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Gaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-II Jueves 17 de noviembre CONTENIDO Declaratoria de publicidad de los dictáme- nes De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Ar- madas Mexicanas De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 De la Comisión de Derechos Humanos, con proyec- to de decreto que deroga el último párrafo del ar- tículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado De la Comisión de Justicia, con proyecto de de- creto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal De la Comisión de Desarrollo Social, con proyec- to de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de Desarrollo Social, con proyec- to de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Pú- blico Vehicular De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnolo- gía, de Defensa Nacional, y de Marina, con pro- yecto de decreto que reforma diversas disposicio- nes de las Leyes de Ciencia y Tecnología; de 3 7 11 15 18 22 24 28 32 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-II

Jueves 17 de noviembre

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de los dictáme-

nes

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyectode decreto que reforma el artículo 89 de la Ley delInstituto de Seguridad Social para las Fuerzas Ar-madas Mexicanas

De la Comisión de Comunicaciones, con proyectode decreto que reforma el artículo cuarto transitoriodel decreto por el que se expide la Ley Federal deTelecomunicaciones, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 7 de junio de 1995

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyec-to de decreto que deroga el último párrafo del ar-tículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Tratade Personas

De la Comisión de Seguridad Social, con proyectode decreto que reforma el artículo 25 de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado

De la Comisión de Justicia, con proyecto de de-creto que reforma el primer párrafo del artículo395 del Código Penal Federal

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyec-to de decreto que reforma el artículo 30 de la LeyGeneral de Desarrollo Social

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyec-to de decreto que reforma el artículo 26 de la LeyGeneral de Desarrollo Social

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y deSeguridad Pública, con proyecto de decreto quereforma el artículo 13 de la Ley del Registro Pú-blico Vehicular

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnolo-gía, de Defensa Nacional, y de Marina, con pro-yecto de decreto que reforma diversas disposicio-nes de las Leyes de Ciencia y Tecnología; de

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Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20112

Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; que crea laUniversidad del Ejército y Fuerza Aérea; Orgánica del Ejército y FuerzaAérea Mexicanos; y Orgánica de la Armada de México

De las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, conproyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la frac-ción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Re-novables y el Financiamiento de la Transición Energética

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adicio-na y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y san-cionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la FracciónXXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

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Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS

FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada, paraestudio y dictamen correspondiente, la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 89 de laLey del Instituto de Seguridad Social para las FuerzasArmadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85y demás aplicables del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de los integrantesde esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del aná-lisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló lostrabajos correspondientes conforme al procedimientoque a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da cons-tancia del trámite de inicio del proceso legislativo, asícomo de la recepción y turno para el dictamen de laIniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la misma enla que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las reformas y adicionesplanteadas, con base en los cuales se sustenta el senti-do del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 27 deabril de de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, presentó iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Leydel Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Ar-madas Mexicanas.

En esa misma fecha, se turnó a la Comisión de Defen-sa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con el diputado Arturo Zamora Jiménez, elInstituto de Seguridad Social de las Fuerzas ArmadasMexicanas (ISSFAM) tiene como misión proporcionarprestaciones sociales, económicas y de salud a los mi-litares en activo y en situación de retiro, así como a susderechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con unalto grado de calidad y conforme a las normas legalesvigentes.

El patrimonio económico del instituto puede afectarsecon la actual interpretación del artículo 89 de la ley ci-tada, que determina el cálculo del pago del seguro co-lectivo de retiro (Secore).

Su pago procede cuando el militar es colocado en si-tuación de retiro con derecho a percibir haber de reti-ro o por fallecimiento del militar.

Al respecto, el artículo 89 de la Ley del ISSFAM, dis-pone:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará con-forme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de mul-tiplicar el haber y sobre haber mensual mínimo vi-gente para las Fuerzas Armadas a que tengan dere-cho los militares conforme a la última jerarquía enque hayan aportado la prima por el factor que co-rresponda, según los años de servicios efectivosprestados al momento de producirse la baja del ac-tivo y alta en situación de retiro, de acuerdo con latabla siguiente:

Años de servicios Factor (meses)20 1621 1722 1823 19

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24 2025 2126 2227 2328 2429 2530 2731 2832 2933 3034 3135 3236 3437 3538 3639 3740 4041 4142 4243 4344 4445 4546 4647 4748 4849 4950 o más 50

A los militares que se incapaciten en actos del servicioo como consecuencia de ellos en primera o segundacateqorta.rde conformidad con las tablas contenidas enel artículo 226 de esta ley, así como a los. beneficiariosde los militares que fallezcan en actos del servicio ocomo consecuencia de ellos, se les cubrirá como sumaasegurada el equivalente a 50 meses del haber y so-brehaber mínimo vigente de su grado para las FuerzasArmadas, independientemente de sus años de servi-cios efectivos prestados.

A los militares que cuenten con menos de 20 años deservicios, que se incapaciten en actos del servicio o co-mo consecuencia de ellos, en tercera categoría, de con-formidad con las tablas contenidas en el artículo 226 deesta ley, se les cubrirá como suma asegurada el equiva-lente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigen-te de su grado para las Fuerzas Armadas, independien-temente de sus años de servicios efectivos prestados.

De acuerdo con el iniciante, el artículo 89 de la Leydel ISSFAM es claro al disponer que el cálculo del pa-

go del seguro colectivo de retiro se debe hacer “a loque resulte de multiplicar el haber y sobrehaber men-sual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a quetengan derecho los militares”.

A la fecha, el ISSFAM calcula la cantidad para el pa-go del Secore utilizando la suma (sin que la redaccióndel artículo 89 lo ordene así) del haber y sobrehaber yel resultado por el factor que corresponda.

De aplicarse la multiplicación en el cálculo correspon-diente las finanzas del ISSFAM serían afectadas drás-ticamente.

De acuerdo con el texto y tabla vigentes, en el caso deun teniente que tiene 30 años de servicio y recibe unhaber de 5 mil 517.14 pesos, si estuviera en situaciónde retiro, con la norma actual, al multiplicar el haber(5 mil 517.14) por el sobrehaber (4 mil 965.42) por elfactor (27) podría reclamar una cantidad de 739 millo-nes 662 mil 767.06 pesos por concepto del SECORE.

En razón de lo expuesto, el iniciante considera necesa-rio proponer a esta soberanía reformar el primer párra-fo del artículo 89 de la Ley del ISSFAM, en los térmi-nos siguientes:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará con-forme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de sumarel haber y sobrehaber mensual mínimo vigente paralas Fuerzas Armadas a que tengan derecho los mili-tares conforme a la última jerarquía en que hayanaportado la prima por el factor que corresponda, se-gún los años de servicios efectivos prestados al mo-mento de producirse la baja del activo y alta en si-tuación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Objetivos de la iniciativa

Del análisis de la iniciativa se identifica el siguienteobjetivo:

a) Sustituir el término aritmético multiplicar por elde sumar, en el primer párrafo del artículo 89 de laLey del Instituto de Seguridad Social de las FuerzasArmadas Mexicanas, con la finalidad de calcular lasuma asegurada para el pago del Seguro Colectivode Retiro.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20114

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Consideraciones

Primera. Aspectos generales

Esta Comisión se identifica con el interés del diputadoArturo Zamora Jiménez de dar precisión y claridad alprimer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto deSeguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexica-nas, en lo que respecta a las operaciones aritméticasque deben realizarse para realizar el cálculo de la su-ma asegurada para el pago del seguro colectivo de re-tiro (Secore).

Esta Comisión coincide con los argumentos expresa-dos, en el sentido de que el cálculo para el pago del Se-guro Colectivo de Retiro, a partir de la multiplicacióndel haber y sobrehaber mínimos, arroja resultados di-ferentes a los técnicamente programados.

Esta Comisión estima que la reforma planteada en laIniciativa tiene por objeto regular una forma de cálcu-lo que es aplicada actualmente por el Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A partir de la Iniciativa, se pretende evitar una posibleafectación a las finanzas del ISSFAM, pues de ocurrirésta se perjudicaría a un número considerable de dere-chohabientes y beneficiarios, pues la Institución nopodría hacer frente a las erogaciones resultantes delcálculo para la suma asegurada, en los términos de loprevisto en el texto vigente del primer párrafo del ar-tículo 89 que se analiza.

Asimismo, la reforma objeto del presente brinda ma-yor certeza jurídica a los militares retirados beneficia-dos por el Seguro Colectivo de Retiro quienes, a partirde una redacción precisa, podrán realizar el cálculo re-al de la suma asegurada que les deberá ser entregada.Cabe señalar también que dicha certeza jurídica tam-bién beneficia al ISSFAM, al evitar interpretacionesincorrectas por los beneficiarios que pudieran dar lu-gar procedimientos administrativos innecesarios, rela-tivos a la aclaración respecto a las sumas aseguradas.

Esta comisión estima que la reforma propuesta se en-cuentra plenamente justificada en cuanto a la necesidadde sustituir las operaciones aritméticas a realizar parael cálculo de la suma asegurada para el pago del segu-ro colectivo de retiro, con lo cual se evitarán confusio-nes en la aplicación de la norma a los casos concretos.

Segunda. Consideraciones específicas

Esta comisión coincide con el proponente en la nece-sidad de precisar la forma en la cual se debe calcularla cuantía para el pago del seguro colectivo de retiro,toda vez que la redacción actual puede propiciar inter-pretaciones y cálculos imprecisos pudiendo afectar lasfinanzas del Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas, de aplicarse en los tér-minos previstos en el texto vigente.

Que de acuerdo con información del Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,el cálculo de la cuantía para el pago del seguro colec-tivo antes citado se obtiene de sumar el haber y so-brehaber mensual mínimo vigente, multiplicado porlos meses que correspondan (factor), de acuerdo con latabla contenida en el artículo 89 de la ley que se ana-liza.

Es decir, en los hechos el ISSFAM aplica las fórmulasque permiten el otorgamiento de los beneficios del se-guro colectivo de retiro con el impacto presupuestalque corresponde, toda vez que un cálculo realizado apartir de la multiplicación del haber y sobrehaber mí-nimos, arrojaría cantidades elevadas que además deafectar drásticamente las finanzas del citado Instituto,no guardarían proporción respecto a las aportacionesrealizadas por los militares y las Secretarías de la De-fensa Nacional y de Marina.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley del Instituto deSeguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana,el importe de la prima mensual correspondiente al se-guro colectivo se integrará de la siguiente forma:

I. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) deltotal de los haberes mensuales de todos los milita-res en activo de acuerdo con su jerarquía.

II. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) deltotal de los haberes y sobrehaber mínimo vigentemensual de todos los militares en activo, de acuer-do a su jerarquía.

III. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) aque se refiere la fracción I, será cubierto con cargoal presupuesto de las Secretarías de la Defensa Na-cional y de Marina de acuerdo con el número de in-tegrantes en servicio activo de cada Secretaría.

Gaceta Parlamentaria5Jueves 17 de noviembre de 2011

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Por las consideraciones expresadas, esta comisión es-tima viable la reforma del primer párrafo del artículo89 que se analiza, sin embargo con la finalidad de darmayor precisión y claridad a la misma se propone nosólo sustituir el término aritmético de multiplicar porsumar, como lo propone el diputado Arturo ZamoraJiménez, sino agregar las palabras “de la suma del” yprecisar que respecto al factor contemplado en la tablacontenida en el artículo que se analiza, éste sí serámultiplicado.

Es decir, para el cálculo de la suma asegurada se deberealizar en primer término la suma del haber y sobre-haber mensual mínimo y, posteriormente, multiplicarel resultado por el factor que corresponda, es decir losmeses de acuerdo al número de años de servicios.

A partir de lo anterior, el primer párrafo del artículo 89objeto del presente dictamen, expresaría:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará con-forme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de lasuma del haber y sobrehaber mensual mínimo vi-gente para las Fuerzas Armadas a que tengan dere-cho los militares conforme a la última jerarquía enque hayan aportado la prima, multiplicado por elfactor que corresponda, según los años de serviciosefectivos prestados al momento de producirse la ba-ja del activo y alta en situación de retiro, de acuer-do con la tabla siguiente:

Años de servicios Factor (meses)

(...) (...)

Esta comisión estima que las modificaciones propues-tas, con fundamento en los artículos 80, 82 y 85 delReglamento de la Cámara de Diputados, respetan laesencia de la Iniciativa presentada por el diputado Ar-turo Zamora Jiménez, precisando sus alcances confor-me a lo dispuesto en la Ley del Instituto de SeguridadSocial para de las Fuerzas Armadas Mexicanas y elReglamento de la misma.

Por los razonamientos expresados, esta comisión dic-taminadora considera de aprobarse la iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el primer pá-rrafo del 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialpara las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar co-mo sigue:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo delartículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad So-cial para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del ar-tículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialpara las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar co-mo sigue:

Artículo 89. ...

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la su-ma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigentepara las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los mi-litares conforme a la última jerarquía en que hayanaportado la prima, multiplicado por el factor que co-rresponda, según los años de servicios efectivos pres-tados al momento de producirse la baja del activo y al-ta en situación de retiro, de acuerdo con la tablasiguiente:

Años de servicios Factor (meses)

(...) (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto

Armando Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría

(rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Margarito Té-

llez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando

Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Tre-

viño, Manuel Cadena Morales (rúbrica), Luis Carlos Campos Vi-

llegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco

Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Ale-

jandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio

Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Ga-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20116

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briela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramí-

rez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Ga-

ma Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela

Damián Peralta, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pe-

droza (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez

Peña (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRAN-SITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FE-DERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JUNIO DE

1995

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72y 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7,de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y182 del Reglamento de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión; la Comisión de Comunicacio-nes somete a consideración de esta asamblea el pre-sente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de abril de2011, se dio cuenta a la asamblea de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión de la iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo cuartotransitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones,suscrita por la diputada Sofía Castro Ríos, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados, en uso de sus facultades y medianteel oficio número DGPL 61-II-2-1196, instruyó el tur-no de la iniciativa de referencia a la Comisión de Co-municaciones para su estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comuni-caciones de la LXI Legislatura procedió a la revisióndel expediente, al análisis de la iniciativa y a la elabo-ración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Sofía Castro expone que Telecomunica-ciones de México (Telecomm Telégrafos) es un orga-nismo público descentralizado del gobierno federal in-tegrante del sector comunicaciones y transportes, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, creado pordecreto presidencial publicado en el Diario Oficial dela Federación (DOF) el 20 de agosto de 1986, refor-mado en tres ocasiones, publicadas en el mismo DOFel 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y6 de enero de 1997; encargado de ejercer las funcionesdel Estado en las áreas estratégicas y prioritarias quetiene a su cargo.

Asimismo, manifiesta la diputada proponente que elobjeto principal del organismo es la prestación de ser-vicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacionale internacional, radiotelegrafía, comunicación vía sa-télite, la remisión de dinero, la interconexión de lossistemas de telecomunicaciones a su cargo con otrasentidades o empresas nacionales o extranjeras, así co-mo combinar sus servicios y los de telecomunicacio-nes que expresamente se señalan en el artículo 3o. desu decreto de creación y cuarto transitorio de la LeyFederal de Telecomunicaciones, que a la letra dice:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuaráoperando los servicios de comunicación vía satélite ylas redes públicas que están a su cargo, en el entendi-do de que en la prestación de los servicios de teleco-municación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en lapresente ley, podrá otorgar concesiones y permisos aterceras personas respecto de las redes y los serviciosactualmente a cargo de Telecomunicaciones de Méxi-co, excepto por lo que se refiere a los servicios de te-légrafos y radiotelegrafía.”

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria7

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Argumenta la diputada Castro que los servicios quebrinda Telecomm Telégrafos son prioritarios para elsector de la población en que el acceso de los grandesoperadores de telecomunicaciones, no muestran nin-gún interés en ingresar pues no es comercialmenterentable, se refiere la diputada proponente, a las co-munidades rurales, muchas de ellas indígenas, que Te-lecomm Telégrafos, les brinda acceso a operacionesbancarias, telegráficas o de telefonía. Asimismo, con-sidera la legisladora que es un servicio al que no ten-drían acceso de otra manera; debido a que los preciospor los servicios que brinda Telecomm Telégrafos,son sumamente competitivos pues al no ser una em-presa privada no tiene fines de lucro lo cual crea unclima de confianza y de certeza del servicio entre losusuarios, a esto habría que añadirle que como las ofi-cinas son atendidas por gente de la misma comunidad,no es necesario el uso de traductores si hablamos decomunidades indígenas, pues dominan el idioma deque se trate.

La autora resalta que una de las inquietudes expresa-das por los usuarios de los servicios telefónicos quebrinda Telecomm Telégrafos son los 2 pesos con 55centavos que se cobra por minuto a la persona querecibe la llamada telefónica, lo cual significa que unallamada que dura 10 minutos tiene un costo de 25 pe-sos con 50 centavos, demasiado dinero para un indíge-na huichol en Chiapas, o para un tarahumara del nortedel país. Señala que lo anterior lastima de maneragrave la economía de la gente más pobre, pues el he-cho de que Telecomm Telégrafos no funja como ope-rador telefónico le impide dar la ventaja del servicio“el que llama paga”, que empresas privadas sí tienen,las cuales no cobran por las llamadas recibidas. La ci-tada iniciativa destaca que, existen en el país alrededorde 30 mil comunidades de menos de 500 habitantes,que son los usuarios de la telefonía rural y que casi noefectúan llamadas telefónicas, por el contrario, son re-ceptoras de ellas, pues les llaman sus familiares quetrabajan en Estados Unidos de América, o sus familia-res que ya emigraron a las grandes ciudades en buscade un mejor modo de vida, por esta razón son fuerte-mente afectados por el cobro; pero el sector de la po-blación mexicana en que más repercute el costo de lallamada telefónica recibida es en ese 10 por ciento deltotal de los 113 millones de mexicanos.

Agrega que el acceso a los servicios bancarios quepresta Telecomm Telégrafos, les da la oportunidad de

ahorrar sin tener que ir a la ciudad donde esté el ban-co en cuestión y esta nueva forma de ahorro para ellosya está siendo vista como una alternativa viable quesustituya el uso de las cajas de ahorro, por lo que esmuy importante que la cobertura de Telecomm Telé-grafos sea cada vez mayor, ya que otorga la posibili-dad de hacer ver a los habitantes de las comunidadesrurales principalmente a los indígenas, que hay una al-ternativa de ahorro que no implica riesgo como el quecorren al depositar su dinero en las cajas de ahorro ycrédito popular, pues es bien sabido que el fraude deéstas tan sólo en Oaxaca rebasa 15 mil millones de pe-sos.

Por eso, ante tal conflictiva, es de suma importanciaque haya un programa más audaz de expansión de ofi-cinas de Telecomm Telégrafos a lo largo del país, paraque toda la población rural tenga acceso a la ventaja desus servicios. Considera la diputada proponente que esde gran importancia darle la figura de red pública detelecomunicaciones que, de acuerdo con la Ley Fede-ral de Telecomunicaciones, artículo 3, fracción X, es“la red de telecomunicaciones a través de la cual se ex-plotan comercialmente servicios de telecomunicacio-nes. La red no comprende los equipos terminales de te-lecomunicaciones de los usuarios ni las redes detelecomunicaciones que se encuentren más allá delpunto de conexión terminal”, dándole así la posibili-dad de fungir como “operador telefónico”.

Señala además que si Telecomm Telégrafos obtiene lafigura de “red pública de telecomunicaciones” la colo-caría con las mismas ventajas del resto de las opera-doras telefónicas, pero dedicada a los núcleos de po-blación que no son atendidos por nadie en materia detelecomunicaciones, dándole también la posibilidad debrindar servicios adicionales como el de Internet ru-ral, lo cual contribuiría a cerrar el círculo de acceso alos adelantos tecnológicos aun a las poblaciones másalejadas de México.

Refiere la diputada Castro que el Plan Nacional de De-sarrollo señala que tiene como uno de sus objetivos“garantizar el acceso y ampliar la cobertura de in-fraestructura y servicios de transporte y comunicacio-nes, tanto a nivel nacional como regional, a fin de quelos mexicanos puedan comunicarse y trasladarse demanera ágil y oportuna en todo el país y con el mun-do, así como hacer más eficiente el transporte de mer-cancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20118

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exterior del país, de manera que estos sectores contri-buyan a aprovechar las ventajas comparativas con quecuenta México”.

Sin embargo, los graves rezagos de desarrollo que en-frentan los pueblos indígenas en México se refieren,principalmente, a los ámbitos económico, social, hu-mano, cultural, de infraestructura y de ejercicio de susderechos fundamentales.

Asimismo, la autora resalta que en el mismo Plan Na-cional de Desarrollo, en materia de comunicaciones,se establece que “el acceso a la tecnología de la infor-mación e Internet ha permitido, a los países que lo hanaprovechado de manera integral, acceso a fuentes deinformación, a nuevos mercados, a la realización deoperaciones de compraventa y financieras y, en gene-ral, a la reducción de los costos de transacción de talforma que se han traducido en ganancias significativasen productividad. México contaba en 2001 con más de7 millones de usuarios de Internet, mientras que al fi-nalizar 2006, se tenían más de 18 millones de usuarios.A pesar de que el número de usuarios ha crecido a másdel doble, es imperativo proceder con una agenda ac-tiva que aumente el acceso a estos servicios”.

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora coincide con la legisla-dora proponente en la importancia estratégica de Tele-comm Telégrafos para el país, sobre todo en la presta-ción de servicios bancarios, telegráficos o de telefonía;en segmentos de la población de bajos recursos.

Actualmente, Telecomm Telégrafos ofrece dichos ser-vicios a través de mil 588 oficinas situadas en mil 80municipios, de los cuales casi 39 por ciento no cuentacon servicios bancarios.

De la misma forma, se considera prioritaria la moder-nización de las telecomunicaciones en México, debidoa la importancia que estas tienen no solamente a nivelnacional sino mundialmente.

De acuerdo con el estudio realizado por la AsociaciónMexicana de Internet, en 2010 los usuarios de Interneten el país alcanzaban casi 40 millones. Sin embargo, laproporción de localidades menores de 5 mil habitantesque disponen de servicios públicos de telecomunica-ciones en 2010 fue de 42 por ciento disponía con ca-

seta telefónica de larga distancia, 24 por ciento conta-ba con teléfono público y sólo 20 por ciento con ser-vicio de Internet. En el mismo estudio señala que decada 100 viviendas, 29 poseen 1 computadora y 21 tie-nen acceso a Internet.

Aunando a lo anterior, en el Plan Nacional de Desa-rrollo 2007-2012 planteado por el gobierno federal es-tablece como estrategia: ampliar la cobertura y mejo-rar la calidad de las vías y medios de comunicaciónpara conectar a las regiones menos desarrolladas delpaís, además señala que las telecomunicaciones sonfactor determinante para mejorar las condiciones devida de los indígenas y para facilitar su desarrollo.

Ante tal conflictiva, la diputada Castro propone queTelecomm Telégrafos obtenga la figura de “red públi-ca de telecomunicaciones”, que colocaría a este orga-nismo con las mismas ventajas del resto de las opera-doras telefónicas, pero dedicada a sectores de lapoblación que no son atendidos por nadie, brindándo-le la posibilidad de ofrecer servicios adicionales como“Internet rural”, lo que contribuiría a reducir la brechadigital existente en el país.

Derivado de lo anterior, la diputada Sofía Castro pro-pone la modificación del artículo cuarto Transitorio dela Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar co-mo sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuaráoperando los servicios de comunicación vía satélite ylas redes públicas que están a su cargo, como red pú-blica de telecomunicaciones, en el entendido de queen la prestación de los servicios de telecomunicacióndeberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en lapresente ley, podrá otorgar concesiones y permisos aterceras personas respecto de las redes y servicios ac-tualmente a cargo de Telecomunicaciones de México,excepto por lo que se refiere a los servicios de telégra-fos y radiotelegrafía”.

2. El decreto por el que se reforman y adicionan di-versos artículos decreto por el que se crea el organis-mo descentralizado denominado Telégrafos Naciona-les, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011,establece:

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Artículo 1o. Telecomunicaciones de México es unorganismo descentralizado de la administración pú-blica federal, con personalidad jurídica y patrimo-nio propios, agrupado en el sector coordinado por laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyoobjeto es la prestación del servicio público de telé-grafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y teleco-municaciones, de acuerdo con las funciones aque se refiere el artículo 3o. del presente decreto.

Artículo 3o. Telecomunicaciones de México tendrálas siguientes funciones:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos,giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados agiros telegráficos en moneda nacional o divisas, asícomo establecer y conservar sus instalaciones;

II. En términos de la Ley Federal de Telecomunica-ciones y demás disposiciones aplicables:

a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenastransmisoras y receptoras, así como sistemas de ra-diocomunicación satelital;

b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoesta-cionarias y órbitas satelitales asignadas al país, consus respectivas bandas de frecuencias y derechos deemisión y recepción de señales;

c. Usar, aprovechar y explotar bandas de frecuen-cias del espectro radioeléctrico;

d. Instalar, operar y explotar redes públicas de tele-comunicaciones;

e. Prestar por sí o por medio de terceros servicios detelecomunicaciones; y

f. Comercializar los servicios y capacidad de las re-des públicas de telecomunicaciones de concesiona-rios, así como permitir que éstos y los permisionarioscomercialicen los servicios y capacidad adquirida desus redes públicas de telecomunicaciones.

III. a V. …

VI. Establecer, en su carácter de operador de re-des públicas de telecomunicaciones, la intercone-xión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo,

con otros operadores de redes públicas de teleco-municaciones nacionales o extranjeros, así comocombinar sus servicios, atendiendo a las bases quefije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. a XII. …

En el citado decreto se establece que debido al avanceen la tecnología es necesario modernizar Telecomuni-caciones de México, con la finalidad de que ofrezcaservicios de telecomunicaciones, alojamiento, interco-nexión, administración de equipos y aplicaciones in-formáticas.

Sin embargo, el modelo operativo de Telecomm Telé-grafos no ha cambiado en los últimos 15 años, motivoel cual los usuarios siguen pagando las llamadas quereciben y Telecomm paga tarifas de interconexión co-mo usuario y no como operador.

3. La comisión dictaminadora considera que el pro-yecto de decreto tiene plenamente justificada la nece-sidad de su existencia, ya que el proponente pretendeque Telecomm Telégrafos funja como operador de ser-vicios de telecomunicaciones; lo cual lo coloca en lamisma posición comercial que los demás operadores,reduce la brecha digital y contribuye a disminuir losrezagos en telecomunicaciones que enfrentan los pue-blos indígenas en el país.

Que aun cuando el decreto por el que se reforman y adi-cionan diversos artículos decreto por el que se crea el or-ganismo descentralizado denominado Telégrafos Nacio-nales, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011,autoriza a Telecomm Telégrafos para que solicite las con-cesiones para convertirse en operador de una red de tele-comunicaciones; los integrantes de esta dictaminadoraconsideramos necesario garantizar el reconocimiento co-mo red pública de telecomunicaciones a Telecomm Telé-grafos, mediante la reforma del ordenamiento vigente.

En cuanto al texto normativo, se considera procedentetal como lo plantea la iniciativa, para quedar como sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuaráoperando los servicios de comunicación vía satélite ylas redes públicas que están a su cargo, como red pú-blica de telecomunicaciones, en el entendido de queen la prestación de los servicios de telecomunicacióndeberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

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La Secretaría, de conformidad con lo previsto en lapresente ley, podrá otorgar concesiones y permisos aterceras personas respecto de las redes y servicios ac-tualmente a cargo de Telecomunicaciones de México,excepto por lo que se refiere a los servicios de telégra-fos y radiotelegrafía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunica-ciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Dipu-tados somete a consideración de esta soberanía el si-guiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo cuarto transitoriodel decreto por el que se expide la Ley Federal deTelecomunicaciones, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 7 de junio de 1995

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del ar-tículo cuarto transitorio del decreto por el que se expi-de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de1995, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. …

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuaráoperando los servicios de comunicación vía satélite ylas redes públicas que están a su cargo, como red pú-blica de telecomunicaciones, en el entendido de queen la prestación de los servicios de telecomunicacióndeberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

Quinto. a Décimo Primero. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente;

Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor

(rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernán-

dez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica en abstención), Fer-

nando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbri-

ca), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés

(rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica),

Ana Estela Durán Rico, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Genaro

Mejía de la Merced (rúbrica), Javier Corral Jurado, Leonardo Ar-

turo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbri-

ca), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez,

Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbri-

ca), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez,

Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre

(rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernán-

dez Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR

LA TRATA DE PERSONAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXI Legislatura, con fundamento enlos artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g),de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80,numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a su consideración el pre-sente dictamen al tenor de los siguientes

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Antecedentes

1. El 20 de octubre de 2009, la diputada Cora CeciliaPinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II,56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estado Unidos Mexica-nos, presentó ante el pleno la iniciativa de proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Leypara prevenir y sancionar la Trata de Personas.

2. En fecha de 3 de marzo de 2011, la Presidencia dela Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnóla iniciativa en comento a la Comisión de DerechosHumanos para análisis y elaboración del dictamen co-rrespondiente.

3. En sesión de fecha 3 de marzo de 2011, la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados informa a la presi-dencia de esta comisión que la diputada Cora PinedoAlonso solicitó, con fundamento en el artículo sextotransitorio del reglamento de este órgano legislativo,que la iniciativa de mérito fuera procesada bajo lasnuevas disposiciones del reglamento.

4. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados, mediante oficio número CDD-CDH-LXI/327-11, solicitó a la Presidencia de la Mesa Direc-tiva prórroga para dictaminar la iniciativa de mérito.

5. Mediante oficio número DGPL 61-II-4-1405, la Me-sa Directiva informó que en sesión de fecha 20 de ma-yo del año en curso, fue otorgada la citada prórroga.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone derogar el último pá-rrafo del artículo 6o. de la Ley para prevenir y sancio-nar la Trata de Personas (LPSTP), relativo al consenti-miento de la víctima, regulado supletoriamente por elartículo 15 fracción III del Código Penal Federal(CPF), que establece lo siguiente:

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. (…)

II. (…)

III. Se actúe con el consentimiento del titular delbien jurídico afectado, siempre que se llenen los si-guientes requisitos:

a) Que el bien jurídico sea disponible;

b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídi-ca para disponer libremente del mismo; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sinque medie algún vicio; o bien, que el hecho se rea-lice en circunstancias tales que permitan fundada-mente presumir que, de haberse consultado al titu-lar, éste hubiese otorgado el mismo;

(…)

El artículo anterior en su fracción III señala que el de-lito se excluye cuando se actúe con el consentimientodel titular del bien jurídico afectado, siempre y cuandose configuren los requisitos señalados en los incisos a,b, y c. De tal modo, tenemos que la propuesta tiene co-mo objetivo eliminar el consentimiento de la víctimacomo excluyente del delito en la LPSTP y por consi-guiente, combatir la impunidad que generan los delitosde trata de personas en nuestro país.

Consideraciones

Los integrantes de esta comisión compartimos la preocu-pación de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso sobrela necesidad de derogar el último párrafo del artículo 6o.de la LPSTP, relativo al consentimiento de la víctima. Lainformación presentada en la iniciativa, nos refleja unasituación delicada que requiere de la acción pronta delEstado, cuyo mandato es procurar que la LPSTP sea efec-tiva. Por tanto, al suprimir el consentimiento de la vícti-ma como excluyente del delito, evita la prevalecencia dela impunidad en el delito de trata de personas, ya que ba-jo la protección de esta disposición, les permitía a los tra-tantes, evadir las sanciones correspondientes, con motivode la comisión de del ilícito en cuestión.

Efectivamente, al eliminar el consentimiento de la víc-tima en la LPSTP, como excluyente del delito, se res-petan los tratados internacionales, ratificados por elEstado mexicano, mismos que de conformidad con elartículo 1o. constitucional, citado a continuación, brin-dan mayor respaldo al contenido de los instrumentosinternacionales de la materia:

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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todaslas personas gozarán de los derechos humanos recono-cidos en esta Constitución y en los tratados internacio-nales de los que el Estado mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejerciciono podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los ca-sos y bajo las condiciones que esta Constitución esta-blece.

Las normas relativas a los derechos humanos se inter-pretarán de conformidad con esta Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más am-plia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

Al respecto, la derogación que se plantea en la inicia-tiva en análisis, constituye una reforma necesaria pararobustecer las medidas legislativas que se requierenpara combatir la trata de personas, en concordanciacon las disposiciones integrales contenidas en la refor-ma constitucional de derechos humanos, publicada enel Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de ju-nio del 2011.

En este mismo sentido, dentro de la reforma constitu-cional citada, la alusión a los tratados internacionalesnos permite invocar el Protocolo para prevenir, repri-mir y sancionar la Trata de Personas, especialmentemujeres y niños, que complementa la Convención delas Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza-da Transnacional, (Convención de Palermo), promul-gada y publicada en el DOF el 10 de abril 2003, seña-la dentro de las definiciones contempladas en elartículo 3:

Para los fines del presente protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación,el transporte, el traslado, la acogida o la recepciónde personas, recurriendo a la amenaza o al uso de lafuerza u otras formas de coacción, al rapto, al frau-

de, al engaño, al abuso de poder o de una situaciónde vulnerabilidad o a la concesión o recepción depagos o beneficios para obtener el consentimientode una persona que tenga autoridad sobre otra, confines de explotación. Esa explotación incluirá, co-mo mínimo, la explotación de la prostitución ajenau otras formas de explotación sexual, los trabajos oservicios forzados, la esclavitud o las prácticas aná-logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracciónde órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la tratade personas a toda forma de explotación intencionaldescrita en el apartado A del presente artículo no setendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cual-quiera de los medios enunciados en dicho apartado;

(…)

Lo anterior, a criterio de esta dictaminadora permitearmonizar el mandato constitucional, el protocolo dela materia y la ley secundaria, razón por la que cual-quier interpretación deberá sujetarse al marco jurídiconacional e internacional antes citado.

Por otra parte, el pasado martes 12 de julio del presen-te año, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) aprobó el llamado “control de conven-cionalidad”, que constriñe a todo juez sin excepción aresolver sus sentencias conforme a los tratados inter-nacionales de derechos humanos que hayan sido ratifi-cados por el Estado. Facultad que hasta ahora sólo de-tentan algunos tribunales federales.

Lo anterior, va en concordancia con el segundo párra-fo del artículo 1o. constitucional, cuyo ordenamientootorga en todo tiempo a las personas, la protecciónmás amplia.

Asimismo, tenemos como antecedente las implicacio-nes que tiene el consentimiento dentro del delito mul-ticitado, en el Convenio para la Represión de la Tratade Personas y de la Explotación de la Prostitución Aje-na y su Protocolo Final, cuya publicación en el DOFfue el 19 de junio de 1956, cuyo instrumento estable-ce en el artículo 1:

Las partes en el presente convenio se comprometen acastigar a toda persona que para satisfacer las pasionesde otra:

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1. Concertase la prostitución de otra persona, la in-dujere a la prostitución o la corrompiere con objetode prostituirla, aún con el consentimiento de tal per-sona;

2. Explotare la prostitución de otra persona, aún conel consentimiento de tal persona.

Por otra parte, el bien jurídico tutelado en el delito detrata de personas lo constituye el libre desarrollo de lapersonalidad, por lo que el consentimiento de una víc-tima no debe constituir una excluyente de responsabi-lidad, ya que no puede haber consentimiento de la víc-tima para aceptar que trasgredan sus derechos, quevulneren su dignidad e integridad, además que en lamayoría de los casos, el tráfico de personas es realiza-do a través de engaños y abusos.

En este sentido, el párrafo quinto del artículo 5o. cons-titucional establece:

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto nin-gún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto elmenoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de lalibertad de la persona por cualquier causa.

En concordancia con la Constitución Federal, los tra-tados internacionales ratificados por el Estado mexica-no, el criterio de la SCJN sobre el “control de conven-cionalidad” y a la situación actual del país, es unareforma que evitaría impunidad en la comisión del de-lito, contribuyendo a una más amplia comprensión deesta problemática.

Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanosestima necesario la propuesta de la diputada con el ob-jetivo de fortalecer las medidas para combatir la tratade personas en nuestro país. Para tal efecto, se pone aconsideración de la honorable asamblea de la Cámarade Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que deroga el último párrafo del artículo 6de la Ley para prevenir y sancionar la Trata dePersonas

Artículo Único. Se deroga el último párrafo del ar-tículo 6 de la Ley Federal para prevenir y sancionar laTrata de Personas para quedar como sigue:

Artículo 6. …

I. a III. …

(Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, diez de agosto de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino

Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica),

Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rú-

brica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbri-

ca), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia

Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez,

Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León,

Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Co-

ronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia Gon-

zález Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica),

Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rú-

brica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu

Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rú-

brica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María

Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbri-

ca), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201114

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DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara deDiputados de la LXI Legislatura del Congreso de laUnión fue turnada la iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el artículo 25 de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado, presentada el 16 de diciembre de2010 por la diputada Laura Felícitas García Dávila, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, en la sesión ordinaria de la Cámara de Dipu-tados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión;y presentada nuevamente el 3 de marzo de 2011 en se-sión ordinaria ante el pleno, a solicitud escrita de lapromovente, con fundamento en el artículo sexto tran-sitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, fe-cha en que fue turnada para dictamen a la Comisión deSeguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39,numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; y 80, 82 84, 85, 157, 158 y demásrelativos y aplicables del Reglamento de la Cámara deDiputados, es facultad de la Comisión de SeguridadSocial elaborar el dictamen correspondiente, el cual seemite siguiendo el orden que se describe a continua-ción: antecedentes, contenido de la iniciativa, conside-raciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

La diputada Laura Felícitas García Dávila, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, presentó al pleno de la Cámara de Diputados lainiciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, enla sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de laLXI Legislatura del Congreso de la Unión del 16 dediciembre de 2010.

La diputada Laura Felícitas García Dávila solicitó porescrito a la Mesa Directiva de esta soberanía, con fun-damento en el artículo sexto transitorio del Reglamen-

to de la Cámara de Diputados, que la iniciativa en co-mento fuera procesada conforme a las nuevas reglasque señala el Reglamento en cita, por lo que ésta fuepresentada nuevamente al pleno de la Cámara deDiputados el 3 de marzo de 2011, día en que fue tur-nada para dictamen a la Comisión de Seguridad So-cial.

Con fecha 15 de marzo de 2011 se reunió la junta di-rectiva de la Comisión de Seguridad Social la que, en-tre otros acuerdos, aprobó convocar a reuniones a lospromoventes de las iniciativas y proposiciones conpunto de acuerdo pendientes de dictaminar, a efecto deintercambiar impresiones con ellos y conocer en pro-fundidad ciertos aspectos de la exposición de motivoso de la propuesta de reforma.

En la misma fecha también se acordó que los asesoresde los diputados que integran la junta directiva de laComisión de Seguridad Social sostuvieran una reuniónel viernes 18 de marzo de 2011 con los asesores delpresidente de ésta, con el propósito de conocer su opi-nión respecto a cada uno de los dictámenes que habránde ser votados en la próxima reunión ordinaria de laComisión de Seguridad Social, así como de las dudasque tuvieran respecto de las iniciativas que se dictami-nan y, opcionalmente, la sugerencia de cada uno de losdiputados a quienes representan respecto del sentidoen que habrán de ser dictaminadas.

El secretario técnico, por instrucciones del presidentey en cumplimiento del acuerdo de la junta directivaformalizado el martes 15 de marzo de 2011, convocómediante oficio a la diputada Laura Felícitas GarcíaDávila a asistir a una reunión en las oficinas que ocu-pa la presidencia de esta comisión, para el jueves 17 demarzo de 2011, a efecto de que la diputada García Dá-vila o sus enviados hicieran una exposición más am-plia de lo señalado en la iniciativa en cita, así como pa-ra que respondieran a las interrogantes que lesplantearan el presidente de la comisión dictaminadoray sus asesores, con objeto de que éstos pudieran alle-garse de mayores elementos de análisis respecto a lainiciativa.

Un día después que se canceló la reunión en que par-ticiparían la diputada Laura Felícitas García Dávila, elpresidente de la Comisión de Seguridad Social, UrielLópez Paredes, y los asesores de éste, se celebró otraen las oficinas que ocupa la presidencia de esta comi-

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sión, en la que participaron los asesores del presidentey los de los secretarios de la comisión. En ella se in-tercambiaron impresiones sobre el contenido de la ini-ciativa, se les informó de la cancelación de la reunióncon la diputada García Dávila, que se realizaría el díaanterior, jueves 17 de marzo de 2011, y se conocieronlos análisis y las opiniones que vertieron los represen-tantes de los secretarios de la comisión respecto a lainiciativa.

El jueves 24 de marzo de 2011 nuevamente se reunie-ron los integrantes de la junta directiva de la comisión,quienes fueron informados por el presidente de ésta dela cancelación de la reunión programada con la dipu-tada Laura Felícitas García Dávila, y del intercambiode impresiones que se sostuvo con los asesores de lossecretarios de la comisión. En esta reunión, los inte-grantes de la junta directiva acordaron el sentido enque serían elaborados los dictámenes que habrán deser votados en la próxima reunión ordinaria, entren losque se encuentra el dictamen de la iniciativa que pre-sentó la diputada Laura Felícitas García Dávila.

Contenido de la iniciativa

La diputada Laura Felícitas García Dávila proponemodificar el artículo 25 de la Ley del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, pues actualmente, cuando una institución pú-blica afiliada al ISSSTE deja de enterar al instituto lascuotas, las aportaciones o los descuentos que haga asus trabajadores, confiere a la junta directiva y al di-rector general del instituto la facultad de “suspender,parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servi-cios que correspondan al adeudo”.

La diputada Laura Felícitas García Dávila afirma que,tal como está redactado el artículo 25 de la Ley delISSSTE, se castiga a los derechohabientes con la sus-pensión de los servicios por una falta que ellos no co-metieron, situación que es necesario reformar.

Consideraciones de la comisión que opina

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión considera nece-sario reflexionar acerca de

1. La necesidad de preservar el derecho a la salud delos trabajadores y familiares derechohabientes de las

instituciones federales, estatales o municipales afilia-dos al instituto, derechos que pueden ser suspendidosdebido a acciones u omisiones de los funcionarios deestos órdenes de gobierno responsables de enterar alISSSTE las cuotas, las aportaciones y los descuentos.

En opinión de esta comisión, la promovente, diputadaLaura Felícitas García Dávila, acierta al señalar que esinjusto que el artículo 25 de la Ley del ISSSTE confie-ra a la junta directiva y al director general del institutola facultad de “suspender, parcial o totalmente, los se-guros, prestaciones y servicios que correspondan aladeudo” cuando la dependencia en cuestión haya in-cumplido esta obligación total o parcialmente por 12meses consecutivos o dentro de un periodo de 18 me-ses, pues el trabajador derechohabiente y sus familiaresno son responsables de las acciones u omisiones en queincurren los directivos de las dependencias morosas.

En consecuencia, los integrantes de esta comisión con-sideran procedente reformar el artículo 25 de la Leydel ISSSTE, aunque con algunas modificaciones de lapropuesta que presenta la diputada Laura FelícitasGarcía Dávila.

2. La necesidad de preservar la viabilidad financieradel instituto. La Comisión de Seguridad Social sabeque si el instituto deja de captar los recursos que tieneprevistos, puede tener problemas financieros que pon-gan en riesgo la calidad y cobertura de los servicios quese prestan: atención de la salud, surtimiento de medici-nas, pago de pensiones, otorgamiento de préstamos decorto y mediano plazos, abasto popular a través de sustiendas, servicios turísticos, créditos varios, etcétera.

También, que la ausencia de pagos por las dependen-cias de los tres órdenes de gobierno coarta la posibili-dad de que el instituto amplíe la infraestructura hospi-talaria –aunque ésta no depende exclusivamente de lorecaudado–, la que está muy mal distribuida geográfi-camente y carece de hospitales especializados en el se-gundo y tercer niveles de atención.

Sin embargo, la comisión considera que el procedi-miento señalado en el artículo 25 de la Ley del ISS-STE no es el camino adecuado para fortalecer sus fi-nanzas. Lo que procede es modificar la norma paraplasmar un mecanismo que permita descontar de supresupuesto a las dependencias morosas los adeudosque tengan con el instituto.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201116

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3. La necesidad de aplicar las sanciones que prevén lasleyes federales y las locales a los funcionarios omisos,cuyas acciones negativas afectan o pueden afectar lasalud e, incluso, la vida de los trabajadores derechoha-bientes y sus familiares.

Los integrantes de la comisión coinciden con la pro-movente, diputada Laura Felícitas García Dávila, en lanecesidad de sancionar las conductas de funcionarioscuyas acciones u omisiones ponen en riesgo la conti-nuidad de los seguros, las prestaciones y los serviciosque presta el instituto a los derechohabientes y a susfamiliares por causas ajenas a estos últimos, pero con-sideran que no es el camino adecuado “notificar porescrito al contralor interno de la dependencia o entidadrespectiva para que de inmediato se inicie el procedi-miento administrativo a que se refiere el artículo 21 dela Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos”, toda vez que la ley en ci-ta no es aplicable a los servidores públicos de los ór-denes de gobierno estatal y municipal.

Conclusiones

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara deDiputados, al analizar la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado, y en congruencia con lo señala-do en el apartado anterior, considera viable la reformasugerida por la promovente, pero con algunas modifi-caciones que salvaguardan la intención original y sí seajustan a lo que señala el marco jurídico que regula laimposición de sanciones administrativas a los servido-res públicos de los tres órdenes de gobierno.

El sentido de la iniciativa es correcto. Sin embargo, eltexto normativo propuesto dejaría sin sanción admi-nistrativa a los servidores públicos responsables en ca-so de que una entidad federativa o un municipio in-cumplieran las obligaciones de pago, pues para éstosno es aplicable la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos.

Ahora bien, la falta del pago de enteros por las depen-dencias afecta los servicios que el Instituto de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadodebe prestar a los derechohabientes, pues un escaso re-caudo de las obligaciones de pago que tienen las depen-dencias conlleva a instalaciones deterioradas, y equipa-

miento y personal médico insuficientes, entre otras si-tuaciones que derivan en un servicio de seguridad socialde baja calidad por la insuficiencia de recursos.

Por tal situación y con la finalidad de que el Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado no se vea mermado en sus finanzas comohasta ahora ocurre, se confieren facultades a esta insti-tución para que pueda realizar la ejecución de cobran-za a través de descuentos a las dependencias, descon-tando adeudos de las participaciones y enteros quereciba del gobierno federal. De esa manera, el servicioque debe prestar a los derechohabientes se afectará dela menor manera posible.

Por otra parte, y únicamente con la finalidad de darcongruencia a la estructura de la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, en la redacción del artículo por reformar debe-rá suprimirse en el texto de la iniciativa la referencia“entidad”, pues el artículo 6, fracción VII, de la propiaLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado refiere que para efectos deesa ley se entenderán por “dependencias” las unidadesadministrativas de los Poderes de la Unión, la Procu-raduría General de la República, los órganos jurisdic-cionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativoy judicial del Distrito Federal, y las unidades adminis-trativas de las entidades federativas y de los munici-pios que se incorporen al régimen de esa ley.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comi-sión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, que suscriben el dictamen,acuerdan dictaminar positivamente la iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado, presentada por ladiputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional, porlo que someten a consideración del pleno de la Cámarade Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria17

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Artículo 25. En caso de que alguna dependencia in-cumpla por más de seis meses el entero de las cuotas,aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el ins-tituto estará obligado a hacer público el adeudo co-rrespondiente y notificará por escrito al contralor in-terno de la dependencia respectiva para que deinmediato se inicie el procedimiento administrativoque corresponda.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la depen-dencia asumirá la responsabilidad económica y lasconsecuencias legales que resulten del cumplimientode la ejecución de pago forzoso, el cual podrá ser acuenta de las participaciones y enteros que sean mi-nistrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Segu-ridad Social del Palacio Legislativo de San Lázaro,Ciudad de México, a 26 de julio de 2011.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet

Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rú-

brica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez

Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Ma-

drigal Ceja, Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rú-

brica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rú-

brica), Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno

Merino, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Armando Jesús

Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Agui-

lar Armendáriz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbri-

ca), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano

Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Ro-

sendo Marín Díaz, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rú-

brica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

395 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la LXI Legislatura, le fueturnada para su estudio, análisis y dictamen corres-pondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma los artículos 395 del Código Penal Federal y194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; así como en los artículos 157, nu-meral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración de los integrantes de esta honorableasamblea el presente dictamen, basándose en los si-guientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 22 de febrero de 2011 por laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, la diputada Oralia López Hernández, del Gru-po Parlamentario del Partido Acción Nacional, presen-tó la iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma los artículos 395 del Código Penal Federal y194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En 24 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de laLXI Legislatura de la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa, con elnúmero de oficio D.G.P.L. 61-II-2-1008, a la Comisiónde Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dicta-men correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada, propone reformar los ar-tículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Códi-go Federal de Procedimientos Penales. Encuentra sujustificación en los siguientes argumentos:

De acuerdo con las tendencias doctrinarias en materiade juridicidad, los delitos de orden patrimonial, con

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excepción del robo, no suelen considerarse como anti-sociales graves. La realidad es que dichos ilícitos sonla punta del iceberg para la comisión de antijurídicosmás graves, que afectan la integridad y la seguridad delas personas.

De esta manera y para el caso específico del delito dedespojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto y san-cionado en el artículo 395 del Código Penal federal, seestablecen sanciones, tanto de prisión como pecunia-rias, que resultan insuficientes y promueven la impu-nidad y el crecimiento desmesurado en la comisión dedicho ilícito. De esta forma, surgen grupos que se or-ganizan para ejecutar estrategias que les permiten a es-tos individuos despojar de su patrimonio a personashonestas, mismas que se ven obligadas a participar enun proceso civil o penal largo y complicado para po-der recuperar su casa.

En tal virtud, con frecuencia es posible advertir, quetanto personas, en lo individual como en grupo, come-ten cada vez más y con mayor frecuencia el delito dedespojo. Que en muchas ocasiones se comete hacien-do uso de la violencia, física o moral.

En tal virtud, el despojo no se circunscribe sólo a laconsumación de un delito patrimonial sino que su co-misión implica o deriva en la configuración y realiza-ción material de otros ilícitos, muchos de los cuales,como ya se mencionó, afectan y atentan de maneragrave la vida y seguridad de las personas agraviadaspor el despojo que se hace de su patrimonio.

Por otra parte, conviene señalar, que la penalidad pre-vista en el artículo 395 del Código Penal federal, enrealidad resulta irrisoria e incongruente con la conduc-ta que pretende castigar. Lo anterior, toda vez que alestablecer una pena mínima de 3 meses y una máximade 5 años, se deja en completo estado de indefensión alas víctimas de dicho ilícito, ya que el amplio margende sanción entre uno y otro extremo es plena e indubi-tablemente aprovechada por el infractor, dadas las re-glas específicas que el juzgador debe observar para laimposición de la pena que por la comisión del ilícitoen cuestión corresponde aplicar.

En primer lugar tendrá que enfrentar el de por sí esca-broso y tedioso procedimiento ministerial, una vezfranqueado tal escollo, deberá esperar la benevolenciadel juzgador para iniciar contra el o los infractores el

debido proceso penal, mismo que después de concluir,determina que por tratarse de transgresores que deacuerdo a constancias delinquen por primera vez y quesus antecedentes personales y de conducta demuestransu escasa peligrosidad es dable, lógica y jurídicamen-te, imponer una pena de prisión de 3 meses(conmuta-ble) y a pagar una multa equivalente a cincuenta pe-sos.

Evidentemente, …sugerir un aumento en los mínimosy máximos que prevé el ya citado artículo 395 del Có-digo Penal federal, a efecto de que como pena mínimade prisión se impongan 3 años al o los infractores yuna máxima de cuando menos 12 años de prisión.

Al respecto, la aprobación de la iniciativa que ahorasometo a su consideración, podría impulsar reformasen las legislaciones estatales que sigan a la reforma fe-deral. Es necesario que las entidades federativas se su-men a las propuestas que pretenden inhibir la comisiónde delitos y con ello consolidar la paz y tranquilidadde los mexicanos.

Asimismo, resulta procedente proponer la adición alcatálogo de delitos considerados como graves por elartículo 194 del Código Federal de ProcedimientosPenales a efecto de que el delito de despojo sea con-siderado como ilícito grave y que quien lo cometadeba enfrentar su proceso en prisión preventiva y noen libertad caucional como actualmente sucede.

Contenido de la iniciativa

Se propone reformar el Código Penal Federal de lasiguiente forma:

Texto vigente

Código Penal Federal

Capítulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses acinco años de prisión y multa de cincuenta a qui-nientos pesos:

I. a III. …

...

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Propuesta

Código Penal Federal

Capitulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doceaños de prisión y de cien a seiscientos días multa:

I. a III. ...

...

b) Se adiciona el inciso 37) al artículo 194, fracciónI, del Código Federal de Procedimientos Penales,para quedar como sigue:

Texto vigente

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 36). ...

37) No existe

II. a XVII. …

Propuesta

Código Federal De Procedimientos Penales

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 36). ...

37) Despojo de cosas inmuebles o de aguas, pre-visto en el artículo 395.

II. a XVII. …

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de laLXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que sus-criben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. La presente iniciativa pretende incrementar la san-ción del artículo 395 del Código Penal Federal antesya señalado, así mismo incluir esta conducta al catálo-go del artículo 194 del Código Federal de Procedi-mientos Penales para darle la calidad de delito grave.

2. Esta Comisión considera, como lo refiere en la pro-puesta la diputada, que este delito en estudio, en efec-to, se ha venido incrementando en gran porcentaje enalgunos estados de la República. Los propios mediosde comunicación han dado a conocer testimonios defamilias que han sido despojadas de sus casas de undía a otro.

3. No obstante lo expresado por la diputada: no sólo laintegridad patrimonial se encuentra en juego. Estaconducta delictiva también abarca al despojo de aguas,que en el cuerpo de la iniciativa no se hace referenciaa estas. Sino que solo se toca el tema del despojo refe-rente al patrimonio de las personas. Sin embargo, con-sideramos viable la propuesta pero con modificacio-nes.

4. La tendencia del derecho penal no va enfocada a unincremento en las penas privativas de libertad, todavez que el aumento de las penas no trae consigo unadisminución en los índices de criminalidad. Inclusoeste delito se encuentra tipificado en los códigos esta-tales, ya que es una conducta entre particulares, porcuanto hace al delito de despojo de bienes inmuebles.

5. Si bien se quiere castigar este tipo de conductas,existen penas alternativas a la prisión para poder ata-carlas. Debemos de tomar en cuenta que nuestras pri-siones se encuentran saturadas y evitar en contribuir asobresaturarlas más.

6. Una medida alternativa a la pena de prisión consis-te en el incremento de la multa, ya que directamentecon ésta si se ejerce un daño patrimonial a la personaque cometió el ilícito en comento. Y muy probable-mente al verse afectado en su patrimonio económicose lo pensará para la siguiente ocasión de cometerlo.

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7. Por tanto, por lo que se refiere a la modificación delartículo 395 en cuanto a la pena de prisión, considera-mos que los códigos locales ya lo contemplan, y querealmente donde si podríamos ser un ejemplo a seguirpor éstos es en el incremento de la multa. De lo ante-rior, esta Comisión propone lo siguiente:

Se propone reformar el Código Penal Federal de la si-guiente forma:

Texto vigente

Código Penal Federal

Capitulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses acinco años de prisión y multa de cincuenta a qui-nientos pesos:

I. a III. ...

...

Propuesta

Código Penal Federal

Capítulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doceaños de prisión y multa del 30 a 50 por ciento so-bre el valor catastral del inmueble. En caso dedespojo de aguas la multa será de cinco mil díasde salario mínimo.

I. a III. ...

Se considera poner porcentajes toda vez que hay in-muebles con un valor muy alto como son las vivien-das, así como las tierras, el agua y otros bienes que con600 salarios mínimos no alcanzaría si quiera para res-tituir una cuarta parte.

8. Por último, respecto a la siguiente modificación quese propone en la iniciativa en estudio, que pretende in-

cluir un numeral 37 al catálogo del artículo 194 delCódigo Federal de Procedimientos Penales; esta comi-sión no considera viable la propuesta toda vez debe-mos nosotros como legisladores de ir retomando losprincipios del derecho penal, tales como el principiode ultima ratio o principio de última intervención e irdespresurando este catálogo de delitos, a su vez pro-poniendo una política criminal para prevenir este tipode delitos e implementar una manera más eficaz deperseguirlos, sin tener que llegar a la privación de la li-bertad por delitos que si bien es cierto afectan a losderechos fundamentales del individuo, no son tan leta-les, como lo es la privación de la vida, que si es un de-lito que merece pena corporal.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión deJusticia someten a consideración de esta asamblea, elsiguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 395 del Código Pe-nal Federal

Único. Se reforma el artículo 395 del Código PenalFederal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doce añosde prisión y multa de 30 a 50 por ciento sobre el va-lor del inmueble o sobre el valor de la cantidad deagua que se despojo:

I. a III. …

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presiden-

te; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella

(rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez

Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz

Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos

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Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa,

Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbri-

ca), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc

Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Ma-

drigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ánge-

les Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Ro-

drigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar

Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita

Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Al-

ma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González

(rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Ji-

ménez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de esta honorable Cámara de Diputados, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, nu-meral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la Honorable Asambleael siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la Cámara de Diputados del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 deoctubre de 2009 para cumplir con las tareas enumera-das por el artículo 158 del Reglamento de la Cámarade Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cáma-ra de Diputados, mediante oficio número DGPL 61-II-1-1391, de fecha 23 de marzo de 2011, turnó a laComisión de Desarrollo Social, para estudio y dicta-men, el expediente número 4341, que contiene una ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 30 de la Ley General de Desarrollo Social,presentada por el diputado José Francisco Yunes Zo-rrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, durante la sesión de la mismafecha.

Posteriormente, la Mesa Directiva comunicó medianteoficio número DGPL 61-II-3-1331, realizó la preven-ción en términos del artículo 88, numeral 1, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, por lo que lajunta directiva de la Comisión de Desarrollo Social so-licitó una prórroga para dictaminar la iniciativa en co-mento, la cual fue otorgada por la Mesa Directiva de laCámara mediante el oficio número DGPL 61-II-1-1731 el 20 de mayo del año en curso.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido y deliberar el sentido del dictamenque hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José Francis-co Yunes Zorrilla señala que la Ley General de Desa-rrollo Social establece, en el artículo 36, los criteriosmínimos para la definición, identificación y mediciónde la pobreza. De esta manera, el ingreso corriente percápita, el rezago educativo promedio en el hogar, elacceso a los servicios de salud, el acceso a la seguri-dad social, la calidad y espacios de la vivienda, el ac-ceso a los servicios básicos en la vivienda, el acceso ala alimentación y el grado de cohesión social deben serelementos para obtener una medición multidimensio-nal de la pobreza y, con ello, elementos cuantificablespara la creación de cursos de acción y políticas públi-cas.

Para el proponente, el verdadero rostro de la pobrezase presenta cuando se niega a los individuos la oportu-nidad de superar sus condiciones de vida. Es decir,cuando no se tiene acceso a infraestructura carreterapara distribuir el fruto del trabajo; cuando no se cuen-

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ta con instalaciones sanitarias e hidráulicas, ello con-lleva mayores índices de enfermedades endémicas;cuando nuestras localidades y comunidades no recibenatención médica y educativa por la falta de clínicas,hospitales y escuelas.

La iniciativa señala que el desarrollo social obligada-mente debe pasar por el bienestar de las localidades ycomunidades más marginadas en el país, y debe sus-tentar el progreso de aquellas que ya han logrado sa-tisfacer sus necesidades mínimas. Se afirma que el de-sarrollo mejor cimentado a largo plazo es aquel quecrea sinergias entre regiones y que permite un progre-so más allá de las transferencias directas y asistencia-listas.

En la exposición de motivos se apunta que la Ley Ge-neral de Desarrollo Social (LGDS), publicada el 20 deenero de 2004, define en su título tercero, capítulo IV,a las zonas de atención prioritaria como aquellas áreaso regiones, sean de carácter predominantemente ruralo urbano, cuya población registra índices de pobreza ymarginación indicativos de la existencia de marcadasinsuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechospara el desarrollo social. De esta manera, la políticanacional de desarrollo social tiene como componentegeográfico fundamental estas zonas, las cuales presen-tan carencias y condiciones de vida muy por debajodel promedio nacional, y la población que reside enellas regularmente se caracterizan por su alta vulnera-bilidad.

Por ley, la Cámara de Diputados emite junto con el de-creto de presupuesto de egresos, la declaratoria de zo-nas prioritarias, la cual se convierte en el referente le-gal para priorizar la asignación de recursos de losprogramas sociales y, junto con ello, el alcance y nú-mero de beneficiarios a lograr cada año.

Conforme al artículo 30 de la LGDS, la declaratoria dezonas de atención prioritaria permite asignar recursospara elevar los índices de bienestar de la población enlos rubros deficitarios; establecer estímulos fiscalespara promover actividades productivas generadoras deempleo; generar programas de apoyo, financiamientoy diversificación a las actividades productivas regio-nales, y desarrollar obras de infraestructura social ne-cesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los de-rechos para el desarrollo social.

La iniciativa señala que para 2011, se declararon 1,251municipios rurales de alta y muy alta marginación,ubicados en 26 estados de la república, con más de 17millones de habitantes. En cuanto a los municipios ur-banos, la declaratoria sólo menciona la existencia de2,106 localidades sin desagregar su ubicación geográ-fica, población y grado de marginación. Es necesarioque los municipios y colonias más marginados denuestro país tengan certidumbre de que los programassociales del gobierno federal serán implementados ensus pueblos y comunidades de una manera transparen-te. Hay que reconocer el difícil papel de los presiden-tes municipales en nuestro país, que ocupan gran par-te de su tiempo en conseguir recursos para obras deinfraestructura social de gran necesidad para sus mu-nicipios.

El proponente plantea que si bien la definición de zo-nas de atención prioritaria brinda mayor transparenciaa los criterios de gasto y cobertura de los programassociales, existen casos en donde localidades o manza-nas no son clasificados como de alta o muy alta mar-ginación y son excluidas de los beneficios otorgadospor el gobierno federal.

La iniciativa presentada por el diputado Yunes Zorrillapropone dar mayor transparencia al ejercicio de los re-cursos públicos y a la evolución de la pobreza y mar-ginación en nuestro país, se propone agregar al artícu-lo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, laobligación para que el Ejecutivo envíe a la Cámara deDiputados la propuesta de declaratoria de Zonas deAtención Prioritaria, desagregada a nivel de comuni-dades en zonas rurales y manzanas en las urbanas.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión de Desarrollo Social coincide plena-mente con la propuesta expresada en la iniciativa deldiputado Yunes Zorrilla y además considera que estapropuesta brindará mayores elementos de juicio parael diseño de políticas públicas, la evaluación de pro-gramas ya en operación y la asignación presupuestalque esta soberanía realiza por mandato constitucional.

2. Una vez analizada la Iniciativa, se considera que lasadiciones propuestas, brindan mayor certidumbre enmateria de planeación, así como de transparencia yrendición de cuentas que deben existir en el ejerciciode los recursos públicos.

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3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizaday discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de la Co-misión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura dela Cámara de Diputados determinó, en sesión ordina-ria de fecha 7 de septiembre del año en curso, dicta-minar la aprobación de la iniciativa con proyecto dedecreto del diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

Por las consideraciones expuestas, la comisión sometea la consideración de la honorable asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de laLey General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la LeyGeneral de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmentelas zonas de atención prioritaria, teniendo como refe-rente las evaluaciones de resultados de los estudios demedición de la pobreza, que emita el Consejo Nacio-nal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social einformará a la Cámara de Diputados sobre su modifi-cación, desagregado a nivel de localidades en las zo-nas rurales y a nivel de manzanas en las zonas ur-banas, para los efectos de asignaciones delPresupuesto de Egresos de la Federación. La Cámarade Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la decla-ratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberápublicarse en el Diario Oficial de la Federación, juntocon el decreto del Presupuesto de Egresos de la Fede-ración.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos, Hugo

Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Ser-

gio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rú-

brica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso

Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricar-

do Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Cama-

rena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila

Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José

Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston

(rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez

Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herre-

ra Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona

Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario More-

no Arcos (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de esta honorable Cámara de Diputados, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, nu-meral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 157 numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracciónIV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta a la honorable asamblea el si-guiente dictamen.

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la Cámara de Diputados del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 deoctubre de 2009, para cumplir con las tareas enumera-das por el artículo 158 del Reglamento de la Cámarade Diputados.

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La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cáma-ra de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-7-1208de fecha 13 de abril de 2011, turnó a la Comisión deDesarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expe-diente número 4581, que contiene una iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 26 de laLey General de Desarrollo Social, presentada por eldiputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referido, a fin de valo-rar su contenido y deliberar el sentido del dictamenque hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa presentadapor el diputado Concha Arellano, señala que en unproceso dinámico de cambio y transformación históri-ca, social, económica, política y cultural de una socie-dad, los distintos marcos legales por las que se rige,deben estar acordes con sus aspiraciones, demandas yrequerimientos que le impone su realidad para un me-jor desarrollo.

Se señala que, como en otras naciones, en México im-pulsar la equidad y justicia entre otros beneficios delcrecimiento y desarrollo, son los retos a lograr para to-da la sociedad sin distingos de ninguna índole.

La iniciativa plantea que en abril del 2010, organismosinternacionales como el Fondo Monetario Internacio-nal (FMI) y, en particular el Banco Mundial (BM),dieron a conocer un informe señalando que, productode la crisis económica y financiera de 2009 en Méxi-co, aunado a los millones de pobres ya existentes sesumaron 5 millones más. Estas cifras implican recono-cer que la crisis no ha sido plenamente superada y quelos efectos negativos de la recesión para las familiasmexicanas distan mucho de haber sido compensados,a pesar del repunte de la actividad económica en losúltimos trimestres, lo cual no es satisfactorio.

La iniciativa señala que ante este tipo de escenarios,como parte del Estado mexicano, el Poder Legislativode manera responsable apoya y contribuye a configu-rar una política económica y social para 2011, que in-

cluye fortalecer el presupuesto y mejorar la calidad delgasto, su distribución equitativa, coordinación y mejorejecución, en los distintos programas y fondos para eldesarrollo social, destinándolo a áreas estratégicas pa-ra aumentar el empleo, el bienestar y la reactivacióndel crecimiento, la canalización de recursos hacia lasactividades productivas para abatimiento de las des-igualdades regionales que reflejen decisiones pertinen-tes a favor del desarrollo en beneficio de la sociedaden su conjunto.

En la iniciativa se hace mención de que más de la mi-tad de la población en México vive en pobreza, en es-te sentido, parte de los grandes desafíos que se estánenfrentando, es la mejor articulación entre política dedesarrollo social y política económica. Se señala quelo anterior exige establecer reglas claras, transparentesy viables, para que los beneficiarios de los programas,fondos sociales y recursos de los que son objeto, ten-gan la seguridad y garantía de los beneficios, en favordel desarrollo del país; lo que significa que deberán deestar armonizadas tanto instituciones, instrumentos ymarco legal para alinear esfuerzos, presupuestos yprogramas de forma más coordinada para que los re-cursos se destinen de manera correcta, generen los re-sultados para los que fueron programados y permitamejorar la calidad de vida de amplios sectores de lasociedad al generar las capacidades y oportunidadesde ingreso, empleo y bienestar.

La articulación de ambas políticas, económica y sociala través de la configuración del Presupuesto de Egre-sos de la Federación (PEF) y, el ejercicio de gasto, co-mo un instrumento para la promoción del crecimientoeconómico, del desarrollo, para la superación de lasdesigualdades sociales en la búsqueda de la estabilidady de la equidad social, encuentra su sustento en latransparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia yeficacia de su ejecución responsable por parte de lostres niveles de gobierno.

México enfrentó a partir de julio de 2010, en distintaszonas y regiones desastres meteorológicos que afecta-ron a distintos sectores de la sociedad, ya en el ámbitorural como urbano, desequilibrando su infraestructurade servicios en salud, vivienda, energía eléctrica, víasde comunicación, educación, drenaje, con fuertes re-percusiones económicas y pérdida de empleos, entreotros aspectos, por lo que hoy más que nunca, insisto,es de vital importancia la articulación coordinada de

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los distintos órdenes de gobierno en relación a los pro-gramas sociales, fondos, recursos y proyectos produc-tivos ya que si bien el propósito es la contención de es-tas afectaciones, en el ámbito federal existen más de70 programas operativos vinculados a la superación dela pobreza, diseminados en 11 dependencias y tres ra-mos autónomos adscritos al PEF que en consideraciónde los especialistas actúan aisladamente. De este con-junto de programas, 27 de ellos se orientan al fomentode las actividades productivas y a la generación de em-pleo, lo cual debe potencializarse.

Al respecto de normatividad, la iniciativa señala que laLey General de Desarrollo Social, establece en la pri-mera parte del artículo 26, la obligación del gobiernofederal para elaborar y publicar en el Diario Oficial dela Federación las reglas de operación de los programasde desarrollo social incluidos en el Presupuesto deEgresos de la Federación, así como la metodología,normatividad, calendarización y las asignaciones co-rrespondientes a las entidades federativas en cumpli-miento también a los tiempos determinados para elloen la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria.

En la iniciativa se resalta que la Auditoria Superior dela Federación (ASF) señala que más de 80 por cientodel gasto público destinado a la superación de la po-breza está centralizado y los recursos que disponen lasentidades federativas para este propósito son limitadosy muy inferiores, en relación a los montos otorgados alos programas federales; puntualizando que son inco-nexos y se ejecutan con escasa o nula participación delos estados.

El diputado Concha Arellano, señala en la exposiciónde motivos de la iniciativa en comento, que con moti-vo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno del Eje-cutivo federal, ante la Cámara de Diputados, tanto elsecretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación, como el de Desarrollo So-cial, expusieron su inquietud por la desarticulación deesfuerzos de los tres órdenes de gobierno y, en conse-cuencia, la dispersión y duplicidad de los programasque ejecutan.

El diputado proponente señala que en la realidad, alpublicarse en el Diario Oficial de la Federación lo dis-puesto por el artículo 26, en particular por lo que se re-fiere a las asignaciones a las entidades federativas, és-

tas sólo vienen en monto global, y no desagregadas,menos aún por programas.

Por tal motivo, derivado de la reflexión y de los resul-tados en la realidad concreta, la iniciativa plantea quesurge la necesidad de que se fortalezca la norma y, eneste sentido; se propone que el artículo 26 de la LeyGeneral de Desarrollo Social se enriquezca al incluirla disposición de que las asignaciones hechas a las en-tidades federativas, al ser publicadas, sean desglosadaspor cada entidad federativa, así como por programasocial, lo que permitirá por lo que se refiere a la racio-nalidad de planeación, en primer término, a los go-biernos estatales conocer montos y números de pro-gramas federales a desarrollarse en su estado y conello evitar la duplicidad de programas, por supuestouna mejor planeación y reorientación de sus finanzasestatales y, estar en condiciones óptimas para asumirsus compromisos en la materia.

Por otra parte, la Iniciativa plantea que se posibilitaráa los miembros del Poder Legislativo federal, conocercon oportunidad, los recursos y alcances del gasto pa-ra la cobertura de las necesidades en sus regiones, per-mitiendo ordenar y distribuir de manera óptima el gas-to público coadyuvando en el ámbito de suscompetencia a un mejor control y evaluación en los si-guientes ejercicios fiscales, con el propósito de incen-tivar y aumentar la producción nacional que muchafalta hace y superar los indicadores de la pobreza,siempre en un marco de transparencia y rendición decuentas.

Por último, en la iniciativa se apunta que la reformapropuesta permitirá ampliar la colaboración conjuntapara articular efectivamente los recursos y competen-cias que cada sector y orden de gobierno dispone, asu-miendo una actitud solidaria y compensatoria, evitan-do el condicionamiento de contrapartes económicas yprivilegiando la planeación estratégica y participativa.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La comisión dictaminadora concuerda plenamentecon la iniciativa presentada por el diputado. ConchaArellano, toda vez que aporta mayor certidumbre jurí-dica y amplía el margen de transparencia y rendiciónde cuentas que deben existir en el ejercicio de los re-cursos públicos.

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2. Hacer explícito en la Ley General de Desarrollo So-cial la obligación del gobierno federal de desglosar porentidad federativa y por programa social brindará ma-yores elementos de análisis y evaluación de la políticasocial. Además brindará mayor certidumbre en la dis-tribución equitativa de los recursos públicos destina-dos a la superación de la pobreza.

3. La comisión considera que la reforma propuestapermitirá una mejor planeación a los gobiernos estata-les al conocer montos y números de programas fede-rales a desarrollarse en su estado y con ello evitar laduplicidad de programas, mejorando así la racionali-dad de sus finanzas estatales.

4. De igual forma, se considera que la propuesta ayu-dará a los diputados a tener mayores elementos de jui-cio para la discusión anual de la distribución de recur-sos a los distintos programas sociales.

5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizaday discutida la iniciativa en análisis, el pleno de estaComisión de Desarrollo Social de la LXI Legislaturade la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordi-naria de fecha 7 de septiembre del año en curso, apro-bar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, lacomisión somete a la consideración de la honorableasamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de laLey General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 26 de la LeyGeneral de Desarrollo Social, en materia de planea-ción de gasto público, para quedar como sigue:

Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar ypublicar en el Diario Oficial de la Federación las re-glas de operación de los programas de desarrollo so-cial incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración, así como la metodología, normatividad,calendarización y las asignaciones correspondientesdesglosadas por entidad federativa y por programa so-cial. Por su parte, los gobiernos de las entidades fede-rativas publicarán en sus respectivos periódicos ofi-ciales, la distribución a los municipios de los recursosfederales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor

Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Oc-

tavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica),

Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo

Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enrí-

quez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rú-

brica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez

Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar

Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbri-

ca), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pi-

neda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera

Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Ca-

brera, Laura Margarita Suárez González(rúbrica), Mario Moreno

Arcos (rúbrica).

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DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE

SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚ-BLICO VEHICULAR

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Segu-ridad Pública de la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión les fue turnada para su estu-dio y análisis correspondiente, la Iniciativa quereforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal y 13 de la Ley del Re-gistro Público Vehicular.

Estas comisiones unidas, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, nu-meral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, se avoca al examen dela iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 29 de marzo 2011, los diputados ManuelIgnacio Acosta Gutiérrez y Jaime Arturo Vázquez Agui-lar, del. Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional y sin partido respectivamente, haciendouso de la facultad que les confiere el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara deDiputados, la iniciativa que reforma los artículos 30 Bisde la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.

II. En esa misma fecha, el presidente y demás inte-grantes que conforman la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fue-ra turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, yde Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 3 de agosto de 2011 en sesión plenaria de la Co-misión de Seguridad Pública, este dictamen fue apro-bado en sentido positivo por 16 votos a favor, cero vo-tos en contra y una abstención.

IV. En fecha 21 de septiembre de 2011, en sesión ple-naria de la Comisión de Gobernación, este dictamenfue aprobado en sentido positivo.

Contenido de la iniciativa

1. Señalan que el avance del crimen organizado y el cli-ma de violencia que atraviesa nuestro país han genera-do que la población se sienta amenazada e insegura an-te el aumento de asaltos a mano armada, asesinatos ysecuestros. De acuerdo con el informe percepción ciu-dadana sobre la seguridad en México, publicado por laorganización México Unido contra la Delincuencia, 2de cada 3 mexicanos consideran que hoy la situaciónde seguridad pública es peor que la que vivía el año pa-sado; 75 por ciento de los ciudadanos califica en formanegativa la evolución de la seguridad; 24 por ciento delos ciudadanos reporta haber estado cerca de un delitoen los últimos 3 meses; 57 por ciento de los mexicanosvive con el temor de ser secuestrado.

2. Refieren que según datos de la sexta Encuesta Na-cional sobre Inseguridad del Instituto Ciudadano deEstudios Sobre la Inseguridad, en 2009 se denunciaronmil 128 secuestros en las Agencias del Ministerio Pú-blico de las entidades federativas. El informe señalaque los estados donde más se denunció este ilícito sonChihuahua (204), México (127), Baja California Sur(103), Michoacán (98), Distrito Federal (85), Guana-juato (78) y Tamaulipas (52). Sin embargo, el institutopuntualiza que éstos representan sólo 2 por ciento delos secuestros que se cometen en el país, los cuales po-drían ascender a 50 mil en sus diferentes modalidades,incluidos los de tipo exprés.

Para los iniciantes estas cifras contrastan con las pro-porcionadas con la Procuraduría General de la Repú-blica (PGR), pues señalan que del 1 de diciembre de2006 al 30 de junio de 2009 únicamente se iniciaronun total de 891 averiguaciones previas de secuestro(Tercer Informe de Gobierno, 2009). Si bien estas ci-fras representan una mínima parte de los secuestrosque diariamente ocurren en el país, hay cifras ocultasque representan los secuestros no denunciados y queevidentemente es un número más alto. Se estima quela cifra de victimización total es de tres secuestros porcada secuestro denunciado.

3. Subsiguientemente expresan que es una realidadque los ciudadanos, ante la inseguridad pública, estánadoptando medidas para obtener mayor seguridad yemprendiendo acciones para salvaguardar su integri-dad física, la de su familia y sus bienes materiales. An-te la percepción generalizada de la ineficacia de las

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instituciones de procuración de la justicia, los mexica-nos están optando cada día más por contratar los ser-vicios de las empresas dedicadas a la seguridad priva-da; por lo anterior se ha presentado un aumento de lademanda y oferta de automóviles blindados, así comoel incremento extraordinario de empresas especializa-das en proporcionar estos servicios. Estos vehículos sehan vuelto imperiosa necesidad, no sólo para funcio-narios y empresarios sino, también, para ciudadanosque han vivido los síntomas de la delincuencia y ame-nazas de organizaciones criminales.

4. Manifiestan que de acuerdo con la Asociación Me-xicana de Blindadores de Automotores (AMBA), laactividad del blindaje cobra mayor importancia ennuestro país y, aunque en la actualidad se calcula queel parque vehicular oscila entre los 13 mil y 15 mil au-tomóviles blindados, en los próximos años podría au-mentar el mercado a 50 mil unidades. Tan sólo en2010, se estima que la industria tendrá un crecimientode al menos 20 por ciento; es decir, se producirán en elmercado nacional alrededor de 2 mil 500 autos y seimportarán en promedio 500.

La demanda del mercado de automóviles blindadosusados también está creciendo: en 2009, el sector au-mentó en 40 por ciento sus ventas. La razón es quemuchas personas, dada su capacidad económica, nopueden adquirir uno nuevo, de ahí que recurra a los au-tos blindados seminuevos, los cuales están siendo ca-da vez más asequibles y vendidos con mayor frecuen-cia por lotes de autos usados.

La AMBA señala que 80 por ciento de los autos blin-dados que circulan en el país es comprado por particu-lares para protegerse de la delincuencia callejera ocontra secuestros, mientras que 20 por ciento de estemercado es adquirido por las autoridades guberna-mentales para protegerse de potenciales atentados dela delincuencia organizada, específica mente del nar-cotráfico.

5. Acto seguido los iniciantes aseveran que el asediode la delincuencia organizada desbordó el miedo deempresarios, políticos y gobernantes que buscan redu-cir las posibilidades de un atentado exitoso. AMBAcubre 60 por ciento del mercado, pero al menos otras70 empresas operan en México, 20 por ciento de ellasen forma irregular, nutriendo de unidades a un sectorque se pierde del control de la autoridad.

El crecimiento explosivo de los automóviles blindadoses un fenómeno novedoso. Ello, por sí mismo, no esun problema; lo preocupante es que éste no ha ido dela mano de una regulación eficiente por parte del Es-tado; por el contrario, en la mayoría de los casos nosencontramos normatividades gubernamentales ende-bles para monitorear la adecuada compraventa de losvehículos, sean por parte de las empresas o particula-res. Peor aún: tenemos que un importante porcentajede los vehículos que diariamente circulan en el país,son de procedencia ilícita o se fabrican de manera su-brepticia en talleres clandestinos, de los cuales no setiene registro o control alguno.

6. Citan que México es uno de los países que más pro-duce y consume este tipo de vehículos en Latinoaméri-ca, sólo por debajo de Colombia y Brasil, que se calcu-la poseen 20 mil y 30 mil unidades respectivamente;asimismo, en la región ocupamos el segundo en en-samblaje al contar con 50 plantas armadoras de camio-nes, automóviles y camionetas en el territorio nacional.

7. Expresan que la AMBA está integrada por 7 empre-sas y capta entre 60 y 70 por ciento del mercado enMéxico, 15 por ciento prefiere a otras compañías y 5por ciento lo tienen talleres pirata de blindaje, que sonde garaje, sin registro, sin controles de calidad, queblindan parcialmente y sin garantizar el trabajo reali-zado. Las armadoras BMW, Mercedes Benz, Chryslery Volkswagen producen en sus instalaciones o en plan-tas hechas ex profeso para esa labor, automóviles conesas características. En contrapartida, Volvo, Land Ro-ver y Jaguar recurren a compañías blindadoras mexi-canas certificadas para armar sus automóviles.

8. Puntualizan que con base en información de la Se-cretaría de Seguridad Pública Federal, son cerca de 40compañías de blindaje automotriz, las cuales realizan145 blindajes en promedio al mes. De acuerdo con ci-fras de la AMBA, hay 15 mil autos blindados registra-dos legalmente. Esto significa que sólo 0.70 por cien-to del parque vehicular está blindado.

Tan sólo en la Ciudad de México, según datos propor-cionados por la Asociación Intercontinental de Blinda-dores, hay un parque vehicular de cerca de 30 mil au-tos blindados; estados como Chihuahua, Sinaloa yMichoacán registran el mayor número de blindajes,como consecuencia de la inseguridad producto de ladelincuencia.

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9. Finalmente los iniciantes manifiestan estar plena-mente convencidos de que es necesario contar con unregistro nacional de autos blindados, a efecto de cum-plir una serie de requisitos para comprarlos. El regis-tro se enmarca en una política que considera clave elcrear y actualizar permanentemente una base de datossobre los vehículos blindados que existen en nuestropaís, con la firme intención de evitar el anonimato enla utilización de los mismos, pero sobre todo, para evi-tar por todos los medios posibles su uso con fines de-lictivos.

Consideraciones

Primera. Las comisiones unidas realizaron el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la pre-sente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presen-te dictamen.

Segunda. En términos de los iniciantes, la presenteiniciativa tiene por objeto facultar a la Secretaría deSeguridad Pública para constituir el Registro Nacionalde Usuarios de Automóviles Blindados y en conse-cuencia, estos vehículos portarán un holograma expe-dido por la Secretaría de referencia.

Tercera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafosnoveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridadpública es una función a cargo de la Federación, el Dis-trito Federal, los Estados y los Municipios, que com-prende la prevención de los delitos; la investigación ypersecución para hacerla efectiva y de este modo con-formar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cuarta. Las Comisiones Dictaminadoras consideranloable la intención de los iniciantes respecto a contarcon un registro de autos blindados para mantener uncontrol y evitar que sean instrumentos para delinquir,pero se considera innecesaria la modificación a la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, ya queactualmente el Secretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública, órgano administra-tivo desconcentrado de la Secretaría de SeguridadPública, es el encargado de regular el Registro Pú-blico Vehicular. Al respecto el artículo 3 fracción IIde la Ley del Registro Público Vehicular señala:

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley co-rresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del

Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultadessiguientes:

II. Operar, regular y mantener el Registro, así comoprocurar su buen funcionamiento y el intercambiode información entre los distintos órdenes de go-bierno;”

No olvidemos que el Secretariado Ejecutivo del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública, en términosdel artículo 17 de la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública es el órgano operativodel sistema y goza de autonomía técnica, de gestión ypresupuestal, además cuenta con los Centros Naciona-les de Información, de Prevención del Delito y Partici-pación Ciudadana, así como de Certificación y Acre-ditación.

Por ello, la propuesta de adicionar una fracción XXVIIal artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal (LOAPF), con objeto de facul-tar a la Secretaría de Seguridad Pública federal paraconstituir el “Registro Nacional de Usuarios de Auto-móviles Blindados” se considera innecesaria.

Quinta. Es menester señalar que el Registro PúblicoVehicular es una compilación de datos a nivel nacio-nal que tiene como propósito otorgar seguridad públi-ca y jurídica a los actos que se realicen con vehículosque circulen en territorio nacional, mediante la identi-ficación y control vehicular; además de brindar servi-cios de información al público.

La operación del registro y la aplicación de referencia,como ya se mencionó con antelación, compete al Eje-cutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecuti-vo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El registro está constituido por una base de datos com-puesta por la información que de cada vehículo pro-porcionen las Autoridades Federales, las Entidades Fe-derativas, al respecto el artículo 8 de la Ley delRegistro Público Vehicular:

Artículo 8

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El registro contendrá, sobre cada vehículo, la infor-mación siguiente:

I. El número de identificación vehicular a que se re-fiere el artículo 13 de esta ley;

II. Las características esenciales del vehículo;

III. El nombre, denominación o razón social y eldomicilio del propietario;

IV. La que suministren las autoridades federales ylas entidades federativas, de conformidad con estaley, y

V. Los avisos que actualicen la información a que serefiere este artículo.

Los beneficios de este registro consisten en:

• Fortalecer la seguridad pública y jurídica, ya que lamayor parte de los delitos cometidos en el país estánrelacionados de alguna manera con automóviles.

• Contar con una base de datos para evitar la impu-nidad.

• Dotar a la ciudadanía de certeza jurídica sobre latitularidad de un automóvil.

Sexta. Por los argumentos anteriormente vertidos, es-tas Comisiones reiteran que la adición de una fracciónXXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal, a efecto de facultar a laSecretaría de Seguridad Pública federal para constituirel Registro Nacional de Usuarios de AutomóvilesBlindados, no es dable, debido a que actualmente ya secuenta con el Registro Público Vehicular que no sólose circunscribe a los vehículos blindados sino a la to-talidad de los vehículos que circulan en este país, y porotro lado, es facultad del Secretariado Ejecutivo delSistema Nacional de Seguridad Pública, órgano admi-nistrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguri-dad Pública, constituir el registro de referencia, porende no es prerrogativa directa de la secretaría.

Séptima. Finalmente estas Comisiones dictaminado-ras considera viable exclusivamente reformar la Leydel Registro Público Vehicular únicamente para crearun compendio registral que sistematice los datos de los

usuarios de autos blindados, de esta manera, se adicio-na a los supuestos normativos específicos los vehícu-los blindados, utilizando la estructura registral exis-tente, sin generar nuevas estructuras administrativas,ni gastos operativos que incidan en la disponibilidadpresupuestaria y así no se tendría que solicitar a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público una fuente deingresos adicional para cubrir los nuevos gastos. (Ar-tículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria.)

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inci-so a), de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, las Comisiones Unidas de Gobernación yde Seguridad Pública, someten a la consideración deesta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Re-gistro Público Vehicular

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del ar-tículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 13. Quienes fabriquen, ensamblen o blindenvehículos en el territorio nacional deberán asignar aéstos un número de identificación vehicular, que seráun elemento de identificación en el Registro, el cualestará integrado de conformidad con la norma oficialmexicana respectiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las acciones que en su caso deba realizar elSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública para dar cumplimiento al presente de-creto, se sujetarán a los recursos humanos, financierosy materiales con los que actualmente cuenta.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a los veintiún días del mes de septiembre deldos mil once.

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La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona

Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Mas-

sieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos

Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos

Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios;

Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David,

Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbri-

ca), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge An-

tonio Kahwagi Macari Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge An-

tonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del

Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Mun-

guía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fer-

nández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Nor-

berto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica),

Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas,

Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica),

Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González

Hernández, Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gu-

tiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica),

Felipe Amadeo Flores Espinosa, Eduardo Yáñez Montaño (rúbri-

ca), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui

Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel

Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica),

Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas

Gracia (rúbrica en abstención), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge

Fernando Franco Vargas (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica),

Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizal-

de, Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbri-

ca), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Líev Vladimir Ramos

Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo

Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,DE DEFENSA NACIONAL, Y DE MARINA, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; DE EDUCACIÓN

MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS;QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉ-REA; ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXI-CANOS; Y ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, deDefensa Nacional y de Marina de la LXI Legislaturales fue turnada para su estudio, análisis y dictamen co-rrespondiente, la iniciativa con proyecto de decretoque reforma y adiciona los artículos; 5 de la Ley deCiencia y Tecnología; 5, 6 y 11 de la Ley de Educa-ción Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexica-nos; 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejérci-to y Fuerza Aérea; 75 de la Ley Orgánica delEjército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 2 de la LeyOrgánica de la Armada de México.

Estas Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología,Defensa Nacional y Marina de la honorable Cámara deDiputados de la LXI Legislatura, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inci-sos e, f y g de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; así como los ar-tículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracciónI, 158, numeral 1, fracción IV, 173, 174, 176, 182, nu-meral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presentamos a consideración deesta soberanía el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada el 25 de no-viembre de 2010 por la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión el diputado Gerardo delMazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario deNueva Alianza, presentó ante el pleno de esta sobera-nía, la iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cienciay Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejér-cito y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea laUniversidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Or-gánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de laLey Orgánica de la Armada de México.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201132

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Segundo. En la fecha antes citada, la presidencia de laMesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó lainiciativa en comento a las Comisiones Unidas deCiencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina pa-ra el estudio, análisis y elaboración del dictamen co-rrespondiente.

Tercero. En sesión plenaria celebrada el 15 de marzode 2011 por la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión el diputado Gerardo del MazoMorales, integrante del Grupo Parlamentario de Nue-va Alianza, solicitó al pleno de esta soberanía, se tur-nara la iniciativa conforme a lo establecido en el ar-tículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámarade Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales,integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,propone reformar y adicionar diversas disposicionesde los artículos; 5 de la Ley de Ciencia y Tecnolo-gía; 5, 6 y 11 de la Ley de Educación Militar delEjército y Fuerza Aérea Mexicanos; 3 de la Ley quecrea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; 75de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Me-xicanos; y 2 de la Ley Orgánica de la Armada deMéxico.

El legislador destaca que en México el Ejército, laFuerza Aérea y la Armada, tradicionalmente ocupadosen la defensa nacional y en el auxilio de la poblaciónen casos de desastre, se han convertido en los últimosaños en pieza fundamental en las tareas de seguridadpública para el gobierno federal.

Varias son las acciones y los resultados obtenidos apartir de la transformación y modernización, que lasinstituciones armadas han tenido que llevar a cabo araíz de los nuevos desafíos. Sin embargo, la situaciónactual exige disponer de tropas mejor adiestradas ypreparadas profesionalmente, que permitan incremen-tar la operatividad y eficiencia del Ejército y de laFuerza Aérea en todos los ámbitos.

El sistema educativo militar lleva a cabo dichas tareasy, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, está inte-grado por el conjunto de planteles en los que se im-parten las carreras y los cursos para la preparaciónprofesional del personal de generales, jefes, oficiales y

tropa de las Fuerzas Armadas, regidas por principios ynormas doctrinarias emanados de la Dirección Generalde Educación Militar y de la Rectoría de la Universi-dad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Asimismo, el proponente señala que el sistema educa-tivo naval tiene como objetivo general establecer lasnormas y bases que han de regir las funciones didácti-co-pedagógicas en el currículo educativo naval, asícomo la proyección académica y jerárquica del perso-nal de los cuerpos y servicios de la Secretaría de Ma-rina Armada de México.

El diputado Del Mazo destaca que la educación mili-tar y naval comprenden de forma general el adiestra-miento, la formación, la aplicación, la capacitación, laactualización y la especialización. Asimismo, señalaque tienen el deber, como la educación en general, deestar vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innova-ción.

En los últimos años, el acelerado avance científico ytecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugarprioritario a la educación e investigación, impulsandola ciencia y la tecnología como condición indispensa-ble para garantizar la viabilidad de México como na-ción desarrollada. La iniciativa considera que el siste-ma educativo militar debe estar en el mismo camino.

El legislador fundamenta su iniciativa en diversas dis-posiciones como el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Plan Sectorial de Educación 2007-2012 y elPrograma Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012, para establecer los argumentos que le dan soli-dez a las reformas y adiciones propuestas en la inicia-tiva a analizar por el presente dictamen.

Por último, el proponente manifiesta que la estructuraeducativa militar y naval es pilar fundamental de sufuncionamiento y operatividad. Por ello, el Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza considera de suma im-portancia que la ciencia, tecnología e innovación for-men parte esencial de la educación militar y susinstituciones y que éstas se vinculen al sector corres-pondiente.

Con base en estos argumentos, el diputado Gerardo delMazo Morales propone las siguientes reformas y adi-ciones:

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a) Por lo que respecta a la fracción II del artículo 5de la Ley de Ciencia y Tecnología, se propone la si-guiente reforma:

Artículo 5. ...

I. ...

II. Los titulares de las Secretarías de RelacionesExteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, deEconomía, de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones yTransportes, de Educación Pública, de Salud, deMarina, y de la Defensa Nacional;

III. a IX. …

b) Por lo que respecta a las fracciones III del ar-tículo 5, I y II del artículo 6 y VI del artículo 11 dela Ley de Educación Militar del Ejército y FuerzaAérea Mexicanos se proponen las siguientes refor-mas:

Artículo 5. ...

I y II. ...

III. Vincular permanentemente la educación, lainvestigación científica, el desarrollo tecnoló-gico y la innovación adiestramiento de los mili-tares;

IV. a VI. …

Artículo 6. ...

I. Impartir al personal militar los conocimientoscientíficos, tecnológicos, de innovación, técnicos yhumanísticos a nivel de educación medio superior ysuperior para el cumplimiento de las misiones delas armas y servicios propios del Ejército y FuerzaAérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas, desarrollotecnológico e innovación relacionadas con el avan-ce de la ciencia y el arte militar;

III. y IV. ...

Artículo 11. ...

I. a V. …

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades deinvestigación sobre el arte y ciencia de la guerra, asícomo aspectos científicos, de desarrollo tecnoló-gico y de innovación de los servicios del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos;

VII. y VIII. ...

c) Por lo que respecta a las fracciones I y III del ar-tículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejér-cito y Fuerza Aérea, se proponen las siguientes re-formas:

Artículo 3. …

I. Impartir a los militares conocimientos científicos,tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísti-cos a nivel de educación media superior y educa-ción superior, para el mejor cumplimiento de lasmisiones de las armas, ramas y servicios de dichasinstituciones;

II. ...

III. Realizar investigación científica, desarrollotecnológico e innovación relacionada con el avan-ce de la ciencia y arte militares;

IV. y V. ...

d) Por lo que respecta al artículo 75 de la Ley Or-gánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, sepropone la siguiente reforma:

Artículo 75. Las direcciones generales, direccionesy departamentos, previa autorización del secretariode la Defensa Nacional, mantendrán estrecha cola-boración con órganos afines, oficiales y particula-res, a efecto de obtener los datos necesarios que sir-van de fundamento a sus informes y opiniones de

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carácter técnico, para controlar las obras, instala-ciones y organizaciones de la misma naturaleza, cu-ya importancia lo amerite desde el punto de vistamilitar y para llevar a cabo investigaciones en loscampos científico, tecnológico y de innovación, re-lativas a sus respectivos servicios.

e) Por lo que respecta a las fracciones X y XIV delartículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de Mé-xico, se proponen las siguientes reformas:

Artículo 2. ...

I. a IX. ...

X. Realizar actividades de investigación científica,tecnológica, oceanográfica, meteorológica, bioló-gica y de los recursos marítimos, actuando por sí oen colaboración con otras instituciones nacionales oextranjeras, o en coordinación con dependencias delEjecutivo;

XI. a XIII. ...

XIV. Administrar y fomentar la educación naval enel país, y vincularla con la investigación científi-ca, el desarrollo tecnológico y la innovación.

XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los miembros de las Comisiones Unidas deCiencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina dela LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que sus-criben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, De-fensa Nacional y Marina después de analizar los argu-mentos planteados en la iniciativa materia del presen-te dictamen consideran válidos los argumentosexpuestos, en el sentido de reconocer la trascendenciaque el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexica-

nas tienen en la actualidad para el país, así como la ne-cesidad de que nuestras Fuerzas Armadas estén mejorcapacitadas para el cumplimiento eficaz de sus princi-pales tareas, como son la seguridad nacional y el auxi-lio a la población en caso de desastres.

Los nuevos desafíos que la nación ha emprendido a ra-íz del incremento de los riesgos y amenazas internas,combinados con la estrategia emprendida por la actualadministración del Ejecutivo federal en la lucha contrael crimen organizado, así como el deterioro ambiental,han colocado a las Fuerzas Armadas mexicanas en unsitio clave para la seguridad nacional y el desarrollodel país.

Es importante destacar que para enfrentar estos nuevosdesafíos se requiere mejorar la educación militar a finde conseguir un adiestramiento acorde con las nuevasnecesidades.

Por lo tanto, el sistema educativo militar y naval nece-sitan, como la educación en general, estar vinculadosa la ciencia, la tecnología y la innovación.

Estas comisiones unidas consideran fundamental quela educación militar se encuentre ligada al desarrollocientífico, tecnológico e innovación como pieza clavepara la administración, operación, funcionamiento ymejoramiento de las Fuerzas Armadas, y así garantizarel desarrollo de México, no sólo en este sector sinotambién en otros sectores sociales y económicos.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económico) realizó un estudio llamado Pers-

pectivas OCDE: México, Políticas Clave para un De-

sarrollo Sostenible en donde analiza la situación queguarda México en la actualidad en diversos ámbitos:económicos, laborales, sociales, presupuesta les, fisca-les, educativos, etcétera.

En el análisis que hace la organización en el sectoreducativo, destaca que la educación terciaria (refirién-dose a la educación superior) constituye una de las cla-ves en la modernización de México, dada su capacidadde dotar al país del capital humano necesario para cre-cer de manera sostenida, alcanzar una mayor integra-ción social y desarrollarse plenamente.

En cuanto a la innovación, dicho estudio señala que lainversión de México es insuficiente y como resultado,

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el crecimiento potencial de su economía es inferior alnecesario para alcanzar el nivel de otros países y lo-grar una competitividad comparable a la de otras eco-nomías emergentes. De acuerdo con todos los indica-dores disponibles, el nivel general de la innovación enMéxico es bajo, no solamente en comparación conotros países de la OCDE, sino también con las econo-mías emergentes más dinámicas.

El estudio también considera que México deberíaaprovechar plenamente sus considerables recursos hu-manos para impulsar un desarrollo basado en el cono-cimiento.

La OCDE concluye con una recomendación consis-tente en el mejoramiento de la gobernabilidad del sis-tema de innovación, garantizando un orden claro deprioridades y una implementación eficiente. Este es-fuerzo debe incluir como principal eje, una mejorcoordinación entre las secretarías de estado y las agen-cias responsables de la elaboración y aplicación de laspolíticas públicas de este sector y promover la compe-tencia para aumentar la innovación en todos los secto-res y el desarrollo de las infraestructuras esenciales.

Con base en estos estudios realizados por la OCDE, seconfirma la importancia de que el sector educativo de-be mantener una estrecha relación con la ciencia, latecnología y la innovación, para que sirvan de impul-so al sector educativo y así, garantizar el correcto de-sarrollo y capacitación del capital humano, específica-mente dentro del nivel de educación superior, quelleve al crecimiento sostenido de México; en el casode esta iniciativa planteada por el diputado Del Mazo,dentro del Sistema Educativo Militar y Naval.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece elfomento y la implantación de políticas de estado decorto, mediano y largo plazo que permitan fortalecer lacadena educación-ciencia básica y aplicada-tecnolo-gía-innovación, en busca de generar condiciones paraun desarrollo constante y una mejora en las condicio-nes de vida de los mexicanos. Para lograrlo, se necesi-ta la articulación entre estos aspectos y verse refleja-dos en los centros educativos.

El Plan Sectorial de Educación 2007-2012 indica quees necesario que en el sector educativo se apoyen pro-yectos de investigación científica básica y aplicada,que generen conocimiento de frontera y contribuyan a

mejorar la calidad de la educación superior y la for-mación de científicos y académicos, la divulgacióncientífica, la creación y el fortalecimiento de grupos ycuerpos de investigación, y el desarrollo de infraes-tructura que requiera cada sector.

Dentro del Programa Especial de Ciencia y Tecnología2008-2012 encontramos que la reestructuración y elfortalecimiento de la política pública en materia de co-nocimiento e innovación, resultan fundamentales paracrear condiciones que permitan alcanzar mayores ni-veles de crecimiento y desarrollo. Mejorar la competi-tividad, requiere que se eleve la calidad de la educa-ción y, por consiguiente, que se apoyen el fomento y lavinculación de la educación con la ciencia, la tecnolo-gía y la innovación.

Para ampliar lo anterior expuesto, es importante consi-derar los artículos siguientes:

El artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuer-za Aérea Mexicanos, señala lo siguiente:

“Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexica-nos desarrollan sus acciones de Defensa Nacionalen forma conjunta y se mantienen unidas en una so-la Dependencia.

Está compuesta por: Unidades de Combate, Unida-des de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerposde Defensas Rurales y Establecimientos de Educa-ción Militar.”

En el artículo citado se estipula que los establecimien-tos de educación militar formarán parte del Ejército yFuerza Aérea mexicanos, siendo éste el fundamentoprincipal que le dará sustento a la Universidad delEjército y Fuerza Aérea y a su ley respectiva.

A su vez, el artículo 10 de la Ley de Educación Mili-tar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece losiguiente:

“Artículo 10. El Sistema Educativo Militar es elconjunto de Instituciones Educativas que impartenconocimientos castrenses de distintos propósitos, ti-pos y niveles y modalidades, condicionados a unafilosofía, doctrina e infraestructura militares pro-pias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo laconducción de la Dirección y Rectoría.”

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201136

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Este artículo le otorga mayor certeza a lo establecidoen la ley orgánica, al definir que el sistema educativomilitar se compone por las instituciones educativaspertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos,una de ellas a la universidad antes mencionada.

Por último, la iniciativa propone reformar el artículo 5de la Ley de Ciencia y Tecnología para que los secre-tarios de la Defensa Nacional y de Marina formen par-te del Consejo General de Investigación Científica,Desarrollo Tecnológico e Innovación, con el objeto derealizar una vinculación directa entre el Ejército, la Ar-mada, la Fuerza Aérea Mexicana y las ramas de laciencia, la tecnología y la innovación, además de man-tener actualizada y a 1a vanguardia a la educación mi-litar y naval.

Esta propuesta resulta una gran aportación, al incluiren el Consejo General de Investigación Científica, De-sarrollo Tecnológico e Innovación, a los secretarios dela Defensa Nacional y de Marina como miembros per-manentes, puesto que este órgano es el encargado deestablecer, entre otras funciones, las políticas naciona-les para el avance de la investigación científica, el de-sarrollo tecnológico y la innovación que apoyen al de-sarrollo nacional y otra función muy importante, la deaprobar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología eInnovación.

El artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuer-za Aérea Mexicanos, establece lo siguiente:

“Artículo 75. Las direcciones generales, direccio-nes y departamentos, previa autorización del secre-tario de la Defensa Nacional, mantendrán estrechacolaboración con órganos afines, oficiales y parti-culares, a efecto de obtener los datos necesarios quesirvan de fundamento a sus informes y opiniones decarácter técnico, para controlar las obras, instala-ciones y organizaciones de la misma naturaleza, cu-ya importancia lo amerite desde el punto de vistamilitar y para llevar a cabo investigaciones en loscampos científico y tecnológico, relativas a sus res-pectivos servicios.”

Uno de estos órganos afines oficiales es el ConsejoGeneral de Investigación Científica, Desarrollo Tecno-lógico e Innovación, que es un órgano de política ycoordinación.

Además de esto, el artículo 6 de la Ley de Ciencia yTecnología establece las facultades del Consejo Gene-ral, en la que destaca la fracción IV, que establece losiguiente:

“IV. Definir los lineamientos programáticos y pre-supuestales que deberán tomar en cuenta las depen-dencias y entidades de la Administración PúblicaFederal para realizar actividades y apoyar la inves-tigación científica, el desarrollo tecnológico y la in-novación.”

Al incluir en la legislación educativa militar y naval, lainvestigación científica, el desarrollo tecnológico y lainnovación, es fundamental que las Secretarías de laDefensa Nacional y de Marina participen de manerapermanente en la definición de los lineamientos pro-gramáticos y presupuestales para la realización y apo-yo de estos campos.

Por último, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Ar-mada de México, establece lo siguiente:

“Artículo 3. La Armada de México ejecutará susatribuciones por sí o conjuntamente con el Ejércitoy Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las depen-dencias del Ejecutivo federal, cuando lo ordene elmando supremo o cuando las circunstancias así lorequieran.”

De ahí la importancia de mantener una estrecha cola-boración en la investigación científica, el desarrollotecnológico y la innovación entre ambos titulares deestas secretarías y de incorporarlos dentro del ConsejoGeneral.

Las reformas propuestas, resultan adecuadas ya quepermitirán que con la vinculación directa entre lasFuerzas Armadas y las ramas de la ciencia, la tecnolo-gía y la innovación; la educación militar se mantengaactualizada y a la vanguardia, para el mejor cumpli-miento de las misiones encomendadas al instituto ar-mado.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, los inte-grantes de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecno-logía, de Defensa Nacional y de Marina, sometemos aconsideración del pleno de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, el siguiente pro-yecto de

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Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley de Edu-cación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexica-nos, Ley que crea la Universidad del Ejército yFuerza Aérea, Ley Orgánica del Ejército y FuerzaAérea Mexicanos y Ley Orgánica de la Armada deMéxico

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 5 de laLey de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. ...

II. Los titulares de las Secretarías de RelacionesExteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, deEconomía, de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones yTransportes, de Educación Pública, de Salud, deMarina, y de la Defensa Nacional;

III. a IX. ...

Segundo. Se reforman las fracciones III del artículo 5,I y II del artículo 6 y VI del artículo 11 de la Ley deEducación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. y II. ...

III. Vincular permanentemente la educación, la in-vestigación científica, el desarrollo tecnológico yla innovación al adiestramiento de los militares;

IV. a VI. ...

Artículo 6. ...

I. Impartir al personal militar los conocimientoscientíficos, de desarrollo tecnológico y de innova-

ción, técnicos y humanísticos a nivel de educaciónmedio superior y superior para el cumplimiento delas misiones de las armas y servicios propios delEjército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas, desarrollotecnológico e innovación relacionadas con el avan-ce de la ciencia y el arte militar;

III. y IV ...

Artículo 11. ...

I. a V. ...

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades deinvestigación sobre el arte y ciencia de la guerra, asícomo aspectos tecnológicos, científicos y de inno-vación de los servicios del Ejército y Fuerza AéreaMexicanos;

VII. y VIII. ...

Tercero. Se reforman las fracciones I y III del artícu-lo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército yFuerza Aérea, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Impartir a los militares conocimientos científicos,tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísti-cos a nivel de educación media superior y educa-ción superior, para el mejor cumplimiento de lasmisiones de las armas, ramas y servicios de dichasinstituciones;

II. …

III. Realizar investigación científica, desarrollotecnológico e innovación relacionada con el avan-ce de la ciencia y arte militares;

IV. y V. …

Cuarto. Se reforma el artículo 75 de la Ley Orgánicadel Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedarcomo sigue:

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones ydepartamentos, previa autorización del secretario de la

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201138

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Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboracióncon órganos afines, oficiales y particulares, a efecto deobtener los datos necesarios que sirvan de fundamen-to a sus informes y opiniones de carácter técnico, paracontrolar las obras, instalaciones y organizaciones dela misma naturaleza, cuya importancia lo amerite des-de el punto de vista militar y para llevar a cabo inves-tigaciones en los campos científico, tecnológico y deinnovación, relativas a sus respectivos servicios.

Quinto. Se reforman las fracciones X y XIV del ar-tículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México,para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IX. …

X. Realizar actividades de investigación científica,tecnológica, oceanográfica, meteorológica, bioló-gica y de los recursos marítimos, actuando por sí oen colaboración con otras instituciones nacionales oextranjeras, o en coordinación con dependencias delEjecutivo;

XI. a XIII. ...

XIV. Administrar y fomentar la educación naval enel país, y vincularla con la investigación científi-ca, el desarrollo tecnológico y la innovación.

XV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca

Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica),

Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagu-

nas, Óscar Román Rosas González (rúbrica), secretarios; Pedro

Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José

Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez

(rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbri-

ca), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar,

Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José

Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán,

María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José

Luis Velasco Lino, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto

Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica),

Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez

(rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Cas-

tro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Ma-

nuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Ar-

turo Zamora Jiménez, Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel

Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno

Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola

(rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio

Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana

Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José Cé-

sar Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Co-

rona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pável Díaz

Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Marina

Diputados: Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis

Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez

(rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios;

Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez,

Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda

Ceballos Llerenas, Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Ma-

nuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica),

Israel Madrigal Ceja, César Mancillas Amador, Onésimo Marisca-

les Delgadillo, Miguel Martín López, Ifigenia Martha Martínez

Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo An-

tonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum, Jo-

sé Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rú-

brica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito

Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria39

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DE LAS COMISIONES UNIDAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, YDE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE

LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de la Función Pública, y deEconomía de la Cámara de Diputados, dictaminandocon opinión de las Comisiones de Hacienda y CréditoPúblico y Especial de acceso digital, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2,fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 176,177, 180, 182, 187, 188, 190, 191 y demás aplicablesdel Reglamento de la Cámara de Diputados, presentana la honorable asamblea el siguiente dictamen, de laminuta con proyecto de decreto por el que se expide laLey de Firma Electrónica Avanzada.

Antecedentes

1. El titular del Ejecutivo federal presentó el 9 de di-ciembre de 2010 ante el Senado de la República delCongreso de la Unión la iniciativa de decreto por elque se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada,la cual fue turnada por la Mesa Directiva de dicha Cá-mara a las Comisiones Unidas de Gobernación, y deEstudios Legislativos, con opinión de la Comisión deCiencia y Tecnología, para que procedieran a su revi-sión y elaboración del dictamen correspondiente.

2. Con fecha 22 de marzo de 2011 las ComisionesUnidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos,habiendo recabado previamente la opinión de la Co-misión de Ciencia y Tecnología, presentaron ante elpleno del Senado de la República el dictamen conproyecto de decreto por el que se expide la Ley deFirma Electrónica Avanzada, el cual fue aprobadocon 88 votos a favor, y turnado a la Cámara de Dipu-tados para efectos del Apartado A del artículo 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputadosdel 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva dispuso

que la minuta con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley de Firma Electrónica Avanzada fueraturnada a la Comisión de la Función Pública, con opi-nión de las Comisiones de Economía, y de Hacienda y

Crédito Público de esta honorable Cámara, en su cali-dad de dictaminadora.

4. En fecha 31 de marzo de 2011, la junta directiva dela Comisión de Economía, solicitó la modificación deturno de la minuta que nos ocupa para incluir comodictaminadora a dicha comisión, con otras que en de-recho procedieran.

5. Con fecha 28 de abril de dos mil once, la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dictó un nuevo tur-no, cambiando el anterior turno el cual era “Comisiónde la Función Pública, con opinión de las Comisionesde Economía, y de Hacienda y Crédito Público” paraquedar en lo siguiente: “Comisiones Unidas de la Fun-ción Pública, y de Economía, con opinión de las Co-misiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial deacceso digital”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del ar-tículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, en relación con los ar-tículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, las Comisiones Unidas de laFunción Pública, y de Economía son competentes pa-ra conocer de la minuta con proyecto de decreto por elque se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Segunda. Que la minuta de referencia propone contarcon un marco jurídico que regule la firma electrónicaavanzada que, a través de medios de comunicaciónelectrónica, se utilice por los servidores públicos yparticulares en los trámites, servicios y procedimien-tos administrativos de las dependencias y entidades dela administración pública federal, de la ProcuraduríaGeneral de la República y las unidades administrativasde la Presidencia de la República, lo que permitirá lamejora de los trámites y servicios públicos, así comode los procedimientos administrativos y, consecuente-mente, inhibir la práctica de actos de corrupción, re-ducir la discrecionalidad, incrementar la transparenciay hacer más eficiente la gestión gubernamental, ade-más de que habrá un ahorro en materia de recursos hu-manos y financieros al implicar un menor consumo depapel y de gastos por servicios de mensajería.

Tercera. Es importante señalar que en durante el aná-lisis de la minuta materia del presente dictamen, se

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consideró que el uso de los medios de comunicaciónelectrónica será optativo para cualquiera de los intere-sados, incluidos los particulares que se encuentren ins-critos en el Registro de Personas Acreditadas a quealude el articulo 69-B de la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo.

Cuarta. Los aspectos contenidos en la minuta que seconsideran relevantes y que darían sustento a la expe-dición de la Ley de Firma Electrónica Avanzada sonlos siguientes:

• Se confiere a la Secretaría de la Función Públicala facultad para interpretar las disposiciones de laley, así como para emitir, con el Servicio de Admi-nistración Tributaria y la Secretaría de Economía,las disposiciones generales que sean necesarias pa-ra el adecuado cumplimiento de la misma.

• Se prevé que los actos en que no sea factible el usode la firma electrónica avanzada por disposición deley; así como las materias fiscal, aduanera y finan-ciera, y los actos de comercio e inscripciones en elRegistro Público de Comercio quedarán exceptua-dos de la propia ley.

• Se establecen los supuestos que deberán cumplir-se para que un documento electrónico que proven-ga de un documento impreso y con firma autógrafasea considerando como el documento original.

• Se reconoce a la Secretaría de la Función Pública,a la Secretaría de Economía y al Servicio de Admi-nistración Tributaria como autoridades certificado-ras y se prevén los requisitos que deberán cumplirotras dependencias, así como las entidades de la ad-ministración pública federal, para ser consideradascomo tales, definiendo cuáles serán las atribucionesy las obligaciones que tendrán.

• Se confiere a las autoridades certificadoras la fa-cultad para celebrar bases o convenios de colabora-ción para la prestación de servicios relacionadoscon la firma electrónica avanzada.

• Se prevén supuestos que permitirían a la Secreta-ría de la Función Pública, a la Secretaría de Econo-mía y al Servicio de Administración Tributaria elreconocimiento de certificados digitales emitidospor otras dependencias o entidades distintas de és-

tas y se establece la posibilidad de reconocer, me-diante la suscripción de convenios de coordinación,aquellos certificados digitales emitidos por los Po-deres Legislativo y Judicial, por los órganos consti-tucionales autónomos, por los gobiernos de las en-tidades federativas, los municipios y los órganospolítico-administrativos del Distrito Federal.

• Se establece como obligación para las dependen-cias y las entidades la de crear y administrar un sis-tema de trámites electrónicos a fin de que los parti-culares puedan interactuar con éstas en larealización de los trámites que las mismas ofrecen.

• Se prevé como obligación para las dependencias yentidades de la administración pública federal queen las comunicaciones y, en su caso, en los actos ju-rídicos que realicen entre las mismas, harán uso demensajes de datos y deberán aceptar la presentaciónde documentos electrónicos cuando las mismasofrezcan esta posibilidad, siempre que los particula-res por sí o, en su caso, a través de las personas au-torizadas por los mismos manifiesten expresamentesu conformidad para ello.

• Para evitar el uso indebido de los certificados di-gitales, y consecuentemente de la firma electrónicaavanzada, se incorpora un apartado relativo a lasresponsabilidades y sanciones en que podrán incu-rrir los servidores públicos y los particulares quecontravengan las disposiciones de la Ley cuya emi-sión se plantea.

Quinta. En ese tenor, se coincide con la colegisladoraen que la aprobación de la Ley de Firma ElectrónicaAvanzada objeto de la minuta que se dictamina, forta-lecerá la administración pública “en línea”, lo que ha-rá posible la comunicación de los servidores públicosentre sí y facilitará la interacción entre el gobierno ylos ciudadanos, al evitar traslados innecesarios a loslugares en que se encuentran las instituciones públi-cas, con la consecuente disminución de los costos detransacción que están relacionados con los desplaza-mientos que actualmente realizan los particulares ycon el uso de papelería por parte del gobierno federal.

Asimismo, se considera inaplazable que las dependen-cias y entidades de la administración pública federalen las comunicaciones y, en su caso, en los actos jurí-dicos que realicen entre las mismas, hagan uso de

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mensajes de datos y acepten la presentación de docu-mentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan estaposibilidad, y los particulares por sí o, en su caso, através de las personas autorizadas por los mismos ma-nifiesten expresamente su conformidad para ello.

Sexta. De acuerdo con lo señalado en el numeral 5 delapartado de antecedentes, la Comisión Especial de ac-ceso digital remitió por escrito su opinión de la minu-ta que nos ocupa, al tenor de las consideraciones si-guientes:

1. Señala que resulta impostergable crear la norma-tividad necesaria con objeto de mejorar las activi-dades entre las instituciones públicas y de éstas conlos ciudadanos, propiciando que éstas se lleven acabo a través de medios electrónicos.

2. Manifiesta su total aceptación en la creación yadministración de un sistema de trámites electróni-cos que permita que los particulares puedan inter-actuar con las dependencias y entidades en la reali-zación de los trámites que las mismas ofrecen.

3. Coincide en la necesidad de impulsar el uso ge-neralizado de la firma electrónica avanzada, me-diante la expedición de una ley que regule de ma-nera uniforme su uso y validez, así como todo lorelacionado con los documentos electrónicos, losmensajes de datos, a fin de proporcionar plena cer-teza sobre la seguridad jurídica y fiabilidad técnicacon respecto a dichos actos, y propiciar la integra-ción de nuestro país en la sociedad de la informa-ción.

4. Expresa que la mejora en los trámites y serviciospúblicos, así como en los procedimientos adminis-trativos, ayudará a inhibir la práctica de actos de co-rrupción y reducir la discrecionalidad y arbitrariedadde las autoridades, incrementado la transparencia enla función pública.

5. Considera pertinente que la Secretaría de la FunciónPública, la Secretaría de Economía y el Servicio deAdministración Tributaria tengan el carácter de autori-dades certificadoras para emitir certificados digitales,por ser quienes tienen mayor conocimiento técnico enlo referente a la expedición de la firma electrónicaavanzada y de los certificados digitales.

En razón de las consideraciones anteriores, la opiniónde la Comisión Especial de acceso digital es favorablerespecto de la minuta que contiene el proyecto de de-creto por el que se expide la Ley de Firma ElectrónicaAvanzada.

Séptima. Las Comisiones Unidas de la Función Pú-blica, y de Economía estiman que las modificacionespropuestas por la Cámara de Senadores sobre la minu-ta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley deFirma Electrónica Avanzada enriquecen y dan mayorcerteza jurídica al contenido de las disposiciones quese analizan en el presente dictamen.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de las co-misiones dictaminadoras, tomando en cuenta la opi-nión de la Comisión Especial de acceso digital, conbase en las consideraciones anteriores y con plenoconcomimiento del contenido y al analizar la minutacon proyecto de decreto por el que se expide la Leyde Firma Electrónica Avanzada, presentan al pleno deesta soberanía, para su aprobación, el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Firma Elec-trónica Avanzada

Artículo Único. Se expide la Ley de Firma Electróni-ca Avanzada, para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden e interés pú-blico y tiene por objeto regular

I. El uso de la firma electrónica avanzada en los ac-tos previstos en esta ley y la expedición de certifi-cados digitales a personas físicas;

II. Los servicios relacionados con la firma electró-nica avanzada; y

III. La homologación de la firma electrónica avan-zada con las firmas electrónicas avanzadas regula-das por otros ordenamientos legales, en los térmi-nos establecidos en esta ley.

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Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se en-tenderá por

I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios,actos jurídicos y administrativos, así como proce-dimientos administrativos en los cuales los parti-culares y los servidores públicos de las dependen-cias y entidades de la administración públicafederal, de la Procuraduría General de la Repúbli-ca y de las unidades administrativas de la Presi-dencia de la República, utilicen la firma electróni-ca avanzada;

II. Actuaciones electrónicas: las notificaciones,citatorios, emplazamientos, requerimientos, solici-tud de informes o documentos y, en su caso, las re-soluciones administrativas definitivas que se emitanen los actos a que se refiere esta ley que sean co-municadas por medios electrónicos;

III. Acuse de recibo electrónico: el mensaje dedatos que se emite o genera a través de medios decomunicación electrónica para acreditar de manerafehaciente la fecha y hora de recepción de docu-mentos electrónicos relacionados con los actos es-tablecidos en esta ley;

IV. Autoridad certificadora: las dependencias yentidades de la administración pública federal y losprestadores de servicios de certificación que con-forme a las disposiciones jurídicas, tengan recono-cida esta calidad y cuenten con infraestructura tec-nológica para la emisión, administración y registrode certificados digitales, así como para proporcio-nar servicios relacionados con los mismos;

V. Certificado digital: el mensaje de datos o regis-tro que confirme el vínculo entre un firmante y laclave privada;

VI. Clave privada: los datos que el firmante gene-ra de manera secreta y utiliza para crear su firmaelectrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo en-tre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;

VII. Clave pública: los datos contenidos en un cer-tificado digital que permiten la verificación de laautenticidad de la firma electrónica avanzada delfirmante;

VIII. Datos y elementos de identificación: aqué-llos que se encuentran considerados como tales enla Ley General de Población y en las disposicionesque deriven de la misma;

IX. Dependencias: las secretarías de Estado, inclu-yendo a sus órganos administrativos desconcentra-dos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, asícomo las unidades administrativas de la Presidenciade la República, conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal. LaProcuraduría General de la República será conside-rada con este carácter para efectos de los actos admi-nistrativos que realice en términos de esta ley;

X. Documento electrónico: el generado, consulta-do, modificado o procesado por medios electróni-cos;

XI. Dirección de correo electrónico: la direcciónen Internet señalada por los servidores públicos yparticulares para enviar y recibir mensajes de datosy documentos electrónicos relacionados con los ac-tos a que se refiere la presente ley, a través de losmedios de comunicación electrónica;

XII. Entidades: los organismos públicos descen-tralizados, empresas de participación estatal mayo-ritaria y fideicomisos públicos que en términos dela Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral y de la Ley Federal de las Entidades Paraestata-les, sean considerados entidades de la administra-ción pública federal paraestatal;

XIII. Firma electrónica avanzada: el conjunto dedatos y caracteres que permite la identificación delfirmante, que ha sido creada por medios electróni-cos bajo su exclusivo control, de manera que estávinculada únicamente al mismo y a los datos a quese refiere, lo que permite que sea detectable cual-quier modificación ulterior de éstos, la cual produ-ce los mismos efectos jurídicos que la firma autó-grafa;

XIV. Firmante: toda persona que utiliza su firmaelectrónica avanzada para suscribir documentoselectrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

XV. Medios de comunicación electrónica: los dis-positivos tecnológicos que permiten efectuar la

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transmisión y recepción de mensajes de datos y do-cumentos electrónicos;

XVI. Medios electrónicos: los dispositivos tecno-lógicos para el procesamiento, impresión, desplie-gue, conservación y, en su caso, modificación de in-formación;

XVII. Mensaje de datos: la información generada,enviada, recibida, archivada o comunicada a travésde medios de comunicación electrónica, que puedecontener documentos electrónicos;

XVIII. Página web: el sitio en Internet que contie-ne información, aplicaciones y, en su caso, vínculosa otras páginas;

XIX. Prestador de servicios de certificación: lasinstituciones públicas conforme a las leyes que lesson aplicables, así como los notarios y corredorespúblicos y las personas morales de carácter privadoque de acuerdo a lo establecido en el Código deComercio sean reconocidas con tal carácter paraprestar servicios relacionados con la firma electró-nica avanzada y, en su caso, expedir certificados di-gitales;

XX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;

XXI. Servicios relacionados con la firma electró-nica avanzada: los servicios de firmado de docu-mentos electrónicos, de verificación de la vigenciade certificados digitales, de verificación y valida-ción de la unicidad de la clave pública, así como deconsulta de certificados digitales revocados, entreotros, que en términos de las disposiciones jurídicasaplicables pueden ser proporcionados por la autori-dad certificadora;

XXII. Sistema de trámites electrónicos: el sitiodesarrollado por la dependencia o entidad y conte-nido en su página web para el envío y la recepciónde documentos, notificaciones y comunicaciones,así como para la consulta de información relaciona-da con los actos a que se refiere esta ley;

XXIII. Sujetos obligados: los servidores públicosy particulares que utilicen la firma electrónicaavanzada, en términos de lo previsto en las fraccio-nes II y III del artículo 3 de esta ley; y

XXIV. Tablero electrónico: el medio electrónico através del cual se ponen a disposición de los parti-culares que utilicen la firma electrónica avanzadaen términos de esta ley, las actuaciones electrónicasque emitan las dependencias y entidades, y que ge-nera un acuse de recibo electrónico. Este medioelectrónico estará ubicado en el sistema de trámiteselectrónicos de las propias dependencias y entida-des.

Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la pre-sente ley

I. Las dependencias y entidades;

II. Los servidores públicos de las dependencias yentidades que en la realización de los actos a que serefiere esta ley utilicen la firma electrónica avanza-da; y

III. Los particulares, en los casos en que utilicen lafirma electrónica avanzada en términos de esta ley.

Artículo 4. Las disposiciones de esta ley no serán apli-cables a los actos en que no sea factible el uso de la fir-ma electrónica avanzada por disposición de ley oaquéllos en que exista previo dictamen de la secreta-ría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal,aduanera y financiera.

En los actos de comercio e inscripciones en el Regis-tro Público de Comercio, el uso de la firma electróni-ca avanzada se regirá de conformidad con lo previstoen el Código de Comercio y demás ordenamientosaplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicaciónde lo dispuesto en esta ley en lo que resulte proceden-te.

Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su compe-tencia, estará facultada para interpretar las disposicio-nes de esta ley para efectos administrativos.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Serviciode Administración Tributaria dictarán, de manera con-junta, las disposiciones generales para el adecuadocumplimiento de esta ley, las que deberán publicarseen el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta leyo en las demás disposiciones que de ella deriven, se

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aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo, el Código Civil Federal y elCódigo Federal de Procedimientos Civiles.

Título SegundoDe la Firma Electrónica Avanzada

Capítulo IDel Uso y Validez de la

Firma Electrónica Avanzada

Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá serutilizada en documentos electrónicos y, en su caso, enmensajes de datos.

Los documentos electrónicos y los mensajes de datosque cuenten con firma electrónica avanzada produci-rán los mismos efectos que los presentados con firmaautógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valorprobatorio que las disposiciones aplicables les otorgana éstos.

Artículo 8. Para efectos del artículo 7 de esta ley, lafirma electrónica avanzada deberá cumplir los princi-pios rectores siguientes:

I. Equivalencia funcional: Consiste en que la fir-ma electrónica avanzada en un documento electró-nico o, en su caso, en un mensaje de datos, satisfa-ce el requisito de firma del mismo modo que lafirma autógrafa en los documentos impresos;

II. Autenticidad: Consiste en que la firma electró-nica avanzada en un documento electrónico o, en sucaso, en un mensaje de datos, permite dar certeza deque el mismo ha sido emitido por el firmante de ma-nera tal que su contenido le es atribuible al igualque las consecuencias jurídicas que de él deriven;

III. Integridad: Consiste en que la firma electróni-ca avanzada en un documento electrónico o, en sucaso, en un mensaje de datos, permite dar certeza deque éste ha permanecido completo e inalterado des-de su firma, con independencia de los cambios quehubiere podido sufrir el medio que lo contiene co-mo resultado del proceso de comunicación, archivoo presentación;

IV. Neutralidad tecnológica: Consiste en que latecnología utilizada para la emisión de certificados

digitales y para la prestación de los servicios rela-cionados con la firma electrónica avanzada seráaplicada de modo tal que no excluya, restrinja o fa-vorezca alguna tecnología en particular;

V. No repudio: Consiste en que la firma electróni-ca avanzada contenida en documentos electrónicosgarantiza la autoría e integridad del documento yque dicha firma corresponde exclusivamente al fir-mante; y

VI. Confidencialidad: Consiste en que la firmaelectrónica avanzada en un documento electrónicoo, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza quesólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan uti-lizar la firma electrónica avanzada en los actos a quese refiere esta ley deberán contar con

I. Un certificado digital vigente, emitido u homo-logado en términos de la presente ley; y

II. Una clave privada, generada bajo su exclusivocontrol.

Capítulo IIDe los Documentos Electrónicos

y de los Mensajes de Datos

Artículo 10. Las dependencias y entidades en las co-municaciones y, en su caso, actos jurídicos que reali-cen entre las mismas, harán uso de mensajes de datosy aceptarán la presentación de documentos electróni-cos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera,con la firma electrónica avanzada del servidor públicofacultado para ello.

Artículo 11. Las dependencias y entidades en la reali-zación de los actos a que se refiere esta ley, deberánaceptar el uso de mensajes de datos y la presentaciónde documentos electrónicos cuando las mismas ofrez-can esta posibilidad, siempre que los particulares porsí o, en su caso, a través de las personas autorizadaspor los mismos en términos del artículo 19 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, manifiestenexpresamente su conformidad para que dichos actos seefectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a travésde medios de comunicación electrónica.

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La manifestación a que se refiere el párrafo anteriordeberá señalar adicionalmente

I. Que aceptan consultar el tablero electrónico, almenos, los días quince y último de cada mes o bien,el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhá-bil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha lanotificación en el día hábil que corresponda;

II. Que aceptan darse por notificados de las actua-ciones electrónicas que emita la dependencia o en-tidad que corresponda, en el mismo día en que con-sulten el tablero electrónico; y

III. Que en el supuesto de que por causas imputa-bles a la dependencia o entidad se encuentren im-posibilitados para consultar el tablero electrónico oabrir los documentos electrónicos que contengan lainformación depositada en el mismo, en los días se-ñalados en la fracción I de este artículo, lo harán delconocimiento de la propia dependencia o entidad amás tardar dentro de los tres días hábiles siguientesa aquél en que ocurra dicho impedimento, por me-dios de comunicación electrónica o cualquier otroprevisto en el reglamento de esta ley, para que seannotificados por alguna otra forma de las estableci-das en la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar conuna dirección de correo electrónico para recibir, cuan-do corresponda, mensajes de datos y documentos elec-trónicos en la realización de los actos previstos en es-ta ley.

Artículo 13. Cada dependencia y entidad creará y ad-ministrará un sistema de trámites electrónicos que es-tablezca el control de accesos, los respaldos y la recu-peración de información, con mecanismos confiablesde seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad,confidencialidad y custodia.

La secretaría emitirá los lineamientos conducentes aefecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este ar-tículo.

Artículo 14. La información contenida en los mensa-jes de datos y en los documentos electrónicos será pú-blica, salvo que la misma esté clasificada como reser-vada o confidencial en términos de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental.

Los mensajes de datos y los documentos electrónicosque contengan datos personales estarán sujetos a lasdisposiciones aplicables al manejo, seguridad y pro-tección de los mismos.

Artículo 15. Las dependencias, las entidades y los su-jetos obligados deberán conservar en medios electró-nicos, los mensajes de datos y los documentos electró-nicos con firma electrónica avanzada derivados de losactos a que se refiere esta ley, durante los plazos deconservación previstos en los ordenamientos aplica-bles, según la naturaleza de la información.

Mediante disposiciones generales se establecerá lo re-lativo a la conservación de los mensajes de datos y delos documentos electrónicos con firma electrónicaavanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entreotros requisitos, los previstos en la norma oficial me-xicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Co-mercio.

Artículo 16. Cuando se requiera que un documentoimpreso y con firma autógrafa, sea presentado o con-servado en su forma original, tal requisito quedará sa-tisfecho si la copia se genera en un documento elec-trónico, y se cumple lo siguiente:

I. Que la migración a una forma digital haya sidorealizada o supervisada por un servidor público quecuente con facultades de certificación de documen-tos en términos de las disposiciones aplicables o, ensu caso, por el particular interesado, quien deberámanifestar, bajo protesta de decir verdad, que el do-cumento electrónico es copia íntegra e inalteradadel documento impreso;

II. Cuando exista duda sobre la autenticidad del do-cumento electrónico remitido, la dependencia o en-tidad podrá solicitar que el documento impreso lesea presentado directamente o bien, que este últimose le envíe por correo certificado con acuse de reci-bo.

En el supuesto de que se opte por el envío del docu-mento impreso a través de correo certificado, seránecesario que adicionalmente se envíe dentro de lostres días hábiles siguientes, mediante un mensaje de

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datos, la guía que compruebe que el referido docu-mento fue depositado en una oficina de correos;

III. Que la información contenida en el documentoelectrónico se mantenga íntegra e inalterada a partirdel momento en que se generó por primera vez ensu forma definitiva y sea accesible para su ulteriorconsulta;

IV. Que el documento electrónico permita conser-var el formato del documento impreso y reprodu-cirlo con exactitud; y

V. Que se observe lo previsto en las disposicionesgenerales en materia de conservación de mensajesde datos y de los documentos electrónicos con fir-ma electrónica avanzada.

Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuiciode que las dependencias y entidades observen, confor-me a la naturaleza de la información contenida en eldocumento impreso de que se trate, los plazos de con-servación previstos en los ordenamientos aplicables.

Título TerceroDel Certificado Digital

Capítulo IDe la Estructura y

Procedimientos del Certificado Digital

Artículo 17. El certificado digital deberá contener losiguiente:

I. Número de serie;

II. Autoridad certificadora que lo emitió;

III. Algoritmo de firma;

IV. Vigencia;

V. Nombre del titular del certificado digital;

VI. Dirección de correo electrónico del titular delcertificado digital;

VII. Clave Única del Registro de Población del ti-tular del certificado digital;

VIII. Clave pública; y

IX. Los demás requisitos que, en su caso, se esta-blezcan en las disposiciones generales que se emi-tan en términos de esta ley.

Artículo 18. Para obtener un certificado digital el in-teresado accederá a la página web de la autoridad cer-tificadora y llenará el formato de solicitud con los da-tos siguientes:

I. Nombre completo del solicitante;

II. Domicilio del solicitante;

III. Dirección de correo electrónico para recibirmensajes de datos y documentos electrónicos;

IV. Clave Única del Registro de Población del soli-citante, salvo que se trate de extranjeros, quienesdeberán asentar los datos del documento que acre-dite su legal estadía en territorio nacional; y

V. Nombre de la autoridad certificadora a quien vadirigida la solicitud.

Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la au-toridad certificadora correspondiente y entregar su so-licitud con firma autógrafa, acompañada de

a) El documento que compruebe el domicilio a quese refiere la fracción II;

b) El documento de identificación oficial expedidopor autoridad competente; y

c) El documento probatorio de nacionalidad mexi-cana, y tratándose de extranjeros, el documento queacredite su legal estadía en territorio nacional.

La secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio deAdministración Tributaria establecerán de manera con-junta, en términos de las disposiciones aplicables, losprocedimientos para el registro de datos y verificaciónde elementos de identificación, emisión, renovación yrevocación de certificados digitales, los cuales darán aconocer a través de sus respectivas páginas web.

Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectoso será revocado por la autoridad certificadora que lo

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emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos si-guientes:

I. Por expiración de su vigencia;

II. Cuando se compruebe que los documentos quepresentó el titular del certificado digital para acre-ditar su identidad son falsos;

III. Cuando así lo solicite el titular del certificadodigital a la autoridad certificadora que lo emitió;

IV. Por fallecimiento del titular del certificado digi-tal;

V. Cuando se extravíe o inutilice por daños el me-dio electrónico que contenga los certificados digita-les;

VI. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad,integridad o seguridad de los datos de creación de lafirma electrónica avanzada; y

VII. Por resolución de autoridad judicial o adminis-trativa que así lo determine.

En los casos a que se refiere la fracción IV de este ar-tículo, la revocación procederá a solicitud de un terce-ro legalmente autorizado, quien deberá acompañar elacta de defunción del titular del certificado digital.

Artículo 20. La vigencia del certificado digital será decuatro años como máximo, la cual iniciará a partir delmomento de su emisión y expirará el día y en la horaseñalada en el mismo.

Capítulo IIDerechos y Obligaciones del

Titular del Certificado Digital

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrálos derechos siguientes:

I. A ser informado por la autoridad certificadora quelo emita sobre

a) Las características y condiciones precisas pa-ra la utilización del certificado digital, así comolos límites de su uso;

b) Las características generales de los procedi-mientos para la generación y emisión del certifi-cado digital y la creación de la clave privada; y

c) La revocación del certificado digital;

II. A que los datos e información que proporcione ala autoridad certificadora sean tratados de maneraconfidencial, en términos de las disposiciones jurí-dicas aplicables; y

III. A solicitar la modificación de datos y elemen-tos del certificado digital, mediante la revocaciónde éste, cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 22. El titular de un certificado digital estaráobligado a lo siguiente:

I. Hacer declaraciones veraces y completas en rela-ción con los datos y documentos que proporcionepara su identificación personal;

II. Custodiar adecuadamente sus datos de creaciónde firma y la clave privada vinculada con ellos, a finde mantenerlos en secreto;

III. Solicitar a la autoridad certificadora la revoca-ción de su certificado digital en caso de que la inte-gridad o confidencialidad de sus datos de creaciónde firma o su frase de seguridad hayan sido com-prometidos y presuma que su clave privada pudieraser utilizada indebidamente; y

IV. Dar aviso a la autoridad certificadora respectivade cualquier modificación de los datos que hayaproporcionado para su identificación personal, a finde que ésta incorpore las modificaciones en los re-gistros correspondientes y emita un nuevo certifica-do digital.

Capítulo IIIDe las Autoridades Certificadoras

Artículo 23. La Secretaría, la Secretaría de Economíay el Servicio de Administración Tributaria son consi-deradas autoridades certificadoras para emitir certifi-cados digitales en términos de esta ley.

Artículo 24. Las dependencias y entidades distintas delas mencionadas en el artículo anterior, así como los

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prestadores de servicios de certificación que estén in-teresados en tener el carácter de autoridad certificado-ra en términos de la presente ley, deberán

I. Contar con el dictamen favorable de la Secretaría;y

II. Cumplir los demás requisitos que se establezcanen las disposiciones generales que se emitan en lostérminos de esta ley.

Adicionalmente, los notarios y corredores públicos ylas personas morales de carácter privado deberán pre-sentar el documento emitido por la Secretaría de Eco-nomía que los acredite como prestadores de serviciosde certificación, en virtud de haber cumplido con losrequisitos establecidos en el Código de Comercio y sureglamento.

Artículo 25. Las autoridades certificadoras tendrán lasatribuciones y obligaciones siguientes:

I. Emitir, administrar y registrar certificados digita-les, así como prestar servicios relacionados con lafirma electrónica avanzada;

II. Llevar un registro de los certificados digitalesque emitan y de los que revoquen, así como prove-er los servicios de consulta a los interesados;

III. Adoptar las medidas necesarias para evitar lafalsificación, alteración o uso indebido de certifica-dos digitales, así como de los servicios relacionadoscon la firma electrónica avanzada;

IV. Revocar los certificados de firma electrónicaavanzada, cuando se actualice alguno de los su-puestos previstos en el artículo 19 de esta ley con-forme a los procedimientos a que se refiere el ar-tículo 18 de la misma;

V. Garantizar la autenticidad, integridad, conserva-ción, confidencialidad y confiabilidad de la firmaelectrónica avanzada, así como de los servicios re-lacionados con la misma;

VI. Preservar la confidencialidad, integridad y se-guridad de los datos personales de los titulares delos certificados digitales en términos de la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental, su reglamento y demás dis-posiciones aplicables; y

VII. Las demás que les confieran las disposicionesjurídicas aplicables.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, en sucarácter de autoridad certificadora, corresponden alServicio de Administración Tributaria en términos dela legislación fiscal y aduanera.

Artículo 26. Las autoridades certificadoras que seanreconocidas como tales en términos del artículo 24 deesta ley podrán dejar de tener ese carácter cuando in-cumplan las obligaciones previstas en la presente ley ose ubiquen en alguno de los supuestos previstos en elreglamento de esta ley.

Cuando la autoridad certificadora sea un prestador deservicios de certificación, el procedimiento para revo-car el instrumento que le reconozca tal carácter, tendrálugar conforme a la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Artículo 27. La Secretaría, la Secretaría de Economíay el Servicio de Administración Tributaria podrán co-ordinarse para acordar y definir los estándares, carac-terísticas y requerimientos tecnológicos a que se debe-rán sujetar las autoridades certificadoras referidas enel artículo 24 de esta ley para garantizar la autentici-dad, integridad, conservación, confidencialidad y con-fiabilidad de la firma electrónica avanzada.

Capítulo IVDel Reconocimiento de Certificados Digitales

y de la Celebración de Bases de Colaboración yConvenios de Colaboración o Coordinación

Artículo 28. La Secretaría, la Secretaría de Economíay el Servicio de Administración Tributaria y demás au-toridades certificadoras a que se refiere el artículo 24podrán celebrar bases o convenios de colaboración,según corresponda para la prestación de servicios rela-cionados con la firma electrónica avanzada.

Artículo 29. El Ejecutivo federal, por conducto de laSecretaría, de la Secretaría de Economía o el Serviciode Administración Tributaria, a solicitud de cualquierautoridad certificadora, podrá suscribir previa opiniónde las otras dos, convenios de coordinación para el re-

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conocimiento de certificados digitales homologadosen términos de lo previsto en esta ley, con

I. Los Poderes Legislativo y Judicial federales;

II. Los órganos constitucionales autónomos; y

III. Los gobiernos de las entidades federativas, losmunicipios y los órganos político-administrativosdel Distrito Federal.

Los convenios de coordinación que se suscriban debe-rán darse a conocer a las demás autoridades certifica-doras, a través de la página web de la Secretaría.

Artículo 30. Los certificados digitales expedidos fue-ra de la República Mexicana tendrán la misma validezy producirán los mismos efectos jurídicos reconocidosen la presente ley, siempre y cuando tales certificadossean reconocidos por las autoridades certificadoras aque se refiere el artículo 23 de la propia ley y se ga-ranticen, en la misma forma que lo hacen con sus pro-pios certificados, el cumplimiento de los requisitos, elprocedimiento, así como la validez y vigencia del cer-tificado.

Título CuartoDe las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 31. Las conductas de los servidores públicosque impliquen el incumplimiento de los preceptos es-tablecidos en la presente ley darán lugar al procedi-miento y a las sanciones que correspondan en términosde la Ley Federal de Responsabilidades Administrati-vas de los Servidores Públicos.

Cuando las infracciones de la presente ley impliquenla posible comisión de una conducta sancionada en lostérminos de la legislación civil, penal o de cualquierotra naturaleza, las dependencias y entidades lo harándel conocimiento de las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los cientoveinte días hábiles siguientes al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales yadministrativas que se opongan a lo previsto en estaley.

Tercero. El Ejecutivo federal expedirá el reglamentode la presente ley dentro de los ciento ochenta días há-biles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de laley.

Cuarto. Los certificados digitales expedidos con ante-rioridad a la entrada en vigor de esta ley por los pres-tadores de servicios de certificación que, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconoci-da la calidad de autoridad certificadora, así como porla Secretaría, la Secretaría de Economía y el Serviciode Administración Tributaria, conservarán su vigenciay alcances, de conformidad con las disposiciones jurí-dicas conforme a las cuales fueron expedidos.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Serviciode Administración Tributaria reconocerán, para efec-tos de lo establecido en la presente ley, los certificadosdigitales a que se refiere el párrafo anterior, siempreque los éstos cumplan al menos los requisitos señala-dos en las fracciones I a V, VII y VIII del artículo 17de esta ley.

Las bases o convenios de colaboración que la Secreta-ría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Admi-nistración Tributaria hayan celebrado con anterioridada la entrada en vigor de esta ley, con las dependenciasy entidades, así como con los órganos constitucionalesautónomos para efectos del reconocimiento de certifi-cados digitales, podrán mantener la vigencia previstaen los mismos hasta que la totalidad de los certificadosdigitales existentes sean homologados en términos deesta ley.

Quinto. Las disposiciones generales a que se refiere elsegundo párrafo del artículo 5 de la presente ley seemitirán en un plazo máximo de noventa días hábiles,contados a partir de la entrada en vigor de este orde-namiento.

Sexto. Para efectos de lo previsto en el primer párrafodel artículo 4 de esta ley, las dependencias y entidadesdeberán remitir a la secretaría, a más tardar en la fechade entrada en vigor de esta ley, su programa de instru-mentación para el uso de la firma electrónica avanza-da, en el que se consideren los distintos actos en que

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sea o no factible el uso de la firma electrónica avanza-da, con objeto de que la secretaría emita, cuando co-rresponda, el dictamen que determine la gradualidadrequerida para que la dependencia o entidad respecti-va esté en posibilidad de instrumentar el uso de la fir-ma electrónica avanzada en los actos que le competen.La secretaría podrá proporcionar el apoyo que solici-ten las dependencias y entidades para la instauracióndel referido programa.

Tratándose de los procedimientos de acceso a la infor-mación de las dependencias y entidades, el InstitutoFederal de Acceso a la Información Pública y Protec-ción de Datos determinará si en ellos resulta factibleincorporar el uso de la firma electrónica avanzad enlos términos de la presente ley.

Salón de sesiones de las comisiones, Palacio Legisla-tivo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 28 deabril de 2011.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio

Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica),

Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández, se-

cretarios; Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Cas-

tillo, Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rú-

brica), Tereso Medina Ramírez, Pedro Peralta Rivas (rúbrica),

Ivideliza Reyes Hernández, José Francisco Rábago Castillo (rúbri-

ca), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Enrique Torres

Delgado (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de

Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica),

María de Jesús Mendoza Sánchez, Héctor Pedroza Jiménez (rúbri-

ca), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Víctor Manuel Anas-

tasio Galicia Ávila (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente;

Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica),

Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la

Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán

Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma

Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-

Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secre-

tarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula

López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Dí-

az Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernán-

dez Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez

López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez

y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica),

María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub,

Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa

(rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Ro-

berto Silva Chacón (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 24DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS

RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN

ENERGÉTICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e),ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, en relación con los diver-sos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a la con-sideración de esta honorable asamblea el presentedictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el19 de enero de 2011, los diputados Juan José GuerraAbud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pac-chiano Alamán, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México, presentaronla iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley pa-ra el Aprovechamiento de Energías Renovables y elFinanciamiento de la Transición Energética.

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2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictarel siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Ener-gía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa plantea la necesidad de aprovechar enmayor medida el potencial de nuestro país para gene-rar electricidad a partir de energías renovables. Se pro-pone que la administración pública, en los tres nivelesde gobierno, implemente proyectos de energías reno-vables para el suministro eléctrico en sus instalacio-nes.

Los proponentes indican dos formas para lograr lo an-terior, a saber: a) “...mediante proyectos de generaciónpara autoconsumo en pequeña escala, es decir, con pa-neles fotovoltaicos o turbinas eólicas de capacidadmenor a 0.5 MW, que son suficientes para generar to-tal o parcialmente la electricidad que requiere un edi-ficio de oficinas”; y b) mediante proyectos como el deBioenergía de Nuevo León (Benlesa).

Se concluye en la iniciativa que su objeto es “impulsarla generación de electricidad a partir de energías reno-vables y cogeneración, destinada al autoabastecimien-to de los inmuebles utilizados por los tres niveles degobierno, así como para el alumbrado público. Conello pretendemos que los estados y municipios experi-menten ahorros significativos en sus finanzas públi-cas, al autoabastecerse con fuentes de energía más lim-pias y más económicas que la electricidad quecompran actualmente a CFE.”

Para lograr lo antes expuesto, la iniciativa plantea lareforma a la fracción I del artículo 24, así como la adi-ción de un párrafo segundo a los artículos 16 y 30, to-dos de la Ley para el Aprovechamiento de EnergíasRenovables y el Financiamiento de la Transición Ener-gética, para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 16. ...

No se requerirá de permiso de la Comisión paracelebrar contratos de interconexión para el auto-abastecimiento de energía eléctrica con energíasrenovables o cogeneración, de los inmuebles uti-lizados por la federación, los estados y los muni-cipios, así como para el alumbrado público. Endichos casos, los suministradores proveerán los

sistemas de medición bidireccional, sin costo al-guno para el generador.”

“Artículo 24. ...

...

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación detecnologías para el aprovechamiento de las energí-as renovables, la eficiencia y el ahorro de energía,particularmente en los inmuebles utilizados porla federación, los estados y los municipios;

II. a VI. ...”

“Artículo 30. ...

La secretaría promoverá e incentivará la gene-ración de electricidad a partir de energías reno-vables y cogeneración, destinada al autoabaste-cimiento de los inmuebles utilizados por lafederación, los estados y los municipios, así comopara el alumbrado público en todo el territorionacional.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y ob-jeto de la iniciativa planteada por los diputados JuanJosé Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez yRafael Pacchiano Alamán, esta Comisión de Energíafundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. La Comisión de Energía estima loable el in-terés de los proponentes en pretender impulsar la utili-zación de fuentes renovables de energía y destinarlapara su uso en inmuebles de los tres niveles de gobier-no, así como para el alumbrado público. Asimismo, re-sulta indiscutible que nuestro país tiene un gran poten-cial en materia de energías renovables y que suutilización refleja diversos beneficios como reducir ladependencia de los combustibles fósiles, disminuirproporcionalmente las emisiones de gases de efectoinvernadero y aumentar el valor agregado de las acti-vidades económicas.

Segunda. Esta Comisión de Energía plasma ensegui-da el estudio y análisis de cada una de las reformasplanteadas con la finalidad de determinar si resultaviable modificar la Ley para el Aprovechamiento de

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Energías Renovables y el Financiamiento de la Transi-ción Energética para alcanzar el objeto expuesto porlos diputados proponentes.

Tercera. La iniciativa pretende modificar el artículo16 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Re-novables y el Financiamiento de la Transición Energé-tica para agregar un segundo párrafo con la siguienteredacción:

“Artículo 16. Los Suministradores deberán cele-brar contratos de largo plazo con los Generadoresque utilizan energías renovables que cuenten con unpermiso de la Comisión, conforme a las directricesque expida la misma Comisión.

No se requerirá de permiso de la Comisión paracelebrar contratos de interconexión para el auto-abastecimiento de energía eléctrica con energíasrenovables o cogeneración, de los inmuebles uti-lizados por la federación, los estados y los muni-cipios, así como para el alumbrado público. Endichos casos, los Suministradores proveerán lossistemas de medición bidireccional, sin costo al-guno para el generador.”

En atención al contenido del párrafo segundo transcri-to, se desprenden las siguientes observaciones:

1. En primer lugar, se pretende exentar de permisode la Comisión Reguladora de Energía “para cele-brar contratos de interconexión...”

En nuestro sector energético es la Comisión Regula-dora de Energía, órgano desconcentrado de la Secreta-ría de Energía, quien tiene la atribución facultada paraotorgar y revocar los permisos y autorizaciones que,conforme a las disposiciones legales aplicables, se re-quieran para la realización de actividades reguladas.Algunas de esas actividades reguladas son conforma-das por la generación, exportación e importación deenergía eléctrica, que realicen los particulares.

De esa forma existen permisos para diversas modali-dades de generación de energía eléctrica, a saber: au-toabastecimiento, cogeneración, producción indepen-diente, pequeña producción, así como para laimportación o exportación de electricidad. Sin embar-go, en la actualidad no se requiere permiso para gene-rar energía eléctrica en la modalidad de autoabasteci-

miento, siempre que se trate de menos de 0.5 MW,conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Leydel Servicio Público de Energía Eléctrica, tal y comose reconoce en la propia exposición de motivos de losproponentes.

También es facultad de la Comisión Reguladora deEnergía expedir los modelos de contrato respecto delas actividades arriba señaladas. De esa forma, existeun régimen de contratos de interconexión al que se en-cuentran sujetos tanto quienes tienen la exención de unpermiso como aquéllos que si cuentan con un permisopara cualquiera de las modalidades arriba indicadas.

Lo anterior indica que los permisos aludidos no se ex-piden para tener o no derecho a celebrar contrato de in-terconexión al sistema de energía eléctrica del país si-no para realizar cualquiera de los fines previstos en elartículo 36 de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica; por lo tanto, la propuesta resulta inviable.

2. En segundo lugar, se pretende mediante la iniciati-va que la Comisión Federal de Electricidad provea alos generadores, sin costo alguno para ellos, de siste-mas de medición bidireccional.

Esta Comisión de Energía considera oportuno precisarque en la cláusula séptima del vigente Modelo de Con-trato de Interconexión para Fuente de Energía Reno-vable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escalase establece lo siguiente:

“Los medidores y los equipos de medición a serusados para medir la energía entregada por el Ge-nerador al Suministrador y la que entregue el Sumi-nistrador al Generador serán instalados por el Su-ministrador a costa del Generador. Los medidores ainstalar tendrán la capacidad de efectuar la medi-ción neta (Net Metering) entre la energía eléctricaentregada por el Suministrador y la energía eléctri-ca entregada por el Generador al Suministrador. Enrazón de ello, el Generador únicamente pagará ladiferencia entre el costo del equipo necesario pa-ra realizar la medición neta y el costo del equipoconvencional que instalaría el Suministrador pa-ra la entrega de energía eléctrica que correspon-da.”

En forma similar, en la cláusula séptima del Modelo deContrato de Interconexión para Fuente de Energía Re-

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novable o Sistema de Cogeneración en Mediana Esca-

la se prevé que:

“Los medidores y los equipos de medición a serusados para medir la energía entregada por el Ge-nerador al Suministrador y la que entregue el Sumi-nistrador al Generador serán instalados por el Su-ministrador a costa del Generador. Los medidores ainstalar tendrán la capacidad de registrar la energíaentrante y saliente en el punto de interconexión, asícomo de efectuar la medición neta en cada subin-tervalo de cinco minutos, entre la energía eléctricaentregada por el Suministrador al Generador y laenergía eléctrica entregada por el Generador al Su-ministrador. El Generador únicamente pagará ladiferencia entre el costo del equipo necesario pa-ra realizar la medición de los parámetros indica-dos en el presente Contrato y el costo del equipoconvencional que instalaría el Suministrador pa-ra la entrega de energía eléctrica en caso de queel servicio se proporcionara al amparo de uncontrato de suministro normal.

El Generador puede instalar y mantener a su propiocargo, medidores y equipo de medición de reservaen el Punto de Interconexión adicionales a los men-cionados en el párrafo anterior de esta cláusula,siempre y cuando cumplan con las normas y prácti-cas que tiene establecidas el Suministrador para esepropósito.”

Consecuentemente, el costo del equipo de mediciónque paga el generador es el que corresponde al que seusaría para que este reciba energía eléctrica normal-mente. Asimismo, los diputados proponentes no esta-blecen argumentos ni hacen mención alguna de porqué se consideró esta propuesta y, menos aún, se haceuna evaluación del impacto presupuestal que se oca-sionaría con la implementación de la misma.

Cuarta. Por otra parte, la iniciativa también plantea lareforma de la fracción I del artículo 24 de la Ley parael Aprovechamiento de Energías Renovables y el Fi-nanciamiento de la Transición Energética, para quedarcomo sigue:

“Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencialos recursos del sector público, evitando su disper-sión, la Estrategia comprenderá los mecanismospresupuestarios para asegurar la congruencia y con-

sistencia de las acciones destinadas a promover elaprovechamiento de las tecnologías limpias y ener-gías renovables mencionadas en el artículo anterior,así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase deenergía en todos los procesos y actividades, desdesu explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplica-bles, consolidará en el Presupuesto de Egresos de laFederación las provisiones de recursos del sector pú-blico tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación detecnologías para el aprovechamiento de las energí-as renovables, la eficiencia y el ahorro de energía,particularmente en los inmuebles utilizados porla federación, los estados y los municipios;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tec-nologías limpias en todas las actividades producti-vas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes prima-rias de energía, incrementando la oferta de las fuen-tes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización parala eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficienciaenergética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la po-blación tenga acceso a información confiable, opor-tuna y de fácil consulta en relación con el consumoenergético de los equipos, aparatos y vehículos querequieren del suministro de energía para su funcio-namiento.”

Actualmente existen diversos instrumentos de planea-ción en relación con la materia que pretenden impulsarlos proponentes, a saber:

a). En el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, en el sector eléctrico prevé dentro del Obje-tivo II.2 “Equilibrar el portafolio de fuentes prima-rias de energía”, la Estrategia II.2.3 “Impulsarproyectos en las modalidades previstas por la Leydel Servicio Público de Energía Eléctrica, en quelos sectores social y privado, así como los gobier-

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nos estatales y municipales, pueden participar“. Esdecir, se prevé en este programa la participación delos gobiernos estatales y municipales en modalida-des previstas por la Ley del Servicio Público deEnergía Eléctrica.

b). El Programa Especial para el Aprovechamien-to de Energías Renovables prevé las siguientes es-trategias: 1) Estrategia 3. Electrificación utilizan-do Fuentes Renovables, en la que se prevé comouna línea de acción la siguiente: “Fomentar esque-mas de participación compartida entre institucio-nes federales, así como con gobiernos estatales ymunicipales.” Y, 2) Estrategia 5. Infraestructura yRegulación, en la que se establece las siguientes lí-neas de acción: “Fomentar el uso de energías re-novables en instalaciones del sector público.”;“Promover el uso de las energías renovables enproyectos de autoabastecimiento y de cogenera-ción eficiente.”

c). En la Ley para el Aprovechamiento de EnergíasRenovables y el Financiamiento de la TransiciónEnergética se estableció la emisión anual, por partede la Secretaría de Energía, de una Estrategia Na-cional para la Transición Energética y el Aprove-chamiento Sustentable de la Energía. En dicha es-trategia, correspondiente al año 2011, se hanestablecido varias líneas de acción, conformadaspor distintos proyectos para ser implementados du-rante ese año.

Uno de esos proyectos es el denominado Proyecto Na-cional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Pú-blico Municipal, el cual permitirá reducir a nivel na-cional el consumo de energía eléctrica en el alumbradopúblico, apoyando a los municipios a modernizar sussistemas de iluminación mediante la adopción de tec-nologías que incrementan de manera importante la efi-ciencia energética.

El objetivo del Programa consiste en generar los ma-yores beneficios sociales al menor costo posible, ge-nerando un efecto positivo sobre las finanzas de losmunicipios. El Programa brindará apoyos técnico-fi-nancieros a proyectos de eficiencia energética en elalumbrado público de los municipios del país. El es-quema propuesto consiste en otorgar asesoría técnicapara la elaboración y validación de proyectos ejecuti-vos de alumbrado público, actualización de censos y

reconocimiento de ahorros, así como el financiamien-to de la banca de desarrollo para la ejecución de las ac-ciones de modernización, buscando recuperar el ma-yor porcentaje posible del pago mensual de dichosfinanciamientos, a través de los ahorros económicosgenerados por la disminución en el consumo de ener-gía eléctrica.

Para este programa el Fondo para la Transición Ener-gética y el Aprovechamiento Sustentable de la Ener-gía, ha autorizado la aportación de hasta 120 millonesde pesos para constituir un Fondo de Garantía y Apo-yo a financiamientos otorgados por Banobras a muni-cipios, para la ejecución de proyectos de ahorro deenergía en alumbrado público.

La existencia de los instrumentos de planeación antescitados hace viable y congruente el planteamiento delos diputados proponentes, por lo que esta Comisiónde Energía considera adicionar una fracción VII al ar-tículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Ener-gías Renovables y el Financiamiento de la TransiciónEnergética para disponer que se incluya en la Estrate-gia Nacional para la Transición Energética y el Apro-vechamiento sustentable de la Energía las provisionesde recursos tendientes a promover e incentivar la ge-neración de energía eléctrica destinada al autoabaste-cimiento y el alumbrado público.

De esta forma se cambia la propuesta planteada en lainiciativa para modificar el artículo 30 y se opta porincluir una fracción adicional en el artículo 24. Conello se estima que se alcanza la finalidad perseguidapor los proponentes.

Por otra parte, se considera que el promover e incenti-var del uso y aplicación de tecnologías ya se encuen-tra previsto de forma genérica en la fracción I del ar-tículo 24 de la misma ley.

Quinta. Por último, se plantea en la iniciativa una adi-ción de un párrafo segundo al artículo 30 de la Ley pa-ra el Aprovechamiento de Energías Renovables y elFinanciamiento de la Transición Energética, de tal for-ma que la redacción de este artículo quedaría de la si-guiente manera:

“Artículo 30. El Ejecutivo federal, los gobiernos delas entidades federativas, del Distrito Federal y delos municipios, podrán firmar convenios con los

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Suministradores con objeto de que, de manera con-junta, se lleven a cabo proyectos de aprovecha-miento de las energías renovables disponibles en suterritorio.

La secretaría promoverá e incentivará la gene-ración de electricidad a partir de energías reno-vables y cogeneración, destinada al autoabaste-cimiento de los inmuebles utilizados por lafederación, los estados y los municipios, así comopara el alumbrado público en todo el territorionacional.”

De conformidad con los argumentos vertidos en lasconsideraciones tercera y cuarta del presente dicta-men, se puede apreciar que resulta innecesaria esta re-forma debido a que ya se tomó en consideración en elartículo 24.

Finalmente, en atención a las anteriores consideracio-nes, esta Comisión de Energía, somete a la considera-ción del pleno de esta honorable asamblea el siguien-te:

Proyecto de decreto por el que se adiciona unafracción VII al artículo 24 de la Ley para el Apro-vechamiento de Energías Renovables y el Financia-miento de la Transición Energética.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al ar-tículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Ener-gías Renovables y el Financiamiento de la TransiciónEnergética, para quedar como sigue:

“Artículo 24. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficienciaenergética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la po-blación tenga acceso a información confiable, opor-tuna y de fácil consulta en relación con el consumoenergético de los equipos, aparatos y vehículos querequieren del suministro de energía para su funcio-namiento, y

VII. Promover e incentivar la generación de energíaeléctrica mediante fuentes renovables destinada pa-ra el autoabastecimiento en inmuebles de la federa-ción, estados y municipios; así como alumbrado pú-blico.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de junio de 2011.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina

Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rú-

brica en abstención), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Ser-

gio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rú-

brica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores

Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura It-

zel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás

Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rú-

brica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez

Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Al-

berto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Alfredo

Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rú-

brica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Bar-

thell (rúbrica), Miguel Martín López, Leandro Rafael García Brin-

gas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio

Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia

Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en con-

tra), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en abstención).

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201156

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DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y

SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO,REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO

73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fueturnada para su estudio, análisis y dictamen corres-pondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma, adiciona y deroga diversas disposiciones de laLey General para prevenir y sancionar los Delitos enmateria de Secuestro, Reglamentaria de la FracciónXXI del Artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; así como en los artículos 157, nu-meral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración de los integrantes de esta honorableasamblea el presente dictamen, basándose en los si-guientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, presentó la iniciativa que reforma, adicionay deroga diversas disposiciones de la Ley General pa-ra prevenir y sancionar los Delitos en materia de Se-cuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artícu-lo 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

II. El 13 de mayo del 2011 se recibió oficio númeroD.G.P.L. 61-II-8-1274 de fecha 29 de abril del 2011, dela Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámarade Diputados del Honorable Congreso de la Unión,con el turno de la iniciativa, para efectos de su estudio,análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La Ley General para prevenir y sancionar los Delitosen materia de Secuestro, Reglamentaria de la FracciónXXI del Artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010,vigente a partir del 28 de febrero de 2011, indiscuti-blemente, constituye un gran avance para desalentar lacomisión del delito de secuestro. Sin embargo, se ob-serva que algunas de sus disposiciones pueden sermejoradas, precisadas, en beneficio de un combatecada vez más eficaz.

Con el propósito de continuar fortaleciendo los instru-mentos legales que permitan a las autoridades respon-sables de seguridad pública y de la procuración e im-partición de justicia, una actuación más eficaz,coordinada y decidida en la prevención y sanción deldelito de secuestro, se integró al interior de la Comi-sión de Justicia de la Cámara de Diputados, un grupoplural de trabajo para revisar las disposiciones de estanueva ley.

Lo anterior surgió por la inquietud que algunos dipu-tados manifestaron en torno a ciertos elementos claveen este delito que deberían revisarse para alcanzar unamejor legislación. Se debe recordar que por primeravez en la historia del país, una conducta delictiva queera tratada en el Código Federal y en los códigos pe-nales de 32 entidades federativas, se retoma en una leyGeneral y que quedaron algunos supuestos sin la ne-cesaria precisión que requiere la ley penal.

Esto fue puesto de manifiesto en foros académicos enlos que incluso se llegó a cuestionar si con esta ley nose estaba realmente “federalizando” el delito, ello por-que falto mayor profundidad en el desarrollo del temade la distribución de competencias entre autoridadesfederales y locales y porque con la última reformaconstitucional, en 2008 al capítulo de las garantías pe-nales y la del artículo 73 fracción XXI que establece lafacultad del Congreso de la Unión para expedir unaley general en la materia, se estableció que sólo elCongreso de la Unión podría legislar en materia de de-lincuencia organizada y el secuestro es un delito de es-ta naturaleza en la mayoría de las ocasiones.

En diversas reuniones con el grupo plural, al cual fue-ron invitados especialistas y representantes de organi-

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zaciones no gubernamentales que han dado una im-portante batalla para prevenir, combatir y sancionar eldelito, como los presidentes de SOS y Alto al Secues-tro, se analizaron y propusieron los cambios que se es-timan necesarios para mejorar la actual ley. De igualmanera, la iniciativa recoge las observaciones de losdiputados integrantes del grupo de trabajo y las in-quietudes del Congreso del estado de Chihuahua.

Con estas reformas, se estima que habrá de mejorarsela investigación y persecución del secuestro en el paísy, se da vigencia real a la fracción XXI del artículo 73constitucional que estableció la obligación del Con-greso de la Unión de expedir una ley General en ma-teria de Secuestro, ya que a nuestro parecer, un impor-tante número de preceptos de la actual ley no respetanese espíritu, y hacen que esta ley general parezca unaley federal.

Consideraciones

1. La presente iniciativa viene a reformar, modificar yadicionar diversos artículos que la ley vigente en ma-teria de secuestro resultan ser perfectibles para unamejor aplicación de la misma.

2. Los cambios que se proponen abarcan las mismascuestiones sustantivas que de forma y de sistematiza-ción y se resumen de la siguiente manera:

a. Se ordenan de manera lógica diversas disposicio-nes que se encuentran ubicadas en artículos;

b. Se establecen sanciones diferenciadas para con-ductas que actualmente son castigadas con la mis-ma penalidad, independientemente de la gravedadde las mismas;

c. Se modifican los nombres de los capítulos y títu-los ya que la ley actual contiene disposiciones queno corresponden en su contenido a la denominacióndel capítulo en el que se aglutinan;

d. Respeto a las atribuciones constitucionales de lasentidades federativas y el Distrito Federal.

3. Para un mejor entendimiento de todas las reformas,adiciones y modificaciones de los preceptos, se incluyeen el numeral 6, al principio de cada artículo la expli-cación breve sobre la justificación de dichos cambios.

4. Los integrantes de esta Comisión coincidimos conestas modificaciones, de igual manera concluimos queel derecho penal nunca debe rebasar el Estado demo-crático de derecho, no quiere decir con esto, que que-remos un derecho penal débil, pero si un derecho pe-nal que sea justo y equilibrado con la dignidad de laspersonas y que no busque legitimizar los excesos de ladetentación del poder en luchas disfrazadas de legiti-midad, encontrando detrás de esto a un estado total-mente autoritario.

5. Por todo lo anterior, si bien es cierto, el delito de se-cuestro es un delito que actualmente es de más alto im-pacto porque violenta uno de los más caros derechosdel individuo: la libertad física, con la nueva reformaen materia de derechos humanos nos encontramos im-pedidos para reglamentar penas excesivas, ya que es-taríamos violentando a la dignidad de la persona, asícomo el principio de proporcionalidad de las penas, elprincipio de certeza jurídica, entre otros.

6. Por tanto los integrantes de esta comisión, después dehaber estudiado esta propuesta, someten a considera-ción las siguientes modificaciones junto con su exposi-ción de motivos a los siguiente: por cuanto hace al cam-bio de las denominaciones de los capítulos II, III, IV,VIII, IX y XII, y a las reformas los artículos 1, 2, 3, 4,6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 24, 26, 29, 30,32, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 43, para quedar como sigue:

En el artículo 1 relativo al objeto de la misma, se in-corporan aspectos que constituyen parte fundamentalde ese objeto que no aparecen en la actual disposición,se menciona con claridad que la ley regula la distribu-ción de competencias entre ordenes de gobierno, enmateria de prevención, investigación, persecución ysanción del secuestro y los mecanismos de coordina-ción para ello; se reformula el segundo párrafo ya queno corresponde al objeto de la ley, si bien es retomadoen el artículo 3 del decreto de reformas y adiciones.

Texto actual

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del pá-rrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en to-da la República y tiene por objeto establecer los ti-

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pos penales, sus sanciones, las medidas de protec-ción, atención y asistencia a ofendidos y víctimas,la distribución de competencias y formas de coordi-nación entre los órdenes de gobierno. Para ello lafederación y las entidades federativas, en el ámbitode sus competencias, estarán obligadas a coordinar-se en el cumplimiento del objeto de esta ley.

Los Poderes Judiciales de la federación y de las en-tidades federativas ordenarán de oficio el desahogode las pruebas que consideren necesarias, así comotodas las medidas que sirvan para mejor proveer, deconformidad con las circunstancias que se apreciendurante el desarrollo de los procesos penales de sucompetencia, privilegiando y garantizando en todocaso la libertad, seguridad y demás derechos de lasvíctimas y ofendidos de los delitos previstos en elpresente ordenamiento.

Propuesta

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del pá-rrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en to-da la República y tiene por objeto establecer el tipopenal, sus modalidades, agravantes, atenuantes,sanciones, las medidas de protección, atención yasistencia a víctimas y ofendidos, la distribuciónde competencias entre órdenes de gobierno para laprevención, investigación, persecución y sancióndel secuestro y formas de coordinación para laconsecución de ese objeto.

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación,así como los de las entidades federativas, en el ám-bito de sus respectivas competencias garantiza-rán, durante el desarrollo de los procesos pena-les de que conozcan, la libertad, la seguridad ydemás derechos de las víctimas y ofendidos previs-tos en el presente ordenamiento.

Los cambios introducidos en el artículo 2 consistieronen eliminar la primera parte del párrafo primero, (Es-tablecer tipos y punibilidades) que ya está señaladocomo objeto de la ley en el artículo 1 y señalar que deno existir regulación suficiente en los códigos de pro-cedimientos penales de las entidades federativas, se

podrá aplicar el Código Procedimental de la Federa-ción y los tratados internacionales.

Texto actual

Artículo 2. Esta ley establece los tipos y punibili-dades en materia de secuestro. Para la investiga-ción, persecución, sanción y todo lo referente alprocedimiento serán aplicables el Código Penal Fe-deral, el Código Federal de Procedimientos Pena-les, la Ley Federal contra la Delincuencia Organi-zada y los códigos de procedimientos penales de losestados.

A falta de regulación suficiente en los códigos deprocedimientos penales de las Entidades Federati-vas respecto de las técnicas para la investigación delos delitos regulados en esta ley, se podrán aplicarsupletoriamente las técnicas de investigación pre-vistas en el Código Federal de Procedimientos Pe-nales.

Los imputados por la comisión de alguno de los de-litos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 deesta ley, durante el proceso penal estarán sujetos aprisión preventiva.

Propuesta

Artículo 2. En la investigación, persecución, pro-cedimientos y sanción del delito de secuestro ysus modalidades, serán aplicables el Código PenalFederal, el Código Federal de Procedimientos Pe-nales, la Ley Federal contra la Delincuencia Orga-nizada, los códigos penales y de procedimientospenales de los estados y del Distrito Federal.

A falta de regulación suficiente en los códigos deprocedimientos penales de las entidades Federati-vas respecto de las técnicas para la investigación delos delitos previstos en esta ley, se podrán aplicarsupletoriamente las técnicas de investigación pre-vistas en el Código Federal de Procedimientos Pe-nales y aquéllas previstas en los tratados interna-cionales en términos de lo dispuesto por elartículo 133 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Los imputados por la comisión de alguno de los de-litos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de

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esta ley, durante el proceso penal estarán sujetos aprisión preventiva.

En el artículo 3 se determinan las obligaciones de lospoderes judicial de la federación y locales en los jui-cios relacionados con el secuestro, particularmente enmateria de probanzas, así como la de mantener el equi-librio entre la defensa del inculpado y la defensa de losderechos de las víctimas, ya que en la ley vigente, sepropicia el desequilibrio procesal a favor de la víctimacon lo que se pierde la imparcialidad judicial.

Texto actual

Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los ca-sos, en esta materia procederá de oficio.

Propuesta

Artículo 3. Los Poderes Judiciales de la federa-ción y de las entidades federativas ordenarán deoficio el desahogo de las pruebas que considerennecesarias, así como todas las medidas que sir-van para mejor proveer, de conformidad con lascircunstancias que se aprecien durante el desa-rrollo de los procesos penales de su competencia,manteniendo el equilibrio entre la adecuada de-fensa del inculpado y la eficaz defensa de los de-rechos de las víctimas, debiendo garantizar entodo caso la libertad, seguridad y demás garan-tías de las víctimas y ofendidos de los delitos pre-vistos en el presente ordenamiento.

En el artículo 4 se contienen tres modificaciones: en lafracción I se incorpora a la Conferencia Nacional deProcuración de Justicia que es una instancia funda-mental en la investigación y persecución del delito yque inexplicablemente no se encontraba mencionadaen este artículo, si bien había mención a ella en otradisposición; la Conferencia es una instancia de rele-vancia indiscutible en materia de combate al secues-tro, ya que aglutina a la totalidad de los procuradoresde justicia o sus homólogos en los estados.

La Conferencia forma parte del Sistema Nacional deSeguridad Pública de conformidad con el artículo 10de la Ley General del Sistema, y le compete, en con-junto con las demás conferencias, siguiendo el artícu-lo 11 de la misma ley, establecer los mecanismos quepermitan la formulación y ejecución de políticas, pro-

gramas, acciones necesarias para el cumplimiento desus funciones. Por ello se ha estimado necesario in-cluirla en el artículo 4 de la ley en revisión.

Asimismo, se considera que la Conferencia Nacionalde Procuración de Justicia, como instancia del SistemaNacional de Seguridad Pública, debe tener un papelpreponderante para establecer los mecanismos decoordinación que permitan la formulación y ejecuciónde políticas, programas y acciones necesarias para lainvestigación y persecución de las conductas vincula-das con el secuestro, en la ley actual no se hacía men-ción de ella, por lo que la adición a este artículo con-siste precisamente en incorporarla dentro de lafracción I; en ese mismo artículo.

Se propone denominar al “fondo” de la siguiente for-ma: “Fondo para la Atención de Víctimas de Secues-tro”. Este cambio tiene la finalidad de ser congruentecon la fracción VI del artículo 38 que lo denomina deesa forma.

Fundamentales para las víctimas del delito y abuso depoder, adoptada por la Asamblea General de la Orga-nización de las Naciones Unidas en 1985 y resulta quees más amplia y comprensiva.

Texto actual

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entende-rá por:

I. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguri-dad Pública.

II. Instituciones de Seguridad Pública: A las institu-ciones policiales, de procuración de justicia, del sis-tema penitenciario y dependencias encargadas de laseguridad pública a nivel federal, local y munici-pios.

III. Ley: Ley General para prevenir y sancionar losDelitos en materia de Secuestro, Reglamentaria dela Fracción XXI, del artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Secretario ejecutivo: El titular del SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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VI. Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas yOfendidos;

VII. Programa Nacional: Programa Nacional para laprevención, persecución y sanción del delito de se-cuestro.

VIII. Víctima: Sujeto pasivo directo de los delitos aque se refiere esta ley.

IX. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pa-sivo indirecto resientan la afectación de los delitosseñalados en esta ley, en razón del parentesco porconsanguinidad hasta el cuarto grado, y por afini-dad hasta el segundo, así como quienes dependaneconómicamente de la víctima.

Propuesta

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entende-rá por:

I. Conferencia: Conferencia Nacional de Procura-ción de Justicia.

II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguri-dad Pública.

III. Instituciones de Seguridad Pública: A las insti-tuciones policiales, de procuración de justicia, delsistema penitenciario y dependencias encargadas dela seguridad pública a nivel federal, local y munici-pios.

IV. Ley: Ley General para prevenir y sancionar losDelitos en materia de Secuestro, Reglamentaria dela Fracción XXI, del Artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Secretario Ejecutivo: El titular del SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VII. Fondo: Fondo para la atención de Víctimas delSecuestro;

VIII. Programa Nacional: Programa Nacional parala Prevención y Sanción del Delito de Secuestro ysus modalidades;

IX. Víctima: Toda persona que haya sufrido daños,inclusive sufrimiento emocional, respecto de la pro-tección de la vida, la libertad o la seguridad perso-nal, como consecuencia de acciones u omisiones,realizadas en su contra, tipificadas como delito en lapresente ley.

X. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasi-vo indirecto resientan la afectación de los delitosseñalados en esta ley, en razón del parentesco porconsanguinidad hasta el cuarto grado, y por afini-dad hasta el segundo, así como quienes dependeneconómicamente de la víctima.

La iniciativa propone derogar el artículo 5 que esta-blece la imprescriptibilidad de la acción penal y la eje-cución de sanciones, ya que el derecho mexicano halogrado una mayor protección para las víctimas del de-lito. En este sentido se considera que la eliminación deestá figura no es oportuna, toda vez que se debe ase-gurar el castigo de toda conducta ilícita (secuestro), sinimportar el tiempo que haya transcurrido desde laperspectiva de la víctima.

Por otra parte, se propone también una redacción dife-rente para el artículo 6 en el que en vez de señalar queno procede la reserva del expediente de secuestro, seestablezca la obligación de la policía de investigar eldelito en manera continua, lo que obliga a no desaten-der el asunto.

Texto actual

Artículo 6. En el caso del delito de secuestro noprocederá la reserva del expediente, aún si de las di-ligencias practicadas no resultan elementos bastan-tes para hacer la consignación a los tribunales y noaparece que se puedan practicar otras. La policía,bajo la conducción y mando del Ministerio Público,estará obligada en todo momento a realizar las in-vestigaciones tendientes a lograr el esclarecimientode los hechos.

Propuesta

Artículo 6. La policía, bajo la conducción y man-do del Ministerio Público, estará obligada en to-do momento a realizar ininterrumpidamente lasinvestigaciones tendientes a lograr el esclareci-miento de los hechos, por lo que en el caso del de-

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lito de secuestro no procederá la reserva del expe-diente, aún si de las diligencias practicadas no re-sultan elementos bastantes para hacer la consigna-ción a los tribunales y no aparece que se puedanpracticar otras.

Con el propósito de evitar confusiones en los operado-res jurídicos en la aplicación de la ley, en específicocon los supuestos en los que se permite la suspensióndel procedimiento judicial iniciado por los delitos desecuestro o delitos por hechos conexos o derivados delmismo, se modifica la redacción del artículo 7. Con locual se da mayor certeza jurídica.

Texto actual

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimien-to judicial iniciado por el delito de secuestro o deli-tos por hechos conexos o derivados del mismo, enel caso de que el inculpado evada la acción de lajusticia o sea puesto a disposición de otro juez quelo reclame en el extranjero.

Propuesta

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedi-miento judicial iniciado por el delito de secuestroo delitos por hechos conexos o derivados del mis-mo, en los casos siguientes:

I. Cuando el inculpado evada la acción de la jus-ticia, y

II. Cuando sea puesto a disposición de otro juezque lo reclame en el extranjero.

Para mejorar la técnica jurídica de la actual ley que re-tomó textualmente del Código Penal Federal el tipo desecuestro, se propone una redacción más sistemática yque incorpora un elemento fundamental del secuestroque aparece en ese código pero no se considera en elartículo 9 actual, es decir, que la privación de la liber-tad debe ser ilícita.

De esta manera se supera la fórmula repetida del Có-digo Penal Federal que no contiene los elementos ne-cesarios para caracterizar al ilícito. Se especifica comoha quedado indicado, que la privación de la libertaddeberá ser ilícita, si bien se sobreentiende, es pertinen-te el señalamiento de que el Código Penal Federal así

lo establecía en el nombre del título correspondiente.Contestes con las reformas recientes en materia de de-rechos humanos y considerando que la dignidad de laspersonas es uno de los más trascendentes, se elimina lafórmula peyorativa de “al que prive de la libertad” y sesustituye por la preposición “quien” que denota a unapersona; se elimina la expresión “a otro” igualmentedespectivo y se emplea la expresión “a alguna perso-na”, de esta manera se actualiza también el lenguajejurídico.

Un segundo párrafo del artículo indica la sanción apli-cable para quien cometa el delito de secuestro. Porotro lado, el tercer párrafo señala que el delito de se-cuestro será grave en todas sus modalidades y que ha-brá de perseguirse de oficio.

En el inciso a) se agrega como supuesto que el sujetopasivo pretenda con el secuestro obtener no sólo parasí o para un tercero un rescate o un beneficio, sino queel rescate pueda ser en dinero o en especie y el benefi-cio económico o no.

En el inciso b) se ha precisado la conducta, mientrasque en el d) se ha eliminado el término “exprés” y seha ajustado a lenguaje jurídico.

Texto actual

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se leaplicarán:

I. De veinte a cuarenta años de prisión y de qui-nientos a dos mil días multa, si la privación de la li-bertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cual-quier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y ame-nazar con privarla de la vida o con causarle daño,para obligar a sus familiares o a un particular a querealice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada dela libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momentomismo de su realización, entendiéndose por éste, elque, para ejecutar los delitos de robo o extorsión,

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201162

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prive de la libertad a otro. Lo anterior, con indepen-dencia de las demás sanciones que conforme a estaley le correspondan por otros delitos que de su con-ducta resulten.

Propuesta

Artículo 9. Comete el delito de secuestro quienprive ilícitamente de la libertad a alguna perso-na con cualquiera de los propósitos siguientes:

a) Obtener, para sí o para un tercero rescate en di-nero o en especie o cualquier beneficio, sea econó-mico o no;

b) Obligar a los familiares de la víctima, a un ter-cero o a una autoridad, a que realice o deje derealizar un acto, bajo la amenaza de privar de lavida o causar un daño al secuestrado;

c) Causar daño o perjuicio a la víctima o a terce-ros; o

d) Cometer los delitos de robo o extorsión, inde-pendientemente de las sanciones que correspon-dan a estos ilícitos.

A quien cometa este delito será sancionado conpena de veinte a cuarenta años de prisión y dequinientos a dos mil días de multa.

El delito de secuestro en todas sus modalidadeses grave y se perseguirá de oficio.

En el vigente artículo 10 se establecen las agravantesdel delito de secuestro; sin embargo, se sancionan conla misma pena las conductas señaladas en los incisosa) al f).

En la propuesta que se presenta a esta Soberanía sedistinguen las primeras cuatro, cuya sanción permane-ce igual.

En las hipótesis de la fracción II se agrupan, el se-cuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o quepor cualquier otra circunstancia no tenga capacidadpara comprender el significado del hecho o para resis-tirlo; o bien, de una mujer en estado de gravidez, en es-tos casos, es evidente que la sanción debe ser mayorcomo consecuencia de la mayor vulnerabilidad de los

sujetos pasivos, por lo que se establece en incrementoen las penas de treinta a cincuenta años de prisión y demil quinientos a cuatro mil días de multa.

En la fracción III, se incrementan las penas actual-mente contempladas de treinta a cincuenta y cincoaños de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa,cuando los autores sean o hayan sido miembros de lasfuerzas de seguridad pública en cualquiera de sus ra-mas, miembros de las fuerzas armadas o se ostentencomo tales, y en el inciso c), se señala la aplicación delos códigos penales de los estados y el distrito federalpara la calificación de las lesiones. De lo contrario seestaría en el absurdo de aplicar a nivel local una ley decarácter federal a la que remite una de naturaleza ge-neral.

Se abre una fracción IV para castigar con una penamás severa los casos de que los secuestradores some-tan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual ocausen su muerte como consecuencia del secuestro;ello porque no es jurídicamente entendible que seancastigados de igual manera quienes han cometido da-ños mayores a sus víctimas. No existe a nuestro pare-cer proporcionalidad entre la gravedad de las conduc-tas y la sanción aplicable.

Por lo que respecta, a la hipótesis del inciso c) Sea unamujer en estado de gravidez, de la fracción tercera, se-ría oportuno agregar que dicho estado sea notorio.

No basta con que la víctima tenga determinadas parti-cularidades físicas o biológicas para agravar la pena; si-no que el sujeto activo tenga conocimiento de dicha cir-cunstancia y pese a ello determine desplegar su acción.

Se considera que la gravidez debe ser notoria, pues delo contrario podría agravarse una conducta cometidacon desconocimiento la víctima.

Ahora bien, establecer como sanción la prisión vitali-cia para aquellos supuestos donde se infrinja tortura oviolencia sexual a la víctima, o bien, cuando a la víc-tima fallezca durante o después de su cautiverio porcualquier alteración de su salud que sea consecuenciadel secuestro, o por enfermedad previa que no hubieresido atendida en forma adecuada por sus captores. Loanterior con el objetivo de sancionar con una pena ma-yor en relación a un mayor daño a los bienes jurídica-mente tutelados.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria63

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Cabe precisar que la prisión vitalicia no constituye unapena inusitada, se trata de un método punitivo fre-cuente en países en donde la pena de muerte ha sidoabolida, toda vez que se le considera una pena alterna-tiva y humanitaria a la pena capital.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha considerado lo siguiente:

Ahora bien, la pena de prisión vitalicia no desnaturali-za la pena que en su denominación se refleja, esto es,la sanción restrictiva mediante la cual se priva al indi-viduo de su libertad locomotora y se le mantiene re-cluido en un establecimiento destinado para ese fin es-pecífico, con el objeto de obtener su castigo, susegregación del medio social mientras dura ese aisla-miento y su readaptación a la vida social, eliminandola peligrosidad del reo; sino que se encuentra referi-da al aspecto de su aplicación, es decir, hasta por eltérmino de la vida del reo se aplicará una pena cons-titucionalmente aceptada en México y en múltiplessistemas punitivos del mundo y, en esos términos, lapena sigue siendo la misma: la privación de la libertadlocomotora, sólo que varía en cuanto a su duración;por lo que, en principio, no puede considerarse que só-lo por su duración deba calificarse de inusitada o tras-cendental y, consecuentemente, de las prohibidas porel artículo 22 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, el mismo alto tribunal emitióla siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción:

Prisión vitalicia. No constituye una pena inusitada delas prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos. La acepciónde pena inusitada a que se refiere el precepto constitu-cional citado se constriñe a tres supuestos: a) Que ten-ga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado undolor o alteración física; b) Que sea excesiva en rela-ción con el delito cometido; que no corresponda a lafinalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitriode la autoridad judicial o ejecutora su determinación alno estar prevista en la ley pena alguna exactamenteaplicable al delito de que se trate; y, c) Que siendo uti-lizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, porser rechazada en la generalidad de los sistemas puniti-vos. En congruencia con lo anterior, se concluye quela pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de losreferidos supuestos, ya que si bien inhibe la libertad

locomotora del individuo, no tiene por objeto causaren su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto alo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos con-cretos de punibilidad, en los que existe un parámetropara determinar si para ciertos delitos de igual catego-ría, el mismo sistema punitivo establece penas diame-tralmente diferentes, por lo que la pena indicada en logeneral no se ubica en tal hipótesis, al no poder existiren abstracto ese parámetro; además, la prisión corres-ponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconoci-da como adecuada para el restablecimiento del ordensocial, sin que la característica de vitalicia la haga per-der esa correspondencia, pues dicho aspecto se rela-ciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena deque se trata. Por otra parte, es importante señalar queel hecho de que la prisión vitalicia no tenga comoconsecuencia que el reo se readapte a la sociedad,dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tam-poco determina que sea una pena inusitada, toda vezque el Constituyente no estableció que la de prisión tu-viera como única y necesaria consecuencia la readap-tación social del sentenciado, ni que ese efecto tendríaque alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues dehaber sido esa su intención lo habría plasmado expre-samente.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2005-PL. Presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I.Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, Minis-tros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29de noviembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disi-dentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero,Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudi-ño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: GuillermoI. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Rafael Coello Cetinay Alberto Díaz Díaz.

En conclusión, es claro que la pena de prisión vitaliciano tiene por objeto causar en el cuerpo del delincuen-te un dolor o una alteración física. Además, es impor-tante insistir que se trata de una pena proporcional aldaño causado por el delincuente, toda vez que solo sepropone para el delito de secuestro en las modalidadesseñaladas, es decir, un delito que vulnera de forma gra-ve a toda a la víctima y a la propia sociedad.

Texto actual

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9de la presente ley, se agravarán:

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I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisióny de dos mil a cuatro mil días multa, si en la priva-ción de la libertad concurre alguna o algunas de lascircunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar des-protegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo dedos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad seallane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años omayor de sesenta años de edad, o que por cualquierotra circunstancia no tenga capacidad para com-prender el significado del hecho o capacidad pararesistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravi-dez;

II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y decuatro mil a ocho mil días multa, si en la privaciónde la libertad concurren cualquiera de las circuns-tancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integran-tes de alguna institución de seguridad pública, deprocuración o administración de justicia, o de lasFuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten comotales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentes-co, amistad, gratitud, confianza o relación laboralcon la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctimaalguna lesión de las previstas en los artículos 291 a293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido ac-tos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la vícti-ma muera debido a cualquier alteración de su saludque sea consecuencia de la privación de la libertad,

o por enfermedad previa que no hubiere sido aten-dida en forma adecuada por los autores o partícipesdel delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo seimpondrán, sin perjuicio o con independencia de lasque correspondan por otros delitos que de las con-ductas a las que se aplican resulten.

Propuesta

Artículo 10. Se sancionará el secuestro con laspenas siguientes:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisióny de mil a cuatro mil días de multa cuando se pre-sente alguna o algunas de las circunstancias si-guientes:

a) Que se efectúe en camino o vía pública o en lu-gar solitario o desprotegido;

b) Que se realice por dos o más personas;

c) Que se lleve a cabo con violencia, o

d) Que se allane el inmueble donde se encuentra lavíctima.

II. Con pena de treinta a cincuenta años de pri-sión y de mil quinientos a cuatro mil días de mul-ta, cuando la víctima:

a) Sea menor de dieciocho años o mayor de se-senta años de edad;

b) No tenga capacidad para comprender el signi-ficado del hecho o para resistirlo, o

c) Sea una mujer en estado de gravidez notoria.

III. Con pena de treinta a cincuenta y cinco añosde prisión y de cinco mil a ocho mil días multa,cuando se presente alguna de estas circunstancias:

a) Que el o los autores sean o hayan sido miembrosde alguna institución de seguridad pública, de pro-curación o administración de justicia, de prevencióno readaptación social o de las fuerzas armadas me-xicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

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b) Que el autor o autores tengan vínculos de paren-tesco, amistad, confianza, relación laboral o grati-tud con la víctima o alguna persona relacionada conésta, o

c) Que cause a la víctima durante el cautiverio al-guna lesión de las previstas en los artículos 291 a293 del Código Penal Federal, o su equivalente enlos códigos penales de los Estados o el Distrito Fe-deral.

IV. Con pena de treinta y cinco años de prisión aprisión vitalicia y de seis mil a nueve mil días demulta, cuando:

a) Se ejerzan actos de tortura o violencia sexualen contra de la víctima, o

b) La víctima fallezca durante o después de su cau-tiverio por cualquier alteración de su salud que seaconsecuencia del secuestro, o por enfermedad pre-via que no hubiere sido atendida en forma ade-cuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se im-pondrán, sin perjuicio o con independencia de las quecorrespondan por otros delitos que de las conductas alas que se aplican resulten.

En el artículo 11 se introducen cambios de redacción yse aumentan las penas, incluyendo la prisión vitaliciapor los argumentos esgrimidos anteriormente.

Texto actual

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos enla presente ley es privada de la vida por los autoreso partícipes de los mismos, se impondrá a éstos unapena de cuarenta a setenta años de prisión y de seismil a doce mil días multa.

Propuesta

Artículo 11. Se sancionará con pena de cuarentaaños de prisión a prisión vitalicia y de diez mil adoce mil días multa a los autores o partícipes delsecuestro que priven de la vida a la víctima.

El artículo 12 de la ley vigente contiene una serie dedisposiciones que establecen diversas atenuantes, se

les ha dado un orden más lógico y numerado para ma-yor facilidad, las penalidades también se han ajustadoatendiendo a la gravedad de la conducta, ya que se se-ñalaban penas similares a quien habiendo participadoen la planeación del secuestro de aviso del mismo a laautoridad para evitar la comisión del mismo y a quien,una vez cometido el delito libere espontáneamente a lavíctima, es evidente que no se está hablando de situa-ciones similares, en el primer caso el delito no se co-mete en el segundo sí y no obstante la liberación es-pontánea de la víctima, el daño se produce. Si se tratade conductas diferentes que provocan daños distintos,las penas deben, en consecuencia ser diferenciadas. Eneso consiste la propuesta de reformas que se presentaa esta soberanía.

Asimismo, se elimina el supuesto y la sanción de lapersona que habiendo participado en la planeación delsecuestro dé noticia de este hecho a la autoridad paraevitar que se cometa el delito. Debido a que en el su-puesto, no se puede establecer una sanción, toda vezque se contraviene la figura del desistimiento que con-siste en tenderle un puente al posible delincuente: ElEstado no debe sancionar si regresas al camino del de-recho. En caso contrario si se impone una sanción, nose fomentará el arrepentimiento del sujeto a cometer elsecuestro.

Además, la hipótesis del último párrafo se alinea a lafracción IV, toda vez que su contenido únicamente sepodrá actualizar en dicha fracción.

Como en el caso del artículo anterior, se menciona laaplicación de las disposiciones penales locales, ello esimportante partiendo de la base de que el delito de se-cuestro no es de competencia exclusiva de la federación.

Texto actual

Artículo 12. Si espontáneamente se libera a la víc-tima del secuestro dentro de los tres días siguientesal de la privación de la libertad, sin lograr alguno delos propósitos a que se refiere el artículo 9 de estaley y sin que se haya presentado alguna de las cir-cunstancias agravantes del delito, la pena será dedos a seis años de prisión y de cincuenta a cientocincuenta días multa.

La misma pena se aplicará a aquél que habiendoparticipado en la planeación de alguna de las con-

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ductas a que hace referencia el presente Capítulo,dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctimasea rescatada con vida.

La pena señalada en el párrafo primero de este ar-tículo se aplicará a aquél que habiendo participadoen la comisión de alguna de las conductas a que ha-ce referencia el presente Capítulo, dé noticia de esehecho a la autoridad para evitar que se cometa eldelito y proporcione datos fehacientes o suficienteselementos de convicción contra los demás partici-pantes del hecho o, ya cometido, antes de que se li-bere a la víctima, proporcione, los datos o elemen-tos referidos, además dé información eficaz paraliberar o localizar a la víctima.

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubierecausado alguna lesión de las previstas en los artícu-los 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena se-rá de nueve a dieciséis años de prisión y de tres-cientos a quinientos días multa, así como lacolocación de los dispositivos de localización y vi-gilancia por la autoridad policial hasta por los cincoaños posteriores a su liberación.

En caso de que espontáneamente se libere al se-cuestrado dentro de los primeros diez días, sin lo-grar alguno de los propósitos a que se refiere el ar-tículo 9 de la presente ley, y sin que se hayapresentado alguna de las circunstancias agravantesdel delito, la pena de prisión aplicable será de ochoa quince años y de doscientos cincuenta hasta qui-nientos días multa.

Propuesta

Artículo 12. Las penas a que se refiere el artícu-lo 9 de la presente ley, se atenuarán:

I. De cuatro a seis años de prisión y de cien aciento cincuenta días de multa a quien espontá-neamente libere a la víctima del secuestro dentrode los tres días siguientes al de la privación de lalibertad, sin lograr alguno de los propósitos aque se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que sehaya presentado alguna de las circunstanciasagravantes del delito.

II. De seis a nueve años de prisión y de cientocincuenta a trescientos días de multa a quien es-

pontáneamente libere a la víctima entre los cua-tro y los diez primeros días, sin lograr alguno delos propósitos a que se refiere el artículo 9 de lapresente ley, y sin que se haya presentado algunade las circunstancias agravantes del delito.

III. Se sancionará con pena de nueve a doce añosde prisión y de trescientos cincuenta hasta qui-nientos días de multa a quien habiendo partici-pado en la planeación del secuestro, dé noticia deeste hecho a la autoridad si la víctima es rescata-da, con vida y sin haberse logrado alguno de lospropósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

IV. Se sancionará con pena de doce a quince añosde prisión y de cuatrocientos a quinientos cin-cuenta días multa a aquel que habiendo partici-pado en la comisión del secuestro y antes de quese libere a la víctima, dé noticia del hecho delic-tivo a la autoridad y proporcione informaciónnecesaria para localizar y liberar al secuestrado,así como datos fehacientes o suficientes elemen-tos de convicción contra los demás participantesdel hecho, siempre que no se haya logrado algu-no de los propósitos a que se refiere el artículo 9de esta ley.

Se sancionará con pena de dieciséis a veinte añosde prisión y de seiscientos a ochocientos días demulta al secuestrador que hubiere causado a lavíctima alguna lesión de las previstas en los ar-tículos 291 a 293 del Código Penal Federal o suequivalente en las entidades federativas, auncuando se presente alguna atenuante.

En el artículo 13 se contiene la conducta típica del lla-mado “autosecuestro”, al respecto la ley vigente no es-timó pertinente imponer sanción privativa de la liber-tad a quienes comenten este ilícito (no señala inclusola pena para el caso de lograr los propósitos del resca-te) en buena parte de los Códigos Penales de las enti-dades federativas se contenía; sin embargo, en la hipó-tesis normativa no se daña o pone en peligro el bienjurídicamente tutelado (libertad de la persona), en estesentido no se coincide con el aumento de la penalidad.Por tanto, se estima necesario conservar el texto actualde dicho artículo.

Por otra parte, se propone el incremento en las penasde las conductas previstas en el artículo 14, consisten-

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tes en la simulación de la privación de la libertad deuna persona o en la amenaza de secuestrarla.

Texto actual

Artículo 14. Se impondrán de dos a ocho años deprisión al que simule la privación de la libertad deuna persona, con la intención de conseguir algunode los propósitos señalados en el artículo 9 de estaley.

La misma pena se impondrá al que amenace decualquier modo a una persona con privarla de la li-bertad o con privar de la libertad a algún miembrode su familia o con quien esté ligada por algún vín-culo, con alguno de los propósitos señalados en elartículo 9 de la presente ley.

Propuesta

Artículo 14. Se sancionará con cuatro a ochoaños de prisión y multa de trescientos a trescien-tos cincuenta días a quien amenace de cualquiermodo a una persona con privarla de la libertad oprivar de la libertad a algún miembro de su fa-milia o con quien esté ligada por vínculo, con al-guno de los propósitos señalados en el artículo 9 dela presente ley.

Se sancionará con seis a diez años de prisión ymulta de cuatrocientos a cuatrocientos cincuen-ta días a quien simule la privación de la libertadde una persona, con la intención de conseguir al-guno de los propósitos señalados en el artículo 9de esta ley.

En el artículo 15 se propone el incremento de la penamínima y se redactan en forma más sencilla y breve lasdistintas fracciones que lo integran sin eliminar las cir-cunstancias del sujeto activo: el conocimiento de la co-misión de un secuestro y su falta de participación en él.

Texto actual

Artículo 15. Se aplicará pena de dos a ocho años deprisión y de setecientos a mil quinientos días multa,al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las con-ductas previstas en los artículos 9 y 10 de la pre-

sente ley, y sin haber participado en cualquiera deellas, adquiera o reciba el producto de las mismas asabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cual-quiera de las conductas previstas en los artículos 9y 10 de esta ley, con conocimiento de esta circuns-tancia, por acuerdo posterior a la liberación de lavíctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsa-ble de ejecutar cualquiera de las conductas previstasen los artículos 9 y 10 de esta ley, con conocimientode esta circunstancia, así como los efectos, objetos oinstrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lu-gar, huellas o vestigios de los hechos delictivos aque se refiere esta ley, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cual-quiera de las conductas previstas en los artículos 9y 10 de esta ley, o favorezca que el inculpado sesustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en elcaso de la fracción III, en lo referente al oculta-miento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneoso afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y pa-rientes colaterales por consanguinidad hasta el se-gundo grado

Propuesta

Artículo 15. Se sancionará con pena de prisiónde cuatro a ocho años y de mil a dos mil díasmulta, al que a sabiendas de la comisión de unsecuestro y sin haber participado en él:

I. Adquiera o reciba el producto del mismo;

II. Preste auxilio o cooperación al autor poracuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del res-ponsable de planearlo o ejecutarlo o de los efec-

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tos, objetos o instrumentos del mismo u obstacu-lice la investigación;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente ellugar, huellas o vestigios del secuestro;

V. Desvíe la investigación o favorezca que el in-culpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en fracción III deeste artículo cuando se trate de los ascendienteso descendientes consanguíneos o afines directos,cónyuge, concubina, concubinario o parientescolaterales por consanguinidad hasta el segundogrado del sujeto activo del delito.

La modificación del artículo 16 tiene por objeto esta-blecer de forma congruente y sistemática sancionespara los sujetos que son integrantes de una instituciónde seguridad pública, de procuración de justicia, de loscentros de reclusión preventiva o penitenciaria. En esesentido, se incorpora un segundo párrafo a efecto dehacer congruente la penalidad de los servidores públi-cos con aquellos que fueron servidores públicos, enatención al principio de proporcionalidad de las penas,ya que debe sancionarse con mayor severidad a quiencometa el delito con la calidad de servidor público.

Texto actual

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años deprisión, de doscientos a mil días multa, al servidorpúblico que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reser-vada o confidencial, relacionada con las conductassancionadas por esta ley, salvo que se refiera a la in-formación o imágenes obtenidas en una interven-ción de comunicación privada, en este caso se apli-cará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas ala investigación o persecución de las conductas pre-vistas en la presente ley.

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una ins-titución de seguridad pública, de procuración dejusticia, de los centros de reclusión preventiva o pe-nitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses atrece años de prisión, así como también, la multa y

el tiempo de colocación de dispositivos de localiza-ción y vigilancia se incrementarán desde un terciohasta dos terceras partes.

Propuesta

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años deprisión, de doscientos a mil días multa, al servidorpúblico que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reser-vada o confidencial, relacionada con las conductassancionadas por esta ley, salvo que se refiera a la in-formación o imágenes obtenidas en una interven-ción de comunicación privada, en este caso se apli-cará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas ala investigación o persecución de las conductas pre-vistas en la presente ley.

Si el sujeto es integrante de una institución de se-guridad pública, de procuración de justicia, de losCentros de Reinserción Social, la pena será decuatro años seis meses a trece años de prisión y lamulta se incrementará desde un tercio hasta dos ter-ceras partes.

La pena será de tres a diez años de prisión y mul-ta de doscientos a mil días multa, si el sujeto hu-biere sido servidor público integrante de las ins-tituciones señaladas en el párrafo anterior.

En el artículo 19 se modifica la redacción a efecto dedar mayor claridad a la intención de beneficiar a lossentenciados o procesados por delitos diversos al se-cuestro que proporcionen información para la deten-ción de miembros participantes en el hecho delictivode secuestro.

Además, se propone modificar el nombre del capítuloIII para hacerlo acorde con su contenido, de esta ma-nera, de aprobarse por esta Soberanía se denominaría“de la coordinación”.

Texto actual

Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a quese refiere la presente ley no tendrán derecho a losbeneficios de la libertad preparatoria, sustitución,

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conmutación de la pena o cualquier otro que impli-que reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacien-tes o suficientes elementos de convicción a la auto-ridad en la investigación y persecución de otrosmiembros de la delincuencia organizada o de bandasde personas dedicadas a la comisión de delitos enmateria de secuestros y para la localización y libera-ción de las víctimas conforme al Código Penal Fe-deral y la Ley que Establece las Normas Mínimassobre Readaptación Social de Sentenciados, tendránderecho a los beneficios citados en el primer párrafodel presente artículo, siempre que concurran todaslas condiciones que a continuación se enuncian:

I. Respecto de los delitos sancionados con una penaque no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la coloca-ción de un dispositivo de localización por el tiempoque falte cumplir la pena de prisión y pague el cos-to de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparacióndel daño o de manera proporcional, cuando haya si-do condenado en forma solidaria y mancomunada ysea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se com-prometa y garantice a la autoridad penitenciaria elcumplimiento de las obligaciones contraídas por elsentenciado

VI. Compruebe fehacientemente contar con un ofi-cio, arte o profesión o exhiba las constancias ade-cuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a lostestigos que depusieron en su contra, así como a susparientes o personas vinculadas a éstos.

Propuesta

Artículo 19. Los sentenciados o procesados pordelitos distintos al de secuestro, que colaboren

proporcionando a las autoridades informaciónfidedigna que apoye la investigación y persecu-ción del delito materia de esta ley, que lleve a lacaptura de los probables responsables, de miem-bros de la delincuencia organizada o de personasdedicadas a la comisión de este delito, así como ala localización y liberación de las víctimas, ten-drán en términos del Código Penal Federal y dela Ley que establece las Normas Mínimas sobreReadaptación Social de Sentenciados y sus aná-logas en las entidades federativas y el DistritoFederal, derecho a los beneficios de la libertadpreparatoria, sustitución, conmutación de la pe-na o cualquier otro que implique reducción de lacondena siempre y cuando cumplan con las con-diciones siguientes:

I. a VIII. ...

En el artículo 21 se sistematizan las distintas fraccio-nes del precepto y se mejora su redacción para hacer-la más clara. Además, se establece con claridad que lasinstituciones de seguridad pública tienen la obligaciónde realizar todas las actividades señaladas, a efecto dehacer efectiva la coordinación en materia de secuestrorelativas a la prevención, investigación, persecución ysanción del delito de secuestro y sus modalidades.

Además, se corrige el error en la denominación delCentro, toda vez que el artículo 17 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública lo denomi-na como Centro Nacional de Prevención del Delito yParticipación Ciudadana.

Texto actual

Artículo 21. Las instituciones de seguridad públicade los tres órdenes de gobierno se coordinarán a tra-vés del Centro Nacional de Prevención y Participa-ción Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública para:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales,distribución geodelictiva, estadísticas, tendenciashistóricas y patrones de comportamiento que permi-tan actualizar y perfeccionar la investigación para laprevención de los delitos sancionados en esta ley;

II. Obtener, procesar e interpretar la informacióngeodelictiva por medio del análisis de los factores

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201170

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que generan las conductas antisociales previstas enesta ley con la finalidad de identificar las zonas,sectores y grupos de alto riesgo, así como sus co-rrelativos factores de protección;

III. Suministrar e intercambiar la información obte-nida mediante los sistemas e instrumentos tecnoló-gicos respectivos;

IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir yevitar los factores y causas que originan el fenóme-no delictivo sancionado en esta ley, así como difun-dir su contenido;

V. Establecer relaciones de colaboración con las au-toridades competentes, así como con las organiza-ciones sociales privadas con el objetivo de orientara la sociedad en las medidas que debe adoptar paraprevenir los delitos establecidos en esta ley;

VI. Establecer y, en su caso, conforme a la legisla-ción correspondiente, colaborar con el registro eidentificación ante los órganos de seguridad públi-ca, de escoltas privadas o personales que no perte-nezcan a ninguna empresa privada de seguridad, y

VII. Observar las demás obligaciones establecidasen otros ordenamientos.

Propuesta

Artículo 21. Las instituciones de seguridad públicade los tres órdenes de gobierno coordinarán esfuer-zos para prevenir, investigar, perseguir y sancio-nar, según sus esferas de competencia, el delitode secuestro.

A través del Centro Nacional de Prevención deldelito y Participación Ciudadana del Secretaria-do Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridaddeberán:

I. Realizar estudios sobre las causas estructura-les, y los factores que inciden en la comisión deldelito de secuestro, así como sus tendencias his-tóricas y patrones de comportamiento;

II. Desarrollar estudios y análisis que permitanidentificar las zonas, sectores y grupos de altoriesgo, así como los correlativos factores de

protección para mejorar la prevención de estedelito;

III. Recabar, procesar e interpretar informaciónestadística y geodelictiva sobre secuestro;

IV. Suministrar e intercambiar la informaciónobtenida para contribuir a la prevención e inves-tigación del delito y, en su caso, a la persecuciónde los probables responsables;

V. Desarrollar campañas orientadas a prevenir yevitar los factores y causas que originan el se-cuestro y fomentar la participación social en lasmismas; y,

VI. Establecer relaciones de colaboración con lasautoridades administrativas, así como con orga-nizaciones sociales privadas y sociales con el ob-jeto de orientar a la sociedad en las medidas quedebe adoptar para prevenir el secuestro.

En el artículo 22 se precisa la obligación de las autori-dades federales, locales, municipales del Distrito Fe-deral y de sus demarcaciones territoriales para remitiral Centro Nacional de Prevención del Delito y Partici-pación Ciudadana, su Programa de Prevención del Se-cuestro, no de prevención de los delitos, este sería ma-teria de otra ley.

Texto actual

Artículo 22. La federación, los estados, los munici-pios y el Distrito Federal y sus órganos políticos ad-ministrativos estarán obligados a remitir al CentroNacional de Prevención del Delito y ParticipaciónCiudadana, conforme a los acuerdos que se generenen el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, su programa de prevención de delitos a quese refiere esta ley. Además, deberán mantener ac-tualizado un registro con información en materia desecuestros en su demarcación.

Propuesta

Artículo 22. La Federación, los estados, los muni-cipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones te-rritoriales remitirán al Centro Nacional de Preven-ción del Delito y Participación Ciudadana,conforme a los acuerdos aprobados en el marco

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del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suPrograma de Prevención del Secuestro.

La comisión no coincide con el propósito del promo-vente, en la modificación del artículo 23, ya que sibien aparentemente aclara el tema de competencia deldelito de secuestro, no se hacen cambios sustanciales.

Conforme al texto actual los delitos de secuestro y susmodalidades continúan siendo concurrentes, aunquelos estados habrán de conocer de un número limitadode casos toda vez que se sabe, la mayoría de secues-tros son ejecutados por la criminalidad organizada.

La reforma constitucional que estableció la facultaddel Congreso de la Unión para expedir una ley Gene-ral en Materia de Secuestro dejó claro que se trataba deuna ley que habría de distribuir competencias entre ór-denes de gobierno para la prevención, investigación ysanción de este delito.

Lo único que hace el promovente es cambiar la redac-ción, sin cambiar la competencia de los delitos previs-tos en esta ley. Lo anterior es evidente cuando estable-ce las reglas de conexidad y atracción en materia desecuestro; así, se señala que éste será competencia fe-deral cuando se cometa por grupos o miembros de ladelincuencia organizada, de conformidad con la ley dela materia; para cometerse el secuestro se ejecutenotros delitos y cuando menos uno de ellos sea de lacompetencia exclusiva de la Federación, y en el casode lo establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación.

Es decir, con el texto vigente que a la letra dice “…Losdelitos previstos en esta ley se prevendrán, investiga-rán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuan-do se trate de los casos previstos en la Ley Federalcontra la Delincuencia Organizada y cuando se apli-quen las reglas de competencia previstas en la Ley Or-gánica del Poder Judicial de la Federación y del Códi-go Federal de Procedimientos Penales…” ya secontempla lo propuesta en la iniciativa .

Por todo lo anterior, no se adecuado realizar cambiosal artículo 23.

Sumado a lo anterior, se el Diputado iniciante proponela adición de los artículos 23 bis, ter y quater. En el bisse sugiere determinar una serie de acciones en materia

de secuestro que pueden ser convenidas por las Procu-radurías General de la República y de los estados o susanálogas (para el caso de entidades federativas en lasque el Ministerio Público se integra en Fiscalías Ge-nerales) para apoyarse en la investigación del secues-tro.

La comisión no considera oportuna la disposición, de-bido a que sus propuestas se encuentran reguladas enla Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica en el apartado sobre la Conferencia de Nacionalde Procuración de Justicia.

Por otro lado, lo establecido sobre el costo de los peri-tajes, no debe ser tema de regulación. La elaboraciónde los peritajes debe ser bajo el esquema de colabora-ción de las instituciones.

Por otra parte, en el 23 ter se pretende determinar lasfacultades de las policias preventivas de los tres órde-nes de gobierno en apoyo de las autoridades ministe-riales y judiciales. Al respecto, la Comisión determinaque actualmente se realiza operativamente de esta ma-nera, con base en las obligaciones de las institucionesde policiales establecidas en sus leyes respectivas; asícomo, por los convenios de colaboración correspon-dientes.

Cabe precisar que su actividad es como apoyo, debidoa que hay obligaciones específicas para cada cuerpopolicial.

Por último, el 23 Quater propone definir la competen-cia en materia administrativa referente a la prevencióndel secuestro y la atención a víctimas de este delito, locual es concurrente entre los tres órdenes de gobierno.Los integrantes de la Comisión consideran cuestiona-ble el señalar la competencia en materia administrati-va, ya que derivaría confusiones a los operadores jurí-dicos. Además, la precisión que la previsión del delitoes una actividad concurrente del delito de secuestro, esinnecesaria ya que se desprende desde nivel constitu-cional y otras leyes secundarias.

En cuanto al artículo 24 únicamente se propone adi-cionar la expresión “titulares de los órganos análo-gos”, para el caso de las entidades federativas en lasque el Ministerio Público reside en una Fiscalía y noen una Procuraduría.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201172

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De igual forma, elimina la conjunción “o” del párrafosegundo, a efecto de atender la redacción constitucio-nal del artículo 16, al referirse a los requisitos de lasintervenciones telefónicas, al establecer como requisi-tos concurrentes para la autoridad competente los si-guientes: deberá fundar y motivar las causas legales dela solicitud, expresando además, el tipo de interven-ción, los sujetos de la misma y su duración.

Texto actual

Artículo 24. El Procurador General de la Repúbli-ca o los servidores públicos en quienes delegue lafacultad, los Procuradores de Justicia de los Estadosy del Distrito Federal, así como las autoridades fa-cultadas en la ley para ello podrán solicitar a la au-toridad judicial federal su autorización para la in-tervención de comunicaciones privadas.

La solicitud de autorización deberá contener lospreceptos legales que la fundan, el razonamientopor el que se considera procedente, el tipo de co-municaciones a intervenir, en su caso, los sujetos olas líneas, aparatos, números, lugares que serán in-tervenidos, así como el tiempo que serán interveni-dos, sin que el tiempo total exceda de seis meses.Para llevar a cabo la intervención, la autoridad in-vestigadora podrá utilizar todos los medios tecnoló-gicos que estime necesarios. En todo caso será obli-gación de los concesionarios de los servicios detelecomunicaciones de las líneas a intervenir prestarauxilio para tal efecto.

La aportación de comunicaciones privadas para lainvestigación y persecución de los delitos materiade esta ley constituye una excepción al deber deconfidencialidad que establezcan otras leyes.

El Ministerio Público podrá ofrecer como pruebalos resultados de la intervención asentados en cual-quier medio tecnológico al juez que corresponda, encaso de no admitirse, deberán ser destruidas en lostérminos señalados por la autoridad judicial.

Cualquier actuación desarrollada en los términosdel presente Capítulo será nulificada por el juez sise incurrió en conductas no autorizadas o ilegales,sin perjuicio de la aplicación de las responsabilida-des administrativas y penales correspondientes.

Propuesta

Artículo 24. El titular de la Procuraduría Gene-ral de la República o los servidores públicos quesu ley orgánica determine, los Procuradores deJusticia de los Estados y del Distrito Federal olos titulares de los órganos análogos, así como lasautoridades facultadas en la ley para ello, po-drán solicitar a la autoridad judicial federal suautorización para la intervención de comunica-ciones privadas.

La solicitud de autorización deberá contener lospreceptos legales que la fundan, el razonamientopor el que se considera procedente, el tipo de co-municaciones a intervenir, los sujetos, las líneas,aparatos, números y lugares que serán intervenidos,así como el tiempo que serán intervenidos, sin queel tiempo total exceda de seis meses. Para llevar acabo la intervención, la autoridad investigadora po-drá utilizar todos los medios tecnológicos que esti-me necesarios. En todo caso será obligación de losconcesionarios de los servicios de telecomunicacio-nes de las líneas a intervenir prestar auxilio para talefecto.

...

...

Se propone la adición de un primer párrafo al artículo26 en el que se determina la finalidad de los programasde protección de personas y se señala quiénes puedenser sujetos de dicho programa, se estima necesario de-terminar en qué consiste el programa para su mejorcomprensión. Se modifica el párrafo primero (segundode la propuesta) para precisar la obligación de los titu-lares del Ministerio Público federal y locales de for-mular y ejecutar (no así expedir) dichos programas.

Texto actual

Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas com-petencias, los titulares del Ministerio Público de laFederación y de las entidades federativas expediránlos correspondientes programas para la protecciónde personas.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria73

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El Ministerio Público incorporará a dichos progra-mas a las personas cuya vida o integridad corporalpueda estar en peligro por su intervención en la ave-riguación previa o el proceso penal seguido por lasconductas previstas en la presente ley.

El juez que conozca del procedimiento penal, to-mando en consideración al menos lo señalado en elpárrafo anterior, podrá ordenar como parte de lasmedidas cautelares de protección de personas, queéstas sean incorporadas a dichos programas.

Propuesta

Artículo 26. Los programas federales y de las en-tidades federativas de protección a personas, tie-nen como finalidad salvaguardar la vida y la in-tegridad física de las víctimas, los ofendidos y,en su caso, los testigos de cargo en el delito de se-cuestro. Debiendo procurar la seguridad en lareintegración de la persona protegida a sus acti-vidades cotidianas y en la participación a las di-ligencias ministeriales y judiciales necesariaspara el esclarecimiento de los delitos de secues-tro y sus modalidades de los cuales tiene conoci-miento.

En el ámbito de sus respectivas competencias, lostitulares del Ministerio Público de la Federación yde las entidades federativas formularán y ejecuta-rán los correspondientes programas para la protec-ción de personas.

En el artículo 29 se introducen modificaciones parahacer más claras las disposiciones sobre protección.Es así que se propone la modificación del párrafo ter-cero en lo que corresponde a los programas locales enlos que se determina que la autorización y permanen-cia de la protección a personas durante la indagatoriacorresponde al titular del Ministerio Público o el ser-vidor público que señalen las disposiciones aplicable.De igual forma se señala que durante el proceso penal,a solicitud del Ministerio Público responsable de la in-vestigación, el juez de la causa podrá decretarla comomedida cautelar.

Se ordenan de manera más lógica los diversos párrafosy se reitera la responsabilidad del Ministerio Públicode incorporar a la víctima, ofendidos o testigos de car-go, a dichos programas, siempre que se satisfagan losrequisitos exigidos; asimismo, también de protegerlosen tanto se decide la autorización para incorporarlos alprograma; es también obligación del juez incorporar-los al programa como una medida precautoria duranteel procedimiento, se mantienen también los supuestosde revocación de la protección por causas atribuiblesal protegido.

Texto actual

Artículo 29. La incorporación al Programa Federalde Protección a Personas, durante la averiguaciónprevia será autorizada por el Procurador General dela República o el servidor público inmediato infe-rior en quien éste delegue la facultad.

Para tal efecto, se deberán analizar las condicionesde cada persona, si éstas se encuentran en el su-puesto que señala el artículo 26 de esta ley y si cum-plen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorpora-ción de personas a los programas de protección depersonas de las entidades federativas.

El titular del Ministerio Público o el servidor públi-co que se designe para tal efecto, determinará la du-ración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo;

b) La necesidad de la protección;

c) La petición de la persona protegida, y

d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquenla medida.

La revocación de la protección deberá ser resueltapor el Ministerio Público previo acuerdo con el Ti-tular de la institución de procuración de justicia quecorresponda, o por el juez, en los supuestos en queéste la haya ordenado durante el proceso. Para loque se deberá tomar en cuenta, en su caso, ademásde lo señalado en el párrafo anterior y lo subse-cuente:

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201174

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I. La extinción de los supuestos que señala el se-gundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Que el testigo se haya conducido con falta de ve-racidad;

III. Que haya ejecutado un delito grave durante lavigencia de la medida;

IV. Que el protegido no cumpla con las medidas deseguridad correspondientes, o

V. Que el testigo se niegue a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una perso-na al Programa, el agente del Ministerio Públicoresponsable de la indagatoria, con el auxilio de lapolicía que actúe bajo su conducción y mando, to-mará providencias, dadas las características y con-diciones personales del sujeto, para salvaguardar suvida e integridad corporal.

Propuesta

Artículo 29. …

En el caso de las entidades federativas y el Dis-trito Federal, se autorizará y determinará la per-manencia de la protección a personas durante laindagatoria, por el titular del Ministerio Públicoo el servidor público que señalen las disposicio-nes aplicables. Durante el proceso penal, a solici-tud del ministerio público responsable de la ave-riguación previa, el juez de la causa podrádecretarla como medida cautelar.

La permanencia de las víctimas, ofendidos o tes-tigos de cargo en los programas de protección aque se refiere este capítulo, considerará, cuandomenos, los siguientes aspectos:

a) La existencia o persistencia del riesgo;

b) a d) ...

En tanto se autoriza la incorporación de unapersona al Programa, el agente del MinisterioPúblico responsable de la indagatoria, con el au-

xilio de la policía que actúe bajo su conducción ymando tomará providencias para la protección,dadas las características y condiciones persona-les del sujeto.

La revocación de la protección deberá ser resueltapor el Ministerio Público previo acuerdo con el Ti-tular de la institución de procuración de justicia quecorresponda, o por el juez, en los supuestos en queéste la haya ordenado durante el proceso. Para loque se deberá valorar si han desaparecido las cau-sas que le dieron origen, y que aparezca algunade las causas siguientes:

I. La extinción de los supuestos que señala el se-gundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Si el protegido no cumple con las medidas deseguridad determinadas;

III. Si el protegido ha cometido un delito gravedurante la vigencia de la medida;

IV. Si el testigo se ha conducido con falta de ve-racidad, o

V. Si el testigo se ha negado a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona alPrograma, el agente del Ministerio Público responsa-ble de la indagatoria, con el auxilio de la policía queactúe bajo su conducción y mando, tomará providen-cias, dadas las características y condiciones personalesdel sujeto, para salvaguardar su vida e integridad cor-poral.

Se propone también reformar el primer párrafo del ar-tículo 30 para incorporar, siendo congruentes con lasdisposiciones anteriores, al ofendido y especificar quela persona protegida es el testigo de cargo.

Texto actual

Artículo 30. Los programas establecerán, cuandomenos, los requisitos de ingreso, protección física oelectrónica para la víctima o testigo; apoyos parasolventar sus necesidades personales básicas, cuan-do por su intervención en el procedimiento penal

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria75

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así se requiera. En casos necesarios, las medidas sepodrán extender a familiares o personas cercanas.

Las erogaciones por concepto de otorgamiento deapoyo estarán sujetas a la normativa aplicable y alos presupuestos autorizados de las dependenciasque los proporcionen.

Propuesta

Artículo 30. Los programas establecerán, cuandomenos, los requisitos de ingreso, protección física oelectrónica para la víctima, ofendido o testigo decargo; apoyos para solventar sus necesidades perso-nales básicas, cuando por su intervención en el pro-cedimiento penal así se requiera. En caso necesario,las medidas se podrán extender a familiares o per-sonas cercanas.

En el párrafo primero del artículo 32 se especifican losderechos que además de los conferidos por la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en elCódigo Federal de Procedimientos Penales, en los Có-digos adjetivos de las entidades federativas y del Dis-trito Federal, tendrán las víctimas y ofendidos por eldelito de secuestro. Asimismo, se hace la distinciónprecisa de los derechos correspondientes a los testigosde cargo, con la intención de no atribuirle derechosque son incompatibles para ellos.

Es decir, la reforma es para garantizar los derechos decarácter procedimental y la obligación de las autorida-des correspondientes de atender a cabalidad y velarpor la protección de tales derechos.

Texto actual

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos de las con-ductas previstas en el presente ordenamiento y lostestigos de cargo, además de los derechos estableci-dos en la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en el Código Federal de Procedi-mientos Penales y demás leyes secundarias, tendránlos siguientes derechos:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a laque se encuentre el inculpado;

II. Obtener la información que se requiera a las au-toridades competentes o correspondientes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las auto-ridades competentes, la cual deberá ser proporcio-nada por un experto en la materia, quien informarásobre la situación del proceso y procedimientos, asícomo de los beneficios o apoyos a que se refierenen esta ley;

IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente,las medidas precautorias o cautelares procedentesen términos de la legislación aplicable, para la se-guridad y protección de las víctimas, ofendidos ytestigos, para la investigación y persecución de losprobables responsables del delito y para el asegura-miento de bienes para la reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia con-denatoria, en la misma deberá sentenciar a la repa-ración del daño a favor de la víctima;

VI. a XIV

Propuesta

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos por el delitode secuestro y sus modalidades, además de los de-rechos establecidos en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en el Código Fede-ral de Procedimientos Penales, en los Códigosadjetivos de las entidades federativas y del Dis-trito Federal y demás disposiciones aplicables,tendrán los siguientes derechos:

I. …

II. Obtener la información, relacionada con la in-dagatoria o causa penal, que requiera a las autori-dades competentes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las auto-ridades ministeriales o judiciales, la cual deberá serproporcionada por un experto en la materia, quieninformará sobre la situación del proceso y procedi-mientos, así como de los beneficios o apoyos a queestablece esta ley;

IV. Solicitar a la autoridad judicial competente, lasmedidas precautorias o cautelares procedentes en

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201176

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términos de la legislación aplicable, para su pro-tección durante la averiguación previa y el pro-ceso y para el aseguramiento de bienes de los res-ponsables con fines de reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia con-denatoria, incluya en la misma la reparación del da-ño;

VI a XIV. …

Los testigos de cargo tendrán los derechos seña-lados en las fracciones I, III, en cuanto a medi-das para su protección lo establecido en la IV,además de los contenidos en las fracciones VII,VIII, X, XII, XIII y XIV.

En cuanto a la propuesta al primer párrafo de artículo35, se coincide con el promovente en otorgar faculta-des al Ministerio Público de la Federación, de las enti-dades federativas y del Distrito Federal para que seprocurare en todo los casos que a las víctimas u ofen-didos del delito de secuestro o sus modalidades se lesrepare el daño ocasionado. Para lo cual podrá solicitarla extinción de dominio de los bienes involucrados enhechos en la comisión del secuestro

Sumado a lo anterior, se propone el decomiso de bie-nes; sin embargo, la Comisión no encuentra oportunadicha inserción ya que es una figura regulada en losordenamientos penales procesales.

Ahora bien, se realizan una serie de modificaciones enla redacción con el objeto de clarificar las figuras deextinción de dominio con el decomiso, ya que se tratade figuras jurídicas de naturaleza distinta. Mientras laprimera no se entabla en razón de la persona, sino delobjeto producto de hechos ilícitos sin juzgar la culpa-bilidad o no de alguien, la segunda es una pena quepuede establecer la autoridad jurisdiccional a aquellapersona que se sentencie como responsable de unaconducta delictiva.

Texto actual

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federacióno de las entidades federativas deberán restituir a lasvíctimas de las conductas previstas en la presenteley en el goce de sus derechos en cuanto sea posibley solicitará la reparación del daño.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación seharán con cargo a los recursos obtenidos en los proce-dimientos de extinción de dominio, en términos de lalegislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer lasacciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación a las víctimas de las conduc-tas previstas en la presente ley se incluirán los gastosalimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de és-ta, con motivo del procedimiento penal.

Propuesta

Artículo 35. El Ministerio Público de la federación,de las entidades federativas y del Distrito Federalprocurarán en todo caso que a las víctimas uofendidos del delito de secuestro o de sus moda-lidades se les repare el daño ocasionado. Para locual solicitarán la extinción de dominio de losbienes involucrados en hechos en la comisión delsecuestro.

En su caso, la restitución de derechos y la repara-ción se harán con cargo a los recursos obtenidos enlos procedimientos de extinción de dominio rela-cionados con hechos en la comisión del delito desecuestro o sus modalidades, en términos de la le-gislación correspondiente, sin perjuicio de ejercerlas acciones que correspondan en contra del senten-ciado.

Dentro de la reparación del daño a las víctimas uofendidos del delito de secuestro o sus modalida-des, se incluirán los gastos alimentarios y de trans-porte y hospedaje que eroguen estos, con motivodel procedimiento penal.

En el artículo 36 se contienen las disposiciones que re-gulan el embargo por valor equivalente, cuando el pro-ducto, los instrumentos u objetos del secuestro no selocalicen o hayan desaparecido, a este precepto se hanintroducido modificaciones para el que embargo pro-ceda no sólo en el caso del sentenciado, sino tambiéndel indiciado (y será aplicable en el momento procesaloportuno) y no sólo con relación a los bienes de loscuales el sujeto activo haya sido poseedor o propieta-rio, sino de aquellos sobre los cuales se haya conduci-do como tal, aun cuando hubieran sido transferidos aterceros que tendrán sus derechos a salvo si son ad-quirentes de buena fe.

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Los integrantes de la Comisión consideran oportuno elcambio en el texto del artículo, en cuanto al que el em-bargo debe ser solicitado por el agente del MinisterioPúblico a título precautorio, para garantizar que en ca-so de existir sentencia, pueda reparase el daño de ma-nera adecuada.

Si se añade el término “precautorio” a la redacción delartículo no tendrá que esperarse a que exista una sen-tencia para realizar el embargo. El embargo definitivotendría que existir cuando haya incumplimiento de unacondena par que su monto sea aplicado a la reparacióndel daño.

Distinto ocurre con el embargo precautorio, el cual, espara prevenir que el procesado sea insolvente econó-micamente al momento de que llegue a existir unacondena y para tal efecto se realiza un embargo de es-te tipo.

Texto actual

Artículo 36. En caso de que el producto, los instru-mentos u objetos de los delitos referidos en esta leyhayan desaparecido o no se localicen, el MinisterioPúblico pedirá el embargo y, en su oportunidad, laaplicación respectiva de bienes del sentenciado cu-yo valor equivalga a dicho producto, instrumentos uobjetos a fin de que el juez ordene la reparación co-rrespondiente, sin menoscabo de las disposicionesaplicables en materia de extinción de dominio.

Propuesta

Artículo 36. En caso de que el producto, los instru-mentos u objetos de los delitos referidos en esta leyhayan desaparecido o no se localicen, el MinisterioPúblico pedirá el embargo precautorio y, en suoportunidad, la aplicación respectiva de bienes delindiciado o sentenciado, según el caso, respectode los cuales el sujeto activo haya sido poseedor,propietario o se haya conducido como tal, cuyovalor equivalga a dicho producto, instrumentosu objetos, independientemente de que hubieransido transferidos a terceros quienes tendrán de-recho de audiencia para acreditar su legítimaprocedencia y buena fe en su adquisición, a fin deque el juez ordene la reparación correspondiente,sin menoscabo, en su caso, de las disposicionesaplicables en materia de extinción de dominio.

El Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro seregula en el artículo 37, la propuesta sugiere establecerque se creará un fondo de esta naturaleza por cada unade las Procuradurías.

A este particular, se considera inadecuada la propues-ta ya que operativamente sería complicada la funcio-nalidad de los fondos. Razón por la que las víctimasquedarían sin protección y sin alcanzar una verdaderareparación de su daño. Por ello, se mantiene el texto dela ley vigente para que sólo permanezca un fondo.

En congruencia con el artículo 37, el 38 que determi-na la composición del fondo establece que en cada en-tidad federativa se asignarán recursos para integrarlo.Para enmendar un error cometido a nuestro juicio porla ley actual, se acotan las fuentes de financiamientodel fondo, ya que no se deben destinar a él la totalidadde los recursos que se obtengan por la enajenación debienes decomisados en procesos penales federales o ensu caso locales, sino solamente los provenientes deldelito de secuestro, de lo contrario se estaría desprote-giendo a las víctimas de otros delitos que tienen losmismos derechos.

Lo mismo sucede con los recursos que se obtienen debienes abandonados, sólo parte de éstos se pueden des-tinar a este fondo; de la misma manera se modifica lafracción V y en la VI se corrige el nombre del Fondo.

Texto actual

Artículo 38. El fondo se integrará de la siguientemanera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho finen el Presupuesto de Egresos de la Federación en elrubro correspondiente a la Procuraduría General dela República;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienesdecomisados en procesos penales federales;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienesque causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sidoobjeto de extinción de dominio y estén relacionadoscon la comisión del delito de secuestro;

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201178

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V. Recursos provenientes de las fianzas o garantíasque se hagan efectivas cuando los procesados in-cumplan con las obligaciones impuestas por la au-toridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administra-ción de valores o los depósitos en dinero, de los re-cursos derivados del Fondo para la Atención deVíctimas del Secuestro, distintos a los que se refie-re la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su fa-vor por terceros, garantizando mecanismos de con-trol y transparencia.

El fondo a que se refiere este artículo se constituiráen los términos y porcentajes que establezca el re-glamento respectivo.

Propuesta

Artículo 38. El fondo se integrará de la siguientemanera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho finen los Presupuestos de Egresos de la Federación ode las entidades federativas y del Distrito Fede-ral en el rubro correspondiente a las procuradu-rías de justicia;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienesdecomisados en procesos penales seguidos por eldelito de secuestro o sus modalidades;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienesque causen abandono, en la parte que determinenlas autoridades competentes;

IV. …

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantíasque se hagan efectivas cuando los procesados pordelitos previstos en esta ley incumplan con lasobligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI Recursos que se produzcan por la administra-ción de valores o los depósitos en dinero, de los re-cursos derivados del Fondo para la Atención deVíctimas y Ofendidos del Secuestro, distintos a losque se refiere la fracción anterior; y

VII …

Por lo que corresponde al artículo 39 se formulan al-gunas correcciones a la propuesta del Diputado pro-movente, como ya se argumento no se considera opor-tuno la creación de más de un fondo.

No obstante, se coincide con la propuesta de establecerque el fondo se administrará atendiendo a los criteriosde transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidadestablecidos en los instrumentos que le den origen yque serán fiscalizados por el órgano competente.

Texto actual

Artículo 39. La Procuraduría General de la Repú-blica administrará el Fondo, siguiendo criterios detransparencia, oportunidad, eficiencia y racionali-dad que serán plasmados en el Reglamento corres-pondiente, el cual determinará los criterios de asig-nación de recursos.

Los recursos que lo integren serán fiscalizadosanualmente por la Auditoría Superior de la Federa-ción.

Propuesta

Artículo 39. La Procuraduría General de la Repú-blica administrará el Fondo para la Atención deVíctimas de Secuestro, atendiendo los criteriosde transparencia, oportunidad, eficiencia y ra-cionalidad que serán establecidos en el instru-mento que le de origen.

Los recursos que lo integren serán fiscalizadosanualmente por la Auditoría Superior de la Federa-ción.

El capítulo XII actualmente denominado “Organiza-ción de la Federación y de las Entidades Federativas”contiene preceptos que realmente se refieren a lascompetencias, razón por la que se propone modificarsu denominación por “Distribución de competenciasen materia de Secuestro”.

La iniciativa pretende establecer en el apartado A lascompetencias que en materia de secuestro competen a

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria79

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las autoridades de seguridad pública y procuración dejusticia de el gobierno federales; en el apartado B, laparticipación que corresponden a las autoridades loca-les en esas acciones, y las específicas en materia localy en el apartado C las que habrán de desarrollar losmunicipios que se restringen a la prevención del deli-to, operativos de presencia y auxilio a las autoridadeslocales y, en su caso federales.

Al respecto, la comisión coincide en parte con la in-tención de la reforma por parte del promovente; sinembargo, la redacción propuesta es reiterativa sobreactividades que corresponden a los tres órdenes de go-bierno, por lo que se propone la modificación divi-diendo en cuatro fracciones la competencia de los tresórdenes de gobierno.

De esta forma, se señalan en la primera las competen-cias que corresponden a las instituciones de SeguridadPública de los tres órdenes de gobierno y las Procura-durías de Justicia de la Federación, de los Estados ydel Distrito Federal; la segunda únicamente las res-pectivas para la Federación; la tercera las referentes alos Estados y Distrito Federal; y por último la que co-rresponde a los municipios.

Texto actual

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artícu-lo 73, fracción XXI de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública y las dispo-siciones de esta ley, las instituciones de SeguridadPública de los tres órdenes de gobierno y las Procu-radurías de Justicia de la Federación, de los Estadosy del Distrito Federal, en el ámbito de su compe-tencia y de acuerdo a los lineamientos que establez-ca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, debe-rán coordinarse para:

I. Cumplir con los objetivos y fines de esta ley;

II. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo,protección y respaldo a las víctimas y sus Familia-res

III. Elaborar y realizar políticas de prevención so-cial, de conformidad con las disposiciones estable-cidas en la presente ley;

IV. Formular políticas integrales sistemáticas, con-tinuas y evaluables, así como programas y estrate-gias para el combate de las conductas previstas enla presente ley;

V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas,estrategias y acciones contra las conductas previstasen la presente ley;

VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, activi-dades específicas para el cumplimiento de los finesde la seguridad pública y prevención, investigacióny persecución de las conductas previstas en la pre-sente ley;

VII. Determinar criterios uniformes para la organi-zación, operación y modernización tecnológica pa-ra el combate de las conductas previstas en la pre-sente ley;

VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos delas instituciones policiales y de procuración de jus-ticia para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley;

IX. Crear órganos especializados para el combatede las conductas previstas en la presente ley, com-puestos por diferentes áreas institucionales y quepuedan interactuar entre sí, de conformidad con losprotocolos que al efecto emita el Consejo Nacionalde Seguridad Pública;

X. Regular la participación de la comunidad y deinstituciones académicas que coadyuven en los pro-cesos de evaluación de las políticas de prevenciónde las conductas previstas en la presente ley, así co-mo de las instituciones de seguridad pública y pro-curación de justicia, a través del Centro Nacional dePrevención del Delito y Participación Ciudadana;

XI. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribu-ciones, las demás acciones que sean necesarias paraincrementar la eficacia en el cumplimiento de los fi-nes de la seguridad pública y de procuración de jus-ticia de las conductas previstas en la presente ley;

XII. Rendir informes sobre los resultados obtenidosdel Programa Nacional de Procuración de Justicia ydel Programa Nacional de Seguridad Pública, y re-mitirlo a las instancias correspondientes de confor-midad con las disposiciones aplicables;

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XIII. Promover convenios de colaboración inte-rinstitucional y suscribir acuerdos de coordina-ción con los gobiernos de las entidades federati-vas y los municipios con la finalidad de prevenir,perseguir y sancionar las conductas previstas en lapresente ley, en términos de lo establecido en laLey General del Sistema Nacional de SeguridadPública;

XIV. Dar seguimiento y evaluación de los resulta-dos que se obtengan por la ejecución de los conve-nios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior.Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en loconducente, a la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública;

XV. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacionalde Seguridad Pública y demás instituciones y orga-nismos pertinentes, los datos estadísticos relativos ala incidencia delictiva de las conductas previstas enla presente ley con la finalidad de publicarlos pe-riódicamente;

XVI. Colaborar en la prevención, persecución ysanción de las conductas previstas en la presenteley;

XVII. Participar en la formulación de un ProgramaNacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar lasconductas previstas en la presente ley, el cual de-berá incluir, cuando menos, las políticas públicas enmateria de prevención, persecución y sanción deldelito, así como la protección y atención a ofendi-dos, víctimas y familiares;

XVIII. Establecer mecanismos de cooperación des-tinados al intercambio de información y adiestra-miento continuo de servidores públicos especializa-dos en secuestro de las Instituciones de SeguridadPública, cuyos resultados cuentan con la certifica-ción del Centro Nacional de Certificación y Acredi-tación, y

XIX. Realizar las acciones y gestiones necesariaspara restringir de manera permanente todo tipo decomunicación, ya sea transmisión de voz, datos, oimagen en los Centros de Readaptación Social Fe-derales y de las Entidades Federativas, cualquieraque sea su denominación.

Propuesta

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo73, fracción XXI de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública y las disposi-ciones de esta ley, la concurrencia de facultadesentre las instituciones de Seguridad Pública de lostres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Jus-ticia de la Federación, de los Estados y del DistritoFederal, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

I. Corresponde a la federación, las entidades fe-derativas, el Distrito Federal y los municipios, ensus respectivas competencias, por conducto de lasautoridades competentes en materia de seguridadpública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas de pre-vención social del delito de secuestro; así como,en su investigación, persecución y sanción co-rrespondiente;

b) Formular, ejecutar y evaluar programas y estra-tegias para el combate al secuestro;

c) Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas de apo-yo, protección y respaldo a las víctimas y ofendi-dos;

d) Determinar los criterios uniformes para la or-ganización y funcionamiento de las Unidadesresponsables de combatir al secuestro;

e) Crear unidades especializadas para la aten-ción del delito de secuestro en los términos de es-ta ley;

f) Mantener actualizados a los elementos de lasunidades especializadas en técnicas y tácticas di-suasivas;

g) Promover la participación de la sociedad y deinstituciones académicas en los procesos de formu-lación, desarrollo, ejecución y evaluación de las po-líticas de prevención de las conductas previstas enla presente ley, así como de las instituciones de se-guridad pública y procuración de justicia, a travésdel Centro Nacional de Prevención del Delito y Par-ticipación Ciudadana;

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h) Rendir informes sobre los resultados obtenidosde los Programas de Seguridad Pública y de Procu-ración de Justicia, y remitirlos a las instancias co-rrespondientes de conformidad con las disposicio-nes aplicables;

i) Promover convenios de colaboración interinstitu-cional y suscribir acuerdos de coordinación con losdistintos órdenes de gobierno con la finalidad deprevenir, perseguir y sancionar las conductas pre-vistas en la presente ley, y

j) Dar seguimiento y evaluación de los resultadosque se obtengan por la ejecución de los convenios yacuerdos a que se refiere la fracción anterior.

II. Corresponde a la Federación, además de lasseñaladas en la fracción anterior, lo siguiente:

a) Formular el programa nacional que establez-ca las políticas públicas en materia de preven-ción, investigación, persecución y sanción del de-lito, así como la protección y atención aofendidos, víctimas y ofendidos;

b) Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacionalde Seguridad Pública y demás instituciones y or-ganismos pertinentes, los datos estadísticos rela-tivos a la incidencia delictiva de las conductasprevistas en la presente ley con la finalidad depublicarlos periódicamente, y

c) Establecer mecanismos de cooperación desti-nados al intercambio de información y adiestra-miento continuo de servidores públicos especia-lizados en secuestro de las instituciones deseguridad pública y procuración de justicia, cu-yos resultados cuentan con la certificación delCentro Nacional de Certificación y Acredita-ción; y

III. Corresponde a los estados y al Distrito Fede-ral, por conducto de las autoridades competentesen materia de seguridad pública y procuraciónde justicia, lo siguiente:

a) Proporcionar apoyo a las autoridades federa-les en los términos de los convenios y acuerdossuscritos;

b) Desarrollar estudios sobre el fenómeno del se-cuestro y compartirlos con la federación y las de-más entidades federativas para actualizar diag-nósticos y mejorar los programas de prevención,investigación y sanción, y

c) Manejar la estadística de secuestros en la enti-dad federativa o el Distrito Federal.

IV. Corresponde a los municipios, por conductode las autoridades competentes en materia de se-guridad pública participar en las acciones y pro-gramas establecidos en la fracción I de este ar-tículo, lo siguiente:

a) Intervenir en apoyo de las autoridades federa-les y estatales en operativos de presencia e inhi-bición del delito, de conformidad con los conve-nios, acuerdos y protocolos determinados.

En el artículo 41 se determina la facultad de las auto-ridades locales de crear y operar unidades especialespara la investigación del delito de secuestro, la redac-ción del precepto se modifica ya que la ley vigente es-tablece como obligación la existencia de esas unida-des; atendiendo a que los secuestros cometidos por ladelincuencia convencional que son los que habrán deconocer las autoridades locales serán los menos, seplantea la posibilidad de que se creen o no estas uni-dades especiales, lo cual no significa que no deba exis-tir personal capacitado para investigar y perseguir elsecuestro.

Texto actual

Artículo 41. Las procuradurías deberán crear yoperar unidades especiales para la investigación delas conductas previstas en esta ley, que contarán conMinisterios Públicos y policías especializados, re-cursos humanos, financieros y materiales que re-quieran para su efectiva operación. Estas unidadesse integrarán con servicios periciales y técnicos es-pecializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las pro-curadurías de las entidades federativas capacitarána su personal en materia de planeación de investi-gación.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201182

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Propuesta

Artículo 41. Las procuradurías podrán crear y ope-rar unidades especiales para la investigación del de-lito de secuestro, que contarán con agentes del Mi-nisterio Público y policías especializados, recursoshumanos, financieros y materiales que requieranpara su efectiva operación. Estas unidades contaráncon servicios periciales y técnicos especializadospara el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las pro-curadurías de las entidades federativas y el DistritoFederal capacitarán a su personal en materia de in-vestigación ministerial, pericial y policial.

Finalmente, en el artículo 43 se ordenan de maneramás lógica las facultades de las unidades especiales deinvestigación y persecución del secuestro.

Texto actual

Artículo 43. Las unidades especiales de investiga-ción tendrán las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psico-lógica y jurídica a las víctimas de las conductas pre-vistas en esta ley;

II. Decretar las providencias precautorias para laprotección de la vida o integridad de las víctimas osus familiares;

III. Asesorar a los familiares en las negociacionespara lograr la libertad de las víctimas;

IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias so-bre los delitos e iniciar la investigación;

V. Utilizar las técnicas de investigación previstas enesta ley y en los demás ordenamientos aplicables;

VI. Vigilar, con absoluto respeto a los derechosconstitucionales, a las personas respecto de las cua-les se tenga indicios de que se encuentran involu-cradas en los delitos previstos en esta ley;

VII. Sistematizar la información obtenida para lo-grar la liberación de las víctimas y la detención delos probables responsables;

VIII. Solicitar a personas físicas o morales la en-trega inmediata de información que pueda ser rele-vante para la investigación del delito o la liberaciónde las víctimas;

IX. Proponer políticas para la prevención e investi-gación de las conductas previstas en esta ley;

X. Proponer al Procurador General de la Repúblicao a los procuradores de las entidades federativas, ensu caso, la celebración de convenios con las empre-sas de telecomunicaciones para la obtención de da-tos adicionales contenidos en la base de datos pre-vista en la Ley Federal de Telecomunicaciones ysobre el uso de las mismas;

XI. Utilizar cualquier medio de investigación queles permita regresar con vida a la víctima, identifi-car y ubicar a los presuntos responsables, y cumplircon los fines de la presente ley, siempre y cuandodichas técnicas de investigación sean legales y conpleno respeto a los derechos humanos, y XII. Lasdemás que disponga la ley.

Propuesta

Artículo 43. Las unidades especiales de investiga-ción y persecución del secuestro tendrán las si-guientes facultades:

I. Proponer políticas para la prevención e inves-tigación de los delitos previstos en esta ley;

II. Recibir las denuncias sobre secuestro e iniciarla investigación;

III. Investigar las denuncias de secuestro que re-ciban, bajo la autoridad y mando del agente delMinisterio Público responsable, utilizando lastécnicas de investigación previstas en ley;

IV. Sistematizar la información obtenida paralograr la liberación de las víctimas y la detenciónde los probables responsables;

V. Solicitar a personas físicas o morales la entre-ga inmediata de información que pueda ser rele-vante para la investigación del delito o la libera-ción de las víctimas;

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VI. Solicitar que se le brinde atención médica,psicológica y jurídica a las víctimas del delito desecuestro;

VII. Solicitar al titular de la Procuraduría la in-corporación de la víctima, ofendido o testigos decargo al Programa de protección de personas;

VIII. Asesorar a los familiares en las negociacio-nes para lograr la libertad de las víctimas;

IX. Vigilar que se respeten los derechos humanosde las personas respecto de las cuales se tenganindicios de que se encuentran involucradas enlos delitos previstos en esta ley;

Las demás que disponga la ley.

Texto actual: Capítulo II, De los Delitos en Mate-ria de Secuestro.

Propuesta: Capítulo II, Del Secuestro y sus Penali-dades.

Comentarios: Por lo que toca a la denominacióndel capítulo II, se propone llamarlo “Del Secuestroy sus Penalidades” ya que es este el contenido quese regula en el mismo.

Texto actual: Capítulo III, De la Prevención yCoordinación.

Propuesta: Capítulo III, De la Coordinación.

Comentarios: Se propone modificar el nombre delcapítulo III para hacerlo acorde con su contenido,de esta manera, de aprobarse por esta Soberanía sedenominaría “de la coordinación”

Texto actual: Capítulo IV, Ámbito de Aplicación.

Propuesta: Capítulo IV, Competencias de las Auto-ridades Investigadoras y Preventivas.

Comentarios: Con relación al capítulo IV, se pro-pine un cambio de denominación para que en lo su-cesivo se llame “Competencia de las autoridadesInvestigadoras y Preventivas”, ello porque se co-rresponde mejor con los preceptos que lo confor-man.

Texto actual: Capítulo VIII, Apoyos a las Víctimas,Ofendidos y Testigos de Cargo.

Propuesta: Capítulo VIII, Derechos de las Vícti-mas, Ofendidos y Testigos de Cargo.

Comentarios: En cuanto al capítulo VIII, se propo-ne modificar el nombre para que se denomine “De-rechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos deCargo”, ya que a esto corresponde el contenido delas disposiciones que se agrupan en este capítulo.

Texto actual: Capítulo IX, Restitución Inmediatade Derechos y Reparación.

Propuesta: Capítulo IX, Restitución de Derechos yReparación del Daño.

Comentarios: Se propone un cambio en la deno-minación del capítulo IX, actualmente “RestituciónInmediata de Derechos y Reparación”, por el de“Restitución de Derechos y Reparación del Daño”

Texto actual: Capítulo XII, Organización de la Fe-deración y de las Entidades Federativas.

Propuesta: Capítulo XII, Distribución de Compe-tencias en materia de Secuestro.

Comentarios: El capítulo XII actualmente denomi-nado “Organización de la Federación y de las Enti-dades Federativas” contiene preceptos que realmen-te se refieren no a la organización de la Federación(materia política, de atención constitucional), sino alas competencias por lo que se propone modificarsu denominación por “Distribución de competen-cias en materia de Secuestro”.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión ponena consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Ley General para prevenir ysancionar los Delitos en materia de secuestro, Re-glamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 2, pá-rrafos primero y segundo, 3, 4, fracciones VI, VII y

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201184

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VIII, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, párrafo segundo,19, párrafo primero, 21, 22, 24, párrafo primero, 26,actual párrafo primero, 29, párrafos tercero, cuarto, in-ciso a), y actual quinto; 30, párrafo primero, 32, párra-fo primero y fracciones II, III, IV, y V, 35; 36; 38, frac-ciones I, II, III, V y VI; 39, párrafo primero; 40; 41 y43; se modifica la denominación de los capítulos II,III, IV, VIII, IX y XII; se adicionan los artículos 4,con una fracción I, recorriéndose en su orden las sub-secuentes; 16, con un párrafo tercero; 26, con un nue-vo párrafo primero, recorriéndose en su orden los sub-secuentes; 29, con un párrafo quinto, pasando losactuales quinto y sexto a ser sexto y séptimo; y 32, conun párrafo último; y se deroga el segundo párrafo alartículo 19, de la Ley General para Prevenir y Sancio-nar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamenta-ria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es Reglamentaria delpárrafo primero de la fracción XXI del artículo 73de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en to-da la República y tiene por objeto establecer el tipopenal, sus modalidades, agravantes, atenuantes,sanciones, las medidas de protección, atención yasistencia a víctimas y ofendidos, la distribución decompetencias entre órdenes de gobierno para laprevención, investigación, persecución y sancióndel secuestro y formas de coordinación para la con-secución de ese objeto.

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación,así como los de las entidades federativas, en el ám-bito de sus respectivas competencias garantizarán,durante el desarrollo de los procesos penales de queconozcan, la libertad, la seguridad y demás dere-chos de las víctimas y ofendidos previstos en el pre-sente ordenamiento.

Artículo 2. En la investigación, persecución, proce-dimientos y sanción del delito de secuestro y susmodalidades, serán aplicables el Código Penal Fede-ral, el Código Federal de Procedimientos Penales, laLey Federal contra la Delincuencia Organizada, loscódigos penales y de procedimientos penales de losEstados y del Distrito Federal.

A falta de regulación suficiente en los códigos de pro-cedimientos penales de las entidades federativas res-pecto de las técnicas para la investigación de los deli-tos previstos en esta ley, se podrán aplicarsupletoriamente las técnicas de investigación previstasen el Código Federal de Procedimientos Penales yaquéllas previstas en los Tratados Internacionalesen términos de lo dispuesto por el artículo 133 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Artículo 3. Los Poderes Judiciales de la Federacióny de las Entidades Federativas ordenarán de oficioel desahogo de las pruebas que consideren necesa-rias, así como todas las medidas que sirvan paramejor proveer, de conformidad con las circunstan-cias que se aprecien durante el desarrollo de losprocesos penales de su competencia, manteniendoel equilibrio entre la adecuada defensa del inculpa-do y la eficaz defensa de los derechos de las vícti-mas, debiendo garantizar en todo caso la libertad,seguridad y demás garantías de las víctimas y ofen-didos de los delitos previstos en el presente ordena-miento.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

I. Conferencia: Conferencia Nacional de Procu-ración de Justicia.

II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguri-dad Pública.

III. Instituciones de Seguridad Pública: A las insti-tuciones policiales, de procuración de justicia, delsistema penitenciario y dependencias encargadas dela seguridad pública a nivel federal, local y munici-pios.

IV. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar losDelitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria dela fracción XXI, del artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Secretario Ejecutivo: El Titular del SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca.

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VI. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VII. Fondo: Fondo para la atención de Víctimasdel Secuestro.

VIII. Programa Nacional: Programa Nacional parala Prevención y Sanción del Delito de Secuestroy sus modalidades.

IX. Víctima: Toda persona que haya sufrido da-ños, inclusive sufrimiento emocional, respecto dela protección de la vida, la libertad o la seguri-dad personal, como consecuencia de acciones uomisiones, realizadas en su contra, tipificadascomo delito en la presente ley.

X. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasi-vo indirecto resientan la afectación de los delitosseñalados en esta ley, en razón del parentesco porconsanguinidad hasta el cuarto grado, y por afini-dad hasta el segundo, así como quienes dependeneconómicamente de la víctima.

Artículo 6. La policía, bajo la conducción y mandodel Ministerio Público, estará obligada en todo mo-mento a realizar ininterrumpidamente las investi-gaciones tendientes a lograr el esclarecimiento delos hechos, por lo que en el caso del delito de se-cuestro no procederá la reserva del expediente, aúnsi de las diligencias practicadas no resultan elemen-tos bastantes para hacer la consignación a los tribu-nales y no aparece que se puedan practicar otras.

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimien-to judicial iniciado por el delito de secuestro o deli-tos por hechos conexos o derivados del mismo, enlos casos siguientes:

I. Cuando el inculpado evada la acción de la jus-ticia, y

II. Cuando sea puesto a disposición de otro juezque lo reclame en el extranjero.

Capítulo IIDel Secuestro y sus Penalidades

Artículo 9. Comete el delito de secuestro quien pri-ve ilícitamente de la libertad a alguna persona concualquiera de los propósitos siguientes:

a) Obtener, para sí o para un tercero rescate endinero o en especie o cualquier beneficio, sea eco-nómico o no;

b) Obligar a los familiares de la víctima, a un ter-cero o a una autoridad, a que realice o deje derealizar un acto, bajo la amenaza de privar de lavida o causar un daño al secuestrado;

c) Causar daño o perjuicio a la víctima o a terce-ros, o

d) Cometer los delitos de robo o extorsión, inde-pendientemente de las sanciones que correspon-dan a estos ilícitos.

A quien cometa este delito será sancionado con pe-na de veinte a cuarenta años de prisión y de qui-nientos a dos mil días de multa.

El delito de secuestro en todas sus modalidades esgrave y se perseguirá de oficio.

Artículo 10. Se sancionará el secuestro con las pe-nas siguientes:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de pri-sión y de mil a cuatro mil días de multa cuandose presente alguna o algunas de las circunstan-cias siguientes:

a) Que se efectúe en camino o vía pública o enlugar solitario o desprotegido;

b) Que se realice por dos o más personas;

c) Que se lleve a cabo con violencia, o

d) Que se allane el inmueble donde se en-cuentra la víctima.

II. Con pena de treinta a cincuenta años de pri-sión y de mil quinientos a cuatro mil días de mul-ta, cuando la víctima:

a) Sea menor de dieciocho años o mayor desesenta años de edad;

b) No tenga capacidad para comprender elsignificado del hecho o para resistirlo, o

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201186

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c) Sea una mujer en estado de gravidez noto-ria.

III. Con pena de treinta a cincuenta y cinco añosde prisión y de cinco mil a ocho mil días multa,cuando se presente alguna de estas circunstan-cias:

a) Que el o los autores sean o hayan sidomiembros de alguna institución de seguridadpública, de procuración o administración dejusticia, de prevención o readaptación socialo de las fuerzas armadas mexicanas, o se os-tenten como tales sin serlo;

b) Que el autor o autores tengan vínculos deparentesco, amistad, confianza, relación labo-ral o gratitud con la víctima o alguna personarelacionada con ésta, o

c) Que cause a la víctima durante el cautive-rio alguna lesión de las previstas en los ar-tículos 291 a 293 del Código Penal Federal, osu equivalente en los códigos penales de losEstados o el Distrito Federal.

IV. Con pena de treinta y cinco años de prisión aprisión vitalicia y de seis mil a nueve mil días demulta, cuando:

a) Se ejerzan actos de tortura o violencia se-xual en contra de la víctima, o

b) La víctima fallezca durante o después de sucautiverio por cualquier alteración de su sa-lud que sea consecuencia del secuestro, o porenfermedad previa que no hubiere sido aten-dida en forma adecuada por los autores opartícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículose impondrán, sin perjuicio o con independenciade las que correspondan por otros delitos que delas conductas a las que se aplican resulten.

Artículo 11. Se sancionará con pena de cuarentaaños de prisión a prisión vitalicia y de diez mil a do-ce mil días multa a los autores o partícipes del se-cuestro que priven de la vida a la víctima.

Artículo 12. Las penas a que se refiere el artículo 9de la presente ley, se atenuarán:

I. De cuatro a seis años de prisión y de cien aciento cincuenta días de multa a quien espontá-neamente libere a la víctima del secuestro dentrode los tres días siguientes al de la privación de lalibertad, sin lograr alguno de los propósitos aque se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que sehaya presentado alguna de las circunstanciasagravantes del delito.

II. De seis a nueve años de prisión y de cientocincuenta a trescientos días de multa a quien es-pontáneamente libere a la víctima entre los cua-tro y los diez primeros días, sin lograr alguno delos propósitos a que se refiere el artículo 9 de lapresente ley, y sin que se haya presentado algunade las circunstancias agravantes del delito.

III. Se sancionará con pena de nueve a doce añosde prisión y de trescientos cincuenta hasta qui-nientos días de multa a quien habiendo partici-pado en la planeación del secuestro, dé noticia deeste hecho a la autoridad si la víctima es rescata-da, con vida y sin haberse logrado alguno de lospropósitos a que se refiere el artículo 9 de estaley.

IV. Se sancionará con pena de doce a quince añosde prisión y de cuatrocientos a quinientos cin-cuenta días multa a aquel que habiendo partici-pado en la comisión del secuestro y antes de quese libere a la víctima, dé noticia del hecho delic-tivo a la autoridad y proporcione informaciónnecesaria para localizar y liberar al secuestrado,así como datos fehacientes o suficientes elemen-tos de convicción contra los demás participantesdel hecho, siempre que no se haya logrado algu-no de los propósitos a que se refiere el artículo 9de esta ley.

Se sancionará con pena de dieciséis a veinte añosde prisión y de seiscientos a ochocientos días demulta al secuestrador que hubiere causado a lavíctima alguna lesión de las previstas en los ar-tículos 291 a 293 del Código Penal Federal o suequivalente en las entidades federativas, auncuando se presente alguna atenuante.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria87

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Artículo 14. Se sancionará con cuatro a ocho añosde prisión y multa de trescientos a trescientos cin-cuenta días a quien amenace de cualquier modo auna persona con privarla de la libertad o privar dela libertad a algún miembro de su familia o conquien esté ligada por vínculo, con alguno de lospropósitos señalados en el artículo 9 de la presenteley.

Se sancionará con seis a diez años de prisión y mul-ta de cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta días aquien simule la privación de la libertad de una per-sona, con la intención de conseguir alguno de lospropósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 15. Se sancionará con pena de prisión decuatro a ocho años y de mil a dos mil días multa, alque a sabiendas de la comisión de un secuestro y sinhaber participado en él:

I. Adquiera o reciba el producto del mismo;

II. Preste auxilio o cooperación al autor poracuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del res-ponsable de planearlo o ejecutarlo o de los efec-tos, objetos o instrumentos del mismo u obstacu-lice la investigación;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente ellugar, huellas o vestigios del secuestro, y

V. Desvíe la investigación o favorezca que el in-culpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en fracción III deeste artículo cuando se trate de los ascendientes odescendientes consanguíneos o afines directos, cón-yuge, concubina, concubinario o parientes colate-rales por consanguinidad hasta el segundo gradodel sujeto activo del delito.

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años deprisión, de doscientos a mil días multa, al servidor pú-blico que:

I. …

II. …

Si el sujeto es integrante de una institución de se-guridad pública, de procuración de justicia, de losCentros de Reinserción Social, la pena será decuatro años seis meses a trece años de prisión y lamulta se incrementará desde un tercio hasta dos ter-ceras partes.

La pena será de tres a diez años de prisión y multade doscientos a mil días multa, si el sujeto hubieresido servidor público integrante de las institucionesseñaladas en el párrafo anterior.

Artículo 19. Los sentenciados o procesados por de-litos distintos al de secuestro, que colaboren pro-porcionando a las autoridades información fidedig-na que apoye la investigación y persecución deldelito materia de esta ley, que lleve a la captura delos probables responsables, de miembros de la de-lincuencia organizada o de personas dedicadas a lacomisión de este delito, así como a la localización yliberación de las víctimas, tendrán en términos delCódigo Penal Federal y de la ley que establece lasNormas Mínimas sobre Readaptación Social deSentenciados y sus análogas en las entidades fede-rativas y el Distrito Federal, derecho a los benefi-cios de la libertad preparatoria, sustitución, con-mutación de la pena o cualquier otro que impliquereducción de la condena siempre y cuando cum-plan con las condiciones siguientes:

I. a VIII. …

Capítulo IIIDe la Coordinación

Artículo 21. Las instituciones de seguridad públicade los tres órdenes de gobierno coordinarán esfuer-zos para prevenir, investigar, perseguir y sancionar,según sus esferas de competencia, el delito de se-cuestro.

A través del Centro Nacional de Prevención del de-lito y Participación Ciudadana del SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad debe-rán:

I. Realizar estudios sobre las causas estructura-les, y los factores que inciden en la comisión deldelito de secuestro, así como sus tendencias his-tóricas y patrones de comportamiento;

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II. Desarrollar estudios y análisis que permitanidentificar las zonas, sectores y grupos de altoriesgo, así como los correlativos factores de pro-tección para mejorar la prevención de este deli-to;

III. Recabar, procesar e interpretar informaciónestadística y geodelictiva sobre secuestro;

IV. Suministrar e intercambiar la informaciónobtenida para contribuir a la prevención e inves-tigación del delito y, en su caso, a la persecuciónde los probables responsables;

V. Desarrollar campañas orientadas a prevenir yevitar los factores y causas que originan el se-cuestro y fomentar la participación social en lasmismas, y

VI. Establecer relaciones de colaboración con lasautoridades administrativas, así como con orga-nizaciones sociales privadas y sociales con el ob-jeto de orientar a la sociedad en las medidas quedebe adoptar para prevenir el secuestro.

Artículo 22. La Federación, los estados, los munici-pios y el Distrito Federal y sus demarcaciones te-rritoriales remitirán al Centro Nacional de Preven-ción del Delito y Participación Ciudadana,conforme a los acuerdos aprobados en el marco delSistema Nacional de Seguridad Pública, su Progra-ma de Prevención del Secuestro.

Capítulo IVCompetencias de las

Autoridades Investigadoras y Preventivas

Artículo 24. El titular de la Procuraduría Generalde la República o los servidores públicos que su leyorgánica determine, los Procuradores de Justiciade los Estados y del Distrito Federal o los titularesde los órganos análogos, así como las autoridadesfacultadas en la ley para ello, podrán solicitar a laautoridad judicial federal su autorización para laintervención de comunicaciones privadas.

Artículo 26. Los programas federales y de las enti-dades federativas de protección a personas, tienencomo finalidad salvaguardar la vida y la integridadfísica de las víctimas, los ofendidos y, en su caso, lostestigos de cargo en el delito de secuestro. Debien-do procurar la seguridad en la reintegración de lapersona protegida a sus actividades cotidianas y enla participación a las diligencias ministeriales y ju-diciales necesarias para el esclarecimiento de losdelitos de secuestro y sus modalidades de los cualestiene conocimiento.

En el ámbito de sus respectivas competencias, los titula-res del Ministerio Público de la Federación y de las en-tidades federativas formularán y ejecutarán los corres-pondientes programas para la protección de personas.

Artículo 29. …

En el caso de las entidades federativas y el DistritoFederal, se autorizará y determinará la permanen-cia de la protección a personas durante la indaga-toria, por el titular del Ministerio Público o el ser-vidor público que señalen las disposicionesaplicables. Durante el proceso penal, a solicitud delministerio público responsable de la averiguaciónprevia, el juez de la causa podrá decretarla comomedida cautelar.

La permanencia de las víctimas, ofendidos o testi-gos de cargo en los programas de protección a quese refiere este capítulo, considerará, cuando menos,los siguientes aspectos:

a) La existencia o persistencia del riesgo;

b) a d) …

En tanto se autoriza la incorporación de unapersona al Programa, el agente del Ministerio

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Público responsable de la indagatoria, con el au-xilio de la policía que actúe bajo su conducción ymando tomará providencias para la protección,dadas las características y condiciones persona-les del sujeto.

La revocación de la protección deberá ser resuelta porel Ministerio Público previo acuerdo con el Titular dela institución de procuración de justicia que corres-ponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la ha-ya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberávalorar si han desaparecido las causas que le dieronorigen, y que aparezca alguna de las causas si-guientes:

I. La extinción de los supuestos que señala el se-gundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Si el protegido no cumple con las medidas deseguridad determinadas;

III. Si el protegido ha cometido un delito gravedurante la vigencia de la medida;

IV. Si el testigo se ha conducido con falta de ve-racidad, o

V. Si el testigo se ha negado a declarar.

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando me-nos, los requisitos de ingreso, protección física o elec-trónica para la víctima, ofendido o testigo de cargo;apoyos para solventar sus necesidades personales bá-sicas, cuando por su intervención en el procedimientopenal así se requiera. En caso necesario, las medidasse podrán extender a familiares o personas cercanas.

Capítulo VIIIDerechos de las Víctimas,

Ofendidos y Testigos de Cargo

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos por el delito desecuestro y sus modalidades, además de los derechosestablecidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedi-mientos Penales, en los Códigos adjetivos de las en-

tidades federativas y del Distrito Federal y demásdisposiciones aplicables, tendrán los siguientes dere-chos:

I. …

II. Obtener la información, relacionada con la in-dagatoria o causa penal, que requiera a las autori-dades competentes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las au-toridades ministeriales o judiciales, la cual deberáser proporcionada por un experto en la materia,quien informará sobre la situación del proceso yprocedimientos, así como de los beneficios o apo-yos a que establece esta ley;

IV. Solicitar a la autoridad judicial competente, lasmedidas precautorias o cautelares procedentes entérminos de la legislación aplicable, para su pro-tección durante la averiguación previa y el pro-ceso y para el aseguramiento de bienes de los res-ponsables con fines de reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia con-denatoria, incluya en la misma la reparación del da-ño;

VI. a XIV. …

Los testigos de cargo tendrán los derechos señala-dos en las fracciones I, III, en cuanto a medidas pa-ra su protección lo establecido en la IV, además delos contenidos en las fracciones VII, VIII, X, XII,XIII y XIV.

Capítulo IXRestitución de Derechos y Reparación del Daño

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación,de las entidades federativas y del Distrito Federalprocurarán en todo caso que a las víctimas u ofen-didos del delito de secuestro o de sus modalidadesse les repare el daño ocasionado. Para lo cual soli-citarán la extinción de dominio de los bienes invo-lucrados en hechos en la comisión del secuestro.

En su caso, la restitución de derechos y la reparaciónse harán con cargo a los recursos obtenidos en losprocedimientos de extinción de dominio relaciona-

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dos con hechos en la comisión del delito de secuestroo sus modalidades, en términos de la legislación co-rrespondiente, sin perjuicio de ejercer las accionesque correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación del daño a las víctimas uofendidos del delito de secuestro o sus modalidades,se incluirán los gastos alimentarios y de transportey hospedaje que eroguen éstos, con motivo del pro-cedimiento penal.

Artículo 36. En caso de que el producto, los instru-mentos u objetos de los delitos referidos en esta leyhayan desaparecido o no se localicen, el MinisterioPúblico pedirá el embargo precautorio y, en suoportunidad, la aplicación respectiva de bienes delindiciado o sentenciado, según el caso, respecto delos cuales el sujeto activo haya sido poseedor, pro-pietario o se haya conducido como tal, cuyo valorequivalga a dicho producto, instrumentos u obje-tos, independientemente de que hubieran sidotransferidos a terceros quienes tendrán derecho deaudiencia para acreditar su legítima procedencia ybuena fe en su adquisición, a fin de que el juez or-dene la reparación correspondiente, sin menosca-bo, en su caso, de las disposiciones aplicables enmateria de extinción de dominio.

Artículo 38. …

I. Recursos previstos expresamente para dicho finen los presupuestos de Egresos de la Federación ode las entidades federativas y del Distrito Fede-ral en el rubro correspondiente a las procuradu-rías de justicia;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienesdecomisados en procesos penales seguidos por eldelito de secuestro o sus modalidades;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienesque causen abandono, en la parte que determinenlas autoridades competentes;

IV. …

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantíasque se hagan efectivas cuando los procesados pordelitos previstos en esta ley incumplan con lasobligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administra-ción de valores o los depósitos en dinero, de los re-cursos derivados del Fondo para la Atención deVíctimas y Ofendidos del Secuestro, distintos a losque se refiere la fracción anterior; y

VII. …

Artículo 39. La Procuraduría General de la Repúblicaadministrará el Fondo para la Atención de Vícti-mas de Secuestro, atendiendo los criterios de trans-parencia, oportunidad, eficiencia y racionalidadque serán establecidos en el instrumento que le deorigen.

Capítulo XIIDistribución de Competencias

en materia de Secuestro

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artícu-lo 73, fracción XXI de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública y las dispo-siciones de esta ley, la concurrencia de facultadesentre las instituciones de Seguridad Pública de lostres órdenes de gobierno y las Procuradurías deJusticia de la Federación, de los Estados y del Dis-trito Federal, quedará distribuída conforme a lo si-guiente:

I. Corresponde a la Federación, las EntidadesFederativas, el Distrito Federal y los Municipios,en sus respectivas competencias, por conductode las autoridades competentes en materia de se-guridad pública y procuración de justicia, lo si-guiente:

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas deprevención social del delito de secuestro; asícomo, en su investigación, persecución y san-ción correspondiente;

b) Formular, ejecutar y evaluar programas yestrategias para el combate al secuestro;

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c) Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas deapoyo, protección y respaldo a las víctimas yofendidos;

d) Determinar los criterios uniformes para laorganización y funcionamiento de las Unida-des responsables de combatir al secuestro;

e) Crear unidades especializadas para laatención del delito de secuestro en los térmi-nos de esta ley;

f) Mantener actualizados a los elementos delas unidades especializadas en técnicas y tác-ticas disuasivas;

g) Promover la participación de la sociedad yde instituciones académicas en los procesos deformulación, desarrollo, ejecución y evalua-ción de las políticas de prevención de las con-ductas previstas en la presente ley, así comode las instituciones de seguridad pública yprocuración de justicia, a través del CentroNacional de Prevención del Delito y Partici-pación Ciudadana;

h) Rendir informes sobre los resultados obte-nidos de los Programas de Seguridad Públicay de Procuración de Justicia, y remitirlos alas instancias correspondientes de conformi-dad con las disposiciones aplicables;

i) Promover convenios de colaboración inte-rinstitucional y suscribir acuerdos de coordi-nación con los distintos órdenes de gobiernocon la finalidad de prevenir, perseguir y san-cionar las conductas previstas en la presenteley, y

j) Dar seguimiento y evaluación de los resul-tados que se obtengan por la ejecución de losconvenios y acuerdos a que se refiere la frac-ción anterior.

II. Corresponde a la Federación, además de lasseñaladas en la fracción anterior, lo siguiente:

a) Formular el Programa Nacional que esta-blezca las políticas públicas en materia deprevención, investigación, persecución y san-

ción del delito, así como la protección y aten-ción a ofendidos, víctimas y ofendidos;

b) Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacio-nal de Seguridad Pública y demás institucio-nes y organismos pertinentes, los datos esta-dísticos relativos a la incidencia delictiva delas conductas previstas en la presente ley conla finalidad de publicarlos periódicamente, y

c) Establecer mecanismos de cooperacióndestinados al intercambio de información yadiestramiento continuo de servidores públi-cos especializados en secuestro de las institu-ciones de seguridad pública y procuración dejusticia, cuyos resultados cuentan con la cer-tificación del Centro Nacional de Certifica-ción y Acreditación; y

III. Corresponde a los estados y al Distrito Fede-ral, por conducto de las autoridades competentesen materia de seguridad pública y procuraciónde justicia, lo siguiente:

a) Proporcionar apoyo a las autoridades fede-rales en los términos de los convenios y acuer-dos suscritos;

b) Desarrollar estudios sobre el fenómeno delsecuestro y compartirlos con la federación ylas demás entidades federativas para actuali-zar diagnósticos y mejorar los programas deprevención, investigación y sanción, y

c) Manejar la estadística de secuestros en laentidad federativa o el Distrito Federal.

IV. Corresponde a los Municipios, por conductode las autoridades competentes en materia de se-guridad pública participar en las acciones y pro-gramas establecidos en la fracción I de este ar-tículo, lo siguiente:

a) Intervenir en apoyo de las autoridades fede-rales y estatales en operativos de presencia e in-hibición del delito, de conformidad con los con-venios, acuerdos y protocolos determinados.

Artículo 41. Las procuradurías podrán crear y ope-rar unidades especiales para la investigación del de-

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lito de secuestro, que contarán con agentes del Mi-nisterio Público y policías especializados, recursoshumanos, financieros y materiales que requieranpara su efectiva operación. Estas unidades contaráncon servicios periciales y técnicos especializados pa-ra el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las pro-curadurías de las Entidades Federativas y el Distri-to Federal capacitarán a su personal en materia deinvestigación ministerial, pericial y policial.

Artículo 43. Las unidades especiales de investiga-ción y persecución del secuestro tendrán las si-guientes facultades:

I. Proponer políticas para la prevención e inves-tigación de los delitos previstos en esta ley;

II. Recibir las denuncias sobre secuestro e iniciarla investigación;

III. Investigar las denuncias de secuestro que re-ciban, bajo la autoridad y mando del agente delMinisterio Público responsable, utilizando lastécnicas de investigación previstas en ley;

IV. Sistematizar la información obtenida paralograr la liberación de las víctimas y la detenciónde los probables responsables;

V. Solicitar a personas físicas o morales la entre-ga inmediata de información que pueda ser rele-vante para la investigación del delito o la libera-ción de las víctimas;

VI. Solicitar que se le brinde atención médica,psicológica y jurídica a las víctimas del delito desecuestro;

VII. Solicitar al titular de la Procuraduría laincorporación de la víctima, ofendido o testigosde cargo al Programa de protección de perso-nas;

VIII. Asesorar a los familiares en las negociacio-nes para lograr la libertad de las víctimas;

IX. Vigilar que se respeten los derechos humanosde las personas respecto de las cuales se tengan

indicios de que se encuentran involucradas enlos delitos previstos en esta ley, y

X. Las demás que disponga la ley.

Transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2011.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presiden-

te; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica),

Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente

(rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz

Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Je-

sús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas

(rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medi-

na (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica),

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel

Madrigal Ceja (rúbrica en contra), Sonia Mendoza Díaz, Dolores

de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes,

Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez

(rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel

Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué

Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria

(rúbrica en contra), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra),

J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rú-

brica).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Emilio Chuayffet Chemor; vicepresidentes, Felipe AmadeoFlores Espinosa, PRI; Francisco Javier Salazar Sáenz, PAN; Uriel López Pare-des, PRD; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; María Dolores del RíoSánchez, PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM;Herón Agustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, MOVIMIENTO CIU-DADANO; Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVA ALIANZA; Pedro Jiménez León, MO-VIMIENTO CIUDADANO.