1912+1

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    Filosofa del Derecho: 1912+1

    Alumna:Daiana Giacometti Amato Pgina 1

    Comentario Crtico N6

    1912+1

    La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio.

    Cicern

    No basta decir solamente la verdad, ms conviene mostrar la causa de la

    falsedad.

    rstteles

    Asignatura: Filosofa del Derecho

    Alumna: Daiana Giacometti

    Curso: 5A (piloto)

    Ao: 2013

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    Resumen

    El Libro 1912+1, comienza situndonos en el marco del momento, haciendo

    mencin para ello del mbito histrico, jurdico/religioso (por encontrarse

    estrechamente vinculado) e incluso intelectual, con referencias a obras de arte,

    escritores, movimientos, etc.

    Despus de ms de 15 pginas introductorias, que se encargan de situarnos en el

    instante preciso, comenzando por lo genrico hasta llegar al lugar indicado, donde en

    San Remo estalla dos semanas despus de las elecciones, el 8 de noviembre de 1913,

    donde la condesa Maria Tiepolo, esposa del capitn Carlo Ferruccio Oggioni, mata al

    asistente de su esposo, el bersagliere (persona llamada a las armas) Quintilio Polimarti.

    Fue con un disparo, con lo que la condesa acab con la vida del bersagliere.

    Quintilio Polimarti, acab siendo dispensado del servicio corriente de plaza y se

    encontraba adscrito al servicio personal del capitn. Si bien este servicio era ms largo

    que en la actualidad, Polimarti estaba a punto de licenciarse.

    Un da despus se comenzaron las publicaciones en peridicos en el que serecogan las manifestaciones de la mujer y comentarios particulares del propio redactor,

    en cul mediante sus palabras guiaba al lector (manipulacin leve, no muy distinta de

    las que nos encontramos a da de hoy).

    El 29 de abril de 1914 da comienzo en la sala de lo criminar de Oneglia, el

    proceso a la condesa. En el primer procedimiento encontramos a los letrados Rossi y del

    Bello (de la acusacin privada), que solicitan un dictamen pericial para valorar las

    facultades mentales y volitivas de la acusada. El letrado Raimondo (elegido diputado

    haca pocos das), lo desarma al negarle su valor, al establecer que saliese lo que saliese

    la lnea de la defensa era sostener la Legtima defensa.

    Por la tarde, la condesa es la primera en declarar y su versin resumida es la

    siguiente el ordenanza haba tratado de penetrar en el dormitorio y ejercer violencia

    sobre su persona y que ella, armada con un revlver, haba hecho fuego sobre l,

    causndole la muerte.

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    De la extensa declaracin y del relato de los hechos, se podran haber realizado

    muchas preguntas por parte del ministerio pblico y de los abogados de la acusacin, no

    obstante por el convencimiento de tener pruebas suficientes (como lo era un medalln

    que portaba la foto de la condesa y un mechn de sus cabellos). Si bien es cierto que era

    difcil conseguir por esa poca tanto la foto como los cabellos, incluso de esa prueba, se

    terminaron olvidando.

    Se relatan descabelladas historias con el nombre de otras amantes (seora Letizia),

    se nos revelan cartas, que no se sabe demasiado bien su procedencia o su aportacin, en

    virtud de las cuales se les cambia los destinatarios y se intuyen amoros.

    Todo ello, fue guiado y envuelto por las opiniones propias de los cronistas, que se

    encargaban no solo de transmitir al pblico los argumentos y los hechos sucedidos, sino

    que se encargaba de administrar una pizca o quiz ms de su cosecha propia, al no tan

    slo trasladar al lector al momento de los hechos, sino al ponerle a los protagonistas,

    adems de cara y nombre; lgrimas, enfados, mentiras, celos o traiciones, todo

    conjeturas dibujadas.

    Acto seguido se nos habla de las pruebas periciales, cuyo nico perito empleado

    hasta el momento era el de balstica, que pese a sus propias contradicciones y susimprecisas respuestas, se restada la distancia a la que se haba efectuado el disparo, y

    sobre todo el hecho que llevase seguro puesto. Aqu ms que las respuestas o hechos

    nos preocupan los silencios, puesto que nunca se le pregunt a la mujer si saba manejar

    un arma, si alguna vez haba disparado antes y saba quitar un seguro.

    Hasta aqu las contradicciones por parte de la condesa (en virtud de las

    confluencias de sus declaraciones) y las presiones observadas por parte del ministerio

    fiscal, al realizar conjeturas que ni siquiera llegan a entenderse que puedan ser fruto de

    un proceso abductivo.

    En la tercera jornada, comienza el desfile de los testigos, no resumiremos cada

    uno de las aportaciones hechas, puesto que los testimonios se acumulan, y estn los de

    sus amigos y lo de las familias Oggioni y Tiepolo y la de los familiares y los amigos de

    Quintilio Polimarti. Y los de aquellos que estaban ah por haber dicho a alguien lo que

    haban visto, lo que saban o crean saber, etc.

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    Dividiremos los testigos en tres categoras:

    Primera: Amigos y compaeros, poniendo de relevancia la indulgencia,

    bondad de la condesa.

    Segunda: Personas adversas, hablan del carcter respetuoso y pdico de

    Quintilio Polimarti, pero que la condesa procedi a embrutecerle de modo

    nefasto, para luego, en el momento en que se senta amenazada, darle

    muerte con premeditacin.

    Tercera: Doncellas, trabajadoras y todas aquellas personas que vean

    asiduamente a Quintilio Polimarti, no experimentaban ni sentimientos de

    hostilidad hacia la inculpada, ni ocultaban tampoco, por el contrario, un

    cierto resentimiento hacia el difunto.

    Como otro argumento, se habla del aborto de la condesa, aunque no se saben

    demasiado bien las circunstancias que rodean al fenmeno, ni incluso la calificacin que

    se le puede dar al mismo, por ese motivo se le terminan aparejando diversas

    especulaciones.

    Los alegatos duraron desde el 26 de mayo al 2 de junio, y fueron una mezcla de

    indicios que se agrupaban con una verdad u otra. La verdad de la defensa, de haber

    actuado la acusada por un estado de necesidad y en salvaguarda del honor y de la

    familia. Y la otra verdad, la de la acusacin, de una fra premeditacin del delito en el

    que cabra admitir que hubiera intervenido el nimo de defender para s o para la familia

    las apariencias del honor.

    Todo finaliza cuando al jurado se le plantean once cuestiones a responder,

    aunque en la tercera se desvaneces ya todo el resto de argumentos. La condesa fue

    excarcelada inmediatamente.

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    Comentario

    Para centrarnos en un tema concreto, y es lo que se ha denominado, las

    argumentaciones que apoyan o respaldan las verdades. Normalmente se nos ha

    enseado o hemos interpretado que la verdad es sinnimo de justicia. Cuando un juez se

    pronuncia lo que hace es que determina la verdad, en su fallo se resume la verdad de

    cmo se sucedieron los hechos. El relato original.

    No obstante, es el propio autor es que establece que no se sabe bien cul es la

    verdad, puesto que se estn respaldando verdades contrapuestas. Siendo esto as es

    posible? Realmente estamos ante verdad? y en el caso que fuese afirmativo, entonces

    Qu es la verdad?.

    El juez no persigue tanto hallar la verdad sino dilucidad los hechos conforme a lo

    narrado. La verdad histrica no es lo que sucedi, sino lo que juzgamos que sucedi.

    Por ello es la verdad judicial la que juzga que verosmilmente debi suceder. No se basa

    en la verdad, sino que lo hace en la verosimilitud.

    Conclusin

    Con todo lo expuesto con anterioridad, y haciendo una analtica fugaz del libro,

    podemos relacionarlo con las Crnicas de la muerte de Raymond Roussel, del mismo

    autor, en el que los hechos se suceden de forma parecida y la idea central que se

    denuncia es similar. El hecho de la debilidad de argumentos por parte de la defensa, las

    incongruencias que se van verificando a lo largo del juicio en pos de los hechos, las

    pruebas y/o alegaciones y las comprobaciones contradictorias.

    Se termina cerrando el caso, ya sea por falta de cuidado policial y el deseo de

    acelerar las cosas o por la persona que se est juzgando y la proteccin a principios

    inamovibles: la familia.