163...el proyecto hidroeléctrico salitre pretende realizar un aprovechamiento hidroeléctrico del...

3
REPUBLICA DE COLOMBIA [DCP25oo MNINTERI0R MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 163 DE "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de ras facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 19 de febrero de 2016, el oficio con radicado externo EXTMII6-0006568, por medio del cual la señora LAURA CASTRILLON VERGARA, en calidad de representante legal suplente de la empresa ingeniería y asesorías globales S.A.S., solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE", localizado en jurisdicción de los municipios de La Peña, Nimaima y El peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con las siguientes coordenadas: - Ço(.tdrda t. Noft 4267669 0b5O8.4.236 96390844 1 1071019,80 /O15tl_37 1Jt,RbY,5 ,7i 4 334 1 10639 34,U8 Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII6-0006568 del 19 de febrero de 2016 Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, u) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: 'PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE". Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE", localizado en jurisdicción de los municipios de La Peña, Nimaima y El peñón, departamento de Cundinamarca. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2015), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015). Página 1 de 3

Upload: others

Post on 21-May-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 163...El proyecto hidroeléctrico salitre pretende realizar un aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en los municipios de La Peña, Nimaima y El Peñón en el departamento

REPUBLICA DE COLOMBIA

[DCP25oo

MNINTERI0R

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO

163 DE

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de ras facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 19 de febrero de 2016, el oficio con radicado externo EXTMII6-0006568, por medio del cual la señora LAURA CASTRILLON VERGARA, en calidad de representante legal suplente de la empresa ingeniería y asesorías globales S.A.S., solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE", localizado en jurisdicción de los municipios de La Peña, Nimaima y El peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con las siguientes coordenadas:

- Ço(.tdrda t. Noft

4267669 0b5O8.4.236 96390844 1 1071019,80

/O15tl_37 1Jt,RbY,5

,7i 4 334 1 10639 34,U8

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII6-0006568 del 19 de febrero de 2016

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, u) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: 'PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE".

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE", localizado en jurisdicción de los municipios de La Peña, Nimaima y El peñón, departamento de Cundinamarca. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2015), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

Página 1 de 3

Page 2: 163...El proyecto hidroeléctrico salitre pretende realizar un aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en los municipios de La Peña, Nimaima y El Peñón en el departamento

163 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 08 de marzo de 2016 en el cual se estableció lo siguiente:

"Se digitalizo en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante fueron presentadas en coordenadas Planas Origen Bogotá, Datum Magna, para el proyecto "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE" Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2015, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción de los municipios de LA PENA, NIMAIMA, EL PENON departamento de CUNDINAMARCA, por lo tanto es posible continuar con el trámite de Ja solicitud.

Actividades El proyecto hidroeléctrico salitre pretende realizar un aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en los municipios de La Peña, Nimaima y El Peñón en el departamento de Cundinamarca El proyecto se ha planteado como una central hidroeléctrica a filo de agua, es decir que no se requiere embalse así como no se hará trasvase. En general estas centrales aprovechan la energía potencial que posee la masa de agua de un cauce natural en virtud de un desnivel, también conocido como salto topográfico. El agua en su caída entre dos niveles del cauce se hace pasar por una turbina hidráulica, la cual transmite Ja energía a un generador donde se transforma en energía eléctrica. Las centrales a filo de agua operan en forma continua porque no tienen capacidad para almacenar agua, no disponen de embalse. Turbinan el agua disponible en el momento, limitadamente a la capacidad instalada el esquema de este proyecto está planteado por la margen derecha del Río Negro, con un caudal de diseño 23m3/s y podría describirse de la siguiente manera:

Las aguas captadas son transportadas por un canal de conducción a flujo libre hasta el desarenador, posteriormente por medio de una tubería de conducción a flujo libre, en un recorrido de 5.31 Om, que inicia en la cota 940 msnm y desciende hasta llegar al tanque de carga, el cual recibe las aguas y garantiza un caudal constante que alimenta la tubería GRP a presión de 123 m de longitud, que finalmente transporta el agua hasta la casa de máquinas, localizada en la cota 800 msnm.

Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) para Consulta de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y del análisis cartográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el área del proyecto: "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE", se evidenció que el proyecto de la referencia no se traslapa con comunidades étnicas.

De acuerdo con lo anterior, se establece que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto: "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE",

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE", localizado en jurisdicción de los municipios de La Peña, Nimaima y El peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con las siguientes coordenadas:

- omdcnjdci CCOt':JU.1J.f Nut

.) ( '1 ) 2 ,7669 t C 'b O . '3,) 1

96,7639,0844 71019,804 10

9701S6,41 .397

¶467'143,9341 - iOt3934,(J

Fuente: Suministrada por el solicitante radicado externo EXTM116-.0006568 del 19 de febrero de 2016

ç1ln

Page 3: 163...El proyecto hidroeléctrico salitre pretende realizar un aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en los municipios de La Peña, Nimaima y El Peñón en el departamento

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN '6 3

DE 1 1 ru ¿J ti

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del "PROYECTO H1DROELECTRICO SALITRE", localizado en jurisdicción de los municipios de La Peña, Nimaima y El peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con las siguientes coordenadas:

Crø ij:dt Fstt

J. 649 2&, 7$6J

967639,0844

93.7'14 3.934 1

cu•oie:n.dd3

106508417,1 36 1Cl710i9,80i

1063934 ,08 3934

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI16-0006568 del 19 de febrero de 2016

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI16-0006568 del 19 de febrero de 2016, para el "PROYECTO HIDROELECTRICO SALITRE", localizado en jurisdicción de los municipios de La Peña, Nimaima y El peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con las siguientes coordenadas:

(oordIntdd. F st NorLe

904926,7669 .1 05 08 4? 36

967639,0844

iO71Oi9,80

ii3q7

1U,Y8695

3714 3,9,341 153934 (8

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII 6-0006568 del 19 de febrero de 2016

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ÁLVARO ECVERRY LONDOÑO DirectorAe Consulta Previa

Elaboró: Elena Ramírez / Aprobó: Luis Fernando Mora. Líd& Área de Certíficaci'es

T.R.D. 2500.09.06

e