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Facilitados por la Gerencia de Servicios Sanita- rios del Área de Salud de Fuerteventura con fecha 11 de febrero de 2008 y, posteriormente, mediante cer- tificado de 3 de diciembre de 2008, el 2 de junio de 2009, recayó Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se convocó concurso de traslados volun- tario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Higienista Dental y de Técnico Especialista de Anatomía Patológica, La- boratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia, adscri- tas a los órganos de prestación de servicios sanita- rios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 114, de 16.6.09). El 29 de junio de 2009, la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura emi- tió nuevo certificado donde se indica que, en la plan- tilla orgánica de dicha Gerencia, no consta ninguna plaza de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico en la Zona Básica de Salud de la Península de Jan- día, existiendo plaza vacante como plantilla de área -todas las Zonas Básicas del Área de Salud-. Ello im- plica error material en la relación de plazas oferta- das incluidas en el anexo II de la Resolución de con- vocatoria citada en el apartado anterior. De conformidad con lo previsto en el punto 5º de la base séptima del anexo I de la citada Resolución, desde el inicio del plazo de presentación de solici- tudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del con- curso, los concursantes podrán modificar su solici- tud mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En virtud de lo expuesto, R E S U E L V O: Primero.- Corregir el error advertido en la relación de plazas ofertadas incluidas en el anexo II de la Re- solución de 2 de junio de 2009, por la que se con- voca concurso de traslados voluntario para la provi- sión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Higienista Dental y de Técnico Especialista de Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiag- nóstico y Radioterapia, adscritas a los órganos de pres- tación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 114, de 16.6.09), en el siguien- te sentido: - Punto 4º del anexo II: Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico, Fuerteventura, Atención Prima- ria: donde consta la plaza nº 5308 Península de Jan- día, debe constar la plaza nº 5302 Gerencia de S.S. de Fuerteventura-Todas las Zonas Básicas del Área de Salud. Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Resolución cabe interponer re- curso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorial- mente correspondan, o bien potestativamente recur- so de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2009.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues. 1149 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge- neral de Recursos Humanos.- Resolución de 6 de julio de 2009, por la que se convoca con- curso de traslados voluntario para la provi- sión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías de Grupo Técni- co de la Función Administrativa, Grupo de Ges- tión de la Función Administrativa y Trabaja- dor Social, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación y provi- sión de plazas de personal estatutario en las Institu- ciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sis- tema Nacional de Salud. En el Servicio Canario de la Salud, dicho proceso permitió la estabilización de un importante número de profesionales que se en- contraban vinculados a las instituciones sanitarias pú- blicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la mo- vilidad del personal fijo de las categorías afectadas. Una vez concluido el citado proceso extraordina- rio, procede la normalización de los procesos de mo- vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ- siones legales y reglamentarias en cuanto a la periodicidad de las convocatorias no sólo de selec- ción sino también de provisión de plazas. 16718 Boletín Oficial de Canarias núm. 144, lunes 27 de julio de 2009

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Facilitados por la Gerencia de Servicios Sanita-rios del Área de Salud de Fuerteventura con fecha 11de febrero de 2008 y, posteriormente, mediante cer-tificado de 3 de diciembre de 2008, el 2 de junio de2009, recayó Resolución de la Dirección General deRecursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,por la que se convocó concurso de traslados volun-tario para la provisión de plazas básicas de personalestatutario de la categoría de Higienista Dental y deTécnico Especialista de Anatomía Patológica, La-boratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia, adscri-tas a los órganos de prestación de servicios sanita-rios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 114,de 16.6.09).

El 29 de junio de 2009, la Gerencia de ServiciosSanitarios del Área de Salud de Fuerteventura emi-tió nuevo certificado donde se indica que, en la plan-tilla orgánica de dicha Gerencia, no consta ningunaplaza de Técnico Especialista de Radiodiagnósticoen la Zona Básica de Salud de la Península de Jan-día, existiendo plaza vacante como plantilla de área-todas las Zonas Básicas del Área de Salud-. Ello im-plica error material en la relación de plazas oferta-das incluidas en el anexo II de la Resolución de con-vocatoria citada en el apartado anterior.

De conformidad con lo previsto en el punto 5º dela base séptima del anexo I de la citada Resolución,desde el inicio del plazo de presentación de solici-tudes y hasta la finalización del plazo para formularreclamaciones contra la resolución provisional del con-curso, los concursantes podrán modificar su solici-tud mediante la presentación de una nueva instancia,que anulará totalmente la anterior.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, faculta a las Administraciones Públicas pararectificar en cualquier momento, de oficio o a instanciade los interesados, los errores materiales, de hechoo aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error advertido en la relaciónde plazas ofertadas incluidas en el anexo II de la Re-solución de 2 de junio de 2009, por la que se con-voca concurso de traslados voluntario para la provi-sión de plazas básicas de personal estatutario de lacategoría de Higienista Dental y de Técnico Especialistade Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiag-nóstico y Radioterapia, adscritas a los órganos de pres-tación de servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud (B.O.C. nº 114, de 16.6.09), en el siguien-te sentido:

- Punto 4º del anexo II: Técnicos Especialistas deRadiodiagnóstico, Fuerteventura, Atención Prima-ria: donde consta la plaza nº 5308 Península de Jan-día, debe constar la plaza nº 5302 Gerencia de S.S.de Fuerteventura-Todas las Zonas Básicas del Áreade Salud.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución cabe interponer re-curso contencioso-administrativo ante los Juzgadosde lo Contencioso-Administrativo que territorial-mente correspondan, o bien potestativamente recur-so de reposición ante la Dirección General de RecursosHumanos, en los términos previstos en los artículos116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, sinperjuicio de cualquier otro recurso que se estimeprocedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2009.-La Directora General de Recursos Humanos, Maríadel Carmen Aguirre Colongues.

1149 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Humanos.- Resolución de6 de julio de 2009, por la que se convoca con-curso de traslados voluntario para la provi-sión de plazas básicas vacantes de personalestatutario de las categorías de Grupo Técni-co de la Función Administrativa, Grupo de Ges-tión de la Función Administrativa y Trabaja-dor Social, adscritas a los órganos de prestaciónde servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud.

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, establecióun proceso extraordinario de consolidación y provi-sión de plazas de personal estatutario en las Institu-ciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sis-tema Nacional de Salud. En el Servicio Canario dela Salud, dicho proceso permitió la estabilización deun importante número de profesionales que se en-contraban vinculados a las instituciones sanitarias pú-blicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la mo-vilidad del personal fijo de las categorías afectadas.

Una vez concluido el citado proceso extraordina-rio, procede la normalización de los procesos de mo-vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ-siones legales y reglamentarias en cuanto a laperiodicidad de las convocatorias no sólo de selec-ción sino también de provisión de plazas.

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Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsióncontenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece quepara la participación en los procesos de movilidad vo-luntaria que se convoquen al amparo de la siguienteoferta de empleo público, no será exigible plazo mí-nimo de permanencia en servicio activo o con reservade plaza en la obtenida como consecuencia de la re-solución de los procesos extraordinarios convocadosen Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, nien la situación de excedencia voluntaria declarada enaplicación de lo previsto en la Disposición Adicio-nal Cuarta de dicha ley.

Con esta medida se ha pretendido evitar, por unlado, que el personal de nuevo ingreso pudiera ac-ceder con la nueva oferta de empleo a plazas con me-jor destino que el adjudicado al personal proceden-te del proceso extraordinario, debido a las vacantesgeneradas durante el transcurso del citado proceso.Por otra parte, también se evita que el colectivo quequedó en excedencia voluntaria tras la participaciónen el proceso extraordinario esté en mejor situaciónque el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que alos primeros no se les exige plazo mínimo para so-licitar el reingreso al servicio activo.

Por lo expuesto, existiendo plazas básicas vacan-tes de diversas categorías de personal estatutario degestión y servicios de las categorías de Grupo Téc-nico de la Función Administrativa, Grupo de Gestiónde la Función Administrativa y Trabajador Socialque es preciso proveer en los órganos de prestaciónde servicios sanitarios del Servicio Canario de la Sa-lud, vistos los informes favorables de las Direccio-nes Generales de Recursos Económicos del ServicioCanario de la Salud y de la Dirección General de Pla-nificación y Presupuesto de la Consejería de Econo-mía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, asícomo de la Dirección General del Servicio Jurídico,efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sa-nidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personalestatutario de los servicios de salud; en el Decreto150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba laOferta de Empleo Público del personal estatutario delServicio Canario de la Salud para el año 2007; y enel Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selecciónde personal estatutario y la provisión de plazas bá-sicas y puestos de trabajo en los órganos de presta-ción de servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud, con especial referencia a la competencia atri-buida a esta Dirección General por su artículo 28.1,

R E S U E L V O:

1. Convocar concurso de traslados voluntario pa-ra la provisión de plazas básicas de las categoríasde personal estatutario de Grupo Técnico de la

Función Administrativa, Grupo de Gestión de la Fun-ción Administrativa y Trabajador Social, adscritasa los órganos de prestación de servicios sanitariosdel Servicio Canario de la Salud, así como las pla-zas básicas de las mismas características que resultenvacantes como consecuencia de la resolución delmismo.

2. Aprobar las bases por las que se ha de regir elcitado concurso de traslado, contenidas en el anexoI de esta Resolución.

3. Aprobar la relación de plazas básicas que se ofer-tan, las cuales figuran en el anexo II de la presenteResolución, así como los códigos de los órganos deprestación de servicios sanitarios para la Atención Es-pecializada y de los servicios centrales y Zonas Bá-sicas de Salud para la Atención Primaria, los cualesfiguran en los anexos II y VI de esta Resolución. Seincluyen también en el concurso, las plazas básicasque resulten vacantes como consecuencia de la re-solución del mismo en los términos previstos en labase cuarta.

4. Aprobar el baremo de méritos que determina-rá el orden por el que se adjudicarán las plazas ofer-tadas, que se incluye como anexo III de la presenteResolución.

5. Aprobar el modelo de solicitud para partici-par en el concurso de traslados, que figura como ane-xo IV de esta Resolución, así como la hoja de pe-tición de plazas que se publica como anexo V de lamisma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses a par-tir del día siguiente al de su publicación, ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo queterritorialmente correspondan en función de las re-glas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bienpotestativamente recurso de reposición ante esta Di-rección General en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de la citada publicación, en los términosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estime procedente interponer. Encaso de interponer recurso de reposición, no podráacudirse a la vía contencioso-administrativa hastaque el mismo sea resuelto expresamente o desesti-mado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2009.-La Directora General de Recursos Humanos, Maríadel Carmen Aguirre Colongues.

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A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRAS-LADOS VOLUNTARIO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZASBÁSICAS DE LAS CATEGORÍAS DE GRUPO TÉCNICODE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, GRUPO DE GES-TIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y TRABAJA-DOR SOCIAL.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación delos concursos de traslados voluntarios para la provi-sión de plazas básicas de las categorías de personalestatutario de Grupo Técnico de la Función Admi-nistrativa, Grupo de Gestión de la Función Administrativay Trabajador Social adscritas a los órganos de pres-tación de servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud, así como las plazas básicas de las mismascaracterísticas que resulten vacantes como conse-cuencia de la resolución del mismo.

Las plazas objeto de la convocatoria, agrupadaspor categorías, así como los órganos de prestación deservicios sanitarios a los que se encuentran adscri-tas, son las especificadas en el anexo II de esta Re-solución.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente concurso de traslados se regirá por lodispuesto en estas bases y, en lo no previsto en lasmismas, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público(B.O.E. nº 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta-tutario de los servicios de salud, en el Decreto150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba laOferta de Empleo Público del personal estatutario delServicio Canario de la Salud para el año 2007, y enel Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selecciónde personal estatutario y la provisión de plazas bá-sicas y puestos de trabajo en los órganos de presta-ción de servicios sanitarios del Servicio Canario dela Salud, de aplicación en todo aquello que no se opon-ga a lo establecido en las disposiciones anterior-mente mencionadas. Asimismo, serán de aplicaciónlas prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canariasla presente convocatoria y la resolución definitiva delconcurso.

2. Serán publicadas en los tablones de anunciossitos en los lugares que se indican en el apartado si-

guiente, la relación provisional de admitidos y excluidos,la resolución provisional del concurso, el nombramientode los miembros de la Comisión de Valoración, asícomo cualesquiera otras actuaciones de esta Direc-ción General y de la citada Comisión que se susci-ten durante el presente concurso y que, debiendo serpublicadas, no hayan sido especificadas en el apar-tado anterior.

3. Los tablones de anuncios en los que se publi-carán las actuaciones citadas en el apartado anterior,estarán ubicados en las siguientes direcciones:

- Dirección General de Recursos Humanos, si-ta en el Paseo de Tomás Morales, 122, bajo, Las Pal-mas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J. Be-nítez, Edificio El Duque, Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Gerencia del Hospital Universitario deGran Canaria Dr. Negrín, sita en Barranco La Ballena,s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo HospitalarioUniversitario Insular-Materno Infantil, sita en la Ave-nida Marítima del Sur, s/n, Las Palmas de Gran Ca-naria.

- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nues-tra Señora de Candelaria, sita en Carretera del Ro-sario, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Atención Primaria de Gran Cana-ria, sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, Las Pal-mas de Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, si-ta en la calle Monteverde, 45, Santa Cruz de Teneri-fe.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteven-tura, Carretera del Aeropuerto, km 1, Puerto del Ro-sario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote,Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, Arrecife (Hos-pital General de Lanzarote).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gome-ra, calle El Calvario, 4, San Sebastián (Hospital Nues-tra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma,calle Buenavista de Arriba, s/n, Breña Alta (Hospi-tal General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro,Carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde(Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

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Cuarta.- Normas generales y plazas ofertadas.

1. Las presentes bases representan la convocato-ria simultánea, en un solo acto, de tres concursos detraslado diferentes, uno para cada una de las catego-rías relacionadas en la base primera, por lo que el trá-mite y resolución de los mismos se podrá realizar deforma simultánea o independiente.

2. Las plazas ofertadas se encuentran vinculadasorgánica y funcionalmente a la Gerencia de AtenciónPrimaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Direc-ción Gerencia de Hospitales que se especifican en elanexo II de esta Resolución, así como al nivel asis-tencial que igualmente se señala en dicho anexo.

Las plazas de Atención Primaria se encuentran vincu-ladas territorial y funcionalmente a los servicios cen-trales de las Gerencias de Atención Primaria y de lasGerencias de Servicios Sanitarios respectivas, por loque el personal que obtenga plaza podrá ser destinadoa cualquiera de los centros dependientes de la Zonao Zonas Básicas de Salud en que se encuentre lamisma.

Las plazas de Atención Especializada se encuen-tran vinculadas territorialmente al Área de Salud res-pectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia oGerencia de Servicios Sanitarios correspondiente,por lo que el personal que obtenga plaza podrá serdestinado a cualquiera de los Centros del Órganorespectivo.

3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, par-te o la totalidad de las plazas ofertadas, así como lasque resulten vacantes como consecuencia del propioconcurso, con las matizaciones establecidas en elapartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto enla base sexta respecto de los concursantes forzosos.Si se desea solicitar las resultas que pudieran producirsehabrán de indicarse también aquellas Gerencias yDirecciones Gerencias que se consideren oportunas,aunque en ellas no se oferten plazas.

4. La solicitud de plaza en una Gerencia o Direc-ción Gerencia supone la petición de la totalidad delas vacantes convocadas en los mismos, así como lasque pudieran quedar vacantes en la resolución del con-curso y por tanto susceptibles de ser adjudicadas enresultas, con las puntualizaciones establecidas en losapartados anteriores de esta base.

5. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así co-mo las que resulten vacantes como consecuencia deeste concurso de traslados, se podrán incluir en losprocedimientos de selección de personal y de promocióninterna que, en desarrollo del Decreto 150/2007, de24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Em-pleo Público del personal estatutario del ServicioCanario de la Salud para el año 2007, se convoquencon posterioridad a la resolución del presente con-

curso de traslados, o bien acumularlas a los que seencuentren en curso en dicho momento.

Quinta.- Concursantes voluntarios.

1. Podrá participar en este concurso de trasladosel personal estatutario fijo en las categorías convo-cadas. Los participantes deberán encontrarse en al-guna de las siguientes situaciones administrativas yreunir los requisitos que para las mismas se señalan:

a) Servicio activo o situación distinta a la de ac-tivo con reserva de plaza en instituciones sanitariasdel Sistema Nacional de Salud. Deberán haber tomadoposesión en la plaza que vinieran desempeñando otuvieran reservada, al menos, un año antes de la fe-cha en que finalice el plazo de presentación de soli-citudes, excepto el personal en situación de reingre-so provisional y el que obtuvo plaza como consecuenciade la resolución del proceso extraordinario de con-solidación de empleo convocado en Canarias al am-paro de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

b) Situación distinta a la de activo y sin reservade plaza. Deberán reunir los requisitos necesarios pa-ra su reingreso el último día del plazo de presenta-ción de solicitudes, salvo el personal declarado en si-tuación de excedencia voluntaria en aplicación de loprevisto en la Disposición Adicional Cuarta de laLey 16/2001, de 21 de noviembre.

2. Los requisitos exigidos para participar en esteconcurso deberán mantenerse a lo largo de todo elproceso y hasta la toma de posesión en la plaza ad-judicada. En caso contrario se perderán todos los de-rechos derivados de la convocatoria.

Sexta.- Concursantes forzosos.

El personal estatutario de la categoría convocadaque se encuentre el día que finalice el plazo de pre-sentación de solicitudes en situación de reingresoprovisional en el Servicio Canario de la Salud, esta-rá obligado a participar en este concurso de trasla-dos, con independencia del tiempo transcurrido des-de dicho reingreso provisional.

Dicho personal deberá solicitar todas las plazas ofer-tadas en la categoría, nivel asistencial y Área de Sa-lud donde obtuvo su reingreso provisional. En casode no obtener plaza en el concurso habiendo solici-tado todas las convocadas en el nivel asistencial y Áreade Salud donde obtuvo su reingreso provisional, po-drá optar por obtener nuevo destino provisional enalguna de las plazas que resulten vacantes como con-secuencia de la resolución del mismo o por pasar nue-vamente a la situación de excedencia voluntaria.

En el caso de no participar en este concurso de tras-lados, o de no obtener destino no habiendo solicita-do todas las vacantes ofertadas en su nivel asisten-

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cial y Área de Salud, serán declarados de oficio ensituación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que sepublica como anexo IV a la presente Resolución,que será facilitado gratuitamente en las dependenciasdel Servicio Canario de la Salud, sitas en las direc-ciones que figuran en el apartado tercero de la basetercera, así como a través de la página web http://www.go-biernodecanarias.org/sanidad/scs/index.htm.

Cada concursante presentará una solicitud y unahoja de petición de plazas, ajustada al modelo que sepublica como anexo V de esta Resolución, en la quese harán constar por orden de preferencia los desti-nos que se soliciten.

Los concursantes cuyas solicitudes contuvieran al-guna enmienda o tachadura que no se encontraran sal-vadas bajo firma, tanto en la instancia como en la ho-ja de petición de plazas, o en cualquiera de losdocumentos anexos, serán requeridos para su subsa-nación. El requerimiento se realizará mediante la re-solución provisional del concurso y, en caso de noser atendido, producirá la exclusión definitiva del con-cursante.

En los impresos se cumplimentarán la totalidad delos campos que figuran en los mismos. En la hoja depetición de plazas se indicará el código de las Ge-rencias de Atención Primaria, Gerencias de ServiciosSanitarios u Hospitales solicitados que figuran enlos anexos de esta Resolución, tanto en los que se ofer-tan plazas para su adjudicación directa como en losque existan plazas susceptibles de adjudicación a re-sultas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Gene-ral de Recursos Humanos, se presentarán preferen-temente en las Gerencias de Atención Primaria, Ge-rencias de Servicios Sanitarios u Hospitales, sitas enlas direcciones que figuran en la base tercera, sin per-juicio de la posibilidad de presentación en la formay lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29de julio, por el que se adaptan los procedimientos ad-ministrativos de la Comunidad Autónoma a la cita-da Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el artículo 4 delDecreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se re-gula la recepción de documentos dirigidos a la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la solicitud se presentara en lasoficinas de Correos, se hará obligatoriamente en so-bre abierto para que sea fechada y sellada por el fun-

cionario de Correos en el lugar destinado para elloen el original y en las copias, antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será deun mes contado a partir del día siguiente al de la pu-blicación de la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias.

4. Los concursantes voluntarios que lo deseen po-drán condicionar su solicitud de traslado a la de otroconcursante por razones de convivencia familiar den-tro de la misma Área de Salud, para lo cual deberánhacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantesdeberán acompañar a su solicitud fotocopia de la delotro concursante, debidamente registrada. Las peti-ciones de traslado en la concreta Área de Salud afec-tada por dicha condición, quedarán sin efecto si am-bos concursantes no resultan adjudicatarios de plazaen la misma.

5. Desde el inicio del plazo de presentación de so-licitudes y hasta la finalización del plazo para formu-lar reclamaciones contra la resolución provisional delconcurso, los concursantes podrán retirar su solicitudo modificarla mediante la presentación de una nuevainstancia, que anulará totalmente la anterior. Los con-cursantes en situación de reingreso provisional que de-sistieren de su participación en el concurso serán de-clarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Octava.- Documentación.

1. Junto con la solicitud y la hoja de petición deplazas los concursantes aportarán la siguiente docu-mentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacio-nal de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento en lacategoría a la que concursa y de la diligencia de to-ma de posesión. Esta documentación no será exigi-ble al personal en situación de servicio activo o si-tuación distinta a la de servicio activo con reserva deplaza en el Servicio Canario de la Salud.

c) Los concursantes en situación distinta a la deservicio activo aportarán fotocopia compulsada de laresolución por la que se les concedió la misma.

d) Historial profesional donde, de manera sucin-ta y esquematizada se especifiquen, en el orden es-tablecido en el baremo de aplicación, los méritos va-lorables.

e) Certificación original acreditativa de los servi-cios prestados valorables en el apartado de expe-riencia del baremo de méritos, computados por días,expedida por el responsable de personal de la Insti-tución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el in-teresado, o en la que hubiere prestado servicios.

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En el supuesto de que se pretendan hacer valer co-mo mérito servicios prestados desempeñando funcionespropias de la categoría a la que concursa en organismospúblicos de Estados miembros de la Unión Europeao del Espacio Económico Europeo, deberá aportar-se, además, certificación acreditativa del carácterpúblico del centro o centros en los que se prestarondichos servicios, emitida por el órgano administra-tivo de quien dependan.

f) Certificación original, o fotocopia compulsada,acreditativa de los restantes méritos específicos, se-gún baremo, alegados por cada concursante en su his-torial profesional.

2. El cómputo del tiempo de servicios prestadosa que se refiere el baremo finalizará el día de la pu-blicación en el Boletín Oficial de Canarias de la pre-sente Resolución.

3. En el supuesto de que solicitada la acreditaciónde méritos no se recibiera en tiempo la certificacióninteresada, los concursantes adjuntarán fotocopiacompulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de queposteriormente, una vez emitida la certificación re-querida, deba aportarse la misma para su unión al ex-pediente.

4. Cuando el idioma original de las certificacio-nes o acreditaciones sea distinto al castellano el con-cursante deberá presentar, junto al original, traduc-ción literal del contenido de dichos documentosrealizada por traductor jurado.

5. La Dirección General de Recursos Humanos yla Comisión de Valoración podrán requerir a los in-teresados para que faciliten, mediante comparecen-cia o remisión de documentación, cualquier tipo deaclaración o información complementaria sobre losméritos aportados, incluidos aquellos que conten-gan alguna enmienda, tachadura o raspadura. Si nofuera atendido el requerimiento no se valorará el mé-rito correspondiente.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirán dos Comisiones de Valoración,una para la categoría del Grupo Técnico de la Fun-ción Administrativa y otra para las categorías deGrupo de Gestión de la Función Administrativa y deTrabajador Social, que responderán a los principiosde profesionalidad y especialización, y se adecuaránal criterio de paridad entre hombre y mujer. Cada unaestará integrada por cinco miembros titulares y mis-mo número de suplentes, que deberán ostentar lacondición de personal funcionario de carrera del mis-mo o superior grupo de clasificación que aquel en elque se encuentre encuadrada la respectiva categoría,o estatutario fijo de dichos grupos adscrito al Servi-cio Canario de la Salud, debiendo asimismo encon-trarse en posesión de titulación de igual o superior

nivel académico que la exigida para las plazas con-vocadas. Uno de los vocales será designado a pro-puesta conjunta de las Organizaciones Sindicalespresentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempreque la suma de la representación de las mismas su-ponga al menos la mayoría de la representación delpersonal en dicha Mesa. La citada propuesta se for-mulará en el plazo de quince días desde que se efec-túe el correspondiente requerimiento, decayendo desu derecho en el caso de no realizarse en el referidoplazo.

2. En el caso de que el volumen de solicitudes lorequiriera, el número de vocales de la Comisión po-drá ser ampliado.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisiónde Valoración, así como su ampliación en su caso,será acordado por la Dirección General de RecursosHumanos mediante resolución que se publicará en laforma y lugares señalados en la base tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguien-tes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando, en su ca-so, los criterios que sean precisos para la valoraciónde los méritos conforme al mismo.

- Valoración de méritos de acuerdo al baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de losconcursantes de acuerdo a la valoración otorgada asus méritos, con indicación de la puntuación total yde las parciales correspondientes a cada apartado delbaremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdo alas solicitudes y al orden obtenido en la valoraciónde méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamacio-nes a la resolución provisional del concurso que ver-sen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Di-rección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actua-ción al régimen jurídico de los órganos colegiadosprevisto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restantenormativa de general aplicación, siendo de aplicacióna sus miembros los motivos de abstención y recusa-ción previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración ten-drán derecho a percibir las indemnizaciones o dietasque les correspondan en relación con sus servicios,

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así como a los derechos de asistencia que se atribu-yen a los Tribunales de la categoría primera y segunda,respectivamente, en el Decreto 251/1997, de 30 deseptiembre, sobre Indemnizaciones por Razón del Ser-vicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número má-ximo de asistencias a devengar por los miembros dela Comisión será de treinta. Aestos efectos el Secretarioexpedirá certificación acreditativa de cada una delas sesiones del Tribunal y de las personas asisten-tes a las mismas.

Décima.- Valoración de méritos.

1. Los méritos se valorarán con referencia a la fe-cha de cierre del plazo de presentación de solicitu-des, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octavapara los servicios prestados, no tomándose en con-sideración los obtenidos o alegados con posteriori-dad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos acre-ditados documentalmente.

2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), sobre accesoa determinados sectores de la Función Pública de losnacionales de los Estados miembros de la UniónEuropea, la Comisión de Valoración equiparará losméritos valorables que acrediten los concursantescomunitarios a la puntuación del baremo de méritos,con sujeción a los principios constitucionales deigualdad en el acceso a la función pública y no dis-criminación por razón de la nacionalidad.

3. En caso de empate se resolverá en favor del con-cursante que haya obtenido la mejor puntuación encada uno de los apartados del baremo y por su orden.De persistir el empate se tendrán en cuenta cada unode los subapartados, también por su orden. De man-tenerse el mismo, se aplicarán sucesivamente los doscriterios anteriores sin aplicar el límite máximo decada uno de los apartados. Por último, de resultar ne-cesario, el empate se resolverá por sorteo.

Undécima.- Relación provisional de admitidos yexcluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solici-tudes, la Dirección General de Recursos Humanos apro-bará y hará pública, en la forma y lugares señaladosen la base tercera, la relación provisional de concur-santes admitidos y excluidos, con expresión, en sucaso, de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes omitidos o excluidos dispon-drán de un plazo de diez días hábiles, contados des-de el día siguiente al de la publicación de la relaciónprovisional, para formular reclamaciones contra suomisión o exclusión, así como para subsanar los de-fectos que la motivaron. Dichas reclamaciones seránadmitidas o denegadas por medio de la resolución pro-visional del concurso que se regula en la base deci-motercera.

Duodécima.- Adjudicación de plazas.

1. Las plazas serán adjudicadas por la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, a propuesta de laComisión de Valoración, atendiendo a las vacantessolicitadas por los concursantes y a los méritos acre-ditados y valorados conforme al baremo que se pu-blica como anexo III de esta Resolución.

2. Las bajas de los concursantes que se produz-can durante la tramitación del concurso de traslados,dimanantes de cualquier causa que determine la pér-dida de los requisitos necesarios para su participaciónen el mismo, así como las modificaciones o retira-das voluntarias del mismo, serán tomadas en consi-deración siempre que las mismas se produzcan conanterioridad a la fecha de finalización del plazo dereclamaciones contra la resolución provisional. Di-chas bajas determinarán que la plaza que pudiera ha-ber obtenido el concursante afectado se adjudique alsiguiente.

3. Las bajas de los concursantes que se produz-can con posterioridad a la fecha indicada no serán to-madas en consideración, por lo que, con posteriori-dad a la resolución definitiva del concurso se procederáa dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que sehubiera realizado a favor de aquél. Dicha plaza nopodrá ser asignada a ningún otro concursante.

Decimotercera.- Resolución provisional del con-curso.

1. Finalizado el plazo de reclamación contra la re-lación provisional de admitidos y excluidos, a la vis-ta de las plazas solicitadas y de los méritos acredita-dos por los concursantes valorados conforme a lodispuesto en la base décima, la Dirección General deRecursos Humanos, a propuesta de la Comisión deValoración, dictará resolución provisional del con-curso, que se publicará en la forma y lugares seña-lados en la base tercera.

2. La resolución provisional contendrá la relacióndefinitiva de aspirantes excluidos, indicando los mo-tivos de exclusión, así como los solicitantes admiti-dos con indicación de la puntuación total otorgada,y las parciales de cada uno de los apartados del ba-remo, y la plaza asignada.

3. Los concursantes admitidos dispondrán de unplazo de quince días hábiles, a contar desde el siguientea su publicación, para formular reclamaciones con-tra la resolución provisional.

4. Los aspirantes excluidos definitivamente podráninterponer recurso contencioso-administrativo antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo queterritorialmente correspondan, o bien potestativa-mente recurso de reposición ante la Dirección General

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de Recursos Humanos, en los términos previstos enlos artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, sin perjuicio de cualquier otro recurso quese estime procedente.

Decimocuarta.- Resolución definitiva del con-curso.

Las reclamaciones contra la resolución provisio-nal del concurso serán rechazadas o admitidas por laDirección General de Recursos Humanos mediantela resolución definitiva del concurso, que será publicadaen el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Va-loración formulará propuesta preceptiva, con carác-ter previo a la resolución definitiva, respecto de aque-llas reclamaciones que versen sobre la valoración deméritos.

Decimoquinta.- Efectos de la resolución del con-curso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. Los concursantes voluntarios que no obtenganplaza se mantendrán en su situación y destino.

3. Los concursantes en situación distinta a la deactivo con derecho a reserva de plaza, se mantendránen la misma situación siempre que persistan las cir-cunstancias que dan derecho a la misma.

4. Los concursantes en situación de reingreso pro-visional que, habiendo solicitado todas las plazasofertadas en la categoría, nivel asistencial y Área deSalud, donde les fue concedido el reingreso, no ob-tuvieran ninguna de ellas, podrán optar por obtenerun nuevo destino provisional en alguna de las plazasque se encuentren vacantes, o pasar nuevamente a lasituación de excedencia voluntaria. Los que no ob-tengan destino, no habiendo solicitado todas las va-cantes ofertadas en su nivel asistencial y Área de Sa-lud, serán declarados de oficio nuevamente en situaciónde excedencia voluntaria.

Decimosexta.- Toma de posesión.

1. Los concursantes que obtengan plaza deberáncesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro delos tres días hábiles siguientes a aquel en que se pu-blique la resolución definitiva del concurso en el Bo-letín Oficial de Canarias. No obstante, el Gerente oDirector Gerente respectivo, por necesidades del ser-vicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

2. La toma de posesión en la nueva plaza deberáefectuarse dentro de los tres días siguientes al del ce-se, si es de la misma localidad que la que desempe-ñaba. Este plazo regirá en el caso de los concursan-tes que vinieran prestando servicios en comisión de

servicios, reingreso provisional, o en virtud de cual-quier otra vinculación de carácter temporal, con pla-za adscrita a la misma localidad donde se les ha ad-judicado destino.

El plazo será de quince días, si el destino es en dis-tinta localidad dentro de la misma Área de Salud, ode un mes, si pertenece a distinta localidad y Áreade Salud o a distinto Servicio de Salud.

En el caso de que la adjudicación de plaza supongael reingreso al servicio activo, el plazo de toma deposesión será de un mes a contar desde la publica-ción de la resolución por la que se determine la aper-tura del plazo de toma de posesión.

3. Si así lo permiten las necesidades del servicio,y a petición del interesado, los plazos a que se refie-ren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados porla Gerencia o Dirección Gerencia del nuevo destinopor tiempo no superior a la mitad de su duración ini-cial.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuan-do finalice el permiso o licencia que, en su caso, ha-ya sido concedido al interesado, salvo que por cau-sas justificadas se acuerde suspender el disfrute delos mismos.

5. Excepto cuando la resolución del concurso im-plique el reingreso al servicio activo, el plazo de to-ma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo,tendrá la consideración de servicio activo, perci-biéndose los correspondientes haberes con cargo a laplaza de destino.

6. Se entenderá que solicita la excedencia volun-taria por interés particular como personal estatutario,y será declarado en dicha situación, quien no tomeposesión del destino obtenido dentro de los plazos es-tablecidos o de las prórrogas de los mismos que pro-cedan.

No obstante, si existen causas suficientementejustificadas, así apreciadas por la Dirección Generalde Recursos Humanos, previa audiencia del intere-sado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En talcaso, deberá incorporarse a su nuevo destino tanpronto desaparezcan las causas que en su momentolo impidieron.

Decimoséptima.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tienencarácter voluntario, no generando derecho al abonode ninguna clase de indemnización.

2. El cese del personal interino o el desplaza-miento del personal fijo sin destino definitivo que,en su caso, deba producirse como consecuencia dela incorporación del personal a los destinos obteni-

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dos por la resolución del presente concurso de tras-lados, se efectuará de acuerdo a los criterios establecidosen el Pacto entre la Administración sanitaria de la Co-munidad Autónoma de Canarias y las organizacio-nes sindicales del sector, por el que se fijan los cri-terios de desplazamiento de personal estatutario comoconsecuencia de la resolución de los procedimientosde movilidad o de selección que se celebren en eje-cución de la oferta de empleo público del ServicioCanario de la Salud para el año 2007, suscrito en lasesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el18 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 38, de 21.2.08).

3. Contra los actos de la Dirección General de Re-cursos Humanos dictados en desarrollo o ejecucióndel concurso de traslados que no sean de trámite, oque aun siéndolo reúnan los requisitos del artículo 107de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de loContencioso-Administrativo que territorialmente co-rrespondan, o bien potestativamente recurso de re-posición ante esa Dirección General, en los términosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro re-curso que se estime procedente.

4. Contra los actos de la Comisión de Valoraciónque reúnan los requisitos señalados en el apartado an-terior, cabe recurso de alzada ante la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos, sin perjuicio de cual-quier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su ca-so, proceder a la revisión de las resoluciones de laComisión de Valoración, conforme a lo previsto enla citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRAS-LADOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DELAS CATEGORÍAS DE GRUPO TÉCNICO DE LA FUN-CIÓN ADMINISTRATIVA, GRUPO DE GESTIÓN DE LAFUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJADOR SO-CIAL.

I. EXPERIENCIA.

Se valorará, hasta un máximo de 115 puntos, laexperiencia profesional adquirida por el desempeñode las siguientes funciones:

1.A. Por cada mes de servicios prestados desem-peñando funciones en la categoría a la que concursaen centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud,0,30 puntos.

1.B. Por cada mes de servicios prestadosdesempeñando funciones en la categoría a la queconcursa en otras Administraciones Públicas,0, 15 puntos.

1.C. Por cada mes de servicios prestados en cual-quier otra categoría distinta a la que se concursa encentros sanitarios del Sistema Nacional de Salud,0,10 puntos.

1.D. Por cada mes de servicios prestados desem-peñando funciones en la categoría a la que concursaen organismos públicos de un Estado miembro de laUnión Europea o del Espacio Económico Europeo;en fundaciones, consorcios y empresas públicas; encentros concertados con el Sistema Nacional de Sa-lud; o en programas acreditados de cooperación al de-sarrollo o ayuda humanitaria, 0,05 puntos.

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Reglas para la valoración de los servicios presta-dos:

1. Los servicios prestados se valorarán con inde-pendencia del vínculo estatutario, laboral o funcio-narial que los amparara, del carácter fijo o temporaldel mismo y de la Categoría, Cuerpo o Escala quefigure en el contrato o nombramiento.

2. Los servicios prestados en centros, servicios oinstituciones sanitarias actualmente integradas en elSistema Nacional de Salud tendrán la misma consi-deración que los realizados en dicho Sistema, con in-dependencia de que en el momento de su prestaciónaún no se hubiesen integrado.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro secomputarán como en Servicios de Urgencia de Aten-ción Primaria.

4. Los períodos de disfrute de los permisos regu-lados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; losregulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Mar-co del personal estatutario de los servicios de salud;así como el período de realización del servicio mili-tar o prestación sustitutoria, serán computados comoservicios prestados realizando las mismas funcio-nes, y en el mismo régimen de jornada, asignados enel día anterior al del comienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de va-loración, salvo los señalados en el apartado anteriory el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto en-tre la Administración sanitaria de la ComunidadAutónoma de Canarias y las Organizaciones Sindi-cales en el sector, sobre permisos, licencias y vaca-ciones, hecho público por Resolución de 9 de mar-zo de 1998, de la Dirección General de Trabajo(B.O.C. nº 86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por lascausas contempladas en los artículos 48 y 49 de laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, serán valorados como serviciosprestados a tiempo completo.

7. El tiempo de permanencia en las situacionesde servicios especiales, excedencia por cuidado defamiliares, excedencia por razón de violencia de gé-nero, así como desempeñando puesto directivo, degestión o planificación de instituciones o centrossanitarios del Sistema Nacional de Salud, será com-putado como servicios prestados realizando las

mismas funciones, y en el mismo régimen de jor-nada, asignados en el día anterior al del comienzode dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situación es-pecial en activo, promoción interna temporal, comi-sión de servicios o adscripción temporal de funcio-nes serán valorados de acuerdo a las funcionesefectivamente desempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto devaloración más de una vez, ni por más de un aparta-do del baremo.

10. A los efectos del cómputo de servicios pres-tados se entiende por jornada ordinaria para losE.A.P. la desarrollada de forma completa durantesiete horas en turno diurno (mañana o tarde), y pornombramiento a tiempo parcial el efectuado por undeterminado número de horas inferior a la jornada or-dinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los que úni-camente se hayan prestado servicios en jornada or-dinaria, para la determinación del número de mesesacreditados por los interesados se calculará el númerode días que han transcurrido entre la fecha inicial delperíodo de servicios y la fecha final de éste. Para elcómputo de los plazos en los servicios prestados, setendrán en cuenta los años bisiestos, correspondién-doles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de losdistintos períodos, se sumarán, siempre y cuandosean homogéneos y susceptibles de igual valoración.El número de días obtenido se dividirá entre treinta,de forma tal que el cociente entero resultante de es-ta división será el número de meses por servicios pres-tados acreditado por el interesado, en cada uno de losapartados correspondientes. Por tanto, todos los me-ses de servicios prestados se computarán como de trein-ta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arrojela anterior operación serán objeto de valoración enla parte proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días de servicios prestadoscoincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí,por lo que será valorado en cada caso el más favo-rable para el aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial podránsumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar elmáximo de una jornada completa (7 horas).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodoscorrespondientes a nombramientos específicos paraguardias/atención continuada, en cuyo caso la coin-

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cidencia será por meses naturales teniendo como to-pe que la suma de todos los servicios prestados nosupere los puntos correspondientes a un mes del res-pectivo apartado del baremo, y que previamente pa-ra los demás servicios se hayan seguido las restan-tes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios prestadosen aquellos meses objeto de regulación en los párrafosanteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios enrégimen de jornada ordinaria se valorarán en la pun-tuación correspondiente a la treintava parte del va-lor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en susrespectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramien-tos específicos para refuerzos de guardia/atención con-tinuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Aten-ción Primaria se valorarán a razón del resultado dedividir la puntuación asignada al mes completo en-tre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los pe-ríodos de servicios prestados de cada mes natural, sinque las horas o días que sobren por haber alcanzadodicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mesdistinto. En ningún caso la suma de las puntuacio-nes por hora de cada mes natural podrá superar el va-lor correspondiente a un mes.

II. FORMACIÓN CONTINUADA.

Serán valoradas las actividades de formación queestén relacionadas con la categoría a la que se con-cursa, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo aldesglose que se señala a continuación.

No se valorará la formación correspondiente a losciclos formativos o planes de estudios tanto de la ti-tulación requerida para el acceso a la categoría ob-jeto de convocatoria, como de cualesquiera otras ti-tulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valoraránlos cursos realizados después de la obtención u ho-mologación de la titulación habilitante para el ejer-cicio profesional.

II.1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursosrelacionados con la categoría a la que se concursa quehayan sido acreditados por la Comisión de Forma-ción Continuada del Sistema Nacional de Salud u ór-

ganos equivalentes de las Comunidades Autónomas,así como por aquellos organismos en los que se hu-biere delegado dicha competencia:

a) 1,50 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,75 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,15 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,075 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valora-ción por más de uno de los subapartados anteriores,por lo que se computará por el que resulte más fa-vorable al interesado.

II.2. Diplomas y Certificados no valorados en elapartado anterior, obtenidos en cursos que estén re-lacionados con la categoría a la que se concursa,impartidos, acreditados u homologados por Órga-nos o Instituciones de las Administraciones educativao sanitaria públicas, Centros Públicos de formaciónde empleados públicos, Centros Universitarios,Instituto Canario de Formación y Empleo u Orga-nismo homólogo de las restantes AdministracionesPúblicas.

Asimismo se valorarán los organizados por orga-nizaciones sindicales, Colegios Profesionales, So-ciedades Científicas o entidades sin ánimo de lucroal amparo de norma reguladora de rango suficienteque avale estos procesos formativos y que deberá cons-tar en los mismos o bien, se certifique en documen-to anexo. A estos efectos, se entenderán avaladospor norma reguladora de rango suficiente, los diplo-mas o certificados obtenidos en cursos que se hayanimpartido al amparo de Convenio suscrito con cual-quiera de los Organismos o Instituciones Públicas se-ñalados en el párrafo anterior, o bien que hayan si-do acreditados, homologados y/o subvencionadospor los mismos y siempre que dichas circunstanciasconsten en el propio título o diploma o bien se cer-tifique en documento anexo.

a) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,030 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valora-ción por más de uno de los subapartados anteriores,por lo que se computará por el que resulte más fa-vorable al interesado.

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