183654177-reglamento-elecciones-csst

6
Macorb Operador Logistico S.A.C Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Elecciones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Art. 1.- El Comité Electoral está constituida por tres miembros, tiene vigencia mientras dure el proceso electoral. Art. 2.- Los cargos del Comité Electoral son: a) Un Presidente; el cual será elegido entre sus tres (03) miembros. b) Un secretario. c) Un Vocal. Art. 3.- Son atribuciones del Comité Electoral: a) Presidir, coordinar, dirigir y realizar el proceso electoral, para elegir los representantes de los trabajadores que integrará los Comités paritario y sub comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el periodo (2012 – 2014). b) Resolver en primera instancia, las impugnaciones y todas las cuestiones que se Presenten en el proceso electoral. c) Publicar el Padrón Electoral. d) Recibir directamente, la o las listas de los candidatos que postulen • Lista de Candidatos, con los cargos a los que postula (Representantes Comité Paritario Piura tulares / Alternos y Representantes Sub Comité Paritario. Cada UUNN Titulares / alternos) • Declaración Jurada Simple de cada uno de los candidatos de no estar incluido en la nómina del empleador como personal de confianza o funcionario. e) Proceder a una primera publicación provisional de la(s) lista(s) que haya(n) solicitado su inscripción, en un plazo no mayor de 24 horas posterior a la fecha de su presentación. Esta primera publicación contendrá sólo los nombres de los candidatos, así como la relación de los cargos a los que se presentan. f) Después de presentadas las listas, tendrán un plazo de cuatro días hábiles para presentar las tachas correspondientes a los candidatos publicados. g) El día señalado para las elecciones, el Comité Electoral adoptará las providencias del caso, a fin de que la mesa electoral disponga de los siguientes elementos: • El padrón electoral correspondiente. • Las cédulas de sufragio. • Las listas inscritas de los postulantes. • Sobre. • Un ánfora donde se depositarán los votos. • Útiles de escritorio, actas de instalación de sufragio y escrutinio. • Sellos y otros pertinentes.

Upload: ricres

Post on 26-Nov-2015

19 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • Macorb Operador Logistico S.A.C Seguridad y Salud en el Trabajo

    Reglamento de Elecciones de Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TITULO I

    DEL COMIT ELECTORAL

    Art. 1.- El Comit Electoral est constituida por tres miembros, tiene vigencia mientras dure el

    proceso electoral.

    Art. 2.- Los cargos del Comit Electoral son:

    a) Un Presidente; el cual ser elegido entre sus tres (03) miembros.

    b) Un secretario.

    c) Un Vocal.

    Art. 3.- Son atribuciones del Comit Electoral:

    a) Presidir, coordinar, dirigir y realizar el proceso electoral, para elegir los representantes de los

    trabajadores que integrar los Comits paritario y sub comits de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    para el periodo (2012 2014).

    b) Resolver en primera instancia, las impugnaciones y todas las cuestiones que se

    Presenten en el proceso electoral.

    c) Publicar el Padrn Electoral.

    d) Recibir directamente, la o las listas de los candidatos que postulen

    Lista de Candidatos, con los cargos a los que postula (Representantes Comit Paritario Piura

    tulares / Alternos y Representantes Sub Comit Paritario. Cada UUNN Titulares / alternos)

    Declaracin Jurada Simple de cada uno de los candidatos de no estar incluido en la nmina del

    empleador como personal de confianza o funcionario.

    e) Proceder a una primera publicacin provisional de la(s) lista(s) que haya(n) solicitado su

    inscripcin, en un plazo no mayor de 24 horas posterior a la fecha de su presentacin. Esta primera

    publicacin contendr slo los nombres de los candidatos, as como la relacin de los cargos a los

    que se presentan.

    f) Despus de presentadas las listas, tendrn un plazo de cuatro das hbiles para presentar las

    tachas correspondientes a los candidatos publicados.

    g) El da sealado para las elecciones, el Comit Electoral adoptar las providencias del caso, a fin

    de que la mesa electoral disponga de los siguientes elementos:

    El padrn electoral correspondiente.

    Las cdulas de sufragio.

    Las listas inscritas de los postulantes.

    Sobre.

    Un nfora donde se depositarn los votos.

    tiles de escritorio, actas de instalacin de sufragio y escrutinio.

    Sellos y otros pertinentes.

  • Macorb Operador Logistico S.A.C Seguridad y Salud en el Trabajo

    Tinta indeleble para marcar a los votantes.

    Art. 4.- Los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comit Electoral sern registradas en actas

    especiales, las cuales sern inscritas en el Libro de Actas del Comit Electoral.

    Art. 5.- Las decisiones del Comit Electoral se adoptan por mayora simple de sus miembros;

    teniendo el Presidente, Voto Dirimente, en caso de empate.

    Art. 6.- El Comit Electoral proclamar y tomar el juramento de ley a los candidatos electos en el

    proceso electoral; al trmino del escrutinio.

    Art. 7.- Al trmino del proceso electoral, el Comit Electoral remitir una copia a la Junta Directiva

    del sindicato de Trabajadores de Electronoroeste S. A.de todas las actas realizadas, conjuntamente

    con toda la documentacin del proceso electoral; para los efectos correspondientes y su

    transcripcin en el Libro de Actas correspondiente.

    CAPITULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 8.- El Comit Electoral se instalar dentro de los tres das posteriores a su nombramiento, la

    empresa le har entrega del padrn electoral actualizado y de las credenciales respectivas.

    Art. 9.- El comit electoral nombrara por votacin o voto directo a los representantes de miembro

    de mesas por cada UUNN: (dos miembros de mesa)

    a) Presidente de mesa

    b) Miembro de mesa

    c) Observador (opcional: ser elegido por los votantes o la empresa)

    Art. 10.- La convocatoria y el cronograma del acto electoral se comunicara va correos no menor de

    treinta das calendarios.

    a) Inscripcin de listas

    b) Publicacin informativa de listas

    c) Tachas

    d) Resolucin de tachas

    e) Publicacin de listas definitivas

    f) Sufragio electoral

    TITULO III

    DE LA(S) LISTA(S) DE CANDIDATOS

    Art. 11.- Las lista de candidatos solicitar su inscripcin ante el Comit Electoral, personalmente

    adjuntando la lista de los representantes Comit Paritario Piura Titulares / Alternos y

    representantes Sub Comit Paritario. Cada UUNN Titulares / alternos

    Requisitos para ser candidatos

    a) Ser trabajador de la empresa Electronoroeste S.A.

    b) Tener dieciocho (18) aos de edad como mnimo.

    c) Tener un nivel de instruccin mnimo de secundaria completa

  • Macorb Operador Logistico S.A.C Seguridad y Salud en el Trabajo

    d) De preferencia, tener capacitacin en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en

    puestos que permitan tener conocimiento o informacin sobre riesgos laborales.

    Art. 12.- Las listas completas de candidatos se conformarn de acuerdo a lo establecido en el

    artculo 43 y 44 del DS-005-2012 - Reglamento de la Ley de Seguridad Salud en el Trabajo

    Mnimo 6 candidatos por UUNN

    Las listas debern estar acompaadas de la Declaracin Jurada simple de cada uno de los

    candidatos, debidamente firmadas y huella digital.

    Art. 13.- El Comit Electoral, asignar a cada postulante un nmero segn el orden de inscripcin

    cronolgico.

    Art. 14.- Los miembros del Comit Electoral no podrn integrar como candidatos ni ser personero

    de alguna lista.

    Art. 15.- En caso de que hasta la fecha y hora del cierre de inscripcin no se haya presentado la

    cantidad mnima de candidatos establecido en el artculo 12 de present reglamento, el Comit

    Electoral comunicar tal hecho inmediatamente a la Junta Directiva del Sindicato de trabajadores

    ELECTRONOROESTE S.A, y prorrogar el plazo a quince das ms para la inscripcin de por lo

    menos la cantidad mnima establecido en el artculo 12 de present reglamento.

    En caso que la cantidad mnima establecido en el Art. 12 del RCE no se cumpliera, se convocar a

    Asamblea General Extraordinaria (eleccionaria) a efectos de elegir entre sus asistentes a los

    representantes Comit Paritario Piura Titulares / Alternos y representantes Sub Comit Paritario.

    Cada UUNN Titulares / alternos

    Art. 16.- El Comit Electoral deber revisar las listas respectivas de candidatos, a fin de determinar

    si se ha cumplido con los requisitos y formalidades sealadas en el Reglamento de Elecciones.

    Las listas de candidatos que a juicio del Comit Electoral tengan deficiencias, sern devueltas a la

    UUNN para su regularizacin, concediendo a la lista candidata el trmino de 1 da a partir de la

    comunicacin respectiva, para subsanar las deficiencias.

    CAPITULO IV

    DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES

    Art. 17.- Las tachas a la(s) lista(s) y/o candidato(s) se har por escrito dentro de los dos das

    calendarios posteriores a la publicacin informativa de las listas, por cualquier miembro habilitado

    ante el Comit Electoral. El escrito de tacha deber contener:

    a) Nombres y Apellidos, y domicilio del o los recurrentes

    b) Acto que se incurre

    c) Hechos en que se sustenta la tacha y fundamentos legales de aplicacin

    d) Fecha de presentacin y firma del o los recurrentes.

    Art. 18.- El Comit Electoral resolver la tacha en el plazo mximo de un da debiendo comunicar

    va correo la correspondiente decisin.

  • Macorb Operador Logistico S.A.C Seguridad y Salud en el Trabajo

    CAPITULO V

    DEL ACTO ELECTORAL

    Art. 19.- El da del sufragio el elector se identificar con el DNI ante el Presidente de mesa, quien

    proceder a retener dicho documento hasta que haya terminado de emitir su voto. El voto es

    secreto, directo, personal, intransferible y obligatorio. Los locales de votaciones sern en cada

    UUNN.

    Art. 20.- El Elector emitir su voto colocando un aspa o cruz sobre el nmero y dentro del recuadro

    correspondiente a la lista de su preferencia, omitiendo hacer cualquier otra marca que identifique al

    elector.

    Art. 21.- Luego de depositado el voto en el nfora, el Presidente de la mesa har firmar al elector el

    padrn electoral, quien deber imprimir su huella digital, luego le devolver su DNI.

    Art. 22.- Se considera voto vlido emitido a aquel que marque aspa o cruz dentro del recuadro en

    donde est inserto el nmero de la lista de su preferencia.

    Art. 23.- Se consideran votos viciados a los siguientes casos:

    a) Lo que llevan seal, firma o alteracin, que eventualmente pudiera permitir la identificacin del

    elector.

    b) Los votos en los que se hubiese escrito seal diferente a la cruz o aspa.

    c) Cualquier inscripcin o marca fuera del recuadro.

    Art. 24.- Adicionalmente al padrn Electoral que ser firmado por los miembros de mesa y los

    observadores (opcional); se elaborar el acta electoral en original y las copias que sern firmadas

    por los miembros de mesa y los observadores (opcional), el original quedar para el Comit

    Electoral, una copia para la Junta Directiva del Sindicato de trabajadores ELECTRONOROESTE S.A,

    en el acta constar:

    a) La hora en que comenz la votacin.

    b) Los miembros que integraron la mesa, sus firmas y el N de DNI

    c) Las firmas, N de DNI del observador (opcional).

    d) La hora en que concluy la votacin y se inici el escrutinio.

    e) El nmero de votantes, nmero de votos emitidos y nmeros de votos vlidos.

    f) El nmero de votos de cada lista de candidatos, as como el nmero de votos en

    blanco, nulo y viciado.

    g) Las observaciones que se formulen.

    Art. 25.- Terminando el escrutinio, los miembros de mesa del Comit Electoral levantarn las actas

    correspondientes y entregaran al comit electoral para su custodia.

    CAPITULO VI

    DEL ESCRUTINIO

    Art. 26.- Si algn miembro de mesa impugnaran una o varias cdulas, la mesa resolver

    inmediatamente la impugnacin, si fuese declarada, infundada, aun .cuando hubiese apelacin que

    ser verbal, la cdula ser computada, hacindose la observacin correspondiente en el acta de

  • Macorb Operador Logistico S.A.C Seguridad y Salud en el Trabajo

    escrutinio. En caso de ser declarado fundada, la cdula no ser computada considerndose un voto

    menos (nulo).

    Art. 27.- Todas las cuestiones que se presenten, durante el escrutinio sern resueltas de inmediato,

    por los miembros de mesa integrantes del Comit Electoral; por mayora simple de votos.

    Art. 28.- Concluido el escrutinio se considerar como votos vlidos, los votos consignados a cada

    lista y los emitidos en blanco. No se tendr en cuenta para efectos del escrutinio los votos nulos o

    viciados.

    CAPITULO VII

    DE LA PROCLAMACION

    Art. 29.- Al trmino del escrutinio, el Comit Electoral dar por ganadores, a los candidatos que

    obtenga la mayora simple de los votos vlidamente emitidos. De presentarse la cantidad mnima

    establecida en el artculo 12 del present reglamento, esta resultara ganadora con el voto

    vlidamente emitido.

    Art. 30.- Si existieran ms de 6 candidatos, se realizar el siguiente mecanismo:

    a) Se proclamar ganadores los de mayor votacin para Comit Paritario Piura Titulares / Alternos

    a. El ms votado ser proclamado titular.

    b. El segundo ms votado ser proclamado alterno.

    b) Se proclamar ganadores los de mayor votacin para representantes Sub Comit Paritario. Cada

    UUNN Titulares / alternos los 6 ms votados:

    a. Los 4 primero ms votados sern proclamados titulares

    b. Los 2 siguientes de los ms votados sern proclamados alternos.

    Art. 31.- Si existieran como mnimo 6 candidatos.

    a) Se proclamar ganadores los de mayor votacin para Comit Paritario Piura Titulares / Alternos

    los 2 ms votados.

    a. El primero ms votado ser proclamado titular.

    b. El segundo ms votado ser proclamado alterno.

    b) Se proclamar ganadores los de mayor votacin para representantes Sub Comit Paritario. Cada

    UUNN Titulares / alternos los 6 ms votados:

    a. Los 4 primero ms votados sern proclamado titulares

    b. Los 2 siguientes de los ms votados sern proclamado alternos.

    Art. 32.- El Comit Electoral entregar a los candidatos triunfadores en las elecciones sus

    respectivas credenciales para que los acrediten como tales, en el acto de juramentacin, que se

    realizar el da ., culminando as las funciones del Comit Electoral.

    CAPITULO VIII

    DE LAS DISPENSAS

  • Macorb Operador Logistico S.A.C Seguridad y Salud en el Trabajo

    Art. 33.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar en cualquier proceso electoral:

    a) La enfermedad deber sustentar con la constancia de atencin del mdico tratante.

    b) La imposibilidad material de trasladarse al lugar sealado por la votacin, para los casos de los

    miembros habilitados que laboran fuera de la UUNN, debern presentar una constancia de trabajo

    de su jefe de UUNN.

    c) La ausencia en el territorio laboral o haciendo uso del descanso fsico vacacional.

    Art. 34.- La solicitud de dispensa por encontrarse fuera del territorio laboral, por enfermedad o

    imposibilidad de trasladarse al lugar de votacin se presentar al Comit Electoral, hasta el da de

    las elecciones.

    Art. 35.- En caso de inasistencia injustificada por parte de los trabajadores se les aplicar una multa

    correspondiente a 3 % de una UIT.

    Art. 36.- Respecto a los Artculos 30 y 31, si hubiera empates el comit electoral lo definir en un

    sorteo con presencia de los candidatos empatados.