,(1,data.triviasp.com.ar/files/parte4/conv63911acu2220.pdftsel rano 5 10 piso 5. ios sres. pablo h....

4
ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 639/11 - UIIGARA. CAMARA DE PU ER'I()S PRIVADOS CON'II.]RCIALE,S En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de Septiembre de 2019, se reúnen por la parte sindical y en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en §'. tsel rano 5 10 Piso 5 . Ios Sres. PABLO H. PALACIO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ. en su carácter dc Secrctario General y Gremial de la Comisión Directiva Nacional. respectivamente.JUAN CARLOS PERALTA. Seccior,al Necochea. HUMBERTO REYNOSO, Seccional Rosario' SERGIO MARCELO RAMON MAZZACCO. por la Delegación Regional san Lorenzo. y los Dres. Germán A. Candini y Demetrio Osc¿r González Pereira en su carácter de asesores ¡'por Ia partc empresaria. en representación de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES. con domicilio en Bouchard 451 7' rso de C.A.B.A. lo hacen los Sres: FERNANDO AGOSTA, FERNANDO REY, MARCELO PATRIARCA' GERMAN VENTTCINQUE, NORA DE ARACAMA Y MARTiN BRINDICI: IOdOS CON CI patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fornari. en su carácter de Asesor' - Que luego de varias jomadas de negociaciones directas y privadas realizadas entre las partes, se ha dispuesto celebrar el presente acuerdo paritario que regirá la pauta salarial desde el 1' dejulio de 2019 hasta el de 31 de diciembre de 2019 bajo las siguientes cláusulas: Primera: Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas y exclusivas partes legitimadas para la negociación del presente acuerdo salarial conespondiente al CCT 639/11' Segunda: Ámbito Personal y Tenitorial: EI acuerdo arribado será de aplicación a todo el personal comprendido en el CCT 63 9/ 1 1 . Tercera: Con el objeto de paliar la situación económica ocurrida recientemente. que es de público y notorio conocimiento, lo que provocó una demora en el arribo a un acuerdo por la pauta salarial julio 2019/junio 2020,y a los lines de no reliquidar los meses de julio y agosto 2019, Ias partes acuerdan, para compensar, el pago de una suma lija' no remunerativa' por única vez. de $28.000 (PESOS VEINTIOCHO MIL)' De dicha suma se descontará el anticipo de $13.000 (PESOS TRECE MIL) que fuera otorgado mediante acta de fecha 22 de agosfo del corriente. En consecuencia, el sector empresario deberá abonar por este concepto la suma de s15.000 (PESOS QUINCE MIL) antes del 1 de octubre de 2019. La suma dispuesta es de carácter no remunerativo y no se integran a los básicos de convenio ni tiene incidencia en adicionales u otros rubros y solamente se encontrarán sujetas a las retenciones de aportes y/o contribuciones sindicales, sin perjuicio del carácter que se les asigna' cuarta: Disponer pafa cada categoría profesional del convenio colectivo de tfabaio 639/11 a pafir de los haberes del mes de septiembre de 2019' un incremento del diez por ciento de los salarios 6ásico d9-9-.o!r9nio vigentes al 0l de Julio 2019 q k § t C) ,l --z'I (r ---' ) Y L, 1/^/v I IF-2019-84458561-APN-DGDMT#MPYT Página 2 de 5

Upload: others

Post on 03-Feb-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • ACTA ACUERDO SALARIAL

    CCT 639/11 - UIIGARA. CAMARA DE PUER'I()S PRIVADOS CON'II.]RCIALE,S

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de Septiembre de 2019,

    se reúnen por la parte sindical y en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE

    GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en §'.tsel rano 5 10 Piso 5. Ios Sres. PABLO H. PALACIO y MIGUEL ANGELRODRIGUEZ. en su carácter dc Secrctario General y Gremial de la Comisión Directiva

    Nacional. respectivamente.JUAN CARLOS PERALTA. Seccior,al Necochea.

    HUMBERTO REYNOSO, Seccional Rosario' SERGIO MARCELO RAMON

    MAZZACCO. por la Delegación Regional san Lorenzo. y los Dres. Germán A. Candini

    y Demetrio Osc¿r González Pereira en su carácter de asesores ¡'por Ia partc empresaria.

    en representación de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES. con

    domicilio en Bouchard 451 7' rso de C.A.B.A. lo hacen los Sres: FERNANDO

    AGOSTA, FERNANDO REY, MARCELO PATRIARCA' GERMANVENTTCINQUE, NORA DE ARACAMA Y MARTiN BRINDICI: IOdOS CON CI

    patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fornari. en su carácter de Asesor' -

    Que luego de varias jomadas de negociaciones directas y privadas realizadas entre las partes,

    se ha dispuesto celebrar el presente acuerdo paritario que regirá la pauta salarial desde el 1'

    dejulio de 2019 hasta el de 31 de diciembre de 2019 bajo las siguientes cláusulas:

    Primera: Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y

    representatividad como únicas y exclusivas partes legitimadas para la negociación del

    presente acuerdo salarial conespondiente al CCT 639/11'

    Segunda: Ámbito Personal y Tenitorial: EI acuerdo arribado será de aplicación a todo el

    personal comprendido en el CCT 63 9/ 1 1 .

    Tercera: Con el objeto de paliar la situación económica ocurrida recientemente. que es de

    público y notorio conocimiento, lo que provocó una demora en el arribo a un acuerdo por la

    pauta salarial julio 2019/junio 2020,y a los lines de no reliquidar los meses de julio y agosto

    2019, Ias partes acuerdan, para compensar, el pago de una suma lija' no remunerativa'

    por única vez. de $28.000 (PESOS VEINTIOCHO MIL)'

    De dicha suma se descontará el anticipo de $13.000 (PESOS TRECE MIL) que fuera

    otorgado mediante acta de fecha 22 de agosfo del corriente. En consecuencia, el sector

    empresario deberá abonar por este concepto la suma de s15.000 (PESOS QUINCE MIL)

    antes del 1 de octubre de 2019. La suma dispuesta es de carácter no remunerativo y no se

    integran a los básicos de convenio ni tiene incidencia en adicionales u otros rubros y

    solamente se encontrarán sujetas a las retenciones de aportes y/o contribuciones sindicales,

    sin perjuicio del carácter que se les asigna'

    cuarta: Disponer pafa cada categoría profesional del convenio colectivo de tfabaio 639/11

    a pafir de los haberes del mes de septiembre de 2019' un incremento del diez por ciento

    de los salarios 6ásico d9-9-.o!r9nio vigentes al 0l de Julio 2019

    q

    tC),l

    --z'I

    (r---' )Y L, 1/^/vIIF-2019-84458561-APN-DGDMT#MPYTPágina 2 de 5

  • -.i

    XLL.v

    Quinta: Disponer para cada categoria profesional del convenio colectivo de trabajo 639/1 I

    a partir de los haberes del mes de octubre de 2019 un incremento adicional no acumulativo

    del cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos del rnes de julio de 2019.

    Sexta: Disponer para cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 639lll apafir de los haberes del mes diciembre de 2019 un incremento no acumulativo del cinco por

    ciento (5%) sobre los salarios básicos del mes dejulio de 2019.

    Séptima: EI detalle de la grilla salarial de cada categoría profbsional confbrme Io expuesto

    en las cláusulas precedentes. mes por mes, se acredita en la planilla que se acompaña y sedesigna como Anexo I, siendo parte integrante del presentc acuerdo salarial.

    Octava: Asimisrno las paúes acuerdan en este acto, que todos los trabajadores comprendidos

    en el ccr 639/11 percibirán una suma fija de carácter no r.emunerativo, por única vez y nohabitual, de $ 16.000 (PESOS DIECISEIS MIL),1a cual será abonada de la siguiente menara:

    a) La suma de pesos cllatro Mil ($4.000) con los salarios del mes de Septiembre de 2019: b)La suma de pesos cuatro Mil ($4.000) con los sararios der mes de octubre de 2019, c) Lasuma de pesos cuatro Mil (94.000) con los sal¿Lrios del mes de Noviembre de 2019. d) Lasuma de pesos cuatro Mil ($4.000) con los salarios del mes de Diciembre de 201 9.La suma dispr"rcsta en su fbrma de pago escalonada es de carácter no remunerativo y no seintegran a los básicos de convenio ni tiene incidencia en adicionales u otros rubros ysolamente se enconlrarán sujetas a las retenciones de aportes y/o contribuciones sindicales.sin perjuicio del carácter que se les asigna.

    Novena: En atención ar carácter alimentario que revisten las remuneraciones. las panesconvienen que. sin perjuicio de la l'echa de su homologación. los importes resultantes de loacordado en las cláusulas precedentes serán exigibles a partir de la firma der presente.Décima: Los nuevos salarios básicos acordados absorberán íntegramente hasta suconcurrencia. la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiereotorgado el Gobiemo, con alcance general hasta la l'echa. como así también cualquier otroadicional o incremento futuro- no remunerativo. que conceda el Gobierno. con arcancegeneral, hasta el treinta y uno (3 I ) de Diciembre de dos mil diez y nueve. _

    ., Décimo Primera: Los salarios básicos frjados en el presenle acuerdo abso¡berán, hasta suconcurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no rernunerativo que se hubiera otorgado.

    r la parte empresaria- hast a er r0r09r2019. bajo el concepto .,a cuenta de futuros aumentos"denominación similar a dicho electo como a cuenta de la presente negociación. -

    ¡ Décimo segunda: Er presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta y uno (3 l ) de

    ,!. d ic iembre de 20 J 9. pcríodo durante er cuar las panes se comprometen a mantener armon iosasrelaciones laborales dent¡o de un marco de equidad y paz social. acordando que dedeteriorarse en fbrma p.on,nciada la sifuación económica del país, se comprometen areunirse a fin de analizar la situación de Ias empresas v de sus trabajadores._Décimo Tercera: Sin perjuicio de lo expuesto en Ia cláusula anterior las partes asumen elcompromiso de reunirse el día l5 de octubre de 2019 a fin de analizar el eventual impacto

    e la evolución de las variables macroeconómicas pudiere producir durante er período de

    1

    I

    I

    I

    \..

    ,(1,.t

    IF-2019-84458561-APN-DGDMT#MPYT

    Página 3 de 5

  • vigenciadelpresenteacuerdoenlaactividaddelsectorysobrelossalariosaquípactadoscon

    el principal motivo de preservar el poder

    adquisitivo de los trabaiadores'

    DécimoCuarta:atodostosef"ctos.laspartesacuerdanquelanuevaescalasaiariaiapartir

    del 1 de enero de 2020 es la siguiente:

    toridad de Aplicación que atento al carácter

    l)écimo quinta: Las partes solicitarán a la Au

    da a la urgente homologación del presente

    alimentatto de los incrementos acordados' se proce

    Acta Acuerdo

    salariales pactados en el presente

    por la vía que conesPonda -

    acta. scrán opcrallvas )'

    Ac Iarando las Partes que los incrementos

    exigibles a Parlir de la firma del

    presente. sin perjuicio de la fecha en que efectivamente

    sean homologados Por e1 MTEYSS'-

    No siendo para más las partes se ratiflcan de su contenido

    y firman tres (3) ejemplares de un

    mismo lenor y a un solo et-ecto en el rugar,v fecha más arriba

    indicado' -

    U.R.G.A.R.A.Chtnara de Pueúos Privados

    Comerciales

    s..

    J)4

    Salario Básico

    Categorías

    s 72.013

    s 62.406,1"8

    S 62.406

    1"c

    5 s4.631

    2

    5 49.930

    3

    I

    I

    I

    ,/?_,a,1

    ),LL **u"\

    [ret :

    -/-/.Y-

    I

    IF-2019-84458561-APN-DGDMT#MPYT

    Página 4 de 5

  • -.-\

    o x o

    ,4

    -\__

    __>

    q IJ \ \

    N

    \

    o --t m o o 7 t^

    @.)

    u) C 3 z o 7J m = =m z (¡ C f-a c

    oq PO_

    !E .\ l¡)

    \

    oñ'

    6i lDLO io NJ (¡

    ! b' o

    \o io N

    § !,J ! o

    (o io

    (, c^o oq -o o

    -\9

    -o

    Y-'.

    c8 !o,

    PO

    (o o

    ) ¿ol !, (¡ !

    io @

    (¡ io 0o

    P o @¡ a o o

    (, io \o(, c q o o @ or. 9. o o, ! (¡, ¿ o o

    o o N o \o

    ! §O

    l 9 NJ (¡ NJ

    (¡ I N o o

    (¡ \] § §

    (¡ io o

    § o o(, C q q o

    9e >ül

    .\o §o

    PE

    \O o

    , a o q.L'

    I 9 N o\ Ol

    (¡ ! A

    L¡ \I § §

    o I N L¡ N)¡ o o o

    § L¡ io O'

    (o io o

    or I NJ

    (, c o o- oo- i

    or-

    t- 9

    .N

    a)\.o §

    ots

    !(o

    0J a o- q.

    I o o o:J (o

    NJ !ñ t\.)

    I (o o

    rO io o

    (¡ ó !

    Ol

    l.r o o1

    o NJ § o o\

    ! P o

    Ln É, q o- o

    o_ io.

    o9.

    -\o §o

    ,¡J

    E,

    o0) ¿ o- lDf

    í o o q¡ 0¡ o o o f. E ! tr o -t al o o ! =. o o o o c q o ts o { N o l¿ to I u, o o g

    | N o 1\, o

    a'(-

    ()

    \-D a t t P

    I

    -Ht

    \r F

    \

    (

    IF-2

    019-

    8445

    8561

    -APN

    -DG

    DM

    T#M

    PYT

    Pági

    na 5

    de

    5