1er guion clase octubre 12 cas documento de seminario derecho mercantil y su relacion con el d
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DERECHO NOTARIAL Y SURELACIN CON EL DERECHO
MERCANTIL( con nfasis al examen de suficiencia de notariado)
2013
R. CHATARA &
ASOCIADOS
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Acerca del autor
Ral A. Chatara, Profesor de Derecho Mercantil,
Derecho Civil, Derecho Bancario y Burstil en la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de El
Salvador. Invitado en otras universidades a impartir
ctedras, Escuela de Capacitacin Judicial y
Asociaciones de Abogados de El Salvador. Sus reas de
investigacin incluyen estas reas y arbitraje, como
litigios en las misma. El Profesor cuenta con un titulo
en Consultora y Administracin de Empresas, diversos
diplomados de carcter financiero y de competencia y
finalizado aos lectivos de Doctorado en Derecho
Privado.
* Nota: el presente documento ha sido preparado para la exposicin de unseminario de 4 horas; por lo que del documento completo se han recortadoalgunos temas.
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Prefacio
Abrir un documento de texto implica, para el lector encontrarse conabundantes conocimientos sobre la materia que se dice desarrollar, sin
temor a no decepcionarlos, el presente solamente contiene de manera
esquemtica los temas de Derecho mercantil y su relacin con el
Derecho notarial, que servirn para que el lector que con un intersmuy especfico lo lee, se abastezca de los insumos necesarios para
poder salir avante al examen de suficiencia en Derecho notarial y poder
ser autorizado en el ejercicio del notariado.
Por ellos si Uds. quieren, califquenlo como simples pinceladas de los
temas que desarrolla, cuyo cuadro definitivo quedar terminado con los
aportes que este servidor y de los suyos, se viertan en el escenario delos distintos seminarios preparatorio de este examen de suficiencia al
notariado, y que agradezco la deferencia en invitarme a los
organizadores y a los capacitandos su confianza en participar.
Presenta los temas de una manera ilustrada, interesante y emotiva,
tenemos ya cerca de veintitrs aos, a los cuales recurrir para saber
qu requiere el profesional, para documentarse sobre tan interesantetemtica.
Con el mismo propsito me he visto forzado a incluir la redaccin de las
disposiciones legales, para una mayor comodidad del lector.
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NDICE
Primera Parte
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
MERCANTILES
A. LA SUPLETORIEDAD DEL CDIGO CIVIL
B. LA ONEROSIDAD
C. SE RESPONDE DE LA CULPA LEVE
D. LA FALTA DE SOLEMNIDADES
E. FIJACIN DE PLAZO A CARGO DEL ACREEDOR
F. NO HAY TERMINOS DE GRACIA
G. MORA DEL ACREEDOR
H. LIMITACIN DE PACTOS DE EXCENCIN DE
RESPONSABILIDAD
I. LIBRAMIENTO DE TITULOS VALORES
J. DERECHO LEGAL DE RETENCIN
K. INTERESES
L. SOLIDARIDAD COMO REGLA GENERAL
M. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIN
N. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES
. OFERTA AL PUBLICO
O. INTERPRETAION DE LOS CONTRATOS
P. REPRESENTACIONQ. DELEGACIN
R. ACCIN DE RESOLUCIN EN CONTRATOS PLURILATERALES
S. TEORIA DE LA IMPREVISIN
T. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIN
U. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
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INDICE
II. CLUSULAS, REQUISITOS Y ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
MERCANTILES
III. LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
A. NULIDAD ABSOLUTA
B. NULIDAD RELATIVAo RESCICIN
C. RESOLUCION
D. REVOCACION
E. RESCILIACION
F. RETRACTO
G. DESISTIMIENTO
IV. CONTRATOS MERCANTILES
A. COMPRAVENTA MERCANTIL
B. CONTRATOS ESTIMATORIO
C. PERMUTAS MERCANTILES
D. SUMINISTRO
E. AGENCIA REPRESENTACIN
F. COMISIN
G. MANDATO MERCANTIL
H. DEPOSITO MERCANTIL
I. PRESTAMO MERCANTIL
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INDICE
Q. TRANSPORTE
R. SEGUROS
S. HOSPEDAJE
T. PARTICIPACIN
U. CONTRATOS DE GARANTA
a. FIANZA
b. PRENDA
c. HIPOTECA
V. ARRENDAMIENTO FINANCIERO
W. ARRENDAMIENTO DE COSAS
X. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS
Y. ARRENDAMIENTO PARA LA CONFECCIN DE OBRA
Z. FACTORAJE
AA. AGENCIA REPRESENTACIN
AB. OUTSORCING
AC . FRANQUICIA
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V. CONTRATOS BANCARIOS
A. DEPOSITOS BANCARIOS
B. DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE
C. DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO
D. DEPOSITOS A TERMINO
E. EMISION DE OBLIGACIONES BANCARIAS Y OTROS TITULOS
a. CEDULAS HIPOTECARIAS
b. BONOS BANCARIOS
c. FIDEICOMISO
d. REDESCUENTO
F. SERVICIOS DE CARCTER GENERAL
a. PAGOS Y COBROS
b. SERVICIOS DE CUSTODIA
c. CAJAS DE SEGURIDAD
G. OPERACIONES DE CREDITO
a. CAPITALIZACIN
b. AHORRO Y CREDITO
H. APERTURA DE CREDITO
I. DESCUENTOS
J. CREDITO DOCUMENTARIO
K. ANTICIPO
L. CREDITOS A LA PRODUCCIN
M. REPORTO
N. CUENTA CORRIENTE
O. CARTA DE CREDITO
INDICE
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A. LA SUPLETORIEDAD DEL CDIGO CIVIL
B. LA ONEROSIDAD
C. SE RESPONDE DE LA CULPA LEVED. LA FALTA DE SOLEMNIDADES
E. FIJACIN DE PLAZO A CARGO DEL ACREEDOR
F. NO HAY TERMINOS DE GRACIA
G. MORA DEL ACREEDOR
H. LIMITACIN DE PACTOS DE EXCENCIN DE RESPONSABILIDAD
I. LIBRAMIENTO DE TITULOS VALORES
J. DERECHO LEGAL DE RETENCIN
K. INTERESES
L. SOLIDARIDAD COMO REGLA GENERAL
M. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIN
N. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE AUSENTES
. OFERTA AL PUBLICO
O. INTERPRETAION DE LOS CONTRATOS
P. REPRESENTACION
Q. DELEGACIN
R. ACCIN DE RESOLUCIN EN CONTRATOS PLURILATERALES
S. TEORIA DE LA IMPREVISIN
T. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIN
U. PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
CARACTERSTICAS PROPIAS DE LAS
OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES.
CAPITULO
I
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A. SUPLETORIEDAD DEL CODIGOCIVIL
En el art. 945 Com. se lee: Las obligaciones,actos y contratos mercantiles en general, se
sujetarn a lo prescrito en el Cdigo Civil, salvo
las disposiciones del presente Ttulo.
Artculo que enuncia el carcter subsidiario de laaplicacin de la legislacin civil sobre la
mercantil, por lo que cuando el Cdigo de
Comercio o ley especial mercantil, no regula
expresamente determinado contrato o institucin
contractual; o bien dichas leyes no presentan
modificaciones, se atender lo preceptuado por
dicho cuerpo legal. Por ejemplo el Cdigo de
Comercio, no regula el contrato de
Arrendamiento para confeccin de una obra
material, ni el contrato de mutuo, sin embargo
estos contratos como tantos otros si pueden
darse en materia mercantil y ser acto de
comercio, pero al no haber regulacin expresa, se
ha de recurrir a las normas del Cdigo Civil.
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B. LA ONEROSIDAD
El art. 946 Com. dice: Las obligacionesmercantiles son onerosas.
Sienta la regla general la onerosidad a todo contrato
u obligacin mercantil. Estableciendo como
elemento natural la onerosidad en todo contrato
mercantil u obligacin.
En toda obligacin mercantil hay una erogacin en
el patrimonio de las partes que intervienen. Por lo
que an cuando no se haya pactado honorarios, por
ejemplo en un Mandato, este los causa. De querer
que la obligacin no sea onerosa debe pactarse de
manera expresa.
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE
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3. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE
El sistema de la prestacin o graduacin de la culpa, ha pasado por
tres grandes fases o sistemas, a saber: EL sistema del Derecho
Romano; Sistema del Cdigo Francs; y el sistema moderno.
Art. 947 Com.-
Las obligaciones mercantilesdeben cumplirse con la diligencia de un buen
comerciante en negocio propio.
A. CULPA LEVE
El sistema que sigue nuestro Cdigo Civil, es el sistema Francs,
que aprecia la mayor o menor gravedad de la culpa, segn un solo
tipo ideal de conducta: la de un buen padre de familia, lo que quiere
decir la diligencia de un tipo promedio de persona, medianamente
cuidadoso y diligente.
CuadroI.1CdigoCivil
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Fases o sistemas. de gradualidad de la culpaA. Sistema delDerecho Romano: los romanos distinguan dos grados deculpa:
La culpa grave o lata: era la culpa desusada, la negligencia grave, inexcusable.Consista en omitir los cuidados ms mnimos o elementales.
2. La culpa leve: esta culpa estaba dividida en dos clases:
a. La culpa leve in abstracto, que consista en omitir los cuidadosque adoptara un buen padre de familia, es decir, en no actuar conuna diligencia ordinara o comn, que es la que adoptara elhombre medio. Se toma como un tipo ideal o abstracto.
b. La culpa leve en concreto, tena lugar cuando el deudor nohaba aplicado en las emergencias los cuidados que acostumbrabaponer en sus propios negocios.
Pero si el deudor demostraba que aunque hubiera puesto los mismos cuidadosque habitualmente tena con sus propios asuntos igual se hubiera producido eldao, no incurrira en responsabilidad alguna.
Segn este sistema de apreciacin de la culpa, el derecho romano construyo lasiguiente regla: cuando el deudor tena inters y obtena ventajas den laobligacin, como ocurre en los contratos bilaterales, responda tanto por laculpa grave como por la leve in abstracto; pero cuando n obtena esas ventajas,
solo responda de la culpa grave.
B. Sistema delCdigo Francs: El Cdigo Civil francs dej de un lado ladistincin de la culpa en grados para apreciar la mayor o menor gravedad de laculpa segn un tipo ideal de conducta; la de un buen padre de familia, esdecir la diligencia de un tipo promedio de persona medianamente cuidadosa ydiligente. El Cdigo de Napolen reduce la responsabilidad en todos lo casos:libera la culpa leve in abstracto de los romanos.
C. Sistema de los Cdigos Modernos: stos se limitan a fijar reglas
generales, dejando librado al criterio y a la prudencia de los jueces juzgar cadahecho en concreto de acuerdo con la naturaleza de la obligacin y lascircunstancias del caso.
Cuadro I. 2 Sistemas de graduacin de la culpa. Tomado de Lpez Mesa,M., Curso de derecho de las obligaciones TomoI, Ed. Depalma, 1 ed., BuenosAires, 2001, Pgs. 175, 176.
A. CULPA LEVE
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE
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I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE
Para las obligaciones mercantiles, el legislador ha hecho
una homologacin en cuando, ha tomando como el tipo
ideal el de un buen comerciante. Entonces, en las
obligaciones mercantiles ha de responderse de la culpa
leve, salvo pacto expreso.
Esto aplica tanto a la responsabilidad contractual como a la
responsabilidad extracontractual.
A. CULPA LEVE
Art. 1418 C.Civ.- El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que
por su naturaleza slo son tiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos
que se hacen para beneficio recproco de las partes; y de la levsima, en los contratos en
que el deudor es el nico que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora,
siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran daado a la cosa debida, si hubiese
sido entregada al acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del
caso fortuito, al que lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de lasleyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.
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I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE
Art. 948 Com.- Solamente sern solemnes los contratos
mercantiles celebrados en El Salvador, cuando lo establezcan este
Cdigo o leyes especiales. Los celebrados en el extranjero
requerirn las formalidades que determinen las leyes del pas de
celebracin, an cuando no lo exijan las leyes salvadoreas.
El comercio se manifiesta en operaciones agiles, con cierto grado de
celeridad, en algunas ocasiones producto de la aleatoriedad que en el
mismo se manifiesta; en otros por bajar al mnimo lo costos; y otros por
la incorporacin de mecanismos dirigidos a lograr acuerdos masivos o
bien instantneos.
La norma mercantil, establece en cuanto a las solemnidades de los
contratos mercantiles, que la regla general es no cargarlos con
solemnidades, y solamente que la ley de manera expresa se refiera a
ellos, habr necesidad de otorgar al acto con dicha solemnidad. Ello
acontece por la importancia del acto, su trascendencia a terceros y el
resguardo que de los mismos debe de quedar, por tal circunstancia es
que el Cdigo de Comercio se auxiliara del Derecho notarial incorporando
instituciones propias de este derecho, entre otras, tales como la Escritura
Pblica o el Acta Notarial, con el propsito en algunos casos de existenciaforma de ser, en otros de prueba forma de valer.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
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Por lo general cuando una norma requiere que el acto se
instrumentalice con una solemnidad lo expresa por medio de un verbo
de carcter imperativo como debe.
Las solemnidades las podemos definir como: los requisitos,
condiciones, trminos y expresiones y ritos que sealan, ordenan y
determinan las leyes para que un acto sea valido y tenga existencia
jurdica.
I. CARACTERISTICASPROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILE
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Cuadro I.3 Solemnidades
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DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO y LEYES ESPECIALESMERCANTIL ES HAN PREVISTO LA INTERVENCIN DE UN NOTARIO.
SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS
Escrituras sociales Escritura Pblica 17, 21, 24,25, 30y
193Com.
Disolucin de Sociedades Ya no es por escriturapblica, sino el
acuerdo tomado enJGES
63,188Com.
Venta de Acciones por llamamiento nocumplido Acta Notarial 138 inc. 1Com.
Reduccin de capital mediante amortizacinde acciones por sorteo
Acta Notarial 185 Com.
Depsito de Registro de Comercio de ejemplarde programa para la constitucin desociedad en forma sucesiva
Acta Notarial 198 Inc. 1Com.
Junta General Constitutiva de Sociedades
por Suscripcin Pblica
Acta Notarial 206 Com.
Sorteo para designar las acciones a amortizar Acta Notarial 217 Com.
Celebracin de junta general de accionistascuando no hay libros de actas
Escritura Pblica 246 Com.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
La pregunta obligada es: en que casos o, actos ocontratos el Cdigo de Comercio o leyes especialesmercantiles requieren solemnidades ?
Estos casos son los ilustrados en el cuadro I. 4
CUADRO I. 4
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DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIOy LEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LA
INTERVENCIN DE UN NOTARIO.
SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS
Notificacin de retiro parcial o total deaportaciones de socio
Acta Notarial 313 Com.
Fusin por integracin de sociedades Escritura Pblica 316 y 319 Com.
Fusin por absorcin, escritura demodificacin
Escritura Pblica 316 inc. 2 y 319Com.
Transformacin de Sociedad Escritura Pblica 324 Com.
Otorgar valor probatorio a copias oreproducciones que deriven de microfilm,disco ptico o de cualquier otro medio
Certificacin denotario
455 Com.
Transferencia de local, agencia o sucursal. Escritura pblica Art. 417 Com.
Transferencia de una empresa mercantil Escritura Pblica 558 Com.
Constitucin de una empresa individual deResponsabilidad Limitada.
No es en escriturapblica, si no enformulario
607 Com.
Aumento o disminucin de capital de empresaindividual de responsabilidad limitada
No es en escriturapblica, si no enformulario.
609 Com.
Liquidacin de empresa individual deResponsabilidad Limitada
Escritura Pblica. ElC.Com. Menciona sesujeta a las reglas
para las sociedades depersona.
620 Com.
traspaso entre vivos de una empresa deresponsabilidad limitada
Escritura Pblica ?? 621 Com.
Firma a ruego en ttulo valor Autentica de firma 640 Com.
Poder para suscribir ttulos valores concualquier persona
Escritura Pblica 642 N I Com.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DECOMERCIO y LEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN
PREVISTO LA INTERVENCIN DE UN NOTARIO.
SUPUESTO LEGALACTO
NOTARIALARTCULOS
Carta autenticada para suscribirttulos valores
Acta Notarial 642 N II Com.
Emisin de bonos EscrituraPblica
684 Com.
Reembolso de bonos por sorteo Acta Notarial 696 Com.
Cancelacin total o parcial degaranta de emisin de bonos
Acta Notarial 698 inc. 2 Com.
Cancelacin de la escritura deemisin de bonos
EscrituraPblica
698 inc. 1 Com.
Presentacin de letra de cambio Acta Notarial 708 inc. 2 Com.
Intervencin en la letra de
cambio
Acta Notarial 739 Com.
Pago por intervencin Acta Notarial 747 Com.
Falta de aceptacin de la letra decambio por intervencin
Acta Notarial 751 Com.
Protesto por falta de aceptacinde la letra de cambio
Acta Notarial 755, 756 y 761Com.
Protesto por falta de pago Acta Notarial 755, 756 inc. 2y 761 Com.
Protesto en establecimientomercantil Acta Notarial 755, 756 inc.Final com.
Protesto entre el portador quehace la entrega al tenedorlegtimo de la letra de cambio
Acta Notarial 755, 784 Com.
Presentacin del pagar paraefecto de fijar la fecha delvencimiento
Acta Notarial 790 Com.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO y
LEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LAINTERVENCIN DE UN NOTARIO.
SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS
Protesto del pagar por falta de pago Acta Notarial 755, 791 inc. 2Com.
Protesto del bono de prenda no pagadoen tiempo
Acta Notarial 865 Com.
Protesto por presentacin delconocimiento de embarque
Acta Notarial 912 Com.
Protesto de ttulos valores enrelaciones de orden internacional
Acta Notarial 926 Com.
Ofrecimiento de pago al acreedor queno lo acepta sin justa causa
Acta Notarial 951 Com.
Requerimiento de recibir bienes quehubieren de entregarse en otros
lugares
Acta Notarial 952 Com.
Denuncia por vicios ocultos porcompras en establecimientos abiertosal pblico
Acta Notarial 1019 inc. 4 Com.
Compraventa mercantil de inmuebles Escritura Pblica 1037 Com.
Permuta mercantil de inmuebles Escritura Pblica 1052 Com.
Crdito a la produccin, existe la
posibilidad aunque no se exige estaformalidad directamente.
Escritura Pblica
o Acta Notarial
1154 Com.
Sorteos de armonizacin deobligaciones bancarias
Acta Notarial 1222 ord. IV inc.Final Com.
Emisin de cdulas hipotecarias Escritura Pblica 1222 com.
Emisin de cdulas hipotecarias Escritura Pblica 1222 com.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO yLEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LA
INTERVENCIN DE UN NOTARIO.
SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS
Fideicomiso Escritura Pblica 1234 Com.
Apertura de caja de seguridad Acta Notarial 1272 Com.
Hipoteca Mercantil Escritura Pblica 1551 Com.
Agencia de representacin Escritura Pblica 392 Com. y 13 num.4 y art. 14 LRC
Arrendamiento Financiero Escritura Pblicao autentica dedocumentoprivado
7 Ley deArrendamientoFinanciero
Reduccin o limite a la lista deproductos o servicios amparados por elregistro de un marca
Declaracinjurada
24 ley de marcas
Transferencia de marca registrada otramite de registro.
Autentica dedocumentoprivado oEscritura Pblica
31 ley de marcas
Licencia de uso de la marca Autentica dedocumentoprivado oEscritura Pblica
35 ley de marcas
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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DISPOSICIONES LEGALES EN LAS QUE EL CDIGO DE COMERCIO yLEYES ESPECIALES MERCANTILES HAN PREVISTO LA
INTERVENCIN DE UN NOTARIO.
SUPUESTO LEGAL ACTO NOTARIAL ARTCULOS
Consentimiento de tercero para lacancelacin del registro de marca,cuando tiene derechos.
Declaracinjurada
40 ley de marcas
Contratos de Cesin de derechos ylicencias de uso
Escritura Pblica 56 LPI
Constitucin de Entidades de GestinColectiva
Escritura Pblica 97 LPI
Transmisin de patentes y certificados Autentica dedocumentoprivado o
Escritura Pblica
139 LPI
Licencia para explotacin de patente ocertificado
Autentica dedocumentoprivado o
Escritura Pblica
133 LPI
Notificacin de presentacin desolicitud de Registro
Acta Notarial 145 LPI
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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Las excepciones a la regla general del principio de informalidad, resulta
en tres casos: a. Contratos o actos sujetos a inscripcin registral; b.
Aquellos contratos, que an cuando la ley mercantil no expresa
solemnidad alguna, pero por la remisin que de ellos hace el art. 945
del Cdigo de Comercio a las disposiciones del Cdigo Civil, este
cuerpo de leyes mande que ese contrato se otorgue con determinadasolemnidad; y c.Cuando se desea que el contrato sea Ttulo ejecutivo.
a. Inscription en el Registro de Comercio
Aun cuando no diga la ley que el acto, contrato o declaracin de
voluntad deba constar en alguna solemnidad, por la razn de que el
mismo debe o hay que inscribirlo en el Registro de Comercio o en el de
la Propiedad, es necesario documentar el acto en un instrumentosusceptible de inscripcin, como Escritura Pblica o en Documento
Privado Autenticado.
Ej. El nombramiento de un Factor; El Mandato; La Licencia de uso de
una marca. Arts. 13, 14, 85 Ley de Registro de Comercio; Arts. 3 y
4 del Reglamento a la Ley del Registro de Comercio.
EL cuadro I.5 contiene el art. 13 de la Ley del Registro de Comercio queestablece los contratos que son objeto de inscripcin.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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Art. 13.- EN EL REGISTRO SE INSCRIBIRN Y REGISTRARN, AS COMO SE RECIBIRN EN DEPSITO,
CUANDO CORRESPONDA:
3.- LOS PODERES QUE LOS COMERCIANTES OTORGUEN Y QUE CONTENGAN CLUSULAS
MERCANTILES; LOS PODERES JUDICIALES, CUANDO STOS HAYAN DE UTILIZARSE PARA
DILIGENCIAS QUE DEBAN SEGUIRSE ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO; LOS DOCUMENTOS POR
LOS CUALES SE MODIFIQUEN, SUSTITUYAN O REVOQUEN LOS MENCIONADOS PODERES O
NOMBRAMIENTOS; LOS NOMBRAMIENTOS DE FACTORES Y AGENTES DE COMERCIO; LAS
CREDENCIALES DE LOS DIRECTORES, GERENTES, LIQUIDADORES Y EN GENERAL,
ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES Y LAS DE LOS AUDITORES EXTERNOS.
NO SER NECESARIO PRESENTAR EL PODER, NOMBRAMIENTO O CREDENCIAL QUE PREVIAMENTE
HAYA SIDO REGISTRADO, CUANDO SE SIGAN TALES DILIGENCIAS ANTE EL REGISTRO DE
COMERCIO, BASTANDO QUE EN LA RESPECTIVA SOLICITUD SE HAGA MENCIN DEL ASIENTO DEREGISTRO DEL DOCUMENTO QUE LEGITIMA LA PERSONERA.
4.- LOS CONTRATOS DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES, QUE PARA LA FINALIDAD
ESTABLECIDA EN EL CAPTULO II DEL TTULO III DEL LIBRO CUARTO DEL CDIGO DE COMERCIO,
SE PRESENTEN PARA SER INSCRITOS.
5.- LAS ESCRITURAS DE EMISIN DE BONOS Y LAS DE MODIFICACIN Y CANCELACIN DE LAS
MISMAS.
6.- LAS ESCRITURAS EN QUE SE TRANSFIERAN LAS EMPRESAS O SUS LOCALES, AGENCIAS O
SUCURSALES O NAVES MARTIMAS, O SE CONSTITUYA CUALQUIER DERECHO REAL SOBRE ELLOS.
7.- LOS CONTRATOS DE CRDITO A LA PRODUCCIN.
8.- LA CONSTITUCIN DE PRENDA MERCANTIL SIN DESPLAZAMIENTO.
9.- LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIN, MODIFICACIN Y CANCELACIN DE
FIDEICOMISOS.
10.- LAS ESCRITURAS DE EMISIN DE CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE PARTICIPACIN.
11.- LAS ESCRITURAS DE EMISIN DE CDULAS HIPOTECARIAS Y BONOS BANCARIOS, OTORGADOS
MEDIANTE DECLARACIN DEL BANCO EMISOR.
12.- LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LOS REGISTROS DE
INVERSIN EXTRANJERA EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMA.
13.- EL FORMULARIO EN QUE SE CONSTITUYA UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
.
15.- EL ARRENDAMIENTO DE EMPRESAS MERCANTILES Y NAVES MARTIMAS.16.- LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES.
17.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ACTO O CONTRATO QUE EST SUJETO A FORMALIDAD DE
REGISTRO CONFORME EL CDIGO DE COMERCIO O LEYES ESPECIALES.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Cuadro I.5. Art 13 Ley de Registro de Comercio
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Art. 14.- Los documentos
que se asienten o depositen
en el Registro sern:
I- Instrumentos pblicos.
II- Instrumentos autnticos.
III- Documentos privados,
cuyas firmas hayan sido
legalizadas.
IV.- Balances generales
certificados de comerciantes;
as como los estados de
resultados y estado de
cambios en el patrimonio,
sin necesidad que se
autentiquen sus firmas,
acompaados del dictamen
del auditor y sus respectivos
anexos.
Art. 14.- Los documentos
que se asienten o depositen
en el Registro sern:
I- Instrumentos pblicos.
II- Instrumentos autnticos.
III- Documentos privados,
cuyas firmas hayan sido
legalizadas.
IV.- Balances generales
certificados de comerciantes;
as como los estados de
resultados y estado de
cambios en el patrimonio,
sin necesidad que se
autentiquen sus firmas,
acompaados del dictamen
del auditor y sus respectivos
anexos.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
De conformidad a esta disposicin
solamente son ciertos instrumentos
susceptibles de inscripcin,
indicando como se lee en el romano
I, los instrumentos pblicos, dentro
de los cuales cabran los contratos
otorgados en escritura pblica o
contratos privados autenticados.
El romano III, seala los documentos
privados, cuyas firmas hayan sido
legalizados, sabemos por el art. 54
de la Ley de notariado, que tal raznnotarial no es posible para contratos
y funciona para legalizar las firmas
que hubieren sido puestas por los
interesados o por otras personas a
su ruego, en correspondencia
particular, solicitudes, memoriales y
escritos de toda clase o en otros
documentos que no sean contratos,
aqu cabran por ej. Las
certificaciones extendidas por la
persona autorizada del
nombramiento de los
administradores.
Cuadro I.6 Ley del Registro de Comercio
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C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
SANCIONES
Art. 85.- Los documentos que de conformidad
con lo prescrito en el Cdigo de Comercio y en
esta ley, estn sujetos obligatoriamente a
inscripcin o depsito, no sern admitidos en
los tribunales de justicia ni en las oficinas
administrativas, si no estuvieren registrados o
depositados, siempre que su presentacin
tenga por objeto hacer valer algn derecho
contra terceros. Si se admitieren, no harn fe.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,
debern admitirse tales documentos sin
inscripcin, cuando se presenten para pedir la
nulidad o la cancelacin de algn asiento que
impida registrarlos, o cuando su presentacin
tuviere por nico objeto corroborar otro ttulo
otorgado con posterioridad que hubiere sidoinscrito.
Las autoridades a quienes se presente un
documento comprendido en el inciso primero,
debern hacerlo saber mediante oficio al
Centro Nacional de Registros, institucin que
impondr al responsable una multa de
$500.00. Esta multa ingresar al Fondo
General del Estado.
Cuadro I.7 Ley del Registro de Comercio
Este artculo encuentra su
similar en el art. 717 C.Civ.
El mismo establece que un
acto o contrato que debi de
haberse inscrito y no se
hace, no se admitir en los
tribunales ni oficinas
administrativas y no har fe
en el caso: de ser utilizado
para hacer valer derechos
contra terceros.
Dicha disposicin tiene tres
excepciones: a. Deben de
admitirse para pedir la
nulidad o cancelacin de un
asiento que impida
registrarlos; b. cuando su
presentacin tuviere por
objeto corroborar otro ttulo
otorgado con posterioridad
que hubiere sido inscrito; y
c. no opera dicha
prohibicin a los
otorgantes.
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Art. 945 Com .- Las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se
sujetarn a lo prescrito en el Cdigo Civil, salvo las disposiciones del presente Ttulo.
Ejemplo de estos son:
Hipoteca Mercantil
Art. 1551 C.Com.- podrn hipotecarse las empresas mercantiles y las naves.
Las hipotecas sobre naves se regirn por leyes especiales de comercio martimo; a falta de
stas, les sern aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Cdigo Civil referentes a la
hipoteca.
Art. 1554 C.Com.- Pueden otorgarse a favor de las instituciones de crdito y de las empresas
mercantiles que hagan estas operaciones, hipotecas abiertas destinadas a respaldar
cualesquiera obligaciones a cargo del hipotecante y favor de la entidad hipotecaria, por un plazo
fijado de antemano. Estas hipotecas no se extinguirn por el hecho de que el hipotecante noadeude nada en un momento determinado, a la institucin hipotecaria, mientras est vigente el
plazo de constitucin o cualquiera de sus prrrogas y no se haya otorgado cancelacin del
gravamen con las formalidades legales.
Art. 2159 C.Civ..- La hipoteca deber otorgarse por escritura pblica.
Podr ser una misma la escritura pblica de la hipoteca, y la del contrato a que accede.
Art. 2160 C.Civ. .- La hipoteca deber, adems, ser inscrita en el Registro de Hipotecas: sin este
requisito, no tendr valor alguno, ni se contar su fecha sino desde que se presente al Registro
respectivo si se siguiere inscripcin.
Los contratos hipotecarios celebrados en pas extranjero darn hipoteca sobre bienes situados
en El Salvador, con tal que se inscriban en el competenteRegistro.
Art. 945 Com .- Las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se
sujetarn a lo prescrito en el Cdigo Civil, salvo las disposiciones del presente Ttulo.
Ejemplo de estos son:
Hipoteca Mercantil
Art. 1551 C.Com.- podrn hipotecarse las empresas mercantiles y las naves.
Las hipotecas sobre naves se regirn por leyes especiales de comercio martimo; a falta de
stas, les sern aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Cdigo Civil referentes a la
hipoteca.
Art. 1554 C.Com.- Pueden otorgarse a favor de las instituciones de crdito y de las empresas
mercantiles que hagan estas operaciones, hipotecas abiertas destinadas a respaldar
cualesquiera obligaciones a cargo del hipotecante y favor de la entidad hipotecaria, por un plazo
fijado de antemano. Estas hipotecas no se extinguirn por el hecho de que el hipotecante noadeude nada en un momento determinado, a la institucin hipotecaria, mientras est vigente el
plazo de constitucin o cualquiera de sus prrrogas y no se haya otorgado cancelacin del
gravamen con las formalidades legales.
Art. 2159 C.Civ..- La hipoteca deber otorgarse por escritura pblica.
Podr ser una misma la escritura pblica de la hipoteca, y la del contrato a que accede.
Art. 2160 C.Civ. .- La hipoteca deber, adems, ser inscrita en el Registro de Hipotecas: sin este
requisito, no tendr valor alguno, ni se contar su fecha sino desde que se presente al Registro
respectivo si se siguiere inscripcin.
Los contratos hipotecarios celebrados en pas extranjero darn hipoteca sobre bienes situados
en El Salvador, con tal que se inscriban en el competenteRegistro.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
b. La remisin subsidiaria al Cdigo Civil, plantea otra excepcin. Que an cuando no
indique el Cdigo de Comercio o ley especial mercantil, solemnidad alguna, pero este acto
haya de llevarse al Registro de Comercio, inevitablemente o lo otorgamos en Escritura
Pblica o en Documento Privado Autenticado, por ser esta clase de instrumentos los
susceptibles de inscripcin y no un documento privado.
Cuadro I.8
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C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
b. La regla general , presenta excepcin, cuando se le quieredotar al contrato de fuerza ejecutiva.
Ttulos ejecutivos
Art. 457 CPCM.- Son ttulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en
este captulo, los siguientes:
1. Los instrumentos pblicos;
2. Los instrumentos privados fehacientes;
3. Los ttulos valores; y sus cupones, en su caso;4. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente
autorizadas, cuando reciban depsitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las
sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6 LAS PLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAE
LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE EST AL DA EN
SUS PAGOS Y QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA REALIZADO, AS COMO LA
CUANTA DE LOS DAOS. LAS PLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO,SIEMPRE QUE SE ACOMPAE DE LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE
LA OBLIGACIN PRINCIPAL SE HA VUELTO EXIGIBLE;
7. Los instrumentos pblicos emanados de pas extranjero, cuando se hubiere llenado
las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8. Los dems documentos que, por disposicin de ley, tengan reconocido este
carcter.
Ttulos ejecutivos
Art. 457 CPCM.- Son ttulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en
este captulo, los siguientes:
1. Los instrumentos pblicos;
2. Los instrumentos privados fehacientes;
3. Los ttulos valores; y sus cupones, en su caso;4. Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente
autorizadas, cuando reciban depsitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5. Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las
sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6 LAS PLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAE
LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE EST AL DA EN
SUS PAGOS Y QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA REALIZADO, AS COMO LA
CUANTA DE LOS DAOS. LAS PLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO,SIEMPRE QUE SE ACOMPAE DE LA DOCUMENTACIN QUE DEMUESTRE QUE
LA OBLIGACIN PRINCIPAL SE HA VUELTO EXIGIBLE;
7. Los instrumentos pblicos emanados de pas extranjero, cuando se hubiere llenado
las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8. Los dems documentos que, por disposicin de ley, tengan reconocido este
carcter.
Cuadro I.9
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Ttulos de ejecucin nacionalesArt. 554 CPCM.- Para que la ejecucin forzosa
tenga lugar, a fin de garantizar el resultado de
un proceso, dar efectividad a la proteccin
jurisdiccional otorgada en el proceso
declarativo, se necesita un ttulo que la lleve
aparejada.
Son ttulos de ejecucin:
1. Las sentencias judiciales firmes.
2. Los laudos arbitrales firmes.
3. Los acuerdos y transacciones judiciales
aprobados y homologados por el juez o tribunal.
4. Las multas procesales.
5. Las planillas de costas judiciales, visadas
por el juez respectivo, contra la parte que las ha
causado, y tambin contra la contraria, si se
presentaren en unin de la sentencia
ejecutoriada que la condena al pago.
6. Cualesquiera otras resoluciones judiciales
que, conforme a este cdigo u otras leyes,
lleven aparejada ejecucin.
Ttulos de ejecucin nacionalesArt. 554 CPCM.- Para que la ejecucin forzosa
tenga lugar, a fin de garantizar el resultado de
un proceso, dar efectividad a la proteccin
jurisdiccional otorgada en el proceso
declarativo, se necesita un ttulo que la lleve
aparejada.
Son ttulos de ejecucin:
1. Las sentencias judiciales firmes.
2. Los laudos arbitrales firmes.
3. Los acuerdos y transacciones judiciales
aprobados y homologados por el juez o tribunal.
4. Las multas procesales.
5. Las planillas de costas judiciales, visadas
por el juez respectivo, contra la parte que las ha
causado, y tambin contra la contraria, si se
presentaren en unin de la sentencia
ejecutoriada que la condena al pago.
6. Cualesquiera otras resoluciones judiciales
que, conforme a este cdigo u otras leyes,
lleven aparejada ejecucin.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
Cuadro 1.10
-El Libro Tercero de los
Procesos Especiales , Titulo
Primero, establece el
Proceso Ejecutivo y el art.
457 del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil, deja
entrever que a l se
someten Los Ttulos
Ejecutivos, este proceso
terminar con la sentencia
que estime o desestime la
pretensin del ejecutante.
De ser estimatoria la
Sentencia, se podr iniciar
el proceso de ejecucin
forzosa contemplado en
Libro Quinto Titulo Primero
Disposiciones, que de
conformidad con el Capitulo
Segundo, hay Titulo de
Ejecucin con los
documentos que seala el
art. 554 CPCM. Es decir con
los Ttulos de Ejecucin son
los documentos idneos par
la Ejecucin forzosa y nacen
en el seno de un proceso.
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Art. 1003.- Com. En materia mercantil, se admite la prueba testimonial,
cualquiera que sea la cuanta del inters que se demande, salvo los casos
en que la ley exige otro medio de prueba .
En los casos en que ley exija prueba instrumental especfica, como lapliza
de seguro y losttuloscontratos de capitalizacin, de ahorro y prstamo, o
de ahorro para adquisicin de bienes, si se pierde o destruye el original,
podr pedirse su cancelacin y reposicin siguindose un procedimiento
igual al que se establece para la cancelacin y reposicin de ttulosvalores
de condiciones anlogas.
El documento legalmente repuesto tendr igual fuerza probatoria que el
original.
Art. 999 Com.- Las obligaciones mercantiles y su extincin se prueban por
los medios siguientes:
I.- Instrumentos pblicos, autnticos y privados.
II.- Facturas.
III.- Correspondencia postal.
IV.- Correspondencia telegrfica reconocida.
V.- Registros contables.
VI.- Testigos.
VII.- Los dems admitidos por la ley.
Art. 1003.- Com. En materia mercantil, se admite la prueba testimonial,
cualquiera que sea la cuanta del inters que se demande, salvo los casos
en que la ley exige otro medio de prueba .
En los casos en que ley exija prueba instrumental especfica, como lapliza
de seguro y losttuloscontratos de capitalizacin, de ahorro y prstamo, o
de ahorro para adquisicin de bienes, si se pierde o destruye el original,
podr pedirse su cancelacin y reposicin siguindose un procedimiento
igual al que se establece para la cancelacin y reposicin de ttulosvalores
de condiciones anlogas.
El documento legalmente repuesto tendr igual fuerza probatoria que el
original.
Art. 999 Com.- Las obligaciones mercantiles y su extincin se prueban por
los medios siguientes:
I.- Instrumentos pblicos, autnticos y privados.
II.- Facturas.
III.- Correspondencia postal.
IV.- Correspondencia telegrfica reconocida.
V.- Registros contables.
VI.- Testigos.
VII.- Los dems admitidos por la ley.
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Estableciendo como regla general, la carencia de solemnidades a los
contratos mercantiles, el Cdigo de Comercio proporcionara los mecanismosnecesarios para equilibrar este beneficio, como: la admisin de la prueba
testimonial, cualquiera que fuera el valor del inters econmico, y los medios
de prueba, propios del quehacer comercial.
*
*
CUADRO 1.11
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DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES
Art. 1314.- Civ. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria
la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando est sujeto a la
observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas
no produce ningn efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el
solo consentimiento.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son desu naturaleza, y las puramente accidentales.
Art. 1315.- C.Civ. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las
cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son
de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entiende
pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un
contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le
agregan por medio de clusulas especiales.
DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES
Art. 1314.- Civ. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria
la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando est sujeto a la
observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas
no produce ningn efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el
solo consentimiento.
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son desu naturaleza, y las puramente accidentales.
Art. 1315.- C.Civ. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las
cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son
de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entiende
pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un
contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le
agregan por medio de clusulas especiales.
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Para efectos de nuestro tema, dichas disposiciones, por la primera: se establece
las modalidades de perfeccionamiento de los contratos; e indican la importancia
y efectos de las solemnidades, cuando estas son exigidas por las leyes; por las
segundas: se sealan a la vez las clusulas que son de la esencia, de la
naturaleza y las accidentales, con las que enmarcan los alcances de la libertad
contractual. De tal manera que aquellas clusulas que son de la esencia, porejemplo, debern de expresarse ya sea verbal o por escrito segn el caso, para
dar nacimiento a ese tipo de contrato; en el caso de las naturales, le pertenecen
al tipo de contrato que corresponde sin necesidad de expresarse, pudiendo
pactarse lo contrario; y las accidentales, que pueden obviarse y se introducen
mediante clusulas especiales, como el modo, condicin o plazo.
Cuadro 1.12
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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Art . 1340.- C. Civ. Los actos o contratos que la ley declara invlidos, no
dejarn de serlo por las clusulas que en ellos se introduzcan y en que se
renuncie la accin de nulidad.
Art. 1551.- C. Civ. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn
su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Art. 1552.- C. Civ. La nulidad producida por un objeto o causa ilcita, y la
nulidad producida por la omisin de algn requisito o formalidad que las leyes
prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideracin a la
naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutano acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas
absolutamente incapaces.
Art . 1340.- C. Civ. Los actos o contratos que la ley declara invlidos, no
dejarn de serlo por las clusulas que en ellos se introduzcan y en que se
renuncie la accin de nulidad.
Art. 1551.- C. Civ. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn
su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Art. 1552.- C. Civ. La nulidad producida por un objeto o causa ilcita, y la
nulidad producida por la omisin de algn requisito o formalidad que las leyes
prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideracin a la
naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutano acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas
absolutamente incapaces.
DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES
C. PRINCIPIODE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
Cuadro I.13
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Art. 50 LRC.- Ser nula la inscripcin cuando por omisin o error en
las circunstancias o datos que el Cdigo de Comercio o esta ley
prescriben para ella, haya inseguridad absoluta sobre las personas
de los contratantes o titulares de los derechos, su capacidad civil omercantil, o el derecho o derechos que se han querido garantizar
con el asiento.
Art. 53 LRC.- El asiento de una cancelacin ser nulo:
I.- Cuando judicialmente fuere declarado falso o nulo el ttulo en
cuya virtud se hayapracticado.
II.- Cuando no se exprese claramente en ella la inscripcin que se
cancela.
III.- Cuando no contenga las circunstancias expresadas en el
artculo 35.
IV.- Cuando tratndose de una cancelacin parcial, no se expreseclaramente en ella la parte del derecho que se extingue o la parte
del ttulo que se declar nulo.
Art. 50 LRC.- Ser nula la inscripcin cuando por omisin o error en
las circunstancias o datos que el Cdigo de Comercio o esta ley
prescriben para ella, haya inseguridad absoluta sobre las personas
de los contratantes o titulares de los derechos, su capacidad civil omercantil, o el derecho o derechos que se han querido garantizar
con el asiento.
Art. 53 LRC.- El asiento de una cancelacin ser nulo:
I.- Cuando judicialmente fuere declarado falso o nulo el ttulo en
cuya virtud se hayapracticado.
II.- Cuando no se exprese claramente en ella la inscripcin que se
cancela.
III.- Cuando no contenga las circunstancias expresadas en el
artculo 35.
IV.- Cuando tratndose de una cancelacin parcial, no se expreseclaramente en ella la parte del derecho que se extingue o la parte
del ttulo que se declar nulo.
DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES
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I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
Cuadro I . 14
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Art. 1572.- La falta de instrumento pblico no puede suplirse por otra
prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se
mirarn como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa
reducirlos a instrumento pblico dentro de cierto plazo, bajo una clusula
penal: esta clusula no tendr efecto alguno.
Art. 33.- LN. La matriz a la cual faltare alguno de los requisitos enumerados
en el artculo anterior, no se invalidar si el instrumento estuviere autorizado
por funcionario competente y suscrito por los otorgantes o por otra persona a
su ruego, de acuerdo con esta ley, y firmado adems por los testigos e
intrpretes si los hubiere, salvo cuando se comprobare falsedad o cuando el
vicio o defecto haga dudosa la inteligencia del instrumento respecto de la
cuestin que se ventila, y en los dems casos especiales determinados por la
ley.
Art. 9.- Se prohbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte
o pueda resultar algn provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro
del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cnyuge; pero
podrn otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades
requeridas por la ley; podrn asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer
sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr.,
cancelar obligaciones contradas a favor de ellos o autorizar los dems actos en que
ellos solos se obligan.
Art. 37.- No podr procederse a extender un instrumento cuando las partes
no tengan capacidad legal para otorgarlo o si no estuvieren presentes dichas
partes, sus mandatarios o representantes legales en su caso, todo bajo pena
de nulidad.
DISPOSICIONES IMPORTANTES A LAS SOLEMNIDADES
C. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
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Cuando una obligacin tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se lellama Mancomunada.
De esta obligacin cada parte responde, alcuota de lo que esta obligado o delo que le beneficia, en cuyo caso se dice que es simple; pero cuandocualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho, essolidaria.
Segn el Cdigo Civil, para que una obligacin mancomunada sea solidaria,es necesario que se pacte expresamente. Para el mejor entendimiento setranscriben los artculos del Cdigo Civil que regulan la mancomunidad:
Art. 1382 C.Civ.- En general, cuando se ha contrado por muchas personaso para con muchas, la obligacin de una cosa divisible, cada uno de losdeudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en ladeuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, slo tiene derecho parademandar su parte o cuota en el crdito.
Pero en virtud de la convencin, del testamento o de la ley, puede exigirse acada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la
deuda, y entonces la obligacin es solidaria o in slidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que nola establece la ley.
Art. 1385 C.Civ.- El acreedor podr dirigirse contra todos los deudoressolidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin quepor ste puede oponrsele el beneficio de divisin.
La norma mercantil establece una especialidad de las obligacionesmercantiles mancomunadas, en lo que al deudor o los fiadores se refiere: sien una obligacin mercantil hay varios deudores, su mancomunidad essolidaria en virtud de la ley, o sea que se presume; no necesita ser expresacomo lo manda el Cdigo Civil. Al no querer que la obligacin no sea solidariahabra que pactarlo.
C. SOLIDARIDAD
I. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTIL
Art. 962 C.Com.- Salvo disposicin legal o pacto expreso en contrario, loscodeudores y fiadores en materia de comercio son solidarios, inclusive los que no
sean comerciantes.
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CRIERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UN
ACTO ES MERCANTIL
CAPITULO
2
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* * *
Se determina que un acto es de comercio aplicando los criterios cientficos
arribas enunciado y que son los que establece el Cdigo de Comercio.
2. CRIERIOS PARA ESTABLECER CUANDO
UN ACTO ES MERCANTIL
2. CRIERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UN ACTO ES MERCAN
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A. CLUSULAS ESENCIALES, NATURALES Y ACCIDENTALES DE
LOS CONTRATOS
B. ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
CLAUSULAS, ELEMENTOS Y REQUISITOS
DE LOS CONTRATOS
CAPITULO
3
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CLAUSU
LAS DE
LOS
CONTRA
TOS
Art. 1314
inc. 2.
C.Civ.
945
C.Com.
CLAUSULASESENCIALES
CLUSULAS
NATURALES
CLAUSULAS
ACCIDENTAL
ES
Son aquellas cosas sin las cuales o
no produce efecto alguno o
degenera en otro contrato. Art.
1315 C.Civ.
Ej. En un contrato de trasporte el
traslado de las cosas de un lugar a
otro.Art. 1313 C.Com.
Son aquellas cosas que le pertenecen al
contrato sin necesidad de expresarse,
establecidas por las leyes, que de
acordarse lo contrario a lo establecido porla ley debe pactarse.
Ej. Contrato de compraventa, vicio oculto,
venta de cosa usada Art.1639 C.Civ.
Aquellas que ni esencial ni naturalmente
le pertenecen al contrato y que se le
agregan por medio de clusulas
especiales. Ej. impuestos.
A. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS
3. CLAUSULAS, ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRATO
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Capacidad Art. 1316 No. 1. 1317.C.Civ.*
Objeto lcito Art. 1333,1334,1335 C.Civ. *
Causa lcitaArt. 1338,1339,1340
C.civ.
A. ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
3. CLAUSULAS, ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LOS CONTRAT
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A. NULIDAD ABSOLUTA
B. NULIDAD RELATIVA o C. RESCICIN
C. RESOLUCION
D. REVOCACION
E. RESCILIACION
F. RETRACTO
G. DESISTIMIENTO
INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
CAPITULO
4
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4. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
4. INEFICACIA DE LOS CONTRAT
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A. NULIDAD ABSOLUTA
4. INEFICACIA DE LOS CONTRAT
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A. NULIDAD ABSOLUTA
4. INEFICACIA DE LOS CONTRAT
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4. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
A. NULIDAD ABSOLUTA
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B. NULIDAD RELATIVA
4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO
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B. NULIDAD RELATIVA
4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO
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C. RESOLUCIN
4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO
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4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO
D. REVOCACIN
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E. RESCILIACIN Y MUTUO CONSENTIMIENTO
4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO
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F. RETRACTO
4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO
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G. DESISTIMIENTO
4. INEFICACIA DE LOS CONTRATO