153274739 demanda de obligacion de dar suma de dinero proceso abreviado

6
Exp. Nº : Esp. Legal : Escrito Nº : 01 Sumilla: Demanda Obligación de Dar Suma de Dinero SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA: Ángel Alberto Amasifuen Peralez, identificado con DNI N° 46188457, con domicilio real y procesal en el Jr. Iquique, 215, en el distrito de Breña, a Ud. digo: I. APERSONAMIENTO: Al amparo del segundo párrafo del artículo 65° del Código Procesal Civil, y en mérito a la copia de mi documento de identidad, me apersono al presente proceso en calidad de demandante, solicitando se entienda el mismo con el recurrente. II. PETITORIO: SOLICITO se declare FUNDADA la presente demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, y en consecuencia se le ordene a los demandados cumplan con el pago de la suma precisada en el monto del petitorio, más los intereses moratorios correspondientes, conforme a lo establecido por el artículo 1334° del Código Civil, así como las costas y costos del presente proceso. III. DEMANDADOS: 1

Upload: roy-munoz-yarihuaman

Post on 28-Dec-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 153274739 Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero Proceso Abreviado

Exp. Nº :

Esp. Legal :

Escrito Nº : 01

Sumilla: Demanda Obligación de Dar

Suma de Dinero

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA:

Ángel Alberto Amasifuen Peralez,

identificado con DNI N° 46188457,

con domicilio real y procesal en el Jr.

Iquique, 215, en el distrito de Breña,

a Ud. digo:

I. APERSONAMIENTO:

Al amparo del segundo párrafo del artículo 65° del Código Procesal Civil,

y en mérito a la copia de mi documento de identidad, me apersono al

presente proceso en calidad de demandante, solicitando se entienda el

mismo con el recurrente.

II. PETITORIO:

SOLICITO se declare FUNDADA la presente demanda de Obligación de

Dar Suma de Dinero, y en consecuencia se le ordene a los demandados

cumplan con el pago de la suma precisada en el monto del petitorio, más

los intereses moratorios correspondientes, conforme a lo establecido por

el artículo 1334° del Código Civil, así como las costas y costos del

presente proceso.

III. DEMANDADOS:

Doña Diana Blanca Becerra del Campo y Don Wuilberto Gil

Valdivia Goyito, a quienes su despacho les deberá de notificar en su

domicilio real ubicado en la Manzana c Lote 20 de la Urbanización

Malaver en el distrito de Breña,

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El recurrente, a través de su apoderado, realizó con los demandados

una Transacción Judicial de Solución al Proceso Judicial de Obligación

de Dar Suma de Dinero, ello a mérito del proceso judicial seguido

1

Page 2: 153274739 Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero Proceso Abreviado

contra estos últimos, a consecuencia de una deuda contraída por el

incumplimiento de pago a un préstamo de dinero en la suma de $

4,000.00 dólares americanos, habiendo pactado como monto total por

todo lo adeudado la suma de $ 3,200.00 dólares americanos, tal como

lo indica el documento de transacción que ofrezco como medio

probatorio, y que adjunto a la presente.

2. Asimismo, tal como se aprecia del referido documento de transacción,

se estableció como forma de pago del total pactado, su cancelación

en dieciséis cuotas periódicas mensuales de $ 200.00 cada una, de las

cuales únicamente han cancelado seis de ellas, y encontrándose

vencidas hasta la fecha las tres siguientes, y estando por pendientes

las siete últimas.

3. Por otro lado, y al amparo del artículo 1323° del Código Civil, que

establece que “cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas,

y se hubieran incumplido tres de ellas, el acreedor tiene el derecho de

exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las

cuotas que estuviesen pendientes”, norma que para el presente caso

otorga al recurrente el derecho de dar por vencidas las siete cuotas

pendientes, toda vez que a la fecha tres de ellas ya se encuentran ya

vencidas; así como a exigir a los demandados el cumplimiento

inmediato del pago del total adeudado, y que a pesar de los

constantes requerimientos efectuados, éstos hasta la fecha no han

cumplido con honrar su deuda.

4. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 1333° inciso

1 del Código Civil, que establece que “cuando (…) el pacto lo declare

expresamente, el obligado incurrirá en mora”, y en virtud de lo

convenido en la cláusula cuarta del citado documento de transacción,

se deberá fijar como interés el moratorio, que en cuyo caso será el

máximo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, el mismo que

será liquidado en ejecución de sentencia.

5. Por todo ello Señor Juez, que en resguardo de mi legítimo interés, y

teniendo en cuenta el incumplimiento del documento de transacción

suscrito por los demandados, me vemos obligado a interponer la

presente acción, y en uso de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional

2

Page 3: 153274739 Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero Proceso Abreviado

Efectiva, es que recurro ante su despacho a fin de solicitarle declare

FUNDADA la presente demanda, y en consecuencia se ordene a los

demandados cumplan con cumplan con el pago de la suma precisada

en el monto del petitorio, más los intereses moratorios

correspondientes, así como las costas y costos del presente proceso.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

“Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el

incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede a, acreedor el

derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por

vencidas las cuotas que estuviesen pendientes”; esto de conformidad

con lo establecido en el artículo 1323° del Código Civil.

“Incurre en mora el obligado (…) cuando la ley o el pacto lo declaren

expresamente”; esto de conformidad con el articulo 1333° inciso 1 del

Código Civil.

“Es efecto de las obligaciones autorizar (derecho) al acreedor para (…)

emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello

a que esta obligado”; esto de conformidad con el articulo 1219° inciso

1 del mismo código adjetivo.

Los artículos 130°, 424°, 425° y 690° A del Código Procesal Civil,

referidos a los requisitos del escrito, y admisibilidad y procedibilidad

de la demanda.

V. MONTO DEL PETITORIO:

El monto es de $ 2,000.00 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS), más

los intereses moratorios correspondientes, así como las costas y costos

del proceso, y que se liquidarán en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL:

Por el monto del petitorio corresponde al Proceso Único de Ejecución;

esto de conformidad con lo establecido por el artículo 688° del Código

Procesal Civil, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1069.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

3

Page 4: 153274739 Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero Proceso Abreviado

Documento Privado de Transacción Extrajudicial realizado entre el

recurrente y los demandados, esto en cumplimiento a lo dispuesto

por el artículo 688° inciso 7 del Código Procesal Civil.

OTROSI: De conformidad con el

articulo 80° del Código Procesal Civil, otorgo al letrado que autoriza la

presente demanda las facultades de representación a que se refiere el

articulo 74° del mismo cuerpo normativo; en tal sentido declaro estar

instruido de la representación que delego y sus alcances, precisando al

Juzgado que he consignado mi domicilio procesal en la introducción del

presente escrito.

Por Tanto:

A Ud. Señor Juez, sírvase admitir

la presente demanda, proveerla conforme a ley, tramitarla de

acuerdo a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.

Nuevo Chimbote, 19 de Noviembre del 2008.

Anexos:

1.a. Fotocopia de DNI del recurrente.

1.b. Fotocopia legalizada de Documento Privado de Transacción

Extrajudicial.

4