1.contrato

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  • 7/23/2019 1.Contrato

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    CONTRATO

    Concepto contrato:

    El legislador en el art 1438 defni el contrato!

    Sealo que un contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con laotra, a dar, hacer o no hacer alguna cosa ta"bi#n esa nor"a sealo quecada parte puede ser o estar co"puesta por una parte o $arias personas

    art.1438Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obligapara con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una omuchas personas.

    Varios aspectos importantes al respecto:

    1%& el art 1438 se critica por una parte, porque hace sinni"os los conceptos decontrato con$encin, en circunstancia de que esto no es as' porque e(isteentre ellos una relacin de g#nero a especie porque la con$encin es el g#nero

    el contrato la especie, recordando que el ob)eto de la con$encin es "*sa"plio% + reitera"os esta t'pica idea de que todo contrato es una con$encinpero no toda con$encin es un contrato

    E)% radicin es el t'pico e)e"plo de una con$encin que no es contrato%

    -%& El art%1438 ta"bi#n se critica porque se seala que en realidad ni describeni aporta, una nocin solida de contrato, por que "*s bien se con.unde refere al ob)eto de la obligacin que es la prestacin que puede consistiren dar, hacer o no hacer%

    /or consiguiente tal $e0 una nocin "*s si"ple, co"o la de una con$encingeneradora de obligaciones resulta "*s descripti$a en torno a la nocin decontrato%

    /ro.e 2+ 5E 6E7696 ES :;

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    reconocer ciertos contratos unilaterales co"o p% e)% El co"odato ?que es unpr#sta"o de uso@ que es unilateral, porque el >nico obligado es elco"odatario, recordando que la obligacin del co"odatario es una sola que esrestituir la cosa%

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    Los Contratos como acto &'r()ico

    Aos contratos co"o actos )ur'dicos que son, per"iten reconocer al tenor delart% 1%444 los ele"entos de la esencia, los ele"entos de la naturale0a ade"*s los ele"entos accidentales%

    Art.1444Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, lasque son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de

    un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, odegenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato lasque no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad deuna clusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que niesencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio declusulas especiales.

    *C'+les son los elementos )e la esencia

    5n ele"ento de la esencia, es aquel que si se supri"e en el acto )ur'dico ?eneste caso en el contrato@ este o bien no produce e.ecto alguno, o bien

    degenera en uno di.erente% 2a que recordar que dentro de estos ele"entos,e(isten algunos que son generales, otros que son espec'fcos%

    + en este sentido se establece que se pueden distinguir p%e)% en el caso de la$oluntad co"o un ele"ento co">n a todos los actos )ur'dicos ?por lo tanto esde la esencia@, pero ta"bi#n sin de)ar de ser ele"ento de la esencia, sepueden reconocer otros co"o p%e)% en la co"pra$enta que el precio se pagueen dinero, que son espec'fcos aplicables a cada contrato en particular, de tal"anera que los caracteri0an per"iten di.erenciarlos de los de"*s%

    Elementos )e la Nat'rale-a

    Aos ele"entos de la naturale0a se entienden pertenecerle a cada acto )ur'dico,pero las partes pueden en $irtud de la autono"'a de la $oluntad supri"irlos,co"o sucede p%e)% con la obligacin que tiene el $endedor en la co"pra$enta,de sanear la e$iccin los $icios ocultos ?que se lla"an redhibitorios@%bligacin que por la autono"'a de la partes, puede ser supri"ida, sin que laco"pra$enta de)e de ser tal, es decir, no se altera la fsono"'a o naturale0apropia del contrato las partes pueden eli"inar esta obligacin%

    2a que recordar que se seala a la condicin resolutoria tacita, co"o unele"ento de la naturale0a en todo contrato bilateral, pero no ha que perderde $ista, que ha ciertos contratos que conte"plan la eli"inacin de estacondicin resolutoria tacita la posibilidad que en parte de"anden el

    cu"pli"iento .or0ado o resolucin, .rente al incu"pli"iento correlati$o%Elementos Acci)entales

    Aos ele"entos accidentales tienen que $er precisa"ente con aquellos que nose entienden pertenecerle al contrato propia"ente tal, sino que las partes losincorporan por "edio de cl*usulas especiales, que usual"ente se relacionancon integrar p%e)% un pla0o, una condicin etc%

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    E)% Aa co"pra$enta! El hecho que las partes pacten que el pago del precio sehar* en un periodo deter"inado, es un claro e)e"plo de un ele"entoaccidental, puesto que el pla0o no se entiende pertenecerle a este acto

    )ur'dico%

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    Campo )e aplicaci.n )e los contratos

    /or otro lado, en cuanto al ca"po de aplicacin de los contratos, a los largo delderecho ci$il nos $a"os a encontrar con que los contratos .or"an parte tantodel derecho patri"onial, concreta"ente Aibro

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    & Aa causa& Aas sole"nidades

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    Como re/'isitos )e 1ali)e-:

    & Aa $oluntad debe estar e(enta de $icio& 9ebe e(istir un ob)eto l'cito& 5na causa que sea licita& Aas partes deben ser capaces

    En cuanto las sole"nidades ha que recordar, que no todos los actos )ur'dicosson sole"nes dependiendo del tipo de acto )ur'dico, ser* el rol que se puedareconocer a la sole"nidad la sancin por la o"isin de ellas%

    Clasi3caci.n )e los contratos

    El legislador clasifco a partir del art 1%43G los contratos, partiendo pordistinguir entre contrato unilaterales bilaterales% En que co"o se di)o elcriterio de clasifcacin atiende el n>"ero de partes que resultan obligadas%

    Art.1439)l contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para conotra que no contrae obligacin alguna; y bilateral, cuando las partes

    contratantes se obligan rec'procamente.

    Entiendo que en el caso de los contratos unilaterales solo una de ellas resultaobligada, "ientras la otra no contrae obligacin alguna, co"o p%e)% elco"odato u el depsito en que tanto co"odatario o depositario solo son los>nicos obligados, resultando concreta"ente obligados a restituir% En el caso delos contratos bilaterales a"bas partes se obligan rec'proca"ente co"o ocurrep%e)% con la co"pra$enta en que e(isten obligaciones para el co"prador el$endedor%

    La importancia )e esta clasi3caci.n entre contratos 'nilaterales 45ilaterales se relaciones con )i1ersas instit'ciones

    1%& con la condicin resolutoria tacita, que es un ele"ento de la naturale0a enlos contratos bilaterales%

    -%& con la teor'a de los riesgos, la cual no puede darse si no en el conte(to delos contratos bilaterales%

    3%& ta"bi#n el art 1BB-, que se refere a la e(cepcin de contrato no cu"plido que $ulgar"ente se conoce co"o la "ora purga la "ora esto solo cabe enun contrato bilateral porque presupone que o "e escudo en el incu"pli"ientocorrelati$o de la otra parte para no cu"plir con "i obligacin%

    Art.1552)n los contratos bilaterales ninguno de los contratantes est en

    mora de&ando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por suparte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

    Sinala6m+ticos imper2ectos

    ta"bi#n e(iste una categor'a inter"edia ?que es una situacin particular@ quese refere a los lla"ados contratos sinalag"*ticos i"per.ectos estos sonaquellos contratos que surgen o que nacen co"o unilaterales que porcircunstancia posteriores se trans.or"an en contratos bilaterales, co"o ocurre

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    p%e)% con el co"odato, el cual nace co"o un contrato unilateral peroposterior"ente se trans.or"a en uno bilateral si surgen obligaciones para elco"odante, recordando que el principal obligado es el co"odatario, porque esquien debe restituir luego de recibir la cosa%

    /ero sin per)uicio de ello, podr'a resultar que la cosa ob)eto del contrato

    generara alg>n tipo de per)uicio para el co"odatario en ese conte(to surgierapara el co"odante la obligacin de inde"ni0ar, lo que trans.or"ar'a estecontrato que inicial"ente era unilateral en un contrato bilateral, puesto quepodr'a e(igirse el cu"pli"iento de ciertas obligaciones tanto para elco"odante co"o para el co"odatario%

    Tam5i7n 8a4 /'e mencionar el art 9;;< /'e )istin6'e entre contratos6rat'itos 4 onerosos:

    5n contrato ser* gratuito cuando sola"ente tiene por ob)eto la utilidad de unade las partes, su.riendo la otra gra$a"en ser* oneroso cuando tiene porob)eto la utilidad de cada uno de los contratantes gra$*ndose cada uno enbenefcio del otro%

    rt%144D El contrato es gratuito o de benefcencia cuando slo tiene por ob)etola utilidad de una de las partes, su.riendo la otra el gra$a"enH oneroso,cuando tiene por ob)eto la utilidad de a"bos contratantes, gra$*ndose cadauno a benefcio del otro%

    La importancia )e esta clasi3caci.n tiene /'e 1er con:

    1%& por el an*lisis de las condiciones en que ser* atacable a tra$#s de la accin/auliana%

    2a que recordar que la accin /auliana es un derecho au(iliar del acreedor

    esta accin /auliana, producir* consecuencias )ur'dicas cuando la cosa llega a"anos de terceros, las que son reguladas por el legislador de distinta .or"a,seg>n si se trate de actos de contratos gratuitos u onerosos%

    9entro de los contratos onerosos e(iste una subclasifcacin que per"itereconocer o distinguir a los contratos que son con"utati$os de los que sonaleatorios ?sie"pre dentro de los onerosos@%

    Ser+n onerosos conm'tati1osaquellos en que las prestaciones de laspartes se "iran co"o equi$alentes%

    Ser+n onerosos aleatorioscuando esta"os .rente a una contingenciaincierta de ganancia o p#rdida%

    Aa distincin entre con"utati$os aleatorios resulta "u i"portante para lare$isin de ciertas instituciones, co"o p%e)% la lesin enor"e, que solo puededarse en el conte(to de aquellos contratos que son onerosos con"utati$os,puesto que la lesin precisa"ente presupone que se produ0ca una ruptura delequilibrio entre las prestaciones de las partes consecuencial"ente que segenere el deno"inado enriqueci"iento sin causa por ende se pueda concebiralguna de las hiptesis $inculadas con las sanciones i"puestas para los casosde la lesin%

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    2a que tener presente que en el caso del contrato de co"pra$enta en que seregula precisa"ente la lesin enor"e, las hiptesis planteadas por el legisladoren que se anali0a cuando ha lesin enor"e para el co"prador cuando parael $endedor est*n inspiradas precisa"ente en e$itar que e(ista unenriqueci"iento sin casusa para alguna de las partes%

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    =inalmente tenemos > clasi3caciones le6ales en los art9;;> 4art9;;? re2eri)as a los contratos:

    /rincipales accesorios por otro lado a los contratos a su clasifcacin deacuerdo a su .or"a de su per.ecciona"iento que nos per"ites distinguir entrecontratos reales, consensuales sole"nes

    En t7rminos 6enerales art9;;>:

    5n contrato es principal cuando no requiere de otro para subsistir a di.erenciade un contrato accesorio que describe precisa"ente lo opuesto porque elcontrato accesorio necesita de uno principal para subsistir%

    Art.1442)l contrato es principal cuando subsiste por s' mismo sin necesidadde otra convencin, y accesorio, cuando tiene por ob&eto asegurar elcumplimiento de una obligacin principal, de manera que no pueda subsistirsin ella.

    eniendo presente que aunque esta idea de contrato accesorio se relaciona

    estrecha"ente con los contratos de garant'a que aseguran el cu"pli"iento dela obligaciones, establecidas en un contrato principal, hablar de un contratoaccesorio no i"plica necesaria"ente re.erirse a un contrato de garant'a,puesto que e(isten ciertos actos )ur'dicos, co"o las capitulaciones"atri"oniales p%e)% en que se habla que son dependientes porque necesitan deuno principal al que acceder, pero que en ning>n caso se trata de contratosque aseguren el cu"pli"iento de las obligaciones establecidas en el contratoprincipal%

    El hecho que se celebren capitulaciones "atri"oniales no i"plica que con esose garantice la celebracin del "atri"onio pero las capitulaciones"atri"oniales no pueden subsistir sin la e(istencia del "atri"onio%

    Clasi3caci.n )e los contratos )e ac'er)o a la 2orma )eper2eccionamiento

    6econoce"os art%1443 los contratos reales, consensuales sole"nes

    Art.1443)l contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria latradicin de la cosa a que se re*ere; es solemne cuando est su&eto a laobservancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no

    produce ning+n efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el soloconsentimiento.

    *C'+n)o 'n contrato es real

    & Se dice que un contrato es real cuando para que sea per.ecto, es necesaria latradicin de la cosa%

    & El contrato consensual por su parte es aquel que se per.ecciona por el soloconsenti"iento%

    & 5n contrato ser* sole"nes cuando para su per.ecciona"iento es necesaria laobser$ancia de ciertas sole"nidades%

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    Aa regla general ser* que los contratos sean consensuales esto ocurre p%e)%con la co"pra$enta de bienes "uebles ?necesita solo el consenti"iento de laspartes para per.eccionarse@%

    Si per)uicio de ellos e(isten ciertos contratos co"o la "is"a co"pra$enta debienes ra'ces, en que no es sufciente o no basta con el consenti"iento de las

    partes la le e(ige el cu"pli"iento de las sole"nidades, co"o es en estecaso la escritura p>blica en la co"pra$enta de bienes ra'ces o la "is"aescritura p>blica en el caso de la hipoteca, en que $ere"os que e(iste unadiscusin doctrinaria relacionada con el rol que tiene la inscripcin en el casode la hipoteca%

    Los contratos reales

    Iinal"ente e(isten los contratos reales en que el legislador establece que loscontratos reales son aquellos que se per.eccionan por la tradicin de la cosa%

    + para algunos esta afr"acin es errnea, porque es incorrecto decir que enun contrato real ha tradicin pensando p%e)% en el caso del co"odato, en que

    ha una si"ple entrega aquel que adquiere, queda si"ple"ente co"o "erotenedor, reconociendo do"inio a)eno siendo en ese conte(to i"pensablehablar de tradicin, concluendo entonces a si"ple $ista, que el legislador aldefnir los contratos reales debi hablar sola"ente de entrega%

    Sin e"bargo eso no es tan absoluto! /orque e(isten alg>n contratos reales,concreta"ente el "utuo, en que pode"os decir que si e.ecti$a"ente hatradicin! + esto porque el "utuario se hace dueo de las cosas que recibe en"utuo, a que el "utuario debe restituir otras tantas cosas del "is"o g#nero calidad, pero en estricto rigor no restitue las "is"as cosas dadas en "utuo,a que no tiene la obligacin de cuidar conser$ar%

    Los e2ectos )e los contratosAos contratos pueden producir e.ectos entre las partes ?que es lo usual natural@ e.ectos respecto de terceros%

    *"'i7nes son partes en 'n contrato

    quellos que personal"ente o representados concurren a su celebracin%

    e(istiendo algunas e(cepciones en que un contrato puede a.ectar a tercerosque no concurrieron a su celebracin, co"o ocurre con los art 1%44G 1%4BD,en el caso de la pro"esa del hecho a)eno la estipulacin a .a$or de otro%

    En la pri"era situacin ?la estipulacin a .a$or de otro@ si esta"os .rente a unae(cepcin en que el contrato o los e.ectos de #l a.ectan a un tercero que noconcurri a su celebracin, en circunstancias de que p%e)% en el caso del segurode $ida, quien puede recla"ar el "onto que la co"pa'a que debe pagar siocurre el siniestro, es el benefciario del seguro que no concurri con su$oluntad a la .or"acin del consenti"iento% ?pinin de la pro.esora@

    Art.1449Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunqueno tenga derecho para representarla; pero slo esta tercera persona podr

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    demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptacin epresa otcita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes queconcurrieron a l.

    Constituyen aceptacin tcita los actos que slo hubieran podido e&ecutarse envirtud del contrato.

    !romesa )el 8ec8o a&eno en cam5io promesa por otro )el art9;@

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    Iinal"ente est*n los acreedores de la partes, los que se deno"inan tercerosrelati$os, porque en $irtud del derecho de prenda general de los acreedores,que se relaciona con los art% -%43B art% -%4G al obligarse el deudorco"pro"ete todo su patri"onio% + concreta"ente se $en a.ectos alcu"pli"ento de las obligaciones, todos los bienes presentes, .uturos, ra'ces o"uebles del deudor, con la sola e(cepcin de los bienes ine"bargables%

    Art.2435-a anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor unacosa ra'z para que se pague con sus frutos.

    Art.2469-os acreedores, con las ecepciones indicadas en el art'culo ""/,podrn eigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia desus crditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el

    producto se les satisfaga 'ntegramente si fueren su*cientes los bienes, y encaso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferirciertos crditos, seg+n la clasi*cacin que sigue.

    2a que recordar que los bienes ine"bargables se encuentran por un lado enel art% 1%18 7%7 el que se co"ple"enta con el art% 44B del 7/7%

    Art.1618-a cesin comprender todos los bienes, derechos y acciones deldeudor, ecepto los no embargables.

    =o son e"bargables%%%

    1% J Aas dos terceras partes del salario de los e"pleados en ser$icio p>blico,sie"pre que ellas no e(cedan de no$enta cent#si"os de escudoH si e(ceden,no ser*n e"bargables los dos tercios de esta su"a, ni la "itad del e(ceso%

    Aa "is"a regla se aplica a los "ontep'os, a todas las pensionesre"uneratorias del Estado, a las pensiones ali"enticias .or0osasH

    -% J El lecho del deudor, el de su cnuge, los de los hi)os que $i$en con #l asus e(pensas, la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas%

    3% J Aos libros relati$os a la pro.esin del deudor hasta el $alor de $eintecent#si"os de escudo a eleccin del "is"o deudorH

    4% J Aas "*quinas e instru"entos de que se sir$e el deudor para la ensean0ade alguna ciencia o arte hasta dicho $alor su)etos a la "is"a eleccinH

    B% J Aos uni.or"es equipos de los "ilitares, seg>n su ar"a gradoH

    % J Aos utensilios del deudor artesano o traba)ador del ca"po, necesarios para

    su traba)o indi$idualHF% J Aos art'culos de ali"ento co"bustible que e(istan en poder del deudor,hasta concurrencia de lo necesario para el consu"o de la .a"ilia durante un"esH

    8% J Aa propiedad de los ob)etos que el deudor posee fduciaria"enteH

    G% J Aos derechos cuo e)ercicio es entera"ente personal, co"o los de uso habitacinH

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    1D% J Aos bienes ra'ces donados o legados con la e(presin de no e"bargables,sie"pre que se haa hecho constar su $alor al tie"po de la entrega portasacin aprobada )udicial"enteH pero podr*n e"bargarse por el $aloradicional que despu#s adquirieren%

    rt%44B 7/7 ?leer el cdigo@

    el legislador sobre todo a tra$#s de los lla"ados derechos au(iliares delacreedor, reconoce el derecho que tienen los acreedores para inter$enir enaquellos actos en los cuales el deudor los per)udica, puesto que hace salirbienes de su patri"onio en .or"a .raudulenta, co"o sucede con las $entassi"uladas para dis"inuir su patri"onio, en que la le le concede al acreedorel e)ercicio de la lla"ada accin /auliana o re$ocatoria, cuo ob)eti$o ser*precisa"ente reintegrar al patri"onio del deudor, los bienes que este ha hechosalir en .or"a .raudulenta en per)uicio de los acreedores% + este car*cter deterceros relati$os que tienen los acreedores es el que les per"ite inter$enir enciertos actos en que no ha sido parte, precisa"ente por a"parado por estecar*cter de terceros relati$os%