1.5.3. el trabajo indígena

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EL TRABAJO INDÍGENA

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EL TRABAJO INDÍGENA

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EL TRABAJO OBLIGATORIOEN AMÉRICA

El papado encarga a los Reyes de España, con motivo de la donación pontificia de la Bula Intercaetera, la predicación del Evangelio; es por eso que toda la conquista se impregnó, oficialmente, de un profundo sentido religioso. Bajo esta influencia, los Reyes de España declaran: “el indio es persona libre y vasallo de la Corona”. Las consecuencias de esta afirmación son muy importantes, tales como:

• el indio no puede ser esclavizado• al indio no se puede arrebatar la propiedad

Debido a lo anterior, la esclavitud no floreció en América. Se debe reiterar que hubo una manifiesta contradicción entre la benevolencia de las disposiciones legales y oficiales con la realidad. La legislación indiana, con todo, liberó a los indígenas de su extinción.

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EL TRABAJO OBLIGATORIOEN CHILE

• En Chile, los problemas más serios que debieron enfrentar los españoles, estuvieron centrados en la forma de hacer trabajar a los indígenas en las labores de interés y servicio español. Los indios chilenos nunca habían trabajado en forma obligatoria para un poder central, su economía se basaba esencialmente en la recolección y agricultura incipiente. El trabajo en las minas, especialmente para los araucanos, era desconocido. La situación descrita más la guerra obligaron a los españoles a ensayar varias formas de trabajo obligatorio, que fueron principalmente el sistema de Tasas (reglamentación del trabajo indígena) y entre 1608 y 1683 la Esclavitud de los Indios de Guerra.

• La esclavitud indígena en Chile se estableció a partir de 1571, aunque fue legalizada por la Corona sólo en el año 1608. Se prestó para muchos abusos, ya que la condición para cumplirse es que estén en guerra y sean sorprendidos con armas y la mayoría de los indios esclavizados eran mujeres y niños, por los cuales se pagaban mejores precios en Chile y en el mercado limeño. Finalmente, la Corona deroga esta ley en 1683.

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TASA DE SANTILLÁN (1559)

• Establecía el sistema de mitas. El trabajo no era obligatorio para todos los indios; el cacique entregaba al encomendero un indio de cada seis de su tribu para el trabajo de las minas y uno de cada cinco para labrar los campos.

• Era de cargo del encomendero la alimentación, dándole carne tres veces por semana a lo menos, herramientas y utensilios de trabajo. Se eximía del trabajo a las mujeres, a los hombres mayores de 50 años y a los menores de 18 años.

• Prohibía cargar a los indios como bestias, ordenaba curarlos de enfermedades y, sobre todo adoctrinarlos en la religión católica.

• Se prohibía el castigo corporal del indio. • El salario que deberían percibir los indios que trabajaban en

las minas era la sexta parte y los labradores la mitad de la producción alcanzada.

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OTRAS TASAS DEL SIGLO XVI• TASA DE DON PEDRO DE VILLAGRA (1561):

No fue en realidad una tasa distinta, pues sólo completó la de Santillán; fue más bien una modificación en lo que se refiere al trabajo minero. Constó de 75 artículos y puede considerarse el Primer Código Minero de Chile.

• TASA DE MARTÍN RUIZ DE GAMBOA (1580): Dividía al país en dos obispados para la recaudación de los impuestos: Santiago y La Imperial. SANTIAGO: Los indios tributarios debían pagar “nueve pesos en buen oro de 20 quilates y medio”, cada uno anualmente. La Imperial: Los indios tributarios debían pagar “siete pesos oro”. Se destinaban dos pesos a gastos generales y pagos del doctrinero, corregidor y administrador.Esta tasa no tuvo aplicación durable. Librado de su obligación de trabajar, el indio no trabajó, tampoco tributó. Se produjo un empobrecimiento general de los encomenderos y de la Colonia.

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TASA DE ALONSO DE RIBERA (1603)• Restablecía el trabajo obligatorio del indio. Operó instituyendo un

sistema especial llamado de “las demoras”, cuyo objetivo era dar tiempo al indio para hacer sus propios trabajos. Sólo la tercera parte de los indios debían trabajar en las minas durante las demoras.

• Los indios mineros debían hacer, por terceras partes, un turno de ocho meses que duraba “la demora”, luego quedaban libres los otros cuatro meses para sus propios trabajos.

• Al año siguiente, “la demora” empleaba durante ocho meses otro tercio; y al tercer año trabajaba el último tercio, de manera que los indios que trabajaban en las minas durante ocho meses, descansaban dos años y cuatro meses.

• Para el beneficio de las haciendas sementeras y crías de ganado, se daba a los encomenderos a razón de 15 indios por cien, los cuales debían hacer servicio personal dos años, y luego se volvían a su pueblo y descansaban siete u ocho hasta que volviera el turno.

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OTRAS TASAS DEL SIGLO XVII• TASA DE ESQUILACHE (1620):

Suprime el servicio personal obligatorio, prohíbe el trabajo en las minas, pero los indios prisioneros de guerra sí lo deben hacer. Los indios pagan su tributo deducido de sus jornales. La mayor parte del tributo pasa al encomendero, el saldo se distribuye entre el corregidor, el protector de indígenas y el fraile doctrinero. Sólo podía emplearse en el trabajo 1/3 de los indios de la encomienda y por nueve meses; los tres meses restantes los ocupaban en sus siembras y cosechas. Mientras duraba el servicio de 1/3, los otros 2/3 podían trabajar remunerativamente para otro encomendero, pues eran libres de su tiempo.

• TASA DE LASO DE LA VEGA (1633): Tuvo vigencia como subsidiaria de la Tasa de Esquilache y se utiliza en todas las concesiones posteriores del siglo XVII

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EL TRABAJO EN EL SIGLO XVIII

• Por medio de la Real Cédula de 1683 se eliminó definitivamente la esclavitud indígena.

• Al prohibirse la esclavitud de los indígenas, se intentó introducir mano de obra de negros esclavos, pero por su elevado precio no fructificó en Chile.

• Las alicaídas encomiendas ceden paso a nuevas fórmulas durante el siglo XVIII: peones e inquilinos.

• LOS PEONES: el elemento mestizo será contratado como peones asalariados en las haciendas, a sueldo bajísimo.

• Los peones, quienes se convertirán en una abundante mano de obra, van a trabajar durante el día a la Hacienda, pues no viven en ella.

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EL TRABAJO EN EL SIGLO XVIII

• LOS INQUILINOS: El sector más afortunado de la población mestiza comienza a trabajar como mano de obra en las actividades agropecuarias de la Hacienda y se les permite vivir en ella.

• El hacendado les permite a los inquilinos vivir en el territorio de su Hacienda, mientras este trabaje para él y esté dispuesto todo el día.

• Así, el mestizo quedó prácticamente en una situación similar a la del siervo de la gleba feudal, por medio del inquilinaje.

• Esta situación del agro en Chile se mantuvo hasta la década de 1960, cuando se realizó la Reforma Agraria.