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1TC INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN
DELEGACIÓN JALISCO
MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL
"ESTUDIO PARA DETERMINAR SI EL CORREDOR PÚBLICO ESTÁ CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE PERITO VALUADOR DE
ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO"
TESIS Para Obtener el Grado de Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial
PRESENTA
Elsa Patricia Cortés Chávez
ASESOR Dr. Arturo Perlasca Lobato
Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la Secretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP No 2003368 de fecha 17 de diciembre de 2003
Guadalajara, Jalisco, julio de 2007
De los corredores
"En todas las naciones donde se ve benéfica influencia de un gobierno,
que encuentra en el comercio el firme apoyo de su autonomía y de su grandeza,
se considera de una manera palpable á esa gran familia llamada "Corredores" (a
más de 2,000 asciende el número de los de la plaza de Londres. México tiene
175.) que como movidos por vapor; se agitan en las calles, penetran en los
almacenes, entran y salen en las lonjas, llegan á los bancos, y de combinación en
combinación concilian, según su escala, cuantos negocios se les confían.
Autorizados por la ley, son los avenidores en los convenios, y todos sus
contratos hacen fe y producen el mismo efecto que si hubieran sido celebrados
ante cualquier autoridad.
Cuando tienen estas prerrogativas, ciertamente que deben tener todas las
virtudes que los hagan acreedores a la confianza que se les dispensa.
¿Podría aspirar á un título semejante un hombre sin moralidad y sin
conocimientos? Ciertamente que no. Por eso, para serlo, se necesita el celo, la
honradez, la fidelidad, el secreto y la actividad. Más debe saber: para llenar
fielmente su cometido, puesto que es responsable del buen ó mal uso en su
ejercicio, debe estar al tanto de todas las leyes, de todos los usos, de todas las
prácticas, y de todas las costumbres que se conozcan en el comercio, para poder
desempeñar así cuantas encomiendas reciba de aquellos que lo favorecen.
En México es indefinido el número de los que quieren abrazar esta noble
profesión; y solo se requiere haber estado cuando menos cinco años en la casa
de un comerciante o corredor habilitado; que tenga la aptitud probada en un
examen y que afiance su manejo según su clase"00
K PARDO, Juan B. Tratado Práctico de Comercio, Imprenta de I. Cumplido, calle de los rebeldes no.2, México 1869,pags..39y40.
Son muchas las personas a las que debo agradecer todo su apoyo, pero
sobre todo quiero agradecer y dedicar este trabajo a mis dos niñas, que han
aguantado tantos fines de semana encargadas aquí y allá; con todo mi amor.
ANTECEDENTES
El hinduismo se basa en numerosos textos, las leyes antiguas establecidas
en el Código de normas de Manú y sus Dharma Sastra o Manusmriti, disponía
sobre la conducta de las personas. Los funcionarios de rango, que semejaban la
función de Corredores se desempeñaban como Peritos Valuadores, dando valor a
lo incautado en las conquistas militares.
El Corredor desde la antigüedad era y es un experto en mercaderías,
antaño al momento que un barco Fenicio llegaba a algún puerto del Mediterráneo,
la única persona que podía abordarlo en primer término era el Corredor de la
Plaza, quien realizaba un inventario de las mercancías que deseaba vender a la
localidad y aquellas de las que deseaban adquirir, de tal suerte que era
precisamente el Corredor el que determinaba los valores de la permuta o
compraventa de mercaderías, recordemos que en aquel entonces no existían
bancos, ni casas de cambio y era precisamente el Corredor, que además de ser
bilingüe o trilingüe, era una persona honesta, reconocida por su pericia en
mercaderías y por su conducto se realizaba el intercambio de ellas valorando las
calidades y cantidades de las mismas, sirviendo su dictamen como acto de
autoridad para las transacciones.
Conforme evolucionaron los grupos humanos y se relacionaron con otros,
los actos jurídicos comenzaron a trascender de esas pequeñas comunidades
locales a las demás, es decir, se produjeron relaciones jurídicas mas complejas.
Esta complejidad se manifestó en el crecimiento de dichas sociedades, lo cual
indica que ya no todos los actos jurídicos que se celebraban eran conocidos por
los miembros de éstas y se hizo necesario probar su ejecución".1
1 RÍOS HELLING, Jorge, la Práctica del Derecho Notarial, Parte Histórica General, México Editorial Mc-GrawHill, 1995. p. I.
La contratación oral mercantil es considerada una profesión milenaria "Se
puede decir que la mediación por medio de agentes es tan antigua como el
comercio mismo"2
Por la necesidad de dar certeza pública a los actos y contratos que en sí se
carecía de ella; se acudió como fuente de autenticidad a los tribunales o a una
magistratura.
Comenta Bañuelos Sánchez en su Libro "El Fedatario, Síntesis de su
Evolución Histórica", que antes de la invención de la escritura, los actos se
celebraban verbalmente; la prueba ordinaria de la existencia de las convenciones,
resultaba de la declaración hecha por las partes interesadas y los testigos en
presencia del pueblo reunido en asamblea.
Entre los hebreos el conocimiento del arte de escribir que poseía cualquiera
de las partes contratantes, era motivo suficiente para que se redactara y
formalizara el convenio. Pero si las partes no sabían escribir estaban obligadas a
pedir la intervención del Escriba o Escribano. De éstos había de varias clases:
Escribano Reales, que autentificaban actos del Rey. Escribas de la Ley,
interpretaban la ley; Escribas del Pueblo, redactaban matrimonios, rentas
arrendamientos, etc.; y Escribas del Estado, que ejercían funciones del secretario
del Consejo del Estado de los Tribunales y de todos los establecimientos públicos.
En Egipto, en el año 25 a. C. ya había una persona llamada escriba, la cuál,
por medio de jeroglíficos que realizaba en papiros, hacia constar diversos hechos
principalmente transmisión de propiedades. Los escribas hacían constar
prácticamente todos los actos importantes, incluyendo los propios del rey.
2 CANO RICO, José Ramón, Los agentes Mediadores en España y en el Derecho Comparado, Editorial Tecno, Madrid 1980, pag.2
En Egipto el documento autorizado por el Escriba, carecía por sí de
autenticidad, acudiéndose al Magistrado cuando quería revestírsele de tal
carácter. El Escriba tenía también función de inventariador y contador, cumplía
propiamente una carrera administrativa con organización jerárquica. También en
Egipto los mediadores formaban una clase particular o casta. Se les denominaba
corredores. La civilización Egipcia no entrega ninguna aportación al Derecho
mercantil, los principios que sus comerciantes desarrollaron y pusieron en
práctica, se transmitieron por vía oral y se fueron estableciendo como costumbres
para arraigarse, al convertirse en práctica común, en futuros ordenamientos de
carácter legal.
"En Grecia, eran conocidos los proxenetas, que significaban Conciliadores,
y desempeñaban funciones análogas a las de los Cónsules, protegiendo a sus
conciudadanos y sirviéndoles de interpretes y mediadores en sus negocios"3
En Roma, se crean instituciones de Legalidad para la Seguridad y
Certidumbres Jurídicas. En el siglo VI de la era Cristiana, existió por primera vez
una regulación positiva del notariado, asimismo Justiniano es el primero que
denomina a los Mediadores, teniendo éstos agentes el carácter de personas
privadas y sus cargos eran completamente libres en su ejercicio, sin restricción
alguna llamados Proxeneta. Los romanos no regularon la actividad comercial,
puesto que la consideraban práctica, las controversias en este ámbito se resolvían
con la intervención de los Pretores. En Roma solo podía ser Proxeneta el hombre
libre, el ciudadano romano independiente, sin lazo de obediencia económica o
socia. Tenía que ser un pater familia, que debía actuar con un alto sentido de
responsabilidad y conocedor de la materia mercantil, para que pudiera otorgar
credibilidad a los actos que ante él se realizaban, a efecto de proteger los
intereses de los ciudadanos romanos frente a los comerciantes extranjeros que
llegaban a la ciudad.
3 BLANCO CONSTANTS, Francisco, Estudios elementales de Derecho Mercantil, Tomo 1, Edit. Reus, p. 610
En la Edad Media, el Código de Comercio Francés sirvió de ejemplo para
que varios países de Europa crearan su propio Estatuto de Derecho Mercantil.
Por su parte el Rey Alfonso X, al emitir la Ley de las Siete Partidas, entre el año
1256 y 1265, ya considera y define las actividades de los distintos tipos de
escribanos: unos escribiendo los privilegios, las cartas y los actos de casa del
Rey, "...e los otros, que son los escriuanos públicos, que escriben las cartas de las
vendidas, e de las compras, e de los pleytos, e las posturas que los ornes ponen
entre sí, en las Ciudades en las Villas"4. Este antecedente constituye
indudablemente la primera reglamentación formal de la Correduría. Se contiene y
se desarrolla en las Ordenanzas de Barcelona, expedidas en 1271, considerado el
oficio como libre y privado. Después en la Real Cédula de Don Alfonso V de
Aragón, emitida en 1444, en la cual se otorga a la Correduría el carácter de oficio
público.
Antecedentes del Corredor en Italia.
Fue durante la edad media cuando el corredor adquirió tal importancia que
se le consideraba como un funcionario al servicio de las diferentes localidades
con función imparcial y que controlaba la actividad comercial. Se consolidó la
figura del corredor a tal grado, que en algunas de ellas se prohibió la celebración
de cualquier contrato sin su intervención, por considerarlo como garantía de
probidad y de buena fe y con el objeto de facilitar la rapidez de las transacciones
mercantiles.5
Antecedentes del Corredor en Francia.
La primera reglamentación formal de los corredores surgió en Francia, dado
que los comerciantes tenían el temor de que aquellos aprovechasen sus funciones
como fedatarios para realizar negocios y no fueran imparciales; por lo que se les
exigió ingresar en sociedad, ejercer el comercio por cuenta propia o ajena, otorgar
4 Tercera Partida Titulo XIX, Ley I 5 BARRERA GRAF, Jorge, p.226
fianza, ser ciudadanos; gozar de buen nombre; ser mayores de 25 años y
menores de 30, también tenían que presentar un examen y se limito su número6
El oficio de Corredor nace en el año 1572, obligando a quienes lo cumplían
a obtener permiso de los fueros reales del lugar de su residencia. Fue hasta el año
1886 cuando una ley suprimió este monopolio, provocando entre otros países que
se reconsiderará el sentido de la libertad del Corretaje. De esta manera en
Bélgica, en 1887 una ley implantó el mismo régimen de la Ley Francesa.7
El Corredor en España
Antecedentes y su situación actual.
Es de suma trascendencia reconocer el Derecho Español en nuestro orden
jurídico-normativo, y especialmente en la figura del Corredor Público; su primitiva
regulación en el Código de Tortosa en el siglo XIII, en donde ya actuaban
negociaciones privadas como fletamiento, cambios, prestación y en negocios
públicos como subastas, remates, pregones.8
Cronología.
1271.- Se promulgan las primeras ordenanzas exclusivas sobre Corredores,
por parte de los Magistrados Municipales de Barcelona.
1283.- Pedro III de Aragón conforma los fueros de Barcelona, cuyo cuerpo
jurídico conocido como "Reconnoverunt Proceres", se dedica un capítulo a los
Corredores.
6 RUIBAL CORELLA, Juan Antonio, p 73 7 CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. Ob. Cit., p.42 8 BARRERA GRAF, Jorge Ob. cit ,p 37
1310.- Se institucionaliza el primitivo grupo de mediadores ante el "Veguer y
Bayle de la Ciudad" formando un grupo que se denomina "Corredors de Llevant o
Lotge".
1501- Se promulgan las ordenanzas de los Corredores de Barcelona.
1702.- Las Cortes de Barcelona aprueban los "Usatges" de Catalunya,
donde se contempla la actuación de los corredores..."nadie puede reivindicar la
cosa de aquel que la compro mediante Corredor Público y públicamente, a menos
que restituya el precio", en referencia a las ventas hechas en pública almoneda
por los Corredores de Coll.
1708.- Se aprueban en Memorial por el Consejo de la Ciudad de Barcelona,
donde se recoge la petición de que el Gremio de los Corredores de Oreja se
conviertan en Colegio.
1710.- En algunos legajos existentes en el archivo de Bolsa de Barcelona
aparece mencionado el Colegio de Corredores de Oreja.
1712.- Felipe V abolió fueros y privilegios disfrutados secularmente por
instituciones civiles y económicas (Consulado del Mar de Barcelona) catalanas.
1738.- El Ilustre Ayuntamiento de Barcelona acordó que las compras y
ventas de cueros efectuadas en la ciudad fueran intervenidas en todo caso por
miembros del Colegio de Corredores.
1763.- Se dictan ordenanzas sobre el Derecho Mercantil. Auge de la lonja
de Mar. Fernando VI devuelve a los Catalanes el derecho a la libre navegación y
permite el comercio en América.
1769.- Carlos III aprobó las ordenanzas del Colegio en cuyo prólogo de
recoge la obtención de la gracia por parte de los Corredores de Barcelona de
poder utilizar espada.
1805.- Carlos IV promulgó la Novísima Recopilación "Gran Colección
Legislativa" cuyo título IV del Libro IX esta destinado a los Corredores.
1875.- La Corona, por medio de su Consejo de Hacienda, incorpora las
Corredurías al Real Erario, ante la oposición de los miembros del Colegio.
1887.- Se pública el Reglamento para el Régimen Interior del Colegio de
Corredores Reales de Comercio de la ciudad de Barcelona. Este Reglamento
hacia referencia a la actuación de los Corredores, de su Junta Sindical, de los
Órganos Corporativos, organización y fondos del Colegio.
1915.- Se delimita la competencia territorial con los Agentes de Cambio y
Bolsa y se crea la Bolsa de Barcelona.
1988.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/28, del 28 de julio, del
Mercado de Valores, el día 29 de julio de 1989, se disuelve el Colegio de Agentes
de Cambio y Bolsa de Barcelona.
1989.- Orden del 9 de mayo de 1989 (BOE 11.5.89) por la que se crean los
Colegios Oficiales de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao y se
determinan, en relación con éstos y con el de Valencia, sus ámbitos territoriales y
sus plantillas respectivas.2
'Consejo General de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio de Madrid, España, 1992, El Corredor de Comercio Colegiado. Historia de una profesión.
Existen en Europa una multiplicidad de profesiones que ostentan funciones
de fe pública e incluso, dos sistemas absolutamente distintos de notariado: el
anglosajón y el latino. Resulta por consiguiente, absolutamente incongruente
afirmar que el Corredor de Comercio no tiene una figura paralela en Europa.
La Comisión Europea se había manifestado de forma coincidente con el
Parlamento Europeo al resolver que los Estados miembros tienen libertad para
mantener o crear profesiones que estén o sean institucionalmente organizadas por
los diversos ordenamientos internos... el 26 de abril de 1990 fue publicada la
respuesta en el Diario Oficial de la Comunidad: La creación del gran Mercado
Europeo no tendrá repercusiones sobre la actividad de los Corredores de
Comercio10
1996.- 5 de marzo de (RCL 1996,946,1313) por lo que se aprueban las
plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las
funciones del corredor de comercio colegiado, supuso un importante avance en la
forma de prestación al público del servicio de la fe pública mercantil. Teniendo en
cuenta la evolución del tráfico comercial, el número de operaciones intervenidas
por corredor y la modificación en la red de comunicaciones, la citada orden elevó
la plantilla a 736 corredores.
1998.- orden de 28 de mayo de 1998, se desarrollan aspectos del
Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de
Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
Colegiado de Comercio.
2000.-22 de septiembre de Real Decreto 1643/2000 de 22 septiembre
MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 23 septiembre 2000, núm. 229, (pág.. 32586);
NOTARIOS Y CORREDORES DE COMERCIO. Medidas urgentes para la
efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de
10 CÓDIGO DE LA FE PUBLICA MERCANTIL; Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, pags. 26 y 27 Edit. Lex Nova, Valladolid 1999
Comercio Colegiados. Decreto en el que se adoptan medidas estrictamente
necesarias y de carácter urgente para la efectividad de la integración de los
Cuerpos de Corredores de Comercio Colegiados y de Notarios e un cuerpo único
de Notarios, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima
cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (RCL 1999, 3245 y RCL 2000, 606)
DE Medidas fiscales, administrativas y de orden social....Respecto de las formas
documentales se considera oportuno clarificar que, a partir de la integración,
corresponderán a todos los Notarios las actuaciones previstas en la legislación
Notarial, y además las permitidas hasta ahora a los Corredores Colegiados.11
(ver documento. Anexo)
2003.- RCL 2003/174 Legislación (Norma Vigente)
Real Decreto 862/2003, de 4 de julio
MINISTERIO PRESIDENCIA
BOE 12 DE JULIO 2003, NÚM 166/2003 (pág.27349), NOTARIADO.
Modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado (RCL 1945/57;
NDL 22309) en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. En donde menciona
la nueva Organización y el Régimen del Notariado.12
11 REAL DECRETO, Editorial Aranzandi S.A.; Información proporcionada por Ma. Josefa Sánchez Albert, Jefa de Servicio de Información, Congreso de los Diputados, DIRECCIÓN DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, MADRID 12 REAL DECRETO, Editorial Aranzandi S.A. Información proporcionada por Ma. Josefa Sánchez Albert, Jefa de Servicio de Información, Congreso de los Diputados, DIRECCIÓN DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, MADRID
COMENTARIOS:
Más allá del fundamento jurídico que dio motivo para que se generara la
integración de un solo cuerpo de Corredores y Notarios en España, de manera
personal, en entrevista, la suscrita obtuve información del Señor Fernando
Marco de la Hoz, quien es Oficial Mayor Letrado del Ilustre Colegio Notarial de
Madrid, que dijo lo siguiente: "Debido a que la figura del Corredor Público era
desconocida en algunos de los países integrantes de la Comunidad Económica
Europea, por Real Decreto se fusionaron las dos figuras quedando como única la
Notarial"; reconociendo sin embargo que: "las funciones que anteriormente
realizaban los Corredores de Comercio eran semejantes a las de otros fedatarios
de la Unión Europea; pero que en España, siendo mayor el número de notarios
que el de Corredores, se decidió la integración, correspondiendo a todos los
Notarios las actuaciones previstas en la legislación notarial y además, las
permitidas a los Corredores de Comercio Colegiados".
El Corredor Público en México
"Al consumarse la Conquista de México, en España se encontraban en
vigor las Ordenanzas del Rey Alfonso X "El Sabio" y los textos de la Novísima
Recopilación, mismos que pasarían a regir a la Nueva España.
El Rey Carlos V, por Real Cédula de 1527, instituyó el oficio de Corredor,
siendo adjudicado por remate a Juan Franco, quién se comprometió pagar a la
Ciudad la cantidad de sesenta pesos anuales. Por Cédula del 4 de agosto de
1561, Felipe II confirió al ayuntamiento la facultad de nombrar personas que
desempeñaran el cargo de Corredor, mediante el pago de una renta para
beneficio de la Ciudad, expidiéndoles el Titulo. Esta disposición fue ratificada el 23
de marzo de 1567 por el mismo Felipe II; otorgando al Corredor tres funciones que
hasta la fecha conserva: Fedatario Público, Perito Legal, Agente Intermediados
Durante la época Colonial rigieron en el territorio de la Nueva España todas
las instituciones jurídicas peninsulares, puesto que la organización política,
económica y social de los vastos territorios del continente Americano, fueron
campo extendido de las determinaciones de la metrópoli.
Asimismo, durante la época colonial, los comerciantes constituyeron un
gremio importante, la actividad comercial cobró tanta importancia, que sus
miembros se obligaron a elevar una respetuosa solicitud al Rey de España para
que autorizara al Virrey, Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Ciudad
de México, Nueva España y sus Provincias y debido a que las rutas de
navegación tocaban como puerto base el de Veracruz, para que dicho Consulado
tuviera Jurisdicción sobre los reinos del Perú, Islas Filipinas, Provincias de
Yucatán y China.
A esta petición se opusieron los escribanos de la Cámara Real. Por estimar
que era demasiado ambiciosa y después de dos años se Autorizó la erección de
dicho Consulado, pero limitando su acción a la Ciudad de México, La Nueva
España y provincias interiores. Igualmente se le facultó para que expidiera sus
propias ordenanzas y mientras éstas fueran autorizadas en la Metrópoli, se
aplicarían las de Sevilla.
Finalmente las ordenanzas del Consulado de la Universidad de
Mercaderes de la Nueva España fueron aprobadas por Felipe III, en el año 1604,
dejando con el carácter de aplicación supletoria, las ordenanzas de Burgos y
Sevilla, aunque en la práctica siempre se aplicaron las ordenanzas de Bilbao,
mismas que regulaban el oficio de Corredor, admitiendo la contratación directa
entre las partes, dándole fuerza de instrumento público a los contratos
celebrados con la intervención de Corredores Jurados.
Los Corredores de la época, tuvieron una gran actividad dentro y fuera de
los Consulados. Al interior fungiendo muchas veces como secretarios o escribanos
de los Consulados o de algún funcionario de los mismos, al exterior asesorando y
asistiendo a los mercaderes, durante la tramitación de los procedimientos dado
que los abogados tenían prohibida esta actividad.
Cabe destacar que en las últimas décadas de la Colonia existía una pugna
del gremio de los comerciantes en contra del monopolio de los Corredores
titulados, al grado que en franca inobservancia de las disposiciones jurídicas
relativas al oficio de Correduría, se fueron integrando a dicha actividad los
llamados Corredores "intrusos". Fue durante los años 1791 y 1809 cuando los
virreyes Conde de Revillagigedo y Arzobispo Francisco de Lizana y Beaumnt
respectivamente, publicaron nuevamente las disposiciones relativas al oficio de
Corredor, contemplando en ambas, las figuras de Corredor Titulado y Corredor
Libre.
El Reglamento del real Tribunal del Consulado de México de fecha 11 de
agosto de 1806, establecía en al artículo 25 su jurisdicción territorial, y en el
artículo 1, su jurisdicción contenciosa. Esta última con base a su criterio mixto, de
acuerdo con la exposición doctrinaria del siglo pasado; es decir, considerando que
tenía jurisdicción tanto sobre las personas que se declaraban comerciantes,
como sobre cualquier persona no comerciante que realizara algún acto u
operación de comercio.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4° del citado Reglamento, en dicho
tribunal se debían desahogar los asuntos relacionados con los negocios o
esperas, quitas, cesión de bienes y graduación de acreedores, aunque estos no
fueren mercaderes siempre que lo fuere el deudor. Asuntos sobre seguros,
fletamentos y alquileres de tiendas, recuas, carreteras y navios, refacción que se
da a los arrieros, averías, mermas de los conducido por ellos, aceptación y paga
de libranzas, letras de cambio, intereses procedentes de contratos mercantiles si
son o no usuarios, y la condonación de las penas convencionales impuestas por el
incumplimiento de dichos contratos. En los artículos 45 y 49, señalaban la parte
del procedimiento en el que tenían injerencia e intervención los letrados, en
forma de consulta; y resulta que los letrados expertos en este tipo de asuntos eran
precisamente los Corredores.
El 18 de noviembre de 1833, se pública el Reglamento y Arancel de
Corredores estableciendo las obligaciones de estos en forma detallada; prohibía a
cualquier español que hubiese llegado después de la independencia fuese
corredor.
Antonio López de Santana, en calidad de presidente provisional expidió el
15 de noviembre de 1841, el "Decreto sobre la organización de las Juntas de
Fomento y Tribunales Mercantiles" En relación a los procedimientos y a los
litigantes, el artículo 61 de tal Decreto, permitió a los comerciantes servirse "...del
Ministerio de Letrados en la defensa y esclarecimiento de sus derechos".
Respecto de los Corredores, se crearon las Juntas de Fomento para incrementar
el comercio, siendo a estas Juntas a las que le correspondía expedir los Títulos de
Corredores Se impone la obligación a los Corredores de reunirse en Colegio y así
el Colegio de Corredores quedó establecido por Decreto.
El 11 de marzo de 1842 se expide nuevo Reglamento y arancel, se
establecen diversos ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza
correspondiente.
En el Código de Comercio de 1854, en su sección primera del titulo cuarto
del libro primero en los artículos 81 al 97, se clasifico a la Correduría como un
oficio auxiliar del Comercio. Resaltaba la necesidad de autorización pública para
su ministerio, se excluía a todas las mujeres, militares, empleados, extranjeros no
naturalizados. Se le exigía llevar libros con números, se les prohibía tomar parte
de negocio de comercio.
Código de Comercio de 1884, se impedía a los Corredores tener empleo
público y ser comerciante, y tenían que pagar una fianza.
Desde 1970, por reforma al Código de Comercio, en su artículo 51, se
agregaron a éste las funciones de Perito y Fedatario. Y con la Ley Federal de
Correduría Pública se agregan a las anteriores funciones la de asesor jurídico y de
arbitro.
El artículo 51, del Código de Comercio, definía al Corredor Público, como el
agente auxiliar del comercio con cuya intervención de proponen y ajustan los
actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. El artículo
citado fue derogado, junto con el Titulo Tercero del Libro Primero del Código de
Comercio denominado "De los Corredores", por la Ley Federal de Correduría
Pública, publicada en el Diario Oficial el 29 de Diciembre de 1992, cuyo objeto es
regular la función del Corredor Público.
En la actual ley Federal de Correduría Publica de 1992 y su Reglamento,
no existe una definición explícita del Corredor, sino que se deriva de las funciones
que le atribuye el artículo 6o.
El 4 de Junio de 1993, el Reglamento de la Ley Federal de Correduría
Pública, derogó el Reglamento de Corredores Públicos para la Plaza México,
vigente desde 1981; y señala que el Corredor público es el particular habilitado por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para ejercer las funciones
prevenidas en la ley y el propio reglamento.
Este Reglamento cuenta con 85 artículos, regulando entre otras cosas los
exámenes de aspirante y definitivo; de las habilitaciones; de la garantía; del sello
del Corredor; de los libros de registro y archivo del Corredor; de los Convenios de
Suplencia y Asociación; de las separaciones, de las licencias; de la inspección y
vigilancia; de las sanciones; de los colegios de Corredores Públicos y del Recurso
de Revisión".13
El Corredor Público desde su más remoto origen se ha desempeñado como
Perito Valuador y Mediador, al hacer constar sus intervenciones en documentos
que originalmente eran Tabletas de Arcilla, Papiro, hasta la actualidad que utiliza
los más modernos equipos electrónicos, para transcribir sus pólizas y sus actas y
todas sus intervenciones, sirviendo éstas de instrumento público para hacer valer
los derechos que en ellos se consignen, debiendo ser entonces el Instrumento
Valuatorio por excelencia.
Iniciativa de la Ley de Correduría Pública de 1992 y su Reglamento
El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), luego de negociaciones y con
el objeto del intercambio comercial y económico con Norteamérica y con otros
países, determina la necesidad de crear un sistema jurídico comercial que
respalde íntegramente los actos de comercio. Para ello se presentó ante el
Congreso de la Unión la iniciativa de Ley respectiva llevándose a cabo el proceso
legislativo correspondiente, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el
día 29 de diciembre de 1992, la Ley Federal de la Correduría Pública, que entró en
vigor el 28 de enero de 1993; El Reglamento de dicha ley, entra en vigor el 4 de
junio de 1993, derogándose las disposiciones que en materia de Correduría
Pública regulaba el Código de Comercio.
A partir del año 1993 entro en vigor la Ley Federal de Correduría Pública y
desde ese momento la Correduría Público ha sido regulada por una ley especial
de carácter Federal.
13CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel La Correduría Pública, Breves Antecedentes Históricos, CORREDURÍA NUMERO 34 DEL DISTRITO FEDERAL, Primera Edición del Autor, 1998 pp.64-92
El 23 de Mayo de 2006 el Poder Ejecutivo publicó un Decreto reformando y
adicionando artículos de La Ley Federal de Correduría Pública, en las que no
afecta ningún artículo relacionado con las funciones de Perito Valuador.
ÍNDICE
RESUMEN
CAPITULO I.- INTRODUCCIÓN
1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 3 1.1.1 ESQUEMA DEL PROBLEMA 5 1.1.2 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CORREDORES
Y NOTARIOS 6 1.2 JUSTIFICACIÓN 10
1.2.1 ECONÓMICA 10
1.2.2 SOCIAL 10 1.3 ALCANCES 11 1.4 OBJETIVOS 11 1.4.1 GENÉRICOS 11 1.4.2 ESPECÍFICOS
CAPITULO II.- MARCO TEÓRICO LEGAL Y/O NORMATIVO
2.1 MARCO TEÓRICO 13 2.2 MARCO LEGAL Y/O MARCO NORMATIVO 14
CAPITULO III.- MÉTODO
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN 15 3.2 HIPÓTESIS 15 3.3 MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES 15 3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS 16 3.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 17
CAPITULO IV.- MUESTREO
4.1 OBJETIVO DEL MUESTREO 18 4.2 TIPO DE MUESTREO 18 4.3 DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD MUESTRAL 18 4.4 POBLACIÓN Y FUENTE DE INFORMACIÓN 18 4.5 TAMAÑO DE LA MUESTRA 19 4.6 APLICACIÓN DE CUESTIONARIO 20 4.7 CUESTIONARIO 21 4.8 TABULACIÓN DE RESULTADOS 22 4.9 GRÁFICAS DE INTERPRETACIÓN 23
CAPITULO V.- ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PÚBLICOS PARA EMITIR AVALÚOS 29
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El presente estudio analiza la problemática que tienen los Corredores Públicos
en cuanto al desempeño de su función como Perito Valuador, para estimar, cuantificar
y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su
consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
como lo señala La Ley Federal de Correduría Pública, ya que la mayoría de los
Corredores Públicos que hicieron su práctica de aspirante con un Notario Público
carecen de conocimientos para desempeñar esta función.
El objetivo de esta investigación es determinar si el Corredor Publico está
capacitado en el momento de su Habilitación.
Para sustentar lo estudiado se expone el Marco Legal y Normativo que lo
constituye: La Ley Federal de Correduría Pública; el Reglamento de la Ley Federal de
Correduría Pública; Código de Comercio; Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley
general de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley de Sociedades de Inversión; Ley de
Instituciones de Crédito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley de Navegación; Código Fiscal
de la Federación; Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Ley de Impuesto
Sobre la Renta; Ley de Propiedad Industrial; Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria; Código de ética y principios que regulan el ejercicio de la
valuación en México; Ley del Notariado del Estado de Jalisco; Ley del Notariado del
Distrito Federal; Circular 11-18 de la Comisión Nacional de Valores; Acuerdo que
establece los Lineamientos a seguir por Corredores Públicos al emitir Avalúos; Ley
General de Bienes Nacionales.
1
Con base a un estudio descriptivo documental y de campo se establece la
Hipótesis H1.- EL CORREDOR PUBLICO QUE REALIZO SU PRACTICA EN UNA
NOTARÍA, NO ESTA CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN DE
PERITO VALUADOR.
Se realizó muestreo a 37 aspirantes a Corredores Públicos y a Corredores
Públicos del Estado de Jalisco para conocer su grado de dominio en cuanto a la
valuación; y los resultados son: el 68% realizó su práctica con Notario Público y la
mayoría de ellos: 78% reconocen no saber realizar avalúos inmobiliarios, ni demás
tipos de avalúos existentes, con esta información se comprueba la Hipótesis H1.
Como propuesta se establece la reforma al artículo 9o fracción II, inciso b) de la
Ley Federal de Correduría Pública y 13 fracción II del Reglamento de la Ley de la
Correduría Pública señalando como requisito para aspirar a la realización de exámenes
para Corredor Público: "Acreditar una práctica por lo menos de un año en despacho de
algún Corredor y demostrar que el aspirante ha realizado diplomados, cursos o
maestría en valuación, reconocidos ante la Secretaria de Educación Pública". De esta
manera se podrá cumplir con el Acuerdo que establece los Lineamientos a seguir por
los Corredores Públicos para Emitir Avalúos.
2
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
Desde antes de la era Cristiana, el Código de Manú se refería a los peritos
valuadores, función que aún desempeñan los Corredores Públicos. La función de
comerciante entonces se consideraba honorable y de rango, por lo que el rey intervenía
periódicamente en las funciones de valuación de las mercaderías conjuntamente con
los peritos valuadores.
La Ley Federal de Correduría Pública, no define al Corredor Público; únicamente
en su artículo 6o, fracción II, nos dice: Al Corredor Público corresponde: Fungir como
perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar, los bienes servicios, derechos y
obligaciones que se sometan a consideración, por nombramiento privado o por
mandato de autoridad competente. A su vez en el artículo 9o especifica una serie de
condiciones para la realización de examen definitivo a Corredor.; por lo tanto en el
inciso "b" de la fracción segunda, del artículo en cuestión dice:
Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor
o notario.
Considerando que la única atribución que carece el Notario a diferencia del
Corredor es la de valuar, se deduce entonces, que a un aspirante de Corredor Público
no le es útil, practicar en el despacho de un Notario, ya que no aprendería los
conocimientos necesarios para realizar un avalúo, y mucho menos para poder
ostentarse como perito valuador.
Lo anterior ha generado como consecuencia que el Corredor haya sido objeto de
muchas controversias, como ejemplo, tenemos la negativa por parte de la Sociedad
3
Hipotecaria Federal, a recibir avalúos de Corredor Público, argumentando que los
Corredores no se encuentran autorizados e inscritos conforme a las Reglas de
Carácter General Relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles.
El aspirante a Corredor, al realizar su práctica con un Corredor Público, tendrá la
oportunidad de aprender a estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos
y obligaciones. Este servicio se otorga por nombramiento privado o por mandato de una
autoridad competente.
La función de perito valuador contempla la estimación de activos y pasivos de
las empresas, industrias, comercios, haciendo una cuantificación del valor de sus
patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, entre otros.
El Corredor también realiza valuaciones de tipo agrícola, pesquera, ganadera y
silvícola.
Saber determinar el valor justo de un bien requiere de la necesaria
profesionalización del valuador. La práctica que la ley exige a un aspirante, no es un
requisito caprichoso, sin embargo; el legislador no contempló que en las oficinas de un
notario, un futuro corredor, seguramente no aprenderá a valuar.
En virtud de que uno de los objetivos de la Ley Federal de Correduría Pública,
así como de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado, es regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de
crédito garantizado a la vivienda, así como proveer certidumbre y agilidad a bajo costo
a las transacciones en materia mercantil, se han efectuado adecuaciones legales que
hoy día, son objeto de controversia.
4
CAPITULO I
1.1.1. ESQUEMA DEL PROBLEMA
AVALÚOS ERRÓNEOS
ANTES A EDOR HACEN
PRÁCTICA CON NOTARIO
LA MAYOR PARTE DE LOS CORREDORES PÚBLICOS HABILITADOS NO ESTÁN CAPACITADOS PARA HACER AVALÚOS
ONOCER TÉCNICAS
VALUACIÓN
HABILITACIÓN DE^ PERITO VALUADOR
SIN PACITACIÓN.
5
1.1.2 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CORREDORES PÚBLICOS Y
NOTARIOS
Corredores Públicos
• Facultades limitadas en cuanto a su
fe, su carácter es meramente
mercantil.
• Tarifa libre, debe estar en lugar
visible.
• Regulado por una ley y un
reglamento de carácter federal.
• Habilitado por el Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretaria de
Economía.
Notarios Públicos
• Facultades amplísimas en cuanto a
su fe en expedición de testimonios y
certificaciones.
• Arancel sujeto a un máximo, debe
estar lugar visible.
• Regulado por una ley de carácter
estatal.
• Rinde protesta ante el Poder
Ejecutivo del Estado.
6
• Para obtener habilitación deberá
presentar dos exámenes, uno para
aspirante y el definitivo que constará
de prueba escrita y oral.
• La secretaría autoriza sello con el
escudo nacional, para que el
corredor realice sus funciones en
forma exclusiva. Debiendo registrar
su rubrica y firma.
• El corredor deberá llevar dos libros,
uno de actas y pólizas y otro de
sociedades mercantiles.
• No existe límite del número de
Corredores por ley.
• La habilitación correspondiente se
asignará a una plaza, de acuerdo a
la ley federal de la correduría pública,
el territorio nacional se divide en
plazas; una por cada estado y otra
por el Distrito Federal.
• Al Corredor le está prohibido
comerciar por cuenta propia o ser
comisionista; Ser factores o
dependientes; Adquirir para si o
para cónyuge, ascendientes o
descendientes o parientes
colaterales, los efectos que se
negocien por su conducto; Expedir
• Para obtener nombramiento de
notario deberá presentar dos
exámenes, uno para obtener la
patente y otro de oposición para el
nombramiento.
• El notario tendrá su propio sello con
el escudo nacional, su firma de
autorizar, su rubrica.
• Llevará protocolo (conjunto de folios
ordenados numérica y
cronológicamente). Deberá utilizar
hojas foliadas.
• En el Estado de Jalisco habrá un
notario por cada veinte mil
habitantes.
• Podrán actuar en municipio de su
adscripción, la que forman parte de
la región notarial a la pertenezca el
municipio de su adscripción *en el
Estado de Jalisco se consideran
quince regiones, además de la zona
metropolitana, además de que
deberá tener en dicho municipio su
residencia y habitación permanente,
dentro del territorio del municipio de
su adscripción.
• El ejercicio del notariado es
Incompatible con el desempeño de
empleos o cargos públicos
remunerados por la Federación,
Estado, Municipio, o de sus
organismos descentralizados o
empresas de participación estatal
mayoritaria. No existe
copias certificadas de constancias
que no obren en su archivo; Ser
servidores públicos militares en
activo; Desempeñar mandato
judicial; Actuar como fedatario
cuando intervengan por sí o en
representación de otra persona su
cónyuge, parientes consanguíneos,
o colaterales; Ejercer funciones de
fedatario si el acto o el hecho
interesa al corredor, cónyuge, o
parientes; Recibir y conservar en
depósito sumas de dinero, valores o
documentos que representen
numerario con motivo de actos o
hechos en que intervengan como
fedatarios.
incompatibilidad con los siguientes
cargos: Docencia; Cargo de
Magistrado del Tribunal de Arbitraje
y escalafón del Estado; Arbitro en
controversias.
Se prohibe al notario: Mantener
oficina diversa a la registrada;
Actuar cuando no conociere a
alguna de las partes que soliciten
sus servicios; Autorizar actos que
adquieran un derecho para sí, para
su cónyuge, ascendientes,
descendientes en cualquier grado,
colaterales consanguíneos hasta el
cuarto grado, si podrá en la que
estos contraigan obligaciones o
éstas se extingan o pospongan, los
Notarios podrán autorizar su propio
testamento, conferir o sustituir
mandatos ante sí mismo, y autorizar
los que confieren los parientes
mencionados.
Se prohibe autorizar actos jurídicos
en que se enajenen o se constituyan
gravámenes sobre bienes
inmuebles; Autorizar actos
relacionados con asuntos de
carácter contencioso, en los que
hayan intervenido como abogado él
o sus parientes; Patrocinar negocios
contenciosos, en actos en los que
anteriormente hubiese actuado
como notario.
• Corredor no puede otorgar poderes. Entre las atribuciones de notario
está la de otorgar poderes.
• Otorga su fe en expedición de
testimonios y certificaciones, sin
Al Corredor le está permitido actuar
como fedatario público para hacer
constar: contratos, convenios, actos
y hechos de naturaleza mercantil;
excepto en tratándose de
inmuebles.
• El Corredor puede funair como
perito valuador, para estimar,
cuantificar v valorar los bienes,
servicios, derechos v obliaaciones
aue se sometan a su consideración,
por nombramiento privado o por
mandato de autoridad.
• El Corredor puede actuar como
arbitro, a solicitud de las partes, en
la solución de controversias
derivadas de actos contratos o
convenios de naturaleza mercantil,
así como las que resulten entre
proveedores y consumidores, de
acuerdo con la ley en la materia.
más limites que dichos actos sean
lícitos y no contravengan
prohibiciones de la ley en la materia.
• El notario no puede funair como
perito valuador.
• El notario sí podrá: ...Resolver
consultas jurídicas objetivamente y
ser consultor jurídico extranjero
emitiendo dictámenes objetivos; ser
arbitro o secretario en juicio arbitral;
Ser mediador jurídico; Ser mediador
o conciliador.
9
1.2. JUSTIFICACIÓN
1.2.1 ECONÓMICA
Los beneficios que se esperan de este estudio en términos económicos radican
en que quien acuda a solicitar los servicios de un Corredor Público, tendrá la certeza de
que esta contratando a un profesional capacitado en todas y cada una de las funciones
que desempeña y que le confiere la ley, por lo que a petición de cualquier cliente o
autoridad éste realizará con ética y profesionalidad cualquier avalúo a un precio
accesible y justo.
1.2.2 SOCIAL
Los beneficios que se esperan con este estudio en términos sociales son
similares a los que pretendió lograr el legislador al emitir la ley, es decir funciones
sociales que se espera cumplan los elementos normativos; El Corredor Público
debidamente capacitado brindará seguridad, confianza, eficiencia y dinamismo a sus
intervenciones por ser un profesional calificado en el mercado, será un valuador
honrado e imparcial, que estimará, cuantificará y valorara los bienes, servicios,
derechos y obligaciones que se sometan a su consideración por nombramiento privado
o por mandato judicial.
10
1.3 ALCANCES
El presente estudio abarca toda la República Mexicana, ya que la Ley
Federal de Correduría Pública y su Reglamento es de competencia Federal, el
cual versará sobre todos los tipos y giros de avalúos.
TEMA.- CORREDORES PÚBLICOS
GEOGRAFÍA.- MEXICO
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 GENÉRICOS
Determinar si el Corredor Público está capacitado para desempeñar
la función de Perito Valuador de acuerdo con los requisitos que señala el
Reglamento para su habilitación.
1.4.2 ESPECÍFICOS
• Recopilar los reglamentos que existan actualmente en materia de
valuación en la República Mexicana.
• Comparar los reglamentos de valuación con el contenido de la Ley
de Correduría Pública y su Reglamento, para encontrar afinidades
y diferencias
• Evaluar los resultados obtenidos por el estudio antes mencionado.
• Proponer ante el Congreso Federal la modificación de la Ley
Federal de Correduría Pública y de su Reglamento, que contenga
11
bases claras, congruentes y precisas para la capacitación de los
aspirantes a Corredores Públicos antes de su habilitación y durante
el tiempo que se desempeñen en dicha profesión, además de
suprimir la opción de realizar la práctica en una notaría
12
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO LEGAL Y/O NORMATIVO
2.1 MARCO TEÓRICO
El maestro García Máynez, señala que interpretar es desentrañar el sentido de
una expresión. Se interpretan las expresiones para saber lo que significan. La
expresión es un conjunto de signos; por ello tienen significación. Interpretar la ley es
descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de
expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre el papel, que
forman los artículos de los Códigos.
Desentrañar el sentido, también es encontrar errores en la propia ley, es adivinar
la intención del legislador aunque el resultado pareciera decir lo contrario, es corregir
el camino para llegar al objetivo óptimo.
Carnelutti que nos dice: "Cada uno en el fondo puede construir sus conceptos
como quiera. El arbitro de los científicos no es menos ilusorio que el del legislador.
También el legislador puede hacer sus leyes como quiera. Pero no puede querer que
sean buenas las leyes defectuosas ni que las leyes defectuosas sirvan a su propósito1.
La Ley Federal de Correduría Pública en su artículo 9o especifica una serie de
condiciones para la realización de examen definitivo a Corredor; por lo tanto en el
inciso "b" de la fracción segunda, del artículo en cuestión dice: Acreditar una práctica
de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario. De igual forma el
Reglamento de La Ley Federal de Correduría Pública en su artículo 13 fracción II
reitera dicho requisito solicitando una constancia expedida por Corredor o por Notario
Público en ejercicio que acredite una práctica mínima de un año en la Correduría o
Notario a su cargo.
'CARNELUTTI FRANCESCO, Metodología del Derecho, Editl Colofón S.A. México 2000, p.79
13
2.2 MARCO LEGAL y/o NORMATIVO
LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PUBLICA REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PUBLICA CÓDIGO DE COMERCIO CÓDIGO DE ÉTICA Y PRINCIPIOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA VALUACIÓN EN MEXICO. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (Artículo 46) LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Artículo 4) CIRCULAR 11-18 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PÚBLICOS AL EMITIR AVALÚOS. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. LEY DEL MERCADO DE VALORES. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION LEY DE NAVEGACIÓN LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
14
CAPITULO III
MÉTODO
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
DESCRIPTIVA.- Puesto que determina y mide las variables de un tema y con base en
ello establece una propuesta de ley.
3.2 HIPÓTESIS
H1.- EL CORREDOR PUBLICO QUE REALIZO SU PRACTICA EN UNA NOTARÍA, NO
ESTA CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN DE PERITO VALUADOR.
3.3 MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES
EL CORREDOR PÚBLICO QUE REALIZÓ SU -PRACTICA EN NOTARÍA. X1
^ NO ESTA CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN COMO PERITO VALUADOR. Y1
15
3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS HIPÓTESIS
CORREDOR PÚBLICO
NOTARIO PÚBLICO
PERITO VALUADOR
PRÁCTICA
CAPACIDAD
FUNCIÓN
CORREDOR PUBLICO.-
• Agente mediador del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan
actos, contratos y convenios y certificación de hechos mercantiles.
• Perito valuador, para estimar cuantificar y valorar, bienes, servicios, derechos y
obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o
por mandato de autoridad competente.
• Asesor jurídico de comerciantes
• Arbitro a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de
actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil.
• Fedatario Público para hacer constar actos, contratos y convenios de naturaleza
mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; emisión de obligaciones y otros
títulos valor; en hipotecas sobre buques navios y aeronaves que se celebren
ante él y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío.
• Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión,
disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás
actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
16
NOTARIO PÚBLICO.- Titular de la función pública consistente de manera esencial
en dar fe de actos jurídicos que ante él se celebren.
PERITO VALUADOR.- Es el profesionista que cuenta con los conocimientos
necesarios para emitir dictámenes técnicos de valor
PRACTICA.- Aplicación de los conocimientos adquiridos al ejercicio de una
determinada actividad, científica o artística// Ejercicio que, bajo la dirección de un
maestro y durante cierto tiempo, se exige como requisito indispensable para obtener
autorización para dedicarse a una actividad profesional previamente reglamentada, es
decir para ser reconocido legalmente como profesionista.
CAPACIDAD.- Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo.
FUNCIÓN.- Capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios2
3.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.- EXPERIMENTAL
Se realiza un cuestionario a 37 aspirantes y Corredores Públicos del Estado de Jalisco,
mismo que fue contestado de manera anónima para facilitar la veracidad de las
respuestas.
2 ESPASA CALIPE, S.A. España 2003.
17
CAPITULO IV
MUESTREO
4.1 OBJETIVO DEL MUESTREO
Conocer el grado de capacidad que tienen los corredores públicos y los
aspirantes a corredor público para realizar avalúos que realizaron su practica de
aspirantes en las oficinas de una notaría.
4.2 TIPO DE MUESTREO
PROBABILISTICO.- Ya que todos los elementos muéstrales tienen la misma
probabilidad de ser elegidos y se conoce la confiabilidad y el error estándar en que se
incurre en la medición. Todo bajo un proceso aleatorio
4.3 DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD MUESTRAL
Corredores del Estado de Jalisco y Aspirantes a Corredor Público que van a
realizar su examen de aspirante el próximo 2 de marzo de este año.
4.4 POBLACIÓN Y FUENTE DE INFORMACIÓN
N=78
Fuente: Colegio de Corredores Públicos para el Estado de Jalisco.
18
4.5 TAMAÑO DE LA MUESTRA
78
Z= 90%
A/= 78
£= 107*
P = 50%
q = 50%
„ = Z2*Aí*P*g = (2.74)(78)(.5)(.5) _ - 3 6 7 2 ~ 37 [£2(«-l)]+[z2*P*<7] (G1)2(77)J+[(2.74)(.5)(.5)]
n = 37
19
4.6 APLICACIÓN DEL CUESTIONARIO
Al ser invitada en el mes de Febrero del presente año a dar un curso en el Colegio de
Corredores Públicos, se empleo la oportunidad de realizar un cuestionario de 11
preguntas, a 37 aspirantes y Corredores Públicos del Estado de Jalisco, todos los
anteriores ya contaban con la práctica que la Ley y el Reglamento de Correduría
Pública señala como obligatorio para poder aspirar a realizar examen de conocimientos
para aspirar a ser corredor público, dicho cuestionario fue contestado de manera
anónima para facilitar la veracidad de las respuestas.
20
4.7 CUESTIONARIO
CUESTIONARIO NÚMERO
SEÑALA CON UNA CRUZ TU RESPUESTA Y ESPECÍFICA EL MÉTODO QUE UTILIZAS.
1.-¿HICISTE TU PRACTICA DE ASPIRANTE CON NOTARIO? SI O NO
2.-¿SABES HACER UN AVALÚO INMOBILIARIO? SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
3.- SABES HABER UN AVALÚO DE MARCA SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
4.- SABES HACER UN AVALÚO DE MAQUINARIA Y EQUIPO SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
5.-SABES HACER UN AVALÚO DE NEGOCIO EN MARCHA SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
6.-SABES HACER UN AVALÚO AGROPECUARIO SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
7.-SABES HACER UN AVALÚO MAESTRO SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
8.-SABES HACER UN AVALÚO DE JOYERÍA SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
9.-SABES HACER UN AVALÚO DE OBRAS DE ARTE SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
10.-SABES HACER UN AVALÚO DE INTANGIBLES SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
11.-SABES HACER UN AVALÚO INDUSTRIAL SI O NO ¿QUE MÉTODO UTILIZAS?
21
4.8 TABULACIÓN DE RESULTADOS
CUESTIONARIO
NUMERO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
TOTAL
%
PREGUNTA
NUMERO 1
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
25
68
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
12
32
PREGUNTA
NUMERO 2
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
8
22
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
29
78
PREGUNTA
NUMERO 3
SI
X
X
X
X
X
X
6
16
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
31
84
PREGUNTA
NUMERO 4
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
8
22
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
29
78
PREGUNTA
NÚMEROS
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
8
22
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
29
78
PREGUNTA
NUMERO 8
SI
X
X
X
X
X
X
6
16
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
31
84
PREGUNTA
NUMERO 7
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
8
22
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
29
78
PREGUNTA
NUMERO 8
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
9
24
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
28
76
PREGUNTA
NUMERO 9
SI
X
X
X
X
X
5
14
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
32
86
PREGUNTA
NUMERO 10
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
8
22
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
29
78
PREGUNTA
NUMERO 11
SI
X
X
X
X
X
X
X
X
8
22
NO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
29
78
22
4.9 GRÁFICAS DE INTERPRETACIÓN
Como se puede observar la mayoría de la muestra (68%) realizó su práctica de aspirante con un notario.
Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo inmobiliario, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis H1 del estudio queda comprobada.
T !
PREGUNTA 3
Como se puede apreciar la mayoría (84%) manifestaron no saber hacer un avalúo de marca, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
NO
PREGUNTA 4
/ ^ \ S l
—" \
Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo de maquinaria y equipo, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
24
PREGUNTA 5
Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo de negocio en marcha, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
NO
PREGUNTA 6
\ SI
Como se puede apreciar la mayoría (84%) manifestaron no saber hacer un avalúo agropecuario, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
25
PREGUNTA 7
Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo maestro, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
NO
PREGUNTA 8
N \ S l
^H ^r
Como se puede apreciar la mayoría (76%) manifestaron no saber hacer un avalúo de joyería, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
26
PREGUNTA 9
Como se puede apreciar la mayoría (86%) manifestaron no saber hacer un avalúo de obras de arte, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
NO
PREGUNTA 10
" \ SI
Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo de intangibles, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
27
NO
PREGUNTA 11
"X SI
\ mm
Como se puede apreciar la mayoría (78%) manifestaron no saber hacer un avalúo industrial, ni conocer sus métodos. Por lo que la hipótesis del estudio queda comprobada.
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CAPITULO V
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS
CORREDORES PÚBLICOS PARA EMITIR AVALÚOS.
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Federal de Correduría Pública, corresponde a la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial vigilar la actuación de los corredores públicos y
asegurar la eficacia del servicio que prestan como auxiliares del comercio, cuidando
siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan; Que el Código de
Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Financiero para el Distrito
Federal y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros
ordenamientos, además de la Ley Federal de Correduría Pública, prevén la facultad del
corredor público para fungir como perito valuador, y
Que al no señalar dichos ordenamientos los parámetros técnicos y jurídicos a los que
deben sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos, es necesario
establecer lineamientos mínimos para ello a fin de salvaguardar los intereses de los
particulares que acuden a los corredores públicos para solicitar sus servicios en esta
materia y asegurar su actuación conforme a derecho, he tenido a bien expedir el
siguiente:
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y
jurídicos mínimos que deberán observar los corredores públicos al emitir los avalúos en
que intervengan, a solicitud de particulares, sociedades, instituciones o por
requerimiento de autoridad competente.
Artículo 2.- El dictamen valuatorio que el corredor público emita deberá estar integrado
por las secciones siguientes:
I.-Antecedentes;
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II.- Datos del bien o servicio sujeto a valuación;
III.- Fundamento jurídico y consideraciones previas; U A J Departamento de
Compilación
IV.- Metodología empleada;
V.- Desarrollo del avalúo, y
VI.- Conclusiones.
Además, en todo caso, el corredor público deberá tener el soporte documental
completo acerca del estudio de mercado realizado para efectos del avalúo.
Artículo 3.- Los avalúos practicados por corredor público a bienes inmuebles, al menos
deberán contener:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral, autoridad o institución que solicita
el avalúo;
II.- Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír notificaciones;
III.- Motivo del avalúo;
IV.- Ubicación del inmueble;
V.- Número de cuenta de las declaraciones de valor catastral del inmueble, y el o los
números de cuenta del pago de los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento
de agua si tuviere;
VI.- Descripción del inmueble y su uso actual y potencial;
VIL- Clave del área o del corredor de valor, del uso, rango de nivel y clase de cada
porción de construcción, además de su denominación, así como de cada factor de
eficiencia que identifican al inmueble o a porciones del mismo;
VIII.- Descripción de elementos urbanos significativos del área o corredor en que se
ubique el inmueble, destacando, en su caso, aquellos que lo distinguen de otras áreas
o corredor de valor;
IX.- Análisis metodológico y consideraciones previas a la conclusión;
X.- Fecha en que se realizó el avalúo, periodo de vigencia y fecha a la cual se está
retrotrayendo el valor en caso de que así se requiera, y
XL- Nombre y número del corredor público que realiza el avalúo, así como su rúbrica y
sello en cada hoja del dictamen.
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El corredor público deberá contar con la documentación mínima para la práctica del
avalúo como lo son: la copia certificada de la escritura pública, boleta predial y planos
arquitectónicos, asimismo deberá acompañar el avalúo de planos o croquis acotados o
a escala, y fotografías interiores y exteriores de las partes más representativas del
inmueble, imágenes que podrá guardar mediante cualquier sistema electrónico, de
procesamiento de datos o mecánico.
Artículo 4.- Los avalúos practicados por corredor público a terrenos urbanos o
suburbanos, además de lo previsto en el artículo anterior, al menos deberán contener:
I.- Régimen de propiedad;
II.- Dimensiones, formas y proporción;
III.- Uso del suelo;
IV.- Calidad de los suelos, y
V.- Densidad de población, intensidad de construcción, servicios, afectaciones o
restricciones a que estén sujetos.
Para la determinación del valor unitario de un lote tipo se considerará el programa y
planes parciales de desarrollo urbano de la localidad. Asimismo, el precio máximo o
mínimo de adquisición o venta de terrenos urbanos se definirá mediante el análisis y la
investigación pertinente del mercado de predios similares al del estudio tanto en zonas
colindantes como contrastantes.
Artículo 5.- Los avalúos practicados por corredor público a terrenos agropecuarios o
rurales, además de lo previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos deberán
consignar:
I.- Régimen de posesión o propiedad;
II.- Dimensiones, superficies, linderos y colindancias;
III.- Clasificación del predio;
IV.- Calidad de suelos;
V.- Afectaciones o restricciones a que estén sujetos;
VI.- Productividad;
Vil.- Aspectos agrometeorológicos;
VIII.- Cultivos en la zona del predio, y
IX.- Características panorámicas.
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Artículo 6.- Los avalúos practicados por corredor público a unidades industriales,
además de lo previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos comprenderán:
I.- Valor físico de terrenos, construcciones, maquinaria, equipo y demás elementos
incorporados al inmueble de manera permanente;
II.- Valor de reposición nuevo, al que se le aplicará, en su caso, el factor de demérito
que corresponda por edad, estado de conservación, mantenimiento, diseño industrial,
aparición de nuevos y mejores modelos;
III.- Con base en los valores anteriores, el valor neto de reposición, vida útil remanente,
depreciación anual, considerando si se valúa un negocio en marcha o un proyecto de
inversión;
IV.- Análisis y descripción de los bienes y/o servicios producidos, las características de
comercialización, la tecnología ocupada y grado de obsolescencia, comportamiento de
precios, costos de personal técnico y administrativo, así como el comportamiento
financiero de la unidad industrial;
V.- Definición del valor presente neto basada en la relación ingresos-egresos y de la
tasa interna de retorno, conforme al rendimiento y recuperación de inversiones, así
como los márgenes de inversión y flujos de caja descontados para definir los puntos de
equilibrio y posición del negocio;
VI.- Definición del valor conclusivo del negocio, mediante el procesamiento del valor en
libros, como referencia adicional;
Vil.- Diagnóstico final considerando la evaluación de la unidad industrial con base en el
estudio de mercado, técnico y financiero, y la evaluación económica de la misma, y
VIII.- Análisis residual con base al mejor proyecto posible.
Para efectos de valuación de maquinaria y equipo, no será necesario determinar el
valor físico del terreno, construcciones e instalaciones específicas.
Artículo 7.- Los avalúos practicados por corredor público a edificaciones, además de lo
previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos deberán:
I.- Indicar en forma pormenorizada los tipos de construcción que puedan determinarse
acorde a su uso, calidad y descripción de los elementos de construcción;
II.- Señalar para cada tipo un valor de reposición nuevo, al que se le deducirán los
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deméritos que procedan por razón de edad, estado de conservación, deficiencias de
proyecto, de construcción o de funcionalidad;
III.- Determinar el valor neto de reposición, considerando el valor unitario
correspondiente de aquellas instalaciones especiales o elementos accesorios que
formen parte integral del inmueble;
IV.- Señalar el valor comercial, mediante el análisis y la investigación pertinente del
mercado de inmuebles similares al del estudio en zonas colindantes y contrastantes,
considerando los antecedentes, condiciones físicas y de seguridad estructural actuales
del inmueble, valor de capitalización, sus perspectivas físicas, jurídicas, económicas y
sociales, y
V.- Determinar la capitalización de rentas, con base en las rentas investigadas o
determinadas con una tasa mínima de capitalización.
Artículo 8.- Los avalúos practicados por corredor público a inmuebles sujetos al
régimen de propiedad en condominio, además de lo previsto en el artículo 3 del
presente Acuerdo,
al menos deberán:
I.- Determinar el valor del local, departamento o despacho en función del indiviso que le
corresponda con relación al valor total del terreno, a áreas comunes e instalaciones
generales del edificio o conjunto habitacional valuadas en forma separada y
detalladamente, así como al valor de las áreas privativas e instalaciones propias, en su
caso;
II.- Señalar las superficies correctas del terreno, porciones de la construcción,
instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias, el indiviso
que
corresponda, así como la justificación del indiviso y la forma en que se llegó a tal
justificación, y
III.- Contener la descripción y razón del método o métodos y factores de eficiencia que
se aplicaron para determinar el valor del inmueble.
Artículo 9.- El corredor público para determinar la renta de un inmueble, al menos
deberá:
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I.- Establecer los precios mínimo y/o máximo de renta nueva de inmuebles, en forma
unitaria para cada tipo de construcción apreciado, mediante el análisis y la
investigación pertinente del mercado de arrendamiento de inmuebles similares al del
estudio en zonas colindantes y contrastantes;
II.- Considerar la capitalización de rentas con base en las rentas investigadas o
determinadas, con una tasa mínima de capitalización que utilicen empresas que deben
destinar inversiones a activos inmobiliarios;
III.- Tomar en cuenta el valor físico del inmueble, y
IV.- Efectuar las aclaraciones metodológicas pertinentes.
Artículo 10.- En los avalúos que practique el corredor público a los activos, maquinaria
y equipo especializado, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, con objeto de
compraventa, reexpresión de estados financieros, reaseguramiento, garantía, remate
judicial, remate o liquidación de los activos de una sociedad, o actos relacionados con
sucesiones; determinará su valor de reposición nuevo y neto de reposición, mediante la
investigación pertinente del mercado de bienes nuevos y secundarios, así como su vida
útil consumida y remanente, su precio mínimo de venta y su depreciación anual.
Artículo 11.- En los avalúos practicados por corredor público a obras de arte y joyas, se
determinará el precio de referencia mediante la investigación de mercados
especializados de obras de arte y joyería, a través del tratamiento valuatorio con alto
grado de calificación con relación a la naturaleza del peritaje, considerando: el tipo de
obra valuada, su autor, los materiales empleados, las técnicas utilizadas para su
creación, y sus características extrínsecas e intrínsecas, así como la concurrencia
interdisciplinaria en la materia a nivel nacional e internacional.
Artículo 12.- En los avalúos practicados por corredor público a bienes intangibles, en
atención a su naturaleza o tipo, se podrán determinar sus valores de acuerdo a lo
siguiente:
I.- Mediante la investigación de mercado de bienes y productos similares o sucedáneos
con base a referencias comerciales, valores implícitos y calculados, considerando
volúmenes de venta y rentabilidad, posibles casos de compraventa o, en su defecto,
pago de regalías por el uso y explotación de patentes, marcas o franquicias;
34
II.- En el caso de proyectos, se analizará la infraestructura de servicios con que cuenta,
características de comercialización, tecnología ocupada, fijación de precios, costos de
inversión, lucro cesante, comportamiento financiero y márgenes de utilidad, para con
ello realizar un diagnóstico de sus márgenes de inversión, flujos de caja y puntos de
equilibrio;
III.- A través del estudio del mejor aprovechamiento de los proyectos y el valor
comercial de las rentas brutas reales o potenciales que genera, así como calcular el
capital equivalente capaz de proveer esas rentas en condiciones no inflacionarias y de
bajo riesgo, considerando si se está en presencia de una valuación de proyecto o un
negocio en marcha, o
IV.- Cuando se trate de la fijación de precios de transferencia, se hará mediante la
aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta o,
en su defecto, utilizará el método apropiado al caso.
Artículo 13.- El corredor público llevará un índice actualizado, mediante cualquier
sistema manual, mecanizado o electrónico que permita la consulta e identificación de
los avalúos que practique, mismo que deberá integrarse:
I.- En orden alfabético de acuerdo al nombre del solicitante;
II.- Con datos del bien objeto del avalúo, y
III.- Según el tipo de avalúo.
Artículo 14.- La Dirección General del Registro Mercantil y Correduría elaborará
anualmente la lista de corredores públicos en activo, así como su especialidad en
materia
de valuación, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con el
objeto
de orientar a los usuarios de los servicios que prestan los corredores públicos. Dicho
listado también se proporcionará a las delegaciones federales de esta Secretaría, para
que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de febrero de 1999.- El Secretario de
Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se realizó un muestreo a 37 treinta y siete aspirantes y Corredores Públicos del
Estado para conocer su grado de dominio en cuanto a valuación, y los resultados son:
El 68% realizó su práctica con un notario público y la mayoría de ellos (78%)
reconocen no saber realizar los avalúos inmobiliarios ni de otros tipos, ni conocer sus
métodos. Con esto se comprueba la Hipótesis H1.
Como propuesta y a fin de el que el posible usuario evite solicitar los servicios de
un Corredor Público desconfiando de la certeza de su actuación y para tener posibilidad
de cumplir con el Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los Corredores
Públicos para emitir Avalúos se concluye que es necesaria la reforma al artículo 9o
fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Correduría Pública y 13 fracción II del
Reglamento de la Ley de la Correduría Pública señalando como requisito para aspirar a
la realización de exámenes para Corredor Público: "Acreditar una práctica por lo menos
un año en despacho de algún Corredor y demostrar que el aspirante ha realizado
diplomados, cursos o maestría en valuación, reconocidos ante la Secretaria de
Educación Pública".
BIBLIOGRAFÍA
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BLANCO CONSTANTS, Francisco, Estudios Elementales de Derecho Mercantil,
Tomo I, Edit. Reus.
CAMPOSECO Cadena, Miguel Ángel, Breves Antecedentes Históricos de la
Correduría Pública, primera edición del autor 1998.
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Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio de Madrid
1992. El Corredor de Comercio Colegiado. Historia de una profesión. España Ed.
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HERNANDEZ Sampieri, Fernández Collado, Baptista Lucio, Metodología de la
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REAL DECRETO, Editorial Aranzandi S.A. Información proporcionada por Ma. Josefa Sánchez Albert, Jefa de Servicio de Información, Congreso de los Diputados, Dirección de Relaciones Parlamentarias, Madrid.
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RUIBAL, Corella, Juan Antonio, Notario Público 68 de Hermosillo Sonora
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TERCERA PARTIDA, Titulo XIX, Ley I.
GUIA EN INTERNET
http://www.colnotdf.com.mx/notario.html
http://www.cb-corredores.es/evoluc.htm
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http://www.notariadomexicano.web.com.mx/notariad.html
http://www.bienesbaia.com/opcion/servleg/artO
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