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Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG’s). Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante orientar adecuadamente en el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de ONG`s, con ello se fomenta la cultura del debido respeto a los derechos del contribuyente y se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES (ONG’s). Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante orientar adecuadamente en el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de ONG`s, con ello se fomenta la cultura del debido respeto a los derechos del contribuyente y se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

1. OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN SAT. Conforme los artículos 120 del

Código Tributario y 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las ONG´S deben inscribirse en SAT dentro de los 30 días siguientes a la inscripción de la misma en el Registro Público que corresponda. Adicionalmente deben afiliarse a los impuestos que corresponda. Para el efecto, el proceso de análisis de la documentación necesaria para su inscripción con relación al Impuesto Sobre la Renta y de otros impuestos, se verifica y observa los fines de creación de la entidad solicitante, constatando que no tengan como objeto el lucro, la fuente de sus ingresos y que no distribuyan utilidades o bienes entre sus integrantes. Si la entidad no cumple con los requisitos y las condiciones especiales para la inscripción como entidad exenta, la Administración Tributaria inscribirá a la ONG como persona afecta.

2. OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD. La contabilidad de las Organizaciones No Gubernamentales, conforme lo estipula el artículo 14 de la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, constará de los libros de inventario, diario, mayor, estados financieros, pudiendo llevarlos de conformidad con los sistemas electrónicos legalmente aceptados, los cuales serán habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

3. OBLIGACIONES EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Una Organización No Gubernamental debidamente constituida, e inscrita como exenta ante la SAT, no está obligada a presentar su declaración mensual del ISR, porque los ingresos que obtiene en concepto de donaciones o cuotas ordinarias y extraordinarias, se encuentran exentos del impuesto, ello no la exime a que cumplir con la obligación formal de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta con carácter

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informativo, en el plazo legal que estipula el artículo 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Su incumplimiento se sanciona con multa establecida en el artículo 94 del Código Tributario.

4. RECEPCION DE DONACIONES. Conforme lo regulado en el artículo 15 de la Ley de las ONG´s, en los casos en que una ONG reciba donaciones cualquiera que sea su destino, las Organizaciones No Gubernamentales deben extender a nombre de las personas donantes recibos que acrediten la recepción de las donaciones, debidamente autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria. En vista de lo anterior, no se deben emitir facturas por las donaciones recibidas, sino los recibos autorizados por la SAT, los cuales cumplirán con los requisitos que establece el artículo 18 numeral 2) del Reglamento de la Ley del ISR.

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OBLIGACIONES EN SU CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DE

TRIBUTOS.

Actuar como Agente de percepción o retención de tributos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Tributario y en las leyes especificas de cada impuesto:

a. SI CONTRATA PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA,

COMO PATRONO ACTUARÁ COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL ISR A SUS ASALARIADOS. Para este caso, deberá observar lo que para el efecto establece los artículos 37, 43, 56, 57, 63, 67 y 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y artículos 32, 33, 35 y 39 del Reglamento de dicha Ley.

b. PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE CONCILIACIÓN DE SUS TRABAJADORES. Las ONG´s como agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta, conforme el artículo 63 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben presentar una declaración jurada anual, que contenga una conciliación de las retenciones efectuadas a empleados en relación de dependencia, acompañando la nómina de empleados y los salarios pagados durante el año calendario anterior. Dicha declaración debe presentarla, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

c. COMO AGENTE DE RETENCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS. Cuando adquiere bienes o servicios en el mercado local, si los contribuyentes emisores de las facturas indican en las mismas que están sujetos a retención, deberán actuar como agentes de retención del ISR, y enterarlo al fisco dentro los 10 días hábiles del

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mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas, y acompañar una declaración jurada correspondiente a las retenciones efectuadas a los beneficiarios domiciliados en el país. De igual forma, efectuará retenciones que refiere el artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a personas no domiciliadas y enterar lo retenido al fisco dentro los 15 primeros días hábiles del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se percibieron o devengaron las rentas. Para esos efectos utilizará la herramienta Reten ISR.

Si tuviere dudas sobre la interpretación y aplicación de disposiciones legales tributarias, podrá plantearlas en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]