16. ordinario 21.12.12-ok - pilar de la horadada · artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de...

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 1 ACTA 16 / 12 ASISTENCIAS Sr. Alcalde-Presidente D. José Fidel Ros Samper 1ª Teniente de Alcalde Dª. Josefa Meroño Pagán 2ª Teniente de Alcalde Dª. Francisca Cánovas Agüera 3º Teniente de Alcalde D. Benjamín Fraile Picazo Sres. Concejales D. Adrián López Sánchez Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper D. Aurelio Samper García Dª. Asunción Sánchez Martínez D. Francisco Lancharro Delgado Dª. Elisabet Marcos López D. Juan Jesús Romero Campillo D. Ignacio Ramos García D. José Tomás Saura Carrasco D. Alfonso Armenteros Jiménez Dª. Pilar María Samper Navarro Dª. María Teresa Valero Curbera D. Francisco Andreo Vicente D. Francisco José Vizcaíno Palau Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez D. Juan Ramón Moya Albaladejo Dª. María Dolores García Moreno SECRETARIA GENERAL Dª. Beatriz Selma Penalva INTERVENTOR D. Víctor Manuel Soler Rebollo SESIÓN ORDINARIA 21 DE DICIEMBRE DE 2012 En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, a veintiuno de diciembre de dos mil doce. Debidamente convocados y notificados en forma del Orden del Día comprendido de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Fidel Ros Samper, los Sres. expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria y pública. Siendo las 9:10 horas, se declaró abierto el acto.

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 1

ACTA 16 / 12 ASISTENCIAS Sr. Alcalde-Presidente D. José Fidel Ros Samper 1ª Teniente de Alcalde Dª. Josefa Meroño Pagán 2ª Teniente de Alcalde Dª. Francisca Cánovas Agüera 3º Teniente de Alcalde D. Benjamín Fraile Picazo Sres. Concejales D. Adrián López Sánchez Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper D. Aurelio Samper García Dª. Asunción Sánchez Martínez D. Francisco Lancharro Delgado Dª. Elisabet Marcos López D. Juan Jesús Romero Campillo D. Ignacio Ramos García D. José Tomás Saura Carrasco D. Alfonso Armenteros Jiménez Dª. Pilar María Samper Navarro Dª. María Teresa Valero Curbera D. Francisco Andreo Vicente D. Francisco José Vizcaíno Palau Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez D. Juan Ramón Moya Albaladejo Dª. María Dolores García Moreno SECRETARIA GENERAL Dª. Beatriz Selma Penalva INTERVENTOR D. Víctor Manuel Soler Rebollo

SESIÓN ORDINARIA

21 DE DICIEMBRE DE 2012

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, a veintiuno de diciembre de dos mil doce. Debidamente convocados y notificados en forma del Orden del Día comprendido de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Fidel Ros Samper, los Sres. expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria y pública.

Siendo las 9:10 horas, se declaró

abierto el acto.

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PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR.

Se somete a aprobación el acta de la sesión plenaria celebrada el día 30 de noviembre de 2012.

Interviene en primer lugar el portavoz del Grupo Municipal Agrupación Independiente

Horadada, D. Juan Ramón Moya, manifestando que no tiene nada que objetar al acta.

El portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Alfonso Armenteros, manifiesta que no hay objeciones al acta. Por parte del Grupo Municipal Unión Pilareña interviene su portavoz Dª. Josefa Meroño, indicando que no presenta ninguna objeción al acta. Por el Grupo Municipal Popular interviene su portavoz, Dª. Francisca Cánovas, quien formula una objeción al acta, en el punto 13, Ruego y Preguntas, en el tercer párrafo pide que conste expresamente que es el Concejal D. Juan Ramón Moya quien pone la Fundación del Duque de Palma como ejemplo de Entidad sin ánimo de lucro.

Quedando por tanto aprobada el acta nº 15/12 de la sesión plenaria de fecha 30 de

noviembre de 2012, con la objeción formulada por la portavoz del Grupo Municipal Popular, Dª. Francisca Cánovas.

Acto seguido, se procede a contestar los ruegos y preguntas formulados en la sesión anterior y que no fueron objeto de respuesta.

A la observación realizada por el Concejal D. Juan Ramón Moya en el pleno pasado, de que en la anterior legislatura no se contrató a nadie, solo se regularizó su situación, responde la Concejal de Personal, Dª. Francisca Cánovas, que desde junio de 2007 a mayo de 2011, el capítulo de personal ha aumentado en 72 trabajadores, que no formaban antes parte de la plantilla de personal, ni como contratos temporales, indefinidos fijos o funcionarios, añadiendo que la lista de los nombres de estas 72 personas está elaborada y a disposición del Concejal D. Juan Ramón Moya al terminar el Pleno. Respecto a la pregunta formulada por el Concejal D. Alfonso Armenteros sobre el contrato de asesoramiento jurídico suscrito por el Ayuntamiento, contesta el Concejal de Contratación que el adjudicatario del contrato ha sido el abogado D. José Antonio Izquierdo Martínez, por importe de 21.600 € más IVA, en total 26.136 € al año, el plazo de duración de este contrato es de dos años y el procedimiento de contratación ha sido el procedimiento negociado sin publicidad y sus funciones serán básicamente asesoramiento jurídico en general, pero principalmente en el Área de Personal. A la pregunta formulada por el Concejal D. Francisco Vizcaíno sobre la deuda pendiente con el Ayuntamiento, informa el Sr. Alcalde que existe un informe de la Tesorería Municipal de fecha 20 de diciembre, en el que se cuantifica la deuda de la Generalitat con este Ayuntamiento en 1.231.000 €, del SERVEF en 351.000 €, con la Diputación 25.600 € y de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en 289.000 €, en total aproximadamente 1.900.000 € es lo que se nos adeuda al Ayuntamiento. Mientras que la deuda con los

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proveedores municipales, a fecha 20 de diciembre, asciende a 1.581.000 € y afirma que tras finalizar el pleno le entregará el referido informe. SEGUNDO.- DECRETOS DE ALCALDÍA.

A continuación el Sr. Alcalde comenta que los Grupos Políticos tienen el listado de los

Decretos de Alcaldía dictados desde el día 26 de noviembre de 2012 hasta el día 14 de diciembre de 2012, números 916/12 a 945/12.

TERCERO.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y PARA LA SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES.

El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Territorio, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012:

“D. JOSÉ FIDEL ROS SAMPER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE), EXPONE: La Administración Pública tiene el encargo de gestionar servicios públicos de forma eficaz utilizando recursos escasos de manera eficiente. Esta relación entra la Administración y los ciudadanos que utilizan dichos servicios públicos se rige por normas estatales y autonómicas en el marco constitucional y europeo.

La implantación de estas normas con su correspondiente burocracia administrativa ha

producido en ocasiones resultados disfuncionales relegando la eficacia en la prestación del servicio público y, en definitiva, haciendo más difícil la actuación de los ciudadanos ante la Administración Pública.

Diversas normas han sido promulgadas para agilizar los procedimientos administrativos

y en el ámbito de la Comunidad Valenciana se dictó el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, indicando en su Disposición Final Segunda que se modificaba la Disposición Adicional Décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, señalando que serán objeto de declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los supuestos contemplados en las letras c), m), o), p), q) y r) del apartado 1 del artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar, así como en las citadas letras c) y m) de dicho artículo cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje.

También será objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones e instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de

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ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

En desarrollo de dicho Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas

urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, se promulgó igualmente la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat.

Por tanto, según la normativa actual será objeto de declaración responsable la ejecución de los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

A) Cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar: a) La instalación de invernaderos. b) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. c) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo. d) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase. B) Cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar o en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje: a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso. b) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Igualmente, la presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local a la segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación. En cualquier caso, se tramita conjuntamente esta Ordenanza con la correspondiente Ordenanza Fiscal para adaptar esta última a los nuevos hechos imponibles descritos y así no provocar un vacío fiscal que impidiera la exacción de los tributos que ya existen. La presente Ordenanza no supone ninguna subida de impuestos de ningún tipo.

En definitiva, el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada pretende aprobar la presente Ordenanza para adaptar nuestra gestión a la normativa vigente y favorecer las gestiones de los ciudadanos ante la Administración haciéndolas más sencillas y rápidas. Por ello, para facilitar al ciudadano la presentación de estos documentos se incorporan los modelos de solicitudes que a partir de ahora se van a utilizar en estas gestiones municipales.

De conformidad con lo explicado anteriormente y considerando lo dispuesto en los

artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local., se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

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PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la la Ordenanza Municipal reguladora del

procedimiento de declaración responsable para la ejecución de actuaciones urbanísticas y para la segunda o posterior ocupación de las edificaciones o instalaciones del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

SEGUNDO.- Someter la presente Ordenanza a información pública y audiencia de los

interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para realizar cuantos actos sean

necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo.

En Pilar de la Horadada, a 13 de diciembre de 2012. El Alcalde-Presidente. D. José Fidel Ros Samper. Fdo.”

Abierto el turno de intervenciones se produjeron las siguientes:

Por parte del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada interviene su portavoz, D. Juan Ramón Moya, quien señala que no tiene nada que objetar a la propuesta, ya que se trata de evitar más trámites a los administrados y manifiesta que confía en que funcione correctamente.

Por parte del Grupo Municipal Socialista interviene su portavoz, D. Alfonso Armenteros, quien señala que la surgen determinadas dudas, en el sentido de que una vez solicitada la declaración responsable se tiene la autorización formal para iniciar las obras, por lo que entiende que la legislación urbanística valenciana no ha sido un claro ejemplo de transparencia. Tras la presentación de la declaración responsable, el papel del Ayuntamiento se limita a fiscalizar y controlar la correcta realización de estas obras, por lo que considera que se tendrá que aumentar la responsabilidad de los técnicos o habrá descontrol con la obras realizadas al amparo de declaraciones responsables. Una declaración responsable significa que quien declara se hace responsable de que las actuaciones declaradas son las que efectivamente se van a cumplir, por ello, anuncia que el Grupo Socialista, de momento, se va a abstener y durante el periodo de exposición al público verán si presentan alegaciones. El Sr. Alcalde manifiesta que la documentación que se presenta junto a la declaración responsable debe estar completa para que surja el derecho a hacer la obra. Por parte del Grupo Municipal Unión Pilareña interviene el Concejal D. Juan Jesús Romero quien anuncia su voto a favor de la propuesta, pues considera que supone una mejora evidente en el funcionamiento de los servicios municipales, se va a eliminar burocracia en el trámite de otorgamiento de cualquier licencia urbanística, salvo en aquellas que se conceden en

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suelo no urbanizable de especial protección, en la que no operan las declaraciones responsables, para ganar seguridad y evitar daños medioambientales. Por parte del Grupo Municipal Popular interviene su portavoz, Dª. Francisca Cánovas, quien señala que con la implantación de las declaraciones responsables se consigue un objetivo primordial, que es agilizar la tramitación administrativa, siempre en beneficio de los pilareños, por ello adelanta el voto de su Grupo a favor de la propuesta.

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación con el siguiente resultado, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D. Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª. Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D. Francisco Lancharro Delgado y D. Elisabet Marcos López), dos votos a favor del Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero Campillo), ocho abstenciones del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D. José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro, Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y un voto a favor del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de declaración responsable para la ejecución de actuaciones urbanísticas y para la segunda o posterior ocupación de las edificaciones o instalaciones del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

SEGUNDO.- Someter la presente Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para realizar cuantos actos sean necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo. El texto de la ordenanza que se aprueba provisionalmente es el siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y PARA LA SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES.

La Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorporó, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Por otro lado, exigía que se simplificaran los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios.

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En este contexto, uno de los objetivos de la posterior Ley 25/2009, de 22 de Diciembre,

de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, consistía en adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la anteriormente citada Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta.

El Título I de la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, concretaba diversas modificaciones

que afectaban de forma genérica a las actividades de servicios, se introducía expresamente la figura de comunicación y de declaración responsable y se generalizaba el uso del silencio administrativo positivo. Una de sus modificaciones más significativas consistió en la incorporación del artículo 71 bis, declaración responsable y comunicación previa, a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En desarrollo de todo lo expuesto, se promulgó la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de

Economía Sostenible y el día 26 de Mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de Mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que elimina todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el Decreto Ley 2/2012, de 13 de Enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, su Disposición Final Segunda modifica la Disposición Adicional Décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, señalnado que serán objeto de declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los supuestos contemplados en las letras c), m), o), p), q) y r) del apartado 1 del artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar, así como en las citadas letras c) y m) de dicho artículo cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje. También será objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones e instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. No obstante, advierte el apartado segundo de la citada Disposición Adicional que no podrán ser objeto de declaración responsable y requerirán en todo caso de licencia municipal

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las obras que afecten a elementos catalogados en trámite de catalogación. Igualmente, requerirán de licencia municipal las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, así como la ampliación de las existentes. Por último, la Disposición Adicional Única del precitado Decreto Ley precisa que las referencias contenidas en los capítulos II y III del Título IV de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, a la licencia urbanística se entienden hechas también a la declaración responsable cuando ésta sustituya a la primera en los casos dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la antedicha Ley Urbanística Valenciana. Por todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha redactado la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de declaración responsable para la ejecución de actuaciones urbanísticas y para la segunda o posterior ocupación de las edificaciones o instalaciones. Artículo 1.º- Objeto. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, se establece la presente Ordenanza, cuyo objeto es la regulación del procedimiento, requisitos y condiciones necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas en los supuestos contemplados en las letras c), m), o), p), q), y r) del apartado 1 del artículo 191 de la citada Ley, cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar, así como en las citadas letras c) y m) de dicho artículo, cuando se localicen en suelo no urbanizable común, mediante declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2.º- Ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad local, a la ejecución de los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: A) Cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar: a) La instalación de invernaderos. b) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. c) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo. d) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase. B) Cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar o en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje: a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso. b) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.

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2. Igualmente, la presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local a la segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación. 3. No podrán ser objeto de declaración responsable y requerirán en todo caso de licencia municipal, las actuaciones urbanísticas no incluidas en el apartado primero de este artículo, y entre otras: las obras que afecten a la ocupación del dominio público, a bienes municipales, elementos catalogados o en trámite de catalogación, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, de ampliación de las existentes o de demolición, las obras que supongan la modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos, las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional y la ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. Tampoco será objeto de declaración responsable las obras o actuaciones urbanísticas sobre suelo no urbanizable protegido, que deberán tramitarse mediante los procedimientos de licencia de obra mayor o menor legalmente establecidos. Artículo 3.º- Articulación procedimental con otros instrumentos de intervención administrativa concurrentes. 1. El procedimiento regulado en la presente Ordenanza es independiente de otros procedimientos de intervención administrativa que sean concurrentes, según las ordenanzas municipales o la normativa sectorial correspondiente, por lo que no llevará en ningún caso aparejado el otorgamiento de otras licencias o títulos jurídicos que fueren exigibles. 2. Cuando las actuaciones urbanísticas sean necesarias para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades sometidas a licencias o instrumentos de intervención administrativa de competencia municipal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación y calidad ambiental, o de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, su autorización se tramitará conjuntamente con el procedimiento correspondiente a los instrumentos que procedan y se resolverá de forma unificada. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrá tramitar la actuación urbanística por el procedimiento de declaración responsable regulado en la presente Ordenanza, aunque no se haya obtenido el instrumento de intervención ambiental, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de su eventual denegación, aportando junto con su declaración responsable el instrumento público notarial o el documento otorgado ante el Secretario del Ayuntamiento, en el que se haga constar dicha asunción de responsabilidad. Esta regla especial no será aplicable a las obras en suelo no urbanizable, que siempre requerirán el previo o simultáneo otorgamiento del instrumento de intervención ambiental o urbanístico exigible. 4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.

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Artículo 4.º- Presentación de la declaración responsable para actuaciones urbanísticas. 1. El promotor de la actuación urbanística presentará su declaración responsable por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el modelo normalizado que estará disponible en las oficinas municipales y, en su caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social del promotor y, en su caso, del representante legal, acreditación del resto de los agentes de la edificación así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Identificación del resto de los agentes que intervengan en la actuación: redactor del proyecto, director técnico y empresa constructora. c) Lugar, fecha y firma del declarante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio reconocido en derecho. d) Descripción breve de la actuación urbanística que tiene previsto realizar. e) Domicilio y número de referencia catastral del inmueble en el que se van a ejecutar las obras. f) Declaración del promotor en la que expresamente manifieste bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigibles para la ejecución de la actuación urbanística y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo necesario. 2. Junto a dicho escrito, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autenticada: a) Fotocopia del Documento de Identidad del declarante y del representante legal, en su caso. b) Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otra persona. c) Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas. d) Justificante de pago de los tributos correspondientes, según las ordenanzas fiscales aplicables. e) Cuando se trate de obras que afecten o puedan afectar a la fachada, a la cubierta o a la estructura de los edificios, o de otras actuaciones urbanísticas en que lo exija la normativa en vigor, se aportará proyecto técnico suscrito por técnico competente, visado por su colegio profesional si así procediere de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio. f) Cuando la actuación no requiera proyecto técnico, se aportará al menos la siguiente documentación: - Memoria de las obras o actuaciones a realizar, en la que conste la descripción detallada de las mismas y el plazo previsto para su ejecución. - Planos de emplazamiento del inmueble. - Presupuesto detallado de las obras firmado por técnico o profesional competente, que incluya de forma desglosada el coste de cada uno de los materiales y de la mano de obra necesaria.

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3. En el supuesto de que la documentación relacionada en las letras a), b) y c) anteriores se halle en este Ayuntamiento no será necesaria su presentación bastando una simple referencia al expediente en el que se encuentre. 4. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. Artículo 5.º- Presentación de la declaración responsable para la segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones. 1. El promotor de la actuación urbanística presentará su declaración responsable por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el modelo normalizado que estará disponible en las oficinas municipales y, en su caso, en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y, en su caso, del representante legal, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones, con acreditación de la identidad.

b) Copia del resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por la expedición de licencia de segunda ocupación.

c) Copia simple de la escritura de declaración de obra nueva y, en su caso, de división horizontal o nota simple actualizada.

d) Copia del Libro del Edificio. e) Certificado de facultativo competente acreditativo de que el edificio o, en su caso, la

parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita. En el supuesto de que se trate de edificaciones residenciales el certificado precitado deberá ser expedido por arquitecto o arquitecto técnico. En caso de obras de ampliación o reforma, se adjuntará el certificado final de obra, expedido por los técnicos directores y visado por sus colegios profesionales.

f) Documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado (para licencias de obra mayor solicitadas a partir de 15/03/2011).

g) Recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles del periodo anterior. En caso de obras de ampliación, justificante de haber solicitado el alta en el mismo.

2. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. 3. Los servicios administrativos municipales en el momento de presentación de la declaración responsable verificarán que ésta contenga la documentación manifestada en la solicitud. Artículo 6.º- Subsanación de deficiencias documentales. Si la documentación presentada por el declarante estuviera incompleta o presentara deficiencias formales de carácter no esencial, se le requerirá para que la complete o subsane, otorgándole para ello un plazo de diez días desde la recepción de la notificación del requerimiento, prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con

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advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su declaración responsable, previa resolución expresa que deberá notificarse al interesado, y quedando por tanto inhabilitado para el inicio de la actuación urbanística objeto de la misma, con las consecuencias correspondientes. Artículo 7.º- Actuaciones urbanísticas no sujetas al procedimiento de declaración responsable. 1. Si de la comprobación formal de la documentación o de la inspección efectuada por los servicios municipales competentes se concluye que las actuaciones urbanísticas que se pretende ejecutar no están sujetas al procedimiento de declaración responsable, por exceder su objeto del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9, se ordenará al interesado la suspensión inmediata de la actuación urbanística, si ésta estuviera en curso de ejecución, y se le requerirá para que solicite la licencia urbanística correspondiente en el plazo de dos meses contados desde su notificación. 2. Si el promotor de la actuación urbanística estuviera disconforme con el criterio del Ayuntamiento, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicho requerimiento, para presentar cuantas alegaciones estime conveniente. La Alcaldía, a la vista de las alegaciones presentadas y previos los informes o comprobaciones que fueren necesarios, se pronunciará sobre las mismas y permitirá la prosecución de la actuación urbanística, si se estiman las alegaciones del promotor o, en caso contrario, podrá establecer un nuevo plazo para la solicitud de la licencia que no excederá de dos meses. 3. Si transcurrido el plazo otorgado al efecto, el interesado no hubiere solicitado la licencia urbanística que corresponda, se acordarán las medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística reguladas en la legislación urbanística vigente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Artículo 8.º- Ejecución de las obras. 1. La presentación completa de la declaración responsable, junto con toda la documentación indicada en los artículos precedentes, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal, por lo que se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, y habilitará al promotor para el inicio inmediato de la actuación urbanística objeto de la declaración responsable. El promotor y el resto de agentes intervinientes en la ejecución de la actuación, deberán cumplir en todo caso, los requisitos siguientes: a) La habilitación para su ejecución se considera siempre a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor, sin alterar las situaciones jurídicas regidas por el Derecho Privado. b) El promotor deberá disponer durante su ejecución de una copia compulsada de la declaración responsable efectuada debidamente registrada por el Ayuntamiento.

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c) El titular se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad y salubridad previstas en las leyes y ordenanzas en vigor, a mantener el ornato ambiental y a finalizar la actuación y restablecer a su estado original todos los bienes de uso público que se hubiesen alterado con ocasión de las mismas. Cualquier ocupación de la vía pública necesaria para la ejecución de la actuación deberá ser comunicada previamente al Ayuntamiento, al objeto de su autorización y exacción de los tributos correspondientes. d) Las modificaciones del acto objeto de la declaración responsable que supongan una alteración de las condiciones o características del mismo, requerirán la previa presentación ante el Ayuntamiento de una declaración responsable complementaria, acompañada de la liquidación tributaria correspondiente. e) El promotor podrá transmitir su derecho a ejecutar la actuación a un tercero, pero para que la transmisión surta plenos efectos, deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento en el que el adquirente manifieste su compromiso de ejecutar la actuación conforme al contenido de la declaración responsable efectuada por el promotor original. El incumplimiento de esa obligación determinará la responsabilidad solidaria del anterior y el nuevo titular. f) Se deberán ejecutar en el plazo indicado por el promotor en su declaración salvo que por razones justificadas se concediera una prórroga a solicitud del promotor, previamente a la finalización del plazo. g) Se deberán iniciar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción por el Ayuntamiento de la declaración responsable. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por razones justificadas, a solicitud del promotor, sin que la ampliación pueda exceder de un año. Sin perjuicio de lo expuesto, se establecen los siguientes límites al plazo de interrupción y finalización de las obras:

Obras menores: seis meses para su finalización y dos meses para su interrupción máxima.

Obras mayores: a) Cuando las obras sean de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, el plazo máximo de finalización será de 12 meses. b) Cuando las obras consistan en levantamiento de muros de fábrica y vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno, el plazo máximo de finalización será de 6 meses.

En ambos casos, el período de interrupción máxima será de 6 meses. h) En un plazo máximo de 10 días desde su terminación, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento esa circunstancia, para que se proceda por los servicios municipales competentes a su inspección y comprobación.

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2. Transcurrido el plazo establecido para el inicio o la ejecución de la actuación, sin que el promotor hubiera solicitado prórroga, el Ayuntamiento iniciará procedimiento para declarar la caducidad del derecho a la ejecución de la actuación y la extinción de sus efectos, previa audiencia del interesado durante un plazo de 15 días. Artículo 9.º- Potestades municipales de comprobación o inspección. 1. La habilitación del promotor para iniciar la ejecución de la actuación urbanística desde el mismo día de la presentación completa de la declaración responsable, lo será sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control e inspección del cumplimiento efectivo de los requisitos habilitantes para su ejercicio. En ejercicio de dicha potestad, el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, podrá realizar en cualquier momento la comprobación de la veracidad de todos los documentos y datos aportados y del cumplimiento de los requisitos declarados por el promotor, así como realizar la inspección de la adecuación de lo ejecutado o en curso de ejecución al contenido de la declaración responsable, levantando el acta correspondiente, de la que se dará audiencia al interesado para que, en su caso, pueda realizar las acciones que resulten oportunas. 2. Legitimación de la función inspectora. La intervención de la inspección en las actuaciones comprendidas en esta Ordenanza se sujetará a la legislación estatal y autonómica vigente y más en concreto a lo establecido en materia urbanística y ambiental. 3. Cometidos de la inspección municipal. La inspección municipal controlará la adecuación a la normativa vigente de la ejecución de las obras, de las actividades en funcionamiento y de las actuaciones en dominio público en el ámbito territorial del municipio de Pilar de la Horadada. Para ello, los inspectores irán debidamente acreditados y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos, comprobar la adecuación de las actuaciones de los administrados a la legislación y ordenación urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, de tal forma que, tanto las administraciones públicas como los particulares, están obligados a prestarles la colaboración que precisen. 4. Principios inspiradores de la inspección municipal. La inspección municipal actuará conforme a los principios de especialización, unidad funcional, dependencia jerárquica, unidad de actuación y de criterio, colaboración y cooperación interadministrativas, eficacia, objetividad, imparcialidad, diligencia y profesionalidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.

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El personal responsable de la inspección, en el ejercicio de sus funciones gozará de plena autonomía y, especialmente, se garantizará su independencia frente a cualquier tipo de injerencia indebida. En los supuestos en que se presente denuncia por particulares, a los efectos de comprobar si concurren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados, la inspección podrá requerir al denunciante, si lo estima necesario, a fin de que amplíe o concrete el contenido de la denuncia, comprobando además si la actuación denunciada tiene o no título habilitante. 5. Actuaciones inspectoras. Las actuaciones de inspección quedarán documentadas en informes técnicos, informes de inspección, diligencias y actas de inspección. a) Los informes técnicos podrán consistir en la mera constatación de hechos o en valoraciones sobre la adecuación de éstos a la normativa que sea de aplicación. En la medida de lo posible, en dicho informe deberá consignarse la concreta identificación de los hechos, si la actuación es legalizable, no legalizable o manifiestamente incompatible, el valor estimado de las obras ejecutadas, la identificación de los propietarios del inmueble o de los promotores, y cuantos extremos puedan resultar necesarios para el inicio de los procedimientos de disciplina urbanística (sancionadores o de restauración de la legalidad). b) Los informes de inspección son aquellos documentos acreditativos de los hechos inspeccionados suscritos por los inspectores. En los mismos se consignará la actuación inspeccionada con el máximo detalle, con identificación, a ser posible, de los titulares registrales y promotores de la actuación, incorporándose aquellas manifestaciones que puedan ser relevantes o que el sujeto inspeccionado solicite que se hagan constar. Podrán ir acompañados de un anexo fotográfico. Estos informes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en contrario que puedan aportar los propios interesados. c) Las diligencias son los documentos que se extienden en el curso de la actuación inspectora para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la inspección, que no sea objeto de informe o acta. Las diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, a no ser que se acredite lo contrario. Serán firmadas por el inspector y por la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si ésta se negara a firmar la diligencia, o no pudiera hacerlo, se hará constar tal circunstancia en la misma. d) De las diligencias que se extiendan se entregará siempre un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones. Cuando de la naturaleza de las actuaciones recogidas en la diligencia no se requiera la presencia de persona alguna, la diligencia se firmará únicamente por el inspector. e) Son actas de inspección aquellos documentos en los que se recoge el resultado de una concreta actuación inspectora de vigilancia y comprobación de la normativa vigente. Ostentan carácter de documentos públicos y gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por el responsable de la inspección

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o los inspectores técnicos, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas. Artículo 10.º- Invalidez de la declaración responsable. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de ésta, o la ejecución de actos que excedan de los declarados por el promotor, determinará la invalidez de la declaración responsable y la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Así mismo, las obras o actos que se hubieran realizado se considerarán como ejecutados sin licencia, dando lugar a la adopción de una resolución administrativa que declare tales circunstancias y que podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente y de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Artículo 11.º- Infracciones y sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en otras normas urbanísticas de rango superior, tendrá la consideración de infracción administrativa leve. Disposición final primera. Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, sus disposiciones de desarrollo, y de las demás normas concordantes, quedando derogadas o modificadas por las normas o disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas. Disposición final segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su texto íntegro definitivamente aprobado. Disposición Transitoria Primera. Los procedimientos ya iniciados se tramitarán y concluirán con arreglo a las disposiciones hasta entonces vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Disposición Derogatoria. 1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan: a) El artículo 59. 1. A).IV.a) de la Ordenanza Municipal de Desarrollo y Ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada. 2. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza.

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Anexo 1. Descripción de Obras Mayores y Obras Menores. A los efectos de solicitud de declaración responsable según la tipología de obras a realizar y la documentación a presentar, se establecen las siguientes clasificaciones, todo ello de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Desarrollo y Ejecución del Plan General de Ordenación Urbana. A) Obras Mayores:

a) Las obras en los edificios que comprendan reparación o sustitución de elementos estructurales, afectación estructural o construcción de nuevas estructuras no simples.

b) Todas aquellas que por su dificultad técnica, entidad constructiva y económica, considere justificadamente como tales al Ayuntamiento por informe técnico, y en todo caso las de acondicionamiento de locales o piezas para usos de pública concurrencia.

B) Obras Menores:

Son todas las que no se encuentran entre las siguientes: I) Las de demolición. II) Las de Nueva Edificación (Nueva planta, Ampliación, Sustitución y Reconstrucción). III) Las obras en los edificios que comprendan reparación o sustitución de elementos estructurales, afectación estructural o construcción de nuevas estructuras no simples. IV) Todas aquellas que por su dificultad técnica, entidad constructiva y económica, considere justificadamente como tales al Ayuntamiento por informe técnico, y en todo caso:

a) Las que supongan ejecución de obras en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías públicas.

b) Las de acondicionamiento de locales o piezas para usos de pública concurrencia.

Distinguiéndose:

- Las que no precisan intervención técnica: se califican como tales aquellas obras, que adecuándose a lo establecido en el Plan General, por su escasa dificultad técnica, entidad constructiva y económica o por no implicar modificación de estructura no precisan proyecto técnico, limitándose por tanto a elementos o características secundarias de edificaciones existentes. - Las que planteen cambios de distribución interior, en cuyo caso deberá acompañarse certificación técnica que asegure el cumplimiento de las Normas de Habitabilidad y diseño.

Anexo 2. Formularios de solicitud de Declaración Responsable. Se establecen los siguientes formularios de solicitud:

1. Declaración Responsable de Obras Menores. 2. Declaración Responsable de Obras Mayores. 3. Declaración Responsable de Segunda Ocupación.

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 18

Ayuntamiento Pilar de la Horadada

DECLARACIÓN DATOS DE DECLARACION RESPONSABLE DE OBRA MAYOR*

REGISTRO DE ENTRADA

EXP.: _________________ DATOS DEL SOLICITANTE: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL PROMOTOR: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL CONSTRUCTOR: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL TÉCNICO REDACTOR: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Profesión:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL TÉCNICO DIRECTOR DE LAS OBRAS: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Profesión:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL TÉCNICO DIRECTOR DE EJECUCION DE LAS OBRAS: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Profesión:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Profesión:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

*La presentación de este documento ante la Administración Pública sólo tiene efectos de solicitud, no pudiéndose llevar a cabo otro tipo de actuación por parte del solicitante, o su representado, hasta que haya pronunciamiento oficial de esta.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA La cumplimentación del presente documento equivaldrá a la aceptación y consentimiento por parte de su titular (el interesado) a la incorporación de sus datos a un fichero de datos personales y a su

tratamiento por parte de su responsable: AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA con domicilio en PLAZA CAMPOAMOR Nº 2 03190 - PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE), quien los utilizará a

efectos de la prestación del servicio. Asimismo el interesado se compromete a notificar a AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA cualquier modificación de sus datos personales y podrá ejercer sus

derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición según L.O. 15/1999 en la dirección anteriormente indicada o mediante e-mail: [email protected].

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 19

EXPONE: ____________________________________________________________

TITULO DEL PROYECTO: ________________________________________________ TIEMPO PREVISTO DE EJECUCION DE LA OBRA: ______________________________

DETALLES DE LA DESCRIPCION DE LA OBRA

EMPLAZAMIENTO

CALLE Num. LOCALIDAD

DESCRIPCION DE LA OBRA M2 P*

INVERNADEROS MODIFICACION O REFORMA DE ESTRUCTURA MODIFICACION O REFORMA DE FACHADA ANTENAS PRESUPUESTO SEGÚN PROYECTO

BONIFICACIONES SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO TERMICO, ELECTRICO, ENERGIA SOLAR PARA AUTOCONSUMO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS QUE FAVOREZCAN EL ACCESO Y LA HABITABILIDAD DE LOS DISCAPACITADOS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS REFERENTES A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 20

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR DECLARACION RESPONSABLE DE OBRA MAYOR

Instancia suscrita por el promotor indicando los datos de identificación del mismo y por el Técnico/s Director/es de las obras, aceptando la dirección de las mismas, caso de que no constase en el Proyecto Técnico.

Hoja de declaración de datos.

Justificante de pago.

Copia de recibo de I.B.I. o cualquier documento que justifique la referencia catastral.

Para la obtención de licencia de obras en edificios existentes de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación se requeriría Proyecto Técnico un ejemplar firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente descriptivo de las obras a realizar, con planos de situación, estado actual y reformado y presupuesto detallado.

Anexo, un ejemplar, expresivo de las medidas de prevención y protección contra incendios, en cumplimiento de la normativa en vigor.

Cuando sea necesaria la utilización de grúa, deberá aportar plano que identifique su ubicación y copia de la póliza del seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el funcionamiento, montaje y desmontaje y su estancia en obra. También es necesario un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento.

Fotocopia del Documento de Identidad del declarante y del representante legal, en su caso.*

Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otra persona.*

Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas*

*En el supuesto de que la documentación relacionada en los apartados 13, 14 y 15 anteriores se halle en este Ayuntamiento no será necesaria su presentación bastando una simple referencia al expediente en el que se encuentre. Expediente de referencia: _______________________________________________

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 21

SOLICITA:

Que previos trámites oportunos y teniendo por conocido la regulación establecida en el DECRETO LEY 2/2012, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y A LOS EMPRENDEDORES, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en su DISPOSICION FINAL SEGUNDA, que señala:

4. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. 5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. 6. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. DE POR PRESENTADA la Declaración Responsable de Obra Mayor y la Devolución de la Fianza, en su caso.

En Pilar de la Horadada a ___ de ___________________ de 20___

Fdo.:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 22

Ayuntamiento Pilar de la Horadada

DECLARACIÓN DATOS DE DECLARACION RESPONSABLE DE OBRA MENOR

REGISTRO DE ENTRADA

EXP.: _________________

DATOS DEL SOLICITANTE: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL REPRESENTANTE (en su caso): D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL CONSTRUCTOR: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

EXPONE:

• DESCRIPCIÓN DE LA OBRA A REALIZAR:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

• DIRECCIÓN DONDE SE REALIZA LA OBRA:

C/ _______________________________________________ Nº ___________

• TIEMPO PREVISTO DE EJECUCION DE LA OBRA:

_________________________________________________________________________________________

• PRESUPUESTO DE LA OBRA: _____________________________ €

En Pilar de la Horadada a ___ de ___________________ de 20___

Fdo.: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

La cumplimentación del presente documento equivaldrá a la aceptación y consentimiento por parte de su titular (el interesado) a la incorporación de sus datos a un fichero de datos personales y a su tratamiento por parte

de su responsable: AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA con domicilio en PLAZA CAMPOAMOR Nº 2 03190 - PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE), quien los utilizará a efectos de la prestación del servicio. Asimismo el

interesado se compromete a notificar a AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA cualquier modificación de sus datos personales y podrá ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición según L.O.

15/1999 en la dirección anteriormente indicada o mediante e-mail: [email protected].

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 23

DETALLES DE LA DESCRIPCION DE LA OBRA CAMBIAR M2 AZULEJOS

PONER NUEVOS M2

HACER NUEVO M2

ALARGAR M2

REPARAR M2

BALCON

QUITAR M2

LEÑERO

DEPURADORA M2

COBERTIZO M2

PERRERA M2

CASETA

TRASTERO M2

HACER NUEVO M2

REPARAR M2

COCINAS Y BAÑOS

CAMBIAR PIEZAS UNIDAD

REPARACION ML INSTALACIONES

NUEVAS ML

LEVANTAR NUEVO MEDIANERA M2

FACHADA M2

DERRIBO MEDIANERA M2

PARED

FACHADA M2

CAMBIAR UNIDAD

PONER NUEVA UNIDAD

GARAJE UNIDAD

PUERTAS

METALICA UNIDAD

CAMBIAR M2

PONER NUEVO M2

AMPLIACION DE TERRAZA ELEVADA M2

A NIVEL SUELO M2

SUELO

PLANA M2

DERRIBO M2

LEVANTAR NUEVO M2

TABIQUES

DE CRISTAL / PAVES M2

REPARAR SIN MODIFICAR ESTRUCTURA M2

COLOCAR TEJA M2

CAMBIO TEJA M2

CHAPA GALVANIZADA O METALICA M2

PERGOLA Y SOMBRAJES M2

TEJADOS

DERRIBO M2

TELA METALICA M2

BLOQUES M2

BLOQUES Y CELOSIA M2

VALLADO

BALAUSTRADA / CELOSIA M2

CAMBIAR UNIDAD VENTANA

PONER NUEVA UNIDAD

ENLUCIR M2

ESTUCAR M2

IMPERMEABILIZAR CUBIERTA / TERRAZA M2

SUMIDOR UNIDAD

JARDINERAS ML

HORMIGONADO M2

RAMPA ML

PORTAL ML

PAVIMENTAR CALLE M2

BARBACOA UNIDAD

COLOCAR ESCAYOLA M2

ARCADA NORMAL ML

LIMPIAR SOLAR M2

PERSIANA M2

INVERNADERO (exclusivamente en suelo urbano) M2

VARIOS

CARTELES Y VALLAS DE PROPAGANDA (exclusivamente en suelo urbano) M2

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR DECLARACION RESPONSABLE DE OBRA MENOR

Instancia suscrita por el promotor indicando los datos de identificación del mismo y por el Técnico/s Director/es de las obras, aceptando la dirección de las mismas, caso de que no constase en el Proyecto Técnico.

Hoja de declaración de datos.

Justificante de pago.

Copia de recibo de I.B.I. o cualquier documento que justifique la referencia catastral.

Memoria de las obras o actuaciones a realizar, en la que conste la descripción detallada de las mismas y el plazo previsto para su ejecución.

Planos de emplazamiento del inmueble.

Presupuesto detallado de las obras firmado por técnico o profesional competente, que incluya de forma desglosada el coste de cada uno de los materiales y de la mano de obra necesaria.

Si la obra a realizar consiste en la construcción o demolición de tabiquería deberán presentarse planos descriptivos y acotados de la nueva distribución que se pretende.

Si la obra a realizar consiste en la construcción de edificaciones auxiliares de carácter de obra menor deberán presentarse planos descriptivos y acotados definiendo la actuación que se pretende.

En el caso de los invernaderos deberá aportarse la siguiente documentación firmada por técnico competente:

• Memoria descriptiva y justificativa • Plano de emplazamiento. • Planos o croquis acotados. • Presupuesto.

En el caso de los de los carteles y/o vallas de propaganda deberá aportarse la siguiente documentación firmada por técnico competente:

• Memoria descriptiva y justificativa. • Plano de emplazamiento a escala 1:1000, como mínimo para núcleos urbanos y a escala 1:5000

cuando se ubique fuera de éstos. • Planos o croquis acotado con las dimensiones del cartel, altura desde el suelo, vuelo sobre espacios

de dominio público y sistema de sujeción. • Autorización de la propiedad del terreno donde se coloque la valla, cuando no sea propiedad del

solicitante • Declaración de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estética y ornato. • Justificante de pago de la tasa. • Otra documentación: ______________________________________________________________

Fotocopia del Documento de Identidad del declarante y del representante legal, en su caso.*

Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otra persona.*

Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad y número de identificación fiscal, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas*

*En el supuesto de que la documentación relacionada en los apartados 8, 9 y 10 anteriores se halle en este Ayuntamiento no será necesaria su presentación bastando una simple referencia al expediente en el que se encuentre. Expediente de referencia: _________________________________________

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 25

SOLICITA:

Que previos trámites oportunos y teniendo por conocido la regulación establecida en el DECRETO LEY 2/2012, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y A LOS EMPRENDEDORES, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en su DISPOSICION FINAL SEGUNDA, que señala: 4. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. 5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. 6. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

DE POR PRESENTADA la Declaración Responsable de Obra Menor y la Devolución de la Fianza, en su caso.

En Pilar de la Horadada a ___ de ___________________ de 20___

Fdo.:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 26

Ayuntamiento Pilar de la Horadada

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN

REGISTRO DE ENTRADA

EXP.: ___________________ DATOS DEL SOLICITANTE: D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

DATOS DEL REPRESENTANTE (en su caso): D./Dª: D.N.I./PAS/N.I.E.:

Dirección: C.P.:

Localidad: Telf.: E-mail:

EXPONE: OBRA:

SITUACIÓN:

Nº EXP. LICENCIA: FECHA CONCESIÓN:

Nº VIVIENDAS: SUP. ÚTIL VIVIENDAS:

SUP. ÚTIL LOCALES/TRASTEROS: SUP. ÚTIL GARAJES:

EXP LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN: FECHA CONCESIÓN PRIMERA OCUPACIÓN:

SOLICITA: Que previos trámites oportunos y teniendo por conocido la regulación establecida en el DECRETO LEY 2/2012, DE 13 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y A LOS EMPRENDEDORES, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en su DISPOSICION FINAL SEGUNDA, que señala:

4. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. 5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. 6. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

DE POR PRESENTADA la Declaración Responsable de Segunda o posteriores ocupaciones y SOLICITA la Devolución de la Fianza, en su caso. En Pilar de la Horadada a ___ de ___________________ de 20___

Fdo.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA La cumplimentación del presente documento equivaldrá a la aceptación y consentimiento por parte de su titular (el interesado) a la incorporación de sus datos a un fichero de datos personales y a

su tratamiento por parte de su responsable: AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA con domicilio en PLAZA CAMPOAMOR Nº 2 03190 - PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE), quien los utilizará a

efectos de la prestación del servicio. Asimismo el interesado se compromete a notificar a AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA cualquier modificación de sus datos personales y podrá ejercer

sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición según L.O. 15/1999 en la dirección anteriormente indicada o mediante e-mail: [email protected].

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 27

DOCUMENTOS DE OBLIGADA PRESENTACIÓN: Copia del resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por la expedición de licencia de segunda

ocupación. Copia simple de la escritura de declaración de obra nueva y, en su caso, de división horizontal o

nota simple actualizada. Copia del Libro del Edificio. En caso de transmisión de la propiedad, certificado de facultativo competente acreditativo de que el

edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.

En caso de obra de ampliación o reforma, certificado final de obra, expedido por los técnicos directores y visado por sus colegios profesionales.

Recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles del periodo anterior. En caso de obras de ampliación, justificante de haber solicitado el alta en el mismo.

Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio para edificios que hayan solicitado licencia de obras a partir del 01 de noviembre de 2007.

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 28

CUARTO.- ORDENANZA FISCAL TASA POR ACTUACIONES MUNICIPALES DE CONTROL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y PARA LA SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES.

El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012:

“PROPUESTA

D. BENJAMÍN FRAILE PICAZO, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

ASUNTO: APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES MUNICIPALES DE CONTROL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y PARA LA SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES

Considerando la conveniencia de aprobar una ordenanza reguladora de la tasa por actuaciones municipales de control de declaraciones responsables para adaptarse a la nueva normativa aplicable al respecto

Vistos los informes emitidos por la Secretaría y por la Intervención municipales Considerando el procedimiento previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Al Pleno de la Corporación elevo la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero: Aprobar la Ordenanza reguladora de la tasa por actuaciones municipales de control de declaraciones responsables para la ejecución de actuaciones urbanísticas y para la segunda o posterior ocupación de las edificaciones o instalaciones Segundo: Exponer el acuerdo provisional adoptado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia así como en uno de los diarios de mayor difusión.

Cuarto: Considerar ese acuerdo provisional como definitivo, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones en plazo.

En Pilar de la Horadada a 13 de diciembre de 2012. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA. Benjamín Fraile Picazo. Fdo.”

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 29

Abierto el turno de intervenciones se produjeron las siguientes:

Por parte del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada su portavoz, D Juan Ramón Moya, manifiesta que no tiene nada que objetar a la propuesta, más cuando se trata de una continuación del punto anterior. Por parte del Grupo Municipal Socialista interviene su portavoz, D. Alfonso Armenteros, quien afirma que mantienen el mismo criterio que con la aprobación del texto de la ordenanza de declaraciones responsables, por lo que al igual que en el punto anterior, se van a abstener en la votación de este punto y del siguiente. Por parte del Grupo Municipal Unión Pilareña interviene su Concejal D. Juan Jesús Romero quien señala que no tiene nada que añadir a este punto.

Por parte del Grupo Municipal Popular interviene su portavoz, Dª. Francisca Cánovas, quien adelanta el voto favorable de su Grupo a la propuesta.

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación con el siguiente

resultado, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D. Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª. Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D. Francisco Lancharro Delgado y D. Elisabet Marcos López), dos votos a favor del Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero Campillo), ocho abstenciones del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D. José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro, Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y un voto a favor del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda:

Primero: Aprobar la Ordenanza reguladora de la tasa por actuaciones municipales de control de declaraciones responsables para la ejecución de actuaciones urbanísticas y para la segunda o posterior ocupación de las edificaciones o instalaciones Segundo: Exponer el acuerdo provisional adoptado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia así como en uno de los diarios de mayor difusión.

Cuarto: Considerar ese acuerdo provisional como definitivo, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones en plazo. El texto de la ordenanza que se aprueba provisionalmente es el siguiente:

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 30

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS ACTUACIONES MUNICIPALES DE CONTROL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y PARA LA SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN DE LAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES

Fundamento jurídico

Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Rojales establece la Tasa por las actuaciones municipales de control en los supuestos de obras, actividades u otras actuaciones sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, de control y comprobación necesaria a efectos de verificar si la declaración responsable para la ejecución de actuaciones urbanísticas y para las edificaciones o instalaciones, se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística, de planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables, en los siguientes términos:

1. La ejecución de los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

A) Cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar:

a) La instalación de invernaderos.

b) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

c) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

d) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase.

B) Cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar o en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje:

a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.

b) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.

2. La segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 31

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la declaración responsable o comunicación previa del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en los que se constate la existencia de obras o actividades que no han sido objeto de declaración responsable o que no han sido comunicadas, o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente declaración o comunicación.

Exenciones

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Sujeto pasivo

Artículo 4º.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad gravado en esta Ordenanza. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras, en el caso de ser distintos que el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio.

Devengo y obligación de contribuir

Artículo 5º.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, exigiéndose el depósito previo de su importe total para iniciar la actuación o el expediente. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del escrito de declaración responsable para ejecución de obras o de comunicación previa de inicio de actividad. Así mismo, se devengará la tasa cuando la obra o la actividad se desarrollen sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, según corresponda, o cuando la obra iniciada o ejecutada o la actividad desarrollada no sean las comunicadas y, en ambos casos, el Ayuntamiento lleve a cabo actividades inspectoras a resultas de las cuales se descubra y compruebe la obra o actividad desarrollada. La obligación de contribuir surge independientemente para cada uno de los locales donde se realicen las obras o actividades sujetas al procedimiento de declaración responsable o comunicación previa (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).

Cuota tributaria

Artículo 6º.- La tasa se exigirá conforme a las tarifas siguientes:

A) Obras mayores y obras menores: Epígrafe primero: obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 0,5 por ciento de la base.

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 32

Epígrafe segundo: señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles, 0’75 euros/metro lineal. Epígrafe tercero: las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada m2 objeto de tales operaciones, 0’03 euros/m2. Epígrafe cuarto: movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada m3 de tierra removida, 0’06 euros. Epígrafe quinto: por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministros de agua: 3 por ciento del presupuesto de la obra. A las cantidades anteriormente calculadas, habrá que incrementar una cantidad fija de 30’05 euros

B) La segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones: 30,05 Euros.

Normas de gestión

Artículo 7º.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de declaración responsable o de comunicación previa. Los interesados habrán de adjuntar a la declaración responsable o a la comunicación previa la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa. La autoliquidación será objeto de comprobación por el personal de las unidades administrativas que tramiten la declaración responsable o comunicación previa, emitiéndose una declaración complementaria en el caso de que sea necesario. En los supuestos diferentes del anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y notificada al sujeto pasivo, debiendo ser pagada en período voluntario en los siguientes plazos:

• Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

• Liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Artículo 8º.- En el caso de obras declaradas o actividades comunicadas, una vez nacida

la obligación de contribuir no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le hayan practicado las comprobaciones. Si el desistimiento se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá al contribuyente el importe de la tasa.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 9º.- En lo referente a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria, Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, y Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.

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Acta de Pleno 16/12, de 21 de diciembre Pág. 33

Disposición final La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el --- de ---- de 2012 y que ha quedado definitivamente aprobada el ---- de ---- de 2012, entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

QUINTO.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Asuntos Económicos, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012:

“PROPUESTA

BENJAMÍN FRAILE PICAZO, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA ASUNTO: MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Teniendo en cuenta que fecha 28 de septiembre de 2004, el Pleno de la Corporación aprobó la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Considerando la conveniencia de modificar la redacción de la actual ordenanza para

adaptarla a la sustitución de exigencia de licencia, por la presentación de declaraciones responsables en determinados supuestos, y para adecuarla a la actual definición del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras dada por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 19/2012 de 25 de mayo,

Vistos los informes emitidos por la Secretaría y por la Intervención municipales Considerando el procedimiento previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Al Pleno de la Corporación elevo la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero: Modificar los artículos 2, 4 y 9.c) de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando redactados en los siguientes términos: “ART. 2 HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o presentación de la declaración responsable, en su caso, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

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ART. 4 SUJETOS PASIVOS Son sujetos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. ART. 9 GESTIÓN Y RECAUDACIÓN c) Liquidación provisional: Cuantificación. Concedida la preceptiva licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o comunicación previa, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales en función de las tablas e índices que figuran como anexo de la presente ordenanza, estructuradas considerando la tipología de los hechos imponibles y la superficie total a construir, según las unidades de obra que figuren en el proyecto técnico o, en su defecto, en la memoria y presupuesto presentados con la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. La cuota resultante tendrá la consideración de ingreso a cuenta. En el caso de construcciones iniciadas sin la preceptiva licencia y de las que no se disponga de proyecto, los Servicios Técnicos Municipales evacuarán un informe comprensivo de la información necesaria para efectuar la liquidación provisional.” Segundo: Exponer el acuerdo provisional adoptado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia así como en uno de los diarios de mayor difusión.

Cuarto: Considerar ese acuerdo provisional como definitivo, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones en plazo.

En Pilar de la Horadada a 18 de diciembre de 2012. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA. Benjamín Fraile Picazo. Fdo.”

Abierto turno de intervenciones, se produjeron las siguientes: Por parte del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada su portavoz, D Juan Ramón Moya, manifiesta que no tiene nada que objetar a la propuesta.

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Por parte del Grupo Municipal Socialista interviene su portavoz, D. Alfonso Armenteros, quien afirma que mantienen el mismo criterio que con la aprobación del texto de la ordenanza de declaraciones responsables, por lo que al igual que en el punto anterior, se van a abstener en la votación. Por parte del Grupo Municipal Unión Pilareña interviene su Concejal D. Juan Jesús Romero quien señala que no tiene nada que añadir a este punto.

Por parte del Grupo Municipal Popular interviene su portavoz, Dª. Francisca Cánovas, quien adelanta el voto favorable de su Grupo a la propuesta.

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación con el siguiente

resultado, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D. Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª. Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D. Francisco Lancharro Delgado y D. Elisabet Marcos López), dos votos a favor del Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero Campillo), ocho abstenciones del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D. José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro, Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y un voto a favor del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda: Primero: Modificar los artículos 2, 4 y 9.c) de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando redactados en los siguientes términos:

“ART. 2 HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este

término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija

la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no

dicha licencia, o presentación de la declaración responsable, en su caso, siempre que su

expedición corresponda a este Ayuntamiento.

ART. 4 SUJETOS PASIVOS

Son sujetos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas

jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de de diciembre, General

Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del

inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos tendrá la consideración de dueño de

la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su

realización

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo

contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes

soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones

responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u

obras.

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El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

ART. 9 GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

c) Liquidación provisional: Cuantificación.

Concedida la preceptiva licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o

comunicación previa, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla

o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación

provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado

por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente

cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales en función de las tablas e índices que figuran como anexo de la presente ordenanza, estructuradas considerando la tipología de los hechos imponibles y la superficie total a construir, según las unidades de obra que figuren en el proyecto técnico o, en su defecto, en la memoria y presupuesto presentados con la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.

La cuota resultante tendrá la consideración de ingreso a cuenta. En el caso de construcciones

iniciadas sin la preceptiva licencia y de las que no se disponga de proyecto, los Servicios

Técnicos Municipales evacuarán un informe comprensivo de la información necesaria para

efectuar la liquidación provisional.”

Segundo: Exponer el acuerdo provisional adoptado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia así como en uno de los diarios de mayor difusión.

Cuarto: Considerar ese acuerdo provisional como definitivo, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones en plazo. SEXTO.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. El Sr. Alcalde comunica que se va a dejar el punto sobre la mesa, indicando que se traerá a otra sesión plenaria. SÉPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Las preguntas formuladas por los Señores Concejales fueron las siguientes.

Preguntas y ruegos realizados por el Concejal D. Juan Ramón Moya: En primer lugar realiza un comentario a lo manifestado por la Concejal Dª. Francisca Cánovas, cree que es la cuarta o quinta vez que le dan datos diferentes de las contrataciones,

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otras veces le ha dado otros datos, por lo que afirma que le gustaría contrastarlos e insiste en que la comparativa se debe hacer entre los años 2007 y 2011, no puede ser de otra forma. A continuación felicita las fiestas a todos los ciudadanos y a los miembros del pleno. Preguntas y ruegos realizados por el Concejal D. Alfonso Armenteros. En primer lugar pregunta al Concejal de Infraestructuras si finalmente se mantuvo la reunión anunciada con la Confederación Hidrográfica sobre le tema del paso del agua y si se ha hecho ya algún estudio sobre los arreglos de los caminos del IRYDA. A lo que contesta el Concejal delegado de Medio Ambiente, D. Juan Jesús Romero, que respecto a la primera pregunta, sí mantuvieron la reunión con el Presidente de la Confederación Hidrográfica, en la que estuvieron presentes el Director Técnico, el Comisario de Aguas, el Secretario General de la Confederación, el Jefe del Trasvase, el Sr. Alcalde, el Técnico Municipal de Infraestructuras y él mismo, como Concejal delegado. Afirma que en Confederación conocen el problema del paso elevado y son conscientes de la situación que tiene Pilar de la Horadada pero el problema es que actualmente no tienen disponibilidad económica, por lo que están estudiando a instancia nuestra, otras posibilidades para paliar este problema, colocación de diques aguas arriba o hacer un embalse previo que recoja todo esa agua y evite que llegue al pueblo. Respecto a los caminos del IRYDA, que son de la Comunidad de Regantes, si hay un estudio hecho pero habrá que actualizarlo antes de recibirlo porque según se manifestó en el Consejo Local Agrario, algunos caminos están en mal estado, antes de recibirlo quiere que ese estudio esté al día y recibirlos con la mayor calidad posible. A continuación el Concejal D. Alfonso Armenteros pregunta al Sr Alcalde si ha autorizado las cámaras de video vigilancia sitas en la C/ Cristóbal Colón y Calle del Mar. A lo que el Sr. Alcalde responde que el Ayuntamiento no tiene competencias para autorizar este tipo de instalaciones, por ello no ha autorizado la colocación de estas cámaras ni de ninguna otra a lo largo de todos estos años.

Preguntas y ruegos realizados por el Concejal D. José Tomás Saura:

Afirma que el coste que han supuesto hasta ahora al Ayuntamiento los despidos de personal rondan los 400.000 €, piensa que se está pagando un precio demasiado alto y que es el pueblo de Pilar de la Horadada quien lo está pagando. Añade que han tenido conocimiento que se ha despedido a dos personas del Comité de Empresa del Ayuntamiento y que han tenido que readmitirlos, pide a la Concejal de Personal que en adelante se asesoren bien antes de echar a gente y que valoren el coste que están suponiendo estos despidos para el Ayuntamiento.

Responde el Sr. Alcalde que ha habido despidos derivados de modificaciones sustanciales de las condiciones del trabajo, reducción de la jornada laboral, como ha ocurrido con los profesores del Conservatorio y explica que cuando se proponen este tipo de modificaciones a los trabajadores, éstos tienen derecho a elegir y afirma que están teniendo un alto coste en indemnizaciones motivado por las contrataciones temporales irregulares que ha

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habido estos últimos años, que ha dado lugar al reconocimiento de estos trabajadores como indefinidos con el alto coste que esto supone para la administración en indemnizaciones, pero, afirma que es una medida necesaria para mantener la estabilidad presupuestaria y ahorro de costes.

A continuación interviene la Concejal Dª. Francisca Cánovas quien aclara que a estos trabajadores en ningún momento se les ha despedido, solo se les planteó una reducción de jornada y fue el asesor jurídico de la Corporación en Mesa de Negociación quien dijo que eran representantes sindicales de los trabajadores, antes de que ningún sindicato dijera nada y que no se les podía despedir.

Preguntas y ruegos realizados por el Concejal D. Ignacio Ramos: Pregunta en primer lugar cómo han quedado las líneas de transporte escolar tras la

decisión de Consellería de recuperar las líneas con los Colegios María Moliner y Virgen del Pilar, cual es su coste y durante cuánto tiempo se va a estar realizando este servicio.

La Concejal de Educación, Dª. Francisca Cánovas, señala que tras la nueva decisión de

Consellería, quedan por atender todavía los alumnos del Instituto y de La Cañada, se pidió a los directores de estos dos centros que se elevará la solicitud a Consellería, junto con la petición expresa de cada familia, saben que los inspectores de los Colegios Mediterráneo y del Instituto entienden que los alumnos no pueden venir a pie, debido a las circunstancias orográficas del terreno y han informado favorablemente, ahora están esperando a que Consellería les dé una respuesta. Añade que se ha tramitado el procedimiento de contratación del Servicio de Transporte Escolar, que la oferta económicamente más ventajosa ha sido la de transportes La Inmaculada, que comenzará a prestar servicios el día 7 de enero y afirma que si finalmente Consellería asumiera este servicio, este contrato inmediatamente se suprimirá. Preguntas y ruegos realizados por la Concejal Dª. María Teresa Valero:

En primer lugar aprovecha su intervención para felicitar las fiestas navideñas a todos los pilareños. A continuación formula un ruego dirigido al Concejal D. Francisco Lancharro, ruega que se repare un socavón existente en la Avda. Los Hortelanos, pues cuando llueve se llena de agua, ocasionando graves problemas a los vehículos que circulan por esta Avenida. Preguntas y ruegos realizados por la Concejal Dª. Mª Trinidad Escarabajal: En primer lugar felicita las fiestas navideñas y a continuación señala que en acta de Junta de Gobierno consta que se ha suprimido el servicio de diagnóstico de ambliopía a los niños de cuatro años, consistentes en la detección precoz del ojo vago, difícil de diagnosticar a los niños de esta edad y que si no se corrige quedaría crónico, por eso se decidió llevar a cabo esta prueba con personal especializado que revisaría a 250 niños anualmente, los padres recibían información detallada y suponía un coste para el Ayuntamiento de 2.000 € anuales, ya que se trataba de un servicio subvencionado por Diputación y Consellería y afirma que este tipo de análisis cuando era realizado por Torrevieja Salud no era tan efectivo, por una parte porque el personal no estaba debidamente preparado para ello, y por otra porque acudían pocos

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niños, por lo expuesto ruega que se ponga de nuevo en marcha el servicio, porque con él se consiguen diagnosticar muchos niños que de otra manera serán diagnosticados cuando la enfermedad sea imposible de tratar. Interviene a continuación la Concejal de Sanidad, Dª. Francisca Cánovas, quien expone que el Hospital de Torrevieja hace campañas gratuitas para la prevención de la ambliopía y afirma que no hay motivo para alarmar a los padres y le asegura que todos los niños habían sido diagnosticados antes de los cuatro años, pero aún en el caso de que se pueda escapar a los padres algún caso y sea en la escuela donde se detecte, se está viendo que estas campañas de detección se hagan en los centros pero a coste cero.

Preguntas y ruegos realizados por el Concejal D. Francisco José Vizcaíno:

En primer lugar respecto a la Feria de Asociaciones, felicita a las Asociaciones por participar y por el éxito de la misma y aprovecha para trasladarle a la Concejal Dª. Violeta Samper un escrito de las Juventudes Socialistas, en el que manifiestan su descontento y decepción por su ausencia en la referida Feria de Asociaciones y exige explicación razonable de la Concejal al respecto, afirmando que cuando termine el pleno le entregará el escrito presentado por Juventudes Socialistas de Pilar de la Horadada.

Responde a continuación la Concejal Dª. Violeta Samper que a Juventudes Socialistas de Pilar de la Horadada se le invitó a participar en la Segunda Feria de Asociaciones de Pilar de la Horadada, igual que a todas las Asociaciones, por e-mail y por llamadas de teléfono y no contestaron a ninguna de las llamadas, por lo que fueron las Juventudes Socialistas de Pilar de la Horadada quienes no participaron en la Feria de Asociaciones.

A lo que contesta el Concejal D. Francisco Vizcaíno que Juventudes Socialistas dice

que no ha recibido ninguna llamada a pesar de tener los datos de contacto debidamente actualizados en el Registro de Asociaciones.

Reiterando Concejal Dª. Violeta Samper que, al igual que a otras Asociaciones, se les

invitó por teléfono y por e-mail y no participaron.

El Concejal D. Francisco Vizcaíno pide que se verifique. A continuación el Concejal D. Francisco Vizcaíno pregunta por la deuda de Consellería y de la Diputación de Alicante, afirma que entienden que esta deuda está subiendo y que entienden que no se va a poder acceder a los fondos de rescate de la Comunidad Valenciana, por lo que ruega al Sr. Alcalde que se hagan las gestiones necesarias para conseguir reducir o eliminar esta deuda. A continuación respecto a la subida del agua, recuerda que solicitó que se le informase, pero solo se le contestó que el Ayuntamiento no es competente para fijar los precios y que la subida venía motivada por la subida del precio del agua de la mancomunidad de Canales del Taibilla, por lo que pide que se informe a los ciudadanos de esta medida y del porcentaje de subida que les supone.

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Contesta el Concejal de Infraestructuras, D. Juan Jesús Romero, que no tiene inconveniente en informar en el próximo pleno sobre la subida del precio del agua, se han subido los precios del agua pero no del alcantarillado, que es donde tiene potestad el Equipo de Gobierno. Con el agua se ha producido la aplicación de la fórmula polinómica, que ha fiscalizado el Técnico de Infraestructuras.

Preguntas y ruegos realizados por la Concejal Dª. Pilar María Samper:

Ruega a la Concejal de Educación, Dª. Francisca Cánovas, que se siga intentando la construcción del segundo instituto y que el servicio de trasporte que falta, se inste a Consellería para que lo restablezca, porque el Ayuntamiento está pagando servicios que le corresponden a Consellería. Responde la Concejal de Educación, Dª. Francisca Cánovas, que han visitado el municipio el Presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra, así como su Vicepresidente, el Presidente de la Diputación y el Delegado del Consell y a raíz de un ruego formulado por el Concejal D. Francisco Andreo, el Sr. Alcalde aprovechó esta visita para poner de nuevo sobre la mesa los temas de transporte escolar, el Centro de Salud, el segundo instituto y la deuda que tienen con el Ayuntamiento y añade que los vecinos que quisieron acercarse tuvieron la oportunidad de hacerlo y afirma que como Equipo de Gobierno, lamentan que la oposición no acudiera a esta reunión, para pedirle la realización de estas actuaciones, afirmando que a los grupos de la oposición les importan muy poco los problemas de los pilareños. Respondiendo la Concejal Dª. Pilar Samper que habrá que estudiar las circunstancias de cada uno, pues a los concejales que trabajan les resultó imposible asistir a esta visita. Interviene a continuación el Concejal D. Juan Ramón Moya, solicitando que de estos actos se avise a los partidos de la oposición con más tiempo, pues avisando con solo 24 horas de antelación le resulta imposible cambiar su plan de trabajo.

La Concejal Dª. Mª Dolores García se incorpora a la sesión en este momento.

Continúa la Concejal Dª. Pilar Samper afirmando que van a seguir preguntando por estos temas las veces que haga falta como ciudadanos y padres afectados.

El Concejal D. Francisco Vizcaíno afirma que seguirá preguntando por la deuda hasta que se solucione el problema de la deuda y respecto a su ausencia en la visita del Presidente de la Generalitat afirma que debido a sus obligaciones laborales le resultó imposible acudir, más si le avisaron con tan solo 24 horas de antelación.

Preguntas y ruegos realizados por el Concejal D. Francisco Andreo:

Expone que en la gala del deporte del año 2010 el premio al mejor entrenador fue para Sergiy Bondarenko, monitor de natación, mejor club, el club de natación y el mejor equipo, el alevín de natación.

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A principios de temporada Sergiy tuvo que renunciar a su condición de monitor, debido al horario que se le imponía, humillante y vejatorio, le gustaría saber por qué en menos de un año se ha desmantelado el equipo de natación y por qué ese trato humillante a este monitor. En el acta de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre, en su página 34, viene un punto en el que se acuerda el inicio del procedimiento de extinción de contratos de trabajo en el área de deportes, en el que los asistentes acuerdan iniciar procedimiento de extinción contratos de trabajo. Quieren conocer las propuestas de horario que se hicieron a los monitores desglosadas por hora y día, así como los criterios deportivos y técnicos que se han tenido en cuenta para la marginación de varios monitores. Contesta el Concejal de Deportes, D. Adrián López, que no se trata de un horario humillante y vejatorio, sino que se ha ajustado su contrato a las horas que efectivamente impartía de clase, más unas horas de preparación de las mismas, el problema es que antes estaba a jornada completa; solo se ajustan las jornadas reales haciendo la Concejalía de Deportes más eficiente de lo que era, con menos dinero. Y afirma que le facilitará los horarios de esas personas y los criterios que se han seguido. Interviene el Concejal D Juan Ramón Moya, por alusiones, como anterior Concejal de Personal, afirmando que las mayorías de contrataciones de los monitores deportivos, al igual que sucedió con los profesores de música, su reconocimiento como personal laboral fijo fue a través de sentencia judicial, el horario era el que había, ahora las circunstancias no son las mismas, al igual que no lo serán dentro de unos años. El Sr. Alcalde, para terminar, afirma que a la hora de eliminar puestos de trabajo se sopesan muchas cosas, porque es una decisión muy difícil, pero en la empresa privada se ha hecho ya. Hay que tomar medidas porque la estructura de personal del Ayuntamiento es una estructura sobredimensionada, también se tienen en cuenta circunstancias personales de los monitores, por ejemplo, aquellos que tienen un segundo trabajo, es un criterio lógico y sensato, en el caso de Sergiy, nadie duda de la valía de este monitor, pero esta persona también tiene otro trabajo, por lo que esta minoración de su horario no le suponía tanto, ya se ha anunciado que va a haber un cambio en la gestión deportiva, porque si no se verán obligados a cerrar el polideportivo, porque los gastos actuales no se pueden pagar, salvo que se suban muchísimo las tasas y el gasto fundamental es el de personal, o no se pueden dar todos los servicios o habrá que hacerlo de otra forma, respecto a las clases de natación, afirma el Sr. Alcalde que se está buscando otra solución, confiando en los clubes deportivos. Antes de levantar la sesión el Sr. Alcalde quiere, en nombre de todos los miembros de la corporación, felicitar las fiestas navideñas, desear feliz 2013 e invitar a todo el pueblo a todos los actos y eventos que se organizan desde el Ayuntamiento con motivo de las fiestas navideñas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde-Presidente levantó la sesión, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.