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CARPETA FISCAL N° SUMILLA: DENUNCIA DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO.- JUVENAL V CARDENAS DELGADO, identificado con DNI 23806663, con domicilio en Avenida de la Cultura 725, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, JESUS HUMBERTO CASTILLO DELGADO, identificado con DNI 23828174, con domicilio en Av. Centenario 800, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; y BERLY ANAI BACA RIVAS, identificada con DNI 42920825, con domicilio en Urb. Vallecito Huancaro Manzana P Lote 8, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco; los mismos que señalamos como domicilio procesal para efectos de notificación el inmueble ubicado en URB. SAN ANTONIO F-24, LOTE 7, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, a Ud. En atenta forma decimos:

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CARPETA FISCAL N°

SUMILLA:

DENUNCIA DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA)

SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO.-

JUVENAL V CARDENAS DELGADO, identificado con DNI N° 23806663, con domicilio en Avenida de la Cultura 725, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, JESUS HUMBERTO CASTILLO DELGADO, identificado con DNI N° 23828174, con domicilio en Av. Centenario 800, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; y BERLY ANAI BACA RIVAS, identificada con DNI N° 42920825, con domicilio en Urb. Vallecito Huancaro Manzana P Lote 8, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco; los mismos que señalamos como domicilio procesal para efectos de notificación el inmueble ubicado en URB. SAN ANTONIO F-24, LOTE 7, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, a Ud. En atenta forma decimos:

Que, al amparo del ART. 196 del Código del Código Pena, presento denuncia por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en virtud a los siguientes considerandos:

1. DATOS PERSONALES DE LOS DENUNCIADOS:

Nombre y apellidos : DAVID CORDOVA ESCOBEDO.Documento de identidad : 29425294Sexo : MASCULINOGrado de instrucción : SUPERIOR Lugar de nacimiento : AREQUIPAFecha de Nacimiento : 21-03-1970Edad : 45 AÑOSEstado Civil : SOLTERO

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Ultimo Domicilio Conocido : QUINTA LAS CASUARINAS MZA. E LOTE. 9 URB. PIEDRA ………….SANTA, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y ………….DISTRITO DE AREQUIPA.

Nombre del Padre : DAVIDNombre de la Madre : MERY

Nombre y apellidos : ROSA ESTHER SANZ CARDENAS . Documento de identidad : 29517858Sexo : FEMENINOGrado de instrucción : SUPERIOR Lugar de nacimiento : AREQUIPAFecha de Nacimiento : 16-07-1972Edad : 45 AÑOSEstado Civil : SOLTERAUltimo Domicilio Conocido : MZA. A LOTE. 3 QUINTA MONTE BELLO I, DISTRITO DE

………….SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ………….AREQUIPA.

Nombre del Padre : LUIS ALBERTO Nombre de la Madre : LUISA ANATOLIA

Nombre y apellidos : MARIA PIA CORDOVA ESCOBEDO (HERMANA ………………….DE . DAVID CORDOVA ESCOBEDO)

Documento de identidad : 29601270 Sexo : FEMENINOGrado de instrucción : SUPERIOR Lugar de nacimiento : AREQUIPAFecha de Nacimiento : NO TENEMOS DATOSEdad : NO TENEMOS DATOSEstado Civil : SOLTERAUltimo Domicilio Conocido : MZA. A LOTE. 3 URB. LA NEGRITA (FRENTE A LOS

………….BANCOS EN LA NEGRITA) DISTRITO, PROVINCIA Y ………….DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

Nombre del Padre : LUIS ALBERTO Nombre de la Madre : LUISA ANATOLIA

Nombre y apellidos : MARIA ESCOBEDO CARBAJAL DE CORDOVA ………………… (MADRE DE DAVID CORDOVA ESCOBEDO)

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Documento de identidad : NO TENEMOS DATOS Sexo : FEMENINOGrado de instrucción : SUPERIOR Lugar de nacimiento : AREQUIPAFecha de Nacimiento : NO TENEMOS DATOSEdad : NO TENEMOS DATOSEstado Civil : SOLTERAUltimo Domicilio Conocido : MZA. A LOTE. 3 URB. LA NEGRITA (FRENTE A LOS

………….BANCOS EN LA NEGRITA) DISTRITO, PROVINCIA Y ………….DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

Nombre del Padre : NO TENEMOS DATOS Nombre de la Madre : NO TENEMOS DATOS

2. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS DENUNCIADOS CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

PRIMERO.- Ese menester poner en conocimiento de vuestra autoridad que los denunciados tienen la condición de ser una familia conocida en Arequipa, cuya condición social económica es medio alto, pertenecientes al Club Arequipa, Club Internacional de Arequipa, teniendo una educación particular pudiente estudiado en colegios como San José, Sagrados Corazones de Arequipa, además de haber cursado estudios superiores en las universidades más reconocidas de la localidad de Arequipa lo cual es de conocimiento público por parte de los pobladores de dicha localidad, siendo imprescindible y de gran importancia hacer mención a esta parte introductoria, puesto que con ello queda acreditada la condición de ser personas instruidas, siendo así plenamente conscientes sobre los actos delictivos de los cuales ahora son objeto de la presente denuncia penal.

SEGUNDO.- Con el correr de los años los denunciados demostraron públicamente tener un nivel de vida próspero y lleno de lujos, sin tener un trabajo conocido o alguna actividad económica que pudiera dar indicios la razón del porque tenían dicha condición económica, situación que fue demostrada con mayor incidencia por el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO, quien tenía a su esposa e hijos, además de su madre y hermana, y familiares cercanos viviendo con extrema solvencia económica, lo cual era observado por todos los pobladores de la localidad de Arequipa, ya que por ejemplo conducían camionetas del año de marcas reconocidas y que solo eran de uso particular por personas pudientes del sector.

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TERCERO.- De lo citado precedentemente es importante de igual forma hacer mención que, dicha situación económica era comunicada a los pobladores de la localidad de Arequipa por intermedio de sus familiares cercanos, quienes transmitían dicha información en las universidades, amigos de colegio, familiares cercanos, entre otras personas esto encomendado directamente por el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO, quien daba los detalles de la forma y modos de cómo hacer pública su condición económica, quien a su vez refería ser un emprendedor empresario de bolsa, acreditado y registrado internacionalmente, teniendo contactos internacionales de renombre quienes le habían permitido ganar mucho dinero sin esfuerzo, pasando desapercibido por las autoridades peruanas; lo cual llamaba la atención, siendo aparentemente la única forma de vivir lo cual era ratificado por su madre también denunciada MARIA ESCOBEDO CARBAJAL DE CORDOVA, quien citaba que “si DIOS lo permitiría algún día podrían beneficiarse de esta gran milagro las demás personas”, hecho que de igual forma era realizado por parte de las denunciadas MARIA PIA CORDOVA ESCOBEDO y ROSA ESTHER SANZ CARDENAS, quienes comunicaban sobre la supuesta suerte que tuvo el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO a los círculos sociales pertenecientes del Club Arequipa y el Club Internacional, generando gran expectativa a todos por cuanto pudieran captar, quienes indefectiblemente estaban interesados del tema con la esperanza de poder tener igual oportunidad y percibir ingresos sin trabajar, pero que dicho secreto iba a ser compartido posteriormente si así Dios lo permitía.

CUARTO.- Pasados los días una vez generada la intriga, duda y curiosidad entre varias personas, como llegado del cielo, el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO por intermedio de la denunciadas MARIA PIA CORDOVA ESCOBEDO y ROSA ESTHER SANZ CARDENAS en un momento determinado, de grupo en grupo, de poco a poco, de persona en persona, procedieron a afirmar que había una “oportunidad” para que los capitales que DAVID CORDOVA ESCOBEDO tenía como propios, podían incrementarse en acciones de la bolsa, abriéndose la posibilidad de que personas externas a su familia podían también beneficiarse económicamente, capital que por cierto empezó a ser captado personalmente por los denunciados DAVID CORDOVA ESCOBEDO, MARIA PIA CORDOVA ESCOBEDO, ROSA ESTHER SANZ CARDENAS y MARIA ESCOBEDO CARBAJAL DE CORDOVA en diferentes grupos y sectores de amigos, y bajo las siguientes condiciones y procedimientos especiales:

1. Tenía que depositarse el dinero en dólares en una cuenta que podía ser en el banco de crédito, banco continental o Scotiabank a nombre del denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO.

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2. Debía escanearse la copia del recibo para “confirmar” el deposito realizado, lo que por cierto no era necesario porque el denunciado reconocía el envío o entrega de dinero de los agraviados a través de mensaje vía internet y adjuntando un estado de cuenta en Excel sobre su capital y ganancias.

3. Refería la improcedencia de suscribir contrato alguno y que todo se basaba en la confianza, siendo asumido el riesgo por el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO y de ser necesario pagaría una utilidad por el dinero que se le entregaba.

4. Afirmaba sobre la existencia de un margen de tiempo necesario para comunicarse con un bróker en el extranjero, no comunicando la procedencia del país con el cual realizaba las gestiones económicas y que dentro de los primeros días del siguiente mes procedería a entregar las ganancias a las personas que tomaban la decisión de hacerle el depósito de su dinero.

5. Asimismo comunicaba que sin margen de duda alguna el riesgo seria de un máximo de 10% del capital, porque él tenía experiencia en realizar este tipo de gestiones financieras, y que nunca se había perdido más del 10% del capital, y que si eso sucedía procedería a devolver el dinero y asumiría la perdida, además el pago en ganancia por cada uno de los aportantes era del 10% mensual, siendo este el incentivo que generaba esperanza en los agraviados.

QUINTO.- De lo vertido se puede apreciar señor Fiscal que los denunciados basaban las operaciones económicas en un margen de confianza, y esto sucedía porque teníamos una relación de familiaridad y amistad en muchos casos y por tanto, no podíamos dudar de su persona y de su gestión financiera a gran escala, pues resulta que las personas captadas y llamadas a entregarle el dinero para que nos apoye con su negocio e inversión, era una cantidad gigantesca; es asi que para mayor ilustración se tiene que todas las personas que el denunciados captaban iban aumentando e incrementando la bolsa de trabajo de la supuesta “inversión en bolsa”, siendo desenmascarada toda la organización llegando a enterarnos que las personas que captaban las mujeres de su banda familiar ofrecían entre el 7% y 8% para el incauto agraviado, quien si aceptaba, generaba un margen de ganancia para quien captaba de 3% o 2% pro bolsillo de las denunciadas, claro está sin que sea de conocimiento de los agraviados, lo cual permitió a las denunciadas “capitalizarse” a costo del patrimonio de terceros, ya que sucede que las personas denunciadas han hecho su dinero en base a manejar capitales no autorizados de terceros en esas condiciones, y lo que es peor, una parte de los agraviados hicimos entrega de las sumas dinerarias a través de familiares de DAVID CORDOVA ESCOBEDO, a sabiendas que este último manejaba el dinero como suyo, y este denunciado enviaba el dinero a su familiar sabiendo que un porcentaje era para el que aportaba el dinero y el

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pequeño porcentaje quedaba en poder de su familiar, es decir, del 10% que pagaba el familiar solo entregaba un porcentaje menor del 7% u 8% al que entregaba el dinero, y se quedaba con su “ganancia”, de modo que era su familia la beneficiada, a costa de los agraviados.

SEXTO.- Es importante de igual forma señor Fiscal poner a consideración de vuestro Despacho que los agraviados inicialmente al ver que los primeros meses recibían el porcentaje prometido por DAVID CORDOVA ESCOBEDO, asumimos que los denunciados actuaban de buena fe, y que como consecuencia de ello al paso de los meses hicimos entrega de más sumas dinerarias mayores a las entregadas inicialmente, tal cual se aprecia de los medios probatorios adjuntados a la presente denuncia los cuales fluctúan entre los US$. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) hasta los US$. 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en conjunto por parte de los suscritos agraviados cuya investigación deberá realizarse con la severidad posible, puesto que no solo los suscritos hemos sido objeto de Estafa, sino que de igual forma otras personas en las mismas condiciones realizaron los depósitos respectivos a la cuenta del denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO, siendo vilmente engañados

SEPTIMO.- Consecuentemente en el mes de diciembre del año 2013, el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO dejo de realizar el pago de las ganancias generadas hasta la fecha en forma directa, es así que empezó a realizar dichos pagos por intermedio de sus familiares, siendo así que dicha situación era porque según el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO teníamos que acreditar la fuente de nuestros ingresos, ello con el propósito de justificar el dinero depositado puesto que la inteligencia financiera internacional había congelado las cuentas del denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO, además de hacernos mención de que la SUNAT de igual forma había procedido a realizarle la fiscalización y Auditoria de las sumas dinerarias siendo así que el denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO tenía que asumir con su propio peculio los riesgos y la intervención de la SUNAT, teniendo una duración de no más de 4 meses afirmando tener un fondo para posibles contingencias lo cual podría cubrir el pago respectivo a cada agraviado hasta que se levante la disposición interventora.

OCTAVO.- Es así señor Fiscal que al cabo de todo este tiempo luego de haber agotado todas las gestiones necesarias con el propósito de que los denunciados procedan a hacernos la devolución de nuestro dinero es que nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir ante vuestra autoridad para que puedan tomarse las acciones legales respectivas, al habérsenos ocasionado un grave perjuicio y más aun habiendo realizado dichos actos dolosamente, con ardid y astucia, teniendo

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únicamente una comunicación por correo vía e-mail manifestando haber perdido todo el dinero (varios millones de dólares), percatándonos de que muchos de los agraviados habían recibido en los meses de abril a mayo del 2014 sus ganancias, esto con el propósito de confundirnos, además de referir que esto sería posible progresivamente pero con la condición de que no sea comunicado a nadie sobre los pagos de las ganancias, requiriendo más dinero con el propósito de generar ganancias para así poder realizar la devolución de los dineros a los demás agraviados.

NOVENO.- Por último seños Fiscal, luego de haber realizado las averiguaciones se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Nunca hubo intervención o congelamiento de cuentas por parte de inteligencia financiera internacional.

2. Nunca hubo auditoria o fiscalización de SUNAT 3. Nunca existió una certificación o registro de DAVID CORDOVA ESCOBEDO en

ninguna institución inversora o con algún país bajo control legal.4. Nunca invirtió dinero en nada, uso nuestro propio dinero para pagar la

“ganancia” que jamás trabajo legalmente.5. Ahora están escondidos sin dar la cara y los amigos que han logrado verlos

en la calle afirman que los denunciados solo refieren que se irán del país porque aquí no entienden su trabajo y que solo esperan que los chicos terminen el colegio (los hijos de DAVID CORDOVA ESCOBEDO) para poder viajar.

6. Que “todos sabían los riesgos”, sin recordar que es riesgo ofrecido era del 10%.

7. Hasta el día de hoy sigue ofreciendo pagar todo, NO HA RESULTO EL CONTRATO VERBAL ni ha señalado devolver el dinero, todo lo contrario, sostiene seguir trabajando sin acreditar haber perdido nada, por lo que nos quedó claro que jamás perdió ninguna suma de dinero y esta “invirtiendo un dinero ajeno” para quedarse con todo lo que nos corresponde, y bajo el argumento de recuperación solo ofrece devolver el capital inicial, lo cual nos vamos a permitir pues se trata de millones de dólares que en sus manos en 11 meses se debe haber convertido en el doble de dinero que esconde a nuestra realidad pues no refiere donde ni como lo invierte, mucho menos pueden los denunciados probar que hubo una “perdida” falsa.

3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA:

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Tomando en consideración los hechos hasta aquí expuestos, queda en evidencia que los denunciados DAVID CORDOVA ESCOBEDO, MARIA PIA CORDOVA ESCOBEDO, ROSA ESTHER SANZ CARDENAS y MARIA ESCOBEDO CARBAJAL DE CORDOVA han desarrollado una acción típicamente antijurídica y culpable, que sanciona con pena privativa de libertad el artículo 196º del Código Penal, encontrándose el tipo penal, y la culpabilidad, plenamente demostrada con los siguientes elementos de convicción:

1. Copia de los comprobantes de depósito realizados al denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO, por las sumas dinerarias que fluctúan entre los US$. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) hasta los US$. 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en conjunto por parte de los suscritos agraviados. Los mismos que son presentados ante su despacho en copia legalizada y copia simple, siendo asi importante que por intermedio de vuestra autoridad sea solicitado a las entidades financieras: BANCO CONTIENTAL, BANCO DE CREDITO, SCOTIABANK BANCO INTERBANK, ello con el propósito de que sea levantado el secreto bancario y se corrobore los depósitos realizados de acuerdo a las fechas impresas en los comprobantes de depósito realizado por los suscritos.

4. ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO:

1. BASE LEGAL: Los hechos descritos se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 196º del Código Penal, que sanciona: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:Se protege el patrimonio de las personas, que puede ser afectado mediante engaño, astucia, ardid, o cualquier otra forma fraudulenta. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío.3. TIPICIDAD OBJETIVA:El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno.

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El delito de estafa es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación es el género y la estafa, una de sus modalidades típicas.En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE "Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico económico. Ahora bien aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna, bajo la expresión “El que”.3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su patrimonio.3.3 ACCIÓN TÍPICA Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito.Esta cadena de elementos debe seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica.El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la ley.- ENGAÑO Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño

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como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicológicas, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial.El proceso ejecutivo de la estafa, en el que el engaño constituye el primer y principal factor, podría diferenciarse otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene, en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido; en la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo.Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima.Los engaños que no producen error no son típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. En consecuencia -como ejemplifican Vives Antón, Gonzáles Cussac: los magos, curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales.- INDUCCIÓN A ERROR. La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio.El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error, acertó del que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental:Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que ésta debe encontrarse respecto al primero en una relación de medio a fin.Que la mentira (o artificio) debe ser la razón determinante de la entrega en cuanto produce un error. El medio fraudulento del engaño debe haberse pre-ordenado para procurar al culpable, o a otro, un provecho injusto con daño ajeno.Inducir a Error es el que el agente promueve intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo.Mantenerse en Error se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo del agraviado.- DISPOSICIÓN PATRIMONIAL La disposición patrimonial, por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en que se encuentra recae

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sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad.La víctima, corno consecuencia del error generado por el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber una disposición del bien en forma voluntaria, pero consecuencia del error. Ahora bien, este desplazamiento puede tener lugar en forma de entrega, sesión o prestación del bien, derecho o servicios de que se trate, ya que el delito de estafa puede recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso, los expectativos legítimos -las ganancias- y Económicos valuables.En suma, debe de haber necesariamente, disposición patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el delito de estafa.- PERJUICIO PATRIMONIAL Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño real en su patrimonio, pues sufre una disminución del conjunto de valores económicos. Siguiendo a Vives Antón, explica que no debemos confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de índole civil indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente relevante de lo que no lo es.- BENEFICIO PATRIMONIAL ILÍCITO Implica que el sujeto activo se procura una ventaja económica corno resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño. El beneficio que el agente espera deberá ser el resultado directo del acto nocivo de disposición patrimonial. De manera que, no cometerá el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga por medios engañosos que una cierta persona se perjudique, lo que hace así y consigue su propósito recibiendo la merced prometida.

4. TIPO SUBJETIVO

El delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio.Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o coadyuvante. El agente se vale precisamente, de la confianza y buena fe que sigue la inmensa mayoría de los contratos, sin los que el tráfico jurídico se haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor.

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Consumación de la estafa Según Peña Cabrera, el delito de estafa se consuma cuando existe un perjuicio patrimonial para la víctima, y, no así, cuando el agente obtiene el provecho ilícito.Refuerza esta postura Mezger, explica que la estafa se consuma cuando se ha producido el daño en un patrimonio ajeno, sin que para tal efecto sea necesario que la ventaja patrimonial a la que aspiraba el actor haya sido obtenida, por tratarse de una tendencia interna trascendente.Es posible la tentativa, en la medida que el agente realiza las maniobras conducentes a inducir o mantener en error al agraviado, obteniendo la disposición patrimonial sin llegar a hacer efectivo del patrimonio.En este caso concreto la modalidad usada ha sido la de Abuso de Confianza: Aquí, el agente se aprovecha de la confianza generada a través de la astucia, ardid o engaño para que la agraviada disponga de su patrimonio.

5. JURISPRUDENCIA PERUANA1) En los delitos instantáneo como es el delito de estafa, que además es un delito de resultado material, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a partir del día en que se consumó; en este caso el delito de estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud.

R.N. Nº 3344-2003-Ayacucho. Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales.2) Configuran estafa los actos que se cometen con la intención de causar un perjuicio económico a un tercero, manteniendo en error al afectado, cuestión que no ocurre en autos, al haberse formalizado un contrato de compra-venta, bajo la modalidad de alquiler con opción de compra, más aún si los procesados han cancelado parcialmente el importe, y la finalidad del agraviado es obtener el cobro de su crédito.

Exp. Nº 049-2001. Jurisprudencia Penal, Ed. Normas Legales, T. 1, pág. 283

3) El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuración, de ciertos elementos constitutivos como: engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196 del Código Sustantivo

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Peruano, es decir cuando el agente tiene la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio, circunstancias que no concurren en el caso de autos por cuanto las operaciones realizadas por ella cuando se deben a un sobregiro otorgado por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, lo que constituiría una relación contractual materia de una acción extrapenal.

6. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

El delito se encuentra plenamente acreditado con los fundamentos expuestos arriba.

7. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

De conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia la imposición de una pena, y también da lugar al resarcimiento de una indemnización por responsabilidad civil por parte del autor, relacionado con el daño moral, circunscrito a la lesión de derechos o intereses legítimos, que en este caso concreto, venimos a cuantificar en CIEN MIL NUEVOS SOLES , como consecuencia de la agresión ilegítima que hemos sufrido por parte de LOS DENUNCIADOS, tomando en consideración nuestra condición económica, además de que los dineros obtenidos han sido producto de nuestro trabajo, prestamos de dinero en diferentes entidades financieras, por lo que el monto reclamado en este proceso cubre el monto de lo estafado y los gastos que me ha obligado a realizar para lograr justicia, además de la devolución de los dineros entregados a los denunciados.

8. RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:

De conformidad con los elementos de convicción que contiene la presente, anexo los medios de prueba siguientes:

1. Copia de los comprobantes de depósito realizados al denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO, por las sumas dinerarias que fluctúan entre los US$. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) hasta los US$.

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100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en conjunto por parte de los suscritos agraviados. Los mismos que son presentados ante su despacho en copia legalizada y copia simple, siendo asi importante que por intermedio de vuestra autoridad sea solicitado a las entidades financieras: BANCO CONTIENTAL, BANCO DE CREDITO, SCOTIABANK BANCO INTERBANK, ello con el propósito de que sea levantado el secreto bancario y se corrobore los depósitos realizados de acuerdo a las fechas impresas en los comprobantes de depósito realizado por los suscritos.

POR LO EXPUESTO:

Pedimos a Ud. Señor Fiscal se sirva tomar en cuenta la denuncia formulada, por ofrecido los medios probatorios, y se provean los mismos conforme a Ley.

ANEXOS:

1. Copia de DNI de los suscritos denunciantes agraviados: JUVENAL V CARDENAS DELGADO, JESUS HUMBERTO CASTILLO DELGADO y BERLY ANAI BACA RIVAS.

2. Copia de los comprobantes de depósito realizados al denunciado DAVID CORDOVA ESCOBEDO, por las sumas dinerarias que fluctúan entre los US$. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) hasta los US$. 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en conjunto por parte de los suscritos agraviados.

3. Copia de la identificación de los denunciados DAVID CORDOVA ESCOBEDO y ROSA ESTHER SANZ CARDENAS.

Cusco, 02 de diciembre de 2015