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  • REPUBLI~P. DE COL0f0BIA 1:,

    ... ~ ~ ..., t ! - . ,-

    [ l f MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

    RESOLUCIr-tcllllili.fOc6)5 59 2>E 2015

    ( '2 4 DIC 2015 )

    Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en

    Salud -SGSSS y se dictan otras disposiciones

    EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artculo 154 de la Ley 100 de 1993, los numerales 32 y 33 del artculo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el artculo 2 del Decreto 2562 de 2012, el artculo 25 de la Ley 1438 de 2011 y,

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con los artculos 2, 48 y 49 de la Constitucin Poltica, en consonancia con el artculo 5 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos !os residentes en el territorio colombiano.

    Que conforme con lo establecido en los numerales 32 y 33 del artculo 2 del Decreto 4107 de 2011, modificado por l artculo 2 del Decreto 2562 de 2012, el Ministerio de Salud y Proteccin Social es la entidad competente para definir y modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS), que el Estado garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

    Que el artculo 25 de la Ley 1438 de 2011 estableci que "El Plan de Beneficios deber actualizarse integralmente una vez cada dos (2) aos atendiendo a cambios en el perfil epidemiolgico y carga de la enfermedad de la poblacin, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explfcitos dentro del Plan de Beneficios. (. . .) "

    Que acatando el mandato de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia T 760 de 2008 y en el marco de lo dispuesto en los artculos 1, 2, 49 y 78 de la Constitucin Poltica; 12 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, 2 y 32 de la Ley 489 de 1998, ste ltimo modificado por el artculo 78 de la Ley 1474 de 2011; 2 y 153 de la Ley 100 de 1993; el numeral 8 del artculo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artculo 25 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1757 de 1994, aclarado por el Decreto 1616 de 1995, para la actualizacin integral del POS, contenida en la presente resolucin, este Ministerio a travs de la Direccin de Regulacin de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, abri en todo el pas,

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    Continuacin de Resolucin 'Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    espacios de participacin ciudadana, encaminados a garantizar a los usuarios del SGSSS, tanto de manera individual, como colectiva, por representacin de las diferentes organizaciones. ,de ~l,lsua,rios, pacientes y comunidad mdica, su participacin directa y efetiva; expresndo sus preferencias, opiniones y recomendaciones frente a la actualizacin integral del POS.

    Que adicionalmente, dicho proyecto fue publicado en la pag1na web de este Ministerio en el periodo comprendido entre el 15 y el 18 de diciembre de 2015.

    Que los aportes y comentarios de los participantes presenciales y virtuales fueron analizados por este Ministerio a travs de la Direccin de Regulacin de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, algunos de los cuales se encuentran recogidos en la presente resolucin.

    Que la Comisin Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operacin del Aseguramiento en Salud, en sesin del diciembre 10 de 2015, recomend a este Ministerio actualizar el Plan de Beneficios en Salud y por ende, las coberturas para la poblacin afiliada al SGSSS, contenidas en la presente resolucin, actualizacin efectuada de acuerdo con la metodologa recomendada por dicha instancia en sesin del 23 de mayo de 2013.

    Que en mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    TiTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTiCULO 1. OBJETO Y MBITO DE APLICACIN. El presente acto administrativo tiene como objeto la actualizacin integral y conceptualizacin del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, que deber ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

    ARTiCULO 2. ESTRUCTURA Y NATURALEZA DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es el conjunto de servicios y tecnologas descritas en el presente acto administrativo, que se constituye en un mecanismo de proteccin al derecho fundamental a la salud para que las EPS o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologas en las condiciones previstas en esta resolucin. Adicionalmente, dicho plan determina las coberturas a las que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, financiadas con la misma fuente de conformidad con la normatividad vigente.

    El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se articula con las coberturas de otras fuentes de financiacin del SGSSS, as como con los programas, planes y acciones de otros sectores, que deben garantizar los dems aspectos que inciden en la salud y el bienestar.

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    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    ARTCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA APLICACIN DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. Los principios generales para la aplicacin del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, son:

    1. lntegralidad. Toda tecnologa en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para la promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad, debe incluir lo necesario para su realizacin de tal forma que se cumpla la finalidad del servicio, segn lo prescrito por el profesional tratante.

    2. Territorialidad. Toda tecnologa en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC est cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional.

    3. Complementariedad. Las acciones contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC deben proveerse de manera articulada con las acciones individuales o colectivas o con programas del SGSSS, financiados con otras fuentes de financiacin, as como de sectores distintos al de salud.

    4. Transparencia. Los agentes y actores del SGSSS que participen en la aplicacin, seguimiento y evaluacin del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deben actuar de manera ntegra y tica, reportando con calidad y oportunidad la informacin correspondiente de acuerdo con la normatividad vigente y dando a conocer a los usuarios los contenidos del citado plan, conforme a lo previsto en el presente acto administrativo.

    5. Competencia. Para la aplicacin del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS, en las fases de promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad, sustentado en la evidencia cientfica.

    6. Corresponsabilidad. El usuario debe ser responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional tratante y dems miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica su autocuidado, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad y propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para coadyuvar en los resultados obtenidos con la aplicacin del mismo.

    De cualquier manera, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no ser condicionante del acceso posterior a los servicios.

    7. Calidad. La provisin de las tecnologas en salud a los afiliados del SGSSS se debe realizar cumpliendo los estndares de calidad de conformidad con la normatividad vigente relativa al Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud y dems normas relacionadas. La provisin de estas tecnologas en salud se debe prestar en servicios habilitados por la autoridad competente, cumpliendo con los estndares de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, integralidad, calidad tcnica, gerencia del riesgo, satisfaccin del usuario, establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccin Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

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    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    PARGRAFO. Los principios enunciados en el presente artculo se entienden como complementarios a los definidos para el SGSSS, a los del Sistema de Seguridad Social Integral -SSSI- y a los contenidos en la Constitucin Poltica y la Ley.

    ARTCULO 4. REFERENTES DE INCLUSIN. Las tecnologas en salud que se incluyen en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, requieren de procesos como evaluacin de tecnologas en salud -ETES-, anlisis de grupos teraputicos o del mercado, anlisis de tecnologas derivadas de recomendaciones de Guas de Prctica Clnica -GPC- adoptadas oficialmente por este Ministerio, otros anlisis y la toma de decisin por parte de la autoridad competente. Por lo tanto, la mencin de tecnologas en GPC, Guas de Atencin Integral -GAI-, Normas Tcnicas y protocolos no implica cobertura en este plan de beneficios, hasta tanto se surta el respectivo proceso de evaluacin y su inclusin explcita realizada por la autoridad competente.

    ARTCULO 5. ANEXOS. La presente Resolucin contiene tres (3) anexos que hacen parte integral de la misma, cuya aplicacin es de carcter obligatorio, as: Anexo 1 "Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC"; Anexo 2 "Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC" y Anexo 3 "Listado de Procedimientos de Laboratorio Clnico del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC".

    ARTCULO 6. DESCRIPCIN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS. La cobertura de procedimientos y servicios del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se describe en trminos de categoras de la Clasificacin nica de Procedimientos en Salud -CUPS- y se consideran cubiertas todas las tecnologas en salud (servicios y procedimientos) descritas en el articulado y los anexos 2 y 3 del presente acto administrativo, salvo aquellas tecnologas en salud (servicios y procedimientos) que corresponden a otra fuente de financiacin o que no sean del mbito de la salud.

    PARGRAFO. La cobertura de procedimientos de laboratorio clnico en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, se describe en las subcategoras de la Clasificacin nica de Procedimientos en Salud -CUPS-. Las subcategoras cubiertas son las que estn indicadas en el Anexo 3 que hace parte integral del presente acto administrativo.

    ARTCULO 7. TERMINOLOGA. Para efectos de facilitar la aplicacin del presente acto administrativo y conforme con los lineamientos de la interoperabilidad y estandarizacin de datos, se toman como referencia los siguientes estndares de terminologa para identificar los servicios y tecnologas en salud, sin que los mismos se constituyan en coberturas o ampliacin de las mismas dentro del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC:

    1. La Clasificacin nica de Procedimientos en Salud -CUPS-, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente y las dems normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

    Para establecer coberturas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, los servicios descritos con otra nomenclatura como "programas", "clnicas" o "paquetes" y "conjuntos de atencin", entre otros, deben ser discriminados de acuerdo con la codificacin CUPS para compararlos con los contenidos del presente acto administrativo y sus anexos que hacen parte integral de esta resolucin.

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    8. Ciruga plstica reparadora o funcional: Procedimiento quirrgico que se practica sobre rganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la funcin de los mismos, o para evitar alteraciones orgnicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparacin de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congnitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo.

    9. Combinacin de dosis fijas (CDF): Medicamento que contiene 2 o ms principios activos en concentraciones especficas.

    10. Complicacin: Alteracin o resultado clnico no deseado, que sobreviene en el curso de una enfermedad o condicin clnica, agravando la condicin clnica del paciente y que puede provenir de los riesgos propios de la atencin en salud, de la enfermedad misma o de las condiciones particulares del paciente.

    11. Concentracin: Cantidad de principio activo contenido en una forma farmacutica medida en diferentes unidades (mg, g, Ul, entre otras).

    12. Consulta mdica: Es la valoracin y orientacin brindada por un mdico en ejercicio de su profesin a los problemas relacionados con la salud. La valoracin es realizada segn los principios de la tica mdica y las disposiciones de prctica clnica vigentes en el pas, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen fsico, anlisis, definicin de impresin diagnstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia segn la temporalidad; general o especializada, segn la complejidad; intramural o ambulatoria segn el sitio de realizacin.

    13. Consulta odontolgica: Valoracin y orientacin brindada por un odontlogo a las situaciones relacionadas con la salud oraL Comprende anamnesis, examen clnico, anlisis, definicin de impresin diagnstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia segn la temporalidad; general o especializada, segn la complejidad; intramural o ambulatoria segn el sitio de realizacin.

    14. Consulta psicolgica: Es una valoracin y orientacin realizada por un profesional en psicologa que consta de: anamnesis, evaluacin general del estado emocional, socio afectivo y comportamental, incluyendo en caso, de ser necesario, la aplicacin de test o pruebas psicolgicas, as como la definicin de un plan de tratamiento.

    15. Cuidados Paliativos: Son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crnica, degenerativa e irreversible donde el control del dolor y otros sntomas, requieren adems del apoyo mdico, social y espiritual, de apoyo psicolgico y familiar, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normaL

    16. Dispositivo mdico para uso humano: Cualquier instrumento, aparato, mquina, software, equipo biomdico u otro artculo similar o relacionado, utilizado slo o en combinacin, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informticos que intervengan en su correcta aplicacin, propuesta por el fabricante para su uso en:

    a. Diagnstico, prevencin, supervisin, tratamiento o alivio de una enfermedad.

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    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    b. Diagnstico, prevencin, supervisin, tratamiento, alivio o compensacin de una lesin o de una deficiencia.

    c. Investigacin, sustitucin, modificacin o soporte de la estructura anatmica o de un proceso fisiolgico.

    d. Diagnstico del embarazo y control de la concepcin.

    e. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o despus del mismo, incluyendo el cuidado del recin nacido.

    f. Productos para desinfeccin y/o esterilizacin de dispositivos mdicos.

    17. Enantimero: Los enantimeros son un tipo particular de estereoismeros que dependiendo de la disposicin espacial de los tomos se denominan "S" o "R" y segn hacia donde rota el plano de la luz polarizada, se denominan "dextro" (d) si es hacia la derecha o "levo" (1) si es hacia la izquierda.

    18. Enfermedad crnica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida: Es aquella que es de larga duracin, ocasiona grave prdida de la calidad de vida, demuestra un carcter progresivo e irreversible que impide esperar su resolucin definitiva o curacin y es diagnosticada por un mdico experto.

    19. Enfermo en fase terminal: Aquel que es portador de una enfermedad o condicin patolgica grave, que ha sido diagnosticada en forma precisa por un mdico experto, que demuestra un carcter progresivo e irreversible, con pronstico fatal prximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronstico de muerte prxima o para la cual los recursos teraputicos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

    20. Equipo biomdico: Dispositivo mdico operacional y funcional que rene sistemas y subsistemas elctricos, electrnicos o hidrulicos, incluidos los programas informticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin. No constituyen equipo biomdico aquellos dispositivos mdicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un solo uso.

    21. Esteroismero: Es una molcula que puede presentarse en diferentes posiciones espaciales teniendo la misma frmula qumica.

    22. Forma farmacutica: Preparacin farmacutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administracin. Se consideran como formas farmacuticas entre otras: jarabes, tabletas, cpsulas, ungentos, cremas, soluciones inyectables, vulos, tabletas de liberacin controlada y parches transdrmicos.

    23. Hospital Da: Modalidad de prestacin de servicios de salud en internacin parcial, entendida como la atencin intramural o institucional por un plazo inferior a doce (12) horas, con la intervencin de un grupo interdisciplinario integrando distintas actividades teraputicas, con el objetivo de conseguir la autonoma del paciente sin separarlo de su entorno familiar.

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    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    24. lnterconsulta: Es la solicitud expedida por el profesional de la salud responsable de la atencin de un paciente a otros profesionales de la salud, quienes emiten juicios, orientaciones y recomendaciones tcnico-cientficas sobre la conducta a seguir con el paciente.

    25. Intervencin en salud: Conjunto de procedimientos realizados para un mismo fin, dentro del proceso de atencin en salud.

    26. Margen teraputico: Intervalo de concentraciones de un frmaco dentro del cual existe alta probabilidad de conseguir la eficacia teraputica, con mnima toxicidad.

    27. Material de curacin: Dispositivos y medicamentos que se utilizan en el lavado, irrigacin, desinfeccin, antisepsia y proteccin de lesiones, cualquiera que sea el tipo de elementos o insumas empleados.

    28. Medicamento: Es aquel preparado farmacutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacutica a una concentracin dada y que se utiliza para la prevencin, alivio, diagnstico, tratamiento, curacin, rehabilitacin o paliacin de la enfermedad. Los envases, rtulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto stos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

    29; Medicinas y terapias alternativas: Son aquellas tcnicas, prcticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulacin del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulacin del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar, rehabilitar la salud y cuidados paliativos de la poblacin desde un enfoque holstico.

    30. Mezcla Racmica: Es un compuesto que tiene igual proporcin de cada enantimero simple.

    31. rtesis: Dispositivo mdico aplicado de forma externa, usado para modificar la estructura y caractersticas funcionales del sistema neuromuscular y esqueltico.

    32. Principio activo: Cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacolgica u otro efecto directo en el diagnstico, tratamiento o prevencin de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o funcin de un organismo humano por medios farmacolgicos. Un medicamento puede contener ms de un principio activo.

    33. Procedimiento: Acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie comn de pasos claramente definidos y una secuencia lgica de un conjunto de actividades realizadas dentro de un proceso de promocin y fomento de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin.

    34. Prtesis: Dispositivos mdicos que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una funcin fisiolgica.

    35. Psicoterapia: De acuerdo con la definicin de la Organizacin Mundial de la Salud - OMS, la psicoterapia comprende intervenciones planificadas y estructuradas que tienen el objetivo de influir sobre el comportamiento, el humor y patrones emocionales de reaccin a diversos estmulos, a travs de medios psicolgicos, verbales y no

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    --~--------------------------------------------------------------2-~!~~!~~~:...-;~~-:;.-~---------------------------------------------------verbales. La psicoterapia no incluye el uso de ningn medio bioqumico o biolgico. Es realizada por psiclogo clnico o mdico especialista competente; puede ser de carcter individual, de pareja, familiar o grupal, segn criterio del profesional tratante.

    36. Referencia y contrarreferencia. Conjunto de procesos, procedimientos y actividades tcnico-administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad de los servicios, en funcin de la organizacin de la red de prestacin de servicios definida por la entidad responsable del pago.

    36.1. La referencia es el envo del paciente o elementos de ayuda diagnstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador, para atencin en salud o complementacin diagnstica que, de acuerdo con el nivel de resolucin, d respuesta a las necesidades en salud del usuario.

    36.2. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de serv1c1os en salud receptor de la referencia, da al prestador que remiti. La respuesta puede ser la contra remisin del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la informacin sobre la atencin prestada al paciente en la institucin receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnstica.

    37. Subgrupo de referencia: Son agrupaciones de medicamentos que se realizan teniendo en cuenta caractersticas especficas como la codificacin internacional ATC a nivel de principio activo, estructura qumica, efecto farmacolgico y teraputico o similaridad de caractersticas como indicaciones o patologa. Las agrupaciones en ningn momento pretenden establecer criterios de intercambiabilidad teraputica, son la expresin de cobertura de un plan implcito.

    En cuanto a subgrupos de referencia, el plan de beneficios podr definir un Valor Mximo de Reconocimiento (VMR) para ellos o expresar nicamente la cobertura para el subgrupo de referencia sin establecer dicho VMR

    38. Tecnologa en salud: Actividades, intervenciones, insumes, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestacin de servicios de salud, as como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atencin en salud.

    39. Telemedicina: Es la provisin de servicios de salud a distancia, en los componentes de promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin, por profesionales de la salud que utilizan tecnologas de la informacin y la comunicacin, que les permiten intercambiar datos con el propsito de facilitar el acceso de la poblacin a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su rea geogrfica.

    40. Valor Mximo de Reconocimiento (VMR). Es el valor mximo que se tiene en cuenta para efectos del clculo de la UPC por medicamento o subgrupo de referencia de medicamentos. El valor mximo de reconocimiento se calcula considerando el valor promedio ponderado, estadsticas de posicin de los valores y frecuencias reportadas en el Sistema de Informacin de Precios de Medicamentos-SISMED; dicho valor se ajusta teniendo en cuenta dosis promedio de prescripcin y manteniendo las frecuencias reportadas en la base de prestacin de servicios de salud que se utiliza para el clculo de la UPC.

  • 2 4 DIC 2015 RESOLUCIN N11n'f:m 0 0 5 59 2 DE 2015 HOJA No 1

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    El Valor Mximo de Reconocimiento (VMR) no se constituye en una regulacin o fijacin de precios del mercado, ni en un valer de facturacin o tarifa nica.

    PARGRAFO. Algunas de las definiciones contenidas en el glosario corresponden a las consagradas en otras normas vigentes que rigen para el SGSSS.

    TTULO 11

    CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

    ARTCULO 9. GARANTA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, debern garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a las tecnologas en salud cubiertas en el presente acto administrativo, a travs de su red de prestadores de servicios de salud. De conformidad con la Ley 1751 de 2015, en caso de atencin de urgencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 24 de este acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, debern garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS habilitadas para tal fin en el territorio Nacional.

    ARTCULO 10. PUERTA DE ENTRADA AL SISTEMA. El acceso primario a los servicios del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se har en forma directa a travs de urgencias o por consulta mdica u odontolgica general. Podrn acceder en forma directa a las consultas especializadas de pediatra, obstetricia o medicina familiar segn corresponda y sin requerir remisin por parte del mdico general, las personas menores de 18 aos de edad y las pacientes obsttricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible as lo permita.

    ARTCULO 11. ADSCRIPCIN A UNA IPS. Toda persona despus de la afiliacin a una EPS o la entidad que haga sus veces, deber adscribirse segn su eleccin, para la atencin ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por la EPS o la entidad que haga sus veces, para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promocin de la salud, prevencin de riesgos y recuperacin de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulan la Portabilidad Nacional. El afiliado podr solicitar cambio de adscripcin a la IPS cuando lo requiera y la EPS o la entidad que haga sus veces deber darle trmite y atender su solicitud dentro de su red de prestadores.

    PARGRAFO. En el momento de la adscripcin las personas debern suministrar la informacin necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que estn expuestos, con el objeto de que la IPS y la EPS o la entidad que en este ltimo caso, haga sus veces, puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atencin. Tales datos estarn sujetos a la confidencialidad establecida para la historia clnica y no podrn ser utilizados para seleccin de riesgo por parte de las EPS o las entidades que hagan sus veces.

    ARTCULO 12. ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la atencin de todas las especialidades mdico quirrgicas aprobadas para su prestacin en el pas, incluida la medicina familiar.

  • . ..c..Ln:r- 00 ~592 '24 DIC 2015 11 RESOLUCION NUMt:.KO' < J ;_ DE 2015 HOJA No Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema Geneml de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    Para acceder a los servicios especializados ~d sai\Jd es indispensable la remisin por medicina general, odontologa general o por cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema en el artculo 1 O de esta resolucin, conforme a la normatividad vigente sobre referencia y contrarreferencia, sin que ello se constituya en barrera para limitar el acceso a la atencin por mdico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geogrficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

    Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido por el profesional general, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta. Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere peridicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisin por el mdico u odontlogo general. Cuando en el municipio de residencia del paciente no se cuente con el servicio requerido, ser remitido al municipio ms cercano que cuente con dicho servicio.

    ARTCULO 13. TELEMEDICINA. Con el fin de facilitar el acceso oportuno a los beneficios definidos en el presente acto administrativo y de conformidad con las normas de calidad vigentes en el pas, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC incluye la modalidad de telemedicina cuando esta se encuentre disponible y permita la finalidad de la prestacin del servicio o garantice mayor oportunidad en caso de que la atencin presencial est limitada por barreras de acceso geogrfico o baja disponibilidad de oferta.

    ARTCULO 14. GARANTA DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Para permitir el acceso efectivo a los beneficios en salud incluidos en este plan de beneficios, las EPS o las entidades que hagan sus veces debern garantizar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia a por lo menos los servicios sealados en el artculo 1 O del presente acto administrativo, como puerta de entrada al SGSSS, as como a los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integracin vertical.

    TTULO 111

    COBERTURA DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC

    ARTCULO 15. BENEFICIOS. Los beneficios en salud descritos en el presente acto administrativo, debern ser garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces, con cargo a los recursos que reciben para tal fin, en todas las fases de la atencin, para todas las enfermedades y condiciones clnicas, sin que trmites de carcter administrativo se conviertan en barreras para el acceso efectivo al derecho a la salud.

    CAPTULO 1

    PROMOCIN DE LA SALUD Y PREVENCIN DE LA ENFERMEDAD

    ARTCULO 16. COBERTURA DE PROMOCIN Y PREVENCIN. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, debern identificar los riesgos en salud de su poblacin

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  • """ ~ 2 4 DIC 2015 RESOLUCIN N~fM~. 0 0 5 59 2' DE 2015 HOJA No 12

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    de afiliados para que de conformidad con la estrategia de Atencin Primaria en Salud-APS-, puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrn usar la informacin generada durante la adscripcin a una IPS de acuerdo con lo establecido en el artculo 11 del presente acto administrativo, as como estrategias de tamizaje con las tecnologas de diagnstico cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o encuestas especficas por tipo de riesgo y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

    ARTCULO 17. PROMOCIN DE LA SALUD. En el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC est cubierta toda actividad de informacin, educacin, capacitacin y comunicacin a los afiliados de todo grupo de edad y gnero, de manera preferencial para la poblacin infantil y adolescente, poblacin de mujeres gestantes y lactantes, la poblacin en edad reproductiva y el adulto mayor, para fomento de factores protectores, la induccin a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crnicas no transmisibles.

    ARTCULO 18. PROTECCIN ESPECFICA Y DETECCIN TEMPRANA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre todas las tecnologas en salud descritas en el presente acto administrativo para la proteccin especfica y deteccin temprana segn las normas tcnicas vigentes, incluyendo la identificacin y canalizacin de las personas de toda edad y gnero para tales efectos.

    ARTCULO 19. PREVENCIN DE LA ENFERMEDAD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las tecnologas en salud para prevencin de la enfermedad incluidas en el presente acto administrativo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar la vigilancia de su cumplimiento a travs de los indicadores de proteccin especfica y deteccin temprana definidos con ese propsito.

    ARTCULO 20. CONDN MASCULINO. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre el condn masculino de ltex para la prevencin de Infecciones de Transmisin Sexual -ITS-, la infeccin por el Virus de lnmunodeficiencia Humana -VIH/SIDA y planificacin familiar. Su cobertura est sujeta a prescripcin en consulta de planificacin familiar o consejera, de conformidad con las normas que reglamentan la materia.

    ARTCULO 21. APLICACIN DE VACUNAS. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la aplicacin de los biolgicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones -PAI-, as como aquellos descritos en el presente acto administrativo para casos especiales. Es responsabilidad de las EPS o las entidades que hagan sus veces garantizar el acceso y la administracin de los biolgicos del PAI, suministrados por el Ministerio de Salud y Proteccin Social y segn las normas tcnicas aplicables.

    ARTCULO 22. PREVENCIN DE LA TRANSMISIN VERTICAL DE LA INFECCIN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIH/SIDA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la frmula lctea para nios lactantes hasta los doce (12) meses de edad, hijos de madres con diagnstico de infeccin por VIH, segn el criterio del mdico o nutricionista tratante.

  • RESOLUCIN N!fJTErfbL 0 (}55 9.2 .. 2 4 . DIC 2015

    DE 2015 HOJA No 13

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    S(;"S'S$ y se_cictan otras disposiciones"

  • 1 2 4. DIC 2015 RESOLUCIN NIOt~R~ [ 0 _(:} 55 9 2 DE 2015 HOJA No 14

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    ARTCULO 27. ATENCIN DOMICILIARIA. La atencin en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atencin hospitalaria institucional est cubierta en los casos que considere pertinente el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Esta cobertura est dada slo para el mbito de la salud y no abarca recursos humanos con finalidad de asistencia o proteccin social, como es el caso de cuidadores, aunque dichos servicios sean prestados por personal de salud.

    PARGRAFO. En sustitucin de la hospitalizacin institucional, conforme a la recomendacin mdica, las EPS o las entidades que hagan sus veces, sern responsables de garantizar que las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atencin, sean las adecuadas segn lo dispuesto en las normas vigentes.

    ARTCULO 28. ATENCIN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIN, PARTO Y PUERPERIO. En el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para la atencin integral de la gestacin, parto y puerperio se encuentran cubiertas todas las tecnologas en salud, descritas en el presente acto administrativo para las atenciones en salud ambulatoria.s y con internacin, por la especialidad mdica que sea necesaria.

    ARTICULO 29. MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS. Las EPS o las entidades que hagan sus veces podrn incluir la utilizacin de medicinas y terapias alternativas o complementarias por parte de los prestadores que hagan parte de su red de servicios, siempre y cuando stas se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

    CAPTULO 111

    PROCEDIMIENTOS

    ARTCULO 30. ANALGESIA, ANESTESIA Y SEDACIN. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la analgesia, anestesia y sedacin, cuando se requieran para la realizacin de las tecnologas en salud descritas en el presente acto administrativo, incluida la atencin del parto.

    ARTCULO 31. COMBINACIONES DE TECNOLOGAS EN SALUD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las tecnologas en salud del presente acto administrativo cuando tambin se realicen de manera combinada, simultnea o complementaria entre ellas.

    PARGRAFO 1. Si dentro de la combinacin de tecnologas en salud se requiere una tecnologa en salud sin cobertura en este plan de beneficios, las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizarn con cargo a la UPC lo cubierto segn lo definido en el presente acto administrativo.

    ARTCULO 32. TRASPLANTES. Para la realizacin de los trasplantes cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC la cobertura incluye las tecnologas en salud complementarias necesarias, descritas en el presente acto administrativo y la prestacin comprende:

    1. Estudios previos y obtencin del rgano, tejido o clulas del donante identificado como efectivo.

  • . C( ,1'.:'592' "2 4 .DIC 2015 RESOLUCION NU~~()k OIJ '-~ . DE 2015 HOJA No 15

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacih-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

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    2. Atencin del donante vivo hasta su recuperacin, cuya atencin integral estar a cargo de la EPS o la entidad que haga sus veces, responsable del receptor.

    3. Procesamiento, transporte y conservacin adecuados del rgano, tejido o clulas a trasplantar, segn tecnologa disponible en el pas.

    4. El trasplante propiamente dicho en el paciente.

    5. Preparacin del paciente y atencin o control post trasplante.

    6. Tecnologas en salud necesarias durante el trasplante.

    7. Los medicamentos sern cubiertos conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

    PARGRAFO 1. Las EPS o las entidades que hagan sus veces no estn obligadas a asumir el valor de los estudios realizados en donantes no efectivos, con cargo a la UPC.

    PARGRAFO 2. No se cubre con cargo a la UPC trasplante de rganos e injertos biolgicos, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.

    ARTCULO 33. INJERTOS. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre los injertos necesarios para los procedimientos descritos en el presente acto administrativo, bien sean autoinjertos, aloinjertos o injertos heterlogos. La cobertura tambin incluye los procedimientos de toma de tejido del mismo paciente o de un donante.

    ARTCULO 34. SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O DE PRODUCTOS HEMODERIVADOS. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre los productos de banco de sangre listados en el presente acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia.

    PARGRAFO. Cuando el usuario requiera cualquiera de las tecnologas en salud correspondientes al banco de sangre listadas en el presente acto administrativo, las IPS y las EPS o las entidades que hagan sus veces, no podrn exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados, como contraprestacin a una atencin en salud.

    ARTCULO 35. ATENCIN EN SALUD ORAL. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las tecnologas en salud oral descritas en el presente acto administrativo.

    PARGRAFO 1. Cuando se trate de procedirnientos odontolgicos en pacientes en condiciones especiales que ameriten anestesia general o sedacin asistida, de acuerdo con el criterio del profesional tratante, sta se encuentra incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

    PARGRAFO 2. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las obturaciones, independientemente del nmero de superficies a obturar que sean necesarias a criterio del profesional tratante; as como los materiales de obturacin como resinas de fotocurado, ionmero de vidrio y amalgama.

  • . a r'< - ' 5sgr' ? 4 DIC 2015 RESOLUCIN NM.~Rd le O !J ~ 2 D"2015 HOJA No 16

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    P~RGRAFO 3. No estn cubiertos con cargo a la UPC tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantologa, dispositivos protsicos en cavidad oral ni blanqueamiento dental en la atencin odontolgica, diferentes a Jos descritos en el presente acto administrativo. Tampoco estar con cargo a este plan de beneficios el suministro de enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental.

    ARTCULO 36. PRTESIS DENTALES. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las prtesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo con la indicacin clnica determinada por el odontlogo tratante.

    PARGRAFO. Para obtener la cobertura descrita en el presente artculo, Jos cotizantes y sus beneficiarios afiliados al Rgimen Contributivo deben tener un ingreso base de cotizacin igual o inferior a dos (2) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    En el Rgimen Subsidiado la cobertura es para todos Jos afiliados.

    ARTCULO 37. TRATAMIENTOS RECONSTRUCTIVOS. En el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC estn cubiertos Jos tratamientos reconstructivos definidos en el anexo 2 listado de procedimientos que hace parte integral de este acto administrativo, en tanto tengan una finalidad funcional de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.

    ARTCULO 38. REINTERVENCIONES. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la realizacin de una segunda intervencin que est relacionada con la primera, conforme a la prescripcin del profesional tratante, sin trmites adicionales, en las siguientes condiciones:

    a. Que el procedimiento inicial o primario haga parte del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, y

    b. Que la segunda intervencin est incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

    CAPTULO IV

    MEDICAMENTOS

    ARTCULO 39. COBERTURA DE MEDICAMENTOS. La cobertura de un medicamento en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC est determinada por las siguientes condiciones: principio activo, concentracin, forma farmacutica y uso especfico en los casos en que se encuentre descrito en el listado de medicamentos del anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo. Para la cobertura deben coincidir todas estas condiciones segn como se encuentren descritas en el listado.

    Los medicamentos descritos en el anexo 1 hacen parte del Plan de Beneficios con cargo la UPC y por Jo tanto, deben ser garantizados de manera efectiva y oportuna por las EPS o las entidades que hagan sus veces.

    PARGRAFO 1. Los medicamentos descritos en el anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo, estn cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cualquiera que sea el origen, forma de fabricacin, el mecanismo de produccin del principio activo, salvo especificaciones descritas en el mismo anexo.

  • _r: r0nr=~92- 2 4 . DIC 2015 RESOLUCIN N~R' J ;_ ~ 'DE 2015 HOJA No 17 Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otrao: disposiciones"

    En cuanto a estereoismeros de principios activos que se encuentran incluidos en el listado de medicamentos del anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo, de igual forma se consideran cubiE;rt9.s _por este Plan de Beneficios siempre y cuando compartan el mismo efecto farmcol6git:ode'la mezcla racmica del principio activo del cual se extraen.

    Si el estereoismero hace parte de un grupo de cobertura, el valor max1mo de reconocimiento ser el establecido para el principio activo del cual se extrae.

    PARGRAFO 2. Entindase por Valor Mximo de Reconocimiento el descrito en el numeral40 del artculo 8 del presente acto administrativo.

    PARGRAFO 3. En los casos en que la descripcin del medicamento incluido en el listado del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, contenga una sal o un ster determinados, la cobertura es especfica para dicha composicin y no otras que existan en el mercado.

    ARTCULO 40. PRESCRIPCIN. La prescripcin se realizar siempre utilizando la Denominacin Comn Internacional, exclusivamente. Al paciente se le deber suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genricos) autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA que cumplan las condiciones descritas en este acto administrativo.

    PARGRAFO. En el caso de los medicamentos anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros de estrecho margen teraputico definidos de forma peridica por el INVIMA, no deber cambiarse el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente fuere necesario, se realizar el ajuste de dosificacin y rgimen de administracin con el monitoreo clnico y paraclnico necesarios.

    ARTCULO 41. INDICACIONES AUTORIZADAS. La cobertura en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, de los medicamentos descritos en el anexo 1 que hace parte integral de esta resolucin, es para las indicaciones autorizadas por el INVIMA, excepto para aquellos casos en que el listado normativo describa especificaciones expresas que limiten la cobertura.

    PARGRAFO 1. Cuando en la columna de aclaracin del anexo 1 "Listado de Medicamentos" no se indica un uso especfico, se consideran cubiertas por el Plan de Beneficios todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA para todos los medicamentos de un mismo principio activo y forma farmacutica, as como las preparaciones derivadas del ajuste y adecuacin de concentraciones o de la adecuacin de los mismos en preparaciones extemporneas o formulaciones magistrales independientemente del nombre comercial del medicamento.

    PARGRAFO 2. Las indicaciones aprobadas por eiiNVIMA para un medicamento en diferentes registros sanitarios se consideran cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC armonizadas en su cobertura, en cuanto a que si en un solo registro sanitario se define una indicacin especfica la misma se considerar cubierta por este Plan de Beneficios para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentracin y forma farmacutica.

  • REsoLuciN Nn.'ii!R9 LO D 5 59 2 DE fo~s DIC ~OJ~A No 18 Continuacin de Resolucin "Por la .cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    ARTCULO 42. COMBINACIONES DE DOSIS FIJAS (CDF). Con el nimo de simplificar los esquemas de medicacin y mejorar la adherencia de los pacientes a ciertos tratamientos farmacolgicos, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC considera cubiertos los medicamentos en Combinaciones de Dosis Fijas de la siguiente forma:

    a. Cuando todos los principios activos que hacen parte del medicamento en CDF se encuentren descritos en el listado de medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, manteniendo su misma forma farmacutica y,

    b. Cuando el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igual o menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos si se utilizara como mono frmaco por separado. Si alguno de los principios activos que hacen parte de la CDF se encuentra en un grupo de cobertura, ser el valor mximo de reconocimiento definido para dicho grupo el que se deba aplicar para ese principio activo que compone la combinacin.

    El cumplimiento de estas dos condiciones de forma simultnea es obligatorio para considerar la CDF incluida en este Plan de Beneficios.

    PARGRAFO. Ser el mdico tratante quien en su autonoma profesional evale la relacin riesgo/beneficio y pertinencia para cada paciente, en hacer uso de estas CDF frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.

    ARTCULO 43. PRESENTACIONES COMERCIALES Y EQUIVALENCIAS. La cobertura de los medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es independiente de la forma de comercializacin, empaque, envase o presentacin comercial del medicamento Geringa prellenada, cartucho, entre otras) y no debe confundirse con la misma. En cuanto a concentraciones de jarabes, suspensiones y soluciones (orales, parenterales, entre otras), se consideran cubiertas las concentraciones descritas en el anexo 1 listado de medicamentos de este plan de beneficios y todas aquellas que sean equivalentes a la cantidad de principio activo por mnima unidad de medida (principio activo por cada mililitro), con las descritas en el precitado anexo.

    PARGRAFO 1. Para efectos de la cobertura de lo sealado en el anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, en la forma farmacutica "Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberacin del frmaco", entindase que incluye: tableta, tableta recubierta, tableta con pelcula, tableta cubierta (con pelcula), gragea y comprimido. Bajo esta definicin no se incluyen las tabletas con cubierta entrica que modifican la liberacin del frmaco.

    PARGRAFO 2. Para efectos de la cobertura de lo sealado en el anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, en la forma farmacutica "de administracin parenteral", entindase que incluye: solucin inyectable, suspensin inyectable, emulsin inyectable, solucin para infusin, solucin para perfusin, polvo estril para inyeccin, inyectable, solucin inyectable en crpula, concentrado para infusin, polvo liofilizado para reconstitucin a solucin inyectable o suspensin inyectable; y en general, cualquier forma farmacutica estril lquida o slida cuya va de administracin sea la parenteral (salvo excepciones explcitas del listado de medicamentos del anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo).

  • ? 4 DIC 2015 RESOLUCIN NW!:~f 0 05 59 2 DE 2015 HOJA No 19

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

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    PARGRAFO 3. La va de administracin parriteral es aquella que introduce el frmaco en el organismo gracias a la ruptura de la barrera (una o ms capas de piel o membranas mucosas) mediante un mecanismo que habitualmente es una aguja hueca en su interior. Esta va parenteral incluye entre otras: intravenosa, intramuscular, subcutnea, intra-arterial, intratecal, epidural, intradrmica o intraperitoneal.

    PARGRAFO 4. Para efectos de la cobertura de lo sealado en el anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, en la forma farmacutica "Tableta o cpsula que modifiquen la liberacin del frmaco", entindase que incluye: tableta con cubierta entrica o tableta con recubrimiento gastrorresistente, comprimidos gastrorresistentes, tableta de liberacin retardada y cpsula de liberacin retardada, tableta de liberacin prolongada y cpsula de liberacin prolongada, tableta de liberacin sostenida y cpsula de liberacin sostenida, tableta de liberacin controlada y cpsula de liberacin controlada (salvo excepciones explcitas del listado de medicamentos del anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo).

    ARTCULO 44. REGISTRO SANITARIO. El tipo de registro sanitario otorgado por el INVIMA a un producto no establece por s mismo la cobertura dentro del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, puesto que esta se da con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.

    ARTCULO 45. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIN. Las formas de almacenamiento, transporte, dispensacin, distribucin o suministro de medicamentos no determinan ni limitan las coberturas de este plan de beneficios.

    PARGRAFO. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC incluye el suministro del oxgeno gas, independientemente de las formas de almacenamiento, produccin, transporte, dispensacin o aplicacin, tales como balas, concentrador o recargas, entre otras.

    ARTCULO 46. ADMINISTRACIN DE MEDICAMENTOS. Para el acceso efectivo a los medicamentos cubiertos en este Plan de beneficios, est incluida toda forma de administracin de los mismos conforme con la prescripcin del mdico tratante.

    PARGRAFO. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre todo equipo o dispositivo mdico para toda forma de administracin, como infusin, parenteral o entera!, controlada o regulada, entre otras, de medicamentos descritos en el anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, por ejemplo, las bombas de insulina, jeringas pre llenadas, cartuchos o plumas precargadas, de acuerdo con la prescripcin mdica, ejemplos que no son taxativos, sino enunciativos.

    ARTCULO 47. FRMULAS MAGISTRALES. Las formulaciones magistrales preparadas a partir de los medicamentos incluidos en el anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, se consideran cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

    ARTCULO 48. GARANTA DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS. Las EPS o las entidades que hagan sus veces debern garantizar el acceso a los medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de forma ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional tratante y las normas vigentes.

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    2 4 DIC 2015 DE 2015 HOJA No 20

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    ARTCULO 49. MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS ESPECIALES. Es responsabilidad de las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizar el acceso y la administracin de los medicamentos de Programas Especiales descritos en el anexo 1 que hace parte integral del presente acto administrativo y suministrados por el Ministerio de Salud y Proteccin Social, segn las normas tcnicas y guas de atencin para las enfermedades de inters en salud pblica.

    ARTCULO 50. RADIOFRMACOS. Estos medicamentos se consideran cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud ccn cargo a la UPC cuando son necesarios e insustituibles para la realizacin de los procedimientos de medicina nuclear cubiertos en este acto administrativo y no requieren estar descritos explcitamente en el anexo 1, listado de medicamentos.

    ARTCULO 51. MEDIOS DE CONTRASTE. La cobertura de medios de contraste corresponde a los descritos explcitamente en el anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo.

    ARTCULO 52. MEDIOS DIAGNSTICOS. Los medicamentos y soluciones o sustancias diferentes a medios de contraste que se encuentren descritos en el anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo, tambin estn cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cuando son usados para realizar pruebas farmacolgicas diagnsticas y otros procedimientos diagnsticos incluidos en este plan de beneficios.

    ARTCULO 53. SOLUCIONES Y DILUYENTES. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las soluciones de uso mdico, aunque no estn descritas en el anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo, por considerarse insustituibles para la realizacin de algn procedimiento incluido en este plan de beneficios, en los siguientes casos:

    SOLUCIN PROCEDIMIENTO Cardiopljica Perfusin intracardiaca Conservantes de Perfusin y lavado de rganos en Trasplantes rganos Viscoelstica Oftalmolgicos Liquido emblico Embolizaciones Lquidos de gran Procedimientos que requieren /fquidos para el volumen arrastre, lavado o irrigacin de las diferentes

    cavidades y estructuras del organismo (vejiga, peritoneo, articulaciones, entre otras)

    Igualmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre los diluyentes necesarios, sin importar el volumen, para reconstitucin de medicamentos y preparados de nutricin parenteral.

    ARTCULO 54. SERVICIOS FARMACUTICOS. Las EPS o las entidades que hagan sus veces son responsables de garantizar que el manejo, conservacin y dispensacin de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, se realice en servicios debidamente habilitados o autorizados y vigilados por la autoridad competente para tal fin.

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  • n.r , 5.59-,,. , r2 4 DIC 2015 RESOLUCIN NlJ'MER' 00 ~ 2 DE 2015 . HOJA No 22

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    1. En Rgimen Contributivo:

    Se cubren una (1) vez cada ao en las personas de doce (12) aos de edad o menos y una vez cada cinco (5) aos en los mayores de doce (12) aos de edad, por prescripcin mdica o por optometra y para defectos que disminuyan la agudeza visuaL La cobertura incluye la adaptacin del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.

    2. En Rgimen Subsidiado:

    a. Para personas menores de 21 aos y mayores de 60 aos de edad, se cubren una vez al ao, por prescripcin mdica o por optometra y para defectos que disminuyan la agudeza visuaL La cobertura incluye el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al10% del salario mnimo legal mensual vigente.

    b. Para las personas mayores de 21 y menores de 60 aos de edad se cubren los lentes externos una vez cada cinco aos por prescripcin mdica o por optometra para defectos que disminuyan la agudeza visuaL La cobertura incluye la adaptacin del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el usuario.

    PARGRAFO. No se cubren con cargo a la UPC filtros o colores, pelculas especiales, lentes de contacto ni lquidos para lentes.

    ARTCULO 59. KIT DE GLUCOMETRA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a ' la UPC cubre el kit de glucometra segn la indicacin del mdico tratante, en las

    siguientes condiciones: '

    1. Para los pacientes diabticos tipo 1 que se encuentren en manejo con insulina se entregarn cada ao un (1) glucmetro, hasta 100 tirillas y 100 lancetas mensuales.

    2. Para los pacientes diabticos tipo 11 que se encuentren en manejo con insulina, se entregarn cada ao un (1) glucmetro, hasta 50 tirillas y 50 lancetas mensuales.

    ARTCULO 60. KIT DE OSTOMA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre hasta ciento cuatro (104) kits de ostoma anuales para los pacientes con diagnstico de cncer de colon y recto y segn la indicacin del mdico tratante. Cada kit est constituido por: barrera (galleta o caralla), bolsa, cemento (pegante) y gancho (pinza).

    ARTCULO 61. AYUDAS TCNICAS. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las siguientes ayudas tcnicas:

    a. Prtesis ortopdicas internas (endoprtesis ortopdicas) para los procedimientos quirrgicos incluidos en este Plan de Beneficios ..

    b. Prtesis ortopdicas externas (exoprtesis) para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptacin, as como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfolgicas del paciente, ,cuando as lo determine el profesional tratante.

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  • Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    c. Prtesis de otros tipos (vlvulas, lentes intraoculares, audfonos, entre otros) para los procedimientos incluidos en este Plan de Beneficios.

    d. rtesis ortopdicas (incluye corss que no tengan finalidad esttica).

    PARGRAFO 1. Estn cubiertas las siguientes estructura,s de soporte para caminar: muletas, caminadores y bastones, las cuales se darn en 'ciidad de prstamo en Jos casos en que aplique (incluye entrenamiento de uso), con compromiso de devolverlos en buen estado, salvo el deterioro normal. En caso contrario, debern restituirse en dinero a su valor comercial.

    PARGRAFO 2. No se cubren con cargo a la UPC sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopdicos.

    ARTCULO 62. COBERTURA DE STENT CORONARIO. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre tanto el stent coronario convencional o no recubierto para todos Jos casos segn recomendacin del mdico tratante, como el stent coronario recubierto o medicado para los casos de pacientes con vasos pequeos (menor a 3 mm de dimetro) o en lesiones largas (mayor a 15 mm).

    CAPTULO VI

    SALUD MENTAL

    ARTCULO 63. ATENCIN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la atencin de urgencias en servicios debidamente habilitados, del paciente con trastorno o enfermedad mental, incluyendo la observacin en urgencias.

    ARTCULO 64. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA LA POBLACIN GENERAL. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre la atencin ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja; independientemente de la etiologa o la fase en que se encuentra la enfermedad, as:

    1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psiclogo y mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    2. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiclogo y mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    PARGRAFO 1. No se cubre con cargo a la UPC el tratamiento de psicoanlisis para ningn grupo poblacional.

    PARGRAFO 2. Las coberturas especiales para personas menores de 18 aos de edad estn descritas en el ttulo IV del presente acto administrativo.

    ARTCULO 65. PSICOTERAPIA AMBULATORIA PARA MUJERES VCTIMAS DE VIOLENCIA. Para las mujeres vctimas de violencia fsica, sexual o psicolgica, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, en sustitucin de lo dispuesto en el artculo 64 de este acto administrativo, la cobertura de este Plan de Beneficios ser as:

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    ,.? 4 DIC 2015 DE 2015 HOJA No 24

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Socia/ en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total por psiclogo y mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiclogo y mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    ARTCULO 66. ATENCIN CON INTERNACIN EN SALUD MENTAL PARA LA POBLACIN GENERAL. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la internacin de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad.

    En la fase aguda, la cobertura de la hospitalizacin podr extenderse hasta 90 das, continuos o discontinuos por ao calendario.

    En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internacin ser durante el perodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

    Segn criterio del profesional tratante en salud mental, estos pacientes se manejarn de preferencia en el programa de internacin parcial u hospital da, segn la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

    PARGRAFO 1. Para el caso de internacin por salud mental, la atencin mediante internacin total o parcial comprende adems de los servicios bsicos, la psicoterapia y atencin mdica especializada, as como las dems terapias y tecnologas en salud incluidas en este Plan de Beneficios, de acuerdo con la prescripcin del profesional tratante. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las coberturas para el mbito ambulatorio.

    PARGRAFO 2. Las coberturas especiales para personas menores de 18 aos de edad estn descritas en el ttulo IV del presente acto administrativo.

    ARTCULO 67. ATENCIN CON INTERNACIN EN SALUD MENTAL PARA MUJERES VCTIMAS DE VIOLENCIA. Para las mujeres vctimas de violencia fsica, sexual o psicolgica, cuando ello sea pertinente a criterio del mdico tratante, en sustitucin de lo dispuesto en el artculo 66 de este acto administrativo, la cobertura de este Plan de Beneficios ser as:

    En la fase aguda, la cobertura de la hospitalizacin podr extenderse hasta 180 das, continuos o discontinuos por ao calendario.

    En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internacin ser durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

    Segn criterio del profesional tratante en salud mental, estos pacientes se manejarn de preferencia en el programa de internacin parcial u hospital da, segn la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

    CAPITULO VIl

  • y2 4 DIC 2015 RESOLUCIN NMI!RQ{ 00 5592 DE 2015 HOJA No 25

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se acltializa intCJgralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    ATENCIN PALIATIVA

    ARTCULO 68. ATENCIN PALIATIVA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre los cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internacin o domiciliaria del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crnica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologas en salud contenidas en este Plan de Beneficios, segn criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el pargrafo 4 del artculo 26 del presente acto administrativo.

    TTULO IV

    COBERTURAS PREFERENTES Y DIFERENCIALES AGRUPADAS POR CICLOS VITALES PARA PERSONAS MENORES DE 18 AOS DE EDAD

    ARTCULO 69. COBERTURA DE PROMOCIN Y PREVENCIN. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, debern identificar los riesgos de salud de su poblacin afiliada menor de 18 aos de edad, para que de conformidad con la estrategia de Atencin Primaria en Salud, puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad. Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces podrn usar la informacin generada durante la adscripcin a una IPS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 11 del presente ~cto administrativo. Igualmente, podrn utilizar estrategias de tamizaje con las tecnologas de diagnstico cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o encuestas especficas por tipo de riesgo y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.

    ARTCULO 70. PROMOCIN DE LA SALUD. En el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, est cubierta toda actividad de informacin, educacin, capacitacin y comunicacin a los afiliados infantes y adolescentes, para fomento de factores protectores, la induccin a estilos de vida saludables y para control de enfermedades crnicas no transmisibles.

    ARTCULO 71. PROTECCIN ESPECFICA Y DETECCIN TEMPRANA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre todas las actividades o tecnologas en salud descritas en el presente acto administrativo para la proteccin especfica y deteccin temprana segn las normas tcnicas vigentes, incluyendo la identificacin y canalizacin de las personas menores de dieciocho (18) aos de edad para tales efectos.

    ARTCULO 72. PREVENCIN DE LA ENFERMEDAD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre las acciones y tecnologas incluidas en el presente acto administrativo para prevencin de la enfermedad en poblacin infantil y adolescentes. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben apoyar en la vigilancia a travs de los indicadores de proteccin especfica y deteccin temprana, definidos con ese propsito.

    ARTCULO 73 ATENCIN PARA LA RECUPERACIN DE LA SALUD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, contiene las coberturas preferentes y diferenciales descritas en el presente acto administrativo, necesarias para la

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  • RESOLUCIN NfE~j 0 0 55 9 2 r2 4. Q1C 2015

    DE 2015 HOJA No 26

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    recuperacin de la salud de las personas menores de dieciocho (18) aos de edad, adems de las previstas para la poblacin en general.

    ARTCULO 74. RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD A LA POBLACIN MENOR DE 18 AOS DE EDAD, CUYOS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre de manera gratuita las tecnologas en salud contenidas en el presente acto administrativo, requeridas para la rehabilitacin fsica y mental de los nios, nias y adolescentes, vctimas de violencia fsica o sexual y todas las formas de maltrato, hasta que se certifique mdicamente la recuperacin de las vctimas; de conformidad con lo establecido en el artculo 19 de la Ley 1438 de 2011. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, debern disear e implementar programas para garantizar la atencin integral en cada caso.

    CAPTULO 1

    ATENCIN A PERSONAS DESDE LA ETAPA PRENATAL A MENORES DE 6 AOS DE EDAD

    ARTCULO 75. ATENCIN PRENATAL. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las tecnologas en salud descritas en el presente acto administrativo, que se requieran para cualquier atencin en salud ambulatoria o con internacin, por la especialidad mdica que sea necesaria, durante el proceso de gestacin, parto y puerperio en las fases de promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminacin normal de la gestacin y parto, o que signifiquen un riesgo para la viabilidad del producto o la superVivencia y salud del recin nacido ..

    ARTCULO 76. PROGRAMAS DE DETECCIN TEMPRANA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la atencin mediante programas para la deteccin temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologas en salud descritas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas tcnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social con el fin de favorecer la identificacin oportuna de la enfermedad, el diagnstico precoz, el tratamiento adecuado y la reduccin de los daos en salud causados por eventos no detectados oportunamente.

    ARTCULO 77. PROGRAMAS DE PROTECCIN ESPECFICA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la atencin preventiva en salud bucal y la aplicacin del biolgico segn el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas tcnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparicin de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicacin con barniz de flor.

    ARTCULO 78. ATENCIN DE LA MORBILIDAD NEONATAL. El recin nacido tiene derecho a la cobertura de todas las tecnologas definidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realizacin de tal forma que se cumpla con la finalidad del seNicio y

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    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    segn el criterio del mdico tratante. Incluye las atenciones de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad, establecidas en las normas tcnicas de proteccin especfica para la atencin del parto (adaptacin neonatal y complicaciones del recin nacido) y la atencin del recin nacido, de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente.

    ARTCULO 79. ATENCIN A HIJOS DE MADRES CON DIAGNSTICO DE INFECCIN POR EL VIH/SIDA. Los.f:rijqs .de madres con diagnstico de infeccin por VI H/SI DA tienen derecho a las tecnologas 'contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para la atencin en las diferentes fases de promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin, an si el diagnstico de infeccin por VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujecin a lo establecido por la Gua de Prctica Clnica para el manejo de la infeccin por VIH/SIDA vigente, adoptada por el Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    ARTCULO 80. COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre en este ciclo vital lo siguiente:

    1. Frmula lctea para nios lactantes hasta los doce (12) meses de edad, hijos de madres con diagnstico de infeccin por VIH/SIDA, segn el criterio del mdico o nutricionista tratante.

    2. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, segn gua OMS para personas menores entre (6) y veinticuatro (24) meses de edad.

    ARTCULO 81. ATENCIN DE URGENCIAS. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las tecnologas en salud contenidas en el presente acto administrativo, necesarias para la atencin de urgencias del paciente, incluyendo la observacin en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisin cuando no cuente con el nivel de resolucin para dar respuesta a las necesidades de salud, segn la normatividad vigente.

    ARTCULO 82. ATENCIN PARA LA RECUPERACIN DE LA SALUD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre los servicios y tecnologas para el diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin, requeridas en la atencin de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, segn el criterio del profesional tratante.

    Asimismo, tienen acceso a los servicios de pediatra y medicina familiar cubiertos en este Plan de Beneficios, de forma directa, es decir, sin previa remisin del mdico general, sin que ello se constituya en limitacin de acceso a la atencin por mdico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geogrficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

    ARTCULO 83. ATENCIN A VCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O ABUSO SEXUAL. Para la atencin de personas menores de 6 aos de edad vctimas de violencia intrafamiliar o abuso sexual presuntivo o confirmado, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes y todas las tecnologas en salud incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

    ARTCULO 84. ATENCIN A PERSONAS MENORES DE 6 AOS DE EDAD CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS. Para las personas con trastornos alimentarios se

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    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    cubren las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, as como todas las tecnologas en salud incluidas en este plan de beneficios.

    ARTCULO 85. ATENCIN A PERSONAS MENORES CON DISCAPACIDAD. La atencin a las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 aos de edad con discapacidad fsica, sensorial o cognitiva, conlleva el derecho a las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes realizadas por profesionales de la salud, as como todas las tecnologas en salud incluidas en el presente acto administrativo.

    PARGRAFO. Ser el profesional tratante quien determine el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad motivo de intervencin.

    ARTCULO 86. COBERTURA DE IMPLANTE COCLEAR En este ciclo vital se cubre el implante coclear, la sustitucin de la prtesis coclear y la rehabilitacin post implante, para las personas menores de tres (3) aos de edad, con sordera prelocutoria o poslocutoria profunda bilateral.

    ARTCULO 87. COBERTURA DE LENTES EXTERNOS Y MONTURAS. Los lentes externos se cubren una (1) vez cada ao, siempre por prescripcin mdica o por optometra y para defectos que disminuyan la agudeza visual, incluyendo la adaptacin del lente formulado en plstico (incluye policarbonato) o vidrio, sin filtros ni pelculas.

    En el Rgimen Subsidiado se cubre adems la montura, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mnimo legal mensual vigente.

    PARGRAFO. No se cubren con cargo a la UPC filtros o colores, pelculas especiales, lentes de contacto ni lquidos para lentes.

    ARTCULO 88. ATENCIN EN CNCER Las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 aos de edad tienen derecho a la cobertura para la atencin del cncer, de todas las tecnologas contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Incluye las tecnologas en salud para la promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y cuidados paliativos, en servicios debidamente habilitados de conformidad con la normatividad vigente.

    Las EPS o las entidades que hagan sus veces, debern garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologas en salud cubiertas en este Plan de Beneficios, para atender los casos de nios y nias con cncer o con presuncin de cncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

    ARTCULO 89. ATENCIN PALIATIVA. Las personas desde la etapa prenatal a personas menores de 6 aos de edad tienen derecho a la cobertura de cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, internacin o domiciliaria del enfermo en fase terminal, y de pacientes con enfermedad crnica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologas contenidas en este Plan de Beneficios, segn criterio del profesional tratante.

    ARTCULO 90. CARIOTIPO. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre el cariotipo con fragilidad cromosmica para las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 aos de edad con diagnstico de anemia aplsica congnita peditrica.

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    r2 4 prc 2015 DE 2015 HOJA No 29

    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    ARTCULO 91. ATENCIN EN SALUD MENTAL. Se cubren todas las tecnologas del Plan de Beneficios en Salud con'~a-go.a la UPC, incluyendo la internacin total o parcial (hospital di a) para las personas menores de 6 aos de edad que lo requieran, a criterio del profesional tratante.

    En la fase aguda, la cobertura de la hospitalizacin podr extenderse hasta 90 das, continuos o discontinuos por ao calendario.

    En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internacin ser durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

    Segn criterio del profesional tratante en salud mental, estos pacientes se manejarn de preferencia en el programa de internacin parcial u hospital da, segn la norrnatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

    La atencin ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, tiene la siguiente cobertura:

    1. Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psiclogo y mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    2. Hasta treinta (30) terapias grupales y familiares en total por psiclogo y mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    ARTCULO 92. PSICOTERAPIA AMBULATORIA. Para las personas menores de 6 aos de edad vctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), as como personas con discapacidad, la cobertura del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, ser as:

    1. Hasta sesenta (60) sesiones de psicoterapia individual en total, por psiclogo y mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    2. Hasta sesenta (60) terapias grupales, familiares y de pareja, en total por psiclogo y . mdico especialista competentes, durante el ao calendario.

    ARTCULO 93. ATENCIN CON INTERNACIN EN SALUD MENTAL. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cubre la internacin de personas menores de 6 aos de edad vctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), as como personas con discapacidad, sin que sea acumulable con lo dispuesto en el artculo 91.

    La cobertura de este plan de beneficios ser as:

    En la fase aguda, la cobertura de la hospitalizacin podr extenderse hasta 180 das, continuos o discontinuos por ao calendario.

    En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura de la internacin ser durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes.

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    Continuacin de Resolucin "Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud-

    SGSSS y se dictan otras disposiciones"

    Segn criterio del profesional tratante en salud mental, estos pacientes se manejarn de preferencia en el programa de internacin parcial u hospital da, segn la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin.

    CAPTULO 11

    ATENCIN A PERSONAS DE 6 AOS A MENORES DE 14 AOS DE EDAD

    ARTCULO 94. PROGRAMAS DE DETECCIN TEMPRANA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la atencin en programas para la deteccin temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo hasta los 10 aos de edad, la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologas en salud, descritas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas tcnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social, con el fin de favorecer la identificacin oportuna de la enfermedad, el diagnstico precoz, el tratamiento adecuado y la reduccin de los daos en salud causados por eventos no detectados oportunamente.

    ARTCULO 95. PROGRAMAS DE PROTECCIN ESPECFICA. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre la atencin preventiva en salud bucal y la aplicacin de biolgico segn el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), atencin en planificacin familiar, en concordancia con las normas tcnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir el embarazo adolescente, los factores de riesgo para la aparicin de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicacin con barniz de flor.

    ARTCULO 96. ATENCIN DE URGENCIAS. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre las tecnologas en salud contenidas en el presente acto administrativo, necesarias para la atencin de urgencias del paciente, incluyendo la observacin en servicios debidamente habilitados para tal fin, la oportuna y adecuada remisin cuando no cuente con el nivel de resolucin para dar respuesta a las necesidades de salud, segn la normatividad vigente.

    ARTCULO 97. ATENCIN PARA LA RECUPERACIN DE LA SALUD. El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cubre los servicios y tecnologas para el diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin, requeridas en la atencin de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, segn el criterio del profesional tratante.

    Asimismo, tienen acceso a los servicios