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E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACION MUNICIPIO DE ABRIAQUI DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT: 811.032.722-9 RESOLUCIÓN N° 084 DE 2014 ( 31 DE OCTUBRE DE 2014) “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio” Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia Página 1 de 16 FELIPE NEGRET MOSQUERA, QUIEN ACTÚA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACION DE LA E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren el Decreto Municipal No. 035 del 29 de octubre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011; y CONSIDERANDO: 1. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN 1.1 De la naturaleza jurídica Que mediante Acuerdo No. 027 de 2002, se creó la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte del Municipio de Abriaquí, Antioquia, con categoría especial de Entidad Pública, descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. 1. 1.1. 1.2. De los antecedentes de la Liquidación Que mediante Acuerdo Municipal 006 de 20 de agosto de 2013, el Honorable Concejo Municipal de Abriaquí, Antioquia, autorizó al ejecutivo para que de conformidad con la Ley liquide la ESE Hospital Nuevo Horizonte del Municipio de Abriaquí. Que dentro de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, la Gobernación de Antioquia a través de la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, presto un acompañamiento a la E.S.E el cual arrojó el diagnóstico de la situación de prestación de servicios de salud en el Municipio, donde se evidenció el desequilibrio financiero de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte, causado por factores estructurales, de gestión y de competencia dentro del entorno de la red de servicios. Igualmente se adelantó el estudio y análisis sobre la situación y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital Nuevo Horizonte” del Municipio de Abriaquí, en la cual concluyó: “La población objeto de atención para prestación de servicios de salud en el municipio de Abriaquí es muy baja, lo que no le permite generar los ingresos necesarios para mantener la estructura de costos mínima que exige una Empresa Social del Estado con autonomía administrativa y financiera. Los gastos administrativos que requiere esta autonomía, deberían utilizarse en mejorar las condiciones de oferta de servicios de salud.

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E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACION MUNICIPIO DE ABRIAQUI

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA NIT: 811.032.722-9

RESOLUCIÓN N° 084 DE 2014 ( 31 DE OCTUBRE DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”

Carrera 76A No. 49 – 48 Medellín - Antioquia

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FELIPE NEGRET MOSQUERA, QUIEN ACTÚA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACION DE LA E.S.E HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren el Decreto Municipal No. 035 del 29 de octubre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por las Leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011; y

CONSIDERANDO:

1. CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN 1.1 De la naturaleza jurídica Que mediante Acuerdo No. 027 de 2002, se creó la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte del Municipio de Abriaquí, Antioquia, con categoría especial de Entidad Pública, descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. 1.

1.1. 1.2. De los antecedentes de la Liquidación Que mediante Acuerdo Municipal 006 de 20 de agosto de 2013, el Honorable Concejo Municipal de Abriaquí, Antioquia, autorizó al ejecutivo para que de conformidad con la Ley liquide la ESE Hospital Nuevo Horizonte del Municipio de Abriaquí. Que dentro de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, la Gobernación de Antioquia a través de la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, presto un acompañamiento a la E.S.E el cual arrojó el diagnóstico de la situación de prestación de servicios de salud en el Municipio, donde se evidenció el desequilibrio financiero de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte, causado por factores estructurales, de gestión y de competencia dentro del entorno de la red de servicios. Igualmente se adelantó el estudio y análisis sobre la situación y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital Nuevo Horizonte” del Municipio de Abriaquí, en la cual concluyó:

“La población objeto de atención para prestación de servicios de salud en el municipio de Abriaquí es muy baja, lo que no le permite generar los ingresos necesarios para mantener la estructura de costos mínima que exige una Empresa Social del Estado con autonomía administrativa y financiera. Los gastos administrativos que requiere esta autonomía, deberían utilizarse en mejorar las condiciones de oferta de servicios de salud.

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”

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Que la E.S.E Hospital Nuevo Horizonte, presenta una crítica situación financiera que obligan al Municipio a tomar la decisión de liquidarla basados en los resultados reflejados, donde sus ingresos recaudos no alcanzan a cubrir los compromisos generados por las mismas, constituyendo unos pasivos cada vez mayores a los activos que hacen insostenible la Institución y a la vez impide la prestación de los servicios en salud de acuerdo a las disposiciones legales. Durante los últimos 6 años la entidad ha venido aumentando su volumen de pasivos, en el año 2012 estos llegan a representar el 85% de los ingresos totales para esa vigencia y para Junio de 2013 el 89,1% del presupuesto de ingresos aprobado para el 2013. Este alto volumen de pasivos no le permite a la entidad mantener un flujo de caja permanente para garantizar los pagos oportunos al personal y a los proveedores, poniendo en riesgo la prestación de servicio de salud. Finalmente, la cartera de la entidad aunque en su mayoría es recuperable (menor a 360 días), es poco representativa frente al valor de los pasivos acumulados”.

Que el Ministerio de Salud y Protección social mediante las Resoluciones 2509 de 2012 y 1877 de 2013, efectuó la categorización de riesgo de las Empresas Sociales del Estado del país determinando que la E.S.E Hospital Nuevo Horizonte de Abriaquí se encontraba en riesgo medio para ambas vigencias. Que el Departamento de Antioquia informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con RE 201300120017 la decisión que tomaron algunos municipios del Departamento de Antioquia, como lo es de Abriaquí, de liquidar la Empresa Social del Estado del nivel municipal. Que la Secretaria Seccional de la Salud y Protección social de Antioquia y el Ministerio de Salud y Protección Social, emitieron concepto favorable al estudio de Análisis de la situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital Nuevo horizonte” del Municipio de Abriaqui, Antioquia. Que el Ministerio mediante Resolución Número 4501 del 28 de diciembre de 2012, asignó recursos al Departamento de Antioquia, para apoyar la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios y saneamiento de la IPS públicas que se definan en el marco de la red y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional. Que la Secretaria Seccional de Salud y Protección social de Antioquia, suscribió Convenio de Asociación con el Municipio de Abriaquí, con el objeto de cofinanciar en asocio con el Municipio, los costos de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital “Nuevo Horizonte” del Municipio de Abriaquí, incluyendo en dicho convenio los recursos que el Departamento decidió asignar a dicho Municipio de los Recursos que provengan de la Resolución 4501 de 2012. Que el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte del Municipio de Abriaquí, Antioquia, se rige por el Decreto No 035 del 29 de octubre de 2013 y por lo establecido en

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

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el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que reglamenten la materia. 1.2 De la supresión, liquidación

Que mediante Decreto No. 035 del 29 de octubre de 2013, expedido por el Alcalde Municipal de Abriaquí - Antioquia, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte del mismo municipio. Que en el artículo 1º del referido Decreto se dispone que para todos los efectos, se utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte en Liquidación”. 1.3. De la representación de la entidad. Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 035 del veintinueve (29) de octubre de 2013, el Alcalde (E) del Municipio de Abriaquí del Departamento de Antioquia, ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte, la cual con ocasión a la entrada en liquidación utiliza para todos los efectos la denominación Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación y el proceso liquidatorio de la entidad, deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del referido Decreto, a saber, el 1º de noviembre de 2013. Que en el artículo 5º del Decreto 035 de 2013, se estableció que la DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.944 de Popayán, el cual tiene como Apoderada General del Liquidador, a la Doctora LIS MAR TRUJILLO POLANIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.612.786 de Florencia, Caquetá, presente en la Ciudad de Abriaquí Departamento de Antioquia, en la sede de la ESE Hospital Nuevo Horizonte en Liquidación ubicada en la carrera 76 A No. 49-48 Sector Estadio de Medellín o la Calle 9A Nro. 12 – 59 de Abriquí.

2. CAPÍTULO SEGUNDO

REGIMEN LEGAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO Que en el artículo 2º del Decreto 035 del 29 de octubre de 2013, se dispuso que por tratarse de una entidad territorial del orden municipal, la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte en liquidación, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley N° 1105 de diciembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1º de la citada ley y por el Decreto 254 de 2000.

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Así mismo, determinó que los vacíos de dichas normas se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.

1.3.1. Emplazamiento a acreedores

- Primer aviso:

o Publicado en los medios Nacionales el día: 28 de noviembre de 2013, Diario el Mundo y el Espectador.

- Segundo aviso:

o Publicado en los medios Nacionales el día: 10 de diciembre de 2013, Diario el Mundo y el

Espectador. 1.3.2. Cierre de recepción de acreencias Que el diez (10) de enero de 2014, se procedió al cierre de la recepción de acreencias oportunamente presentadas al proceso Liquidatorio; dejándose claridad que, la certificación de la presentación de las acreencias, no implica el reconocimiento o aceptación de las mismas, las cuales quedan sujeto a estudio de la Liquidación, para ser graduadas y calificadas en los términos de ley. Que las acreencias que con posterioridad a esta fecha que se presenten al proceso liquidatorio, se entenderán como extemporáneas en los términos de ley. 1.3.3. De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera oportuna Mediante Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación del Municipio de Abriaqui, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, conforme al siguiente cuadro:

Nº DE RADICADO ENTIDAD O PERSONA NATURAL VALOR RECLAMADO

A-A 001 JOSE FELIPE OQUENDO RUIZ $100.000,00 A-A 002 ALONSO QUIROZ ALCARAZ $16.454.832,00 A-A 003 COMFENALCO ANTIOQUIA $15.381.273,00 A-A 004 ELISBEY YORLENY ECHEVERRI $935.000,00

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Nº DE RADICADO ENTIDAD O PERSONA NATURAL VALOR RECLAMADO

A-A 005 COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA – COHAN $7.622.317,00

A-A 006 MAURICIO PALACIO CASTRILLON $1.200.000,00

A-A 007 MANOS UNIDAS EN SALUD LTDA $3.667.548,00

A-A 008 YUNEIDY MILADIS VERA MARULANDA $1.700.000,00

A-A 009 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA $13.202.608,46

A-A 010 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA $89.032.644,95

A-A 011 LEONEL DE JESUS SEPULVEDA $43.200.964,50 A-A 012 CAROLINA LOPEZ GUZMAN $1.000.000,00 A-A 013 CAROLINA LOPEZ GUZMAN $166.000,00

A-A 014 SINDY PAOLA QUEJADA BELTRAN $1.000.000,00

A-A 015 GLORIA ELCY CARDONA GUISAO $2.550.327,00

A-A 016 ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA FE DE ANTIOQUIA $149.034,00

A-A 017 FERNANDO ALCIDES BRAN QUIROZ $120.000,00

A-A 018 JOHANA ANDREA ROJAS OLAYA $7.915.119,00

A-A 019 ERIKA TATIANA VILLA RAMOS $7.567.894,00

A-A 020 MARIO ALEJANDRO GIRALDO RAMIREZ $1.133.000,00

A-A 021 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN $5.827.707,00

A-A 022 CESAR AUGUSTO BERMUDEZ LOPEZ $7.735.344,00

A-A 023 HORACIO PINEDA GARCIA $8.014.610,00 A-A 024 LUIS JAVIER TOLOSA $4.111.368,00 A-A 025 DIANA MARCELA HERRERA $3.460.250,00 A-A 026 PORVENIR $35.506.112,00

A-A 027 ESE HOSPITAL MARIA ANTONIA TORO DE ELEJALDE $4.569.025,00

A-A 028 IDEA $73.318.174,00 A-A 029 OXIRENTAL S.A.S. $190.000,00 A-A 030 COLPENSIONES $4.190.140,00

2.1.3.1 Notificación de la resolución de calificación y graduación de créditos presentados de

manera oportuna al proceso liquidatorio.

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Una vez expedida la Resolución de Calificación y Graduación de Acreencias, se remitió el oficio de citación para notificación personal a la totalidad de los acreedores que se hicieron parte oportunamente dentro del proceso liquidatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 2.1.3.2 Recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 006 del 24 de febrero de

2014. Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto Municipal No. 035 del 29 de octubre de 2013, se informó en la diligencia de notificación personal y en los avisos, que contra la Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014, procedía únicamente el recurso de reposición, el cual se debía interponer por escrito y personalmente, ante la E.S.E. en Liquidación, por el interesado, su representante o apoderado judicial debidamente constituido (únicamente abogado en ejercicio), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, conforme a la siguiente relación:

NO. RADICADO ACREENCIA

NOMBRE DEL RECLAMANTE SEGÙN FORMULARIOS CÉDULA O NIT

1 JOSÉ FELIPE OQUENDO RUÍZ 3.962.741

3 COMFENALCO ANTIOQUIA 890.900.842

4 ELISBEY YORLENY ECHEVERRI 1.037.391.105

5 COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA – COHAN 890.985.122-6

6 MAURICIO PALACIO CASTRILLÓN 8.005.489

9 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA 71.769.612

10 YESID FRANK ARBEY QUIROZ VARELA 71.769.612

11 LEONEL DE JESUS SEPULVEDA 3.362.705

15 GLORIA ELCY CARDONA GUISAO 21.426.038

19 ERIKA TATIANA VILLA RAMOS 1.038.334.789

21 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN 890.904.996-1

22 CESAR AUGUSTO BERMUDEZ LOPEZ 8.162.021

24 LUIS JAVIER TOLOSA 98.660.230

23 HORACIO PINEDA GARCIA 8.425.622

25 DIANA MARCELA HERRERA 1.023.702.334

30 COLPENSIONES 900.33.004-7

2.1.3.3 De las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición.

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Que a la fecha se encuentran proferidas todas las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014

2.1.4 Término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso liquidatorio

de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación. Tal como se informó en los avisos emplazatorios y en concordancia con las normas que rigen el proceso, a partir de las 5:00 p.m. del diez (10) de enero de 2013, el Liquidador no tiene las facultades para reconocer o graduar una reclamación como oportunamente presentada al proceso liquidatorio y en consecuencia, todas las reclamación que se recibieron a partir de esa fecha, fueron calificadas y graduadas como extemporáneas, de acuerdo a lo establecido en la normativa Concursal aplicable a estos procesos, los créditos 2.1.5 De los créditos excluidos de la masa de liquidación. El artículo 26 del Decreto 035 de 29 de octubre de 2013 “POR EL CUAL SE SUPRIME Y ORDENA LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “HOSPITAL NUEVO HORIZONTE” DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI ANTIOQUIA”, indica:

“ARTÍCULO 26º. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. No formaran parte de la masa de la liquidación:

1 (…) 2 (…) 3 Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignados por la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales incluidos los parafiscales asociados, servicios personales indirecto registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios. 4 (…)”

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012,“Por medio de la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos del Subproyecto 630-306-0002-0001 - apoyo en la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios y saneamiento de las IPS públicas que se definan en el marco de la red y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional”, y se dictan otras disposiciones”, se distribuyó para el Departamento de Antioquia un cupo indicativo por valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 36.742.000.000) y se indicó que el Ministerio de

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Salud y Protección Social establecería las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de dichos cupos. Que solo hasta el 2 de agosto de 2013, mediante Resolución No. 2884 “Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de los recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012”, se establecieron los requisitos y condiciones para el giro de los recursos de que trata la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012. Así las cosas, en el precitado acto administrativo (Resolución N° 002884 de 2 de agosto de 2013) se estableció como requisito para la ejecución de dichos recursos que las deudas correspondieran a los siguientes conceptos señalados en el art. 3, así:

“Articulo 3 Obligaciones susceptibles de pago. Con los recursos del cupo indicativo distribuidos, se pagarán obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en proceso de liquidación o fusión, siempre que correspondan:

3.1 Indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, dentro del proceso liquidatorio o de fusión de la Empresa Social del Estado. 3.2 Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados. 3.3 Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como el de operación, comercialización y de prestación de servicios. 3.4 Pasivos fiscales 3.5 Otros pasivos, previamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo: Con estos recursos no podrán pagarse obligaciones por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o procesos judiciales; como tampoco la comisión fiduciaria derivada de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución” (…)

De conformidad con lo anterior, los créditos presentados al proceso liquidatorio que versen sobre los conceptos que contiene la Resolución 2884 de 2 de agosto de 2013, reglamentaria de la Resolución 4501 de 2012, no deberán ser objeto de calificación y graduación de créditos que hacen parte de la masa, precisamente por haber quedado estos recursos excluidos de la masa liquidatoria y para el efecto el Agente Liquidador podrá expedir actos administrativos en los cuales se pronuncie acerca de estos créditos. En efecto el artículo 33 del Decreto 035 del 29 de octubre de 2013 (por medio del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital Nuevo Horizonte” del municipio de Abriaquí – Antioquia); que trata sobre la graduación y calificación previó la posibilidad que el liquidador decida sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante actos administrativos

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

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independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos, conforme a los siguientes términos:

“(…) Artículo 33°. Graduación y calificación de créditos. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos administrativos independientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos y con base en ello, formará el inventario de pasivos atendiendo la graduación y calificación de créditos establecidos en el Código Civil.” (Negrilla y cursiva fuera del texto original)

Por su parte, se tiene que el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 9.1.3.2.4, prevé que el liquidador deberá pronunciarse acerca de los bienes excluidos de la masa de la liquidación, así:

“Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación.

Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de los créditos a cargo de la masa de la liquidación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante actos administrativos independientes en los que además de resolver las objeciones presentadas se señalará lo siguiente:

a) Las reclamaciones oportunamente presentadas aceptadas y rechazadas en relación con bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación, señalando la cuantía y el orden de restitución de conformidad con el numeral 2 del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999 y por el artículo 61 de la Ley 795 de 2003; los numerales 1, 5 y 6 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 25 de la Ley 510 de 1999; el artículo 51 de la Ley 454 de 1998; los artículos 9 y 10 de la Ley 546 de 1999 y las demás normas que expresamente reconozcan este privilegio;

(…)”

Así mismo, como referente de la disposición anterior enunciada, en un primer momento la Resolución N° 006 de 24 de febrero de 2014 del Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación del Municipio de Abriaquí – Antioquia, realizó

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RESOLUCIÓN N° 084 DE 2014 ( 31 DE OCTUBRE DE 2014)

“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”

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pronunciamiento al respecto en el numeral 7.3 – Masa de la liquidación y sub ítem 7.3.1 del capítulo séptimo el cual a su tenor literal dispone:

“7.CAPITULO SÉPTIMO CONDICIONES PARA LA PRELACIÓN DEL PAGO DE CRÉDITOS ACEPTADOS”

“(…) 7.3.1. Bienes excluidos de la masa El artículo 26 del Decreto 035 del 29 de octubre de 2013, proferido por la

Alcaldía Municipal de Abriaquí, Antioquia, en su capítulo V “DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACION” dispone claramente que no forman parte de la masa de liquidación:

Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine la Alcaldía Municipal.

Los recursos que tenga la entidad suprimida para proyectos de inversión y que cuenten con destinación específica en virtud de su origen, serán trasladados a su municipio.

Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignados por la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados, servicios personales indirecto registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios.

Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles;

(…)” (Subrayas fuera de texto)

Conforme a los antecedentes explicados, se tiene que las obligaciones de la E.S.E Hospital Nuevo Horizonte del Municipio de Abriaquí – Antioquia, por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales, tienen que ser canceladas con los recursos del Departamento que fueron asignados por la Nación mediante la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 y por ende constituyen obligaciones que deben ser cubiertas con recursos excluidos de la masa de la liquidación, es decir, con recursos de la no masa, y en atención a esta situación se expidieron los siguientes actos administrativos:

- Resolución N° 26 A de 2014 del 30 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte en liquidación del Municipio de Abriaqui, Antioquia, se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en el proceso liquidatorio”, se resuelve un recurso de reposición y se pronuncia acerca de

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

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la exclusión de la masa de la liquidación del crédito presentado oportunamente por Elisbey Yorleny Echeverri Correa ”

- Resolución N° 24 de 2014 del 27 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”, Y SE PRONUNCIA ACERCA DE LA EXCLUSIÓN DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN DE UNOS CRÉDITOS PRESENTADOS OPORTUNAMENTE.”

- Resolución N° 26 B de 2014 del 30 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un

recurss de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del crédito presentado oportunamente por Erika Tatiana Villa Ramos ”.

- Resolución N° 27 B de 2014 del 30 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del Crédito presentado oportunamente por Gloria Elcy Cardona Guisao ”.

- Resolución N° 29 A de 2014 del 06 de junio de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del Crédito presentado oportunamente por la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA ”.

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

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- Resolución N° 29 de 2014 del 06 de junio de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del Crédito presentado oportunamente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES ”.

- Resolución N° 50 de 2014 del 21 de agosto de 2014 “Por medio de la cual se hace una modificación y adición a la Resolución No. 006 del 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE EN EL PROCESO LIQUIDATORIO”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del crédito presentado oportunamente por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. ”.

2.1.6 De las acreencias calificadas y graduadas presentadas de manera extemporánea Mediante Resolución N° 39 E de 2014 del 23 de julio de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL FELIPE NEGRET MOSQUERA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO DIRECTOR DE LA LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA ACERCA DE LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE ACREENCIAS PRESENTADAS DE MANERA EXTEMPORANEA EN EL PROCESO LIQUIDATORIO.”, conforme la siguiente relación de créditos.

No. RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE VALOR RECLAMADO

E-004 MEDENLAB $386.000,00

E-005 DISDROBLAN S.A. $10.903.159

E-010 ASESORÍAS SERVICIOS ECOLÓGICOS E INUSTRIALES S.A.S ASEI S.A.S $1.820.049,00

E-012 CENTRO ANTIOQUIEÑO DE SALUD Y PREVENCIÓN DEL CANCER GINECOLÓGICO CAPRECAN $805.600,00

Mediante Resolución N° 38 C de 2014 del 25 de julio de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL EL DIRECTOR DE LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUEVO HORIZONTE EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE ABRIAQUI, ANTIOQUIA, SE PRONUNCIA

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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo

Horizonte en Liquidación del Municipio Abriaquí, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del proceso liquidatorio”

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ACERCA DE LA EXCLUSION DE LA MASA DE LA LIQUIDACION DE UNOS CREDITOS PRESENTADOS DE MANERA EXTEMPORANEA.”, conforme la siguiente relación de créditos.

No. RADICADO NOMBRE DEL RECLAMANTE VALOR TOTAL

RECLAMACIÓN

E-001 JOSE ALBERTO RICARDO HERNANDEZ $19.600.000,00

E-002 SOLUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS S.A.S – ANTONIO DE JESÚS LONDOÑO RAMÍREZ $ 3.000.000,00

E-003 CARLOS ENRIQUE CANO HENAO $4.200.000,00

E-006 HUBERTO DE JESUS CORREA ROLDAN $2.800.000,00

E-013 WALTER DE JESUS ARBELAEZ QUINTERO $16.800.000,00 Igualmente se expidieron las Resoluciones Nos. 039 A del 23 de julio de 2014, 039 B del 23 de julio de 2014, 039 D del 23 de julio de 2014, 045 del 12 de agosto de 2014, 047 del 12 de agosto de 2014, 048 del 12 de agosto de 2014, 050 del 25 de agosto de 2014, 056 del 03 de octubre de 2014, 057 del 06 de octubre de 2014, 059 del 20 d octubre de 2014,060 del 20 de octubre de 2014, 061 del 20 de octubre de 2014, 065 del 29 de octubre de 2014, 066 del 20 de octubre de 2014, 067 del 29 de octubre de 2014, 068 del 29 de octubre de 2014, 069 del 29 de octubre de 2014, 070 del 30 de octubre de 2014071 del 30 de octubre de 2014, 072 del 30 de octubre de 2014,073 del 30 de octubre de 2014, 074 del 30 de octubre de 2014, 075 del 30 de octubre de 2014,076 del 30 de octubre de 2014, 077 del 30 de octubre de 2014; por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados de manera extemporánea.

4 DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO. Que de conformidad con los artículos 24, 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas concordantes, así como el artículo 41 del Decreto Municipal No. 035 del 29 de octubre de 2013, por resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero que aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén comprobadas. Que en desarrollo de lo establecido en el literal c., numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispone que es deber del Liquidador realizar todos los actos necesarios para recuperar los activos que deben ingresar a la masa de la liquidación; del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero donde ordena que el proceso de liquidación debe ser gradual y rápido; del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece los principios de economía y celeridad; los pagos de las reclamaciones aceptadas total o parcialmente, se realizarán previa deducción de los valores que adeuden los reclamantes a la E.S.E. en Liquidación en las condiciones o términos establecidos en las normas que regulen lo relacionado con el cruce de cuentas vigentes al momento de realizar los pagos.

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En consideración a lo anterior, se procedió a establecer si conforme a los soportes que reposan en la E.S.E. en Liquidación existía Pasivo Cierto No Reclamado, encontrándose que no existen pruebas que permitan establecer que efectivamente la entidad adeuda suma de dinero alguna a acreedores diferente a los que presentaron su reclamación de manera oportuna o extemporánea. Que se expidieron las Resoluciones Nº 23 A, N° 24, Nº 25, Nº 25 A, Nº 26 del 27 de mayo, N° 26 A, N° 26 B, Nº 27, Nº 27 A, N° 27 B, Nº 28 del 30 de mayo, N° 29, N° 29 A del 06 de junio de 2014, Nº 32 A del 20 de junio, por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución No. 006 del 24 de febrero de 2014. Igualmente se expidieron las Resoluciones Nos. 039 A del 23 de julio de 2014, 039 B del 23 de julio de 2014, 039 D del 23 de julio de 2014, 045 del 12 de agosto de 2014, 047 del 12 de agosto de 2014, 048 del 12 de agosto de 2014, 050 del 25 de agosto de 2014, 056 del 03 de octubre de 2014, 057 del 06 de octubre de 2014, 059 del 20 d octubre de 2014,060 del 20 de octubre de 2014, 061 del 20 de octubre de 2014, 065 del 29 de octubre de 2014, 066 del 20 de octubre de 2014, 067 del 29 de octubre de 2014, 068 del 29 de octubre de 2014, 069 del 29 de octubre de 2014, 070 del 30 de octubre de 2014071 del 30 de octubre de 2014, 072 del 30 de octubre de 2014,073 del 30 de octubre de 2014, 074 del 30 de octubre de 2014, 075 del 30 de octubre de 2014,076 del 30 de octubre de 2014, 077 del 30 de octubre de 2014; por medio de las cuales se pronuncia acerca de los créditos presentados de manera extemporánea. Con base en lo anterior, mediante certificación del 31 octubre del 2014 expedida por la Contadora de la ESE Hospital Nuevo Horizonte en Liquidación certifico “…una vez revisados los registros contables se determina que no existe PASIVO CIERTO NO RECLAMADO a nombre de la ESE Hospital Nuevo Horizonte en Liquidación del Municipio de Abriaqui.”

3 CONDICIONES Y REGLAS PARA LA PRELACIÓN DE PAGOS DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL EN LIQUIDACION.

3.1 Que de acuerdo con los artículos 9.1.3.5.3., 9.1.3.5.4., 9.1.3.5.5., 9.1.3.5.6 y 9.1.3.5.7 del Decreto

2555 de 2010, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000, el pago del valor reconocido como Pasivo Cierto No Reclamado se encuentra condicionado a la disponibilidad de recursos después de haberse restituido las sumas o bienes excluidos de la masa de liquidación, cancelado la totalidad de las reclamaciones oportunas reconocidas y de constituirse las provisiones previstas en las normas que regulan el proceso liquidatorio.

3.2 Que de conformidad con el artículo 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, si después de cancelados los créditos reconocidos a cargo de la masa de liquidación, subsistieren recursos, se procederá a cancelar el pasivo cierto no reclamado respetando la prelación de créditos prevista en la ley.

3.3 Que el orden de prelación de créditos a cargo de la masa de liquidación está determinado en las

reglas generales señaladas en los artículos 2494 a 2511 del Código Civil y en el artículo 36 de la ley 50 de 1990.

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3.4 Prelación general para el pago de obligaciones dentro del proceso liquidatorio de la E.S.E.

Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación de Abriaqui, Antioquia.

Que de conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes, el pago de las obligaciones a cargo de la E.S.E. en Liquidación, reconocidas en la presente Resolución, se efectuará respetando estrictamente el siguiente orden o prelación de pago y hasta concurrencia de los activos disponibles.

3.4.3 Gastos de Administración de la Liquidación. Las sumas de dinero o bienes de propiedad de terceros, y/o créditos excluidos de la masa de la liquidación.

3.4.4 Los créditos oportunamente presentados a cargo de la masa de la liquidación. 3.4.5 Los créditos a cargo del pasivo cierto no reclamado (PACINORE). 3.4.6 Que las obligaciones a término a cargo de la E.S.E. Hospital Nuevo Horizonte En

Liquidación de Abriaqui, correspondiente al pasivo externo se reconocerán y cancelarán de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables.

3.4.7 Que a partir del 29 de octubre de 2013, fecha en la cual se expidió el Decreto Municipal No.

035 del 29 de octubre de 2013, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación de la E.S.E. Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación de Abriaqui, Antioquia, la situación jurídica de la entidad es diferente por estar inmersa en un proceso de Liquidación, por lo cual, para garantizar el principio de igualdad previsto el artículo 13 de la Constitución Política y en especial la igualdad de los acreedores y la prelación legal de créditos, según lo dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 2495 del Código Civil y siguientes, no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que se haya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio de la E.S.E. en Liquidación contenido en el Decreto Municipal No. 035 de 29 de octubre de 2013, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.

3.4.8 Que no procede compensación automática por pasiva de obligaciones entre la E.S.E. en

Liquidación y sus acreedores, por constituir una modalidad de pago anticipado a favor de éstos, violatoria del principio de igualdad que debe existir entre todos y cada uno de ellos, según lo dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

3.4.9 Que la E.S.E. en Liquidación se reserva la facultad de compensar por activa total o

parcialmente cualquier acreencia reconocida, compensación que se efectuará al momento de ordenarse el pago, con respecto de valores pagados por la liquidación al acreedor antes o después del inicio del proceso liquidatorio.

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En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR QUE NO HAY PASIVO CIERTO NO RECLAMADO, con cargo a bienes y sumas de la masa liquidatoria de la Empresa Social del Estado Hospital Nuevo Horizonte En Liquidación de Abriaqui, Antioquia, en los términos de lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web [email protected] Dada a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Agente Liquidador

ESE Hospital Nuevo Horizonte en liquidación del municipio de Abriaqui, Antioquia. Aprobó: HTC Reviso: DAAL. Proyectó: REPC