18 gales s 7 el peruano -...

6
18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1475827-1 Aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 305-2017-MTC/15 Lima, 17 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N° 026-2017-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 16 de la citada Ley, prescribe: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras las siguientes competencias: (…) g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente”; Que, por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento, tiene como objeto: “Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transportes terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, señala que el contenido, las características y las especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir, son establecidos por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 1021-2009- MTC/15, modificada por Resolución Directoral N° 2582- 2009-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 002-2009- MTC/15 “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la clase A”, la misma que estableció su diseño y contenido; Que, mediante Resolución Directoral N° 599-2010- MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2010-MTC/15 “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, la misma que estableció en su artículo 7, “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe Contener la Licencia de Conducir de la Clase A”, modificado por Resolución Directoral N° 2441-2015-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral N° 5395-2016- MTC/15 se aprobó la Directiva N° 005-2016-MTC/15 “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”, en adelante La Directiva y se dejó sin efecto la Directiva N° 002-2009- MTC/15 y toda disposición que se le oponga, referida a las características, especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A; Que, dentro del marco regulado en la Directiva N° 002-2009-MTC/15 y la Directiva N° 001-2010-MTC/15, los gobiernos regionales implementaron sus procedimientos de emisión de licencia de conducir y adquirieron para ello, insumos y tecnología concordantes con las normas citadas, con los cuales vienen desarrollando dicho procedimiento; Que, con la finalidad de mantener un sistema de emisión de licencias de conducir estándar y a su vez dar mayor seguridad al documento “Licencia de Conducir” se ha estimado indispensable establecer las características, especificaciones técnicas y de seguridad exigibles para la emisión de licencia de conducir a nivel nacional considerando los insumos y tecnología existente; Que, si bien es cierto, que la Directiva N° 005- 2016-MTC/15 regula las especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A, utilizando como insumo el material de policarbonato y el uso de tecnología de grabado en láser, se advierte que es necesario aprobar una nueva directiva que contenga las características, especificaciones técnicas y de seguridad de las licencias de conducir que emiten las distintas autoridades competentes, procurando la mejora de sus procesos y resultados, a fin de lograr una mejor calidad de servicio al ciudadano; Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley N° 29389, el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2017- MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A”. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2016- MTC/15 “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”. Artículo 3°.- Disponer que los insumos adquiridos para la emisión de las Licencias de Conducir y/o los requerimientos formulados para su obtención hasta su contratación, de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán bajo la Directiva Nº 002- 2009-MTC/15 o la Directiva N° 005-2016-MTC/15 según corresponda, los mismos que seguirán utilizándose para la emisión de las licencias de conducir en sus diferentes categorías, hasta agotarse. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA N° 001 - 2017-MTC/15 CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE CLASE A 1. OBJETIVO La presente directiva tiene como objetivo establecer las características, especificaciones técnicas y de seguridad para la emisión de las Licencias de Conducir de Clase A.

Upload: nguyendien

Post on 09-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1475827-1

Aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A”

resolución directorAln° 305-2017-mtc/15

Lima, 17 de enero de 2017

VISTOS: El Informe N° 026-2017-MTC/15.03;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo, el inciso g) del artículo 16 de la citada Ley, prescribe: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras las siguientes competencias: (…) g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente”;

Que, por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento, tiene como objeto: “Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transportes terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, señala que el contenido, las características y las especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir, son establecidos por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1021-2009-MTC/15, modificada por Resolución Directoral N° 2582-2009-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 002-2009-MTC/15 “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la clase A”, la misma que estableció su diseño y contenido;

Que, mediante Resolución Directoral N° 599-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2010-MTC/15 “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, la misma que estableció en su artículo 7, “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe Contener la Licencia de Conducir

de la Clase A”, modificado por Resolución Directoral N° 2441-2015-MTC/15;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5395-2016-MTC/15 se aprobó la Directiva N° 005-2016-MTC/15 “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”, en adelante La Directiva y se dejó sin efecto la Directiva N° 002-2009-MTC/15 y toda disposición que se le oponga, referida a las características, especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A;

Que, dentro del marco regulado en la Directiva N° 002-2009-MTC/15 y la Directiva N° 001-2010-MTC/15, los gobiernos regionales implementaron sus procedimientos de emisión de licencia de conducir y adquirieron para ello, insumos y tecnología concordantes con las normas citadas, con los cuales vienen desarrollando dicho procedimiento;

Que, con la finalidad de mantener un sistema de emisión de licencias de conducir estándar y a su vez dar mayor seguridad al documento “Licencia de Conducir” se ha estimado indispensable establecer las características, especificaciones técnicas y de seguridad exigibles para la emisión de licencia de conducir a nivel nacional considerando los insumos y tecnología existente;

Que, si bien es cierto, que la Directiva N° 005-2016-MTC/15 regula las especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A, utilizando como insumo el material de policarbonato y el uso de tecnología de grabado en láser, se advierte que es necesario aprobar una nueva directiva que contenga las características, especificaciones técnicas y de seguridad de las licencias de conducir que emiten las distintas autoridades competentes, procurando la mejora de sus procesos y resultados, a fin de lograr una mejor calidad de servicio al ciudadano;

Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley N° 29389, el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2017-MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A”.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2016-MTC/15 “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”.

Artículo 3°.- Disponer que los insumos adquiridos para la emisión de las Licencias de Conducir y/o los requerimientos formulados para su obtención hasta su contratación, de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán bajo la Directiva Nº 002-2009-MTC/15 o la Directiva N° 005-2016-MTC/15 según corresponda, los mismos que seguirán utilizándose para la emisión de las licencias de conducir en sus diferentes categorías, hasta agotarse.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

directiVA n° 001 - 2017-mtc/15

cArActerÍsticAs, esPeciFicAciones tÉcnicAs Y de seGuridAd PArA lA emisión de licenciAs

de conducir de clAse A

1. OBJETIVO

La presente directiva tiene como objetivo establecer las características, especificaciones técnicas y de seguridad para la emisión de las Licencias de Conducir de Clase A.

19NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

2. BASE LEGAL

2.1 Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

2.2 Ley N° 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir.

2.3 Decreto Supremo 033-2001-MTC, modificado por el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo 016-2009-MTC.

2.4 Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

3. ALCANCES

Se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva, en su calidad de autoridades competentes, las Dependencias Regionales de Transporte encargadas de la emisión de la Licencia de Conducir de su jurisdicción, así como la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4. CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Las Licencias de Conducir de Clase A tendrán las características siguientes:

4.1 Características y Especificaciones TécnicasLa tarjeta para la Licencia de Conducir en material de

teslín, policloruro de vinilo (PVC) o policarbonato tendrán las siguientes dimensiones y características:

a. Dimensiones que corresponden al formato ID 1 - ISO 7810 : 20031 (54 mm x 86 mm), con esquinas redondeadas.

b. Resistente a deformaciones, al deterioro de la exposición a luz y al calor.

c. Rigidez a la flexión y alta durabilidad (8 años como mínimo) y coercitividad.

4.2 Medidas de Seguridad y datos de identificación

4.2.1 Para tarjetas elaboradas con material de teslín y policloruro de vinilo (PVC)

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de teslín o policloruro de vinilo (PVC) tendrá en el anverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Impresión arco irisada a tres colores y anti escáner.b. Impresión posterior de la imagen digitalizada a color

del rostro mediante la utilización de láser a color.c. Fondo de líneas finas a todo color.d. Impresión de líneas finas a todo color.e. Impresión con baño UV de las siglas “MTC” y fondo

de seguridad en tinta fluorescente invisible a simple vista, pero visible bajo luz ultravioleta de onda corta (en donde se muestra el color rojo).

f. Impresión de las siglas “MTC” con “tinta ópticamente variable”, que cambia de un color a otro según el ángulo de observación, las mismas estarán ubicadas en la parte derecha del anverso de la tarjeta.

Adicionalmente a las medidas de alta seguridad física que debe incluir la tarjeta (licencia de conducir), esta deberá incluir también alta seguridad lógica mediante un código óptico verificable electrónicamente.

g. Laminados de seguridad.- La tarjeta contará con una lámina de seguridad transparente con el siguiente mecanismo de seguridad: en el anverso y reverso llevará la impresión de las siglas “MTC” con “tinta ópticamente variable traslúcida”, que cambia de color según el ángulo de observación, pero traslúcida para permitir la visualización de los datos consignados en el documento, las siglas estarán impresas al azar en toda la extensión de la lámina. Esta impresión no deberá impedir la lectura del código de alta seguridad lógica.

h. Preimpresión con proceso en litografía, según diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, que se viene utilizando al momento de emisión de la presente Directiva.

i. Datos contenidos:1. Apellidos.2. Nombres.3. Clase.4. Categoría (Conforme lo regulado en el D.S. N° 007- 2016-MTC y modificatorias)5. Fecha de expedición.6. Fechas de vencimiento.7. Firma del titular de la licencia de conducir.8. Número de la licencia de conducir.

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de teslín o policloruro de vinilo (PVC) tendrá en el reverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Código de Barras.b. Preimpresión con proceso en litografía, según diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, que se viene utilizando a la fecha de emisión de la presente Directiva. c. Datos contenidos:1. Servicio (Serv).2. Número Primigenio3. Fecha de nacimiento.4. Grupo y factor sanguíneo.5. Donación de órganos.6. Restricciones7. Domicilio8. Firma autoridad competente del MTC 9. Firma autoridad competente del Gobierno Regional

4.2.2 Para tarjetas con material de policarbonato

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de policarbonato tendrá en el anverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Fondo pre impreso irisado.b. Formato preimpreso con diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se establecerán mediante Resolución Directoral de la DGTT.c. Líneas finas. d. Imagen UV.e. Dibujos perforados por láser (Imágenes fantasma).f. Microtexto con error deliberado.g. Tinta ópticamente variable (OVI).h. Imagen láser variable (MLI/CLI).i. Fondo guilloche.j. Fotografía secundaria (fantasma) grabada por láser. k. Datos contenidos: 1. Apellidos.2. Nombres.3. Clase.4. Categoría (Conforme lo regulado en el D.S. N° 007- 2016-MTC y modificatorias).5. Fecha de expedición.6. Fechas de vencimiento.7. Firma del titular de la licencia de conducir.8. Número de la licencia de conducir.

La tarjeta para la Licencia de Conducir en material de policarbonato tendrá en el reverso los siguientes elementos de seguridad y datos:

a. Trama en fondo numismático con impresión (offset) irisado.

1 Detalle técnico: Características físicas – Tarjeta identificación. Dimensiones, Durabilidad, Resistencia Química, Resistencia mecánica, Opacidad, Resistencia física

20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

b. Formato pre-impreso con diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se establecerán mediante Resolución Directoral de la DGTT.

c. Texto grabado con láser.d. Escudo Nacional del Perú visible a luz ultravioleta.e. Siglas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones visibles a luz ultravioleta (UV).f. Micro-texto con error deliberado.g. Código QR (Quick Response Code – Código de respuesta rápida).h. Código de barras.i. Datos contenidos:1. Servicio (Serv).2. Número primigenio.3. Fecha de nacimiento.4. Grupo y factor sanguíneo.5. Donación de órganos.6. Restricciones.7. Domicilio.8. Firma autoridad competente del MTC.9. Firma autoridad competente del Gobierno Regional.

4.3 Equipos para la producción de licencias de conducir para tarjetas con material en teslín, policloruro de vinilo (PVC) o policarbonato

Los gobiernos regionales que opten por la producción de las licencias de conducir en teslín, policloruro de vinilo (PVC) o policarbonato deberán realizar la evaluación y selección de los equipos que consideren necesarios para el cumplimiento de las características, especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la presente Directiva.

21NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

23NORMAS LEGALESSábado 21 de enero de 2017 El Peruano /

1476744-1