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1 Número 2 Publicación Semanal Segundo Año Legislativo 2012 2 al 6 de julio

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Gaceta Legislativa

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Número 2 Publicación Semanal

Segundo Año Legislativo 2012

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1. Convocatorias y Orden del Día de las Sesiones de los Órganos Legislativo.

2. Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de Pleno.

3. Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de los Órganos Legislativos.

4. Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno.

5. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado.

6. Asuntos presentados en el Pleno, Comisiones y Comités.

7. Dictámenes de Comisión y votos particulares.

8. ComunicacionesoficialesdirigidasalCongreso.

9. Asuntos y labores del Congreso del Estado.

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í ndice

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Convocatorias y Orden del Día de las Sesiones de los Órganos Legislativo.1

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Dip. Miguel Quiroz Corte

Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural

SL/CMF/rgb.-

“2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

CC OO MM UU NN II CC AA DD OO A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA

Con toda atención me permito informarles

de la Reunión de esta Comisión que presido, programada para el

martes 3 de julio del año en curso, a las 13:00 horas, en la Sala

de Comisiones del Palacio Legislativo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión

para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E H. Puebla de Zaragoza, 29 de junio de 2012

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Dip. José Venancio Ojeda Hoyos

Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano

SL/CMF/rgb.-

“2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

CC OO MM UU NN II CC AA DD OO A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA

Con toda atención me permito informarles

de la Reunión de esta Comisión que presido, programada para el

martes 3 de julio del año en curso, a las 10:00 horas, en la Sala

de Comisiones del Palacio Legislativo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión

para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E H. Puebla de Zaragoza, 29 de junio de 2012

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Dip. Mario Gerardo Riestra Piña

Presidente de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior

SL/CMF/rgb.-

“2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

CC OO MM UU NN II CC AA DD OO A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA

Con toda atención me permito informarles

de la Reunión de esta Comisión que presido, programada para el

martes 3 de julio del año en curso, a las 11:00 horas, en las

Instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión

para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E H. Puebla de Zaragoza, 29 de junio de 2012

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COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria

y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

ORDEN DEL DÍA

1.- Pase de lista. 2.- Lectura y aprobación en su caso del acta de la Sesión anterior. 3.- Bienvenida a cargo del Presidente de la Comisión. 4.- Intervención del Secretario de Desarrollo Rural, Pedro Adalberto González Hernández. 5.-. Sesión de Preguntas y respuestas. 6.- Comentarios finales.

H. Puebla de Z., a 3 de julio de 2012

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COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO “2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria

y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

ORDEN DEL DÍA

1.- Pase de lista. 2.- Lectura del Acta de la Sesión Anterior. 3.- Lectura y análisis del Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta con pleno respeto a la división de poderes, al Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado y al Ayuntamiento de Puebla, a realizar las investigaciones necesarias para poder preservar el convento franciscano ubicado en la Junta Auxiliar de San Sebastián de Aparicio de forma adecuada. 4.-. Asuntos Generales.

H. Puebla de Z., a 3 de julio de 2012

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Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de Pleno2

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Asistencia - Sesión Pública Ordinaria, celebrada el jueves, 05 de julio de 2012

Diputado Asistió RetardoRetardo

JustificadoFalta

JustificadaHora de Registro

Abaid Kuri Elías SI NO NO NO 10:24:46Alejo Domínguez Hugo SI NO NO NO 10:22:50Alonso Granados Héctor Eduardo SI NO NO NO 10:22:20Aréchiga Santamaría José Guillermo SI NO NO NO 10:22:32Buxadé Castelán Josefina SI NO NO NO 10:43:16Camacho Moreno Iván Conrado SI NO NO NO 10:08:28Coriche Avilés Jorge Luis SI NO NO NO 10:17:16Cotoñeto Carmona Eric SI NO NO NO 10:16:24de la Rosa Martínez Alfredo SI NO NO NO 10:03:38Espina Von Roehrich Juan Carlos SI NO NO NO 09:57:55Espinosa Torres José Juan SI NO NO NO 10:25:44Espinoza Rodríguez Felipe David SI NO NO NO 10:24:10Gali López José Antonio SI NO NO NO 10:23:22Galindo Petriz Myriam SI NO NO NO 10:03:53Garcilazo Alcántara Blas Jorge SI NO NO NO 10:05:43Gómez Carranco Jorge SI NO NO NO 10:00:57González Ortega Zenorina SI NO NO NO 10:44:18Guerrero Herrera José Ángel Pedro SI NO NO NO 10:23:27Huerta Ruíz David Edgardo SI NO NO NO 10:08:51Islas Hernández Adrián Víctor Hugo SI NO NO NO 10:20:33Jiménez García Juan Manuel NO NO NO SIJiménez Ortiz Ana María SI NO NO NO 10:19:16Leyva Córdova Ernestoy SI NO NO NO 10:13:25López Campos Ramón Felipe NO NO NO SILópez Ponce Inés Saturnino SI NO NO NO 10:23:24Martínez Rodríguez Zeferino NO NO NO SIMejía Ramírez Gerardo SI NO NO NO 10:53:59Morales Manzo Jesús Ricardo NO NO NO SINácer Hernández Enrique SI NO NO NO 10:22:56Oaxaca Carreón Alejandro SI NO NO NO 10:25:51Ojeda Hoyos José Venancio NO NO NO SIOrtiz Pérez Denisse SI NO NO NO 10:25:52Palacios Reyes Eleofermes SI NO NO NO 10:16:15Rangel Mendoza Lucio SI NO NO NO 10:47:05Riestra Piña Mario Gerardo SI NO NO NO 10:04:47Salomón Escorza Edgar Jesús SI NO NO NO 10:23:44Sánchez Gómez Edgar SI NO NO NO 10:00:35Sánchez López José Lauro SI NO NO NO 10:22:15Suárez Ramírez Elvia SI NO NO NO 10:02:55Von Raesfeld Porras Rafael SI NO NO NO 09:57:26Zaldivar Benavides Jesús Salvador SI NO NO NO 10:30:54

NOTA: Información Generada por el software Parlamentum

Asistieron Faltas RetardosRetardos

JustificadosFaltas

JustificadasTotales Específicos 36 0 0 0 5Totales Generales 36 0 0 0 5

______________________________ ________________________________Dip. Mario Gerardo Riestra Piñap Dip. Héctor Eduardo Alonso GranadospPresidente de la Mesa Directiva Vicepresidente

______________________________ ________________________________Dip. Jorge Luis Coriche Avilés Dip. Eric Cotoñeto Carmona

Secretario Secretario

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Registro de asistencia de los Diputados a las Sesiones de los Órganos Legislativos3

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Comisión de Desarrollo Rural

“2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

“LVIII Congreso Constitucional”

Lista de Asistencia

Fecha: 3 de Julio 2012

Nombre

Dip. Miguel Quiroz Corte Asistencia

Dip. Zeferino Martínez Rodríguez Asistencia

Dip. David Edgardo Huerta Ruiz Asistencia

Dip. Gerardo Mejía Ramírez Asistencia

Dip. José Ángel Pedro Guerrero Herrera Falta justificada

Dip. Nahum Vaquero Olivares Asistencia

Dip. Eric Cotoñeto Carmona Asistencia

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Comisión de Desarrollo Urbano

“2012: Ciento Cincuenta Años de la Defensa de la Patria y la Unidad Nacional. 5 de Mayo, Puebla”

“LVIII Congreso Constitucional”

Lista de Asistencia

Fecha: 3 de Julio 2012

Nombre

Dip. José Venancio Ojeda Hoyos Asistencia

Dip. Denisse Ortiz Pérez Asistencia

Dip. David Edgardo Huerta Ruiz Asistencia

Dip. Miguel Quiroz Corte Asistencia

Dip. Myriam Galindo Petriz Asistencia

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Actas, resoluciones y Acuerdos del Pleno4

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:ERIC COTOÑETO CARMONA YJORGE LUIS CORICHE AVILÉS

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES

DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y JORGE GÓMEZ CARRANCO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA CON EXCEPCIÓN DEL PUNTO CINCO, ACORDÁNDOSE TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, SEIS Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO; ENSEGUIDA CUMPLIENDO CON EL PUNTO CINCO, SE DIO LECTURA AL OCURSO DE LA CIUDADANA IVONNE GARCÍA DE MERCADO, PRESIDENTA DEL CONSEJO VIDA Y FAMILIA DE PUEBLA A. C., POR EL QUE EXPONE SUS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO NUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA Y FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, POR EL QUE EXHORTAN AL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE REALICE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DESASTRE NATURAL EN LA ZONA DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE DAR RESPUESTA A LOS

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AFECTADOS POR LAS INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS EN ESE LUGAR, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD Y SIN TENER DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA QUIEN EN USO DE LA PALABRA ABUNDÓ EN LA PROPUESTA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y LAS DEPENDENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL A SU CARGO, DIFUNDAN ENTRE LA POBLACIÓN LAS MEDIDAS QUE DEBEN TOMARSE PARA RESPONDER A LAS EMERGENCIAS CLIMÁTICAS DE ESTA TEMPORADA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR CONDUCTO DEL DIPUTADO RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, PARA QUE ENVÍE UNA NOTA DIPLOMÁTICA QUE SOLICITE AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NO SE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS REFERENTES AL OPERATIVO RÁPIDO Y FURIOSO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS ELÍAS ABAID KURI, JESÚS RICARDO MORALES MANZO Y JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS, PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, A FIN DE QUE DOTEN DE MAYORES RECURSOS A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A DELITOS CONTRA LA MUJER Y A LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADAS EN ESTE TEMA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA AL OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, QUIEN POR ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO, SE TURNÓ EL OFICIO E INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE LEY DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ QUIEN ABUNDÓ EN EL TEMA, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE DESARROLLO RURAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN EL PUNTO DIECISÉIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, HÉCTOR EDUARDO ALONSO

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GRANADOS, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH Y LUCIO RANGEL MENDOZA EXPRESARON SU RESPALDO Y CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN DISCUSIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN EN CONSECUENCIA SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN LOS PUNTOS DIECISIETE Y DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LOS ACUERDOS PRESENTADOS POR LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, UNO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES DEL ESTADO PARA QUE REALICE ACCIONES A FIN DE QUE LOS CONCESIONARIOS DE LAS DIFERENTES RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL ESTADO, PINTEN, SEÑALEN O FIJEN EL NÚMERO DE RUTA Y EL NÚMERO DE UNIDAD EN EL INTERIOR DE LA MISMA Y OTRO QUE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y A LA DE SENADORES, A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LA FEDERACIÓN Y A LA DEL ESTADO, ASÍ COMO SUS DIRECCIONES INTERNAS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, CONTRIBUYAN A REVISAR, MEJORAR Y HACER MÁS EFICIENTE EL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA Y DE PASAJEROS, ENTRE OTROS, NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, SE APROBARON EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA SIGUIENTE MANERA, EL PRIMER ACUERDO CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y EL SEGUNDO ACUERDO TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCION; ENSEGUIDA CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSIERON A DISCUSIÓN CADA UNO DE LOS ACUERDOS PRESENTADOS POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL ENLISTADOS EN LOS PUNTOS DEL DIECINUEVE AL VEINTIDÓS DEL ORDEN DEL DÍA, SIENDO LOS SIGUIENTES: POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y A LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO Y LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS CUMPLAN CON LAS FUNCIONES DE PREVENCIÓN SANITARIA Y SE INSTALEN LOS LABORATORIOS PARA QUE LOS MÉDICOS VETERINARIOS ASIGNADOS A LOS RASTROS MUNICIPALES, PUEDAN REALIZAR LA TOMA, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA PRUEBA Y CERTIFICAR LA SANIDAD DEL GANADO PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS; OTRO ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO A QUE REALICE UN DIAGNÓSTICO DE DAÑOS CAUSADOS POR LAS HELADAS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, SAN MIGUEL CANOA Y LA RESURRECCIÓN, PARA QUE LOS CAMPESINOS RECIBAN EL APOYO CORRESPONDIENTE; OTRO ACUERDO POR EL QUE ESTA LEGISLATURA SE ADHIERE AL EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, A EFECTO DE QUE DESARROLLE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE TUTELEN EL DERECHO DE LOS MEXICANOS A LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y OTRO ACUERDO POR EL QUE ESTA SOBERANÍA SE ADHIERE AL EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE DE MANERA INMEDIATA PUBLIQUE Y PROMULGUE EL DECRETO PARA QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDAN DISPONER Y HACER USO DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL PROBLEMA DE LA SEQUÍA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA, RESULTARON APROBADOS EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS ACUERDOS ANTES REFERIDOS CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO

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ABSTENCIONES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, A PROPUESTA DEL DIPUTADO DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ SE OTORGÓ UN MINUTO DE APLAUSOS POR EL FALLECIMIENTO DE LA EX DIPUTADA A LA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA LEGISLATURA LOCAL CARMEN ERICA SUK MENDIETA; TRANSCURRIDO, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO RAFAEL VON RAESFELD PORRAS AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL ASUNTO DEL PUNTO ONCE DEL ORDEN DEL DÍA RELATIVO AL OPERATIVO RÁPIDO Y FURIOSO, EN OTRO ASUNTO A NOMBRE DE SU GRUPO LEGISLATIVO CONSIDERÓ LAMENTABLE EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA SECCIÓN 2B DE LA LEY SB1070 DEL ESTADO DE ARIZONA. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE PROPONE EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A QUE, EN APEGO A LA LEY FORTALEZCA Y DE PRIORIDAD A LOS PROGRAMAS Y POLÍTICAS SOCIALES, DEPORTIVOS Y CULTURALES, CUYA POBLACIÓN SEA LA JOVEN, EN RAZÓN DE ABONAR A LA CONSTRUCCIÓN DE UN AMBIENTE DE PAZ Y TRANQUILIDAD, ENTRE OTROS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIEZ HORAS.

MARIO GERARDO RIESTRA PIÑADIPUTADO PRESIDENTE

HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOSDIPUTADO VICEPRESIDENTE

ERIC COTOÑETO CARMONA DIPUTADO SECRETARIO

JORGE LUIS CORICHE AVILÉS DIPUTADO SECRETARIO

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado5

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

P R E S E N T E S:

El que suscribe Diputado LUCIO RANGEL MENDOZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la quincuagésima octava legislatura del Honorable Congreso del Estado de Pueb-la; con las facultades que me confieren los artículos 57 fracción I, 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de puebla; 44 fracción ll, 134, 135, y 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y

C O N S I D E R A N D O

El Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas y dentro de ellas, la de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto e igualdad de oportunidades. La Ley de Transporte para el Estado de Puebla establece:

Artículo 3.- La Secretaría tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado, ejerciendo las atribuciones que le confiere la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales, con respecto al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, sus Servicios Auxiliares y la infraestructura vial. Artículo 4.- Son autoridades en materia del transporte: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado, y III. El Subsecretario de Transportes.

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Artículo 23.- El Servicio de Automóviles de Alquiler, es aquel que se presta en unidades con capacidad no mayor de cinco plazas, el cual no está sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso, ni horarios fijos; pero sí a tarifas determinadas por la Secretaría. Los vehículos que presten este tipo de servicio, podrán formar parte de un “sitio”; y en ningún caso podrán realizar el servicio colectivo. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. En todo caso se deberán cumplir todas las condiciones señaladas en esta Ley y sus Reglamentos. Permisionario, es la persona física o moral a la que se le otorga autorización por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, para prestar un Servicio de Transporte Mercantil, o algún servicio auxiliar susceptible de permiso conforme a lo que marca la presente Ley, y sus Reglamentos

En 10 años, el número de personas con discapacidad física o mental en el estado de Puebla creció 3.4 puntos porcentuales, ya que mientras en 2000 había 1.6 personas con alguna limitación por cada 100 habitantes, en 2010 la cifra ascendió a cinco, revelan datos del último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática. Según el INEGI en 2010 la entidad se ubicó en el lugar número 21 en la lista de las entidades con el mayor número de población discapacitada.

En nuestro Estado el 5% de la población son personas con discapacidad.

Ahora bien, tomando en consideración que el servicio de transporte mercantil de personas “TAXIS”, al ser explotado por sus permisionarios, como consecuencia de un permiso otorgado por el Estado, éstos, al brindar dicho servicio al público obtienen un lucro, lucro que no tiene porqué ser cuestionado, toda vez que es el producto del trabajo que día a día se consigue con esfuerzo y dedicación, sin dejar de reconocer dos características básicas como lo es las potencialidades y las oportunidades que aporta su uso, y por otro los inconvenientes de su utilización, teniendo siempre en cuenta su papel en los procesos de ocupación del territorio.

Es por ello, que es el momento de que los permisionarios del servicio de transporte mercantil de personas, comúnmente conocido como servicio de taxis, retribuyan en algo a la sociedad, aporten un granito de arena a un sector, que por demás ha sido agraviado y discriminado por los transportistas del servicio público, y me refiero al grupo vulnerable de las personas con discapacidad, así, desde esta tribuna me permito hacer un llamado a la Secretaría de Transportes del Estado, para que convoque a todos los permisionarios del servicio de transporte mercantil de personas en el Estado, para que

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otorguen a las personas con alguna discapacidad un traslado de su domicilio a su centro de trabajo y a los estudiantes que de igual forma padezcan alguna discapacidad, también sean beneficiados con el traslado de su domicilio a su centro de estudios. En consecuencia se propone el siguiente:

PUNTOS DE ACUERDO

ÚNICO.- “SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE A TREVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES, SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA QUE SE DENOMINE “ADOPTA UN DISCAPACIDO” EN DONDE DE CONVOQUE A TODOS LOS PERMI-SIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MERCANTIL DE PERSONAS DEL ESTADO EN LA MODALIDAD DE TAXI, PARA QUE DE LUNES A VIERNES TRASLADEN A UNA PERSONA DISCAPACITADA DE SU DOMICILIO A SU CENTRO DE TRABAJO Y/O ESCUELA, DESDE KIND-ER HASTA LA UNIVERSIDAD EN VIAJE REDONDO, LO ANTERIOR COMO UN ESTÍMULO AL ESFUERZO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS POR SER PRODUCTIVAS Y POR EL GRAN ESFUERZO EN CULMINAR ALGUNA ETAPA DE SUS ESTUDIOS, LO QUE A FINAL DE CUEN-TAS SE TRADUCE EN UN APOYO ECONOMICO QUE EL ESTADO EN CONJUNTO CON LOS PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESTARÍA PROVEYENDO EN BENEFICIO DEL SECTOR MAS VULNERABLE DE NUESTRA SOCIEDAD, COMO LO SON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

ATENTAMENTE

DR. LUCIO RANGEL MENDOZA

DIPUTADO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, JULIO CUATRO DE DOS MIL DOCE.

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA.

P R E S E N T E.

Dip. Elias Abaid Kuri, Dip. Jesus Ricardo Morales Manzo y Dip. José Venancio Ojeda Hoyos; con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y Soberano de Puebla;

CONSIDERANDO.

La creciente conciencia global sobre los límites del medio ambiente ha resaltado la gestión de los residuos en la agenda pública. Por un lado, no es razonable seguir aumentando las tasas de generación de residuos y los impactos ambientales negativos que genera la disposición final, y por otro, los residuos reciclables son materias primas que reducen costos económicos y ambientales de los procesos, sin alterar la calidad de los productos. Al mismo tiempo, la crisis financiera mundial genera presión sobre el empleo, y exige modelos de negocios y de servicios públicos cada vez más eficientes. En los países en vías de desarrollo, la gestión de residuos tiene una dimensión social adicional: millones de recolectores de materiales reciclables se vuelcan a las calles diariamente para obtener de los residuos su diario sustento. A pesar de sus aportes significativos en términos ambientales y productivos, este grupo extremamente vulnerable de trabajadores vive en la exclusión social, política y económica.

El Estado tiene como una de sus funciones importantes la de cuidar y preservar Medio Ambiente ya que está íntimamente relacionado con el cuidado de la salud, sin embargo actualmente, hay corrientes en la escala de los valores humanos, que consideran, que los sistemas vivos deben de preservarse como un valor propio, incluso a la fecha se habla de bienes tutelados como el paisaje y el patrimonio cultural ahora denominados Derechos humanos.

Es así que se han ido integrando diferentes Derechos, en su origen los que preservaban la vida posteriormente la integridad corporal y así sucesivamente hasta irse formando, los Derechos de tercera generación donde se puede incorporar los relacionados con el medio ambiente, que si bien es cierto tienen su origen en la preservación de la salud física de los individuos, con el paso del tiempo se ha considerado que no son suficientes para el cuerpo social , ya que la función del Estado, tiene como valor fundamental además de la protección del hombre como individuo, la del entorno del ciudadano.

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Actualmente, se considera a nivel federal y de nuestra entidad como garantía Constitucional, no solo que de que cada uno de sus miembros este protegido en su salud sino que también debe de protegerse la estabilidad física y psicológica de toda la colectividad, por lo cual la garantía de que exista un medio ambiente sano, no simplemente comprendiendo actualmente los aspectos eminentemente biológicos, sino también aquellos que tienen que ver con el paisaje, la cultura y en general aspectos que propician la armonía entre el individuo como ente biológico, la sociedad como serie de relaciones entre esos entes y los elementos físicos y culturales que son propicios para la convivencia armónica.

Como podemos observar en la ley secundaria, se hace hincapié en que quien realice obras o actividades que dañen el medio ambiente, deberá hacerse responsables de subsanar ese daño y en cambio el que realice obras que beneficien al medio ambiente deberá dársele incentivos, lo cual ira fomentando la cultura de conservación del medio ambiente.

Como lo hemos advertido, el Derecho positivo mexicano, ha venido incorporando teorías y preocupaciones internacionales y en un ejercicio de armonización adaptarlas a nuestro sistema jurídico, lo que ha resultado en un importante progreso de nuestro marco jurídico; la reforma constitucional recientemente aprobada al artículo 121 y las reforma que se sometieron a la aprobación de esta soberanía en lo relativo a la ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos, que son sólo un ejemplo de la importancia que ha cobrado el tema medio ambiental ante la urgente necesidad de supervivencia de la especie humana.Por otro lado podemos observar que derivado de las reformas jurídicas de las últimas décadas, se han tenido de modificar también las instituciones que son responsables de coordinarse para el cumplimiento efectivo de las normas, que en el caso de Puebla, particularmente en el tema de manejo de residuos sólidos urbanos verifican el cumplimento de de los procesos de reducción, re uso y reciclaje de desechos.

Vale la pena revisar algunos datos importantes sobre todo de la práctica del reciclaje:

El vidrio es un material 100% reciclable. No importa su color o su estado, todo tipo de vidrio puede ser reciclado un número infinito de veces, sin ocasionar ningún subproducto inutilizable o tóxico, y lo que es aun más importante, sin que el nuevo producto que surge del proceso tenga una calidad inferior con relación al original.El vidrio debe ser visto como un material ecológico, ya que su proceso de fabricación es compatible con el ambiente (las materias son de origen natural, no se generan materiales tóxicos, metales pesados, ni residuos contaminantes), la composición de las materias primas son, por naturaleza, reciclables y a nivel mundial, el reciclaje del vidrio es una realidad factible y rentable.

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Otra ventaja del vidrio es que es sencillo de identificar, separar y de clasificar, lo que facilita el proceso de reciclaje. El vidrio debe separarse por colores, pero antes debe escogerse el tipo de vidrio que se va a reciclar. Los envases que pueden reciclarse son los siguientes: envases de refrescos y cervezas no retornables, medicamentos, domésticos, alimentos, vinos y licores en general. Antes de entregarlos a los centros de recolección debe quitarse las tapas o aros de metal o plástico. Los materiales que no deben reciclarse son los siguientes: cerámica, cristal, arcilla, espejos y vidrios planos, bombillos y ampollas. Debemos tener claro que no todas las botellas de refrescos y cervezas deben ser llevadas a la recicladoras de vidrio, pues las retornables pertenecen a las embotelladores que las recogen una vez vacías para su reutilización luego de lavadas y purificadas.

El aluminio se puede reciclar una y otra vez. Utilizando aluminio reciclado se economiza hasta un 95% de la energía necesaria para hacer latas nuevas.

Cuando el papel se recicla y recicla su calidad baja un poco cada vez hasta tener que ir al vertedero. No obstante al reciclar una tonelada de papel puede salva de cortarse 17 árboles.

El reciclado de los plásticos añade vida nueva a ese material, ya que un envase para agua se puede convertir en un mango de brocha o en un banco para el parque.

El Reciclaje es una de las alternativas utilizadas en la reducción del volumen de los desperdicios sólidos. Este proceso consiste en volver a utilizar materiales que fueron desechados, y que aún son aptos para elaborar otros productos o refabricar los mismos. Este proceso adquiere una relevante importancia en la preservación del medioambiente ya que en la producción de una tonelada de papel reciclado se economizan 3,700 libras de madera y 24 galones de agua; El reciclaje de vidrio requiere 25% menos energía que la fabricación de vidrio nuevo; Refinar aceite usado para motores ahorra dos terceras partes de la energía que se requiere para refinar petróleo crudo; Utilizando aluminio reciclado para manufacturar productos nuevos se requiere 50% de la energía que se utiliza en materia prima virgen; Con la utilización de papel reciclado se economiza 45% de energía; Con la energía que se ahorra en la producción de una lata reciclada de aluminio un televisor puede funcionar tres horas.Muchos de estos procesos tienen como fuente de partida algunas normas internacionales como la ISO 14000 en sus diversas variantes a fin de lograr adecuados Sistemas de Gestión Ambiental o la mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

En tal sentido los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde nos permitimos proponer a esta soberanía:

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UNICO.- SE EXHORTE A LA SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS A FIN DE QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES LEGALES HAGAN DEL CONOCIMIENTO DE LA POBLACIÓN EN GENERAL LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE SE OBSERVEN EN LOS PROCESOS DE RECICLADO LAS NORMAS ISO 14000 DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL ASÍ COMO LA NOM-083-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS DESTINADOS A LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.

ATENTAMENTE.PUEBLA, PUEBLA A 03 DE JULIO DE 2012

DIP. ELÍAS ABAÍD KURI.

DIP. JESÚS RICARDO MORALES MANZO.

DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA“LVIII” LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADOP R E S E N T E

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha 10 de diciembre de 2003, atentos a la necesidad de una institución educativa en el Estado de Puebla con las características del subsistema de universidades politécnicas, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Puebla, celebraron convenio de coordinación para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Politécnica de Puebla.

Que con fecha 14 de julio de 2004, se publicó el decreto que crea la Universidad Politécnica de Puebla, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus objetivos, ampliar la cobertura en educación superior, mejorar la calidad educativa, dotar de una formación sólida a los estudiantes e incrementar la matrícula de las universidades politécnicas.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, dentro del eje igualdad de oportunidades para todos, propone incrementar la atención a la demanda educativa en todos los niveles; propiciar una mayor participación de las empresas públicas, privada y sociales en el diseño y la implementación curricular de la educación media superior y superior, con el fin de promover el enlace entre el sector educativo y productivo e impulsar los procesos de certificación y acreditación de los aprendizajes; mejorar la calidad en educación y optimizar el uso eficiente de los recursos públicos que permitan dar mayor alcance a las acciones y proyectos en materia educativa. Asimismo, dentro del eje de Política Interna, Seguridad y Justicia, establece la necesidad de fomentar una nueva Cultura de la Legalidad en Puebla, sustentada en acciones e instituciones eficaces y eficientes, en un marco jurídico de vanguardia con autoridades honestas y cercanas a la gente.

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Que con el propósito de ofrecer el nivel de estudios de profesional asociado y contar con una administración ágil, eficiente, congruente con el desarrollo actual de la Universidad Politécnica de Puebla, apegada al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, se propone modificar la estructura de la Universidad Politécnica de Puebla.

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 frac-ción I, 79 fracciones II y VI y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla someto ante ese H. Congreso del Estado para su estudio, análisis, y en su caso aprobación la iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE

CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los artículos 1, 2, la fracción I del 3, las fracciones V, XI y XIII del 4, el primer párrafo del 9, la fracción II y III del 10, 11, las fracciones II y III del 12, 13, 14, las fracciones II y V a XII del 15; la fracción II del 17; 18; las fracciones II, VI y VII del 20, las fracciones III, XIV y XV del 21, la fracción IV del 22, 23, las fracciones I a VI del 24, el primer párrafo, las frac-ciones IV a VI del 25, 26, las fracciones III a V, VIII y IX del 27 y 29; Se Adicionan la fracción IV y el último párrafo al artículo 12, el 14 BIS, 14 TER, 14 QUÁTER, las fracciones XIII y XIV al 15, la frac-ción VIII al 20, las fracciones XVI a XIX al 21, la fracción VII al 24, 26 BIS, 26 TER y las fracciones X y XI al 27 y Se Derogan el Capítulo VIII del Título Tercero, las fracciones IV a VII del 10 y 28, todos del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica de Puebla para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Politécnica de Puebla como un Organismo Público Descen-tralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sec-torizado a la Secretaría de Educación Pública, cuya sede estará en el Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla.

Cuando en este Decreto se utilice el término “Universidad”, se entenderá que se refiere a la Universi-dad Politécnica de Puebla.

ARTÍCULO 2.- La “Universidad” forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Puebla y adopta el modelo educativo del Subsistema de Universidades Politécnicas, con apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo entre las autoridades educativas estatal y federal.

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ARTÍCULO 3.-…

I.- Impartir educación superior en los niveles de Profesional Asociado, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, diseñados con base en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político y social, del medio ambiente y cultural, en términos de la legislación aplicable;

II a VI.-…

ARTÍCULO 4.-…

I a IV.-…

V.- Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y, en su caso, ascenso del personal administrativo, apoyada en la reglamenta-ción correspondiente;

VI a X.-…

XI.- Realizar los trámites de equivalencia y revalidación de estudios del mismo tipo educativo cursa-dos en otras instituciones de enseñanza superior nacionales o extranjeras, en términos de la norma-tiva aplicable;

XII.-…

XIII.- Promover y organizar programas de prestación del servicio social, estancias, estadías, inter-cambios, u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la “Universidad” acordes a los obje-tivos de los programas educativos.

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XIV a XVIII.-…

ARTÍCULO 9.- La “Universidad” tendrá como instancias de gobierno y administración las siguientes:

I y II.-…

ARTÍCULO 10.-…

I.-…

II.- El Consejo de Calidad; y

III.- Los demás que apruebe la Junta Directiva.

IV a VII.- Se Derogan.

ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva estará integrada por los miembros siguientes:

I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado;

II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública del Estado; y

III.- Por los vocales siguientes:

a) Un representante del Gobierno Estatal, designado por el Gobernador del Estado;

b) Tres representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública; y

c) Cinco ciudadanos, mujeres y hombres de reconocido prestigio en la sociedad, cultura, artes, cien-

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cia y economía mexicana, invitados de la manera siguiente: tres a propuesta del Gobernador del Es-tado y dos a propuesta del Subsecretario de Educación Superior del Gobierno Federal.

La Junta Directiva contará además con la participación del Rector; un Secretario que será designado por la Junta Directiva dentro del personal de la “Universidad” y a propuesta de su Presidente Ejecu-tivo; y un Comisario que será designado por la Secretaría de la Contraloría.

Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior participarán con voz pero sin voto y no se considerará su asistencia para efectos del quórum requerido para sesionar.

ARTÍCULO 12.-…

I.-…

II.- Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad, al momento de su designación;

III.- Poseer título profesional de licenciatura y experiencia académica; y

IV.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.

Los requisitos señalados en las fracciones I y III del presente artículo, se exceptúan en su aplicación respecto de los integrantes mencionados en la fracción III inciso C del artículo anterior.

ARTÍCULO 13.- Los cargos dentro de la Junta Directiva serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna por su desempeño.

Cada integrante de la Junta Directiva designará a un suplente con funciones de propietario, para que cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente deberá recaer en una misma persona a fin de garantizar la continuidad de los trabajos.

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ARTÍCULO 14.- Cuando ocurra alguna vacante de los miembros de la Junta Directiva, será el Gober-nador del Estado o el Titular de la Secretaría de Educación Superior del Gobierno Federal, según corresponda, quien nombrará al sustituto. Cuando la vacante ocurra para algunos de los miembros señalados en el artículo 11 fracción III inciso C del presente Decreto la invitación se hará en los mis-mos términos, de común acuerdo.

ARTÍCULO 14 BIS.- Los miembros de la Junta Directiva referidos en el artículo 11 fracción III inciso C del presente Decreto, podrán durar cuatro años en el cargo, y ser invitados por una segunda oca-sión para un periodo igual, sin exceder en ningún caso los ocho años.

ARTÍCULO 14 TER.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, las que serán convocadas por su Presidente Ejecutivo. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar en cualquier tiempo por el Presidente Ejecutivo o a solicitud escrita por la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 14 QUÁTER.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, excepto que una disposición legal o reglamentaria establezca la mayoría calificada. El Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad.

El Secretario elaborará la convocatoria a los miembros de la Junta Directiva a indicación del Presi-dente Ejecutivo, misma que deberá incluir el orden del día. Tratándose de sesiones ordinarias la convocatoria deberá realizarse por escrito y con una anticipación no menor a cinco días hábiles y en caso de sesiones extraordinarias, deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes, empleando los medios de comunicación más efectivos.

ARTÍCULO 15.-…

I.-…

II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, de-sarrollo administrativo, evaluación y control, emitan las Secretarías de Finanzas, Administración y de Contraloría, en el ámbito de su competencia;

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III a IV.-…

V.- Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la “Universidad”, a propuesta del Consejo de Calidad;

VI.- Aprobar las cuentas anuales y los estados financieros dictaminados de la “Universidad”:

VII.- Ratificar, a propuesta del Rector, los nombramientos o remoción de los titulares de las unidades administrativas de los dos siguientes niveles de la estructura de la “Universidad”;

VIII.- Aprobar los planes y programas de estudio de la “Universidad” en los distintos niveles y modali-dades, así como los planes estratégicos;

IX.- Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual Técnico Administrativo, de Ingresos y Egresos que presente el Rector;

X.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas de la “Universidad”, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI.- Aprobar la estructura académica de la “Universidad”;

XII.- Designar a los miembros distinguidos de la sociedad del Consejo Social;

XIII.- Resolver los conflictos entre órganos de la “Universidad”; y

XIV.- Las demás que se establezcan en el presente Decreto y en las normas y disposiciones regla-mentarias de la “Universidad” y que no correspondan a otros órganos.

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ARTÍCULO 17.-…

I.-…

II.- Convocar a los miembros de la Junta Directiva a indicación del Presidente Ejecutivo;

III a VIII.-…

ARTÍCULO 18.- El Rector será designado por la Junta Directiva a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, siendo la máxima autoridad administrativa de la “Universidad” y fungirá como su representante legal. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado en una sola ocasión para un periodo igual, sin exceder en ningún caso los ocho años, en la inteligencia que sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20.-…

I.-…

II.- Ser mayor de treinta y, si fuese el caso, menor de setenta años al finalizar su gestión;

III.- a V.-…

VI.-No ser miembro de la Junta Directiva;

VII.- Ser una persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional, y

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VIII.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de la comisión de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave, ni estar sujeto a procedimiento penal o encon-trarse inhabilitado, por una resolución firme dictada por autoridad competente, para desarrollar cual-quier cargo o comisión dentro de la Administración Pública Federal o Estatal.

ARTÍCULO 21.-…

I y II.-…

III.- Desarrollar las líneas de acción aprobadas por el órgano de gobierno de la Universidad y ejecu-tar sus acuerdos;

IV a XIII.-…

XIV.- Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa;

XV.- Promover la difusión y divulgación de la cultura;

XVI.- Presidir el Consejo Social y el de Calidad;

XVII.- Otorgar, revocar y sustituir poderes, previa autorización de la Junta Directiva;

XVIII.- Proponer a la Junta Directiva los proyectos de la estructura orgánica y académica de la “Uni-versidad”, así como sus modificaciones, y

XIX.- Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la “Universidad”.

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ARTÍCULO 22.-…

I a III.-…

IV.- Diez miembros de reconocido prestigio en algunos de los ámbitos de la vida social, artística, científica y económica de la región o del país, los cuales serán designados por la Junta Directiva por mayoría de sus integrantes, los cargos serán de carácter personal, honorífico e intransferible.

ARTÍCULO 23.- Los miembros de la sociedad que participan en el Consejo Social podrán durar cuatro años en el cargo y ser ratificados en una sola ocasión para un periodo igual, sin exceder en ningún caso los ocho años.

ARTÍCULO 24.-…

I.- Sugerir medidas para el mejor funcionamiento de la “Universidad”;

II.- Proponer a la Junta Directiva el Código de Ética de la “Universidad”;

III.- Propiciar la vinculación de la “Universidad” con su entorno;

IV.- Fomentar la colaboración de la sociedad para el financiamiento de la “Universidad” y las rela-ciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria;

V.- Obtener recursos adicionales para el funcionamiento de la “Universidad”;

VI.- Promover la rendición de cuentas administrativas y académicas; y

VII.- Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la “Universidad”.

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ARTÍCULO 25.- El Consejo de Calidad será la máxima autoridad académica, y se integrará por:

I.- a III.-…

IV.- Los Directores de División;

V.- Los Directores de Programa Académico; y

VI.- Un representante del personal académico por cada programa educativo.

ARTÍCULO 26.- Los integrantes del Consejo de Calidad representantes del personal académico, du-rarán en su cargo dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo.

ARTÍCULO 26 BIS.- Los cargos dentro del Consejo de Calidad serán de carácter personal, honorí-fico e intransferible, por lo que no existirán las suplencias.

ARTÍCULO 26 TER.- El Consejo de Calidad establecerá las modalidades para la designación de los sustitutos que cubrirán las vacantes de los representantes del personal académico que ocurran en el propio Consejo.

ARTÍCULO 27.-…

I.- a II.-…

III.- Proponer a la Junta Directiva las normas y disposiciones reglamentarias en el ámbito académico de la “Universidad”, así como las reformas y adecuaciones a las mismas.

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IV.- Presentar al Rector los proyectos de la estructura académica y en su caso orgánica, cuando ésta tenga relación con algún programa académico de la “Universidad”, así como sus modificaciones;

V.- Someter a aprobación de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas de estudio en sus distintos niveles y modalidades, así como la supresión, adecuación y actualización de los ya ex-istentes;

VI y VII.-…

VIII.- Designar comisiones en asunto de su competencia;

IX.- Coordinar los trabajos de programación de las actividades de la “Universidad”;

X.- Supervisar los programas de acreditación de programas educativos y de certificación y mejora-miento integral de la administración de la “Universidad”; y

XI.- Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la “Universidad”.

TITULO TERCERO

CAPÍTULO VIII

Se deroga

ARTÍCULO 28.- Se deroga

ARTÍCULO 29.- Para el cumplimiento de su objetivo la “Universidad” contará de conformidad con su presupuesto y previa sanción que hagan las autoridades correspondientes, con el personal siguiente:

I.- Académico;

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II.- Técnico de apoyo;

III.- De servicios administrativos y;

IV.- Demás personal que se requiera para el cumplimiento de su objeto.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSASEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETOEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

LUIS MALDONADO VENEGAS

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E S .

El Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado José Antonio Gali López, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 145, 147, 148, 149, 153 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, presentamos ante esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Que el Estado de Puebla es vulnerable a los diferentes problemas ambientales, incluyendo las inundaciones, sequías, erosión de los suelos, deforestación, contaminación de los recursos naturales y pérdida de biodiversidad; sin dejar a un lado el inminente fenómeno del cambio climático. Por ello, resulta de vital importancia que la toma de decisiones y el establecimiento de políticas en la materia deriven de un análisis profundo de la situación ambiental actual con la participación de los tres niveles de gobierno y la sociedad en general, con el fin de hacer frente a dicha problemática y de buscar soluciones de vanguardia para que, al mismo tiempo, se satisfagan las necesidades de la ciudadanía y se fomente el desarrollo sustentable de la entidad.

Que el dieciocho de septiembre de dos mil dos se publicó la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, con el objeto de apoyar el desarrollo sustentable a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. En la misma se prevé la creación del Consejo Estatal de Ecología como órgano permanente Intersectorial de consulta del Gobierno del Estado, el cual funge como instancia

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para promover la coordinación con los demás niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, identificar las acciones o estudios para preservar los ecosistemas y proteger el ambiente en la entidad, promover prioridades y programas para su atención e impulsar la participación en las tareas de los sectores público, social y privado.

Que la integración actual de dicho órgano, establecida en el artículo 8 del mencionado ordenamiento legal, permite la participación de representantes de todos los sectores interesados en la materia. No obstante lo anterior, desde la publicación de dicha ley no ha habido reformas al respecto, por lo que es necesario acoplarse a la realidad actual en el Estado y contar con organizaciones legalmente constituidas y especializadas en el tema, que sean reconocidas por la sociedad poblana por su trayectoria, compromiso y actividades de protección del medio ambiente; lo cual resulta vital para el cumplimiento de objetivo del Consejo, es decir, el servir de órgano permanente de consulta para el Gobierno del Estado de Puebla en el ámbito ambiental. Lo que se busca es lograr que las decisiones al seno del Consejo Estatal de Ecología se tomen de manera más dinámica, especializada y con consejeros de primer nivel; contando con representantes de todos los sectores cuya participación se prevé en la misma Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable.

Que entre las acciones que se han llevado a cabo en los últimos años en materia ambiental destaca la creación de Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Estatal, las cuales son esenciales para el cuidado, preservación y conservación de la biodiversidad en el Estado de Puebla. En este orden de ideas, se considera necesario que la autoridad competente cuente con un periodo idóneo para formular los Programas de Manejo correspondientes para estos sitios, pues el artículo 76 de la Ley en comento otorga sólo seis meses para dicho fin; pues debe tomarse en consideración que estos instrumentos implican un análisis profundo del área en conjunto con las autoridades municipales respectivas y sus habitantes. Por ello, se propone reformar dicho artículo y aumentar a un año el término para formular los mencionados programas, buscando la eficiencia de su contenido y, con ello, el correcto funcionamiento de la zona que se pretende proteger.

Que por otro lado, el once de febrero de dos mil once se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, mediante la cual se crearon o fusionaron algunas Dependencias del Poder Ejecutivo, cambiando su denominación. Por lo que es importante actualizar el texto de la ley objeto de esta reforma, en lo concerniente al nombre de las Secretarías que se mencionan, empezando por aquélla cuyas actividades regula de manera directa, es decir, la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, antes Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta Soberanía para su estudio, discusión y aprobación en su caso, la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA.

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, 4, fracciones XXXVI y L, 8 fracciones II, IV, VI, VII, VIII, 76, 179 y 190, fracción IV; y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 8, y el 8 BIS, todos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla para quedar como sigue:

Artículo 3.- En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 4.- …

I a XXXV …

XXXVI LEY.- La Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla;

XXXVII a XLIX …

L SECRETARÍA.- La Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla;

Artículo 8.- …

I …

II Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla;

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III …

IV El titular de las Secretarías: General de Gobierno, de Finanzas, de Educación Pública, de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, de Salud y de Desarrollo Rural, así como representantes de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento y del Sistema Estatal de Protección Civil;

V …

VI Los Titulares de las Delegaciones de: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal y el Comandante de la XXV Zona Militar;

VII Tres Consejeros Ciudadanos, los cuales deberán ser representantes debidamente acreditados de las organizaciones ecologistas legalmente constituidas y que desarrollen sus actividades en el Estado de Puebla; y

VIII Tres Consejeros Ciudadanos, los cuales deberán ser representantes debidamente acreditados de las universidades, institutos tecnológicos y de investigación dentro de la entidad.

Los Consejeros Ciudadanos que se mencionan en las fracciones VII y VIII del presente artículo, serán designados por la Asamblea del Consejo a propuesta del Secretario Técnico.

A las sesiones del Consejo podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones ecologistas reconocidas a nivel nacional e internacional, previo acuerdo de la Asamblea.

Artículo 8 BIS.- Los miembros titulares del Consejo Estatal de Ecología podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los que tendrán las mismas facultades que a éstos les correspondan y deberán tener cuando menos nivel de Director de Área o su equivalente. El Presidente será suplido en su ausencia por el Secretario de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, en cuyo caso entrará en funciones el suplente del Secretario Técnico.

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Artículo 76.- La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Periódico Oficial del Estado, el Programa de Manejo del Área Natural Protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y detentadores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, Gobiernos Municipales, así como organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Artículo 179.- …

I a II …

IV a VI …

………

Las multas que se impongan, se constituirán en crédito fiscal a favor del erario estatal, y se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado.

Artículo 190.- …

I a III …

IV En los casos en que resulte procedente la suspensión del acto que se reclama, pero con ella se puedan ocasionar daños o perjuicios a terceros, la misma surtirá sus efectos, si el recurrente otorga fianza bastante a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causaren, si no obtiene resolución favorable, contando la Secretaría con facultad discrecional para fijar el monto de esa garantía a otorgar.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E

Heroica Puebla de Zaragoza, a 4 de julio de 2012

Diputado José Antonio Gali López.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES

Los que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 1º establece las bases de la igualdad social en todos sus ámbitos y que ésta, debe tener como objetivo erradicar toda forma de discriminación, especialmente a aquellas personas que por cualquier razón, motivo o circunstancia tienen algunas limitaciones.

El principio de atención especial tiene su respaldo en lo establecido en el artículo 4 fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual obliga a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de este sector de la población, brindando una atención especial.En el caso de nuestra entidad, encontramos el fundamento garante de dichos preceptos en el Artículo 11º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice:

“Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. Las leyes poblanas no haran ninguna distincion entre las personas, por razon de su raza, origen etnico o nacional, genero, edad, discapacidades, condicion social o economica, condiciones de salud, preferencias, filiacion, instruccion, creencia religiosa o ideologia politica.”

Garantizar esta igualdad sólo se logrará a través de normas, políticas, y programas que garanticen la inclusión de los más vulnerables a los marcos institucionales correspondientes, es decir, esta igualdad no se debe limitar a la interpretación de un concepto, sino que se deben instaurar condiciones para que, los adultos mayores accedan efectivamente al ejercicio de sus derechos en todas las instalaciones donde se brinde atención al público.

A efecto de atender las demandas de la ciudadanía, es importante que la Administración Pública se caracterice por ser eficaz y eficiente, sobre todo en temas como la atención a dichos grupos en situación de vulnerabilidad; cuya naturaleza exigen respuestas y acciones prontas, es decir, agilizar su atención, evitando trámites excesivos y dilatorios.

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A fin de lograr lo antes mencionado, resulta indispensable contar con organismos de la Administración Pública, que no sólo estén caracterizados por asegurar el uso y/o acceso adecuado e inmediato de sus instalaciones, sino que su actuar denoten un trato amable y de calidad hacia los usuarios de todas sus oficinas de atención al público a nivel Estatal.

Es importante señalar que la actual Administración Estatal, realizó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que tuvieron entre otros propósitos el reestructurar y reorganizar a sus Dependencias y Entidades, en aras de hacer eficientes sus actividades y con ello propiciar la mejora en la atención de las necesidades de la ciudadanía, reasignando funciones y procurando evitar en todo momento que éstas se dupliquen.

Sin embargo, no existe una clara diferenciación de los servicios que se brindan al público en general y a los adultos mayores.

En virtud de lo anterior, es necesario adecuar diversas disposiciones de la Ley de Protección a los adultos mayores para el Estado de Puebla con el objeto de conciliar las vías de interacción entre los Organismos que conforman la Administración Pública Descentralizada y la Centralizada.

La presente iniciativa tiene como objetivo principal establecer normas que adecuen, supervisen y controlen el correcto cumplimiento de lo dispuesto en nuestros ordenamientos jurídicos; brindando de esta manera una atención óptima, los adultos mayores, que hagan cualquier tipo de operación o consulta en las instalaciones de atención al público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las que deberán ser de cumplimiento de todo el personal que tenga contacto directo con clientes y usuarios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta ante esta soberanía la siguiente:INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo Único: Se ADICIONAN los artículo 38 y 39 a la Ley de Protección a los adultos mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VIII

DE LA ATENCIÓN ESPECIAL

Artículo 38Será obligación las Dependencias y Entidades Públicas del Estado de Puebla, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los derechos de los adultos mayores, otorgándoles una atención especial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar.Así como implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios o trabajadores que incumplan su obligación de atención especial.

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Artículo 39Todas las oficinas de la Administración Pública Estatal donde se brinden servicios al público, destinarán una Ventanilla para atención especial e inmediata para personas senecentes. Sin embargo, esta ventanilla podrá atender a todos los usuarios de dichas oficinas, pero siempre priorizando la atención a los usuarios de trato especial entendiendo por ellos los adultos mayores. Esta ventanilla mostrará la palabra “ATENCIÓN ESPECIAL”, en la parte superior de la misma. Deberá coordinarse con el área de Logística para la adecuación de la infraestructura arquitectónica y la señalética adecuada.Se entiende por “Trato Especial” que el usuario senescente queda exonerado de esperar turnos o de cualquier otro mecanismo de espera, debiendo ser llamado por los responsables de atención especial en forma inmediata con la finalidad de brindarle el trato correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Articulo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Dip. Denisse Ortiz Pérez

Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES

Los que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 1º establece las bases de la igualdad social en todos sus ámbitos y que ésta, debe tener como objetivo erradicar toda forma de discriminación, especialmente a aquellas personas que por cualquier razón, motivo o circunstancia tienen algunas limitaciones.

El principio de atención especial tiene su respaldo en lo establecido en el artículo 4 fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual obliga a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de este sector de la población, brindando una atención especial.En el caso de nuestra entidad, encontramos el fundamento garante de dichos preceptos en el Artículo 11º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice:

“Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. Las leyes poblanas no haran ninguna distincion entre las personas, por razon de su raza, origen etnico o nacional, genero, edad, discapacidades, condicion social o economica, condiciones de salud, preferencias, filiacion, instruccion, creencia religiosa o ideologia politica.”

Garantizar esta igualdad sólo se logrará a través de normas, políticas, y programas que garanticen la inclusión de los más vulnerables a los marcos institucionales correspondientes, es decir, esta igualdad no se debe limitar a la interpretación de un concepto, sino que se deben instaurar condiciones para que, las mujeres, particularmente aquellas que se encuentren en estado de gravidez, accedan efectivamente al ejercicio de sus derechos en todas las instalaciones donde se brinde atención al público.

A efecto de atender las demandas de la ciudadanía, es importante que la Administración Pública se caracterice por ser eficaz y eficiente, sobre todo en temas como la atención a dichos grupos en situación de vulnerabilidad; cuya naturaleza exigen respuestas y acciones prontas, es decir, agilizar su atención, evitando trámites excesivos y dilatorios.

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A fin de lograr lo antes mencionado, resulta indispensable contar con organismos de la Administración Pública, que no sólo estén caracterizados por asegurar el uso y/o acceso adecuado e inmediato de sus instalaciones, sino que su actuar denoten un trato amable y de calidad hacia los usuarios de todas sus oficinas de atención al público a nivel Estatal.

Es importante señalar que la actual Administración Estatal, realizó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que tuvieron entre otros propósitos el reestructurar y reorganizar a sus Dependencias y Entidades, en aras de hacer eficientes sus actividades y con ello propiciar la mejora en la atención de las necesidades de la ciudadanía, reasignando funciones y procurando evitar en todo momento que éstas se dupliquen.

Sin embargo, no existe una clara diferenciación de los servicios que se brindan al público en general y a las Mujeres Embarazadas.

En virtud de lo anterior, es necesario adecuar diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el objeto de conciliar las vías de interacción entre los Organismos que conforman la Administración Pública Descentralizada y la Centralizada.

La presente iniciativa tiene como objetivo principal establecer normas que adecuen, supervisen y controlen el correcto cumplimiento de lo dispuesto en nuestros ordenamientos jurídicos; brindando de esta manera una atención óptima, a las mujeres embarazdas, que hagan cualquier tipo de operación o consulta en las instalaciones de atención al público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las que deberán ser de cumplimiento de todo el personal que tenga contacto directo con clientes y usuarios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta ante esta soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo Único: Se ADICIONA el artículo 19 bis y 19 ter, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTICULO 19.…Artículo 19 bisSerá obligación las Dependencias y Entidades Públicas del Estado de Puebla, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los derechos delas mujeres embarazadas, otorgándoles una atención especial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar.Así como implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios o trabajadores que incumplan su obligación de atención especial.Artículo 19 terTodas las oficinas de la Administración Pública Estatal donde se brinden servicios al público, destinarán

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una Ventanilla para atención especial e inmediata para las mujeres en estado de gravidez. Sin embargo, esta ventanilla podrá atender a todos los usuarios de dichas oficinas, pero siempre priorizando la atención a los usuarios de trato especial entendiendo por ellos las mujeres embarazadas. Esta ventanilla mostrará la palabra “ATENCIÓN ESPECIAL”, en la parte superior de la misma. Deberá coordinarse con el área de Logística para la adecuación de la infraestructura arquitectónica y la señalética adecuada.Se entiende por “Trato Especial” que la usuaria queda exonerada de esperar turnos o de cualquier otro mecanismo de espera, debiendo ser llamado por los responsables de atención especial en forma inmediata con la finalidad de brindarle el trato correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.‐ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Articulo Segundo.‐ Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Dip. Denisse Ortiz Pérez

Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de julio de dos mil doce

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Asuntos presentados en el Pleno, Comisiones y Comités6

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Dictámenes de Comisión 7

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COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

A la Comisión que suscribe nos fue turnado, por el Pleno de este Poder Legislativo para su análisis y en su caso aprobación correspondiente, el Oficio Circular número 186, de fecha treinta y uno de mayo del año en curso que contiene el Acuerdo emitido por la Sexagésimo Primera Legislatura del Congreso de Guanajuato, por virtud del cual se formula una enérgica protesta y respalda la determinación del Gobierno Federal, de inconformarse por el actuar de las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica, al haber exonerado de toda responsabilidad al agente de la patrulla fronteriza que asesinó al joven mexicano Sergio Adrián Hernández Güereca, en territorio de nuestro País, y

C O N S I D E R A N D O

El 7 de junio de 2010, en las inmediaciones del puente Paso del Norte o Puente Negro, ubicado entre Ciudad Juárez, Chihuahua y El Paso, Texas, el agente de la Patrulla fronteriza de Estados Unidos, Jesús Mesa, disparó y causó la muerte del menor de catorce años Sergio Adrián Hernández Güereca, argumentando “defensa propia”, al sostener que estaba siendo atacado a pedradas desde nuestro País. El adolescente se encontraba en el lado mexicano de la frontera y el agente le disparó desde el lado estadounidense.

De acuerdo a la versión de los padres del menor, la agresión ocurrió luego de que el menor había ido a pedir dinero para sus estudios a su hermano mayor, que trabajaba en la garita como maletero; refiriendo además que éste no pretendía cruzar la frontera como se había informado por integrantes de la patrulla fronteriza del vecino País del Norte.

Como podemos desprender de lo antes referido, no sólo se violó nuestra soberanía, sino también se asesinó a un joven que se encontraba del lado mexicano.

En su momento, el vocero de la patrulla fronteriza en El Paso, Texas admitió los hechos y advirtió que se fincarían responsabilidades derivadas de la investigación. Por su parte, el Consulado General de México en El Paso ofreció apoyo a los familiares del adolescente asesinado, durante el ejercicio de las acciones legales que interpusieron contra quienes resultaran responsables. Sin embargo, pese a que el gobierno de Estados Unidos ofreció aclarar los hechos, en su momento se reincorporó al Agresor a sus actividades en la patrulla fronteriza.

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Al respecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores exigió al gobierno de Estados Unidos, a través de notas diplomáticas, una investigación exhaustiva para esclarecer la muerte del menor Sergio Adrián Hernández y demandó presentar ante la justicia a los culpables.

A pesar de que la familia del menor presentó una demanda en Estados Unidos con la ayuda de la Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro País, en la que solicitaba una compensación económica, argumentando el uso excesivo de la fuerza por parte del agente fronterizo y la violación de los derechos de su hijo; en el mes de agosto de 2011 un juez de ese País rechazó la demanda y decidió anular el juicio, al considerar que el menor recibió heridas en el territorio mexicano, fuera de la jurisdicción estadounidense; argumentando además que no existían bases legales para sustentar una querella contra el gobierno de Estados Unidos. Dicha resolución fue apelada por familiares del menor.

También un Juez federal en Texas desestimó una segunda demanda civil interpuesta por los padres del menor, argumentando que, al ser ciudadano mexicano y encontrarse en territorio nacional, Sergio Adrián no gozaba de la protección constitucional de sus derechos en Estados Unidos. Esta resolución se une a la larga lista de fallos judiciales que niegan derechos fundamentales a ciudadanos mexicanos.

Por otra parte, los padres del adolescente recurrieron al apoyo del Senado de la República, el cual en su momento, aprobó un Punto de Acuerdo para exigir a la Secretaría de Relaciones Exteriores auxiliara jurídicamente a los familiares de Sergio Adrián ante las instancias judiciales estadounidenses, en las apelaciones y revisión de resoluciones. También, se solicitó a la Cancillería un informe donde explicara los avances, retrocesos y perspectivas futuras en la implementación de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza, emitida el 15 de diciembre de 2010. Asimismo, le requirió evaluar la viabilidad y pertinencia de abordar y dirimir éste y otros casos de brutalidad policiaca contra mexicanos en instancias internacionales de carácter diplomático y judicial.

De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, también en el mes de enero de 2011 se presentó una solicitud de detención provisional con fines de extradición en contra del agente de la patrulla fronteriza que asesinó a Sergio Adrian Hernández Güereca.

Una vez realizada la investigación por parte de las autoridades norteamericanas, estas

concluyeron que no existe suficiente evidencia y que el agente responsable no actuó de manera inconsistente con la política de la patrulla fronteriza o con su entrenamiento en relación con el uso de la fuerza. Asimismo, se determinó que no procedían cargos federales de homicidio por que el

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agente no actuó deliberadamente para hacer algo que la ley prohibiera. Además, se concluyó que un proceso bajo el estatuto criminal federal y derechos civiles no procedía por que la investigación arrojó que Hernández Güereca no estaba dentro de las fronteras de Estados Unidos ni presente sobre una propiedad de los Estados Unidos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro País, mediante dos notas diplomáticas expresó su rechazo a la decisión del Departamento de Justicia de Estados Unidos de no presentar cargos en contra del agente de la patrulla fronteriza, subrayando la gravedad de que este caso no vaya a ser llevado a juicio. También se señaló que se analizarán detalladamente los términos de la determinación estadounidense, a fin de proceder por vías adicionales en los ámbitos bilateral y multilateral, para lo cual el Gobierno de México hará uso de todos los instrumentos diplomáticos y jurídicos internacionales a su alcance.

Asimismo, se manifestó que aún cuando la solicitud de detención provisional con fines de extradición en contra del agente de la patrulla fronteriza fue negada por las autoridades de Estados Unidos, con base en la determinación de no presentar cargos criminales, esto no significa que el caso abierto por las autoridades mexicanas esté concluido; aunado a que las demandas civiles presentadas por los familiares del menor ante tribunales estadounidenses siguen su trámite, contando para ello con la asistencia jurídica y consular necesaria.

El pasado mes de abril, en la XIX Reunión del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior celebrada en la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores expresó nuevamente el enérgico rechazo del Gobierno de México a la decisión anunciada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de no presentar cargos penales contra el agente de la patrulla fronteriza que realizó el disparo que ocasiono la muerte del menor mexicano; subrayando que el caso abierto en México por las dependencias de procuración de justicia sigue su curso.

En razón de lo anteriormente expresado, consideramos alarmante la situación de nuestros connacionales que habitan en la frontera con Estados Unidos de Norteamérica, al peligrar su integridad física, ya que los agentes de la patrulla fronteriza del vecino País del Norte han violentado de manera reiterada nuestra soberanía, haciéndolos objeto de agresiones, aún estando en territorio mexicano. Es así que resulta reprochable que a la fecha, ningún agente de esa corporación que ha provocado la muerte a inmigrantes o personas en la frontera entre México y Estados Unidos ha sido procesado penalmente por sus acciones.

Es así que protestamos enérgicamente por el actuar de las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica, al haber exonerado de responsabilidad al agente de la patrulla fronteriza que asesinó a Sergio Adrián Hernández Güereca en territorio de nuestro País; exhortando al Ejecutivo Federal a

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que solicite a las autoridades correspondientes de Estados Unidos, se reabra la investigación de los hechos narrados y se continúe con el proceso de extradición del responsable, para que sea juzgado por hechos presuntamente delictuosos cometidos en nuestro País. De igual forma, deberá insistirse ante las autoridades de Estados Unidos sobre el establecimiento de criterios objetivos y protocolos confiables en la aplicación de la ley, específicamente en lo que concierne a la patrulla fronteriza, a fin de evitar casos como el de Sergio Adrian.

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagesimo Primera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato formula una energica protesta y respalda la determinacion del Gobierno Federal, de inconformarse por el actuar de las autoridades de Estados Unidos de Norteamerica, al haber exonerado de toda responsabilidad al agente de la patrulla fronteriza que asesino al joven mexicano Sergio Adrian Hernandez Güereca en territorio de nuestro Pais.

Asimismo se exhorta al Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria de Relaciones, a efecto de que solicite a las autoridades correspondientes de Estados Unidos de Norteamerica, se reabra la investigacion de los hechos anteriormente referidos, y se continúe con el proceso de extradicion del agente de la Patrulla fronteriza responsable de la muerte de Sergio Adrian Hernandez Güereca, para que sea juzgado por hechos presuntamente constitutivos de delitos cometidos en nuestro Pais.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 123 fracción XX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 47, 48 fracción XX, y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión que suscribe nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente:

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A C U E R D O

PRIMERO.- La Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se adhiere al Acuerdo emitido por la Sexagésimo Primera Legislatura del Congreso de Guanajuato en todos sus términos.

SEGUNDO.- Enviar el presente Acuerdo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos precisados en el mismo.

TERCERO.- Remitir el presente Acuerdo de Adhesión a la Sexagésimo Primera Legislatura del Congreso de Guanajuato, para los efectos conducentes.

A T E N T A M E N T E

“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JUNIO 2012

COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

DIP. RAFAEL VON RAESFELD PORRAS P R E S I D E N T E

DIP. ERNESTO LEYVA CÓRDOVA S E C R E T A R I O

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DIP. RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS V O C A L

DIP. FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ V O C A L

DIP. MYRIAM GALINDO PETRIZ V O C A L

DIP. ALFREDO DE LA ROSA MARTÍNEZ V O C A L

DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS V O C A L

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ADHIERE AL ACUERDO EMITIDO POR LA SEXAGÉSIMO PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE GUANAJUATO, POR VIRTUD DEL CUAL SE FORMULA UNA ENÉRGICA PROTESTA Y RESPALDA LA DETERMINACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, DE INCONFORMARSE POR EL ACTUAR DE LAS AUTORIDADES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

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COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por la Diputada Denisse Ortiz Pérez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por virtud del cual se exhorta al Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Puebla y al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a realizar las investigaciones necesarias para poder preservar el convento franciscano ubicado en la junta auxiliar de San Sebastián de Aparicio perteneciente al municipio de Puebla; y

C O N S I D E R A N D O

La importancia del Patrimonio Cultural radica en la gente, en involucrarla con un pasado histórico que se relaciona con nuestro presente común. Es también importante por que es parte de la riqueza del Estado, pero al igual que muchos recursos el Patrimonio Cultural es un recurso no renovable en lo que respecta a su pasado, y es por eso mismo es necesario investigarlo, conservarlo y protegerlo; como recurso intocable e inalienable de una Nación.

El Patrimonio Cultural se puede proteger de diversas maneras. La primera es difundir de su existencia a toda la comunidad, el conocimiento y la comprensión del Patrimonio Cultural; esta difusión es el mejor seguro que pueda tener, pues mientas más entienda la gente es parte de su historia y que de ella se puede forjar muchas cosas.

Los inmuebles arqueológicos e históricos pueden convertirse, sin perder su función y estructura, en focos de desarrollo económico de la comunidad que exista alrededor. Además esta comunidad puede apoyar en la construcción de museos de sitios con ambientes para investigación que redundaría en beneficio de todos.

La Junta Auxiliar de San Sebastián de Aparicio cuenta con 5,326 habitantes, en donde se encuentra ubicado un convento franciscano que en el siglo XVI, iniciara su construcción en medio de un caserío, su riqueza en agua atrajo a propios y extraños, y se dice que por este lugar pasó fray Sebastián de Aparicio.

El sacerdote de esta comunidad, refiere que, primero se construyó una ermita que en un temporal de lluvia la arrasó y entonces surgió la idea de construir una capilla en forma, que es la nave principal. Posteriormente se construyó el claustro y tuvo una vocación de convento de paso, donde descansaban los franciscanos misioneros, pero su importancia iba más allá.

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Según señala Sergio Vergara historiador del INAH, San Aparicio era importante porque era donde tenía las recepciones del agua, de ahí salía en la parte de los acueductos, hacia la parte de la ciudad y de ahí controlabas todo este sistema.

Y en efecto, en el patio central del claustro hay una serie de ollas de barro, que captaban el agua, que posteriormente se iba a grandes cisternas subterráneas para finalmente repartirla en Puebla Capital, por cierto, en este lugar aún se conserva la escalinata hacia un pozo donde los lugareños tomaban el agua.

Toda esta riqueza arquitectónica, e histórica, se encuentra en esta junta auxiliar de Puebla, misma que tengo a bien representar y en donde se intenta llevar a cabo la construcción de un museo de sitio.

Según refiere el párroco se esta en un ese proceso de investigación hay muchas cosas, que no se saben exactamente de donde son. Y en el museo se exhibirá incluso parte del árbol donde descansaba el beato Aparicio hace 600 años.

En los próximos meses, este museo del convento franciscano de la junta auxiliar de Sebastián de Aparicio, buscara abrir sus puertas, sin duda un tesoro histórico más que sostiene la fundación de nuestra ciudad.

Es por ello que los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sesión celebrada con esta fecha tuvieron a bien considerar el contenido del Acuerdo por virtud del cual se exhorta al Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en el Estado de Puebla y al Ayuntamiento del municipio de Puebla, a realizar la investigación necesaria para poder preservar el Convento Franciscano ubicado en la Junta Auxiliar de San Sebastián de Aparicio de esta Ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 43 fracciones XV y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracción XV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a su consideración el siguiente:

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A C U E R D O

ÚNICO.- Se exhorta con pleno respeto a la división de Poderes, al Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en el Estado de Puebla y al Ayuntamiento de Puebla, a realizar la investigación necesaria para poder preservar el Convento Franciscano ubicado en la Junta Auxiliar de San Sebastián de Aparicio de esta Ciudad.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 03 DE JULIO DE 2012

DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOSP R E S I D E N T E

DIP. DENISSE ORTIZ PÉREZ S E C R E T A R I A

DIP. DAVID EDGARDO HUERTA RUIZ V O C A L

DIP. MIGUEL QUIROZ CORTE V O C A L

DIP. MYRIAM GALINDO PETRIZ V O C A L

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL CENTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (INAH) EN EL ESTADO Y AL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A REALIZAR LA INVESTIGACIÓN NECESARIA PARA PODER PRESERVAR EL CONVENTO FRANCISCANO UBICADO EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO.

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ComunicacionesoficialesdirigidasalCongreso8

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 5 DE JULIO DE 2012.

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OFICIO NÚMERO 007677 DEL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, INFORMANDO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RELATIVO AL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

SE TOMA CONOCIMIENTO Y SE ENVÍA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO 7813 DEL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, POR EL QUE INFORMA DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, RELATIVO AL RESGUARDO DE VEHÍCULOS OFICIALES, EN ATENCIÓN AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL CELEBRADO EL PRIMER DOMINGO DEL MES DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.

SE TOMA CONOCIMIENTO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA SU CONOCIMIENTO.

OCURSOS DE LOS DIPUTADOS MIGUEL QUIROZ CORTE Y JOSEFINA BUXADE CASTELÁN, POR EL QUE PRESENTAN MEMORIA EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43

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FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO.

SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA.

ESCRITO Y ANEXO EN EL QUE SE REMITE EJEMPLAR DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLANEPANTLA, PUEBLA.

SE TOMA CONOCIMIENTO DE SU ENVÍO Y SE REMITE AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIOS NÚMERO 01724 Y 01725/2012 DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LOS QUE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE FUERON CLAUSURADOS LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE FUNGIRÁ DEL 16 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.

RECIBO Y ENTERADO

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Con fecha martes 3 de julio de 2012, se firmó el Convenio de Colaboración Institucional entre el H. Congreso del Estado de Puebla, a través del Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política Diputado Edgar Salomón Escorza y el Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.

El Convenio tiene por objeto establecer las bases para que ambos instrumenten acciones académicas conjuntas, adecuadas al desempeño del personal que labora en el Congreso, en programas de servicio social y prácticas profesionales, para educandos del Instituto así como el intercambio de información.

De izquierda a derecha:

Dip. Ernesto Leyva Córdova, Presidente de la Comisión de Salud. Dip. Edgar Salomón Escorza, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dr. Julián Germán Molina Carrillo, Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas. Dip. Gerardo Mejía Ramírez, Presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.