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ALUMNA: VIDAL CHACON VIVIANA -- CARRERA: AB OGACIA – LEGAJO N° 61.645 1° PARCIAL DE DERECHO BANCARIO 1. Conforme a el material bibliográfico y la actividad correspondiente al módulo primero de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas. Dentro de las Clases de Entidades Financieras que se encuentran comprendidas en la Ley, están: A) Los Bancos Comerciales: donde se pueden realizar distintas operaciones como las activas, pasivas y de servicios, siempre que no estén prohibidas por la Ley o por normas del Banco Central de la Republica Argentina Generalmente estas operaciones impactan en las cuentas de resultados: Operaciones Activas Operaciones Pasivas Operaciones de Servicios Operaciones Activas Este tipo de operaciones son las que permiten colocar los fondos propios, o los obtenidos a través de operaciones pasivas, que transforman a la entidad en acreedora de terceros. Dentro de este tipo de operaciones podemos citar a: Créditos Es un “derecho que uno tiene a recibir de otro dinero” Dentro de este concepto se incluyen una serie de operaciones a) Préstamo Bancario . Entrega a un tercero de una cantidad de dinero, con la facultad de usarlo y el compromiso de devolverlo con más un interés, en plazo y forma convenido.

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ALUMNA: VIDAL CHACON VIVIANA -- CARRERA: AB OGACIA – LEGAJO N° 61.645

1° PARCIAL DE DERECHO BANCARIO

1. Conforme a el material bibliográfico y la actividad correspondiente al módulo primero de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas.

Dentro de las Clases de Entidades Financieras que se encuentran comprendidas en la Ley, están:

A) Los Bancos Comerciales: donde se pueden realizar distintas operaciones como las activas, pasivas y de servicios, siempre que no estén prohibidas por la Ley o por normas del Banco Central de la Republica ArgentinaGeneralmente estas operaciones impactan en las cuentas de resultados:

Operaciones Activas Operaciones Pasivas Operaciones de Servicios

Operaciones ActivasEste tipo de operaciones son las que permiten colocar los fondos propios, o los obtenidos a través de operaciones pasivas, que transforman a la entidad en acreedora de terceros. Dentro de este tipo de operaciones podemos citar a:

Créditos Es un “derecho que uno tiene a recibir de otro dinero”Dentro de este concepto se incluyen una serie de operaciones

a) Préstamo Bancario. Entrega a un tercero de una cantidad de dinero, con la facultad de usarlo y el compromiso de devolverlo con más un interés, en plazo y forma convenido.

b) Apertura de Crédito . Es un contrato que asegura al cliente por cierto tiempo el derecho a recibir de la entidad una suma de dinero, de la que dispondrá cuando él lo decida mediante una o varias extracciones. La modalidad mas conocida es el “adelanto en cuenta corriente”, en la que los fondos se acreditan en esa cuenta.

c) Otorgamiento de garantías: Son operaciones por las cuales la entidad financiera presta su firma a favor de un cliente que, con ella, robustece su posición ante un tercero, para efectuar una transacción, recepción de un crédito, negociación de un documento, prestación de un servicio, etc. Por esta operación se cobra una comisión que, generalmente, se calcula como un porcentaje sobre el monto garantizado.Los distintos tipos de garantías son:

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Fianza Aval Aceptación

Operaciones PasivasDentro de las cuentas del pasivo se encuentran aquellas obligaciones que las entidades tienen con terceros, las cuales pueden ser ciertas o probables.Dentro de las operaciones pasivas encontramos:

DepósitosSon las cuentas que representan la suma de fondos entregadas a las entidades, o acreditadas por ella, en cuentas abiertas en sus registros con la obligación de restituirlas a simple solicitud.El BCRA estableció en su reglamentación distintas clases: a) Cuentas corrientes sin interés y cuentas corrientes con interés. Según el artículo 791 del Código de Comercio la cuenta corriente es de dos tipos: en descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos,cuando el cliente los tiene depositados en él.

b) Distintos tipos de plazos fijos.

c) Depósitos previos de importación, en garantías y otros.

d) Ordenes por pagar.

e) Utilización de fondos unificados.

f) Saldos inmovilizados

g) Ajustes e intereses devengados a pagar

Existen otras operaciones originadas en intermediaciones financieras por las cuales se generan obligaciones para la entidad financiera, entre las cuales observamos:

a) Aceptaciones bancarias: son letras de cambio emitidas por empresas a su propio orden, aceptadas por las entidades financieras con base en créditos que estas instituciones conceden a dichas empresas.

b) Operaciones de pase : la operación de pase es un único contrato que apunta a la compra o venta al contado de una especie y en la simultánea venta o compra de esa misma especie para un mismo cliente y a un vencimiento posterior

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c) Canje de valores: Son valores de terceros que la entidad financiera tiene en su poder.

Operaciones Accesorias o de Servicios

Algunas de las operaciones accesorias que puede brindar una entidad bancaria son:

a) Alquiler de cajas de seguridad.b) Recepción de valores en custodia.c) Depósitos regulares.d) Administración de carteras de valores mobiliariose) Otras operaciones, por ejemplo las cobranzas efectuadas por cuenta de las empresas de servicios, convenios de recaudación con tarjetas de crédito, ser agente financiero de los Estados Nacionales, provinciales o municipales

Entre las denominadas operaciones accesorias o de servicios encontramos también la compraventa de divisas, los pagos de sueldos de las empresas, los pagos a jubilados, el estudio de mercado a pedido de la clientela, la cobranza de impuestos, tarifas de servicios públicos y otras recaudaciones, la recepción de valores al cobro, la administración de propiedades y los peritajes encomendados por los clientes.

B) LOS Bancos de Inversión: donde pueden realizar diversas operaciones como recibir depósitos a plazo, emitir bonos, obligaciones y certificados, de acuerdo con la reglamentación que el BCRA establezca; conceder créditos a mediano y largo plazo; otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; realizar inversiones en valores mobiliarios; efectuar inversiones de carácter transitorio; actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del BCRA y dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto.

C) Los Bancos Hipotecarios: estos pueden realizar las siguientes operaciones: recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; emitir obligaciones hipotecarias; conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que

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D) Las Compañías Financieras: esta pueden realizar las siguientes operaciones: recibir depósitos a plazo y en caja de ahorros; emitir letras y pagarés; conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables, otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; obtener créditos del exterior previa autorización del BCRA, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto; cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

E) Las Cajas de Crédito: estas cajas pueden realizar las siguientes operaciones recibir depósitos a la vista; recibir depósitos a plazo hasta un monto de $ 10.000 por titular; conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público; otorgar avales, fianzas y otras garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones; debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros. Las cajas de crédito deben constituirse como cooperativas y distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados.

F) La Casa de Cambio: Una casa de cambio se constituye bajo la forma de sociedad anónima, es decir que es una figura jurídica. Está autorizada por el Banco Central para realizar las siguientes actividades: compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra, venta y emisión de cheques ; transferencias postales, telegráficas y telefónicas; emisión de vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera; compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”; ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “buena entrega” intervención en la negociación de títulos en el marco del régimen de oferta pública; arbitrajes con residentes.

G) La Agencia de Cambio: es una persona jurídica constituida bajo la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones o de responsabilidad limitada.

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Está autorizada por el BCRA para realizar las siguientes actividades: compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios; compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”. Las casas y agencias de cambio no pueden realizar operaciones vinculadas al comercio exterior, ni aquellas relacionadas con la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros y con la aceptación de depósitos y otorgamiento de préstamos, avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera.

H) Oficina de Cambio: las oficinas de cambio pueden comprar monedas, billetes y cheques de viajero en divisas extranjeras. Estos valores deben ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios y a las casas de cambio.-

I) Corredor de Cambio: los corredores de cambio actúan en la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de moneda extranjera y los demás servicios que deriven de su actividad. Lo hacen con autorización expresa del BCRA, por cuenta de terceros y con intervención de entidad autorizada. Sólo pueden desempeñarse como corredores de cambio aquellas personas que no estén alcanzadas por las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.924 Los corredores de cambio no pueden recibir fondos de terceros por cuenta propia o ajena, ni están habilitados para otra operatoria que importe mediación entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros.

J) Fideicomiso: un fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona (el fiduciante) transfiere a título de confianza a otra persona (el fiduciario) uno o más bienes, que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. El fideicomiso se puede constituir por contrato o testamento.

K) Fideicomiso Financiero: el fideicomiso financiero es un tipo específico de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos.

L) Representantes de Entidades Financieras del Exterior: Los representantes de bancos del exterior se ocupan de asesorar a las actividades

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locales, privadas y oficiales, que busquen desarrollar vinculaciones con el exterior. Esto comprende asesoramiento, estudio y gestión de financiaciones, garantías, asistencia técnica y demás negocios que puedan resultar de interés para sus clientes. No pueden realizar forma alguna de intermediación financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras, ni concertar u operar en cambios. Para establecer una oficina de representación en el país, previamente se debe contar con la autorización del BCRA. LL) Sociedades de Garantía Reciproca: es una sociedad comercial que tiene por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, brinda asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados para ello.

2. Según el material bibliográfico y lo establecido en la ley 21.536, enumere las operaciones que puede realizar válidamente un Banco Comercial.

Desde el punto de vista Legal un Banco Comercial : son sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías, configuran, por lo tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.Entre las principales operaciones que realizan los bancos son:

Depósitos cuentas corrientes, cambio de monedas,

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transferencias, giros, descuentos préstamos y emisión de cheques.

Establecimiento de origen privado o público que, debidamente este autorizado por la ley, admite dinero en forma de depósito para, en unión de sus recursos propios, poder conceder préstamos, descuentos, y en general, todo tipo de operaciones bancarias. Estas operaciones bancarias son todas las actividades de comercio que realizan estas instituciones, apegadas a las leyes, lo que quiere decir que en esta conceptualización debe entrar todas las operaciones por las cuales los clientes o los usuarios pagan al banco, para que las reciba.

Línea de crédito. Custodia de valores. Préstamos hipotecarios. Depósito. Ahorro. Retiro. Tarjeta de crédito. Tarjeta de débito. Certificado de plazo fijo.

3. Según lo estudiado en el módulo primero de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera

El sistema financiero argentino está regido por la Ley N° 21.526, es el Banco Central de la República Argentina (BCRA) quien tiene a cargo su aplicación, así como la fiscalización, el dictado de normas reglamentarias que ordenan el funcionamiento de las entidades financieras y que se plasman por medio de Comunicaciones.La ley fija las condiciones que deben cumplir las instituciones para funcionar, menciona las formas jurídicas que deben asumir, así como a los sujetos excluidos para actuar como directores, fundadores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, liquidadores o gerentes en las mismas.

Autorización. Las entidades financieras deberán ser autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este también autorizará las fusiones o transmisiones de parte o todas las acciones a nuevos dueños.

Compra. Cualquier negociación de acciones u otra circunstancia que

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pueda implicar un cambio en la estructura de accionistas deberá ser informada al Banco Central, ente que está facultado para denegar su aprobación o revocar las autorizaciones.

Evaluación. Según la Ley de Entidades Financieras, al considerar la autorización para funcionar, el BCRA evaluará “la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera”.

Documentación. Para este fin, los interesados deberán presentar una documentación muy completa que incluye un plan de negocios, la forma de capitalización, cuál va a ser el aporte de quienes lo integran, cómo se va a conformar la sociedad, entre otros.

Tipos de bancos. La Ley de Entidades Financieras establece seis tipos de entidades. Dentro de las categorías de bancos, se encuadran los comerciales (de primero o de segundo piso), de inversión e hipotecarios.

Bancos de primer piso. Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones de préstamos, depósitos y servicios que no les sean prohibidas por la ley o las normas del BCRA.

Bancos de segundo piso. Podrán realizar las operaciones anteriores pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del país y del exterior.

Bancos de inversión. Pueden recibir depósitos a plazo (no colocaciones a la vista), y conceder créditos a mediano y largo plazo (no a corto plazo), entre las principales actividades.

4. Describa cuáles son las causales por las cuales el B.C.R.A. puede revocar la autorización para funcionar como tal a una entidad financiera y cuál es el procedimiento para hacerlo.

Las entidades financieras tienen prohibido realizar algunas de las operaciones que se detallan a continuación:

“Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad. Cuando

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ello ocurriere, la superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades.-

Constituir gravámenes sobre sus bienes, sin previa autorización del BCRA.

Aceptar en garantía sus propias acciones. Operar con sus directores y administradores y con empresas o

personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela,

Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales”

La ley es quien establece las sanciones que sufrirán las entidades ante los incumplimientos de la norma, estableciéndose un procedimiento recursivo contra las sanciones que dicte el BCRA, así, se interpondrán, entre otras, las sanciones de:

Llamado de atención. Apercibimiento. Multas. Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta

corriente bancaria. Inhabilitación de la autoridad para funcionar”

5 .Elabore un concepto de secreto bancario, explicando cuáles son las operaciones que se encuentran amparadas por el mismo y cuáles las excepciones establecidas en nuestra legislación.

El instituto del secreto bancario tutela bienes jurídicos de carácter relevante: por un lado el derecho a la privacidad y la seguridad de las personas y, por el otro, la preservación y fortalecimiento del sistema financiero.El art. 39 de la Ley 21.526, modificado por la ley 24.144, expresa “Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen”,El art. 39 de la ley vigente limita la obligación del secreto, exclusivamente “a las operaciones pasivas”.

Excepciones al secreto bancario. La norma del art. 39 1er. Párrafo de la ley de Entidades Financieras, que consagra el “deber de reserva”, no es absoluta y admite supuestos en los cuales es posible “descorrer el velo” del secreto bancario.

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Tal cómo ha sostenido la jurisprudencia el secreto bancario cede ante principios de jerarquía superior, ya que “es necesario acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento ritual, como exigencia del adecuado servicio de la justicia, que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”.

Las excepciones al secreto que establece la ley son:

Requisitoria Judicial. El art. 39 expresa que “se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas;...”. Del texto legal se desprende que el secreto cede a requerimiento de los jueces en causas judiciales de cualquier tipo, sean estas penales, civiles, comerciales, laborales y federales. Los fundamentos que se han esgrimido para explicar ésta excepción varían de acuerdo a las ramas del derecho. Así, en las causas penales, el secreto bancario cede con fundamento en la diferente jerarquía de los intereses tutelados. Los bienes jurídicos objetos de la protección, como ser la seguridad de las personas, sus derechos individuales y sociales, y el fin social perseguido, como la búsqueda y esclarecimiento de la verdad, la protección social y la lucha contra el crimen individual u organizado, conforman “el interés público” en el cuál esta interesada toda la sociedad ante la cual surge claramente el motivo por el cuál se establece la excepción. En las causas civiles, comerciales y laborales, también se ha sostenido que se encuentran en juego el interés patrimonial de los litigantes, derechos de los trabajadores, y motivos suficientes, como pueden ser un administrador infiel, un desvío de fondos, el despido de un trabajador en negro, el incumplimiento de los deberes de la sociedad conyugal, etc., que acreditan la excepción. El legitimado activo para el requerimiento es el juez, y no sus auxiliares, fiscales o instructores policiales, desde que la ley no ha contemplado otra legitimación, ni pueden oponérsele a la citada enunciación cuestiones de índole procedimental o administrativa que contengan delegaciones en otras autoridades. En conclusión, el requerimiento del juez, proveniente de una causa judicial, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas, supone la garantía del debido proceso con la correspondiente decisión de un juez competente adoptada luego de una valoración de las normas en cuestión y de los intereses jurídicamente protegidos, y constituye la primera excepción al secreto.

Requisitoria del Banco Central de la República Argentina. El inc. b) del art. 39 enuncia que el secreto bancario cede ante los informes que solicite “El Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en ejercicio de sus funciones”.

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Dicha excepción se encuentra plenamente justificada en tanto es consecuencia necesaria de la relación de la banca central con las entidades financieras y del poder reglamentario público del ente rector. Tanto el Banco Central, como autoridad de contralor y supervisión, como la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con funciones de inspección, creada por la Carta Orgánica del Banco Central, están facultados para acceder a las informaciones necesarias para cumplir con las funciones propias que la manda legal les encomienda, para la cuál es deber solicitar a las entidades financieras balances, regímenes informativos, etc. Las facultades del Banco Central, se relacionan con la creación de la central de riesgos, la central de información crediticia y la adopción de normas tendientes a prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Requisitoria Fiscal. De acuerdo al inciso c) del art. 39 el secreto bancario cede “ante los informes que requieran los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales, sobre la base de las siguientes condiciones:

1) Debe referirse a un responsable determinado;2) Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese

responsable,3) Debe haber sido requerido formal y previamente.

Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso.” Esta excepción, en nuestro sistema bancario, es la de mayor interés. Haciendo una síntesis de su evolución en este país, observamos que bajo el régimen de la ley de bancos N° 13.127 el fisco carecía de poder requisitorio. Con la ley N° 18.061, la Dirección General Impositiva podía solicitar informes de los contribuyentes bajo verificación cumpliendo con los recaudos previstos. La ley 21.526 modificó el ámbito de actuación de los organismos recaudadores de impuestos ampliando las facultades de requerir información a los organismos nacionales, provinciales y municipales, antes limitada a la Dirección General Impositiva. La modificación introducida por la ley 24.144, no sólo no modificó el régimen anterior, sino que realiza una distinción respecto de los organismos recaudadores de impuestos, ya que, en el último párrafo del inc. c) dispone “respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso”, es decir, que el requerimiento se refiera a un responsable determinado y que se encuentre en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, dejando subsistente sólo el tercer inciso que establece el requerimiento formal y previo. Esta reforma ha sido duramente criticada ya que de este modo privilegia a la DGI para solicitar informes sobre un responsable o sobre varios en forma genérica, sin necesidad de que esté en curso una verificación impositiva.

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Solamente limita el accionar del ente recaudador nacional a la demostración de un requerimiento formal y previo respecto del informe solicitado. Sin embargo, los organismos recaudadores de impuestos provinciales o municipales deben cumplir el condicionamiento vinculado con un responsable determinado en curso de verificación impositiva y con requerimiento formal y previo. En consecuencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene facultades para requerir información, sea ésta de índole general o particular, referida a uno o a varios administrados determinados o no, sea que esté o no dentro de un proceso de verificación fiscal.

Requisitoria de las propias entidades. Por último el inciso d) establece que el secreto cesa ante los requerimientos “de las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina”. Las entidades financieras pueden comunicarse entre sí para revelar los créditos que otorgan y de los cuales resultan acreedoras, pero no pueden comunicarse entre sí para poner de relieve sus propias operaciones pasivas, por las cuales resultan deudoras. Los informes sobre operaciones pasivas de sus clientes, quedan conforme a este inciso, sujetos a la previa autorización expresa del BCRA, y sólo para supuestos especiales.La justificación de dicho inciso se encuentra en el deber de colaboración entre los bancos y en el funcionamiento armonioso del sistema bancario.

Carácter de las excepciones. Las excepciones al secreto bancario que analizáramos ut supra son “taxativas”, es decir el secreto bancario debe mantenerse siempre y en todo momento, salvo cuando medien algunos de los supuestos especificados por la ley.

Responsabilidad por el incumplimiento del deber de secreto. El secreto bancario constituye un deber de no hacer y tiene naturaleza legal, por lo tanto su incumplimiento y consecuente violación al deber de callar, acarrea una triple responsabilidad: penal, civil, administrativa. Responsabilidad penal: el funcionario o empleado que incurriera en la violación del secreto bancario, sin justa causa, y cuya divulgación haya ocasionado un daño efectivo, se hace pasible de la sanción que establece el art. 156 del Código Penal. Responsabilidad administrativa: el incumplimiento por parte del banco faculta al BCRA a aplicar las sanciones establecidas en el art. 41, recurribles conforme las pautas indicadas en el art. 42 de la ley de entidades financieras. Responsabilidad civil: la divulgación de la información amparada en el secreto bancario, acarrea, la obligación de resarcir el daño causado, con fundamento en los arts. 1068, 1069, 1078, 1113 del C.C., siempre que se den los presupuestos de la responsabilidad civil.

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6. Indique, conforme al material bibliográfico recomendado para el módulo segundo, cuáles son los tipos o clases de intereses que pueden aplicarse en materia bancaria y en qué casos procede la capitalización de los mismos.

Las clases de intereses en materia bancaria es el precio del dinero denominada tipo de interés. Es el precio que se paga por utilizar el dinero. Como en todos los mercados la utilización del dinero tiene un precio que es el tipo de interés. En todas las economías hay personas e instituciones(por ej . bancos) que tienen excedentes en ahorros (prestamista) y otros con necesidades de fondos(prestatario).El dinero que el prestamista cede a un prestatario tiene un precio, que se establece en términos de porcentaje sobre lo prestado y el tiempo establecido.

LOS  TIPOS O CLASES DE INTERESES DE APLICACIÓN BANCARIA SON LOS SIGUIENTES:

INTERES SIMPLE : es el que se calcula sobre un capital que permanece invariable o constante en el tiempo y el interés ganado se acumula solo al término de esta transacción.

INTERES COMPUESTO ; es el que está compuesto, por el interés  ganado en cada periodo;  es agregado al capital inicial  para constituirse en un nuevo capital, sobre el cual se calcula un nuevo interés produciéndose lo que se conoce como capitalización la cual puede ser anual, trimestral, mensual, diaria; y se sigue aplicando hasta que vence la transacción de acuerdo a lo pactado.

 

CLASES DE TASAS DE INTERES

TASA INTERES NOMINAL: se dice que la tasa de interés es nominal cuando se aplica directamente a operaciones de interés simple. Es susceptible de proporcionalizarse (dividirse o multiplicarse) para ser expresada en otra unidad de tiempo menor o mayor al periodo de cálculo mencionado en la transacción y poder aplicarla a los cálculos de interés requeridos.

TASA DE INTERES PROPORCIONAL : es aquella que corresponde a diferentes fracciones de tiempo, generalmente en periodos menores de un

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año con los cuales es directamente proporcional. Se utiliza cuando se necesita calcular el interés en una operación y la tasa nominal  está indicada en distintos  periodos

TASA DE INTERES EFECTIVA : la tasa efectiva  se aplica para un número de periodos, de capitalización puede obtenerse a partir de una tasa nominal anual.

TASA DE INTERES EQUIVALENTE : dos o más tasas son equivalentes cuando capitalizándose en periodos distintos, generalmente menores a 1 año, el monto final obtenido en igual plazo es el mismo

TASA DE INTERES REAL : mide el grado en que la inflación distorsiona los costos o rentabilidad nominales, disminuyendo al valor de la tasa efectiva de interés. Esta tasa real puede ser positiva o negativa en función al nivel inflacionario existente. El hecho de descontar la tasa de inflación a la tasa efectiva de interés se denomina deflactación.

TASA DE INTERES CONVENCIONAL COMPENSATORIO : es cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. En operaciones bancarias la tasa de interés convencional compensatoria está representada por la tasa activa para las colocaciones y la tasa pasiva para las captaciones las cuales cobran o pagan las instituciones del sistema financiero en el proceso de intermediación del crédito.

TASA DE INTERES MORATORIA : constituye la indemnización por incumplimiento del deudor en el reembolso del capital y del interés compensatorio pactado en su fecha de vencimiento. El interés moratoria se cobra solo cuando se haya pactado y se calculara solamente sobre el monto de la deuda correspondiente al capital, adicionalmente a la tasa de interés compensatoria o a la tasa de interés legal, cuando se haya pactado.-

TASA DE INTERES LEGAL : según los artículos 1243 y 1244 del Código Civil la tasa de interés legal en moneda nacional y extranjera es fijada por el BCRA, cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa convencional compensatoria y/o moratoria. El deudor deberá abonar el interés legal que es publicado diariamente por el BCRA en términos efectivos.

TASA DE INTERES A REBATIR : es una tasa de interés simple que se cobra sobre el saldo deudor impago de una deuda.

El ANATOCISMO: es la capitalización de los intereses, de modo que sumándose tales intereses al capital originario pasan a redituar nuevos intereses. Es denominado también interés compuesto.

A tener en cuenta en la capitalización:

En la mayoría de las legislaciones se prohíbe el anatocismo; así, el código civil argentino establece en su art. 623 que no se deben intereses de los intereses, sino pro obligación posterior. El principio que veda el pacto de capitalización de intereses no vencidos, es de orden público y no puede dejarse sin efecto por el acuerdo de las partes o la renuncia anticipada del deudor. La cláusula de un contrato que contenga un pacto prohibido de esta

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naturaleza es nula de nulidad absoluta, lo que no obsta a la validez del contrato en el que ha sido incluida.

El principio, por tanto, es que no se deben intereses de intereses, pero esta regla tiene sus excepciones. a)- Ante todo, cuando la acumulación de los intereses al capital resulta de una convención posterior al momento en que los intereses se han devengado. Sería nula una convenció que estableciera la acumulación ab initio; pero si después de vencida la autorización el deudor desea renovarla, no hay inconveniente en que se acumulen los intereses. La razón es muy simple; si el deudor no tiene dinero para cumplir, se verá obligado a acudir a otro prestamista, a quien deberá pedirle la suma del capital e intereses debidos al primero; y, desde luego, tendrá que pagarle intereses sobre esa suma. No tendría sentido prohibir que esa misma operación se hiciera con el primer acreedor. b)- Cuando, liquidada judicialmente la deuda con sus intereses, deudor fuere moroso en pagar la cantidad que resulta de la liquidación (art. 623). c)- Capitalización en ciertos supuestos del derecho comercial. d)- Capitalización autorizada por leyes especiales.

El anatocismo es admitido con mayor extensión en el derecho mercantil, permitiéndose la capitalización trimestral de intereses, en forma automática, en la cuenta corriente bancaria (art. 795 del código de comercio argentino) y, por convención de partes, en la cuenta corriente mercantil no bancaria (art. 788 del código de comercio argentino).

Asimismo el art. 569 del mismo código prevé que, en el mutuo mercantil, los intereses vencidos pueden capitalizarse y producir intereses a partir de la demanda judicial, con tal de que sean adeudados por un periodo no inferior al año. ..."

"... ANATOCISMO. Del griego aná, reiteración, y tokimós, acción de dar a interés.

En el lenguaje jurídico designa el pacto por el cual se conviene pagar intereses de intereses vencidos y no satisfechos.

No debe confundirse, sin embargo, con la estipulación de una elevación del interés, para el supuesto de simple mora, en cuyo caso consiste en una cláusula penal.

El hecho de exigir réditos por los intereses, que con tal fin se agregan al capital, constituye, en verdad, la formación de un interés compuesto, ya que se consideran los intereses devengados como nuevo capital, que rinde a su vez los suyos. Esta forma de usura es de lo más frecuente, y ha sido reconocida bajo ciertas condiciones en forma legal.

7. Responda, según la clasificación contenida en el Código Civil, qué clase de depósito es el contrato de depósito bancario, explicando las

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modalidades que puede adoptar dicho contrato. Desarrolle la diferencia entre estas últimas.

CONCEPTO DE DEPÓSITO Art. 1.758 CC: ‘Se constituye el depósito desde que uno

recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.’

Es el contrato por el que una persona (depositante) entrega a otra (depositario)

una cosa para que se la guarde y custodie, con la obligación de devolverla a la

primera cuando la reclame.

CARACTERES

Real (Consensual: precontrato de depósito)

Gratuito (con posibilidad de pacto en contrario: art. 1.760.2 CC)

Unilateral / bilateral

CLASES DE DEPÓSITOS

1) Según la legislación aplicable

Civil

Mercantil

.Que el depositario, al menos, sea comerciante

.Cosas depositadas objeto de comercio

.Que el depósito sea en sí una operación mercantil

Modalidad de depósito bancario.

Depósito de valores mobiliarios (Depósito regular)

Depósito de dinero (Depósito irregular)

Depósito simple

Depósito de cuenta corriente

2) Según su causa de constitución

Judicial (o secuestro)

Extrajudicial

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.Voluntario

.Necesario

3) Según su objeto

.Regular: cosas específicas

.Irregular: cosas fungibles sin especificar

Según nuestro código civil

El depósito es un contrato real, por el cual una persona llamada depositante entrega a otra una cosa con el cargo de que lo cuide. Como todo contrato real queda perfeccionado una vez que la cosa haya sido entregada al depositario. El depósito es voluntario y en algunos casos necesario (incendio, ruinas etc.).

El depósito puede ser regular o irregular, de acuerdo al código civil el depósito bancario es irregular ya que como dice el Art 2180 de C.C: la cosa depositada fuere dinero o casa consumible a la cual el depositante concede al depositario el uso de ellos, contrario al depósito regular que el depositario entrega con llave cerrada.

CASO PRACTICO:En el marco de un proceso judicial entre dos comerciantes, uno de los testigos que declaró en la causa manifestó que uno de ellos le pagó una vieja deuda que tenía con él, con dinero proveniente de un préstamo que el otro comerciante le realizara, y que había depositado dicha suma de dinero a plazo fijo en un banco de la ciudad. En mérito de ello el juez decide oficiar al banco a los fines de que informe si dicha persona –el testigo– tenía a su nombre un depósito a plazo fijo en dicha entidad, requiriendo el monto de dicho depósito. El banco, al contestar el oficio, manifiesta que no puede brindar la información requerida en razón del deber de secreto bancario que le impide hacerlo. Deberá usted contestar si la postura del banco se ajusta a derecho o no, fundamentando su respuesta.

Comenzamos entendiendo que el testigo que declaro en la causa no es

parte en el proceso, en primera instancia.

Que lo solicitado por el Juez estaría violando el secreto bancario, por lo que

nos encontramos con una petición mal formulada, ya que no se ajusta a los

requisitos formales que la ley impone, garantizando así el debido proceso.

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Por último, el banco se ajusta a derecho, debido al secreto bancario, de

brindar información sobre el dinero que provenía de un plazo fijo, 

depositado en su banco.

- BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. DERECHO AMBIENTAL. Abeledo Perrot. 1995.

- BREBBIA, Fernando P. - MALANOS, Nancy L.: Derecho Agrario. Editorial ASTREA, 1997.

- CATALANO, Edmundo F.: Curso de Derecho Minero. Editorial ZAVALÍA, 1999.

- Constitución Nacional : Artículo 41, Articulo 75, incisos 17 y 19, Artículo 124.

- Constitución de la Provincia de Córdoba .

- Declaración de la Cumbre de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992.

- Declaración de la Cumbre de Johannesburgo a diez años de EcoRío/92 del año 2002 .

- Convenio sobre Diversidad Biológica 1992 .

- Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. Ley 17048 .

- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático. Ley 24295.

- Protocolo de Kyoto. Ley 25438.

Material complementario de consulta:

- ALVAREZ Y OTROS. Derecho Agrario. Ed. Jurídica NOVA tesis 2005.

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- BREBBIA, Fernando: Contratos Agrarios. Editorial ASTREA, 1996.

- PIGRETTI, Eduardo.: Derecho de los Recursos Naturales. Editorial LA LEY, 1984.

- CARROZZA, Antonio y ZELEDON ZELEDON, Ricardo: Teoría General e Institutos de Derecho Agrario. Editorial ASTREA, 1991.

- CATALANO, Edmundo Fernando: Teoría General de los Recursos Naturales. Editorial ZAVALÍA, 1977.

- CATALANO, Edmundo F.; BRUNELLA, María Elena; GARCÍA DÍAZ, Carlos J. y LUCERO, Luis E.: Lecciones de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Editorial ZAVALÍA, 1998.

- NOVOA, Miguel Ernesto y NOVOA, María Gabriela: Manual de Derecho Minero. Editorial Abeledo-Perrot, 1998.

- BUSTAMANTE ALSINA, Jorge: Derecho Ambiental. Abeledo-Perrot, 1995.

- MORALES LAMBERTI, Alicia. DERECHO AMBIENTAL - Instrumentos de política y

Gestión ambiental. Editorial Alveroni 1999.

- MOSSET ITURRASPE, Jorge; HUTCHINSON, Tomás y DONNA, Edgardo Alberto.

- DAÑO AMBIENTAL 2 Tomos. Editorial RUBINZAL CULZONI 1999.

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Espero que estén muy bien. En esta ocasión quise escribirles para hacerles algunas aclaraciones sobre las fechas de entrega de las evaluaciones parciales que verán publicadas en la plataforma a partir del 03 de Septiembre. Les cuento...

POR FAVOR LEAN ATENTAMENTE Y DESPACIO LAS SIGUIENTES INDICACIONES YA QUE SON MUY IMPORTANTES.

Si bien cada tutor en su asignatura va a establecer una semana de entrega para cada parcial, esto es a los fines de la organización del sistema y para que cada uno de ustedes tenga el tiempo necesario y suficiente requerido para la elaboración de cada evaluación.

ESTAS EVALUACIONES PUEDEN ENTREGARLAS ANTES DE LAS FECHA MENCIONADA. Aunque en la plataforma vean publicada una fecha determinada recuerden que está haciendo referencia a la semana completa. Por ejemplo si dice 25 de Junio, se refiere a la semana del 25 de Junio.

En la Universidad, regularizar una materia significa haber aprobado todas las evaluaciones parciales y se aprueban con 4 o más (la nota 4 equivale a 50 puntos). La escala de calificación que tiene la universidad es de 1 a 10.

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Recuerden que, más allá de la semana de entrega indicada por cada tutor, la plataforma les permitirá enviar las evaluaciones parciales hasta el 20 de Diciembre inclusive.

Las evaluaciones parciales pueden enviarlas desde la opción de resolución de parciales o desde esta mensajería. Para decidir que vía utilizarán, tengan en cuenta las siguientes diferencias que les indico: Al enviar una evaluación por la opción de resolución de parciales que tiene la plataforma, tienen la ventaja de que, durante todo el cursado de la carrera, podrán volver a mirar esa evaluación que enviaron y las correcciones u observaciones que el tutor les realizó. Esto no ocurre si lo envían por la mensajería. Cada uno de ustedes es libre de elegir la forma de envío que prefieran y por ambas formas el tutor lo recibirá y lo corregirá.

A continuación de mi firma, les explico paso a paso:

* como mirar las preguntas de cada evaluación parcial

* como subir a la plataforma sus respuestas

* como subir a la plataforma los documentos de Word o cualquier otro archivo que generen como respuesta a una pregunta.

* como mirar las correcciones de cada tutor una vez corregida la evaluación

Siempre deben comunicarse con sus tutores a fin de informarles que están atrasados con las entregas, de manera que ellos los tengan en cuenta y sepan que ustedes se mantienen en actividad.

No duden en escribirme y cuenten conmigo. Desde aquí los ayudaré en todo lo que esté a mi alcance.

Muchos cariños.

Mgter. Valeria Mazzei

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PARA VER LAS PREGUNTAS DE UN PARCIAL deben realizar lo siguiente:

1) Ingresan a la materia en la plataforma

2) Ingresan a la opción EVALUACIONES y luego a RESOLUCIÓN.

3) Presionan en la lupa que corresponde al parcial que desean ver.

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PARA ENVIAR LOS PARCIALES DESDE LA OPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PARCIALES deben realizar lo siguiente:

1) Ingresan a la materia en la plataforma

2) Ingresan a la opción EVALUACIONES y luego a RESOLUCIÓN.

3) Presionan en el lapiz amarillo que corresponde al parcial que quieren enviar.

4) En cada pregunta la plataforma les permite escribir una respuesta (dentro del recuadro correspondiente ubicado debajo de la consigna) o adjuntar un archivo con la respuesta (esto lo hacen en la opción correspondiente ubicada debajo del recuadro que mencioné anteriormente).

Pueden incluso responder el parcial en etapas; es decir, responder algunas preguntas en un momento determinado y responder las demás preguntas en otro horario u otro día. En este último caso, y después de haber respondido 1 o más preguntas, presionan el icono "GUARDAR HASTA AQUÏ. Recién cuando lo tengan terminado presionan el icono "ENVIAR" para que el tutor lo pueda corregir.

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PARA ADJUNTAR UN ARCHIVO en cualquiera de las preguntas el procedimiento es el mismo. Previamente verifiquen que la capacidad del mismo no sea superior a 2 Mb (Megabytes) para que no tengas inconvenientes:

1) Realizan un clic con el mouse en el ícono EXAMINAR

2) Buscan el archivo que quieren enviar y hacen un clic con el mouse en el nombre de dicho archivo

3) Presionan el ícono ABRIR

4) Presionan el ícono SUBIR ARCHIVO

5) El sistema les muestra una barra gris durante unos segundos mientras está realizando este procedimiento

5) Cuando el sistema haya subido el archivo a la plataforma, podrán ver el nombre del archivo en color rojo. Esto último les servirá de control para saber que se adjuntó correctamente.

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PARA VER LAS CORRECCIONES U OBSERVACIONES QUE EL TUTOR LES REALIZÓ EN EL PARCIAL deben realizar lo siguiente:

1) Ingresan a la materia en la plataforma

2) Ingresan a la opción EVALUACIONES y luego a RESOLUCIÓN.

3) Presionan en la lupa que corresponde al parcial que desean ver. Debajo de sus respuestas encontrarán las correcciones u observaciones que el tutor haya considerado necesario indicarles.