho y los jurados deciden cuestiones de hecho.Uno de los aspectos que resultan cuestionables respecto del sistemade justicia penal norteamericano es el Plea Bargaining33 (de plea, actode declarase y bargaining, a su vez de bargain, que significa negociar31 Vase Juicio oral. Teora y prctica, Ob. Cit., p. 32.32 Ibidem, pp. 32 y 33.33 Tal como lo afirma Bovino en su trabajo El juicio por jurados del procedimiento penal estadounidense cumple un papelmuy limitado en el sistema de atribucin de responsabilidad penal, pues solo el 10% de las condenas son resultado de unjuicio. El 90% de las condenas son obtenidas sin juicio, porque los imputados se declaran culpables con anterioridad a surealizacin, Vase Tcnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano. Lecturas complementarias, Ob. Cit., p. 44.Antecedentes Histricos 81de los sistemas de Justicia Penalo regatear), es decir, la negociacin de la culpabilidad, con lo que estainstitucin ha predominado en la prctica en el sistema norteamericano:La victoria del plea bargaining ha sido arrolladora, contundente,sin concesiones. Por contrapartida, la justicia oral por jurados(jury trial) ha sido ampliamente derrotada[] para el perodo 2004-2005, en asuntos federales, elporcentaje de plea bargaining alcanz el 95.71%, pues de untotal de 86,000 inculpados, 8,661 fueron hallados culpables,la impresionante cifra de 74,024 corresponde a declaracin deculpabilidad. En el ao 2006 los inculpados fueron, tambinen el mbito federal 87,895, de ellos a 8,260 se les encontrinocentes; a 79,725 se les encontr culpables: 76,610 admitieronsu culpabilidad y el resto 3,115 fueron condenados ya seaante un juez unitario (bench trial) o ante un jurado (jury trial)Porcentaje de plea bargaining? Un nada modesto 95.93%.34C. Instrumentos internacionalesEs importante destacar que a nivel internacional, nuestro pas ha suscritodiversos documentos que contienen derechos y garantas relacionadoscon sistemas de enjuiciamiento penal de corte acusatorio35 y que algunosde ellos han sido suscritos y ratificados por nuestro pas y forman partede nuestro sistema jurdico nacional.Vamos a sealar algunos de estos instrumentos y la relevancia de sucontenido para destacar la idea de que la adopcin de un sistema de corteacusatorio resulta del cumplimiento a lo que sealan estos documentos. Declaracin Universal de los Derechos humanos (DUDH)36 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP)3734 Vase Cinco Tsis acerca de la implantacin de la justicia oral en Mxico de Ruiz Torres, Humberto Enrique, enRevista Acadmica, Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, Ao VI, N 10, enero 2008, pp. 29-31.35 Podramos decir entonces que existe una Jurisdiccin Internacional procesal que aboga por la necesidad y el deberpara los estados partes, de implementar procedimientos penales, que garanticen en su derecho interno, la existencia demodelos o sistemas adjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PBLICOS y CONTRADICTORIOS, Vase Tcnicasdel Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano. Lecturas complementarias, Ob. Cit., p. 87.36 Adoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.El documento completo puede ser consultado en la direccin electrnica:http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh.htm. Fecha de consulta (15/12/07).37 Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 dediciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49. El documento completopuede ser consultado en la direccin electrnica:http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm. Fecha de consulta (15/12/07).82 Declaracin americana de los derechos y deberes del hombre(DADDH)38 Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH)39 Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento enmateria Penal (Reglas de Mallorca)40Estos instrumentos reconocen una serie de derechos fundamentalesque deben ser escrutados y tutelados por los estados firmantes.A continuacin vamos a sealar algunos de estos derechos y losinstrumentos que los contemplan:1. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona(DUDH, PIDCP, CADH)2. Prohibicin de torturas o tratos crueles (DUDH, PIDCP)3. Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que ampare contra actos que violen derechosfundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley (DHDH,CADH, Reglas de Mallorca)4. Derecho a la justicia (DUDH, PIDCP, DADDH, Reglas de Mallorca)5. Debido proceso (DUDH, PIDCP, DADDH, CADH)6. Presuncin de inocencia (DUDH, PIDCP, DADDH, CADH)7. Prohibicin de la detencin o prisin arbitrarias (PIDCP, DADDH)8. Separacin de los procesados de los condenados (PIDCP)9. Derecho a la apelacin (PIDCP)10. Non bis in idem (PIDCP)Adicional a los derechos enunciados, las Reglas de Mallorcaestablecen los siguientes derechos relacionados especficamente conun sistema de corte acusatorio recomendando especficamente larealizacin de un juicio oral de la siguiente forma:38 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogot, Colombia, 1948. El documento completo puedeser consultado en la direccin electrnica: http://www.celaya.gob.mx/fileadmin/comunicacion_soc/Archivos/comisiones/equidad/docs/id33.doc. Fecha de consulta (15/12/07).39 Adopcin: San Jos, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Adhesin de Mxico: 24 de marzo de 1981. El documentocompleto puede ser consultado en la direccin electrnica:http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/TRATADOS%203.pdf. Fecha de consulta (15/12/07).40 La Comisin de expertos reunida en Palma de Mallorca, en cuatro Sesiones de Trabajo, que tuvieron lugar los das23, 24 y 25 de noviembre de 1990; 3, 4 y 5 de mayo de 1991; 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 1991 y 14, 15 y 16 de febrerode 1992; que dichas Sesiones se realizaron por invitacin de la Conselleria Adjunta a la Presidencia del Gobierno Baleary con la cooperacin de la Subdivisin de Prevencin del Delito y Justicia Penal de la Oficina de Naciones Unidas enViena. El documento completo puede ser consultado en la direccin electrnica:http://www.cidh.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htmAntecedentes Histricos 83de los sistemas de Justicia Penal El imputado tiene derecho a un juicio oral; Los debates sern pblicos salvo las excepciones reconocidas en losinstrumentos internacionales de proteccin de derechos humanos; El juicio oral no se celebrar contra un acusado ausenteinvoluntariamente; En el juicio oral, se practicarn con plenitud todas las pruebastendientes a acreditar los hechos imputados y tambin las quecontribuyan a demostrar la inocencia del acusado; La totalidad del juicio oral se deber celebrar necesariamente antelos mismos miembros del Tribunal que sentenciar; Todas las pruebas habrn de ser practicadas ante el Tribunal juzgador; Si la comprobacin de un hecho se basa en la percepcin de unapersona, sta tiene que ser interrogada en el juicio oral; El acusado y su defensor tienen derecho a interrogar a los testigos; La prueba pericial deber ser practicada por expertos imparciales,objetivos e independientes; El abogado defensor formular su alegato final despus de laacusacin; El acusado tendr derecho a la ltima palabra; El acusado tiene derecho a la presuncin de inocencia; Los jueces valorarn libremente la prueba, con arreglo a la lgicay a la experiencia. En los casos de incertidumbre el juez aplicarel principio in dubio pro reo; No se tomarn en cuenta las pruebas obtenidas ilcitamente demanera directa o indirecta, quebrantando derechos fundamentales; En el ejercicio de la libertad de apreciacin de la prueba losjueces en los supuestos de testigos de referencia; declaracinde arrepentidos y situaciones anlogas, tendrn en cuenta queslo con otras pruebas corroboradoras de tales testimonios podrdictarse sentencia condenatoria; La sentencia penal deber ser motivada, con indicacin expresade las pruebas que la fundamentan y de las normas jurdicasaplicadas. Asimismo la sentencia ser redactada de maneracomprensible para los que intervienen en el proceso.84III. Experiencias internacionalesy nacionales de implementacinSi bien es cierto que en muchos aspectos se podra decir que AmricaLatina se encuentra sumida en baches u hoyos en aspectos como eleconmico o el poltico, tambin lo es que podra dar grandes leccionesen lo que se refiere a sus procesos de transformacin en cuanto a loque a sus sistemas judiciales se refiere. Este proceso no es reciente,inici desde la dcada de los ochenta del siglo pasado y desde entoncescontinua. Las reformas judiciales prcticamente se han llevado a cabo-con mayor o menor xito en algunos casos- en toda la regin conexcepcin de Panam y Mxico.41La orientacin de estos cambios ha sido hacia sistemas deenjuiciamiento de corte acusatorio, considerado como una superacin delos sistemas inquisitivos y mixtos que haban predominado en la regin:Sin lugar a dudas la idea de cambiar nuestros sistemasprocesales desde su carcter fuertemente escriturados haciajuicios pblicos y orales ha sido la constante de todos losesfuerzos reformadores al sector justicia en Latinoamricadurante los ltimos 10 aos. Tanto en materias civiles comocriminales la bandera de la oralidad se ha esgrimido como elarma ms eficaz para barrer con muchos de los males que sele atribuyen a nuestros sistemas judiciales.42Entre los factores que han propiciado este proceso de transformacinpodemos sealar los siguientes:a) Democratizacin creciente y mayor conciencia sobre losderechos humanos;b) Gobernabilidad y desarrollo econmico;c) Aumento de los problemas de seguridad pblica;d) Colapso de los sistemas judiciales, dentro de un contexto dereforma y modernizacin del Estado;41 Vase Ambos, Kai y Woischnik, Jan, Las reformas procesales penales en Amrica Latina, Resumen comparativo, enDerecho Penal Contemporneo, Revista Internacional, N 10, Legis, enero-marzo 2005, Bogot-Colombia, pp. 87-151.42 Vargas Viancos, Juan Enrique, Lecciones aprendidas: Introduccin a los juicios orales en Latinoamrica, BancoInteramericano de Desarrollo, Departamento de Desarrollo Sostenible Divisin de Estado, Gobernabilidad y SociedadCivil, Washington, D.C., Mayo 19-22, 1996, p. 1.Antecedentes Histricos 85de los sistemas de Justicia Penale) Intentos de unificacin jurdica;f) Presencia y participacin de entidades de cooperacininternacional.43En ese contexto, en 1999, la Asamblea General de la Organizacin deEstados Americanos (OEA), aprob los estatutos del Centro de Estudiosde Justicia de las Amricas (CEJA), en cumplimiento del mandato de laSegunda Cumbre de Presidentes de las Amricas, realizada en Santiagode Chile en 1998, que estableca:Los GobiernosImpulsarn el establecimiento de un Centro de Justicia delas Amricas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de losrecursos humanos, el intercambio de informacin y otras formasde cooperacin tcnica en el Hemisferio, de conformidad conlos requerimientos especficos de cada pas. Solicitarn alos Ministerios de Justicia o a otras autoridades competentesque analicen y definan las medidas ms convenientes para laorganizacin e instalacin del mencionado centro.44Sobre el rol que el CEJA ha jugado en documentar y apoyar losprocesos de transformacin de los sistemas de justicia en AmricaLatina, se parte de la siguiente reflexin:Hoy existe consenso de que el funcionamiento adecuado de lossistemas judiciales resulta indispensable para la consolidacinde la democracia y el desarrollo econmico y social de lospueblos. Por tal razn, los pases de las Amricas han iniciadoen las ltimas dcadas intensos procesos de reforma ymodernizacin judicial.Pese a la magnitud de las transformaciones emprendidas, lossignificativos aumentos presupuestarios en el sector justiciay, en definitiva, lo cierto es que hasta la fecha los ciudadanostienen una opinin desfavorable sobre la calidad de losservicios judiciales en los pases de la regin.43 Vase Lecciones aprendidas: Introduccin a los juicios orales en Latinoamrica, Ob Cit., pp. 2 y 3.44 CEJA en un vistazo. Seis aos de trabajo por la justicia en las Amricas, CEJA-JUSCA, documento electrnicodisponible en la direccin electrnica: http://www.cejamericas.org/reporte/index.php?idioma=espanol, p. 2. Fecha deconsulta (21.12.08).86Cules son los motivos de esta mala percepcin ciudadana?1. Se trata de un sector muy complejo de dirigir hacianuevos objetivos de poltica pblica.2. Gran parte de los cambios beneficiaron ms a losoperadores del sistema que a los destinatarios de losservicios judiciales.3. Muchas de las propuestas trascendieron slo en laaprobacin de nuevos cuerpos legales, sin que realmentese pudiera modificar la cultura de los operadores de lossistemas de justicia y las prcticas a travs de las cualescotidianamente realizan sus labores.45De esta forma, el CEJA ha realizado diversos reportes que dancuenta del proceso de implementacin de la reforma en Latinoamrica.A continuacin, vamos a describir el estado que guardan estosprocesos en algunos pases latinoamericanos que consideramos comorepresentativos de este esfuerzo.A. ArgentinaEl sistema argentino est basado en la tradicin civil law o derechocontinental europeo. En su condicin de pas federado, cuenta con 25poderes judiciales que son independientes del Poder Judicial Federal.Los procedimientos son predominantemente escritos, aun cuando existeel juicio oral en las causas penales, ste es todava incipiente o presentadificultades para su implementacin.46 Su sistema de enjuiciamientopenal es de carcter mixto, ya que combina aspectos de los modelosinquisitivo y acusatorio.El procedimiento puede variar en las diferentes provincias todavez que stas tienen facultades para definir sus propios sistemas deenjuiciamiento, como se muestra a continuacin:La Provincia de Crdoba, donde viven ms de tres millonesde personas y que incorpor en 1940 la oralidad para la etapa45 CEJA en un vistazo. Seis aos de trabajo por la justicia en las Amricas, CEJA-JUSCA, documento electrnicodisponible en la direccin electrnica: http://www.cejamericas.org/reporte/index.php?idioma=espanol, p. 4. Fecha deconsulta (21.12.08).46 Vase Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa, Jornadas Iberoamericanas, Coleccin Memorias 2,INACIPE, Mxico, 2003, pp. 31-45.Antecedentes Histricos 87de los sistemas de Justicia Penalde juicio en las causas criminales. En 1998, entr en vigenciauna nueva reforma procesal penal que busc especialmente,fortalecer el carcter contradictorio del proceso, introdujo lautilizacin de jurados en algunos casos, y transfiri la funcinde investigacin a un Ministerio Pblico.47As, el actual procedimiento incluye fundamentalmente dos etapas:una de instruccin, escrita, a cargo de un fiscal de instruccin y, enalgunas circunstancias, a cargo de un juez; y una segunda etapade juicio oral, que se puede realizar, segn el caso, ante un tribunalcolegiado, unipersonal o con jurado, por lo que no puede decirse queel sistema acusatorio ha sido implementado de manera integral en estepas, situacin que Mxico deber observar -por su condicin de pasfederado como Argentina- para evitar los problemas de implementacin.B. ChileEl sistema judicial chileno, se rige por la tradicin del derecho continentaleuropeo. Las causas civiles se resuelven esencialmente por el sistemaescrito y secreto, situacin similar a la que prevaleca en los procesoscriminales hasta el ao 2000, en que cambi el modelo de procedimientopenal por uno de tipo acusatorio que introdujo la oralidad y la publicidadcomo ejes centrales del proceso. Este nuevo modelo comenz a regir entodo el territorio a partir de diciembre del 2004.48Entre sus proyectos de reforma podemos destacar el de reformaprocesal penal que se consolid en el ao 2000 con la entrada en vigor delnuevo Cdigo Procesal Penal, con el cual se propuso reemplazar el antiguosistema inquisitivo escrito y secreto, por un sistema de tipo acusatorio,oral y pblico. La reforma supuso no slo la modificacin de los cuerposnormativos sino un complejo proceso de transformacin de instalacin denuevas instituciones. Adems de las reformas legislativas que regulan alsistema de enjuiciamiento criminal, el proceso de reforma ha implicado lacreacin y puesta en marcha de las distintas instituciones que integran elnuevo sistema, a saber: el Ministerio Pblico, la Defensora Penal Pblica,los Juzgados de Garanta y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.47 Vase Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa, Jornadas Iberoamericanas, Coleccin Memorias 2,INACIPE, Mxico, 2003, pp. 31-45.48 Vase la direccin electrnica: http://www.cejamericas.org/reporte/index.php?idioma=espanol. Fecha de consulta (14/02/08).88Una de las cualidades de la reforma procesal penal chilena fuela decisin de implementarla gradualmente en el territorio del pas.Concluido el ao 2002 la reforma haba sido implementada en ochode las trece regiones, con una cobertura de 3.8 millones de habitantes(25.3% de la poblacin). La implementacin en la totalidad del territorioqued lista desde diciembre de 2004. El nuevo proceso penal se encuentravigente en todo el pas a partir de junio de 2005.49 En cuanto a los tiemposde duracin, un estudio realizado en 2003 demostr que el nuevo sistema,como promedio general, disminuy en 61% los tiempos de duracinrespecto al sistema inquisitivo anterior. Sobre el particular valdra la penasealar un breve comparativo entre Chile y nuestro pas al respecto:Emitir una resolucin judicial en la Ciudad de Mxico cuestacasi tres veces ms que en Chile, donde se implementan losjuicios orales y los procesos de mediacin.Un estudio del Tribunal Superior de Justicia del DF revela queen el 2006, el costo promedio de un dictamen emitido porjueces y magistrados fue de 12 mil 215 pesos.En Santiago de Chile la cantidad que se gasta es de 4 mil 776pesos por cada resolucin judicial, segn la pgina de Internetdel Poder Judicial del pas andino.El promedio que dura un juicio penal es de 6 meses; en estetiempo se consigna la averiguacin previa, se dicta auto deformal prisin, empieza el periodo de instruccin (desahogo depruebas) y se emite la sentencia, explic un juez.50Uno de los aspectos importantes de la reforma Chilena sin duda esla creacin de la figura del Ministerio Pblico que, antes de este cambiono exista, as como negociaciones institucionales y humanas que hantenido que realizar para fortalecer e ir madurando este proceso detransformacin51, que si bien es reciente est siendo considerado comouno de los modelos a seguir en la implementacin del sistema de corteacusatorio adversarial y oral en Latinoamrica.49 En 1999 se inici la puesta en marcha del nuevo sistema de administracin de justicia penal en Chile con la Ley deReforma Constitucional nmero 19.519. Vase Juicio oral. Teora y prctica, Ob. Cit., pp. 38 y 39.50 Vase la nota: Cuesta $12 mil cada juicio en el DF. En Santiago de Chile se gastan 4 mil 776 pesos por cada resolucinjudicial, Reforma, Direccin electrnica: http://www.reforma.com/justicia/articulo/783569/. Fecha de consulta: 27/06/07.51 Vase Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa, Ob Cit., p. 227.Antecedentes Histricos 89de los sistemas de Justicia PenalC. ColombiaColombia es un Estado unitario divido en 32 departamentos. Su sistemajudicial est integrado por la Rama Judicial, la Fiscala General de laNacin -que es parte de la Rama Judicial-, el Ministerio del Interior y deJusticia, la Direccin Nacional de Defensora Pblica de la Defensoradel Pueblo, el Ministerio Pblico (Procuradura General de la Nacin,Defensora del Pueblo y personeras municipales), la Polica Nacionaly los particulares, quienes estn facultados para administrar justicia(conciliadores, rbitros y jurados en juicios criminales).52 El 31 de agostode 2004 mediante la Ley 906 se expidi el nuevo Cdigo de ProcedimientoPenal, que establece las bases de la estructura del nuevo proceso penalen Colombia. Sin duda, este proceso de cambio ha sido una decisinpoltica de gran trascendencia y que ha implicado una transformacin atodo nivel en sus instituciones y en los operadores del sistema:Lo que opt Colombia en su reforma al sistema judicialpenal fue el acusatorio, con las caractersticas de oralidad ybajo los principios de publicidad, contradiccin, inmediacin,concentracin y celeridad como normas rectoras [] no sinadvertir que fue acuado con caractersticas propias, resultadodel examen de varias legislaciones inspiradas en el sistemaanglosajn, con modalidades del estadounidense, otras vecesconsultando el continental europeo, verificando las reformasintroducidas en Centroamrica, en el sur del continente, enparticular Chile que empez antes, pero en todo caso, bajo eldecidido empeo de tomar distancia del sistema inquisitivo yaun del mixto que en muchas partes fue transitorio (como enColombia) hacia el acusatorio de caractersticas especiales,porque mucho se ha advertido, el sistema acusatorio puro noexistira sino en la teora.53Definitivamente el nuevo sistema ha trado beneficios en el aspectodel acceso pronto a la justicia, toda vez que en el antiguo sistema penallas investigaciones se resolvan en un promedio de 968 das. Ahora en el52 Vase la direccin electrnica: http://www.cejamericas.org/reporte/index.php?idioma=espanol.Fecha de consulta (14/02/08).53 Osorio Isaza, Luis Camilo, El sistema acusatorio en la experiencia colombiana, Conferencias Magistrales 15, INACIPE,Mxico, 2007, p. 9. Asimismo Vase Juicio oral. Teora y prctica, Ob. Cit., pp. 53-57.90nuevo sistema penal acusatorio se busca que los fiscales e investigadoresentreguen resultados de los procesos en menos de siete meses. Unaspecto importante a destacar del modelo colombiano es que cada unade las partes que intervienen en el proceso debe estar perfectamentecapacitada para operar en el sistema que sin duda resulta esencial parallevar a buen trmino el proceso de implementacin del sistema.D. GuatemalaEl sistema judicial guatemalteco54 est conformado fundamentalmentepor el Organismo Judicial, la Corte de Constitucionalidad, la ProcuraduraGeneral de la Nacin, el Ministerio Pblico, el Instituto de la DefensaPenal Pblica, la Procuradura de Derechos Humanos y aquellosorganismos que prestan apoyo a las instituciones principales, entrelos que cabe sealar la Polica Nacional Civil, la Direccin General delSistema Penitenciario y el Consejo de la Carrera Judicial.Guatemala fue uno de los pases que encabez el movimiento dereformas procesales penales generado a partir de la segunda mitad delos aos 80 en Amrica Latina. A partir de 1994 rige en Guatemalaun nuevo Cdigo Procesal Penal, el cual estableci un procedimientopenal de carcter acusatorio y cuyas etapas son una preparatoria o deinvestigacin a cargo del Ministerio Pblico; una etapa o procedimientointermedio; y la de juicio, que a su vez se estructura en una fasepreparatoria y una de debate oral y pblico.Es importante sealar que se considera que la implementacin delsistema acusatorio en Amrica Latina ha sido exitoso en todos los casos,sin embargo, hay que destacar que no ha sido as en Guatemala ya quesu Cdigo Procesal Penal ha sido tachado de demasiado garantista,lo que ha ocasionado dificultades en la agilizacin del procedimientopenal, tal y como se seala a continuacin:Aparentemente, uno de los principales beneficios que ofrece laadopcin de los juicios orales es la celeridad en los procesospenales [] destaca Luis Psara, a pesar de que tericamentese ha sealado como una de las principales fortalezas de los54 Osorio Isaza, Luis Camilo, El sistema acusatorio en la experiencia colombiana, Conferencias Magistrales 15, INACIPE,Mxico, 2007, p. 9. Asimismo Vase Juicio oral. Teora y prctica, Ob. Cit., pp. 53-57.Antecedentes Histricos 91de los sistemas de Justicia Penaljuicios orales la breve duracin de su tramitacin, los escasosestudios muestran que en la prctica no sucede as, por lomenos en la mayora de los pases latinoamericanos en quese han instrumentado []Atendiendo a [la] caracterstica del amparo contra sentenciasdefinitivas, el sistema procesal penal que es dable compararcon el mexicano es el modelo guatemalteco. Guatemala esel nico pas de Amrica Latina que cuenta con un sistemaprocesal penal acusatorio oral puro. Su instrumentacin fueaprobada en 1992, entrando en vigor a partir del 1 de junio de1994. Sin embargo, al igual que Mxico, tambin cuenta con eljuicio de amparo contra sentencias, como un medio de controlde legalidad de las resoluciones judiciales. Esa circunstanciaha propiciado que la instrumentacin de los juicios oralesen Guatemala no haya podido solucionar los problemasde sobrecarga de asuntos y dilacin en su tramitacin.Simplemente, en el ao 2002 se registraron en ese pas 3,500homicidios y el sistema de justicia penal apenas fue capaz deinstrumentar 79 juicios orales y emitir 39 sentencias []. De talforma que as como se habla en Mxico del xito de los juiciosorales en Chile, sera conveniente que tambin se analizara elfracaso de este tipo de juicios en Guatemala.55E. Nuevo LenVamos a revisar las experiencias de implementacin en nuestro pasde este nuevo sistema de justicia penal.56 Podemos iniciar sealandola experiencia de Nuevo Len. Sin duda alguna, Nuevo Len tieneel mrito de haber sido el pionero en nuestro pas en transitar de unsistema de justicia penal mixto inquisitivo a una reforma procesal penalde corte acusatorio adversarial. A principios de 2004, bajo la iniciativadel poder ejecutivo y con la colaboracin del poder judicial del estado,se iniciaron los trabajos de reforma al cdigo procesal penal del estado,en los que se incorpor como eje central del procedimiento el juicio55 Vzquez Marn, scar y Rivas Acua, Israel, Los juicios orales en Mxico: condicin o alternativa del sistema penalacusatorio?, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, N 24, Poder Judicial de la Federacin, 2007, pp. 196, 197.56 Vase CMO VAMOS CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL?, colaboracin para la RevistaDefensa Penal en coautora con Joahana Del Rio Rebolledo (en Prensa).92oral, acompaado de otras instituciones jurdicas propias de un sistemaadversarial, tales como salidas alternas, criterios de oportunidad,facultades discrecionales y procedimiento abreviado con la limitante deaplicarse, en principio, a delitos culposos no graves.En marzo de 2007, se ampli el catlogo de delitos que podandirimirse con el nuevo sistema de justicia penal, de tal forma que se abripara delitos no graves (adems de los culposos). Sin duda alguna, estarestriccin en la implementacin del sistema acusatorio para delitos nograves, sent precedentes en nuestro pas y sirvi como ejemplo paraotras entidades federativas que posteriormente iniciaron su proceso dereforma siguiendo este esquema de implementacin como lo hicieron elEstado de Mxico y Veracruz.Resulta importante sealar, que este modelo de implementacinpara delitos no graves, en su momento, fue un buen ejemplo de voluntadpoltica y un esfuerzo importante de transformacin y mejora del obsoletosistema de justicia penal que operaba. Las caractersticas esencialesdel proceso de reforma en Nuevo Len, son las siguientes: Tipo de Reforma: Parcial, comenz por conocer delitos no gravesculposos y en marzo de 2007 se ampli para delitos no graves Gradualidad: Por delito Poder que impuls: Poder ejecutivo Partido: PRI Redaccin de CPP: Cerrada Seleccin de Operadores: Al interior Cooperacin Internacional: SiF. Estado de MxicoPosteriormente y en orden de transicin, el Estado de Mxico,aprovechando el furor causado por la reforma acusatoria en NuevoLen, se aventur a reformar su cdigo procesal penal de maneraparcial, de tal forma que el 2 de enero de 2006 se adicion el TtuloSptimo Bis en el que se incorpor en el Captulo Primero el JuicioPredominantemente Oral, para conocer los proceso vinculados a lacomisin de delitos no graves. Mucho se critic esta reforma al noAntecedentes Histricos 93de los sistemas de Justicia Penalrealizar cambios estructurales al proceso penal, estimndose que erauna reforma meramente cosmtica ya que nicamente verbalizaba elproceso en aquel entonces vigente en el estado, sirviendo solamentecomo escaparate para posicionar intereses polticos.Al incorporar un proceso con secuelas de verbalidad, maldenominado juicio oral, result ineficiente para hacer efectivos losprincipios rectores del sistema acusatorio (inmediacin, publicidad,contradiccin, concentracin y continuidad), pues no se encontrabaacompaado de los postulados e instituciones jurdicas mnimas quepermitieran una transformacin estructural del proceso.Posteriormente, en octubre de 2009, entr en vigor en el estadouna reforma integral, en la que no slo se reforma el CPP, sino queste se derog por completo y naci una nueva legislacin con todoslos postulados, metodologas propios del sistema acusatorio yamencionadas, para conocer de todo tipo de delitos (graves y no graves),mismo que entrar en vigor de manera gradual por territorio. En estasegunda etapa el proceso de reforma del Estado de Mxico tiene lassiguientes caractersticas: Tipo de Reforma: Integral (delitos graves y no graves) Gradualidad: Por regin Poder que impuls: Poder ejecutivo Partido: PRI Redaccin de CPP: Cerrada Seleccin de Operadores: Al interior Cooperacin Internacional: SiG. ChihuahuaChihuahua es la entidad federativa que mejores resultados ha obtenidoen el proceso de implementacin de la Reforma Penal. Sin duda alguna,la voluntad poltica, incorporacin de instituciones jurdicas idneas, lasdeterminaciones tomadas y el transparentar los procesos de seleccinde los operadores, han provocado la legitimidad de la reforma antela poblacin chihuahuanse. En cuanto al proceso legislativo para laaprobacin de su Cdigo de Procedimientos Penales, podemos sealarque ste fue aprobado por el Congreso estatal el 15 de junio de 2006 yfue publicado en el Peridico Oficial del Estado el 9 de agosto de 2006.94En el caso de Chihuahua podemos sealar que su proceso de reformapresenta las siguientes caractersticas: Tipo de Reforma: Integral, conoce todo tipo de delitos (graves yno graves) Gradualidad: Por regin Poder que impuls: Poder ejecutivo. Procuradura General de Justicia Partido: PRI Redaccin de Cdigo: Abierta Seleccin de Operadores: Pblica Cooperacin Internacional: SiH. OaxacaEn Oaxaca, el proceso de reforma fue liderado por el Poder Judicial,a mediados del 2004, se integr una comisin redactora conformadapor integrantes del poder judicial (jueces y magistrados), representantesde la Procuradura General de Justicia estatal e integrantes del poderlegislativo, a fin de reformar la legislacin secundaria vigente en el estado,concluyendo con el anteproyecto de Cdigo de Procedimientos Penales.Sin embargo, los tiempos polticos y la discusin del presupuesto,provoc que la aprobacin del cdigo se viera aplazada en el congresodel estado, siendo el caso que la publicacin en el Peridico Oficialdel estado tuvo verificativo hasta el 12 de junio de 2004, situacin quele concedi al estado de Chihuahua una gran ventaja, pues retom elanteproyecto del CPP de Oaxaca como plataforma de su Cdigo deProcedimientos Penales. En trminos generales, podemos sealar queel proceso de reforma en Oaxaca tiene las siguientes caractersticas: Tipo de Reforma: Integral, conoce todo tipo de delitos (graves yno graves) Gradualidad: Por regin Poder que impuls: Poder ejecutivo. Poder Judicial y ProcuraduraGeneral de Justicia Partido: PRI Redaccin de Cdigo: Abierta Seleccin de Operadores: Pblica Cooperacin Internacional: SiAntecedentes Histricos 95de los sistemas de Justicia PenalI. MorelosEn el caso de Morelos, el Poder Ejecutivo del estado inici el proceso dereforma en el 2007, siendo la Procuradura General de Justicia, en estecaso, quien concentr los esfuerzos de reforma y convoc a diversosforos de discusin y debate en torno a la reforma procesal penal. Deesta forma, se conform una comisin redactora para el Cdigo deProcedimientos Penales, en la que participaron representantes de lostres poderes y sociedad civil. Este cdigo fue publicado en el PeridicoOficial del Estado el 22 de noviembre de 2007. En el caso de Morelosencontramos que su proceso de reforma presenta las siguientescaractersticas: Tipo de Reforma: Integral, conoce todo tipo de delitos (graves yno graves) Gradualidad: Por regin Poder que impuls: Poder ejecutivo. Procuradura General de Justicia Partido: PAN Redaccin de Cdigo: Abierta Seleccin de Operadores: Pblica Cooperacin Internacional: SiIV. Retos y perspectivas57Conocer la evolucin y desarrollo de los sistemas procesales nospermite entender la importancia del nuevo sistema al que pretendemosarribar. Para entender los retos y perspectivas que podemos esperar deeste sistema, es necesario revisar algunos aspectos de implementacinque son esenciales para el xito del nuevo sistema de justicia penal. Esnecesario contemplar este proceso de implementacin en 3 ejes, a saber: Normativo Estructural Cultural57 Vase Garca Silva, Gerardo, La implementacin del sistema procesal acusatorio, adversarial y oral en Mxico. Retosy Perspectivas, en Revista del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Ao II, N 2, abril, 2009.96El reto normativo supone la adecuacin de la normatividadsecundaria para aplicar las Reformas Constitucionales, de no hacersede forma adecuada, se generarn ms problemas de los que se intentasuperar. Modificar y crear por lo menos 12 leyes diferentes: Cdigo Federal y locales de Procedimientos Penales Cdigo Penal Federal y locales Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y locales Ley Orgnica de la PGR y locales Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Ley Federal de Justicia Alternativa Ley de extincin de dominio58 Ley de Amparo Ley del debido proceso Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica59 Ley Federal de ejecucin de sanciones penales y reinsercin social Ley de la defensora pblica Federal y localesEl reto institucional supone que la reforma implicar no slo unacuantiosa inversin de recursos para reestructurar instalaciones, sinocambios en los procesos de gestin institucional que debern realizarsepara operar bajo la lgica del nuevo sistema. Finalmente, el reto culturalplantea un cambio de mentalidad en todos los operadores del sistemade justicia penal -Polica, Ministerio Pblico, Defensa y Juzgadores- porlo que se requerir un intenso y prolongado proceso de capacitacin yformacin de nuevos cuadros para garantizar que este nuevo sistema searraigue en nuestra cultura jurdica.58 El 18 de septiembre de 2008, fue enviado a la Cmara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide laLey de extincin de dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgnica del poder judicial dela federacin y de la Ley de amparo, reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la constitucin poltica de los estadosunidos mexicanos, la cual a la fecha -febrero de 2009- no ha sido dictaminada.59 Publicada en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 2 de enero de 2009.Antecedentes Histricos 97de los sistemas de Justicia PenalV. BibliografaArilla Bas, Fernando, El Procedimiento Penal en Mxico, Kratos, Mxico, 1981.Casanueva Reguart, Sergio E., Juicio oral. Teora y prctica, editorial Porra,Mxico, 2007.Coln Snchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales,Porra, Mxico, 1984.Dagdug Kalife, Alfredo, El Cdigo de Procedimientos Penales para el DistritoFederal, al amparo de los principios informadores del proceso penal enLibro homenaje a Claus Roxin. La Influencia de la ciencia penal alemana enIberoamrica, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2006.Ferrajoli, Luigi, Derecho y razn. Teora del garantismo penal, traduccin de PerfectoAndrs Ibez, et al, Editorial Trotta, Segunda edicin, Espaa, 1997.Fix-Zamudio, Hctor, Funcin constitucional del Ministerio Pblico, tres ensayosy un eplogo, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, Serie DoctrinaJurdica N 111, Primera reimpresin, Mxico, 2004.Moreno Hernndez, Moiss, Retos del sistema procesal penal en Mxico,algunas propuestas para la transformacin del sistema de justicia penal,Conferencias Magistrales N 8, INACIPE, Mxico, 2004.Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa, Jornadas Iberoamericanas,Coleccin Memorias 2, INACIPE, Mxico, 2003.Ruiz Torres, Humberto Enrique, Cinco Tesis acerca de la implantacin de lajusticia oral en Mxico, en Revista Acadmica, Facultad de Derecho de laUniversidad La Salle, Ao VI, N 10, enero 2008.Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, Porra, Mxico, 1983.San Martn Castro, Csar, Derecho Procesal Penal, Volumen I, editorial jurdicaGrijley, Segunda edicin, Per, 2006.98Revistas especializadasAmbos, Kai y Woischnik, Jan, Las reformas procesales penales en AmricaLatina, Resumen comparativo, en Derecho Penal Contemporneo, RevistaInternacional, N 10, Legis, enero-marzo 2005, Bogot-Colombia.Breve esbozo del Sistema Criminal de Inglaterra y Gales, British Council,Embajada Britnica Mxico, documento de divulgacin.Dagdug Kalife, Alfredo, El Ministerio Pblico Federal, desde la ptica de unaurgente reforma procedimental penal, en Revista Mexicana de Justicia.Los nuevos desafos de la PGR, Sexta poca, Nmero 10, ProcuraduraGeneral de la Repblica, Mxico, 2005.Garca Melndez, Julio Csar, Evolucin de los sistemas de justicia penal.Hacia la oralidad en los juicios penales, en Justicia. Punto de equilibrio,Revista del Poder Judicial del estado de San Luis Potos, ao 5, N 21,marzo, 2008.Garca Silva, Gerardo, Mitos y realidades de los juicios orales, en JUDICATUS,Revista del Poder Judicial del Estado de Nuevo Len, 2 poca, Ao 1,Nmero 2, enero/junio, 2009, pp. 70-91, direccin electrnica: http://www.pjenl.gob.mx/ConsejoJudicatura/InstitutoJudicatura/Revista/2009/revistaNo20.pdf._________________, La implementacin del sistema procesal acusatorio,adversarial y oral en Mxico. Retos y Perspectivas, en Revista del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal, Ao II, N 2, abril, 2009._________________, en coautora con Joahana Del Ro Rebolledo, CMOVAMOS CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL?,en Revista Defensa Penal, (en prensa).Ruiz Torres, Humberto Enrique, Cinco Tesis acerca de la implantacin de lajusticia oral en Mxico, en Revista Acadmica, Facultad de Derecho de laUniversidad La Salle, Ao VI, N 10, enero 2008.Vzquez Marn, scar y Rivas Acua, Israel, Los juicios orales en Mxico:condicin o alternativa del sistema penal acusatorio?, en Revista del Institutode la Judicatura Federal, N 24, Poder Judicial de la Federacin, 2007.Antecedentes Histricos 99de los sistemas de Justicia PenalOtras fuentesOsorio Isaza, Luis Camilo, El sistema acusatorio en la experiencia colombiana,Conferencias Magistrales 15, INACIPE, Mxico, 2007.Tcnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal Colombiano. Lecturascomplementarias, Comit Interinstitucional para el impulso de la oralidaden el Proceso Penal, Colombia, 2003.Vargas Viancos, Juan Enrique, Lecciones aprendidas: Introduccin a losjuicios orales en Latinoamrica, Banco Interamericano de Desarrollo,Departamento de Desarrollo Sostenible Divisin de Estado, Gobernabilidady Sociedad Civil, Washington, D.C., Mayo 19-22, 1996.Direcciones electrnicasCEJA en un vistazo. Seis aos de trabajo por la justicia en las Amricas,CEJA-JUSCA, http://www.cejamericas.org/reporte/index.php?idioma=espanol.Convencin Americana sobre Derechos Humanos, http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/TRATADOS%203.pdf.Declaracin Universal de los Derechos Humanos,http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh.htm.Cuesta $12 mil cada juicio en el DF. En Santiago de Chile se gastan 4 mil 776pesos por cada resolucin judicial, Reforma,http://www.reforma.com/justicia/articulo/783569/.Declaracin americana de los derechos y deberes del hombre,http://www.celaya.gob.mx/fileadmin/comunicacion_soc/Archivos/comisiones/equidad/docs/id33.doc.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm.Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en materia Penal,http://www.cidh.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm.