19.06. revisi+¦n de actos administrativos. dr. armando mendoza
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Revisión de actos administrativos Medidas cautelares Ejecución de actos administrativos
Armando Mendoza Ugarte
Principio de legalidad
Autonomía de Voluntad de la ley
la voluntad (primacía de la ley) (a favor libertatis)
DERECHOPRIVADO
DERECHOPÚBLICO
Procedimiento administrativo
La palabra procedimiento hace referencia a formas de actuar o maneras de hacer ciertas cosas guardando cierto orden.
El procedimiento administrativo es el cauce formal por donde discurre la actividad y la voluntad administrativa.
Se trata de actos concatenados y definidos de manera previa por el ordenamiento jurídico; es decir, se encuentran sometidos al principio de legalidad.
Procedimiento administrativo
.
Procedimientopreparatorio
Procedimientorecursal
Proceso judicialcontencioso
Acto administrativo Agotamiento de la vía
El acto administrativo
Acto administrativo: Es una declaración de la Administración emitida dentro del marco de normas de derecho público, destinada a producir efectos jurídicos individuales sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados (artículo 1 LPAG).
Debe diferenciarse de: a) Los actos preparatorios. b) Los actos de administración interna. c) Los hechos administrativos. d) Las normas y reglamentos.
Validez y eficacia
Validez: La validez hace referencia a la plena conformidad a Derecho del acto administrativo.
Eficacia: Se refiere a las consecuencias jurídicas del acto administrativo, a su capacidad de producir los efectos que conforme al ordenamiento persigue.
La LPAG asume la tesis de la autonomía o también llamada “teoría de la eficacia demorada de los actos administrativos” (artículo 16°). Por consiguiente, la notificación determina el comienzo de la eficacia del acto administrativo que se notifica.
Notificación del acto administrativo
El acto de notificación no es parte integrante del acto administrativo.
Se asume la teoría de la recepción y no la teoría del conocimiento.
La notificación es un acto reglado. Es un acto documental. Goza de presunción de veracidad. Permite al administrado ejercer su derecho de
defensa (plazos). Interrumpe la prescripción.
Suspensión de la ejecución
Artículo 216°.- Suspensión de la ejecución. 216.1 La interposición de cualquier recurso,
excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
* Excepción: norma legal que establece lo contrario.
Revisión de los actos en vía administrativa
Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en la LPAG.
Revisión de los actos en vía administrativa
El pago de tasas como requisito de admisibilidad de un recurso (STC N° 3741-2004-AA/TC).
La prohibición de reforma peyorativa por la interposición de un recurso (STC N° 1803-2004-AA).
Acceso a la justicia. ¿Prohibición del principio solve et repete? STC 3548-2003-AA/TC (proceso contencioso administrativo) versus STC 4242-2006-PA/TC (reclamación contra una orden de pago).
Recursos que pueden interponerse
Conforme a la LPAG pueden interponerse los siguientes recursos:i) Recurso de reconsideración. También llamado recurso de oposición, reposición o revocatoria, se interpone ante la misma autoridad que dictó el acto recurrido a efectos de que proceda a revocarlo o modificarlo.ii) Recurso de apelación. También llamado recurso jerárquico, es dirigido al órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto administrativo, a efectos de que proceda a revocarlo o modificarlo. iii) Recurso de revisión. Tratándose de organismos públicos de alcance nacional resulta obligatorio interponer recurso de revisión para agotar la vía administrativa.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares son actos administrativos dictados con la finalidad de asegurar la eficacia de la decisión final que deba emitirse dentro de un procedimiento administrativo (artículo 146° de la LPAG).
Medidas cautelares
Tipicidad. ¿Qué tipo de medidas cautelares se pueden dictar?
Pueden dictarse de oficio o a solicitud del administrado.
Duración: Caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
Medidas cautelares
Existen diversas denominaciones previstas en normas especiales.
Conforme a la LPAG, las medidas cautelares solo pueden dictarse luego de iniciado el procedimiento. Sin embargo, normas especiales admiten su adopción antes de iniciado el procedimiento.
La ejecución forzosa
La ejecución forzosa es una de las manifestaciones de la auto tutela ejecutiva en la cual la Administración utiliza la coacción para dar cumplimiento a lo ordenado por un acto administrativo previo, sin importar la resistencia activa o pasiva que pueda presentar el sujeto obligado por tal decisión.
Sólo podrán ser objeto de ejecución forzosa los actos administrativos que señalen una obligación a cargo del particular, como puede ser el pago de una multa o un tributo, la clausura de un establecimiento, el cese de actividades de construcción, etcétera.
La LPAG regula el tema en su Capítulo IX del Título III bajo el rótulo de “Ejecución de resoluciones”.
Medios de ejecución forzada
Los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General son:a) La ejecución coactivaEs la modalidad de ejecución forzosa más utilizada por la Administración. Se puede definir como un procedimiento destinado a dar cumplimiento forzado a obligaciones de carácter tributario como no tributario. Mediante este medio podrán ejecutarse tanto obligaciones de dar suma de dinero como obligaciones de hacer o no hacer.La ejecución subsidiariaLa ejecución subsidiaria se produce cuando se trata de actos que, por no ser de carácter personal, pueden ser realizados por sujetos distintos al obligado, como puede ser la clausura de un establecimiento o la suspensión de actividades de construcción.La multa coercitivaLa multa coercitiva tiene por finalidad doblegar la voluntad y la conducta renuente del obligado al cumplimiento de una obligación mediante la imposición sucesiva –y frecuentemente ascendente en lo que se refiere al monto- de sanciones de carácter pecuniario. La compulsión sobre las personasLa compulsión sobre las personas es un modo de ejecución forzosa de carácter extremo, en atención a que afecta la libertad del particular mediante la aplicación directa de la fuerza sobre éste. Se trata de buscar el cumplimiento de obligaciones no susceptibles de ser ejecutadas por interpósita persona y sobre las cuales los diversos medios de ejecución forzosa han resultado insuficientes.
El procedimiento de ejecución coactiva
Es un procedimiento administrativo destinado a ejecutar forzadamente las decisiones de la Administración que contienen obligaciones de dar (tributarias y no tributarias), hacer o no hacer a cargo de los administrados.
En la actualidad la ejecución coactiva se regula en dos normas diferentes:
a) TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante D.S. N° 018-2008-JUS. b) Código Tributario. El CT es de aplicación por la SUNAT y regula la ejecución de obligaciones tributarias. La LPEC es de aplicación por gobiernos locales y otras entidades y regula la ejecución de obligaciones de dar (tributarias y no tributarias) y obligaciones de hacer o no hacer.
Características del procedimiento de ejecución coactiva
Por tratarse de un procedimiento de ejecución, no se permite discutir la decisión contenida en el acto administrativo.
Por lo mismo, no es posible utilizar los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General o normas especiales (Código Tributario).
El acto administrativo actúa a modo de título valor. El acto administrativo goza de la presunción de validez.
El acto es válido hasta que no se declare su invalidez. El acto administrativo sirve de fundamento y de límite a
la actuación administrativa.
El embargo
Es un acto procesal mediante el cual se afectan bienes concretos del patrimonio del deudor para su futura enajenación a fin de satisfacer la deuda puesta a cobro.
El embargo no transfiere propiedad, solo afecta jurídicamente el bien.
El embargo es una medida ejecutiva, no es una medida cautelar. En consecuencia, para dictar un embargo no es necesario cumplir con los requisitos exigidos para toda medida cautelar.
No existe un orden de prelación para dictar un embargo.
La revisión judicial del procedimiento
El proceso de revisión judicial tiene por objeto revisar la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite de un procedimiento de ejecución coactiva.
Se trata de un proceso contencioso administrativo especial.
Se interpone ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
Es aplicable solo tratándose de procedimientos de ejecución regulados por la LPEC.
La revisión judicial del procedimiento
Efectos: La simple interposición de la demanda produce la “automática” suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. De igual forma, por aplicación del numeral 16.5 de la LPEC, se debe proceder al levantamiento de las “medidas cautelares” que se hubieran trabado.
Esta interpretación ha sido consagrada por el Tribunal Fiscal en numerosa jurisprudencia: RTF Nº 5277-2-2004, 3730-2-2005, 4314-5-2006, 938-1-2007, 8106-7-2008, etc.
Revisión de actos administrativos Medidas cautelares Ejecución de actos administrativos
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