1er trabajo de bancaria aseguradoras

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA NOVENO SEMESTRE CONTABILIDAD VII (CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS) CUESTIONARIO SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN GUATEMALA SEGÚN DECRETO 25-2010 “LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA” Jornada Vespertina Salón 114 Edificio S-3 Alumna: Sara Noemí Hernández Arias Carnet: 2008-11669

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Page 1: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICASESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍANOVENO SEMESTRECONTABILIDAD VII (CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS)

CUESTIONARIO SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORAEN GUATEMALA

SEGÚN DECRETO 25-2010 “LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA”

Jornada Vespertina

Salón 114

Edificio S-3

Alumna: Sara Noemí Hernández Arias

Carnet: 2008-11669

Guatemala, 01 de abril de 2013.

Page 2: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

CUESTIONARIO SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN GUATEMALA SEGÚN DECRETO 25-2010.

1. ¿Cuál es el mayor número de unidades de multa que la Superintendencia

de Bancos puede imponer a las aseguradoras y reaseguradoras?

R. Según el artículo 95 “Sanciones” literal a), numeral 3. La

Superintendencia de Bancos puede imponer a las aseguradoras y

reaseguradoras una sanción máxima de 160,000 unidades de multa.

2. ¿A qué se refiere el seguro de caución?

R. Cuando entro en vigor La Ley de la Actividad Aseguradora en el

año 2011, el seguro de caución sustituyo a la fianza mercantil

emitida por las entidades afianzadoras y el seguro de caución se

define como aquel que comprende los contratos por los que el

asegurador se obliga, en caso, de incumplimiento por el tomador del

seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al

asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños

patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o

en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle

reembolsado por el tomador del seguro. Para su aplicación como lo

describe el artículo 109 “Del contrato de fianza y del

reafianzamiento” deberá entenderse y aplicarse el Decreto 2-70

“Código de Comercio” en el Capitulo XII, Titulo II, artículos del 1024

al 1038 que son requisitos que debe cumplir el seguro de caución.

3. ¿Quién autoriza o deniega la constitución de aseguradoras o reaseguradoras

nacionales?

R. Según artículo 7 “Autorización” La Junta Monetaria es la

encargada de otorgar o denegar la autorización de la constitución de

Page 3: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

aseguradoras o reaseguradoras nacionales. Además no podrá

autorizarse la constitución de tales entidades sin dictamen previo

favorable de la Superintendencia de Bancos.

4. ¿Cuál es el monto del capital pagado mínimo inicial de las aseguradoras o

reaseguradoras nacionales que se constituyen o las aseguradoras o

reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, para

operar en forma exclusiva el seguro de caución?

R. El artículo 17 “Capital pagado mínimo inicial” literal c) indica que

el monto mínimo de capital pagado inicial para operar en forma

exclusiva el seguro de caución corresponde a la cantidad de tres

millones de quetzales (Q.3,000,000.00).

5. ¿En qué orden debe hacerse el registro contable de las operaciones que

realicen las aseguradoras o reaseguradoras?

R. El artículo 56 “Registro contable” indica que el orden del registro

contable de las operaciones que realicen las aseguradoras o

reaseguradoras reguladas por la Ley de la Actividad Aseguradora

deberá efectuarse en su orden, con base en las normas emitidas por

la Junta Monetaria, a propuesta por la Superintendencia de Bancos y

en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente

aceptados y normas internacionales de contabilidad.

6. ¿Quién fija los procedimientos de carácter general para la presentación de

estados financieros y de cualquier otra información de las aseguradoras o

reaseguradoras?

R. El artículo 56 “Registro contable” indica que es La

Superintendencia de Bancos la que fijará procedimientos de carácter

general para la presentación de estados financieros y de cualquier

Page 4: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

otra información de las aseguradoras o reaseguradoras. El ejercicio

contable de las aseguradoras o reaseguradoras será del uno (1) de

enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

7. ¿Cuál es el precepto legal que establece que los registros contables deberán

reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de los actos y contratos

realizados por las aseguradoras o reaseguradoras y que los comprobantes

que los soporten deben cumplir las disposiciones legales que les sean

aplicables, según su naturaleza?

R. El precepto legal que establece que los registros contables deben

reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de los actos y

contratos realizados por las aseguradoras o reaseguradoras es el

artículo 56 “Registro contable” del Decreto 25-2010 “Ley de la

Actividad Aseguradora”

8. ¿Qué características debe tener la información que las aseguradoras o

reaseguradoras, conforme a las instrucciones generales que les comunique

la Superintendencia de Banco, deben divulgar al público sobre sus

actividades y su posición financiera?

R. El artículo 58 “Divulgación de información” afirma que las

aseguradoras o reaseguradoras deberán divulgar al público

información suficiente sobre sus actividades y su posición

financiera, la cual debe ser oportuna, relevante y confiable, conforme

a las instrucciones generales que le comunique la Superintendencia

de Bancos y la publicidad, promoción y oferta de los servicios que

prestan las entidades mencionadas deberá fundarse en la buena fe y

en hechos veraces.

Page 5: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

9. ¿Quién comete el delito de intermediación de seguros?

R. En el artículo 92 “Delito de intermediación de seguros” afirma que

el que comete el delito de intermediación de seguros, es toda

persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que vende o

coloca contratos de seguros en Guatemala, de aseguradoras no

autorizadas para operar en el país.

10. ¿Cuándo no son apelables las resoluciones de la Superintendencia de

Bancos?

R. El artículo 102 “Recursos de apelación” dice que no son apelables

las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que cuenten con

la aprobación de la Junta Monetaria, de acuerdo con la ley, ni las que

la Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de

la propia Junta Monetaria sobre casos específicos que involucren a

la entidad que se trate.

11. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener la solicitud para

autorizar la constitución de aseguradoras o de reaseguradoras nacionales?

R. El artículo 6 “Constitución” afirma que las aseguradoras o

reaseguradoras privadas nacionales deberán cumplir con los

requisitos:

a) Constituirse como sociedades anónimas con arreglo a la

legislación general de la República de Guatemala y observando lo

establecido en la presente ley.

b) Tener por objeto exclusivo el funcionamiento como aseguradora

o reaseguradora.

c) Su denominación social y nombre comercial deben expresar que

su actividad corresponde a aseguradoras o reaseguradoras.

d) La duración de la sociedad debe ser por tiempo indefinido.

Page 6: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

e) Su domicilio debe estar constituido en la República de Guatemala,

donde debe celebrar sus asambleas generales de accionistas.

12. Cuando se solicita la autorización para constituir aseguradoras o

reaseguradoras debe elaborase un estudio económico-financiero, indique

¿Cuáles son los acápites de su contenido?

R. El artículo 7 “Autorización” describe en sus acápites de su

contenido que es la Junta Monetaria la que otorgará o denegará la

autorización de constitución de aseguradoras o reaseguradoras

nacionales. No podrá autorizarse la constitución de tales entidades

sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. El

testimonio de la escritura constitutiva junto a la autorización de la

Junta Monetaria, se presentará al Registro Mercantil, quien con base

en tales documentos procederá a efectuar la inscripción conforme a

la ley.

13. ¿Con qué fecha se autorizó a los bancos del sistema para prestar el servicio

de comercialización masiva de seguros?

R. Según la Resolución JM-142-2011 “Autorización a los bancos del

sistemas para prestar el servicio de comercialización masiva de

seguros”. Esta fue emitida a principios de diciembre de 2011, donde

autorizó a las instituciones bancarias a prestar el servicio de

comercialización masiva de seguros, para lo cual cada banco, previo

a prestar dicho servicio, deberá cumplir con el Reglamento de

Comercialización Masiva de Seguros, en el que destaca la

celebración del contrato mercantil de comercialización respectivo.

Page 7: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

14. ¿Cuáles son los pagos fraccionados de primas de pólizas de seguros que no

se encuentran normados en el reglamento que regula ese tipo de pagos?

R. Según Anexo a la Resolución JM-2-2011 “Reglamento para el pago

fraccionado de las primas de seguros” en el artículo 1 especifica que

se exceptúa el pago de los seguros de caución, que pacten las

aseguradoras con los asegurados.

15. ¿A qué se le llama RESERVAS TÉCNICAS DE ASEGURADORAS Y DE

REASEGURADORAS?

R. Según Anexo a la Resolución JM-3-2011 “Reglamento para la

constitución, valuación e inversión de las reservas técnicas de

aseguradoras y de reaseguradoras” en el artículo 2 “Definiciones”

define a las RESERVAS TÉCNICAS: como a las provisiones que

reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por

las aseguradoras o reaseguradoras, derivadas de los contratos de

seguros y de reaseguro que hayan suscrito.

16. Con base en el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de

Seguros, indique ¿Porqué es obligatorio para las instituciones aseguradoras,

observar en la contabilización de sus operaciones, lo establecido en el

referido manual?

R. Según el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de

Seguros, en el apartado 1. INTRUCCIONES GENERALES en el 1.1

OBLIGATORIEDAD indica que las instrucciones dadas por el manual

son obligatorias y deben observarse por todas las empresas de

seguros que operan en el país, cualquier que sea su forma de

organización y ramos que tengan en explotación.

Page 8: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

17. Con base en el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de

Seguros, indique ¿Cuáles son las instrucciones para la elaboración de los

estados financieros?

R. Según el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de

Seguros, las instrucciones para la elaboración de los Estados

Financieros se conforma de la siguiente forma:

1) VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS: Las empresas de seguros

deben hacer una razonable apreciación de los bienes que integran el

activo y de las obligaciones que figuran en el pasivo. En los casos de

activos de dudosa recuperación, de activos deteriorados y

obsoletos, así como en caso de deficiencias en valoración, deberá

constituirse la estimación correspondiente con cargo a los

resultados del ejercicio. Cuando una cuenta de balance esté

integrada por saldos individuales deudores y acreedores, deberá

efectuarse la reclasificación que corresponda.

El saldo de las cuentas en el balance debe reflejar en forma

razonable, la situación financiera de la aseguradora y los resultados

de sus operaciones, como lo exigen las disposiciones legales

vigentes.

2) CONCILIACIÓN DE SALDOS: Los registros auxiliares deberán

conciliarse al menos mensualmente con las cuentas de mayor.

3) ELABORACIÓN DEL BALANCE GENERAL CONDENSADO: El

balance general condensado, para efectos de publicación, debe

elaborarse conforme al modelo que se presenta en el apéndice A.

4) ELABORACIÓN DE ESTADO DE RESULTADOS CONDENSADO: El

estado de resultados, se integrará exclusivamente con los títulos,

subtítulos y las cuentas de primer grado que figuren en el Estado de

Resultados Analítico, conforme el apéndice B.

Page 9: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

5) PRORRATEO DE GASTOS Y PRODUCTOS: Para determinar los

resultados por tipos de seguros, los productos y los gastos que por

su naturaleza no sea posible aplicar en forma directa las

aseguradoras deberán hacer la distribución que corresponda de

conformidad con los criterios razonables que establezcan para cada

uno de ellos. Los criterios, así como sus cambios o modificaciones,

deberán ser aprobados por el Consejo de Administración de la

aseguradora o quien haga sus veces, y deberán informarse a la

Superintendencia de Bancos a más tardar el 31 de diciembre del

años de su aprobación. Cualquier cambio o modificación de criterio

se aplicará a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha

de aprobación.

6) PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Las entidades

deberán publicar sus estados financieros en la forma y dentro de los

plazos que establecen las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

18. Con base en el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de

Seguros, indique ¿Cuáles son las cuentas de primer grado contempladas

dentro del grupo de cuentas 12 DISPONIBILIDADES?

R. Las cuentas son las siguientes:

1201 CAJA GENERAL

1202 CAJA CHICA

1203 DEPÓSITOS MONETARIOS

1204 CHEQUES AL COBRO

1251 CAJA GENERAL MONEDA EXTRANJERA

1252 CAJA CHICA MONEDA EXTRANJERA

1253 DEPÓSITOS MONETARIOS MONEDA EXTRANJERA

1254 CHEQUES AL COBRO MONEDA EXTRANJERA

Page 10: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

19. Indique el número y la cuenta de primer grado en donde se contabiliza el

cargo que se hace a los asegurados por “OTROS GASTOS”

R. La cuenta que se hace a cargo de los asegurados es la siguiente:

6311 OTROS GASTOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

20. La Aseguradora de la USAC, S.A., el quince de enero de 2013, cobró, en

efectivo, una prima de seguro de caución por Q.2,000.00, al doctor Carlos

Alvarado Cerezo. Haga la contabilización de la operación que debe realizar la

aseguradora. Para el efecto sólo utilice cuentas de primer grado.

R. COBRO DE LA PRIMA

----------------------------15/01/2013-------------------------

12 DISPONIBILIDADES

1201 CAJA GENERAL Q.2,000.00

13 PRIMAS POR COBRAR

1304 DE SEGUROS DE CAUCIÓN Q.2,000.00

R/ Cobro de prima de seguro de caución Q.2,000.00 Q.2,000.00

en efectivo.

21. Proceda a calcular el patrimonio técnico de la aseguradora antes

mencionada.

CAPITAL PAGADO Q.150,000.0 miles

RESERVA LEGAL Q.21,000.0 miles

OTRAS RESERVAS Q.49,000.0 miles

PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES Q.25,000.0 mile

GASTOS DE ORGANIZACIÓN Q.2,000.0 miles

UTILIDAD DEL EJERCICIO Q.30,000.0 miles

ACCIONES DEL BANCO DE SAN BENEDICTO, S.A. Q,5,000.0 miles

Page 11: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

R. Según artículo 61 “Patrimonio técnico” el cálculo es el siguiente:

CAPITAL PAGADO Q.150,000.0 miles

RESERVA LEGAL Q.21,000.0 miles

OTRAS RESERVAS Q.49,000.0 miles

UTILIDAD DEL EJERCICIO Q.30,000.0 miles (+)

SUB-TOTAL 1 Q. 250,000.0 miles

PÉRDIDAS ACUMULADAS Q.25,000.0 miles

GASTOS DE ORGA. Q .2,000.0 miles

ACCIONES Q, 5,000.0 miles (+)

SUB-TOTAL 2 Q.32,000.0 miles

SUB-TOTAL 1 Q. 250,000.0 miles

SUB-TOTAL 2 Q. 32,000.0 miles (-)

PATRIMONIO TÉCNICO Q 218,000,0 miles

22. Cuando las aseguradoras y reaseguradoras cometen una infracción que

afecte la situación financiera de la entidad e inciden de manera significativa

en su liquidez o solvencia ¿Cómo se puede calificar la infracción?

R. Según artículo 97 “Otras medidas” las infracciones podrán ser las

siguientes:

a) En la primera infracción, apercibimiento por escrito.

b) En la segunda infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza

del hecho ya sancionado, se les inhabilitará por un (1) mes para

ejercer sus funciones en la entidad.

c) En la tercera infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza

del hecho ya sancionado, se les inhabilitará seis (6) meses para

ejercer sus funciones en la entidad.

Page 12: 1er Trabajo de Bancaria ASEGURADORAS

d) En la cuarta infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del

hecho ya sancionado, deberá removerlo de su cargo.

23. ¿A quién corresponde reglamentar lo referente a la gravedad de las

infracciones en que incurran las aseguradoras y reaseguradoras?

R. Según artículo 95 “Sanciones” menciona en el último párrafo, que

La Junta Monetaria es la que reglamentará lo referente a la gravedad

de las infracciones y al ciclo de recurrencia de las mismas, para los

efectos de lo previsto en el presente artículo, así como el número de

unidades de multa que serán aplicadas según la gravedad de la

infracción.

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COMPAÑIAS DE SEGUROS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA VIGILANCIA E

INSPECCIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE GUATEMALA,

A FEBRERO DE 2013.

1. Departamento de Seguros y Previsión de El Crédito Hipotecario Nacional

de Guatemala.

2. Seguros G&T, S. A.

3. BMI Compañía de Seguros de Guatemala, S. A.

4. Seguros Universales, S. A.

5. Chartis Seguros Guatemala, S. A.

6. Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros, S.A.

7. Seguros Alianza, S. A.

8. Aseguradora General, S. A.

9. Seguros El Roble, S. A.

10. Aseguradora Guatemalteca, S. A.

11. Seguros de Occidente, S. A.

12. Aseguradora La Ceiba, S. A.

13. Aseguradora de los Trabajadores, S. A.

14. Columna, Compañía de Seguros, S. A.

15. MAPFRE Seguros Guatemala S.A.

16. Seguros Agromercantil, S. A.

17. Aseguradora Rural, S. A.

18. Departamento de Finanzas de El Crédito Hipotecario Nacional de

Guatemala

19. Afianzadora Guatemalteca, S. A.

20. Afianzadora G&T, S. A.

21. Aseguradora Fidelis S.A

22. Fianzas de Occidente S.A.

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23. Fianzas El Roble S.A.

24. Afianzadora General, S. A.

25. Corporaciòn de Fianzas, Cofianza S.A.

26. Afianzadora Solidaria, S. A.

27. Afianzadora de la Nación, S. A.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Decreto 25-2010 “LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA”

2. Resolución JM-142-2011 “Autorización a los bancos del sistema para

prestar el servicio de comercialización masiva de seguros”.

3. Anexo a la Resolución JM-2-2011 “Reglamento para el pago fraccionado

de las primas de seguros”

4. Anexo a la Resolución JM-3-2011 “Reglamento para la constitución,

valuación e inversión de las reservas técnicas de aseguradoras y de

reaseguradoras”

5. Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros