2. actividad complementaria derecho laboral

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  • 8/18/2019 2. Actividad Complementaria Derecho Laboral

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    EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

    OSCAR JAVIER MENDEZ ESTRADA

    Código 0103784

    2 da Actividad

    Tutor:

    HERNAN MORALES MORALES

    Derecho Laboral

    UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADAINSTITUTO DE EDUACION SUPERIOR A DISTANCIA INSEDIAGOSTO 2012

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    CONTRATO DE REALIDAD

    Para poder establecer una apreciación general y lo más completa posibles, sehace necesario observar como a través de la historia se ha propendido rescatar odefender los derechos del ser humano, en sus diferentes campos de acción, y enesta oportunidad observaremos como se establecen los lineamientos para ladefensa de los trabajadores en diferentes ámbitos legales. 

    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficasnadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.” Este derecho Universal,consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanosconstituyamos todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas

    además tienen un reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucedecon los sindicatos), con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, para desarrollar losfines que se definan en su objeto.

    ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo delas distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

    ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituirsindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídicose producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

    Como comp lemento a la implemen tación de estos d erechos la carta políticatam bién no s indic a:

    La libertad religiosa está garantizada en el Art. 18 de la Carta Política

    ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado porrazón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado aactuar contra su conciencia”.

    ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las

    relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la soluciónpacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.

    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizacionessociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

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    Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantíasnecesarias para el cumplimiento de su gestión.

    No go zan d el derecho de asociación sind ical los miembros de la FuerzaPública.

    Lo anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento delprincipio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores yempleados así como asociaciones de sindicatos.

    Igual derecho se concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones oagremiaciones para la defensa de sus intereses.

    En Colombia existen varias organizaciones sindicales, entre las que seencuentran: La Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederación Generaldel Trabajo -CGT-, entre muchos otros. 

    La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano queconsiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizacionescon objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho deasociación suponen la libre disponibilidad de los individuos para constituirformalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a laconsecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertadesde pensamiento,  expresión,  reunión y una antesala de los derechos departicipación, en la medida en que la participación política se canalizapreferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que lospartidos políticos ocupan un lugar señalado. Es un derecho personal que debe serejercido con relación a otros, ya que nadie puede asociarse consigo mismo. Al

    igual que el derecho de reunión también se ejerce con otros, pero el de reunión esun derecho meramente temporal de juntarse con otras personas, y acabada lacharla, debate o diálogo termina su fin, mientras en la asociación, tiene un sentidode permanencia. Las asociaciones comenzarán y desenvolverán su existencia enbase a reuniones de sus miembros, se consolidará una agrupación de personasestable y organizada para el cumplimiento de fines determinados, que pueden serreligiosos, políticos, deportivos, laborales, turísticos, educativos.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 22también reconoce este derecho de asociación aclarando que incluye el deconstituir sindicatos, aunque impone ciertas restricciones en pos de la democracia,

    que son no entorpecer ni alterar la seguridad de la nación, el orden y la seguridadpúblicos, o en caso de que estén en juego la salud, la moral públicas o losderechos de terceros. También pueden imponerse restricciones legales a losmiembros de fuerzas policiales y militares. El artículo 4b de la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,declara ilegal, y por lo tanto prohíbe, las organizaciones cuya finalidad sea lapropaganda de cualquier forma de discriminación racial, calificando esta actividadcomo delito.

    http://www.cgtcolombia.org/http://www.cgtcolombia.org/http://www.cutant.org.co/enlaces.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Grupo_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_%28Derecho%29http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Individuohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_pensamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_pensamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_reuni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_pol%C3%ADticohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunionhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_reuni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_pensamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_pensamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Individuohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_%28Derecho%29http://es.wikipedia.org/wiki/Grupo_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://www.cutant.org.co/enlaces.htmhttp://www.cgtcolombia.org/http://www.cgtcolombia.org/

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    Desde mediados del siglo XX, el derecho de asociación ha ido siendo cada vezmás reconocido en el derecho internacional en diversos documentos:

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo proclama en su artículo 20en los siguientes términos:

    1. Toda perso na tiene derecho a la l ibertad de reunión y de asociaciónpacífi cas .

    2. Nadie pod rá ser ob l igado a pertenecer a una asoc iación.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos elaborado en el ámbito de laOrganización de las Naciones Unidas contempla la libertad de asociación en suartículo 22, si bien admite la posibilidad de restricciones en el mismo. El apartado 1dice lo siguiente:

    Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otras, incluyendo elderecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de

    sus intereses.

    La Convención Europea de Derechos Humanos elaborada en el ámbito delConsejo de Europa lo proclama en su artículo 11, junto con el derecho de reunión, e incluyendo expresamente en su ámbito el derecho de sindicación. Admiterestricciones al mismo. Entre lo que podemos indicar:Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad deasociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a losmismos para la defensa de sus intereses.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos elaborada en el ámbito de la

    Organización de Estados Americanos lo proclama en su artículo 16, admitiendotambién restricciones. Dentro de su texto dice:

    Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o decualquiera otra índole.

    LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE OIT

    El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir lasorganizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender susintereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos.

    Publicado el 17 de mayo que la Comisión Nacional para la Modernización Laboralha decidido proponerle al Presidente Saca la ratificación de dos convenioslaborales de la Organización Internacional del Trabajo, el 87 y el 98.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_reuni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_reuni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticos

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    Lo anterior surge como consecuencia de las presiones de la Unión Europea (UE),para gozar de las preferencias arancelarias dentro del llamado SGP Plus, a partirdel primero de julio, prorrogado a diciembre del presente año. Por tratarse de unaterna de interés nacional y político, me referiré al contenido, principios y alcance

    de ambos convenios.

    I . El Convenio 87   se llama Libertad Sindical y Protección del Derecho deSindicación.

    El principio establecido se refiere al derecho libremente ejercido por lostrabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender susintereses. Fue adoptado el 9 de julio de 1948 por la conferencia general de la OIT,reunida en la ciudad de San Francisco.

    Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección del derecho de

    sindicación, Disposiciones diversas y finales.

    El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir lasorganizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender susintereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos. El convenio reconoce dospuntos de gran trascendencia política: “Las autoridades públicas deben abstenersede toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejerciciolegal”. Asimismo, “dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas adisolución o suspensión por vía administrativa”. 

    I I. El Conv enio 98  se denomina derecho de sindicación y negociación colectiva.

     Adoptado el 1 de julio de 1949 en Ginebra.

    El principio establecido en este convenio consiste en la protección de lostrabajadores en ejercicio del derecho de sindicación y la protección contra acto deinjerencia contra dichas organizaciones (léase sindicatos) y el fomento de lanegociación colectiva.

    El convenio regula que los trabajadores deben gozar de adecuada proteccióncontra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.Especialmente protege el rechazo de su contratación a causa de su afiliaciónsindical, o el despido por su participación en actividades sindicales.

    Por otra parte, se deben crear organismos nacionales, o sea, autoridadesgubernamentales para garantizar el derecho de sindicación de los trabajadores. Asimismo, el gobierno debe garantizar y proteger la negociación y los contratoscolectivos de dichas organizaciones o sindicatos.

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    CONVENIO 87

    Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la OficinaInternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948 ensu trigésima primera reunión.

    Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposicionesrelativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestiónque constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión.

    Considerando que el preámbulo de la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las

    condiciones de trabajo y de garantizar la paz, “la afirmación del principio de lalibertad de asociación sindical”. 

    Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que “lalibertad de expresión y de asociación es esencial para el prog reso constante”. Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésimareunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a lareglamentación internacional.

    Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundoperíodo de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización

    Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacerposible la adopción de uno o varios convenios internacionales, adopta, con fechanueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, quepodrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección delderecho de sindicación, 1948, en sus apartes dice:

    PARTE I. LIBERTAD SINDICAL

    Artículo 1.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para elcual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica lasdisposiciones siguientes.

    Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sinautorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimenconvenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la solacondición de observar los estatutos de las mismas.

    Artículo 3.- 1.  Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen elderecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir

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    libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividadesy el de formular su programa de acción.Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda alimitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

    Artículo 4.-  Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están

    sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

    Artículo 5.-  Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen elderecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a lasmismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho deafiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

    Artículo 6.- Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplicana las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y deempleadores.

    Artículo 7.-  La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones detrabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puedeestar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposicionesde los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.

    Artículo 8.- 1.  Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presenteConvenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivasestán obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividadesorganizadas, a respetar la legalidad.

    EL CONVENIO 98Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y denegociación colectiva.  La Conferencia General de la Organización Internacionaldel Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la OficinaInternacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 ensu trigésima segunda reunión.

    Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la

    aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y despuésde haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta ynueve, el siguiente Convenio que podrá ser citado como el Convenio sobre elderecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

    http://www.catedra.cl/tema/negociacion-colectiva-2/http://www.catedra.cl/tema/negociacion-colectiva-2/http://www.catedra.cl/tema/negociacion-colectiva-2/http://www.catedra.cl/tema/negociacion-colectiva-2/http://www.catedra.cl/tema/negociacion-colectiva-2/http://www.catedra.cl/tema/negociacion-colectiva-2/

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    Artículo 1.- 1.  Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contratodo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacióncon su empleo.

    2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tengapor objeto:

    a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a unsindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

    b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de suafiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horasde trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

    Artículo 2.- 1.  Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberángozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto delas otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, ensu constitución, funcionamiento o administración.

    2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo,principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución deorganizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organizaciónde empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizacionesde trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de unempleador o de una organización de empleadores.

    Artículo 3.- Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales,cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicacióndefinido en los artículos precedentes.

    Artículo 4.- Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales,cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y lasorganizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones detrabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociaciónvoluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, lascondiciones de empleo.

    Artículo 5.- 1.  La legislación nacional deberá determinar el alcance de lasgarantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación alas fuerzas armadas y a la policía.

    La Organización Internacional del Trabajo  (OIT) fue constituida por elTratado de Paz de Versalles de 1919 en su parte XIII como organizaciónintergubernamental con vocación universal y estructura tripartita, con la finalidadde impulsar la justicia social y mejorar las condiciones de vida y trabajo en elmundo entero. Se trata de la única organización internacional de carácter tripartito,

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    pues en ella cada Estado Miembro participa con delegados del gobierno, de losempleadores y de los trabajadores. Esta organización forma parte de la familia delas Naciones Unidas.

    La OIT está formada por tres órganos: la Conferencia Internacional del Trabajo,órgano supremo, el Consejo de Administración, órgano ejecutivo y la Oficina

    Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente con sede en Ginebra.La Conferencia es la asamblea anual y el órgano que adopta las normasinternacionales del trabajo. Cada Estado Miembro está representado en ella porcuatro delegados con derecho a voz y voto; dos representan al gobierno, uno a losempleadores y uno a los trabajadores. Todos ellos pueden estar acompañados porconsejeros.

    Los delegados empleadores y trabajadores y los consejeros técnicos deben sernombrados después de consultar con las organizaciones más representativas deambos sectores. Actualmente, la OIT cuenta con 178 Estados Miembros. LaConferencia constituye un foro mundial para la discusión de cuestiones sociales y

    laborales, aprueba el programa y presupuesto de la Organización, adopta lasnormas internacionales del trabajo, es decir, los convenios y recomendaciones ycada tres años elige a los miembros del Consejo de Administración. Este es elórgano ejecutivo y se reúne tres veces al año para tratar los asuntos de política yde programa.

    Está formado actualmente por 28 miembros gubernamentales1,14 empleadores y14 trabajadores con derecho de voz y de voto. Diez estados de la mayorimportancia industrial tienen puestos permanentes en el Consejo, siendo los otrosgobiernos elegidos cada tres años. Hay también 28 gobiernos, 19 empleadores y19 trabajadores como miembros adjuntos que tienen derecho de voz pero no de

    voto. El Consejo supervisa las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo yelige al Director General de la misma.

    Los objetivos estratégicos identificados por los mandantes de la OIT son: losderechos fundamentales en el trabajo, la generación de empleo, la seguridadsocial y el diálogo social. A este respecto, la OIT realiza actividades normativas, decooperación técnica, de formación, de información y de investigación.

    Los instrumentos internacionales que adopta la Conferencia son los convenios, lasrecomendaciones, las declaraciones y las resoluciones.

    Los convenios y recomendaciones de la OIT constituyen las fuentes principales delderecho internacional del trabajo. Los convenios internacionales de trabajo soninstrumentos destinados a crear obligaciones internacionales para los Estados quelos ratifican, mientras que las recomendaciones no se destinan a crearobligaciones sino que sirven exclusivamente para definir normas dirigidas aorientar la acción de los gobiernos. Los convenios se someten a las autoridadescompetentes de los Estados Miembros que tienen plena libertad para ratificarlos o

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    CONCLUSIONES

    ¿Con quién se reúne usted? ¿Con quién conversa? ¿Sobre qué temas? ¿A quiénescoge como colaborador, o como socio en un negocio? Pues a quién quiera, aquién la parezca más afín con su estilo o intereses, a quién la parezca máscapacitado, o…, a quién quiera.  La necesidad de asociación es inherente a lanaturaleza humana. Ciertamente no somos los únicos mamíferos que nosasociamos para trabajar, pero sí somos los únicos que escogemos con quién, enqué empeños o empresas, en qué momento y hasta cuándo, en fin, somos losúnicos que nos asociamos en libertad.

    la libertad de asociación se traduce en los trabajadores en el derecho a formarsindicatos, y para tal fin, existen normas complementarias que reglamentan laactividad en el Código Sustantivo del Trabajo, y los convenios internacionales OITen particular los No 87, 98, 151 y 154 que al ser suscritos y ratificados por elestado colombiano bajo las leyes 26, 27, 411 y 524 respectivamente, hacen partede la normatividad Nacional en el llamado bloque de constitucionalidad, haciendoexigible a las autoridades administrativas su cumplimiento en lo referente entreotras a la negociación colectiva para los servidores públicos en Colombia, quematerializa la libre asociación de los/as trabajadores.

    los ciudadanos se reúnen para diferentes actividades de interés común, los/astrabajadores al servicio del estado nos asociamos en sindicatos para establecercon el empleador “El Estado”  las condiciones laborales en forma integral, para talestán dadas las normas de orden constitucional que facultan el derecho deasociación y la negociación colectiva, con la incorporación de los conveniosinternacionales, pero la falta de voluntad política, sumado al interés burocrático yla clara afrenta al incumplimiento de las normas, vulneran los derechosfundamentales a la libre asociación y negociación colectiva en los/as trabajadoresal servicio del estado.

    La actividad administrativa, encargada de la promoción y control de las normas

    laborales en el país que es el Ministerio de la Protección Social, parecería que sumisión es contraria a los fundamentos constitucionales, las normas vigentes y sumisma razón de ser como protección social y del trabajo