1ra ponencia gary coa 1ro viernes innovaciones de la lojca

11
INNOVACIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA GARY COA LEÓN

Upload: jardin-de-ellas

Post on 18-Dec-2015

3 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

1ra Ponencia Gary Coa 1ro Viernes Innovaciones de La Lojca

TRANSCRIPT

  • INNOVACIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSAADMINISTRATIVAGARY COA LEN

  • INNOVACIONES EN LA LEY DE LA JURISDICCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

    1.- Regula la Organizacin, funcionamiento y competencia de los rganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo.2.- Art. 5. Prohibicin de constituir tribunales asociados.3.- Art. 6. Se ratifica la Inclusin de los medios alternativos de resolucin de conflicto.4.- Art. 8. Ejerce control jurisdiccional sobre los entes pblicos, los privados que desarrollen actividades administrativas y dicten actos de autoridad.5.- Art. 11 se le otorgan competencia a los juzgados de Municipios (Servicios Pblicos).6.- Se crean los Juzgados Nacionales, Estadales y Municipales de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa. Requisitos para ser titular.7.- Se establecen disposiciones fundamentales y generales a los procedimiento previstos en dicha Ley.8.- Se puede accionar sin estar asistido de abogados (Servicios Pblicos Art. 28).9.- Se establecen nuevos lapsos de caducidad (Art. 32).10.- Puede incoarse la demanda de forma oral justificadamente. (Art. 33)

  • INNOVACIONES EN LA LEY DE LA JURISDICCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA11.- Puede Consignarse la demanda ante otro tribunal (art. 34). 19 P1 LOTSJ 85 LOCSJ.

    12.- Se elimin de forma expresa la inadmisibilidad por prescripcin. Pero se incluye como causal establecida en la Ley (Art. 35 7).

    13.- Se excluy las causales de inadmisibilidad referido a la incompetencia; falta de representacin o legitimidad. Art. 19 P6

    14.- Se establece un despacho subsanador (Art. 36).

    15.- Se consagra apelacin contra la admisin en un solo efecto (Art.36).

    16.- Se ratifica la Perencin y los supuesto de su no declaratoria. Puede intentarse la accin inmediatamente (Art. 41). (271 CPC 90 das)

    17.- Se establece lo relacionado con la inhibicin y recusacin (Art. 43 al 55).

  • INNOVACIONES EN LA LEY DE LA JURISDICCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA18.- Se establecen Cinco (5) procedimientos especiales:.- Demandas de Contenido Patrimonial.- Procedimiento Breve.- Reclamos de Servicios Pblico.- Abstencin.- Vas de Hecho..- Nulidad de Actos Generales, Particulares, Interpretacin de Leyes y Controversias Administrativas..- Recurso Especial de Juridicidad (Sent. 1149 17/11/10 S.Const.).- Procedimiento de medidas cautelares.

    19.- Eliminacin del Cartel para la nulidad de actos particulares.20.- Se establece el desistimiento por la no comparecencia a actos procesales (Art. 60 y 82).21.- Se acortan los lapsos probatorios. 1 promocin 10 evacuacin22.- Supresin de lapso de evacuacin de pruebas (Art. 84).23.- Se Suprimieron los lapsos de relacin de la causa.24.- Se volvi al Recurso de hecho por el CPC.25.- Libertad probatoria.

  • PROCEDIMIENTO COMN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS

    A QUE TRMITES SE APLICA: ART. 761.- Nulidad de actos Particulares y Generales.2.- Interpretacin de Leyes.3.- Controversias Administrativas.

    COMO SE TRAMITAN

    .- Recibida la demanda debe admitirse o negarse 3 das (Art. 77)*Particularidades:.- Requisitos de la demanda Art. 33..- Puede ser Oral justificadamente. Art. 33..- Puede presentarse ante otro Tribunal Art. 34. Art.19 P-1 LOTSJ.- Verificar las causales de inadmisibilidad Art. 35. Art. 19 P-6 LOTSJ.- Despacho Saneador (art.36). Art. 19 P-2 LOTSJ supletorio CPC..- Corregido los errores, pronunciamiento de la admisin tres (3) das..- Admitida la demanda Apelacin 3 das en un solo efecto dentro de los tres (3). Art. 19 P-5 LOTSJ..- Negada la admisin Apelacin 3 das doble efecto.

  • PROCEDIMIENTO COMN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS

    COMPARECENCIAA travs de la Notificacin Art. 78..- Nulidad al representante del rgano que haya dictado el acto.- Nulidad de actos Generales o particulares..- Recurso de Interpretacin..- rgano del cual eman el instrumento Legislativo..- Controversias Administrativas..- Al rgano o ente demandado

    Forma de Notificar Art. 78.Mediante Oficio en la Oficina Receptora de correspondencia..- General o ParticularEl Alguacil debe identificar a quien la recibe..- Crear certeza jurdica.*.- DEBE REQUERIRSE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O ANTECEDENTES. DIEZ (10) DIAS .- Multa de 50 a 100 UT. (ART. 79)

    CARTEL: Debe ordenarse su expedicin en el auto de admisin Art. 80 y 81SOLO EN LOS CASOS DE NULIDAD DE ACTOS DE EFECTOS GENERALES, INTERPRESTACIN DE LEYES Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS ES OBLIGATORIO SU PUBLICACIN

  • PROCEDIMIENTO COMUN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVASCARTEL. ART. 80 -81.- Expedicin: Da siguiente de la ltima de las notificaciones..- Retiro: Dentro de los tres (3) a su expedicin..- Publicacin y consignacin: Dentro de los ocho (8) das a su retiro.- Incumplida las cargas de retiro o publicacin y consignacin, se tendr desistido el recurso. Excepcin comparezca un interesado se de por notificado y consigne el cartel dentro del lapso.

    AUDIENCIA DE JUICIO: ART. 82.Particularidades:.- FIJACIN: - Dentro de cinco (5) de la ltima de las notificaciones. - Constancia en autos de la publicacin del cartel.Hay que dejar transcurrir los ocho (8) das?

    .- CELEBRACIN: Dentro de los Veinte (20) das de despacho siguientes..- NO ASISTENCIA: - Del demandante. Desistido el procedimiento. Si es un Ente Pblico el demandante? ART. 268 CPC

    Puede intentarse inmediatamente la demanda?(ART. 60) - Del Demando. No pasa nada.

  • AUDIENCIA DE JUICIO: ART. 82.*Particularidades:.- OBJETO: ?. Resolucin alternativa de conflictos. Trminos de la litis. Observaciones al escrito libelar. Falta de representacin, ilegitimidad. Despacho Saneador? Deben ser resueltas in liminis litis. Art. 40 de las disposiciones comunes de la Ley..- CONTENIDO:.- Es Oral..- Consignacin de escrito. Para quien?.- Demandante Observacin del exp. administrativo.- Demandado Contestacin, contradiccin, tacha?

    .- Juez informa a las partes del tiempo para exponer..- Presencia del Ministerio Pblico. Or a las partes.

    .- PRUEBAS. Perentoriedad de promocin de Pruebas.

  • LAPSO PROBATORIO: ART. 84..- PROMOCIN: Al final de la Audiencia de juicio?. .- LIBERTAD PROBATORIA: Cualquier medio probatorio Conducente, legal y pertinente. POSICIONES JURADAS? Art. 19-12..- CONTROL PROBATORIO: Tres (3) das Oposicin..- ADMISIN: Tres (3) das despus del lapso de Oposicin.La decisin del juez admite apelacin? ART. 31 SUPLETORIEDAD CPC .- EVACUACIN: Diez (10) das despacho prorrogable..- Solicitud de parte.- Oficio del Tribunal

    INFORMES: ART. 85..- OPORTUNIDAD: - Dentro Cinco (5) das del lapso de evacuacin si lo hay. - Dentro Cinco (5) das de la Audiencia de Juicio, cuando no se promovieron pruebas o promovidas no requieran evacuacinOposicin y admisin de pruebas no evacuacin?FORMA:- Escritos.- Orales a solicitud de partes..-Cundo se solicitan? .- Si se acuerdan como se presentan?

  • SENTENCIA: ART. 86.- Dentro de los 30 das despacho siguientes a los informes .- Diferimiento 30 das despacho..- Fuera de dichos lapsos debe ser notificada.

    APELACION: ART. 87..- Cinco (5) de su Publicacin (Dentro del lapso). Tener presente art. 86..- Doble efecto si es Definitiva. Solo Efecto Interlocutoria..- Interlocutoria que causa gravamen irreparable Doble efecto.PRONUNCIAMIENTO: .- Tres (3) das sobre la admisin Tribunal que dict la sentencia. .- Remitir inmediatamente a la Alzada (Que lapso).

    PROCEDIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA.- Recepcin del expediente en la Alzada. .- Diez (10) para fundamentar la apelacin por escrito..-Puede consignarse sin que haya llegado el expediente o en el A Quo?..- Sentencia N 585 30/03/07 Sala Constitucional TSJ..- Sentencia N 2009-1909 11/11/2009 Corte 2da Contencioso Administrativo..- Cinco (5) Das para contestar la fundamentacin.

    PRUEBAS: ART. 91. Solo Documentales.

    LAPSO DE PROMOCIN:.- Para el Apelante Con la Fundamentacin..- Para la contraparte con la contestacin a la fundamentacin..- No fundamentacin DESISTIDA LA APELACIN.

  • PRUEBAS: ART. 91. Solo Documentales.

    .- LAPSO DE EVACUACIN. No dice nada como resolverlo..- CONTROL PROBOTARIO. No dice nada.COMO RESOLVER EL SILENCIO?.

    Aplicando la lgica. Vencido el lapso de contestacin. Tres das. de Oposicin y tres das para pronunciamiento sobre la admisin.Choca con el Art. 93? Si pero tiene que haber control probatorio.Hay Apelacin?

    SENTENCIA: ART. 93..- Treinta (30) das despacho vencida la contestacin a la fundamentacin..- Prrroga por lapso igual.

    CONSULTA DE SENTENCIA: ART. 94..- Sin Intervencin de las Partes dentro de 30 das de recibo del expediente. Prorrogable por igual lapso.