1er guion clase octubre 12 cas documento de seminario derecho mercantil y su relacion con el d

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DERECHO NOTARIAL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO MERCANTIL ( con énfasis al examen de suficiencia de notariado) 2013  R. CHATARA &  ASOCIADOS

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    DERECHO NOTARIAL Y SURELACIN CON EL DERECHO

    MERCANTIL( con nfasis al examen de suficiencia de notariado)

    2013

    R. CHATARA &

    ASOCIADOS

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    Acerca del autor

    Ral A. Chatara, Profesor de Derecho Mercantil,

    Derecho Civil, Derecho Bancario y Burstil en la

    Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de El

    Salvador. Invitado en otras universidades a impartir

    ctedras, Escuela de Capacitacin Judicial y

    Asociaciones de Abogados de El Salvador. Sus reas de

    investigacin incluyen estas reas y arbitraje, como

    litigios en las misma. El Profesor cuenta con un titulo

    en Consultora y Administracin de Empresas, diversos

    diplomados de carcter financiero y de competencia y

    finalizado aos lectivos de Doctorado en Derecho

    Privado.

    * Nota: el presente documento ha sido preparado para la exposicin de unseminario de 4 horas; por lo que del documento completo se han recortadoalgunos temas.

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    Prefacio

    Abrir un documento de texto implica, para el lector encontrarse conabundantes conocimientos sobre la materia que se dice desarrollar, sin

    temor a no decepcionarlos, el presente solamente contiene de manera

    esquemtica los temas de Derecho mercantil y su relacin con el

    Derecho notarial, que servirn para que el lector que con un intersmuy especfico lo lee, se abastezca de los insumos necesarios para

    poder salir avante al examen de suficiencia en Derecho notarial y poder

    ser autorizado en el ejercicio del notariado.

    Por ellos si Uds. quieren, califquenlo como simples pinceladas de los

    temas que desarrolla, cuyo cuadro definitivo quedar terminado con los

    aportes que este servidor y de los suyos, se viertan en el escenario delos distintos seminarios preparatorio de este examen de suficiencia al

    notariado, y que agradezco la deferencia en invitarme a los

    organizadores y a los capacitandos su confianza en participar.

    Presenta los temas de una manera ilustrada, interesante y emotiva,

    tenemos ya cerca de veintitrs aos, a los cuales recurrir para saber

    qu requiere el profesional, para documentarse sobre tan interesantetemtica.

    Con el mismo propsito me he visto forzado a incluir la redaccin de las

    disposiciones legales, para una mayor comodidad del lector.

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    NDICE

    Primera Parte

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    MERCANTILES

    A. LA SUPLETORIEDAD DEL CDIGO CIVIL

    B. LA ONEROSIDAD

    C. SE RESPONDE DE LA CULPA LEVE

    D. LA FALTA DE SOLEMNIDADES

    E. FIJACIN DE PLAZO A CARGO DEL ACREEDOR

    F. NO HAY TERMINOS DE GRACIA

    G. MORA DEL ACREEDOR

    H. LIMITACIN DE PACTOS DE EXCENCIN DE

    RESPONSABILIDAD

    I. LIBRAMIENTO DE TITULOS VALORES

    J. DERECHO LEGAL DE RETENCIN

    K. INTERESES

    L. SOLIDARIDAD COMO REGLA GENERAL

    M. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIN

    N. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES

    . OFERTA AL PUBLICO

    O. INTERPRETAION DE LOS CONTRATOS

    P. REPRESENTACIONQ. DELEGACIN

    R. ACCIN DE RESOLUCIN EN CONTRATOS PLURILATERALES

    S. TEORIA DE LA IMPREVISIN

    T. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIN

    U. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

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    INDICE

    II. CLUSULAS, REQUISITOS Y ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

    MERCANTILES

    III. LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

    A. NULIDAD ABSOLUTA

    B. NULIDAD RELATIVAo RESCICIN

    C. RESOLUCION

    D. REVOCACION

    E. RESCILIACION

    F. RETRACTO

    G. DESISTIMIENTO

    IV. CONTRATOS MERCANTILES

    A. COMPRAVENTA MERCANTIL

    B. CONTRATOS ESTIMATORIO

    C. PERMUTAS MERCANTILES

    D. SUMINISTRO

    E. AGENCIA REPRESENTACIN

    F. COMISIN

    G. MANDATO MERCANTIL

    H. DEPOSITO MERCANTIL

    I. PRESTAMO MERCANTIL

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    INDICE

    Q. TRANSPORTE

    R. SEGUROS

    S. HOSPEDAJE

    T. PARTICIPACIN

    U. CONTRATOS DE GARANTA

    a. FIANZA

    b. PRENDA

    c. HIPOTECA

    V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    W. ARRENDAMIENTO DE COSAS

    X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS

    Y. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIN DE OBRA

    Z. FACTORAJE

    AA. AGENCIA REPRESENTACIN

    AB. OUTSORCING

    AC . FRANQUICIA

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    V. CONTRATOS BANCARIOS

    A. DEPOSITOS BANCARIOS

    B. DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE

    C. DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO

    D. DEPOSITOS A TERMINO

    E. EMISION DE OBLIGACIONES BANCARIAS Y OTROS TITULOS

    a. CEDULAS HIPOTECARIAS

    b. BONOS BANCARIOS

    c. FIDEICOMISO

    d. REDESCUENTO

    F. SERVICIOS DE CARCTER GENERAL

    a. PAGOS Y COBROS

    b. SERVICIOS DE CUSTODIA

    c. CAJAS DE SEGURIDAD

    G. OPERACIONES DE CREDITO

    a. CAPITALIZACIN

    b. AHORRO Y CREDITO

    H. APERTURA DE CREDITO

    I. DESCUENTOS

    J. CREDITO DOCUMENTARIO

    K. ANTICIPO

    L. CREDITOS A LA PRODUCCIN

    M. REPORTO

    N. CUENTA CORRIENTE

    O. CARTA DE CREDITO

    INDICE

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    A. LA SUPLETORIEDAD DEL CDIGO CIVIL

    B. LA ONEROSIDAD

    C. SE RESPONDE DE LA CULPA LEVED. LA FALTA DE SOLEMNIDADES

    E. FIJACIN DE PLAZO A CARGO DEL ACREEDOR

    F. NO HAY TERMINOS DE GRACIA

    G. MORA DEL ACREEDOR

    H. LIMITACIN DE PACTOS DE EXCENCIN DE RESPONSABILIDAD

    I. LIBRAMIENTO DE TITULOS VALORES

    J. DERECHO LEGAL DE RETENCIN

    K. INTERESES

    L. SOLIDARIDAD COMO REGLA GENERAL

    M. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIN

    N. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES

    . OFERTA AL PUBLICO

    O. INTERPRETAION DE LOS CONTRATOS

    P. REPRESENTACION

    Q. DELEGACIN

    R. ACCIN DE RESOLUCIN EN CONTRATOS PLURILATERALES

    S. TEORIA DE LA IMPREVISIN

    T. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIN

    U. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

    CARACTERSTICAS PROPIAS DE LAS

    OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES.

    CAPITULO

    I

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    A. SUPLETORIEDAD DEL CODIGOCIVIL

    En el art. 945 Com. se lee: Las obligaciones,actos y contratos mercantiles en general, se

    sujetarn a lo prescrito en el Cdigo Civil, salvo

    las disposiciones del presente Ttulo.

    Artculo que enuncia el carcter subsidiario de laaplicacin de la legislacin civil sobre la

    mercantil, por lo que cuando el Cdigo de

    Comercio o ley especial mercantil, no regula

    expresamente determinado contrato o institucin

    contractual; o bien dichas leyes no presentan

    modificaciones, se atender lo preceptuado por

    dicho cuerpo legal. Por ejemplo el Cdigo de

    Comercio, no regula el contrato de

    Arrendamiento para confeccin de una obra

    material, ni el contrato de mutuo, sin embargo

    estos contratos como tantos otros si pueden

    darse en materia mercantil y ser acto de

    comercio, pero al no haber regulacin expresa, se

    ha de recurrir a las normas del Cdigo Civil.

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    B. LA ONEROSIDAD

    El art. 946 Com. dice: Las obligacionesmercantiles son onerosas.

    Sienta la regla general la onerosidad a todo contrato

    u obligacin mercantil. Estableciendo como

    elemento natural la onerosidad en todo contrato

    mercantil u obligacin.

    En toda obligacin mercantil hay una erogacin en

    el patrimonio de las partes que intervienen. Por lo

    que an cuando no se haya pactado honorarios, por

    ejemplo en un Mandato, este los causa. De querer

    que la obligacin no sea onerosa debe pactarse de

    manera expresa.

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE

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    3. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE

    El sistema de la prestacin o graduacin de la culpa, ha pasado por

    tres grandes fases o sistemas, a saber: EL sistema del Derecho

    Romano; Sistema del Cdigo Francs; y el sistema moderno.

    Art. 947 Com.-

    Las obligaciones mercantilesdeben cumplirse con la diligencia de un buen

    comerciante en negocio propio.

    A. CULPA LEVE

    El sistema que sigue nuestro Cdigo Civil, es el sistema Francs,

    que aprecia la mayor o menor gravedad de la culpa, segn un solo

    tipo ideal de conducta: la de un buen padre de familia, lo que quiere

    decir la diligencia de un tipo promedio de persona, medianamente

    cuidadoso y diligente.

    CuadroI.1CdigoCivil

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    Fases o sistemas. de gradualidad de la culpaA. Sistema delDerecho Romano: los romanos distinguan dos grados deculpa:

    La culpa grave o lata: era la culpa desusada, la negligencia grave, inexcusable.Consista en omitir los cuidados ms mnimos o elementales.

    2. La culpa leve: esta culpa estaba dividida en dos clases:

    a. La culpa leve in abstracto, que consista en omitir los cuidadosque adoptara un buen padre de familia, es decir, en no actuar conuna diligencia ordinara o comn, que es la que adoptara elhombre medio. Se toma como un tipo ideal o abstracto.

    b. La culpa leve en concreto, tena lugar cuando el deudor nohaba aplicado en las emergencias los cuidados que acostumbrabaponer en sus propios negocios.

    Pero si el deudor demostraba que aunque hubiera puesto los mismos cuidadosque habitualmente tena con sus propios asuntos igual se hubiera producido eldao, no incurrira en responsabilidad alguna.

    Segn este sistema de apreciacin de la culpa, el derecho romano construyo lasiguiente regla: cuando el deudor tena inters y obtena ventajas den laobligacin, como ocurre en los contratos bilaterales, responda tanto por laculpa grave como por la leve in abstracto; pero cuando n obtena esas ventajas,

    solo responda de la culpa grave.

    B. Sistema delCdigo Francs: El Cdigo Civil francs dej de un lado ladistincin de la culpa en grados para apreciar la mayor o menor gravedad de laculpa segn un tipo ideal de conducta; la de un buen padre de familia, esdecir la diligencia de un tipo promedio de persona medianamente cuidadosa ydiligente. El Cdigo de Napolen reduce la responsabilidad en todos lo casos:libera la culpa leve in abstracto de los romanos.

    C. Sistema de los Cdigos Modernos: stos se limitan a fijar reglas

    generales, dejando librado al criterio y a la prudencia de los jueces juzgar cadahecho en concreto de acuerdo con la naturaleza de la obligacin y lascircunstancias del caso.

    Cuadro I. 2 Sistemas de graduacin de la culpa. Tomado de Lpez Mesa,M., Curso de derecho de las obligaciones TomoI, Ed. Depalma, 1 ed., BuenosAires, 2001, Pgs. 175, 176.

    A. CULPA LEVE

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE

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    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE

    Para las obligaciones mercantiles, el legislador ha hecho

    una homologacin en cuando, ha tomando como el tipo

    ideal el de un buen comerciante. Entonces, en las

    obligaciones mercantiles ha de responderse de la culpa

    leve, salvo pacto expreso.

    Esto aplica tanto a la responsabilidad contractual como a la

    responsabilidad extracontractual.

    A. CULPA LEVE

    Art. 1418 C.Civ.- El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que

    por su naturaleza slo son tiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos

    que se hacen para beneficio recproco de las partes; y de la levsima, en los contratos en

    que el deudor es el nico que reporta beneficio.

    El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora,

    siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran daado a la cosa debida, si hubiese

    sido entregada al acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.

    La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del

    caso fortuito, al que lo alega.

    Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de lasleyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.

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    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE

    Art. 948 Com.- Solamente sern solemnes los contratos

    mercantiles celebrados en El Salvador, cuando lo establezcan este

    Cdigo o leyes especiales. Los celebrados en el extranjero

    requerirn las formalidades que determinen las leyes del pas de

    celebracin, an cuando no lo exijan las leyes salvadoreas.

    El comercio se manifiesta en operaciones agiles, con cierto grado de

    celeridad, en algunas ocasiones producto de la aleatoriedad que en el

    mismo se manifiesta; en otros por bajar al mnimo lo costos; y otros por

    la incorporacin de mecanismos dirigidos a lograr acuerdos masivos o

    bien instantneos.

    La norma mercantil, establece en cuanto a las solemnidades de los

    contratos mercantiles, que la regla general es no cargarlos con

    solemnidades, y solamente que la ley de manera expresa se refiera a

    ellos, habr necesidad de otorgar al acto con dicha solemnidad. Ello

    acontece por la importancia del acto, su trascendencia a terceros y el

    resguardo que de los mismos debe de quedar, por tal circunstancia es

    que el Cdigo de Comercio se auxiliara del Derecho notarial incorporando

    instituciones propias de este derecho, entre otras, tales como la Escritura

    Pblica o el Acta Notarial, con el propsito en algunos casos de existenciaforma de ser, en otros de prueba forma de valer.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

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    Por lo general cuando una norma requiere que el acto se

    instrumentalice con una solemnidad lo expresa por medio de un verbo

    de carcter imperativo como debe.

    Las solemnidades las podemos definir como: los requisitos,

    condiciones, trminos y expresiones y ritos que sealan, ordenan y

    determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia

    jurdica.

    I. CARACTERISTICASPROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    Cuadro I.3 Solemnidades

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    DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO y LEYES ESPECIALESMERCANTIL ES HAN PREVISTO LA INTERVENCIN DE UN NOTARIO.

    SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS

    Escrituras sociales Escritura Pblica 17, 21, 24,25, 30y

    193Com.

    Disolucin de Sociedades Ya no es por escriturapblica, sino el

    acuerdo tomado enJGES

    63,188Com.

    Venta de Acciones por llamamiento nocumplido Acta Notarial 138 inc. 1Com.

    Reduccin de capital mediante amortizacinde acciones por sorteo

    Acta Notarial 185 Com.

    Depsito de Registro de Comercio de ejemplarde programa para la constitucin desociedad en forma sucesiva

    Acta Notarial 198 Inc. 1Com.

    Junta General Constitutiva de Sociedades

    por Suscripcin Pblica

    Acta Notarial 206 Com.

    Sorteo para designar las acciones a amortizar Acta Notarial 217 Com.

    Celebracin de junta general de accionistascuando no hay libros de actas

    Escritura Pblica 246 Com.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    La pregunta obligada es: en que casos o, actos ocontratos el Cdigo de Comercio o leyes especialesmercantiles requieren solemnidades ?

    Estos casos son los ilustrados en el cuadro I. 4

    CUADRO I. 4

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    DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIOy LEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LA

    INTERVENCIN DE UN NOTARIO.

    SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS

    Notificacin de retiro parcial o total deaportaciones de socio

    Acta Notarial 313 Com.

    Fusin por integracin de sociedades Escritura Pblica 316 y 319 Com.

    Fusin por absorcin, escritura demodificacin

    Escritura Pblica 316 inc. 2 y 319Com.

    Transformacin de Sociedad Escritura Pblica 324 Com.

    Otorgar valor probatorio a copias oreproducciones que deriven de microfilm,disco ptico o de cualquier otro medio

    Certificacin denotario

    455 Com.

    Transferencia de local, agencia o sucursal. Escritura pblica Art. 417 Com.

    Transferencia de una empresa mercantil Escritura Pblica 558 Com.

    Constitucin de una empresa individual deResponsabilidad Limitada.

    No es en escriturapblica, si no enformulario

    607 Com.

    Aumento o disminucin de capital de empresaindividual de responsabilidad limitada

    No es en escriturapblica, si no enformulario.

    609 Com.

    Liquidacin de empresa individual deResponsabilidad Limitada

    Escritura Pblica. ElC.Com. Menciona sesujeta a las reglas

    para las sociedades depersona.

    620 Com.

    traspaso entre vivos de una empresa deresponsabilidad limitada

    Escritura Pblica ?? 621 Com.

    Firma a ruego en ttulo valor Autentica de firma 640 Com.

    Poder para suscribir ttulos valores concualquier persona

    Escritura Pblica 642 N I Com.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DECOMERCIO y LEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN

    PREVISTO LA INTERVENCIN DE UN NOTARIO.

    SUPUESTO LEGALACTO

    NOTARIALARTCULOS

    Carta autenticada para suscribirttulos valores

    Acta Notarial 642 N II Com.

    Emisin de bonos EscrituraPblica

    684 Com.

    Reembolso de bonos por sorteo Acta Notarial 696 Com.

    Cancelacin total o parcial degaranta de emisin de bonos

    Acta Notarial 698 inc. 2 Com.

    Cancelacin de la escritura deemisin de bonos

    EscrituraPblica

    698 inc. 1 Com.

    Presentacin de letra de cambio Acta Notarial 708 inc. 2 Com.

    Intervencin en la letra de

    cambio

    Acta Notarial 739 Com.

    Pago por intervencin Acta Notarial 747 Com.

    Falta de aceptacin de la letra decambio por intervencin

    Acta Notarial 751 Com.

    Protesto por falta de aceptacinde la letra de cambio

    Acta Notarial 755, 756 y 761Com.

    Protesto por falta de pago Acta Notarial 755, 756 inc. 2y 761 Com.

    Protesto en establecimientomercantil Acta Notarial 755, 756 inc.Final com.

    Protesto entre el portador quehace la entrega al tenedorlegtimo de la letra de cambio

    Acta Notarial 755, 784 Com.

    Presentacin del pagar paraefecto de fijar la fecha delvencimiento

    Acta Notarial 790 Com.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO y

    LEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LAINTERVENCIN DE UN NOTARIO.

    SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS

    Protesto del pagar por falta de pago Acta Notarial 755, 791 inc. 2Com.

    Protesto del bono de prenda no pagadoen tiempo

    Acta Notarial 865 Com.

    Protesto por presentacin delconocimiento de embarque

    Acta Notarial 912 Com.

    Protesto de ttulos valores enrelaciones de orden internacional

    Acta Notarial 926 Com.

    Ofrecimiento de pago al acreedor queno lo acepta sin justa causa

    Acta Notarial 951 Com.

    Requerimiento de recibir bienes quehubieren de entregarse en otros

    lugares

    Acta Notarial 952 Com.

    Denuncia por vicios ocultos porcompras en establecimientos abiertosal pblico

    Acta Notarial 1019 inc. 4 Com.

    Compraventa mercantil de inmuebles Escritura Pblica 1037 Com.

    Permuta mercantil de inmuebles Escritura Pblica 1052 Com.

    Crdito a la produccin, existe la

    posibilidad aunque no se exige estaformalidad directamente.

    Escritura Pblica

    o Acta Notarial

    1154 Com.

    Sorteos de armonizacin deobligaciones bancarias

    Acta Notarial 1222 ord. IV inc.Final Com.

    Emisin de cdulas hipotecarias Escritura Pblica 1222 com.

    Emisin de cdulas hipotecarias Escritura Pblica 1222 com.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO yLEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LA

    INTERVENCIN DE UN NOTARIO.

    SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS

    Fideicomiso Escritura Pblica 1234 Com.

    Apertura de caja de seguridad Acta Notarial 1272 Com.

    Hipoteca Mercantil Escritura Pblica 1551 Com.

    Agencia de representacin Escritura Pblica 392 Com. y 13 num.4 y art. 14 LRC

    Arrendamiento Financiero Escritura Pblicao autentica dedocumentoprivado

    7 Ley deArrendamientoFinanciero

    Reduccin o limite a la lista deproductos o servicios amparados por elregistro de un marca

    Declaracinjurada

    24 ley de marcas

    Transferencia de marca registrada otramite de registro.

    Autentica dedocumentoprivado oEscritura Pblica

    31 ley de marcas

    Licencia de uso de la marca Autentica dedocumentoprivado oEscritura Pblica

    35 ley de marcas

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO yLEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LA

    INTERVENCIN DE UN NOTARIO.

    SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS

    Consentimiento de tercero para lacancelacin del registro de marca,cuando tiene derechos.

    Declaracinjurada

    40 ley de marcas

    Contratos de Cesin de derechos ylicencias de uso

    Escritura Pblica 56 LPI

    Constitucin de Entidades de GestinColectiva

    Escritura Pblica 97 LPI

    Transmisin de patentes y certificados Autentica dedocumentoprivado o

    Escritura Pblica

    139 LPI

    Licencia para explotacin de patente ocertificado

    Autentica dedocumentoprivado o

    Escritura Pblica

    133 LPI

    Notificacin de presentacin desolicitud de Registro

    Acta Notarial 145 LPI

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    Las excepciones a la regla general del principio de informalidad, resulta

    en tres casos: a. Contratos o actos sujetos a inscripcin registral; b.

    Aquellos contratos, que an cuando la ley mercantil no expresa

    solemnidad alguna, pero por la remisin que de ellos hace el art. 945

    del Cdigo de Comercio a las disposiciones del Cdigo Civil, este

    cuerpo de leyes mande que ese contrato se otorgue con determinadasolemnidad; y c.Cuando se desea que el contrato sea Ttulo ejecutivo.

    a. Inscription en el Registro de Comercio

    Aun cuando no diga la ley que el acto, contrato o declaracin de

    voluntad deba constar en alguna solemnidad, por la razn de que el

    mismo debe o hay que inscribirlo en el Registro de Comercio o en el de

    la Propiedad, es necesario documentar el acto en un instrumentosusceptible de inscripcin, como Escritura Pblica o en Documento

    Privado Autenticado.

    Ej. El nombramiento de un Factor; El Mandato; La Licencia de uso de

    una marca. Arts. 13, 14, 85 Ley de Registro de Comercio; Arts. 3 y

    4 del Reglamento a la Ley del Registro de Comercio.

    EL cuadro I.5 contiene el art. 13 de la Ley del Registro de Comercio queestablece los contratos que son objeto de inscripcin.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    Art. 13.- EN EL REGISTRO SE INSCRIBIRN Y REGISTRARN, AS COMO SE RECIBIRN EN DEPSITO,

    CUANDO CORRESPONDA:

    3.- LOS PODERES QUE LOS COMERCIANTES OTORGUEN Y QUE CONTENGAN CLUSULAS

    MERCANTILES; LOS PODERES JUDICIALES, CUANDO STOS HAYAN DE UTILIZARSE PARA

    DILIGENCIAS QUE DEBAN SEGUIRSE ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO; LOS DOCUMENTOS POR

    LOS CUALES SE MODIFIQUEN, SUSTITUYAN O REVOQUEN LOS MENCIONADOS PODERES O

    NOMBRAMIENTOS; LOS NOMBRAMIENTOS DE FACTORES Y AGENTES DE COMERCIO; LAS

    CREDENCIALES DE LOS DIRECTORES, GERENTES, LIQUIDADORES Y EN GENERAL,

    ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES Y LAS DE LOS AUDITORES EXTERNOS.

    NO SER NECESARIO PRESENTAR EL PODER, NOMBRAMIENTO O CREDENCIAL QUE PREVIAMENTE

    HAYA SIDO REGISTRADO, CUANDO SE SIGAN TALES DILIGENCIAS ANTE EL REGISTRO DE

    COMERCIO, BASTANDO QUE EN LA RESPECTIVA SOLICITUD SE HAGA MENCIN DEL ASIENTO DEREGISTRO DEL DOCUMENTO QUE LEGITIMA LA PERSONERA.

    4.- LOS CONTRATOS DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES, QUE PARA LA FINALIDAD

    ESTABLECIDA EN EL CAPTULO II DEL TTULO III DEL LIBRO CUARTO DEL CDIGO DE COMERCIO,

    SE PRESENTEN PARA SER INSCRITOS.

    5.- LAS ESCRITURAS DE EMISIN DE BONOS Y LAS DE MODIFICACIN Y CANCELACIN DE LAS

    MISMAS.

    6.- LAS ESCRITURAS EN QUE SE TRANSFIERAN LAS EMPRESAS O SUS LOCALES, AGENCIAS O

    SUCURSALES O NAVES MARTIMAS, O SE CONSTITUYA CUALQUIER DERECHO REAL SOBRE ELLOS.

    7.- LOS CONTRATOS DE CRDITO A LA PRODUCCIN.

    8.- LA CONSTITUCIN DE PRENDA MERCANTIL SIN DESPLAZAMIENTO.

    9.- LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIN, MODIFICACIN Y CANCELACIN DE

    FIDEICOMISOS.

    10.- LAS ESCRITURAS DE EMISIN DE CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE PARTICIPACIN.

    11.- LAS ESCRITURAS DE EMISIN DE CDULAS HIPOTECARIAS Y BONOS BANCARIOS, OTORGADOS

    MEDIANTE DECLARACIN DEL BANCO EMISOR.

    12.- LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LOS REGISTROS DE

    INVERSIN EXTRANJERA EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMA.

    13.- EL FORMULARIO EN QUE SE CONSTITUYA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

    LIMITADA.

    .

    15.- EL ARRENDAMIENTO DE EMPRESAS MERCANTILES Y NAVES MARTIMAS.16.- LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES.

    17.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ACTO O CONTRATO QUE EST SUJETO A FORMALIDAD DE

    REGISTRO CONFORME EL CDIGO DE COMERCIO O LEYES ESPECIALES.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    Cuadro I.5. Art 13 Ley de Registro de Comercio

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    Art. 14.- Los documentos

    que se asienten o depositen

    en el Registro sern:

    I- Instrumentos pblicos.

    II- Instrumentos autnticos.

    III- Documentos privados,

    cuyas firmas hayan sido

    legalizadas.

    IV.- Balances generales

    certificados de comerciantes;

    as como los estados de

    resultados y estado de

    cambios en el patrimonio,

    sin necesidad que se

    autentiquen sus firmas,

    acompaados del dictamen

    del auditor y sus respectivos

    anexos.

    Art. 14.- Los documentos

    que se asienten o depositen

    en el Registro sern:

    I- Instrumentos pblicos.

    II- Instrumentos autnticos.

    III- Documentos privados,

    cuyas firmas hayan sido

    legalizadas.

    IV.- Balances generales

    certificados de comerciantes;

    as como los estados de

    resultados y estado de

    cambios en el patrimonio,

    sin necesidad que se

    autentiquen sus firmas,

    acompaados del dictamen

    del auditor y sus respectivos

    anexos.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    De conformidad a esta disposicin

    solamente son ciertos instrumentos

    susceptibles de inscripcin,

    indicando como se lee en el romano

    I, los instrumentos pblicos, dentro

    de los cuales cabran los contratos

    otorgados en escritura pblica o

    contratos privados autenticados.

    El romano III, seala los documentos

    privados, cuyas firmas hayan sido

    legalizados, sabemos por el art. 54

    de la Ley de notariado, que tal raznnotarial no es posible para contratos

    y funciona para legalizar las firmas

    que hubieren sido puestas por los

    interesados o por otras personas a

    su ruego, en correspondencia

    particular, solicitudes, memoriales y

    escritos de toda clase o en otros

    documentos que no sean contratos,

    aqu cabran por ej. Las

    certificaciones extendidas por la

    persona autorizada del

    nombramiento de los

    administradores.

    Cuadro I.6 Ley del Registro de Comercio

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    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    SANCIONES

    Art. 85.- Los documentos que de conformidad

    con lo prescrito en el Cdigo de Comercio y en

    esta ley, estn sujetos obligatoriamente a

    inscripcin o depsito, no sern admitidos en

    los tribunales de justicia ni en las oficinas

    administrativas, si no estuvieren registrados o

    depositados, siempre que su presentacin

    tenga por objeto hacer valer algn derecho

    contra terceros. Si se admitieren, no harn fe.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,

    debern admitirse tales documentos sin

    inscripcin, cuando se presenten para pedir la

    nulidad o la cancelacin de algn asiento que

    impida registrarlos, o cuando su presentacin

    tuviere por nico objeto corroborar otro ttulo

    otorgado con posterioridad que hubiere sidoinscrito.

    Las autoridades a quienes se presente un

    documento comprendido en el inciso primero,

    debern hacerlo saber mediante oficio al

    Centro Nacional de Registros, institucin que

    impondr al responsable una multa de

    $500.00. Esta multa ingresar al Fondo

    General del Estado.

    Cuadro I.7 Ley del Registro de Comercio

    Este artculo encuentra su

    similar en el art. 717 C.Civ.

    El mismo establece que un

    acto o contrato que debi de

    haberse inscrito y no se

    hace, no se admitir en los

    tribunales ni oficinas

    administrativas y no har fe

    en el caso: de ser utilizado

    para hacer valer derechos

    contra terceros.

    Dicha disposicin tiene tres

    excepciones: a. Deben de

    admitirse para pedir la

    nulidad o cancelacin de un

    asiento que impida

    registrarlos; b. cuando su

    presentacin tuviere por

    objeto corroborar otro ttulo

    otorgado con posterioridad

    que hubiere sido inscrito; y

    c. no opera dicha

    prohibicin a los

    otorgantes.

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    Art. 945 Com .- Las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se

    sujetarn a lo prescrito en el Cdigo Civil, salvo las disposiciones del presente Ttulo.

    Ejemplo de estos son:

    Hipoteca Mercantil

    Art. 1551 C.Com.- podrn hipotecarse las empresas mercantiles y las naves.

    Las hipotecas sobre naves se regirn por leyes especiales de comercio martimo; a falta de

    stas, les sern aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Cdigo Civil referentes a la

    hipoteca.

    Art. 1554 C.Com.- Pueden otorgarse a favor de las instituciones de crdito y de las empresas

    mercantiles que hagan estas operaciones, hipotecas abiertas destinadas a respaldar

    cualesquiera obligaciones a cargo del hipotecante y favor de la entidad hipotecaria, por un plazo

    fijado de antemano. Estas hipotecas no se extinguirn por el hecho de que el hipotecante noadeude nada en un momento determinado, a la institucin hipotecaria, mientras est vigente el

    plazo de constitucin o cualquiera de sus prrrogas y no se haya otorgado cancelacin del

    gravamen con las formalidades legales.

    Art. 2159 C.Civ..- La hipoteca deber otorgarse por escritura pblica.

    Podr ser una misma la escritura pblica de la hipoteca, y la del contrato a que accede.

    Art. 2160 C.Civ. .- La hipoteca deber, adems, ser inscrita en el Registro de Hipotecas: sin este

    requisito, no tendr valor alguno, ni se contar su fecha sino desde que se presente al Registro

    respectivo si se siguiere inscripcin.

    Los contratos hipotecarios celebrados en pas extranjero darn hipoteca sobre bienes situados

    en El Salvador, con tal que se inscriban en el competenteRegistro.

    Art. 945 Com .- Las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se

    sujetarn a lo prescrito en el Cdigo Civil, salvo las disposiciones del presente Ttulo.

    Ejemplo de estos son:

    Hipoteca Mercantil

    Art. 1551 C.Com.- podrn hipotecarse las empresas mercantiles y las naves.

    Las hipotecas sobre naves se regirn por leyes especiales de comercio martimo; a falta de

    stas, les sern aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Cdigo Civil referentes a la

    hipoteca.

    Art. 1554 C.Com.- Pueden otorgarse a favor de las instituciones de crdito y de las empresas

    mercantiles que hagan estas operaciones, hipotecas abiertas destinadas a respaldar

    cualesquiera obligaciones a cargo del hipotecante y favor de la entidad hipotecaria, por un plazo

    fijado de antemano. Estas hipotecas no se extinguirn por el hecho de que el hipotecante noadeude nada en un momento determinado, a la institucin hipotecaria, mientras est vigente el

    plazo de constitucin o cualquiera de sus prrrogas y no se haya otorgado cancelacin del

    gravamen con las formalidades legales.

    Art. 2159 C.Civ..- La hipoteca deber otorgarse por escritura pblica.

    Podr ser una misma la escritura pblica de la hipoteca, y la del contrato a que accede.

    Art. 2160 C.Civ. .- La hipoteca deber, adems, ser inscrita en el Registro de Hipotecas: sin este

    requisito, no tendr valor alguno, ni se contar su fecha sino desde que se presente al Registro

    respectivo si se siguiere inscripcin.

    Los contratos hipotecarios celebrados en pas extranjero darn hipoteca sobre bienes situados

    en El Salvador, con tal que se inscriban en el competenteRegistro.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    b. La remisin subsidiaria al Cdigo Civil, plantea otra excepcin. Que an cuando no

    indique el Cdigo de Comercio o ley especial mercantil, solemnidad alguna, pero este acto

    haya de llevarse al Registro de Comercio, inevitablemente o lo otorgamos en Escritura

    Pblica o en Documento Privado Autenticado, por ser esta clase de instrumentos los

    susceptibles de inscripcin y no un documento privado.

    Cuadro I.8

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    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    b. La regla general , presenta excepcin, cuando se le quieredotar al contrato de fuerza ejecutiva.

    Ttulos ejecutivos

    Art. 457 CPCM.- Son ttulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en

    este captulo, los siguientes:

    1. Los instrumentos pblicos;

    2. Los instrumentos privados fehacientes;

    3. Los ttulos valores; y sus cupones, en su caso;4. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente

    autorizadas, cuando reciban depsitos de ahorro o de cualquier otra clase;

    5. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las

    sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;

    6 LAS PLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAE

    LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE EST AL DA EN

    SUS PAGOS Y QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA REALIZADO, AS COMO LA

    CUANTA DE LOS DAOS. LAS PLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO,SIEMPRE QUE SE ACOMPAE DE LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE

    LA OBLIGACIN PRINCIPAL SE HA VUELTO EXIGIBLE;

    7. Los instrumentos pblicos emanados de pas extranjero, cuando se hubiere llenado

    las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y

    8. Los dems documentos que, por disposicin de ley, tengan reconocido este

    carcter.

    Ttulos ejecutivos

    Art. 457 CPCM.- Son ttulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en

    este captulo, los siguientes:

    1. Los instrumentos pblicos;

    2. Los instrumentos privados fehacientes;

    3. Los ttulos valores; y sus cupones, en su caso;4. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente

    autorizadas, cuando reciban depsitos de ahorro o de cualquier otra clase;

    5. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las

    sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;

    6 LAS PLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAE

    LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE EST AL DA EN

    SUS PAGOS Y QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA REALIZADO, AS COMO LA

    CUANTA DE LOS DAOS. LAS PLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO,SIEMPRE QUE SE ACOMPAE DE LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE

    LA OBLIGACIN PRINCIPAL SE HA VUELTO EXIGIBLE;

    7. Los instrumentos pblicos emanados de pas extranjero, cuando se hubiere llenado

    las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y

    8. Los dems documentos que, por disposicin de ley, tengan reconocido este

    carcter.

    Cuadro I.9

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    Ttulos de ejecucin nacionalesArt. 554 CPCM.- Para que la ejecucin forzosa

    tenga lugar, a fin de garantizar el resultado de

    un proceso, dar efectividad a la proteccin

    jurisdiccional otorgada en el proceso

    declarativo, se necesita un ttulo que la lleve

    aparejada.

    Son ttulos de ejecucin:

    1. Las sentencias judiciales firmes.

    2. Los laudos arbitrales firmes.

    3. Los acuerdos y transacciones judiciales

    aprobados y homologados por el juez o tribunal.

    4. Las multas procesales.

    5. Las planillas de costas judiciales, visadas

    por el juez respectivo, contra la parte que las ha

    causado, y tambin contra la contraria, si se

    presentaren en unin de la sentencia

    ejecutoriada que la condena al pago.

    6. Cualesquiera otras resoluciones judiciales

    que, conforme a este cdigo u otras leyes,

    lleven aparejada ejecucin.

    Ttulos de ejecucin nacionalesArt. 554 CPCM.- Para que la ejecucin forzosa

    tenga lugar, a fin de garantizar el resultado de

    un proceso, dar efectividad a la proteccin

    jurisdiccional otorgada en el proceso

    declarativo, se necesita un ttulo que la lleve

    aparejada.

    Son ttulos de ejecucin:

    1. Las sentencias judiciales firmes.

    2. Los laudos arbitrales firmes.

    3. Los acuerdos y transacciones judiciales

    aprobados y homologados por el juez o tribunal.

    4. Las multas procesales.

    5. Las planillas de costas judiciales, visadas

    por el juez respectivo, contra la parte que las ha

    causado, y tambin contra la contraria, si se

    presentaren en unin de la sentencia

    ejecutoriada que la condena al pago.

    6. Cualesquiera otras resoluciones judiciales

    que, conforme a este cdigo u otras leyes,

    lleven aparejada ejecucin.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    Cuadro 1.10

    -El Libro Tercero de los

    Procesos Especiales , Titulo

    Primero, establece el

    Proceso Ejecutivo y el art.

    457 del Cdigo Procesal

    Civil y Mercantil, deja

    entrever que a l se

    someten Los Ttulos

    Ejecutivos, este proceso

    terminar con la sentencia

    que estime o desestime la

    pretensin del ejecutante.

    De ser estimatoria la

    Sentencia, se podr iniciar

    el proceso de ejecucin

    forzosa contemplado en

    Libro Quinto Titulo Primero

    Disposiciones, que de

    conformidad con el Capitulo

    Segundo, hay Titulo de

    Ejecucin con los

    documentos que seala el

    art. 554 CPCM. Es decir con

    los Ttulos de Ejecucin son

    los documentos idneos par

    la Ejecucin forzosa y nacen

    en el seno de un proceso.

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    Art. 1003.- Com. En materia mercantil, se admite la prueba testimonial,

    cualquiera que sea la cuanta del inters que se demande, salvo los casos

    en que la ley exige otro medio de prueba .

    En los casos en que ley exija prueba instrumental especfica, como lapliza

    de seguro y losttuloscontratos de capitalizacin, de ahorro y prstamo, o

    de ahorro para adquisicin de bienes, si se pierde o destruye el original,

    podr pedirse su cancelacin y reposicin siguindose un procedimiento

    igual al que se establece para la cancelacin y reposicin de ttulosvalores

    de condiciones anlogas.

    El documento legalmente repuesto tendr igual fuerza probatoria que el

    original.

    Art. 999 Com.- Las obligaciones mercantiles y su extincin se prueban por

    los medios siguientes:

    I.- Instrumentos pblicos, autnticos y privados.

    II.- Facturas.

    III.- Correspondencia postal.

    IV.- Correspondencia telegrfica reconocida.

    V.- Registros contables.

    VI.- Testigos.

    VII.- Los dems admitidos por la ley.

    Art. 1003.- Com. En materia mercantil, se admite la prueba testimonial,

    cualquiera que sea la cuanta del inters que se demande, salvo los casos

    en que la ley exige otro medio de prueba .

    En los casos en que ley exija prueba instrumental especfica, como lapliza

    de seguro y losttuloscontratos de capitalizacin, de ahorro y prstamo, o

    de ahorro para adquisicin de bienes, si se pierde o destruye el original,

    podr pedirse su cancelacin y reposicin siguindose un procedimiento

    igual al que se establece para la cancelacin y reposicin de ttulosvalores

    de condiciones anlogas.

    El documento legalmente repuesto tendr igual fuerza probatoria que el

    original.

    Art. 999 Com.- Las obligaciones mercantiles y su extincin se prueban por

    los medios siguientes:

    I.- Instrumentos pblicos, autnticos y privados.

    II.- Facturas.

    III.- Correspondencia postal.

    IV.- Correspondencia telegrfica reconocida.

    V.- Registros contables.

    VI.- Testigos.

    VII.- Los dems admitidos por la ley.

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    Estableciendo como regla general, la carencia de solemnidades a los

    contratos mercantiles, el Cdigo de Comercio proporcionara los mecanismosnecesarios para equilibrar este beneficio, como: la admisin de la prueba

    testimonial, cualquiera que fuera el valor del inters econmico, y los medios

    de prueba, propios del quehacer comercial.

    *

    *

    CUADRO 1.11

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    DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES

    Art. 1314.- Civ. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria

    la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando est sujeto a la

    observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas

    no produce ningn efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el

    solo consentimiento.

    Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son desu naturaleza, y las puramente accidentales.

    Art. 1315.- C.Civ. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las

    cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son

    de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entiende

    pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un

    contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le

    agregan por medio de clusulas especiales.

    DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES

    Art. 1314.- Civ. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria

    la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando est sujeto a la

    observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas

    no produce ningn efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el

    solo consentimiento.

    Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son desu naturaleza, y las puramente accidentales.

    Art. 1315.- C.Civ. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las

    cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son

    de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entiende

    pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un

    contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le

    agregan por medio de clusulas especiales.

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    Para efectos de nuestro tema, dichas disposiciones, por la primera: se establece

    las modalidades de perfeccionamiento de los contratos; e indican la importancia

    y efectos de las solemnidades, cuando estas son exigidas por las leyes; por las

    segundas: se sealan a la vez las clusulas que son de la esencia, de la

    naturaleza y las accidentales, con las que enmarcan los alcances de la libertad

    contractual. De tal manera que aquellas clusulas que son de la esencia, porejemplo, debern de expresarse ya sea verbal o por escrito segn el caso, para

    dar nacimiento a ese tipo de contrato; en el caso de las naturales, le pertenecen

    al tipo de contrato que corresponde sin necesidad de expresarse, pudiendo

    pactarse lo contrario; y las accidentales, que pueden obviarse y se introducen

    mediante clusulas especiales, como el modo, condicin o plazo.

    Cuadro 1.12

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    Art . 1340.- C. Civ. Los actos o contratos que la ley declara invlidos, no

    dejarn de serlo por las clusulas que en ellos se introduzcan y en que se

    renuncie la accin de nulidad.

    Art. 1551.- C. Civ. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los

    requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn

    su especie y la calidad o estado de las partes.

    La nulidad puede ser absoluta o relativa.

    Art. 1552.- C. Civ. La nulidad producida por un objeto o causa ilcita, y la

    nulidad producida por la omisin de algn requisito o formalidad que las leyes

    prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideracin a la

    naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutano acuerdan, son nulidades absolutas.

    Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas

    absolutamente incapaces.

    Art . 1340.- C. Civ. Los actos o contratos que la ley declara invlidos, no

    dejarn de serlo por las clusulas que en ellos se introduzcan y en que se

    renuncie la accin de nulidad.

    Art. 1551.- C. Civ. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los

    requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn

    su especie y la calidad o estado de las partes.

    La nulidad puede ser absoluta o relativa.

    Art. 1552.- C. Civ. La nulidad producida por un objeto o causa ilcita, y la

    nulidad producida por la omisin de algn requisito o formalidad que las leyes

    prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideracin a la

    naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutano acuerdan, son nulidades absolutas.

    Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas

    absolutamente incapaces.

    DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES

    C. PRINCIPIODE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    Cuadro I.13

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    Art. 50 LRC.- Ser nula la inscripcin cuando por omisin o error en

    las circunstancias o datos que el Cdigo de Comercio o esta ley

    prescriben para ella, haya inseguridad absoluta sobre las personas

    de los contratantes o titulares de los derechos, su capacidad civil omercantil, o el derecho o derechos que se han querido garantizar

    con el asiento.

    Art. 53 LRC.- El asiento de una cancelacin ser nulo:

    I.- Cuando judicialmente fuere declarado falso o nulo el ttulo en

    cuya virtud se hayapracticado.

    II.- Cuando no se exprese claramente en ella la inscripcin que se

    cancela.

    III.- Cuando no contenga las circunstancias expresadas en el

    artculo 35.

    IV.- Cuando tratndose de una cancelacin parcial, no se expreseclaramente en ella la parte del derecho que se extingue o la parte

    del ttulo que se declar nulo.

    Art. 50 LRC.- Ser nula la inscripcin cuando por omisin o error en

    las circunstancias o datos que el Cdigo de Comercio o esta ley

    prescriben para ella, haya inseguridad absoluta sobre las personas

    de los contratantes o titulares de los derechos, su capacidad civil omercantil, o el derecho o derechos que se han querido garantizar

    con el asiento.

    Art. 53 LRC.- El asiento de una cancelacin ser nulo:

    I.- Cuando judicialmente fuere declarado falso o nulo el ttulo en

    cuya virtud se hayapracticado.

    II.- Cuando no se exprese claramente en ella la inscripcin que se

    cancela.

    III.- Cuando no contenga las circunstancias expresadas en el

    artculo 35.

    IV.- Cuando tratndose de una cancelacin parcial, no se expreseclaramente en ella la parte del derecho que se extingue o la parte

    del ttulo que se declar nulo.

    DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    Cuadro I . 14

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    Art. 1572.- La falta de instrumento pblico no puede suplirse por otra

    prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se

    mirarn como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa

    reducirlos a instrumento pblico dentro de cierto plazo, bajo una clusula

    penal: esta clusula no tendr efecto alguno.

    Art. 33.- LN. La matriz a la cual faltare alguno de los requisitos enumerados

    en el artculo anterior, no se invalidar si el instrumento estuviere autorizado

    por funcionario competente y suscrito por los otorgantes o por otra persona a

    su ruego, de acuerdo con esta ley, y firmado adems por los testigos e

    intrpretes si los hubiere, salvo cuando se comprobare falsedad o cuando el

    vicio o defecto haga dudosa la inteligencia del instrumento respecto de la

    cuestin que se ventila, y en los dems casos especiales determinados por la

    ley.

    Art. 9.- Se prohbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte

    o pueda resultar algn provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro

    del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cnyuge; pero

    podrn otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades

    requeridas por la ley; podrn asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer

    sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr.,

    cancelar obligaciones contradas a favor de ellos o autorizar los dems actos en que

    ellos solos se obligan.

    Art. 37.- No podr procederse a extender un instrumento cuando las partes

    no tengan capacidad legal para otorgarlo o si no estuvieren presentes dichas

    partes, sus mandatarios o representantes legales en su caso, todo bajo pena

    de nulidad.

    DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES

    C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

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    Cuando una obligacin tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se lellama Mancomunada.

    De esta obligacin cada parte responde, alcuota de lo que esta obligado o delo que le beneficia, en cuyo caso se dice que es simple; pero cuandocualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho, essolidaria.

    Segn el Cdigo Civil, para que una obligacin mancomunada sea solidaria,es necesario que se pacte expresamente. Para el mejor entendimiento setranscriben los artculos del Cdigo Civil que regulan la mancomunidad:

    Art. 1382 C.Civ.- En general, cuando se ha contrado por muchas personaso para con muchas, la obligacin de una cosa divisible, cada uno de losdeudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en ladeuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, slo tiene derecho parademandar su parte o cuota en el crdito.

    Pero en virtud de la convencin, del testamento o de la ley, puede exigirse acada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la

    deuda, y entonces la obligacin es solidaria o in slidum.

    La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que nola establece la ley.

    Art. 1385 C.Civ.- El acreedor podr dirigirse contra todos los deudoressolidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin quepor ste puede oponrsele el beneficio de divisin.

    La norma mercantil establece una especialidad de las obligacionesmercantiles mancomunadas, en lo que al deudor o los fiadores se refiere: sien una obligacin mercantil hay varios deudores, su mancomunidad essolidaria en virtud de la ley, o sea que se presume; no necesita ser expresacomo lo manda el Cdigo Civil. Al no querer que la obligacin no sea solidariahabra que pactarlo.

    C. SOLIDARIDAD

    I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL

    Art. 962 C.Com.- Salvo disposicin legal o pacto expreso en contrario, loscodeudores y fiadores en materia de comercio son solidarios, inclusive los que no

    sean comerciantes.

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    CRIERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UN

    ACTO ES MERCANTIL

    CAPITULO

    2

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    * * *

    Se determina que un acto es de comercio aplicando los criterios cientficos

    arribas enunciado y que son los que establece el Cdigo de Comercio.

    2. CRIERIOS PARA ESTABLECER CUANDO

    UN ACTO ES MERCANTIL

    2. CRIERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UN ACTO ES MERCAN

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    A. CLUSULAS ESENCIALES, NATURALES Y ACCIDENTALES DE

    LOS CONTRATOS

    B. ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

    CLAUSULAS, ELEMENTOS Y REQUISITOS

    DE LOS CONTRATOS

    CAPITULO

    3

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    CLAUSU

    LAS DE

    LOS

    CONTRA

    TOS

    Art. 1314

    inc. 2.

    C.Civ.

    945

    C.Com.

    CLAUSULASESENCIALES

    CLUSULAS

    NATURALES

    CLAUSULAS

    ACCIDENTAL

    ES

    Son aquellas cosas sin las cuales o

    no produce efecto alguno o

    degenera en otro contrato. Art.

    1315 C.Civ.

    Ej. En un contrato de trasporte el

    traslado de las cosas de un lugar a

    otro.Art. 1313 C.Com.

    Son aquellas cosas que le pertenecen al

    contrato sin necesidad de expresarse,

    establecidas por las leyes, que de

    acordarse lo contrario a lo establecido porla ley debe pactarse.

    Ej. Contrato de compraventa, vicio oculto,

    venta de cosa usada Art.1639 C.Civ.

    Aquellas que ni esencial ni naturalmente

    le pertenecen al contrato y que se le

    agregan por medio de clusulas

    especiales. Ej. impuestos.

    A. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS

    3. CLAUSULAS, ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRATO

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    Capacidad Art. 1316 No. 1. 1317.C.Civ.*

    Objeto lcito Art. 1333,1334,1335 C.Civ. *

    Causa lcitaArt. 1338,1339,1340

    C.civ.

    A. ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

    3. CLAUSULAS, ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRAT

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    A. NULIDAD ABSOLUTA

    B. NULIDAD RELATIVA o C. RESCICIN

    C. RESOLUCION

    D. REVOCACION

    E. RESCILIACION

    F. RETRACTO

    G. DESISTIMIENTO

    INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

    CAPITULO

    4

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    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRAT

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    A. NULIDAD ABSOLUTA

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRAT

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    A. NULIDAD ABSOLUTA

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRAT

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    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

    A. NULIDAD ABSOLUTA

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    B. NULIDAD RELATIVA

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO

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    B. NULIDAD RELATIVA

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO

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    C. RESOLUCIN

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO

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    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO

    D. REVOCACIN

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    E. RESCILIACIN Y MUTUO CONSENTIMIENTO

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO

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    F. RETRACTO

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO

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    G. DESISTIMIENTO

    4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO